CONTRATO DE PRÉSTAMO
CONTRATO XX XXXXXXXX
FINANCIACIÓN PARTICIPATIVA
CRIPTALIA P.F.P., S.A.
PROMOTOR | LA CAÑA BROTHERS SL |
N.I.F. | B85287498 |
DOMICILIO SOCIAL | X/ XXXXXX 00 0x XXXXXXX00-XXXXXX |
REPRESENTANTE | XXXXXXX XXXXXX XXXXXX-XXXXXXXXXX XXXXXXXXX |
CARGO DEL REPRESENTANTE | ADMINISTRADOR UNICO |
PÁGINA WEB | xxxxx://xxxxxx.xxx/ |
CONTACTO: TELÉFONO | x00 000000000 |
CONTACTO: CORREO ELECTRÓNICO |
En adelante, en el presente contrato será abreviadamente referido como «Promotor».
CONTRATO XX XXXXXXXX
PROYECTO DE FINANCIACIÓN PARTICIPATIVA
En Barcelona, a 29 de Julio de 2021,
R E U N I D O S
De una parte,
El conjunto de inversores referidos en el Anexo I (en adelante, conjuntamente referidos como
«Inversores»), quienes actúan conjunta e individualmente en su condición de prestamistas, debidamente representados en este acto por la sociedad mercantil española CRIPTALIA P.F.P., S.A.U. (en adelante, abreviadamente referida como «CRIPTALIA»), con N.I.F. A67626283 y domicilio social en 08021 – Barcelona (Barcelona), X/ Xxxxxxx, 00 XX X, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona al Tomo 47.388, Folio 118 y Hoja 550.308, representada en este acto por el Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, con domicilio a efectos de notificaciones en la misma dirección, quien actúa a estos efectos en su condición de Apoderado de la misma.
Y, de otra parte,
La sociedad mercantil española anteriormente referida como «Promotor», quien actúa en su condición de prestatario, debidamente representada en este acto por su representante, quien actúa a estos efectos en nombre y representación del mismo, afirmando encontrarse debidamente autorizado para suscribir el presente documento.
En adelante Inversores y Promotor serán conjuntamente denominados como «Partes», e individual e indistintamente como «Parte».
De este modo, las Partes manifiestan reconocerse mutua y recíprocamente en las condiciones en que intervienen, así como la capacidad legal suficiente para otorgar el presente Contrato xx Xxxxxxxx (en lo sucesivo, el presente documento será abreviadamente referido como «Contrato» y la financiación como
«Préstamo»), al que le siguen los siguientes anexos:
Anexo I | LISTADO DE INVERSORES |
Anexo II | PRESENTACIÓN DEL PROYECTO |
Anexo III | CONDICIONES XXX XXXXXXXX |
Anexo IV | TABLA DE AMORTIZACIÓN XXX XXXXXXXX |
Anexo V | MANIFESTACIONES DEL PROMOTOR |
En base a lo anterior,
M A N I F I E S T A N
I. Que CRIPTALIA es una Plataforma de Financiación Participativa (P.F.P.) debidamente autorizada por la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (CNMV) española, encontrándose inscrita al efecto con el Nº 32 en el Registro de Plataformas de Financiación Participativa de CNMV, comprendiendo su actividad la puesta en contacto, de manera profesional y a través de su página web (xxx.xxxxxxxxx.xx) u otros medios electrónicos, a una pluralidad de inversores, con personas jurídicas que soliciten financiación en nombre propio para destinarlo a un proyecto de financiación participativa (en adelante, dicha página web o medios electrónicos serán conjunta y genéricamente en adelante referidas como «Plataforma CRIPTALIA»).
II. Que el Promotor publicó un proyecto de financiación participativa en Plataforma CRIPTALIA descrito en el Anexo II (en adelante, abreviadamente referido como «Proyecto»), habiendo delegado en CRIPTALIA la gestión e intermediación en dicha operación.
III. Que en tanto que usuarios inversores de Plataforma CRIPTALIA, los Inversores han decidido comprometer conjuntamente dicha financiación, en las proporciones señaladas en el Anexo I, y los términos y condiciones publicados en la misma, acordando suscribir el presente Préstamo, en el marco de la referida operación de financiación participativa.
En virtud de lo anterior, las Partes acuerdan las siguientes
X X X X X X X X X
0. XXXXXXXXX XX XXXXXXXX
1.1. Los Inversores conceden al Promotor un Préstamo por la suma total conjunta referida en el Anexo III en concepto de capital principal (en adelante, dicho importe será referido como «Capital Principal»), cuyo destino será la financiación del Proyecto, en los términos publicados en Plataforma CRIPTALIA.
La participación concreta de cada Inversor dependerá del importe de la inversión realizada a través de Plataforma CRIPTALIA, conforme se encuentra debidamente detallado en el Anexo I.
1.2. El Promotor recibirá el Capital Principal en la Cuenta de Pagos (wallet) de su titularidad abierta en la entidad proveedora de servicios de pago MANGOPAY, S.A., pudiendo a partir de su recepción transferir dicho importe a la cuenta bancaria que éste designe, previo descuento de las comisiones y tarifas que correspondan a CRIPTALIA, conforme a la prestación del servicio de financiación participativa realizada.
2. REPRESENTACIÓN DE LOS INVERSORES
Los derechos y obligaciones de los Inversores tendrán carácter mancomunado, actuando éstos frente al Promotor de manera sindicada y representados por CRIPTALIA, quien actuará como intermediario conforme a la delegación de facultades de representación suscrita en el momento de confirmar sus respectivos compromisos de inversión en Plataforma CRIPTALIA.
La representación de CRIPTALIA de los Inversores se mantendrá durante todo el proceso de formalización y gestión xxx Xxxxxxxx a través de Plataforma CRIPTALIA, hasta su completa finalización y devolución íntegra de todas las cantidades, incluyendo de forma no limitativa cualesquiera actuaciones tendentes a su recobro en caso de eventual incumplimiento por parte del Promotor.
A este respecto, el Promotor reconoce y acepta como plenamente válidas las facultades de representación conferidas por los Inversores a CRIPTALIA, tanto en lo relativo a la formalización del presente Contrato como en la gestión xxx Xxxxxxxx a través de Plataforma CRIPTALIA, comprometiéndose a no rechazar, oponerse, exceptuar o poner en duda la actividad de CRIPTALIA en representación de los Inversores.
3. MANDATO DE REPRESENTACIÓN
Las Partes otorgan mandato expreso a CRIPTALIA para que ésta los represente ante la entidad proveedora de servicios de pago MANGOPAY, S.A. a los efectos de: (a) emitir cualesquiera órdenes de pago, relativas a la financiación del Proyecto, que tengan por origen o destino las distintas Cuentas de Pago del Promotor, de los Inversores o de CRIPTALIA; y (b) suscribir en representación conjunta de los Inversores, la correspondiente orden de domiciliación de los distintos pagos que deban realizarse en el marco del presente Xxxxxxxx.
Asimismo, de conformidad a las Condiciones Generales de Uso (CGU) de CRIPTALIA, las Partes manifiestan conocer y haber aceptado las condiciones de uso de MANGOPAY, S.A. en tanto que entidad encargada de proveer servicios de pago a través de Plataforma CRIPTALIA.
4. CONDICIONES XXX XXXXXXXX
4.1. Devolución del Capital Principal
El Promotor deberá devolver el Capital Principal conforme a las fechas e importes indicados en el cuadro de amortización incluido en el Anexo IV.
4.2. Intereses
Las Partes acuerdan que el Préstamo devengue el tipo de interés fijo anual referido en el Anexo III, calculado sobre el importe del Capital Principal pendiente de amortizar en cada momento (en adelante, dichos intereses serán referidos como «Intereses»).
Los Intereses se devengarán sobre la base de 365 días / año. No obstante lo anterior, se liquidarán y deberán ser satisfechos por el Promotor en las fechas que se establecen en el cuadro de amortización del Anexo IV.
4.3. Intereses de Demora
Cualesquiera cantidades no satisfechas por el Promotor -incluyendo a estos efectos impagos sobre Capital Principal e Intereses- conforme a los plazos y vencimientos señalados en el cuadro de amortización del Anexo IV, devengarán diariamente el interés de demora anual referido en el Anexo III, calculado sobre la base de 365 días / año (en adelante, dichos intereses serán abreviadamente referidos como «Intereses de Demora»), sin necesidad de aviso previo ni requerimiento especial alguno, calculado sobre todo el periodo en que dure la situación de impago. A estos efectos, los Intereses de Demora devengados deberán abonarse simultáneamente al pago de las cantidades pendientes de los que hayan sido originados por otros conceptos.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 317 del Código de Comercio, los Intereses de Demora devengados y no satisfechos se capitalizarán mensualmente tras la fecha de liquidación de los mismos, al tipo fijado para los Intereses.
4.4. Duración
El Promotor se obliga frente a los Inversores a la devolución íntegra de la totalidad de los importes que les han sido entregados, respectivamente, más los Intereses que correspondieren, conforme al cuadro de amortización del Anexo IV. En dicha fecha, el Promotor deberá haber abonado a los Inversores la totalidad de las cantidades que adeude por cualquier concepto relacionado con el Préstamo.
A efectos del cómputo de la duración, se entiende que: (i) los plazos y períodos en los que se divide el Préstamo son siempre sucesivos, y; (ii) que el día inicial que en cada caso se indica está incluido en el cómputo.
4.5. Amortización anticipada
4.5.1. El Promotor podrá amortizar anticipadamente la totalidad o parte del importe del Capital Principal pendiente, con arreglo a las siguientes condiciones:
a) Comunicar por escrito a CRIPTALIA con al menos quince (15) días de antelación a la fecha de pago anticipado, indicándole el importe de Capital Principal que desea reembolsar anticipadamente; y
b) Que dicho importe no sea inferior a un 20% del Capital Principal;
La amortización anticipada no conllevará ningún tipo de sanción ni penalización.
4.5.2. Se determinará a discreción de CRIPTALIA si el importe amortizado anticipadamente se destinará a reducir proporcionalmente el importe de las cuotas restantes o a adelantar el vencimiento xxx Xxxxxxxx. No obstante lo anterior, en todo caso la amortización parcial anticipada xxx Xxxxxxxx dará lugar a que el re-cálculo del vencimiento de Intereses por el periodo restante se realice en base al Capital Principal pendiente de pago.
4.6. Vencimiento
4.6.1. El vencimiento xxx Xxxxxxxx será coincidente con la finalización de su duración, debiendo el Promotor haber devuelto a los Inversores el importe total e íntegro del Capital Principal, así como los Intereses e Intereses de Demora devengados durante su vigencia, conforme a las condiciones xxx xxxxxxxx fijadas en el Anexo III.
4.6.2. El importe del Capital Principal pendiente, así como los Intereses devengados, serán pagaderos en la Cuenta de Pago (wallet) mantenida por el Promotor a tal efecto con la entidad proveedora de servicios de pago MANGOPAY, S.A., de la cual posteriormente se realizará la distribución a los Inversores, previa la aplicación de las retenciones fiscales correspondientes.
4.7. Vencimiento Anticipado
El Préstamo podrá resolverse anticipadamente en los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento del Contrato. De forma no limitativa, implicarán el vencimiento anticipado xxx Xxxxxxxx aquellos incumplimientos derivados de:
(i) Falta de pago de Capital Principal, Intereses o Intereses de Demora, así como cualquier otro importe derivado del presente Contrato. A estos efectos, se considerará como falta de pago cualquier retraso superior a cinco (5) días respecto a la fecha de pago prevista. Del mismo modo, el Contrato se resolverá automáticamente en caso de sucederse el impago por parte del Promotor de más de dos cuotas, conforme al cuadro de amortización previsto en el Anexo IV.
(ii) Cualquier tipo de falsedad, inexactitud u omisión en la información facilitada por el Promotor a CRIPTALIA.
(iii) El empleo xxx Xxxxxxxx para fines distintos a la financiación del Proyecto;
b) El cese total o parcial de la actividad del Promotor, así como la reestructuración, reorganización o cambios significativos en su situación, negocio o actividad que puedan comprometer la devolución xxx Xxxxxxxx.
c) Cualquier situación de insolvencia del Promotor que se ponga de manifiesto durante la vigencia xxx Xxxxxxxx, independientemente de su naturaleza.
Como consecuencia del vencimiento anticipado xxx Xxxxxxxx, el Promotor vendrá obligado a restituir la totalidad de las cantidades pendientes de devolución.
5. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES
5.1. El incumplimiento total o parcial por cualquiera de las Partes de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente Contrato implicará que la Parte cumplidora podrá optar entre: (i) exigir al resto el cumplimiento de las obligaciones incumplidas; o (ii) resolver el presente Contrato, todo ello con independencia de la indemnización por daños y perjuicios que adicionalmente pudiese corresponder.
5.2. En caso de incumplimiento de las obligaciones de pago derivadas del presente Contrato, CRIPTALIA podrá proceder a la reclamación judicial y/o extrajudicial al Promotor de las cantidades que a tal efecto se adeude a los Inversores. A estos efectos, el Promotor manifiesta desde este
mismo momento reconocer la validez de la delegación de facultades de representación otorgada por los Inversores a CRIPTALIA para llevar a cabo cualquier actuación tendente a reclamar una situación de incumplimiento, incluyendo de forma no limitativa: (i) reclamar al Promotor cualesquiera cantidades debidas a los Inversores, por vía judicial y/o extrajudicial; (ii) gestionar íntegramente la recuperación de cualesquiera cantidades debidas a los Inversores; y (iii) representar y defender a los Inversores en cualesquiera procedimientos relativos a cualquier controversia derivada del Contrato y xxx Xxxxxxxx o cualesquiera cantidades que pudieran quedar pendiente de cobro. Dicha facultad se extiende a cualquier clase de procedimiento judicial o extrajudicial, así como de ejecución de garantías o reclamación de cantidad, en todas las fases y niveles de los mismos y ante cualquier autoridad nacional o extranjera, otorgando a CRIPTALIA los más amplios poderes y facultades previstos en la ley, incluyendo a título enunciativo y no limitativo la posibilidad de llamar a terceros en la causa, formular reconvención, ser sustituido en el proceso, transigir, conciliar, cobrar cantidades y expedir recibos, renunciar a la acción, negociar un acuerdo, así como designar abogados y procuradores a su elección.
En supuestos de incumplimiento por parte del Promotor, CRIPTALIA podrá a su discreción ceder y/o delegar total o parcialmente en terceros o entidades vinculadas el ejercicio total o parcial de esta potestad de representación
5.3. Los Inversores, en tanto que Parte del presente Contrato, tienen reconocido un derecho de acción directa frente al Promotor. No obstante lo anterior, los Inversores se comprometen a no iniciar acciones individuales de reclamación frente al Promotor sin coordinar previamente dichas actuaciones con CRIPTALIA.
6. DERECHO DE DESISTIMIENTO
Los Inversores que ostenten la condición de consumidor o usuario en los términos del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, dispondrán de un plazo de catorce (14) días naturales desde la fecha de confirmación de su compromiso de inversión para desligarse del presente Contrato.
El Promotor suscribe el presente Contrato como profesional y, por lo tanto, no disponiendo de ningún tipo de derecho de desistimiento ejercitable en relación al Préstamo o a los derechos / obligaciones incluidos en el presente Contrato.
7. SEGUIMIENTO
El Promotor se compromete a facilitar un seguimiento periódico de su situación a CRIPTALIA, de manera que ésta pueda estar al corriente de la misma e informar debidamente a los Inversores de cualquier eventualidad.
En particular, el Promotor se compromete a informar con periodicidad mínimo trimestral sobre:
● Situación económica y, en su caso, de sus filiales o subsidiarias, incluyendo al efecto la estimación de los estados financieros correspondientes (balance, cuenta de resultados), así como disposición de efectivo, ratios de endeudamiento y previsión de generación de efectivo.
● Situación del Proyecto y su grado de avance, evolución o desarrollo, según corresponda.
Del mismo modo, CRIPTALIA podrá requerir al Promotor cualquier información o documentación que estime pertinente para el correcto seguimiento y monitorización del Proyecto y su situación económico-financiera.
8. NOTIFICACIONES
8.1. Cualquier notificación o comunicación entre las Partes relacionadas con aspectos sustanciales del presente Contrato deberán realizarse por cualquier canal que permita confirmar fehacientemente
su recepción a las direcciones indicadas en el encabezamiento, siendo válidos a estos efectos los correos electrónicos señalados a continuación:
● CRIPTALIA: xxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
● Promotor: (e-mail referido en 1ra página)
8.2. Cualquier modificación de las direcciones que figuran en el encabezamiento o de las direcciones de correo electrónico señaladas en la Cláusula 8.1. anterior deberá ser comunicada inmediatamente a las otras Partes.
8.3. Alternativamente, las Partes podrán comunicarse con CRIPTALIA mediante el Departamento de Servicio de Atención (SAC) de CRIPTALIA.
9. GASTOS E IMPUESTOS
9.1. Gastos. Todos los gastos que se deriven del otorgamiento del presente Contrato -y de cualquiera de sus prórrogas, de haberlas-, así como de su ejecución serán a cargo del Promotor. En particular, corresponderá al Promotor correr con los gastos causados por cualesquiera reclamaciones, gestiones, consultas y/o gastos relacionados con el Préstamo, así como cualesquiera otros costes justificables de carácter externo que se produzcan o deriven del mismo, incluyendo al efecto honorarios razonables de terceros.
9.2. Impuestos. Los impuestos y obligaciones tributarias que en su caso se pudieren devengar tras la formalización xxx Xxxxxxxx serán a cargo de la Parte que la señale la normativa fiscal aplicable en cada momento.
10. MANIFESTACIONES DEL PROMOTOR
A los efectos oportunos, el Promotor declara y/o se compromete de forma expresa a las manifestaciones indicadas en el Anexo V del presente Contrato.
11. CONFIDENCIALIDAD
11.1. Las Partes se obligan mutuamente a mantener la más estricta confidencialidad respecto del Contrato, así como respecto de aquella información confidencial que hayan conocido a consecuencia del mismo y cuya revelación pudiera ser perjudicial para las Partes. A estos efectos, dicha información confidencial no podrá ser revelada a terceros ni públicamente divulgada salvo existencia previa de conformidad por escrito de la otra Parte, o bien así fuere legalmente exigible o bien lo exigiera una autoridad pública competente en el marco de sus competencias (como puede ser, por ejemplo, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (CNMV), el Bando de España (BdE), la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o cualquier otra autoridad).
11.2. Esta obligación de confidencialidad queda únicamente excepcionada respecto a: (i) información que haya sido puesta a disposición del público a través de Plataforma CRIPTALIA; (ii) los empleados o asesores de las Partes, colaboradores o proveedores involucrados con las mismas; y
(ii) en caso de que la divulgación de la información fuese necesaria para la ejecución de las obligaciones que se derivan del Contrato.
11.3. En el supuesto de que cualquiera de las Partes se viere obligada a revelar información confidencial relativa al Contrato, ya sea por aplicación de cualquier normativa que pudiere resultar aplicable o por resolución judicial, independientemente de su jurisdicción, deberá ponerlo en inmediato conocimiento a la otra Parte a la mayor brevedad posible.
12. GENERALIDADES
12.1. Acuerdo único. El Contrato representa el único acuerdo válido entre las Partes en relación con el objeto del mismo, dejando sin efecto cualesquiera otros acuerdos alcanzados previamente, ya fuera orales o escritos, tácitos o expresos.
12.2. Modificación. Ninguna modificación o variación del Contrato significativa será eficaz sin que se haya establecido por escrito y firmada por las Partes.
Cualquier modificación o variación del Contrato deberá ser sometida a votación por CRIPTALIA a los Inversores, siendo necesario que se manifiesten a favor de la misma un conjunto que represente al menos el 50% del Capital Principal, conforme a la tabla del Anexo I.
12.3. Títulos. Los títulos de las cláusulas del Contrato han sido insertados para facilitar la lectura del mismo, pero no forman parte de él, ni definen, limitan, describen o condicionan su ámbito, contenido o intencionalidad.
12.4. Nulidad y/o ineficacia de cláusulas. Si cualquiera de las cláusulas del Contrato fuese judicialmente declarada total o parcialmente nula o ineficaz, dichos efectos afectarán únicamente a dicha disposición, o a la parte de la misma que adoleciera de los mismos, subsistiendo en todo lo demás, teniéndose por no puesta en su totalidad o la parte de la misma que resultase afectada. Las Partes se comprometen a negociar de buena fe la sustitución de la cláusula declarada total o parcialmente nula o ineficaz, por otra que sea fiel al espíritu de aquélla, salvo en lo que respecta a aquellas disposiciones cuya supresión pudiere determinar una merma significativa en el equilibrio de las prestaciones entre las Partes.
12.5. Cesión. La relación entre las Partes y los derechos u obligaciones contemplados en este Contrato son inherentes a las mismas y, en consecuencia, no podrán ser cedidos a terceros por ninguna de las Partes. Como excepción a lo anterior, de conformidad a la Cláusula 2 y 5 del Contrato, en caso de incumplimiento por parte del Promotor, en el ejercicio de la defensa de los intereses de Inversores CRIPTALIA podrá ceder el ejercicio de las acciones legales que correspondan a otras entidades de su mismo grupo o terceros. A estos efectos, el Promotor declara reconocer y aceptar como plenamente válidas cualquier cesión realizada por CRIPTALIA en virtud de lo anterior.
12.6. Validez digital. Las Partes acuerdan que todos los documentos suscritos en formato electrónico, así como el registro informático de toda acción realizada a través de la Plataforma CRIPTALIA y correos electrónicos, son plenamente válidos.
12.7. Prevalencia idiomática. En caso que el Contrato se traduzca a otros idiomas y surjan conflictos de interpretación idiomática, prevalecerá la versión española.
13. DERECHO Y JURISDICCIÓN APLICABLES
13.1. El presente Contrato se rige por el Derecho español, que será el aplicable en relación con su interpretación, validez y cumplimiento.
13.2. Para la resolución de todas las cuestiones litigiosas derivadas del presente Contrato, las Partes se someten a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la Ciudad de Barcelona, con expresa renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
[FIRMAS EN PÁGINA SIGUIENTE]
Y en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato, con sus Anexos, que forman parte integrante del mismo, y a un solo efecto en lugar y fecha indicados ut supra.
PROMOTOR INVERSORES
(Representados por CRIPTALIA)
Xx. XXXXXXX XXXXXX
XXXXXX-XXXXXXXXXX XXXXXXXXX
LA CAÑA BROTHERS SL
Xx. XXXXX XXXXX XXXXXX
CRIPTALIA P.F.P., S.A.
ANEXO I
RELACIÓN DE INVERSORES
La relación de Xxxxxxxxxx se encontrará disponible en el perfil de Plataforma CRIPTALIA del Promotor, en la URL accesible a través de xxx.xxxxxxxxx.xx
ANEXO II
PRESENTACIÓN DEL PROYECTO
PROMOTOR | LA CAÑA BROTHERS SL |
N.I.F. | B85287498 |
PROYECTO | Préstamo puente para la producción de una serie de docuficción |
IMPORTE OBJETIVO | Importe máximo: 100.000,00€ Importe objetivo: 80.000,00€ Importe mínimo: 72.000,00€ |
DESCRIPCIÓN | |
OTROS |
ANEXO III
CONDICIONES DEL PRÉSTAMO
Capital Principal Cláusula 1.1. | Capital Principal: | A completar al finalizar la campaña de financiación |
Amortización Cláusula 4.1. | Capital Principal: Intereses: | A vencimiento Mensual |
Intereses Cláusula 4.2. | Intereses: Vencimiento: | 9 % anual Mensual |
Int. de Demora Cláusula 4.3. | Intereses: Vencimiento: | 10 % anual N/A (según incumplimiento) |
Duración Cláusula 4.4. | Duración: | 6 meses |
ANEXO IV
TABLA DE AMORTIZACIÓN XXX XXXXXXXX
A completar al finalizar la campaña de financiación
ANEXO V
MANIFESTACIONES DEL PROMOTOR
El Promotor realiza bajo su responsabilidad las siguientes manifestaciones:
1. En relación a su situación:
a) Que el Promotor es una sociedad constituida en Unión Europea que lleva a cabo una actividad económica real, en los términos indicados en la información incluida en Plataforma CRIPTALIA en relación al Proyecto.
b) Que el Promotor desarrolla su actividad conforme a su objeto social y la información facilitada en Plataforma CRIPTALIA, disponiendo de todas las autorizaciones y/o licencias necesarias para poder llevar a cabo la misma.
c) Que el Promotor se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones sociales, mercantiles, civiles, laborales y tributarias, así como no existe litigio, arbitraje o procedimiento administrativo en su contra que no haya sido puesto de manifiesto en la información incluida en Plataforma CRIPTALIA en relación al Proyecto.
d) Que ni el Promotor, ni sus socios o accionistas, administradores o directivos se hallan inhabilitados conforme a lo previsto en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y/o normativa concursal equivalente de sus respectivos países de origen, ni están cumpliendo condena por la comisión de delitos o faltas contra el patrimonio, el blanqueo de capitales, el orden socioeconómico, la Hacienda Pública y la Seguridad Social.