CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL ÁREA DE SALUD BUENOS AIRES CONTRATO N° 000028-2012 Compra Directa N° 2012CD-000006-2732
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XXXX XXXXXXXXXXXXX XX XXXXXX XXXXXX
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CONTRATO N° 000028-2012 Compra Directa N° 2012CD-000006-2732 |
Contrato entre la Caja Costarricense de Seguro Social y la empresa Alternativa Ambiental D.A.R. S.A.
Proveedor N° 25443
Objeto: Mantenimiento preventivo y correctivo de la planta de tratamiento ubicada en el Área de Salud Buenos Aires
Adjudicado por: Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
Concurso: Compra Directa N° 2012CD-000006-2732.
Cuenta Presupuestaria: 2154 Actividad: 001 Unidad Ejecutora: 2732 Solicitud: N°28-000022-ADM
Monto total anual ¢7.500.000.00 |
Entre nosotros, Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, mayor, casado una vez, Administración de Empresas, vecino de Buenos Aires de Puntarenas, cédula de identidad número 5 0242 0548, en calidad de Administrador del Área de Salud Buenos Aires Caja Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica número 4 000042147 03, domiciliada en Buenos Aires Puntarenas, con facultades de Conformidad con el Modelo de Distribución de Competencias en Contratación Administrativa y Facultades de Adjudicación, en sus artículos número dos y cuatro, que en lo sucesivo se denominará “Caja”, y el señor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, mayor, soltero, químico, portador de la cédula de identidad número 2 0497 0401, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Alternativa Ambiental División Aguas Residuales S.A., cédula jurídica número 0-000-000000, con domicilio en Río Segundo de Alajuela, en lo sucesivo se denominará “Contratista”, hemos convenido en celebrar el presente contrato, regido por las siguientes cláusulas:
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OBJETO DEL CONTRATO
El presente CONTRATO se realiza por la contratación del servicio de Mantenimiento preventivo, mantenimiento correctivo y suministro de repuestos para la planta de tratamiento ubicada en el Área de Salud Buenos Aires, pretendiendo con ello garantizar el adecuado funcionamiento de este sistema, por lo que se requiere que la empresa Alternativa Ambiental D.A.R. S.A., denominado a partir de ahora “El CONTRATISTA”, se comprometa a realizar el servicio antes indicado según las necesidades de la Caja Costarricense de Seguro Social, en adelante llamada “La CAJA”, bajo las siguientes condiciones y precios:
Ítem |
Cantidad |
Unidad |
Descripción |
1 |
12 |
Ud |
Contratación del servicio de mantenimiento preventivo, mantenimiento correctivo y suministro de repuestos para la planta de tratamiento ubicada en la Sede del Área de Salud Buenos Aires. |
Los horarios de trabajo para dicho proyecto serán:
Actividad a Realizar |
Horario |
Personal |
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Mantenimiento preventivo y correctivo |
De Lunes a viernes
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De 7:00 a.m a 4 p.m. La hora exacta debe coordinarse con el administrador del contrato. |
A definir por la empresa |
Cantidad de equipos |
Tipo de equipo |
Frecuencia del Mantenimiento |
Periodo Contratado |
Costo mensual |
Costo total |
1 |
Planta de tratamiento |
Mensual |
1 año |
¢625.000.00 |
¢7.500.000.00 |
Costo total anual |
¢7.500.000.00 |
CONDICIONES Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
El Contratista se encuentra obligado a cumplir estrictamente con todas y cada una de las condiciones técnicas detalladas en el cartel, oferta y anexos respectivos, prestando primordial atención ha:
Requisitos del oferente (cláusula 2.8 de las especificaciones técnicas).
Director técnico (cláusula 2.9 de las especificaciones técnicas).
Reunión de coordinación inicial (cláusula 2.11 de las especificaciones técnicas).
Seguridad ocupacional (cláusula 2.16 de las especificaciones técnicas).
Daños causados (cláusula 2.17 de las especificaciones técnicas).
Uso de la propiedad (cláusula 2.18 de las especificaciones técnicas).
Limpieza (cláusula 2.19 de las especificaciones técnicas).
Rutinas de mantenimiento (cláusula 2.20 de las especificaciones técnicas).
Mantenimiento diario.
Mantenimiento semanal.
Mantenimiento trimestral.
Mantenimiento semestral.
Anexo N° 1 Solicitud de repuestos.
FISCALIZACIÓN DEL CONTRATO
Para la fiscalización del presente CONTRATO, el Área de Salud Buenos Aires, nombra al Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx funcionario del Servicio de Mantenimiento, o en su defecto, la persona que lo sustituye, como el Administrador del Contrato, mismo que será facultado para tomar las decisiones necesarias y la verificación de la calidad del Servicio brindado por el Contratista, por lo que para cualquier referencia el proveedor deberá remitirse en primer instancia con él.
La ejecución de este contrato debe realizarse de conformidad con el cartel del concurso, la oferta adjudicada y sus anexos. Para los efectos legales téngase en cuenta lo que advierte el Artículo 13 de la Ley de Contratación Administrativa en cuanto al derecho de fiscalización que le asiste a la Administración sobre el cumplimiento del mismo. El Contratista es responsable ante la Caja por el correcto y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las cláusulas del presente contrato e independientemente del derecho que le asiste a ésta de reclamar judicialmente los daños y perjuicios que su incumplimiento pudiera irrogarle.
El visto bueno dado por el Administrador del Contrato asignado por la Administración Activa en el reporte de trabajo presentado por el Contratista, no significa un compromiso de éste, con la calidad técnica del trabajo efectuado.
MODO DE EJECUCIÓN
Las labores de mantenimiento se realizarán por un periodo de un año y según lo indicado en el punto 2.12 y 2.13 de las especificaciones técnicas en cuanto a:
Para mantenimiento preventivo.
Para mantenimiento correctivo.
Repuestos (aplica para mantenimiento preventivo y correctivo).
Bitácora (aplica para mantenimiento preventivo y correctivo).
Garantías.
DURACIÓN DEL CONTRATO
Este contrato regirá por un período de un año contado a partir de la comunicación de inicio del contrato, el cual podrá ser prorrogado por períodos iguales sucesivos hasta un máximo de tres prórrogas, bajo las mismas condiciones del presente Procedimiento de Contratación.
Las prórrogas operan automáticamente, salvo que la Administración Activa del Área de Salud Buenos Aires comunique por escrito al Contratista con un mínimo de 60 días naturales de anticipación, su decisión de darlo por concluido, según las necesidades institucionales a la hora de concluir el periodo en ejecución, asociado a la calificación del cumplimiento satisfactorio por parte del contratista, de las obligaciones contraídas.
En caso de ejecutarse las prórrogas el Contratista deberá aportar anualmente los timbres fiscales o entero a favor de gobierno, pago correspondiente al 0.25% del monto total.
PÓLIZAS DE SEGUROS
El contratista estará obligado a asegurar a sus trabajadores contra riesgos profesionales y a entregar a la Institución las respectivas pólizas y planillas antes del inicio del trabajo.
El contratista se compromete a suscribir las pólizas de seguro necesarias para garantizar la integridad de los bienes institucionales incluidos en el contrato de mantenimiento, cuando estos se encuentren en custodia por parte del contratista (taller de servicio, vehículo de transporte, etc.).
El contratista se compromete a suscribir la póliza de fidelidad y de responsabilidad por daños.
Adicionalmente la Caja Costarricense de Seguro Social no asume ninguna responsabilidad por la relación laboral con el personal del contratista e igualmente la C.C.S.S queda libre de toda responsabilidad penal y civil en que llegara a incurrir el contratista o su personal durante la prestación del servicio.
OBLIGACIONES OBRERO PATRONALES
C.C.S.S: Se advierte que la Caja Costarricense de Seguro Social establece causal de exclusión en el procedimiento concursal e incumplimiento durante la ejecución contractual, la no cancelación de las obligaciones con la Seguridad Social, tal como lo establece el Art. 74 de la Ley constitutiva de la Caja y 65 del Reglamento de Contratación Administrativa así como la Ley de Protección al Trabajador.
FODESAF: De igual forma se advierte que la condición de morosidad de los patronos con respecto al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) de conformidad con el artículo 22 de la Ley 8783 (Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares), vigente desde el 14 de octubre del 2009 y la circular GF-42.896 del 11 de noviembre del 2011, también se constituye en causal de exclusión e incumplimiento según corresponda.
DERECHO DE RESCISIÓN Y RESOLUCIÓN UNILATERAL
Con fundamento en el artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa y 204 de su Reglamento, la Caja podrá resolver el contrato en caso de incumplimiento contractual imputable al Contratista. En tal caso se procederá a la ejecución de la garantía de cumplimiento en la proporción necesaria para resarcir a la Administración de los daños y prejuicios causados. En caso de que el incumplimiento del contratista haya ocasionado a la Administración daños y prejuicios no compensados con la ejecución de la garantía de cumplimiento, se dispondrá la adaptación de las medidas necesarias para el debido resarcimiento.
Asimismo, en cualquier momento podrá la Administración rescindir unilateralmente, por motivos de interés público, caso fortuito o fuerza mayor, sus relaciones contractuales, no iniciadas o en curso de ejecución.
El contrato quedará suspendido en caso de que se produzcan acciones naturales, catástrofes o siniestros imprevisibles que imposibiliten el funcionamiento del Área de Salud Buenos Aires, pero continuará su ejecución previo comunicado que hará saber la Administración Activa del Área de Salud.
DERECHO DE MODIFICACIÓN UNILATERAL
La Administración podrá modificar, disminuir o aumentar unilateralmente, durante la ejecución del contrato, hasta en un 50% las cantidades a prestar por parte del Contratista, si esto representa la satisfacción del interés público perseguido por la institución.
EQUILIBRIO ECONÓMICO
Para mantener el equilibrio económico del Contrato, se utilizará el mecanismo de reajuste de precios que a continuación se detalla, el cual fue aprobado por la Subárea Contabilidad de Costos Industriales en oficio XXXXX-1707-2012 de fecha 13 de julio de 2012, con la siguiente información:
I. Estructura porcentual:
Descripción |
Porcentajes |
Mano de Obra |
38.40 % |
Insumos |
12.00% |
Gastos Administrativo |
23.20% |
Utilidad |
26.40% |
Porcentaje total |
100% |
II. Expresión Algebraica:
Se considera la indicada por el contratista como apropiada al servicio a prestar y acorde a la señalada en la circular de la Contraloría General de la República publicada en la Gaceta 232 del 2 de diciembre de 1982. Por consiguiente, se recomienda describirla de la siguiente forma:
PV = Precio Variado
PC = Precio cotización.
MO = Porcentaje de costo de mano de obra del precio de cotización
I = Porcentaje de insumos del precio de cotización
GA = Porcentaje de gastos administrativos del precio de cotización
U = Porcentaje de utilidad del precio cotizado.
iMOtm: = Índice del costo de mano de obra en el momento considerado para la variación.
iMOtc = Índice del costo de mano de obra en el momento de la cotización.
iIti: = Índice del costo de insumos en el momento considerado para la variación.
iItc: = Índice del costo de insumos en el momento de la cotización.
iGAtg: = Índice del costo de gasto administrativo en el momento considerado para la variación.
iGAtc: = Índice del costo del gasto administrativo en el momento de la cotización.
III. Índices y Fuentes de información:
Los descritos por el contratista son apropiados al servicio contratado, sin embargo se recomienda que su presentación se ajuste a los siguientes términos debido a la naturaleza del servicio pactado:
Xxxx Xxxx: Índice de Xxxxxxxx Xxxxxxx Nominales (ISMN) “Nivel General” emitido por el Banco Central xx Xxxxx Rica.
Insumos: Índice de Precios al Productor Industrial (IPPI), sin combustible, Nivel General, emitido por el Banco Central xx Xxxxx Rica.
Gastos Administrativos: Índice de Precios al Consumidor (IPC), Nivel General, emitido por el Banco Central xx Xxxxx Rica.
IV. Fecha Base:
La fecha base para los reajustes de precios será el 17 xx xxxx del 2012, que coincide con la fecha de apertura de las ofertas del acta N° 133.
CLÁUSULAS PENALES
Los atrasos no autorizados por el Administrador del Contrato, en cualquiera de las visitas de mantenimiento pactadas, serán sancionados con fundamento en las siguientes disposiciones:
Mantenimiento Preventivo o Correctivo no realizado en la fecha pactada
La visita de mantenimiento preventivo o correctivo no realizada en la fecha pactada será castigada con el 2.5% del monto de la visita por cada día de atraso contado a partir del primer día de fecha pactada hasta el cuarto día hábil de atraso, inclusive.
Cuando el atraso sea igual o mayor a cinco días hábiles, el monto por cláusula penal incrementará el porcentaje, castigando en un 5% del monto de la visita, por cada día de atraso hasta cubrir el 25% del monto total del contrato.
Atraso en la puesta en funcionamiento del equipo
De no ser justificado el atraso de la puesta en funcionamiento del equipo, se castigará con un 2.5% del monto de la visita por cada día de atraso contado a partir del primer día de fecha pactada hasta el cuarto día hábil de atraso, inclusive.
Cuando el atraso sea igual o mayor a cinco días hábiles, el monto por cláusula penal incrementará el porcentaje, castigando en un 5% del monto de la visita, por cada día de atraso hasta cubrir el 25% del monto total del contrato.
Cubierto el tope del 25% previsto por el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa para el cobro de esta cláusula, la Administración quedará facultada para resolver el contrato por incumplimiento, imponer las sanciones xx xxx y cobrar los daños y perjuicios que el saldo en descubierto haya generado dicho incumplimiento.
Cuando la administración determine que los daños provocados por el contratista consecuencia de su atraso o entrega defectuosa superan los cubiertos por la estimación de la cláusula penal o la multa, lo cobrará mediante el respectivo procedimiento administrativo, previa determinación de los daños ocasionados, con fundamento en el procedimiento ordinario que establece el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública. (Reformada mediante acuerdo de Junta Directiva CCSS en el artículo 31 de la sesión Nº 8369, celebrada el 6 xx xxxxxx del 2009. publicada en La Gaceta Nº 160 del 18 xx xxxxxx 2009)
Salvo lo dispuesto en el punto anterior, la C.C.S.S. deducirá esas sumas de las facturas pendientes de pago y sin perjuicio del derecho de cualquier otro tipo de reclamo administrativo o judicial que en derecho proceda.
MULTAS POR DEFECTOS EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Incumplimiento de Seguridad Ocupacional:
En caso de incumplimiento de las medidas de seguridad, se sancionará con una multa de ¢100.000,00 (cien mil colones) por cada prevención que se notifique durante la inspección. De ser recurrente el incumplimiento, la multa aumentará en un 50% por cada notificación.
Incumplimiento de Normas de Limpieza:
En caso de incumplimiento de las normas de limpieza, se sancionará con una multa de ¢100.000,00 (cien mil colones) por cada prevención que se notifique durante la inspección. De ser recurrente el incumplimiento, la multa aumentará en un 50% por cada notificación.
Incumplimiento en el uso de bitácora y hojas de inspección:
En caso de incumplimiento del uso de la bitácora, se sancionará con una multa de ¢100.000,00 (cien mil colones) (MEJOR CONSIGNAR 10% DEL MONTO TOTAL ADJUDICADO) por cada prevención que se notifique durante la inspección. De ser reincidente el incumplimiento, la multa aumentará en un 50% por cada notificación.
La CCSS deducirá esas sumas de las facturas pendientes de pago y sin perjuicio del derecho de cualquier otro tipo de reclamo administrativo o judicial que en derecho proceda.
FORMA DE PAGO
La CCSS trabaja con las condiciones de crédito a 30 días, y los pagos se efectuarán mediante transferencia electrónica por medio del sistema SINPE a la cuenta del proveedor en alguna Institución del Sistema Bancario Nacional.
La CAJA no se hace responsable por los retrasos en la cancelación de los servicios prestados por el objeto de este contrato, por causas imputables al CONTRATISTA (Morosidad en las Cargas Sociales o FODESAF).
El cobro de los costos por servicios de mantenimiento preventivo y/o correctivo se realizará por mes vencido, de acuerdo a los precios indicados en la oferta, en el entendido que se pagará treinta días después de recibida la factura comercial respectiva incluyendo los reportes de mantenimiento de los trabajos realizados, debidamente firmado por el inspector asignado, donde se consignaran los trabajos realizados, repuestos y materiales utilizados en cada caso.
Para el trámite de cada pago se requiere la presentación de la factura comercial correspondiente, timbrada o refrendada por el Ministerio de Hacienda, la factura oficial de la CCSS, reporte de los trabajos ejecutados, certificación de encontrarse al día en el pago de las cuotas obrero- patronales, certificación de encontrarse al día con FODESAF y la copia del Contrato.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Los derechos y obligaciones del Contratista no podrán ser objeto de cesión, traspasado o enajenado en forma alguna, salvo autorización previa, expresa y por escrito por parte de la Administración Activa o la Contraloría General de la República, según artículos 209 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
El Contratista será responsable ante la Institución por el correcto y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las especificaciones indicadas en el presente procedimiento de Contratación e independiente del derecho que le asiste a ésta de reclamar judicialmente los daños y prejuicios que su incumplimiento pudiere irrogarle.
El Contratista deberá cancelar puntualmente las obligaciones por concepto de seguridad social, tal y como lo establece el artículo 74 y 74 bis de la Ley Constitutiva de la Caja, el incumplimiento de esta obligación es causal de suspensión del contrato.
El Contratista mantendrá sus equipos y las actividades de sus trabajadores, dentro del edificio en el espacio que le señale el personal de LA CAJA.
El Contratista debe acatar en todos sus extremos las Normas Institucionales (circulares) establecidas para la Dirección-Administración de la Caja Costarricense de Seguro Social.
El personal del Contratista tendrá completamente prohibido ingerir bebidas alcohólicas y fumar dentro de las instalaciones de LA CAJA, y presentarse a trabajar bajo cualquier condición análoga (Artículo 58, Reglamento Interior de Trabajo).
El Contratista queda obligado a incluir en planillas de la CAJA desde el primer día de trabajo a sus trabajadores y no podrá asignar al trabajo contratado ningún funcionario si antes no ha cumplido con este requisito.
El Contratista debe suministrar al Administrador del contrato, un listado con el personal seleccionado para realizar las labores de mantenimiento preventivo contratadas, igualmente está obligada a informar de los cambios de personal que realice y las razones por las cuales se produce dicho cambio.
El Contratista será responsable ante la Institución, sobre las acciones que realicen sus funcionarios en el ejercicio de las labores, lo anterior en cuanto a Robo, hurto y perdida de Bienes de la Institución y que se compruebe sean realizados por dichos funcionarios. En tal caso, el Contratista deberá resarcir a la institución a la brevedad y reemplazar automáticamente el funcionario.
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
El contratista previo a la firma del contrato suscribió una garantía de cumplimiento por un monto de: trescientos setenta y cinco mil colones exactos (¢375.000.00), mediante depósito en efectivo a la cuenta corriente 3599-8 del Banco Nacional, documento N°00745227, original depositado en la Sucursal de la Caja en Buenos Aires para su custodia, con vencimiento al 07 de octubre del 2013. En el supuesto de aprobarse prorrogas, esta garantía deberá ser reajustada anualmente, tanto de forma económica, como en vigencia. Lo anterior se deberá efectuar en el momento que se comunique la prórroga o en su defecto cuando esta opere automáticamente.
NOTIFICACIONES
Para efectos de notificaciones, tómese en cuenta la siguiente información:
CONTRATISTA: Río Segundo de Alajuela a un costado de la Bomba Pacific, apartado 0000-0000, teléfono móvil 0000-0000, telefax oficina 2443-6558, dirección electrónica xxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
CAJA: Buenos Aires Puntarenas, 200 metros sur y 700 metros este del Banco Nacional xx Xxxxx Rica, telefax 2730-2148, correo electrónico del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Área de Salud Buenos Aires: xxxxxxxx@xxxx.xx.xx del Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
LEGISLACIÓN APLICABLE
Lo no previsto en este Contrato, se regirá por: el Cartel, la Oferta, las Condiciones Generales para la Contratación Administrativa Institucional, la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento sobre el Refrendo de la Contrataciones de la Administración Pública, la Ley de Protección al Trabajador, la Ley de Salarios Mínimos.
INICIO DEL CONTRATO
La fecha de inicio se comunicará por escrito a las partes, con copia del documento contractual debidamente firmado por el Administrador del Área de Salud Buenos Aires, para todos los efectos contemplados en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento; para su control y cumplimiento.
En fe de lo anterior firmamos en la ciudad de Buenos Aires a los 31 días del mes de Julio del 2012, sin reintegrar el papel correspondiente ni cancelar los timbres xx xxx, por estar la Caja exenta de esas obligaciones, conforme al inciso b), del artículo 58 de su Ley Constitutiva.
___________________________________ Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx |
___________________________________ Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx |
Cédula N° 0-0000-0000 |
Cédula Nº 2 0497 0401 |
Administrador Área de Salud Buenos Aires |
Gerente GeneralAlternativa Ambiental D.A.R. S.A. |
Contrato Nº 000028-2012 Página 10 de 10
“Mantenimiento preventivo y correctivo planta de tratamiento”