INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES
INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
INVITACION NACIONAL A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NO. 04 -2010.
PARA LA CONTRATACIÓN ABIERTA DEL SERVICIO DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA.
México, D.F., a 15 xx xxxxx de 2010.
Í N D I C E
1.- PRESENTACION……………………………………………………………………….…............................................. | 4 |
2.- GLOSARIO…………………………………………………………………………………………………………………. | 4 |
3.- INFORMACION GENERAL DE LA INVITACION……………………………………............................................... | 5 |
3.1 CALENDARIO Y LUGAR DE LOS ACTOS…………………….…………...……………………………………… | 5 |
3.2 COSTO DE LA CONVOCATORIA…………………………………………………..… …………………………… | 6 |
4. INFORMACION SOBRE EL SERVICIO OBJETO DE ESTA INVITACION........................................................... | 6 |
4.1 DESCRIPCION, UNIDAD Y CANTIDAD......................................................................................................... | 6 |
4.2 VIGENCIA DEL CONTRATO………………………………………………………………………………………. | 6 |
4.3 TIEMPO DE ENTREGA DE LA CARTA COBERTURA...................................................................................... 4.4 TIEMPO DE ENTREGA DE LA POLIZA………………………………………………………………………………. | 7 7 |
4.5 NO NEGOCIACION DE LAS CONDICONES...................................................................................................... | 7 |
4.6 .LUGAR DE ENTREGA DE LA POLIZA……………………………………………………………………………….. | 7 |
5. REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN ESTA INVITACION....................................................................................... | 7 |
5.1 FORMA DE ACREDITACION DE LA PERSONALIDAD JURIDICA..................................................................... | 7 |
5.2 PROPOSICIONES................................................................................................................................................ 5.2.1. PROPOSICIONES CONJUNTAS………………………………………………………………………………… | 8 9 |
5.3 INSTRUCCIONES PARA ELABORAR LAS PROPOSICIONES...................................................................... | 10 |
5.4 DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA...................................................................................................... | 10 |
5.5 PROPOSICIÓN TECNICA Y ECONOMICA..................................................................................................... | 11 |
5.5.1 PROPOSICIÓN TECNICA................................................................................................................... | 12 |
5.5.2 PROPOSICIÓN ECONOMICA............................................................................................................ | 12 |
6. CONDICIONES DE PRECIO Y PAGO.................................................................................................................... | 12 |
6.1 CONDICIONES DE PRECIO........................................................................................................................... | 12 |
6.2 CONDICIONES DE PAGO............................................................................................................................... | 12 |
6.3 IMPUESTOS Y DERECHOS........................................................................................................................... | 13 |
7. DESARROLLO DE LOS ACTOS DE LA INVITACION........................................................................................... | 13 |
7.1 JUNTA PARA LA ACLARACION DEL CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA……………………................ | 14 |
7.2 REGISTRO DE LICITANTES........................................................................................................................... | 14 |
7.3 ACTO DE PRESENTACION Y APERTURA DE PROPOSICIONES............................................................... | 14 |
7.4 ACTO DE FALLO............................................................................................................................................. | 16 |
8. CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO…………………. | 16 |
8.1 EVALUACION DE LAS PROPOSICIONES TECNICAS.....................................………………………………. | 17 |
8.2 EVALUACION DE LAS PROPOSICIONES ECONOMICAS…........................................................................ | 17 |
8.3 CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO……………………………………………………… | 17 |
9. DESCALIFICACION DE LOS LICITANTES........................................................................................................... 9.1 MOTIVOS DE DESCALIFICACIÓN…………………………………………………………………………………. | 18 18 |
10. SUSPENSION TEMPORAL DE LA INVITACION................................................................................................ | 18 |
11. CANCELACION DE LA INVITACION................................................................................................................... | 19 |
12. DECLARACION DE INVITACION DESIERTA................................................................................................... | 19 |
13. MODIFICACIONES QUE PODRAN EFECTUARSE............................................................................................. | 19 |
13.1 A LA CONVOCATORIA.................................................................................................................................. | 19 |
13.2 A LOS CONTRATOS..................................................................................................................................... | 20 |
14. INFORMACION RELATIVA AL CONTRATO........................................................................................................ | 20 |
14.1 ADJUDICACION DEL CONTRATO............................................................................................................... | 20 |
14.2 GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO……..……………………………………......................... | 20 |
15. INFRACCIONES Y SANCIONES........................................................................................................................... | 20 |
15.1 PENA CONVENCIONAL................................................ ................. ............................................................. | 21 |
15.2 PENA POR INCUMPLIMIENTO AL CONTRATO……………………………………………………………….. | 21 |
16.- INCONFORMIDADES Y CONTROVERSIAS........................................................................................................ | 21 |
16.1 INCONFORMIDADES..................................................................................................................................... | 21 |
16.2 CONTROVERSIAS......................................................................................................................................... | 22 |
17.- NO NEGOCIACION DE CONDICIONES............................................................................................................... | 22 |
18.- SITUACIONES NO PREVISTAS EN ESTAS CONVOCATORIA.......................................................................... | 22 |
19.- TRANSPARENCIA Y COMBATE A LA CORRUPCION...................................................................................... | 22 |
20.- ANEXOS................................................................................................................................................................ | 23 |
ANEXO NO. 1 | |
ACREDITACION DE LAPERSONALIDAD JURIDICA……………………………………………………………………. | 24 |
ANEXO NO. 2 | |
CARTA PODER………………………………………………………………………………………………………………... | 25 |
ANEXO NO. 3 | |
RELACION DE DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA PARTICIPAR…………………………………………………. | 26 |
ANEXO NO. 4 | |
CARACTERISTICAS TECNICAS Y ALCANCES DE LA PRESTACION DEL SERVICIO…………………………….. | 28 |
ANEXO NO. 4.1. | |
INFORMACION TECNICA ADICIONAL……………………………………………………………………………………….. | 33 |
ANEXO 4.2. CONDICIONES GENERALES QUE INTEGRAM EL SEGURO DE VIDA INSTITUCIONAL …………………………… | 34 |
ANEXO NO. 4.3. PROCEDIMIENTO DE ADMINISTRACIÓN, MOVIMIENTOS Y PAGOS DEL SEGURO DE VIDA INSTITUCIONAL POR PARTE DEL INSTITUTO FONACOT……………………………………………………………………………………. | 42 |
ANEXO NO. 4.4. FORMATOS DE CONSENTIMIENTO PARA EL SEGURO DE VIDA INSTITUCIONAL DE LOS SERVIDORES PUBLICOS Y PENSIONADOS……………………………………………………………………………………………………. | 49 |
ANEXO NO. 5 | |
MANIFESTACION BAJO PROTESTA…………………………………………………………………………………….. | 51 |
ANEXO NO. 6 | |
DECLARACION DE INTEGRIDAD……………………………………………………………………………………..…... | 52 |
ANEXO NO. 7 | |
FORMATO DE PROPUESTA ECONOMICA………………………….……………………………………………………. | 53 |
ANEXO NO. 8 | |
NOTA INFORMATIVA……………………………………………………………...…………………………………………. | 58 |
ANEXO NO. 9 | |
CARTA DE CONFIDENCIALIDAD……………………………………………………………………………………………. | 61 |
ANEXO NO. 10 | |
ENCUESTA DE TRANSPARENCIA DEL PROCEDIMIENTO DE INVITACION ………………………………………. | 62 |
ANEXO NO. 11 | |
MODELO DE CONTRATO…………………………………………………………..………………………………..……… | 63 |
1. PRESENTACIÓN.
El Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 26 fracción II,43 y 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el artículo 53 de su Reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia; por conducto de la Subdirección General de Administración, ubicada en Xx. xx xxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxx. Xxxx Xxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, en México, Distrito Federal, con teléfono 00-00-00-00 extensión 7611, celebrará la Invitación Nacional a cuando Menos Tres Personas No. 04 -2010 para la Contratación Abierta del Servicio de Seguro Colectivo de Vida de acuerdo a lo siguiente:
CONVOCATORIA
2. GLOSARIO DE TÉRMINOS.
Para efectos de la presente Convocatoria, se entenderá por:
Área responsable de la contratación: | La Subdirección General de Administración del INSTITUTO FONACOT facultada para llevar a cabo procedimientos de Licitación Pública, Invitación a Cuando Menos Tres Personas o Adjudicación Directa, en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de contratación de servicios. |
Área solicitante: | La Dirección de Desarrollo de Factor Humano. |
Área técnica: | La Oficina de Organización y Formación. |
S.F.P.: | Secretaría de la Función Pública. |
COMPRANET: | |
Contrato: | Instrumento legal que suscribe el INSTITUTO FONACOT con el Licitante adjudicado en el que constan los derechos y obligaciones, conforme a los cuales se regirán las partes. |
CONVOCANTE, Contratante y/o INSTITUTO FONACOT: | Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores. |
Domicilio de la CONVOCANTE, Contratante y/o INSTITUTO FONACOT: | Av. de los Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxx. Xxxx Xxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx. |
Internet: | Red Mundial de Computadoras. |
IVA: | Impuesto al Valor Agregado. |
Ley: | Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector |
Público. | |
Licitante: | La persona física o moral que participe en la presente Invitación que ofrece sus productos o servicios al INSTITUTO FONACOT. |
Prestador del servicio: | La persona física o moral, que celebre con el INSTITUTO FONACOT, el contrato que se derive de esta Invitación Pública. |
Reglamento: | Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. |
IMSS: | Instituto Mexicano del Seguro Social. |
CFF: | Código Fiscal de la Federación |
RFC: | Registro Federal de Contribuyentes. |
SHCP: | Secretaría de Hacienda y Crédito Público. |
3. INFORMACIÓN GENERAL DE LA INVITACIÓN.
3.1. CALENDARIO Y LUGAR DE LOS ACTOS.
ACTO | FECHA Y HORA | LUGAR |
JUNTA DE ACLARACIONES AL CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA | 22/MAR/2010. 11:00 Horas | Sala 3 de la Planta Baja del domicilio de la CONVOCANTE |
PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES | 26/MAR/2010. 11:00 Horas | Xxxx 0 xx xx Xxxxxx Xxxx xxx xxxxxxxxx xx xx XXXXXXXXXX |
FALLO | 30/MAR/2010. 13:00 Horas | Sala 3 de la Planta Baja del domicilio de la CONVOCANTE |
FIRMA DEL CONTRATO | El Contrato se firmará el día hábil siguiente al de la notificación de Fallo de la presente Invitación. | Sala de Juntas de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios ubicada en el Primer Piso del domicilio de la CONVOCANTE |
Los actos anteriormente referidos serán presididos por el Subdirector General de Administración y/o el Director de Recursos Materiales y Servicios y/o el Experto Funcionario en Adquisiciones, Arrendamiento e Inventarios, como servidores públicos designados.
En caso de que por causas de fuerza mayor o caso fortuito no sea posible desarrollar los actos previstos en el presente procedimiento de Invitación, éstos serán pospuestos y se reanudarán tan pronto desaparezcan las causas que motivaron la suspensión, previa notificación por escrito a los licitantes, sin que esto implique responsabilidad alguna para el Instituto FONACOT.
3.2 COSTO DE LA CONVOCATORIA.
Esta convocatoria es mixta y será gratuita.
4. INFORMACIÓN SOBRE EL SERVICIO OBJETO DE ESTA INVITACIÓN.
4.1. DESCRIPCIÓN, UNIDAD Y CANTIDAD.
La presente Invitación tiene por objeto la Contratación Abierta del Seguro Colectivo de Vida, siendo que la descripción amplia y detallada, se contempla en el Anexo No. 4, el cual forma parte integrante de la presente Convocatoria.
A ese respecto, se señala que la Convocante cuenta con los recursos necesarios para la contratación objeto de la presente Invitación, de conformidad con la disponibilidad presupuestal de los recursos previstos en la partida presupuestal 1404 “Cuotas para el Seguro de Vida del Personal Civil”, de conformidad con el Presupuesto de Egresos autorizado para el ejercicio fiscal 2010 con un importe mínimo de $1’500,000.00 pesos y un máximo de $2’000,000.00 pesos.
En el Anexo No. 4 de la Convocatoria, se indica la descripción y especificaciones objeto de esta Invitación, mismos que deberán considerarse estrictamente por los interesados para la presentación de sus propuestas.
Para el cumplimiento de las obligaciones contractuales que se deriven de este procedimiento de Invitación, el licitante que resulte adjudicado deberá ponerse en contacto con el área de Desarrollo de Factor Humano del Instituto FONACOT, ubicada en el domicilio de la Convocante, a fin de coordinar y establecer las acciones encaminadas al óptimo cumplimiento del contrato.
Los licitantes, para la presentación de sus proposiciones, deberán ajustarse estrictamente a los requisitos y especificaciones previstos en la presente Convocatoria y los que se deriven de la Junta de Aclaraciones al contenido de la misma.
4.2. VIGENCIA DEL CONTRATO.
La vigencia del contrato será a partir de las 12:01 horas (horario de 24 horas) del día 31 xx xxxxx de 2010 y hasta las 12:00 horas (horario de 24 horas) del día 31 de diciembre de 2010.
El contrato se firmará al día hábil siguiente a la notificación del acto del fallo, de conformidad al modelo de contrato. Anexo No. 11, la junta de aclaraciones y la propuesta técnica del Prestador del Servicio.
Si el licitante a quien se le hubiere adjudicado el contrato, no formaliza el mismo en la fecha señalada en el párrafo anterior, se sujetará a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 46 de la Ley y se dará aviso a la S.F.P., para que resuelva lo procedente en términos de los artículos 59 y 60 del mismo ordenamiento.
4.3. TIEMPO DE ENTREGA DE LA CARTA COBERTURA.
El licitante ganador se obliga a entregar el día 31 xx xxxxx del año en curso, a la Dirección de Desarrollo de Factor Humano la carta cobertura en hoja membretada y firmada por el representante legal, mediante la cual se proporcione la seguridad de tener debidamente cubiertos a los asegurados.
4.4. TIEMPO DE ENTREGA DE LA POLIZA.
El licitante ganador se obliga a entregar la Póliza a más tardar el día 30 xx xxxxx de 2010.
4.5. NO NEGOCIACION DE LAS CONDICIONES:
Bajo ninguna circunstancia podrán ser negociadas las condiciones asentadas en la presente Convocatoria o las proposiciones presentadas por los licitantes.
4.6. LUGAR DE ENTREGA DE LA PÓLIZA.
El lugar de la entrega será en Oficinas Centrales de la Convocante ubicadas en Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, xxxxxx xxxx, Xxxxxxx Xxxx Xxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000 en el D.F.
5. REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN ESTA INVITACIÓN.
En la presente Invitación no podrán participar las personas físicas x xxxxxxx inhabilitadas por resolución de la S.F.P, en los términos de la Ley.
Las personas que participen en esta Invitación deberán cumplir con los siguientes requisitos:
A. Únicamente podrán participar personas de nacionalidad mexicana.
B. Acreditar su personalidad jurídica, de conformidad con lo establecido en el Anexo No. 1 de la Convocatoria.
C. Ser personas que posean plena capacidad jurídica y no encontrarse impedido civil, mercantil o administrativamente para ejercer plenamente sus derechos y cumplir sus obligaciones.
X. Xxxxxxxx en el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, un sobre cerrado, que contendrá la proposición técnica y económica, así como la documentación complementaria requerida, la cual a elección del licitante podrá entregarse dentro o fuera del sobre que contenga las proposiciones.
5.1. FORMA DE ACREDITACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA.
Los licitantes deberán acreditar su personalidad jurídica, mediante la presentación a su elección, del formato debidamente requisitado que se incluye como Anexo No. 1 en la presente Convocatoria, o bien, mediante escrito, en el que su firmante manifieste bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, conteniendo los siguientes datos:
I. DEL LICITANTE: Registro Federal de Contribuyentes; nombre y domicilio, así como, en su caso, de su apoderado o representante. Tratándose de personas xxxxxxx, además, descripción del objeto social de la empresa; identificando los datos de las escrituras públicas con las que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx, y de haberlas, sus reformas y modificaciones, así como nombre de los socios que aparezcan en éstas.
II. DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL LICITANTE: datos de las escrituras públicas en las que le fueron otorgadas las facultades para suscribir las proposiciones.
El domicilio que se señale en el Anexo No. 1, será aquel en el que el licitante pueda recibir todo tipo de notificaciones y documentos que resulten.
Asimismo, en caso de que el licitante nombre a un representante para efectos de presentar las proposiciones técnicas y económicas, o bien, para asistir a todos los eventos de la Invitación, bastará con la exhibición de una carta poder simple, conforme al Anexo No. 2 el cual forma parte de la presente Convocatoria, otorgada por la persona que suscriba las proposiciones, anexando copia de una identificación vigente de quien entregue las proposiciones, para cotejo contra el original. La carta poder y la identificación a la que se ha hecho referencia, son documentos que podrán ir dentro o fuera del sobre de la propuesta.
No será motivo de descalificación la falta de identificación o de acreditamiento de la representación de la persona que solamente entregue las proposiciones, pero sólo podrá participar durante el desarrollo del acto con el carácter de oyente.
El licitante ganador deberá presentar original o copia certificada para su cotejo de los documentos con los que se acredite su existencia legal y las facultades de su representante para suscribir el correspondiente contrato.
5.2. PROPOSICIONES.
La entrega de las proposiciones se hará por escrito mediante un sobre cerrado que contendrá la proposición técnica y económica, ya que en caso contrario no se admitirá su participación.
Asimismo, las personas que deseen participar en la Invitación deberán:
A) Cumplir con lo establecido en la presente Convocatoria.
B) Presentar copia del oficio de Invitación.
C) Los licitantes sólo podrán presentar una proposición por Invitación.
D) Las cartas protestadas que presenten los licitantes, deberán ser firmadas autógrafamente por la persona facultada para ello. Adicionalmente, las proposiciones que presenten los licitantes deberán ser firmadas autógrafamente en la última hoja del documento que las contenga, no siendo motivo de descalificación el que el resto de las hojas que las integren y sus anexos carezcan de firma o rubrica.
E) Presentar su propuesta en original y de acuerdo a lo solicitado en esta Convocatoria.
F) Las proposiciones técnicas y económicas deberán estar elaboradas en papel membretado de la empresa, sin tachaduras ni enmendaduras y firmada en forma autógrafa por el representante legal en la última hoja de cada una de las propuestas.
G) Presentar los Anexos Nos.: 1, 2, 3, 4, 4.1, 4.2, 4.3, 4.4, 5, 6, 7, 8 y 9 en papel membretado de la misma empresa, mismos que deberán ir acompañados de la propuesta técnica.
5.2.1 PROPOSICIONES CONJUNTAS.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley, dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones en las licitaciones sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en caso de personas xxxxxxx, los interesados que no se encuentren en alguno de los supuestos a que se refieren los artículos 50 y 60 penúltimo párrafo de la Ley, podrán agruparse para presentar una proposición, cumpliendo los siguientes aspectos:
I. Deberán celebrar entre todas las personas que integran la agrupación, un convenio en los términos de la legislación aplicable, en el que se establecerán con precisión los aspectos siguientes:
a. Nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes de las personas integrantes, identificando, en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx, y de haberlas, sus reformas y modificaciones así como el nombre de los socios que aparezcan en éstas;
b. Nombre y domicilio de los representantes de cada una de las personas agrupadas, identificando, en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que acrediten las facultades de representación;
c. La designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, para atender todo lo relacionado con la propuesta en el procedimiento de Invitación, mismo que firmará la proposición;
d. La descripción de las partes objeto del contrato que corresponderá cumplir a cada persona, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones, y
e. Estipulación expresa de que cada uno de los firmantes quedará obligado en forma conjunta y solidaria con los demás integrantes, para comprometerse por cualquier responsabilidad derivada del contrato que se firme, y
II. Para el caso de que resulte adjudicada una proposición conjunta, el convenio indicado en este numeral y la acreditación de las facultades del apoderado legal que formalizará el contrato respectivo, deberán constar en escritura pública, salvo que el contrato sea firmado por todas las personas que integran la proposición conjunta o sus apoderados, quienes en lo individual, deberán acreditar su respectiva personalidad.
III. Los demás que la Convocante estime necesarios de acuerdo a las particularidades de la Invitación
5.3. INSTRUCCIONES PARA ELABORAR LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones que presenten los licitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
A. Se presentarán por escrito en idioma español, así como todo lo relacionado con las mismas. Los anexos técnicos y folletos, podrán presentarse en el idioma del país de origen acompañados de una traducción simple al español.
B. Deberán abarcar el 100% del servicio requerido en la partida única.
C. Deberán ser claras y no establecer condición alguna, ni emplear abreviaturas o presentar raspaduras y/o enmendaduras.
X. Xxxxxxx contener la firma autógrafa del licitante o su apoderado que cuente con facultades suficientes para actos de administración y/o dominio o poder especial para actos de Invitación.
E. Para el caso del licitante que resulte adjudicado, las proposiciones se mantendrán vigentes durante el periodo de prestación del servicio objeto de esta Invitación, o bien, hasta que el contrato respectivo se extinga.
F. La proposición económica deberá estar en precios fijos y firmes, en pesos mexicanos (moneda nacional).
5.4. DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA.
La documentación complementaria a elección del licitante podrá entregarse dentro o fuera del sobre que contenga las proposiciones, y será la siguiente:
A. Formato de acreditación de personalidad jurídica del licitante debidamente requisitado conforme al Anexo No. 1 de la presente Convocatoria, o bien, carta bajo protesta de decir verdad con la misma información solicitada en ese anexo.
B. En caso de que se nombre a un representante para asistir a los eventos de esta Invitación y para presentar las proposiciones respectivas deberá acreditarse con carta poder simple otorgada por la persona que suscriba las proposiciones, de acuerdo al Anexo No. 2 el cual forma parte de la Convocatoria, así como copia y original para cotejo, de identificación vigente de quien entregue las proposiciones.
C. Escrito bajo protesta de decir verdad, que conoce la Ley, su Reglamento, la presente Convocatoria, sus anexos y, en su caso, las modificaciones derivadas de la junta de aclaraciones al contenido de la Convocatoria; así como de no encontrarse en los supuestos de los artículos 50 y 60 penúltimo párrafo de la Ley, en términos del Anexo No. 5 el cual forma parte de la presente Convocatoria.
En caso de que se presenten proposiciones conjuntas, los interesados deberán entregar este escrito, por cada uno de los que integran la agrupación constituida en los términos del artículo 34 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
X. Xxxxxxx de declaración de integridad, a través del cual manifiesta que se abstendrá de adoptar conductas para que los servidores públicos induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás licitantes, en términos del Anexo No. 6 el cual forma parte de la presente Convocatoria.
En caso de que se presenten proposiciones conjuntas, los interesados deberán entregar este escrito, por cada uno de los que integran la agrupación constituida en los términos del artículo 34 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
X. Xxxxx de conformidad y aceptación de la presente Convocatoria y sus anexos y en su caso de las modificaciones derivadas de la junta de aclaración al contenido de la misma.
F. Los licitantes podrán realizar la presentación conjunta de proposiciones, para lo cual deberán dar estricto cumplimiento a lo indicado en el numeral 5.2.1 de la presente Convocatoria debiendo entregar original o copia certificada del convenio en términos de la Legislación aplicable, así como los que la Convocante estime necesarios de acuerdo a las particularidades de la Invitación.
G. Original y copia para su cotejo de identificación Oficial vigente de quien suscriba la propuesta, (cartilla del servicio militar nacional, pasaporte, credencial de elector o cédula profesional).
H. Escrito bajo protesta de decir verdad, que conoce el contenido de la Nota informativa para licitantes de países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. (OCDE), en términos del Anexo No. 8 el cual forma parte de la presente Convocatoria.
En caso de que se presenten proposiciones conjuntas, los interesados deberán entregar este escrito, por cada uno de los que integran la agrupación constituida en los términos del artículo 34 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
I. Escrito bajo protesta de decir verdad en el que manifieste que se obliga a que durante toda la vigencia del contrato proporcionará el servicio al 100%.
NOTA: El licitante adjudicado que rebase la cantidad de $300,000.00 sin incluir IVA, deberá realizar consulta de opinión al SAT sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Lo anterior, de conformidad con lo señalado en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y de la Resolución de la Miscelánea Fiscal que alude a la regla I.2.1.15.
5.5. PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA
La proposición técnica y económica, deberán presentarse dentro del sobre único de proposiciones y contener la siguiente documentación:
5.5.1. PROPOSICIÓN TÉCNICA:
La propuesta técnica, deberá contener la siguiente documentación:
a) Descripción amplia y detallada del servicio ofertado, cumpliendo estrictamente con lo señalado en el Anexo No. 4 el cual forma parte integrante de la Convocatoria.
5.5.2. PROPOSICIÓN ECONÓMICA:
La propuesta económica, deberá contener la cotización del servicio ofertado conforme al Anexo No. 7, el cual forma parte de la presente Convocatoria.
De preferencia los licitantes deberán proteger con cinta adhesiva la información que proporcionen en sus cotizaciones, relativa a precios unitarios, impuestos, subtotales, totales e importes, se hace la aclaración que lo anterior es para facilitar la presentación y desarrollo del procedimiento de Invitación por lo que su inobservancia no será motivo de descalificación.
Además de presentar por escrito sus proposiciones, técnica y económica, preferentemente se solicitan en medio magnético, en CD o disco de 3 1/2”, en formato Word versión office 2003 o anteriores, libre de virus. El no presentar las proposiciones en disco magnético, no será motivo de descalificación.
Se recomienda que las proposiciones, se entreguen preferentemente con folio en todas sus hojas, sin embargo el incumplimiento de esta recomendación, no será motivo de descalificación.
6. CONDICIONES DE PRECIO Y PAGO.
6.1. CONDICIONES DE PRECIO.
Los precios de cotización que presenten, serán considerados fijos hasta que se concluya la relación contractual, con las siguientes características:
A) En pesos mexicanos (moneda nacional).
B) Se cotizará por precio total.
C) Subtotal por concepto.
D) Los precios deberán incluir todos los costos involucrados, considerando todos los conceptos del servicio que requiere la Convocante, por lo que el licitante que resulte adjudicado no podrá agregar ningún costo extra y serán inalterables durante la vigencia del contrato.
6.2. CONDICIONES DE PAGO.
No se otorgará anticipo.
Los pagos se efectuarán en Moneda Nacional previo visto bueno del área técnica y dentro de los primeros 20 (veinte) días naturales posteriores a la presentación de la factura por el costo de la póliza:
Del Pago xx Xxxxxx del Plan Básico.
El pago de las primas del plan básico a la Aseguradora por concepto del Seguro Vida Institucional, se realizará en una sola exhibición
Del Pago xx Xxxxxx del Plan por Potenciación.
El Instituto FONACOT, realizará la retención vía nómina de forma mensual de la prima por incremento de suma asegurada (potenciación).
Para efectuar los pagos será necesario presentar lo siguiente:
a. Presentación del original de la factura que reúna los requisitos fiscales respectivos, en el que indique el servicio prestado y el número de contrato que lo ampara.
b. Será entregada en las Oficinas Centrales del Instituto FONACOT en la oficina de Adquisiciones, Arrendamiento e Inventarios en un horario de labores de las 9:00 a las 15:00 horas de lunes a viernes.
c. En caso de que el Prestador del servicio presente su factura con errores o deficiencias, el plazo de pago se ajustará en términos del artículo 62 del Reglamento.
d. El pago se efectuara a través del mecanismo xx xxxxxxx productivas, mediante depósito en la cuenta de cheques del prestador del servicio, para lo cual el licitante ganador deberá estar afiliado al Programa xx Xxxxxxx Productivas o en proceso de afiliación.
Para el caso de que se presenten pagos en exceso o se determine la rescisión del contrato, se estará a lo dispuesto por el artículo 51, párrafo 3º y 4º de la Ley.
6.3. IMPUESTOS Y DERECHOS.
Los impuestos y derechos que procedan con motivo de la contratación, serán pagados por el Instituto FONACOT, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales vigentes en la materia.
7. DESARROLLO DE LOS ACTOS DE LA INVITACIÓN.
Los actos de la presente Invitación serán presididos por el Subdirector General de Administración y/o el Director de Recursos Materiales y Servicios y/o el Experto Funcionario en Adquisiciones, Arrendamientos e Inventarios, como servidores públicos designados.
Las actas que se levanten con motivo de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones y del fallo del procedimiento de esta Invitación, estarán a disposición de los licitantes, en el pizarrón localizado en la planta baja del edificio ubicado en Xx. xx xxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxx. Xxxx Xxx, X.X. 00000, Delegación Xxxxxxxxxx, en México, Distrito Federal, por un término de cinco días hábiles posteriores a la celebración de cada evento, en horario comprendido de las 9:00 a las 15:00 horas y de las 16:00 a las 18:00 horas, siendo responsabilidad exclusiva de cada licitante, acudir a enterarse de su contenido y obtener copia de las mismas.
Para el caso de los licitantes que enviaron sus proposiciones por medio electrónico en las Invitaciones mixtas, el fallo, para efectos de su notificación, se dará a conocer a través de CompraNet el mismo día en que se celebre la junta pública.
7.1. JUNTA PARA LA ACLARACION DEL CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA.
Con fundamento en el artículo 34 del Reglamento y con el objeto de eliminar las dudas que puedan motivarse con la lectura del contenido de la Convocatoria, la junta de aclaración de la misma se llevará a cabo el día 22 xx xxxxx de 2010, a las 11:00 horas, en la Sala 3 de la Planta Baja de Xx. xx xxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxx. Xxxx Xxx, X.X. 00000, Delegación Xxxxxxxxxx, en México, Distrito Federal.
Las modificaciones y aclaraciones que se hicieren durante este evento serán parte integrante de la presente Convocatoria, por lo que deberán ser consideradas para la elaboración de las propuestas, las cuales en ningún caso podrán consistir en la sustitución del servicio convocado originalmente, adición de otro de distinto rubro o en variación significativa de sus características.
Los licitantes podrán solicitar por escrito y/o en forma electrónica las aclaraciones que sobre la Convocatoria estimen pertinentes, en formato Word, en disco de 3 1/2 ó enviarlo a la Convocante, al correo electrónico xxxxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx hasta las 11:00 horas del día 19 xx xxxxx de 2010. Por su parte la Convocante contestará en la junta de aclaraciones las solicitudes recibidas en la fecha prevista en este numeral.
En el supuesto de que las proposiciones se presenten a través de medios remotos de comunicación electrónica, las dudas también podrán ser remitidas a través del programa informático COMPRANET. En estos casos, la solicitud de aclaración del contenido de la Convocatoria podrá ser presentada hasta con una hora de antelación a la fecha y hora indicada para el evento en este mismo numeral.
Se dará lectura a las respuestas de todas las preguntas recibidas dentro del plazo estipulado. En caso que durante el evento se reciban preguntas y éstas requieran de un mayor análisis o si debido a su complejidad no se les puede dar respuesta de inmediato, podrán celebrarse las juntas de aclaraciones que se consideren necesarias.
Al término del evento, se levantará el acta de la Junta de Aclaraciones, la que será firmada por los asistentes y de la que se entregará copia a los mismos.
7.2. REGISTRO DE PARTICIPANTES.
Dentro de la hora previa al acto de presentación y apertura de proposiciones, los licitantes, deberán presentarse al lugar señalado para su celebración en la fecha indicada, identificándose y firmando el registro para participar en la Invitación.
7.3. ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
En punto de la hora señalada para este acto, según lo establecido en el calendario de actos de esta Invitación, se llevará a cabo el evento de acuerdo con el siguiente programa y no se aceptará por ninguna circunstancia otra proposición.
De conformidad con el artículo 35 de la Ley, el acto de presentación y apertura de proposiciones, se llevará a cabo en una etapa, el día 26 xx xxxxx de 2010, a las 11:00 horas, en la Sala de juntas 3 de la Planta Baja de Xx. xx xxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxx. Xxxx Xxx, X.X. 00000, Delegación Xxxxxxxxxx, en México, Distrito Federal, de la siguiente manera:
Conforme a lo establecido en el numeral 2.1 de las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones y Arrendamientos de Bienes Muebles y la Prestación de Servicios de cualquier naturaleza del Instituto FONACOT, los actos serán presididos por el Subdirector General de Administración y/o el Director de Recursos Materiales y Servicios y/o por el Experto Funcionario en Adquisiciones, Arrendamiento e Inventarios, el desarrollo será el siguiente:
A. La participación de los licitantes por medios remotos de comunicación electrónica deberán concluir el envío de sus proposiciones técnica y económica, incluyendo a la documentación distinta a éstas, a más tardar una hora antes de la fecha y hora establecida en la convocatoria para el inicio de presentación de proposiciones.
B. Se declarará iniciado el acto a la hora indicada en el Calendario de eventos (numeral 3.1.) de la Convocatoria de Invitación. Una vez iniciado el acto no se aceptarán propuestas de licitantes, que no estén previamente registrados hasta esa hora, sin embargo, podrán permanecer en calidad de observadores del evento, sin derecho a voz.
C. Se efectuará la presentación de los servidores públicos asistentes, siendo presidido por el servidor público designado por la Convocante para tal efecto, quien será el único facultado para aceptar o desechar las propuestas y en general, para tomar todas las decisiones durante la realización del acto, en los términos de la Ley y su Reglamento.
D. Las propuestas no podrán ser retiradas o dejarse sin efectos una vez iniciado el acto de presentación y apertura de proposiciones, por lo que deberán considerarse vigentes dentro del procedimiento de Invitación hasta su conclusión, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30, fracción X del Reglamento.
X. Xx pasará lista de asistencia a los licitantes.
F. Todos los licitantes presentes deberán entregar en sobre cerrado sus proposiciones a quien presida el acto, posteriormente se registrarán las que en su caso, se hayan recibido vía electrónica, una vez concluido lo anterior, la apertura de las proposiciones iniciará con las que fueron enviadas por medios electrónicos y posteriormente con las presentadas en papel en el citado acto.
G. En este acto se procederá a la revisión cuantitativa de los documentos exigidos en los numerales 5.4 y 5.5, de la presente Convocatoria, sin entrar al análisis detallado de su contenido y se dará lectura al precio unitario que integran la propuesta económica así como el importe total, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39 del Reglamento.
H. Por lo menos un licitante, si asistiere alguno, y el servidor público de la Convocante facultado para presidir el acto o el servidor público que la Convocante designe, rubricarán las propuestas técnicas, incluidos los de aquellos cuyas propuestas hubieren sido desechadas, los cuales quedarán en custodia de la Convocante.
Concluido este acto, se procederá a levantar el acta correspondiente, en la que se harán constar las proposiciones que por medios electrónicos fueron recibidas en tiempo y forma, las que fueron recibidas por escrito y las que fueron aceptadas para su posterior evaluación y el importe de cada una de ellas, así como las que hubieren sido desechadas y las causas que lo motivaron, se dará lectura a la misma y será firmada por los asistentes, a quienes se les entregará copia de la misma, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los licitantes que no hayan asistido al acto, para efectos de su notificación.
La falta de la firma de algún licitante, no invalidará el contenido y efectos del acta.
7.4. ACTO DE FALLO.
De conformidad con el artículo 37 de la Ley, el fallo de esta Invitación será comunicado en junta pública y por escrito a todos los licitantes, el día 30 xx xxxxx de 2010, a las 13:00 horas, en la Sala de juntas 3 de la Planta Baja del domicilio del Instituto FONACOT, a la que libremente podrán asistir los licitantes que hubieren participado en el acto de presentación y apertura de proposiciones, levantándose el acta respectiva que firmarán los asistentes, a quienes se entregará copia de la misma. La falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido para efectos de su notificación, en el pizarrón localizado en la planta baja de las oficinas del Instituto FONACOT.
Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno; sin embargo, procederá la inconformidad que se interponga por los licitantes en los términos del artículo 65 de la Ley.
De conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo 56 de la Ley, las propuestas técnicas y económicas desechadas durante la Invitación, serán devueltas a los licitantes que así lo soliciten, una vez transcurridos 60 (sesenta) días naturales, contados a partir de la fecha en la cual se de a conocer el fallo respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las propuestas las conservará la CONVOCANTE, hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos se procederá a su devolución, de solicitarla el Licitante, o a su destrucción.
8. CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
La evaluación de las proposiciones que presenten los licitantes, será efectuada por la Convocante de conformidad con los siguientes criterios:
La Convocante para efectos de evaluación podrá utilizar las metodologías descritas en los artículos 23, fracción II y 41 del Reglamento.
La Convocante no utilizará el mecanismo de puntos y porcentajes para la evaluación de las proposiciones.
No serán objeto de evaluación, las condiciones establecidas por la Convocante que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la presente Invitación; así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, no afecte la
solvencia de las proposiciones. En ningún caso podrán suplirse las deficiencias sustanciales de las proposiciones presentadas.
No se considerarán las proposiciones, cuando el volumen ofertado sea menor al 100 % del volumen solicitado.
La Convocante podrá desechar las proposiciones, cuyos precios no resulten aceptables ni convenientes para los intereses de la misma.
En caso de que el presupuesto asignado al procedimiento de la presente Invitación sea rebasado por las proposiciones presentadas, la Convocante podrá considerar lo previsto por la fracción II del artículo 47 del Reglamento.
8.1. EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES TÉCNICAS.
A. Se verificará que las proposiciones incluyan la información, los documentos y los requisitos solicitados en la presente Convocatoria y los que se deriven de la Junta de Aclaración al contenido de la misma.
B. Se verificará documentalmente que el servicio ofertado cumpla con los requisitos solicitados en el
Anexo No. 4 de la Convocatoria, así como con aquellos que resulten de la junta de aclaraciones.
C. La Convocante podrá realizar visitas a las oficinas e instalaciones de los licitantes para evaluar su capacidad técnica y administrativa.
8.2. EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES ECONÓMICAS:
A. Se evaluarán al menos las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo.
B. La evaluación de las proposiciones se realizará comparando entre sí, en forma equivalente, todos los precios ofertados por los licitantes en el Anexo No. 7 y los resultados se asentarán en un resumen comparativo de precios ofertados.
C. Cuando se presente un error de cálculo en las proposiciones presentadas, sólo habrá lugar a su rectificación por parte de la Convocante cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios. En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra, por lo que de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados, estos podrán corregirse por la Convocante, lo que se hará constar en el dictamen de fallo. Si el licitante no acepta la corrección de la proposición, se desechará la misma.
D. La Convocante podrá desechar las proposiciones cuyo precio sea de tal forma desproporcionado con respecto a los xxx xxxxxxx, conforme a la investigación de precios realizada, que evidencie que el licitante no podrá cumplir con los servicios requeridos.
8.3. CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
La Convocante llevará a cabo la adjudicación del contrato que se derive de esta Invitación, considerando los siguientes criterios:
Se elegirá al licitante que de manera estricta resulte solvente y cumpla con todas las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la Convocante, evaluándose las características solicitadas en los Anexos No. 4, 4.1, 4.2, 4.3, 4.4
La adjudicación se efectuará a un sólo licitante.
Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la CONVOCANTE, se adjudicará a quien presente la proposición cuyo precio sea el más bajo.
9. DESCALIFICACIÓN DE LOS LICITANTES.
9.1. MOTIVOS DE DESCALIFICACIÓN.
Se descalificará a los licitantes que incurran en una o varias de las siguientes situaciones:
A. Que no cumplan con alguno de los requisitos establecidos en la Convocatoria o los que se deriven de la Junta de Aclaración al contenido de la misma, que afecte la solvencia de la proposición.
B. Cuando se compruebe que tienen acuerdo con otros licitantes para elevar el precio de los servicios solicitados, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes.
C. Cuando presenten la Proposición Económica en moneda extranjera.
D. Cuando presenten proposiciones en idioma diferente al español.
E. Cuando proporcionen información o documentación falsa y/o alterada.
F. Cuando se solicite “bajo protesta de decir verdad” y esta leyenda sea omitida en el documento correspondiente.
G. Cuando incurran en cualquier violación a las disposiciones de la Ley, al Reglamento o a cualquier otro ordenamiento legal en la materia.
H. Cuando se compruebe que los costos incluidos en la proposición sean substancialmente inferiores a los xx xxxxxxx y por tanto se ponga en riesgo la realización del servicio.
10. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA INVITACIÓN.
Se podrá suspender la Invitación, en los siguientes casos:
a) Cuando se presenten casos fortuitos o de fuerza mayor que hagan necesaria la suspensión.
b) Cuando lo determine la S.F.P., mediante resolución.
Para efecto de lo anterior, se avisará por escrito, a los involucrados y se asentará dicha circunstancia en el acta correspondiente a la etapa en donde se origine la causal que la motive. Si desaparecen las causas que motivaren la suspensión, o bien, cuando la Convocante reciba la resolución que al efecto emita la S.F.P., previo aviso a los involucrados, se reanudará la Invitación, sólo podrán continuar quienes no hubiesen sido descalificados.
11. CANCELACIÓN DE LA INVITACIÓN.
Podrá cancelarse la Invitación, en los siguientes casos:
A) En caso fortuito o por causas de fuerza mayor.
B) Cuando existan circunstancias debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad para contratar la prestación del servicio objeto de esta Invitación.
C) Cuando lo determine la S.F.P.
Cuando se cancele la Invitación, se notificará por escrito a todos los involucrados.
En caso de cancelación de la Invitación, el Instituto FONACOT podrá convocar a una nueva Invitación.
12. DECLARACIÓN DE INVITACIÓN DESIERTA.
La CONVOCANTE podrá declarar desierta la Invitación, cuando:
A) No se presente ninguna proposición en el acto de presentación y apertura de proposiciones y no existan proposiciones a través de medios remotos de comunicación electrónica.
B) Ninguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos establecidos en la Convocatoria.
D) Los precios presentados en las proposiciones económicas no fueren aceptables ni convenientes a los intereses de la Convocante, conforme a la investigación xx xxxxxxx realizada.
En caso de declararse desierta la Invitación, se podrá convocar a una segunda Invitación.
13. MODIFICACIONES QUE PODRÁN EFECTUARSE.
13.1. A LA CONVOCATORIA.
A partir de la fecha de la invitación a los Licitantes y hasta la junta de aclaraciones de este procedimiento se podrán modificar los plazos u otros aspectos establecidos en la presente CONVOCATORIA siempre y cuando no impliquen sustitución o variación significativa del Servicio convocado originalmente o la adición de otro distinto, para lo cual se hará del conocimiento de los Licitantes, mediante notificación por escrito.
En el caso de que las modificaciones se deriven de la junta de aclaración al contenido de la Convocatoria será considerada como parte integrante de la misma y se entregará copia del acta respectiva a todos los interesados.
De no comparecer los interesados dentro del plazo mencionado, se considerará que se han hecho sabedores para todos los efectos legales a que haya lugar, de las modificaciones correspondientes.
13.2. A LOS CONTRATOS.
Solo se podrá modificar el contrato que se derive de esta Invitación en los términos previstos por los artículos 52 de la Ley, así como 56, fracción I, 59 y 63 del Reglamento.
Asimismo, se podrá modificar el contrato cuando se presente el supuesto que establece el tercer párrafo del artículo 54 de la Ley.
Toda modificación deberá formalizarse por escrito.
14. INFORMACIÓN RELATIVA AL CONTRATO.
14.1. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Realizada la evaluación de las proposiciones, el contrato será adjudicado al licitante que reúna las mejores condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la Convocante y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.
14.2. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Con fundamento en lo preceptuado por el artículo 12 de la ley Federal de Instituciones de Fianzas se exceptúa al prestador de presentar garantía de cumplimiento de contrato por considerarse de acreditada solvencia.
En caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas, la S.F.P., procederá, conforme a lo dispuesto en los artículos 59 y 60 de la Ley.
Asimismo y de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del Reglamento, los licitantes que no se encuentran obligados a la presentación de dicha garantía, no deben incluir en la propuesta económica el costo por dicho concepto.
15. INFRACCIONES Y SANCIONES.
Se sancionará al licitante Adjudicado que infrinja las disposiciones de la Ley, con multa equivalente a la cantidad de cincuenta hasta mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes en la fecha de la infracción e inhabilitará temporalmente para participar en procedimientos de contratación o celebrar contrato, regulados por la Ley al licitante o Proveedor que se ubique en alguno de los supuestos siguientes:
A) Los licitantes que injustificadamente y por causas imputables a los mismos no formalicen el contrato adjudicado por el Instituto FONACOT en el plazo establecido en la Convocatoria;
B) Los licitantes que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en las fracciones III o XII del artículo 50 de la Ley.
C) Los licitantes que no cumplan con sus obligaciones contractuales por causas imputables a ellos y que, como consecuencia, causen daños o perjuicios graves al Instituto FONACOT,
D) Los licitantes o Proveedores que proporcionen información falsa o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en la presentación o desahogo de una queja en una audiencia de conciliación o de una inconformidad.
15.1 PENA CONVENCIONAL.
En caso que el proveedor no proporcione los servicios contratados en tiempo y forma de acuerdo a lo solicitado en el anexo técnico, se aplicaran las siguientes sanciones:
Para cada día hábil de atraso en el plazo para entregar la póliza, el Instituto FONACOT, aplicará el 10% del importe de derecho de emisión de la póliza.
Por cada día de atraso en el plazo máximo establecido en la Ley sobre el Contrato de Seguro para el pago de una indemnización por siniestro procedente, el Instituto FONACOT, aplicará el 10% (diez por ciento) sobre el monto del deducible aplicable, hasta consumirlo, cuando no exista deducible, se aplicará el 1% sobre el monto de la indemnización.
15.2 PENA POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
En caso de rescisión del contrato por causas imputables al proveedor, este se compromete a pagar al Instituto FONACOT; por concepto xx xxxx de incumplimiento dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que le haga el Instituto FONACOT, por escrito, una cantidad equivalente al 20% de la prima pagada por cada día durante la vigencia de la póliza y el período de notificaciones únicamente por contrato que corresponda a las obligaciones incumplidas de acuerdo al segundo párrafo del Artículo 58 del Reglamento.
16. INCONFORMIDADES Y CONTROVERSIAS.
16.1. INCONFORMIDADES.
En contra de la resolución que contenga el fallo, no procederá recurso alguno, pero los licitantes podrán inconformarse ante el Órgano Interno de Control en el Instituto FONACOT, con oficinas en Av. de los Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxx. Xxxx Xxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, con teléfono 00-00-00-00 extensiones 7494 y 7828, por actos del procedimiento de contratación que contravengan las disposiciones de la Ley, en los términos del Artículo 65 del propio ordenamiento legal.
En tal sentido la inconformidad será presentada, a elección del promovente, por escrito o a través de los medios remotos de comunicación electrónica que al efecto establezca la S.F.P, las inconformidades
deberán presentarse dentro de los plazos que se señalan en el artículo 65 de la Ley. Transcurrido el plazo establecido, se tendrá por precluido el derecho a inconformarse.
16.2. CONTROVERSIAS.
Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de la Ley, de la Convocatoria o de los contratos que se deriven de la presente Invitación, serán resueltas por los tribunales federales de la ciudad de México, Distrito Federal, por lo que las partes renuncian expresamente a cualquier otro fuero que pudiere corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro.
En el supuesto de que se suscite alguna controversia relacionada con la información enviada a través de medios remotos de comunicación electrónica, la autoridad competente podrá solicitar a la S.F.P, exhiba los archivos electrónicos que obran en COMPRANET, así como la impresión de éstos debidamente certificados, a efecto de desahogar las pruebas a que haya lugar, conforme a las disposiciones adjetivas que resulten aplicables.
17. NO NEGOCIACIÓN DE CONDICIONES.
Bajo ninguna circunstancia podrán ser negociadas las condiciones estipuladas en la presente Convocatoria o las proposiciones presentadas por los licitantes.
Se establece que el licitante al que se adjudique el contrato, no podrá transmitir bajo ningún titulo, los derechos y obligaciones que se establezcan en el contrato que se derive del proceso Invitación, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa del Instituto FONACOT.
18. SITUACIONES NO PREVISTAS EN LA CONVOCATORIA.
Cualquier situación que no haya sido prevista en la presente Convocatoria, será resuelta por el Instituto FONACOT escuchando la opinión de las autoridades competentes, con base en las atribuciones establecidas en las disposiciones aplicables.
Asimismo, para la interpretación o aplicación de la Convocatoria o del contrato que se celebre, en lo no previsto en tales documentos se estará a lo dispuesto en la Ley y su Reglamento; Código Civil Federal; la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; Código Federal de Procedimientos Civiles y demás disposiciones legales vigentes en la materia.
19. TRANSPARENCIA Y COMBATE A LA CORRUPCIÓN.
A las presentes CONVOCATORIA se adjuntan el Anexo No. 10 denominado "Encuesta de Transparencia del Procedimiento de Invitación”, mismo que se solicita sea requisitado en el desarrollo de los eventos de esta Invitación, así como el Anexo No. 8 relativo a la "Nota Informativa para Participantes de Países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y firmantes de la Convención para combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales”
20. ANEXOS
Se consideraran como parte integrante de la presente Convocatoria los anexos que a continuación se señalan:
ACREDITACIÓN DE PERSONALIDAD
(Nombre) , manifiesto bajo protesta a decir verdad, que los datos aquí asentados son ciertos, así como que cuento con facultades suficientes para suscribir las proposiciones en la presente Invitación, a nombre y representación de: (persona física o moral)
No. De la Invitación:
Registro Federal de Contribuyentes:
Domicilio.- Calle y número:
Colonia: Delegación o Municipio:
Código Postal: Entidad federativa:
Teléfonos: Fax:
Correo electrónico:
No. De la escritura pública en la que consta su acta constitutiva:Fecha:
Nombre, número y xxxxx xxx Xxxxxxx Público ante el cual se protocolizó la misma: No. Del Registro Público de Comercio: Fecha:
Relación de socios.-
Apellido Paterno:Apellido Materno: Nombre(s): R.F.C.: Descripción del objeto social:
Reformas al acta constitutiva:
Relación de socios que han participado en las reformas:
Nombre del apoderado o representante:
Datos del documento mediante el cual acredita su personalidad y facultades.- Escritura pública número: Fecha:
Nombre, número y xxxxx xxx Xxxxxxx Público ante el cual se protocolizó la misma:
(Lugar y fecha) Protesto lo necesario (firma)
CARTA PODER
(NOMBRE) , BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, EN MI CARÁCTER DE APODERADO DE LA EMPRESA , SEGÚN CONSTA EN EL TESTIMONIO NOTARIAL No. DE FECHA , OTORGADO ANTE EL NOTARIO PÚBLICO No. , (NOMBRE XXX XXXXXXX), (LOCALIDAD DE LA NOTARIA), OTORGO LA PRESENTE CARTA PODER A (NOMBRE DE QUIEN RECIBE EL PODER) PARA QUE A MI NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, RESPECTO DE LA INVITACIÓN NACIONAL A CUANDO MENOS TRES PERSONAS No. , CONVOCADA POR EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES, SE ENCARGUE DE LA ENTREGA Y RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN, COMPAREZCA A LOS ACTOS RELATIVOS A LA JUNTA ACLARATORIA, PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES TÉCNICAS Y ECONÓMICAS, FALLO, ASÍ COMO HAGA LAS ACLARACIONES QUE SE DERIVEN DE DICHOS ACTOS.
LUGAR Y FECHA
(NOMBRE DE LA PERSONA QUE OTORGA) (NOMBRE DE LA PERSONA QUE RECIBE)
(NOMBRE DE TESTIGO) (NOMBRE DE TESTIGO)
ANEXO No. 3
RELACIÓN DE DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA PARTICIPAR
DOCUMENTO SOLICITADO | PRESENTADO SI NO | |
LA PROPUESTA TÉCNICA DEBERÁ CONTENER: | ||
Escrito bajo protesta de decir verdad, mediante el cual manifieste que los licitantes acreditarán su personalidad jurídica, pudiendo utilizar el formato que aparece en el Anexo No. 1 el cual forma parte de la presente Convocatoria. | ||
En caso de que se nombre a un representante para asistir a los eventos de esta Invitación y para presentar las proposiciones respectivas deberá acreditarse con carta poder simple otorgada por la persona que suscriba las proposiciones, de acuerdo al Anexo No. 2 el cual forma parte de la Convocatoria, así como copia y original para cotejo, de identificación vigente de quien entregue las proposiciones. | ||
Descripción amplia y detallada del servicio ofertado, cumpliendo estrictamente con lo señalado en el Anexo No. 4, el cual forma parte integrante de de la Convocatoria. | ||
Escrito bajo protesta de decir verdad, que conoce la Ley, su Reglamento, la presente Convocatoria, sus anexos y, en su caso, las modificaciones derivadas de la Junta de Aclaraciones, en términos del Anexo No. 5 el cual forma parte de la presente Convocatoria. | ||
Escrito de declaración de integridad, a través del cual manifiesta que se abstendrá de adoptar conductas para que los servidores públicos, induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás licitantes, en términos del Anexo No. 6 el cual forma parte de la presente Convocatoria. | ||
Los licitantes podrán realizar la presentación conjunta de proposiciones, para lo cual deberán dar estricto cumplimiento a lo indicado en el numeral 5.2.1 de la Convocatoria debiendo entregar original o copia certificada del convenio al que se refiere la fracción II de dicho numeral. | ||
Original y copia para su cotejo de identificación Oficial vigente de quien suscriba la propuesta, (cartilla del servicio militar nacional, pasaporte, credencial de elector o cédula profesional). | ||
Escrito bajo protesta de decir verdad, que conoce el contenido de la Nota informativa para licitantes de países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. (OCDE), en términos del Anexo No. 8 el cual forma parte de la presente Convocatoria | ||
Original y copia de la autorización emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para operar en el ramo de vida. |
DOCUMENTO SOLICITADO | PRESENTADO SI NO | |
Escrito bajo protesta de decir verdad en el que manifieste que se obliga a que durante toda la vigencia del contrato proporcionará el servicio al 100%. | ||
Escrito del licitante en el que manifieste que con fundamento en el Articulo 53, Segundo Párrafo, de la Ley, que en caso de resultar adjudicado, queda obligado a responder de la calidad del servicio, así como de cualquier otra responsabilidad en que se hubiere incurrido, en los términos señalados en el Contrato respectivo y en la Legislación aplicable. | ||
LA PROPUESTA ECONÓMICA DEBERÁ CONTENER: | ||
La Propuesta económica, Anexo No. 7. |
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
ANEXO TÉCNICO No. 4
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y ALCANCES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO ASPECTOS GENERALES DEL SEGURO DE VIDA INSTITUCIONAL
1. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO SOLICITADO.
Se requiere el seguro colectivo de vida para la siguiente composición mínima y máxima de personal de acuerdo a las siguientes tablas:
MÍNIMA
TOTAL | |
MANDOS MEDIOS Y SUPERIORES | 205 |
PERSONAL OPERATIVO | 716 |
PERSONAL EVENTUAL | 59 |
PERSONAL PENSIONADO | 1 |
TOTAL | 981 |
MÁXIMA
TOTAL | |
MANDOS MEDIOS Y SUPERIORES | 191 |
PERSONAL OPERATIVO | 901 |
PERSONAL EVENTUAL | 90 |
PERSONAL PENSIONADO | 1 |
TOTAL | 1183 |
I. Seguro de Vida Institucional para los servidores públicos del Instituto FONACOT.
Cubre los riesgos de fallecimiento, doble indemnización por muerte accidental, muerte colectiva así como beneficio por invalidez total y permanente, de conformidad con lo establecido en la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, con un periodo de espera para declarar la invalidez total y permanente de 6 meses.
Así como el riesgo de trabajo, la incapacidad permanente y total, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.
Para ambos riesgos, no importará el sexo, edad u ocupación del asegurado. Tampoco se harán exámenes médicos.
Con este seguro se garantiza la seguridad del servidor público o sus beneficiarios, mediante el pago de una suma asegurada básica que consiste en:
Personal operativo: un pago de 40 meses xx xxxxxxx mensual ordinario.
Personal de mando o estructura: Un pago de 40 meses xx xxxxxxx ordinario mensual.
El Instituto FONACOT cubrirá el pago de la prima correspondiente a la cobertura básica.
El servidor público, podrá, voluntariamente y mediante descuento en nómina, incrementar la suma asegurada en 52, 68 ó 100 meses de su percepción mensual.
La suma asegurada de cada servidor público es aplicada al cien por ciento de la percepción ordinaria, no existen requisitos de asegurabilidad.
II. Seguro de Vida para los pensionados.
Cubre el riesgo de fallecimiento del pensionado cualquiera que sea su sexo.
La cobertura básica es equivalente a 12 veces la pensión mensual a la fecha de fallecimiento del asegurado.
El Instituto FONACOT cubrirá el pago de la prima correspondiente a la cobertura básica.
El pensionado podrá, voluntariamente con cargo a su pensión y mediante descuento en la misma, incrementar la suma asegurada a 22, 39 ó 56 veces adicionales de pensión.
La suma asegurada de cada pensionado es aplicada al cien por ciento de su pensión. No existen requisitos de asegurabilidad.
La cobertura del Seguro de Vida, continuará vigente aún cuando los pensionados no cobren tres meses consecutivos de pensión, porque le sea suspendida la misma por falta del pase de vigencia de derechos ante el IMSS. Cuando el jubilado o pensionado se encuentre en este supuesto, el Instituto FONACOT deberá dar aviso a la Aseguradora, informando a partir de qué fecha inicia la suspensión de la pensión y de inmediato deberá dar aviso a la Aseguradora cuando active nuevamente la pensión del jubilado o pensionado.
A los pensionados que reingresen al servicio activo les será cancelado el Seguro de Vida de Pensionados, toda vez que al ingresar a alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal (Poder Ejecutivo), Poder Legislativo y Poder Judicial, le será otorgada nuevamente la prestación del Seguro de Vida Institucional.
El pensionado que laboró en dos Secretarías o Entidades y le contaron para su pensión, únicamente podrá pagar una sola prima básica, sin embargo podrá contratar de las opciones de potenciación la que mejor le convenga.
La renuncia al Seguro de Vida de Pensionados es irrevocable, y deberá efectuarse directamente ante la entidad de Seguridad Social que le corresponda, mediante escrito del pensionado para cancelar la retención del descuento de prima.
Los reclamos de los beneficiarios para el pago de la suma asegurada y las solicitudes de devolución xx xxxxxx por parte de los pensionados, que no sean por causas inherentes al IMSS, deben ser atendidos por la Aseguradora.
2. ADMINISTRACIÓN.
El horario de atención para la orientación a los asegurados y el pago de siniestros, se proporcionará en días y horas hábiles, durante toda la vigencia del contrato. El servicio de atención a los asegurados vía telefónica se deberá proporcionar de lunes a viernes, al menos durante 12 horas. El servicio de atención personal y recepción de documentación deberá ser durante los días hábiles en el horario de atención al público en general. Preferentemente, el servicio de lunes a jueves será al menos de 8 horas hábiles y los viernes al menos de 6 horas hábiles.
La Aseguradora deberá contar con una estructura en la atención de siniestros para garantizar el servicio solicitado en la presente Convocatoria y cumplir con los tiempos de respuesta establecidos en este punto.
El proceso de administración el cual incluye la baja y alta de asegurados, se describe en el Anexo 4.3.1 de la presente Convocatoria.
Asimismo, la Dirección de Desarrollo de Factor Humano del Instituto FONACOT será responsable de la administración completa del contrato directamente con la compañía de seguros que resulte adjudicada, así como de realizar el pago oportuno de la prima correspondiente a su población asegurada de acuerdo a lo descrito en el Anexo 4.3.
Para el inicio de la vigencia, la Convocante entregará a la Aseguradora ganadora, dentro de los cinco días hábiles posteriores contados un día después de la firma del contrato, la base de asegurados para que la Aseguradora ganadora pueda dar de alta en sus sistemas a los servidores públicos y le dará a conocer, los datos del asesor en seguros que apoyará al Instituto FONACOT para la atención de todos los aspectos relacionados con el seguro en cuestión.
Para la vigencia del presente contrato, la Convocante será responsable de solicitar a sus servidores públicos asegurados, el consentimiento y la designación de beneficiarios, a través del formato que ya les fue entregado. Este formato se requisitará en un original para el expediente del servidor público, el cual será resguardado por la Convocante y una copia para el servidor público sellada por el Área Técnica Correspondiente.
En lo que se refiere a los sistemas con que cuente la compañía de seguros para la administración y prestación de este servicio, será responsabilidad de dicha Aseguradora el buen funcionamiento de su sistema con la finalidad de no interrumpir los servicios requeridos la presente Convocatoria.
Para la información que proporcione el Instituto FONACOT la compañía de seguros deberá contar con una herramienta contra virus informáticos. El Instituto FONACOT se deslinda de toda responsabilidad por ataque de virus informáticos a los sistemas de la compañía de seguros.
La Aseguradora deberá establecer los mecanismos de control necesarios para garantizar la calidad de la información, el correcto funcionamiento de sus procedimientos, la carga de información y todo lo que sea conveniente para el desarrollo de este seguro, basándose en una metodología de trabajo probada y utilizada en el mercado de tecnologías de información.
En caso de no ser procedente el pago de un siniestro, la compañía de seguros deberá notificar el resultado negativo del dictamen de siniestros al solicitante durante los cinco días hábiles posteriores a la entrega total de la documentación que ampare la reclamación.
El tiempo de respuesta para el pago de los siniestros será de siete días hábiles, una vez que la Aseguradora cuente con la información necesaria.
3. ENTREGABLES.
La Aseguradora dentro de los veinte días hábiles siguientes al inicio de vigencia del contrato, deberá difundir a través de su página de Internet, las condiciones generales del contrato, y deberán permanecer durante toda la vigencia del mismo con la finalidad de que todos los asegurados puedan consultarlos, y, en su caso, imprimirlas.
La Aseguradora deberá entregar a la Convocante, el reporte de siniestralidad consolidado (tanto de servidores públicos como de pensionados), en medio magnético durante los treinta días naturales posteriores al cierre de cada trimestre, detallando lo siguiente:
1 | Nombre del Asegurado |
2 | Causa del Siniestro (fallecimiento o invalidez/incapacidad total y permanente/incapacidad permanente total) |
3 | Fecha del Siniestro |
4 | Fecha en que se reclama el siniestro (reporte) |
5 | Fecha de pago |
6 | Nivel de suma asegurada |
7 | Ultimo sueldo percibido |
8 | Suma Asegurada Pagada |
9 | Dependencia o Entidad del asegurado |
10 | Sexo del asegurado |
11 | Nivel del asegurado |
12 | Tipo de asegurado (servidor público o pensionista) |
La Aseguradora ganadora deberá entregar a la Convocante, a través de la Dirección de Desarrollo de Factor Humano, el reporte de pago xx xxxxxx y la colectividad asegurada (tanto de servidores públicos como de pensionados), en medio magnético, durante los treinta días naturales posteriores al cierre de cada trimestre, detallando lo siguiente:
a. Personal en Activo: Nombre Completo del beneficiario, Registro Federal de Contribuyentes, CURP, Sexo, Nivel Tabular, Percepción Ordinaria Bruta Mensual, Porcentaje de la Prima Básica, Importe de Prima Básica Trimestral, Porcentaje de la Prima Potenciada, Importe de Prima Potenciada Trimestral, e Importe de la Prima Total Pagada por el Trimestre.
b. Personal Pensionado: Nombre Completo del beneficiario, Registro Federal de Contribuyentes, CURP, Sexo, Importe de la Pensión Mensual, Porcentaje de la Prima Básica, Importe de Prima Básica Trimestral, Porcentaje de la Prima Potenciada, Importe de Prima Potenciada Trimestral e Importe de la Prima Total Pagada por el Trimestre.
4. CARACTERÍSTICAS DE LOS ASEGURADOS QUE CONFORMARÁN EL GRUPO ASEGURABLE PARA EL SERVICIO DESCRITO EN LA PRESENTE CONVOCATORIA.
Los asegurados que integrarán el grupo asegurado de la presente Convocatoria para este seguro corresponderán a los servidores públicos y pensionados del Instituto FONACOT.
5. AJUSTES.
Al 15 de diciembre del año en curso, se efectuará con la aseguradora el ajuste correspondiente, derivado del incremento o disminución de empleados del Instituto FONACOT, cubriéndose el importe que corresponda a más tardar el 31 de diciembre, para lo cual la aseguradora deberá presentar el desglose de asegurados (número de altas y bajas).
INFORMACIÓN TÉCNICA ADICIONAL
INFORMACIÓN TÉCNICA ADICIONAL. SERVIDORES PÚBLICOS.
Archivo que contendrá:
1. Régimen laboral;
2. RFC con homoclave;
3. Sexo;
4. Percepción ordinaria;
5. Meses potenciados (52, 68 ó 100 de percepción ordinaria);
6. Total de meses asegurados, y
7. Entidad federativa.
Con esta información se va a obtener y proporcionar a las Aseguradoras:
a) Edad promedio global por sexo;
b) Porcentaje global de hombres y mujeres;
c) Porcentaje global de asegurados que contratan potenciación;
d) Porcentaje de asegurados global que contratan potenciación por tipo (52, 68 ó 100);
e) Percepción ordinaria promedio global, y
f) Distribución de la población global.
PENSIONADOS.
1. Denominación;
2. Ramo;
3. Registro Federal de Contribuyentes;
4. Edad;
5. Fecha de inicio de la Pensión;
6. Tipo de pensión;
7. Monto de la Pensión;
8. Meses de la cobertura básica;
9. Meses potenciados, y 00.Xxxxx de meses asegurados.
SINIESTRALIDAD.
Detalle de la siniestralidad registrada durante 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008.
ANEXO 4.2.
CONDICIONES GENERALES QUE INTEGRAN EL SEGURO DE VIDA INSTITUCIONAL CONDICIONES GENERALES QUE INTEGRAN EL SERVICIO SOLICITADO.
Las condiciones generales que integran el Seguro de Vida Institucional que deberá otorgar la compañía de seguros para este contrato, se describen en el Anexo 4.3. Dichas condiciones generales, deberán ser aplicables para la interpretación del contenido de la presente Convocatoria y deberán formar parte del contrato del Seguro de Vida Institucional que se indica en el Anexo 4.3.
Primera. Colectividad asegurada.
a) Los servidores públicos que presten sus servicios al Instituto FONACOT serán integrantes de la colectividad asegurada.
b) Los pensionados y jubilados del Instituto FONACOT serán integrantes de la colectividad asegurada, cualquiera que sea su edad o sexo.
Quedan expresamente excluidos de este seguro:
Las personas que prestando sus servicios a favor del Instituto FONACOT, perciban sus emolumentos por honorarios.
Segunda. Suma asegurada para servidores públicos.
La Aseguradora pagará por concepto de suma asegurada, con motivo del fallecimiento o de invalidez total y permanente, o muerte colectiva el monto equivalente a un pago de 40 meses xx xxxxxxx mensual ordinario para el Personal operativo, y un pago de 40 meses de percepción ordinaria mensual para el caso de Personal de mando o estructura, al momento de ocurrir el siniestro.
I. Con motivo del fallecimiento del asegurado, directamente a los beneficiarios designados por él mismo; y
II. Tratándose de incapacidad total y permanente al propio asegurado.
Cuando un servidor público cobre la suma asegurada por incapacidad total y permanente, invalidez o incapacidad permanente total, y llegara a reincorporarse a la vida laboral, únicamente tendrá derecho al seguro de vida institucional por la cobertura de vida, sin el beneficio nuevamente de incapacidad total y permanente, invalidez o incapacidad permanente total.
Es responsabilidad del Instituto FONACOT llevar el control de aquellos servidores públicos que se reincorporen a laborar después de habérseles dictaminado una incapacidad total y permanente, invalidez o incapacidad permanente total, a fin de que se le informe al servidor público, que el Seguro de Vida Institucional únicamente lo cubrirá por fallecimiento.
Es responsabilidad de la Aseguradora llevar el control de aquellos servidores públicos que ya hayan cobrado la cobertura del seguro por incapacidad total y permanente o invalidez o incapacidad permanente total del seguro, para que en el supuesto de volvérseles a dictaminar otra incapacidad total y permanente o invalidez o
incapacidad permanente, no cobren dos veces la suma asegurada, ya que en este supuesto únicamente tendrán derecho a la cobertura de fallecimiento.
El pago del importe total de las mencionadas sumas aseguradas, se realizará en una sola exhibición, directamente a los beneficiarios que haya designado el asegurado.
Tercera. Suma asegurada para pensionados.
La Aseguradora pagará por concepto de suma asegurada, con motivo del fallecimiento del pensionado o jubilado asegurado, el monto equivalente a dieciocho veces el importe de su pensión mensual al momento de ocurrir el siniestro.
El pago del importe total de la mencionada suma asegurada, se realizará en una sola exhibición, directamente a los beneficiarios que haya designado el pensionado.
Cuarta. Beneficio de Exención de pago xx xxxxxx (BEPP).
Al asegurado que sea indemnizado por la cobertura de invalidez total y permanente le será otorgado por la Compañía de Seguros una póliza individual de vida vitalicia por la misma suma asegurada contratada en su cobertura básica sin costo alguno para el Instituto ni para el xxxxxxxxx.Xx edad máxima de aceptación es a los 64 años y se cancelará al cumplir 65 años.
Quinta. Percepción Ordinaria, Salario Mensual Ordinario y Pensión.
La percepción ordinaria, salario mensual ordinario y la pensión que servirán de base para determinar el importe de la suma asegurada será la que esté consignada en el respectivo comprobante de pago del servidor público, al momento de ocurrir el siniestro. La ASEGURADORA, deberá de verificar esa percepción con la reportada en los formatos “Reporte trimestral de pagos” y “Reporte de movimientos de personal”.
La Aseguradora deberá verificar en los mencionados comprobantes de pago, que la percepción ordinaria, salario mensual ordinario o la pensión no consignen pagos retroactivos u otros que afecten la suma asegurada. En caso de duda deberá de acudir a la Dirección de Desarrollo de Factor Humano.
Sexta. Consentimiento para ser asegurado y designación de beneficiarios.
Cualquier miembro de la colectividad asegurada deberá requisitar el formato de consentimiento para ser asegurado y deberá hacer designación de beneficiarios, mediante el formato establecido en el ANEXO 4.4 el cual deberá de entregar al Instituto FONACOT, en caso de no hacerlo, no será responsabilidad para el Instituto FONACOT, cuando suceda un siniestro.
El servidor público requisitará el formato denominado “Consentimiento y Designación de Beneficiarios”, establecido en el Anexo 4.4. El original se entregará al Instituto FONACOT, a través de la Dirección de Desarrollo de Factor Humano, para que lo integre a su expediente de personal y lo resguarde, al momento de recibirlo la Dirección de Desarrollo de Factor Humano, le entregará una copia sellada.
El asegurado podrá hacer cambio de beneficiarios en cualquier momento, para lo cual deberá de requisitar nuevamente el formato denominado “Formato de Consentimiento y Designación de Beneficiarios” y entregarlo en la Dirección de Desarrollo de Factor Humano para su resguardo. En caso de no hacerlo oportunamente y
se pague el importe del seguro al último beneficiario que la Aseguradora haya tenido conocimiento, será sin responsabilidad alguna para ésta. La Aseguradora pagará el importe del seguro al último beneficiario que tuvo conocimiento.
El derecho de revocar la designación de beneficiarios, cesará solamente cuando el asegurado haga renuncia de él y, además conste en el certificado respectivo, debiendo comunicarla el asegurado por escrito al beneficiario y a la Dirección de Desarrollo de Factor Humano.
Cuando se nombre exclusivamente un beneficiario y éste fallezca antes o al mismo tiempo que el servidor público asegurado y no exista designación de otro beneficiario, el importe del seguro se pagará a la sucesión del asegurado, salvo pacto en contrario o que hubiere renunciado al derecho de revocar la designación de beneficiarios.
Cuando existan varios beneficiarios, la parte del que fallezca antes o al mismo tiempo que el asegurado, acrecentará por partes iguales la de los demás.
La designación de beneficiarios otorgada por el servidor público en el consentimiento del Seguro de Vida Institucional, será la que se utilizará para pagar la suma asegurada, tanto de la prima básica como de la prima potenciada.
Séptima. Baja del servicio.
Al separarse el servidor público asegurado del servicio activo en el Instituto FONACOT, automáticamente causará baja de este seguro, salvo que dicha separación tenga como causa inmediata la pensión por jubilación del trabajador y desee continuar asegurado.
En todo caso, los pensionados que deseen continuar asegurados, quedarán protegidos sólo por el riesgo de fallecimiento, con una suma asegurada equivalente a dieciocho veces el monto de su pensión mensual a la fecha del siniestro.
Este derecho deberá ejercerse a más tardar dentro de los noventa días hábiles siguientes a aquél en que el servidor público cause baja del servicio activo con derecho a pensión.
Octava. Seguro de ex empleados del Instituto FONACOT (CONVERSIÓN).
En caso de separación definitiva de la colectividad asegurada, la persona de que se trate, sin examen médico y por una sola vez, podrá si así lo desea, continuar protegida pasando a formar parte de la cartera de seguro de vida individual de la Aseguradora, con los beneficios que la Aseguradora y el servidor público acuerden, siempre que su edad esté comprendida dentro de los límites de admisión establecidos en la misma. Para ejercer este derecho, la persona separada de la colectividad deberá presentar su solicitud a la Aseguradora dentro de los treinta días hábiles siguientes a su separación.
La suma asegurada contratada por el ex empleado deberá ser la misma con la que contaba en el Instituto, a excepción de que él decida lo contrario, solicitará otra suma asegurada, mayor o menor a la que tenía. El pago de la prima de este seguro correrá por cuenta de éste último.
Novena. Pago de suma asegurada.
Al ocurrir el siniestro del asegurado, la Aseguradora pagará a los beneficiarios designados, el monto de la suma asegurada que corresponda, dentro de los siete días hábiles. Para tal efecto, el beneficiario deberá entregar la documentación siguiente:
a) Copia certificada del acta de defunción del asegurado;
b) Xxxxxx comprobante de pago del asegurado o uno anterior a éste. Para el caso de pensionados asegurados, comprobante del último pago de pensión que hubiere percibido o uno anterior a éste;
c) Solicitud de pago del beneficiario o carta dirigida a la Aseguradora en donde solicite el pago de la suma asegurada, este documento deberá tener nombre del asegurado y su RFC con homoclave;
d) Identificación oficial del beneficiario y del asegurado (Credencial del IFE, pasaporte, cartilla y/o cédula profesional) del beneficiario, en caso de que el domicilio no sea igual al manifestado en la credencial del IFE, se anexará comprobante de domicilio (último recibo telefónico, de luz, de pago de impuesto predial), y
e) Original de la designación de beneficiarios o copia certificada por el área Jurídica.
f) En caso de que el beneficiario sea cónyuge deberá presentar copia certificada u original del acta de matrimonio.
En caso de extravío del comprobante de pago, el Instituto FONACOT, expedirá al asegurado una constancia que tendrá la misma validez que el comprobante de pago.
Para el pago de la suma asegurada por incapacidad total y permanente o invalidez o incapacidad permanente total del servidor público asegurado, se deberá entregar a la Aseguradora la misma documentación anteriormente descrita, a excepción de la copia certificada del acta de defunción, en su lugar se entregará una copia certificada del dictamen de incapacidad total y permanente, o en su caso invalidez expedido por el IMSS o Carta del médico privado tratante junto con los estudios que comprueben la invalidez total y permanente.
En caso de fallecimiento en el extranjero, y en el supuesto de que no se expidan actas de defunción, la Aseguradora, aceptará el documento expedido por la autoridad del país donde falleció.
En el supuesto de que la Aseguradora, no obstante haber recibido los documentos anteriormente mencionados, no cumpla con la obligación de pagar la suma Aseguradora dentro del plazo legal establecido para su exigibilidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 135 bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
Décima. Formas de pago
La Aseguradora pagará al asegurado o a sus beneficiarios, a través de sus centros de servicio, o en las oficinas de las representaciones, si es que las tiene o a través de promotorías, por medio de depósito en cuenta, para lo cual el asegurado o el beneficiario deberá presentar una copia del estado de cuenta en donde se identifique la CLABE y el Banco, o a través de cheque, el cual se puede enviar por correo certificado al domicilio del asegurado o del beneficiario.
Décima primera. Suspensión de los efectos del nombramiento.
a) Cuando un servidor público haya sido objeto de prisión preventiva seguida de sentencia absolutoria ejecutoriada, tendrá derecho a pagar a la Aseguradora el costo de la cobertura básica y, en su caso el incremento de suma asegurada (potenciación), durante el tiempo que duró en prisión preventiva, para lo cual la Aseguradora realizará el cálculo xx xxxxxx y le informará por escrito, a cuánto asciende el pago, la fecha límite para cubrirlo y la cuenta en donde tiene que depositarlo.
b) Cuando un servidor público haya sido objeto de suspensión o cese, y haya obtenido una resolución firme favorable, o en su caso el juicio administrativo y la autoridad ordene la retroacción de los efectos del cese o de la suspensión, mediante resolución firme y ejecutoriada, el Instituto FONACOT pagará el costo de la cobertura básica, y el servidor público tendrá derecho a pagar el costo de la cobertura potenciada durante todo el tiempo que duró el procedimiento o juicio. En este caso la Aseguradora aceptará el pago xx xxxxxx tanto básica como potenciada (en caso de que la haya tenido) de forma retroactiva.
Décima tercera. Pagos retroactivos xx xxxxxx.
Siempre y cuando se haya realizado el descuento al servidor público o pensionado correspondiente a la prima básica o, en su caso, potenciada y la Aseguradora argumente no haber recibido dicho pago por parte del Instituto FONACOT, bastará que el servidor público o el pensionado presente ante la Aseguradora su recibo de pago en donde refleje el descuento del seguro para que la Aseguradora acepte el pago retroactivo de las primas adeudadas por parte del Instituto FONACOT.
Décima cuarta. Suma asegurada potenciada.
Servidores públicos
La Contratante y la Aseguradora convienen que los servidores públicos protegidos por este seguro, podrán hacer aportaciones adicionales de prima con cargo a su salario a través del sistema de nómina, que se aplicarán al incremento de la suma asegurada de la cobertura de vida, incapacidad total y permanente, invalidez e incapacidad permanente total a que se hace mérito en este instrumento.
El incremento de suma asegurada (potenciación) para los servidores públicos podrá ser de 52, 68 y 100
meses de su percepción mensual al momento del siniestro.
El Instituto FONACOT durante la primera quincena posterior al fallo, deberá hacer del conocimiento de los servidores públicos los costos de las primas por incremento de suma asegurada (potenciación) y en el lapso de 60 días naturales, posteriores a la primera quincena posterior al fallo, deberá recabar, en caso de que el servidor público desee potenciar su seguro, la autorización para el descuento en nómina y entero a la Aseguradora de la potenciación elegida. En tanto el Instituto FONACOT no cuente con esta autorización, no podrá aplicar ningún descuento de la percepción ordinaria del servidor público.
El descuento será a partir de la fecha en que el servidor público firme el documento de autorización, únicamente procederán descuentos retroactivos para empatar la fecha en que el servidor público otorgó la autorización.
Para este efecto, la dependencia remitirá al Instituto FONACOT el formato que se deberá requisitar para obtener la autorización de descuento del servidor público. Será responsabilidad de la Dirección de Desarrollo de Factor Humano recabar la autorización de los servidores públicos.
Pensionados
La Contratante y la Aseguradora convienen que los pensionados protegidos por este seguro, podrán hacer aportaciones adicionales de prima con cargo a su pensión a través del sistema nómina, que se aplicará al incremento de la suma asegurada de la cobertura de vida a que se hace mérito en este instrumento.
El incremento de suma asegurada para los pensionados podrá ser de 22, 39 ó 56 meses de su pensión mensual al momento del siniestro.
El Instituto FONACOT durante la primera quincena posterior al fallo deberá de hacer del conocimiento de los pensionados los costos de las primas por incremento de suma asegurada (potenciación) y en el lapso de noventa días naturales deberán recabar, en caso de que el pensionado desee potenciar su seguro, la autorización para el descuento en nómina y entero a la Aseguradora de la potenciación elegida. En tanto el IMSS no cuente con esta autorización, no podrá aplicar ningún descuento por potenciación de la pensión del pensionado.
El descuento será a partir de la fecha en que el pensionado firme el documento de autorización, únicamente procederán descuentos retroactivos para empatar la fecha en que el pensionado otorgó la autorización.
Para este efecto, la dependencia remitirá al Instituto FONACOT el formato que se deberá requisitar para obtener la autorización de descuento del pensionado.
Será responsabilidad del Instituto FONACOT recabar la autorización de los pensionados e informar a la Dirección de Desarrollo de Factor Humano del Instituto FONACOT , a más tardar dentro de los noventa días naturales a partir del inicio de la vigencia de la póliza, el número de autorizaciones recabadas del total de la colectividad asegurada.
Décima quinta. Bajas de los servidores públicos por incapacidad total y permanente.
El Instituto FONACOT, cuando el servidor público les entregue el dictamen por incapacidad total y permanente, deberá de operar la baja del servidor público, un día después de la fecha en que se le dictaminó cualquiera de los estados de salud anteriormente mencionados.
Décima sexta. Vigencia.
El presente contrato tiene una vigencia a partir de las doce horas del día 31 del mes xx xxxxx de dos mil diez y concluye a las doce horas del día treinta y uno de diciembre de dos mil diez.
Décima séptima. Ampliación de la vigencia.
Con fundamento en el artículo 52 de la Ley, se podrán celebrar convenios modificatorios al contrato que se derive de esta Invitación, sin tener que recurrir a una nueva Invitación, y deberá de formalizarse por escrito siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento) del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en los mismos, respetando las primas
pactadas originalmente; así como que se cuente con la disponibilidad presupuestal correspondiente; modificaciones que podrán hacerse en cualquier tiempo, siempre y cuando se realicen éstas antes de que concluya la vigencia del contrato.
Con la finalidad de mantener unida a la colectividad del Seguro de Vida Institucional, sólo se podrá ampliar la vigencia del servicio para todos los integrantes del contrato, es decir no podrán hacerse modificaciones con sólo algunos participantes.
En dicha ampliación no podrá incrementarse el monto de la prima y la aseguradora continuará prestando el servicio en las mismas condiciones pactadas.
Cualquier modificación, deberá formalizarse mediante convenio y por escrito, mismo que será suscrito por los servidores públicos que lo hayan hecho en el contrato de servicios, quienes los sustituyan o estén facultados para ello.
Décima octava. Modificaciones al contrato.
De acuerdo a lo estipulado en el artículo 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Xxxxxxx, se podrán realizar cambios en el contrato que determine la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, sin que esto contravenga lo previsto en el artículo 52 de la Ley.
Décima novena. Rectificación de la póliza.
El artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx, se transcribe en su integridad, de conformidad con lo previsto por el artículo 26 de la Ley indicada:
“Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”.
Vigésima. Moneda.
Todos los pagos relativos a este seguro, ya sean por parte del Instituto FONACOT, el asegurado o la Aseguradora, se harán en moneda nacional.
Vigésima primera. Prescripción.
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en el plazo establecido en el artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley.
El plazo que trata el párrafo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo ocurrido, sino desde el día en que la Aseguradora haya tenido conocimiento de él y, si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización. Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará además, que éstos tengan conocimiento del derecho constituido en su favor.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por la iniciación del procedimiento señalado por el artículo 66 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Vigésima segunda. Retención de Impuesto Sobre la Renta a la suma asegurada.
Artículo 167, fracción XVI, Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Se entiende que, entre otros, son ingresos en los términos de este Capítulo los siguientes:
XVI. Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios, que no se consideren intereses ni indemnizaciones a que se refiere la fracción XVII del artículo 109 y el artículo 158 de esta Ley, independientemente del nombre con el que se les designe, siempre que la prima haya sido pagada por el empleador, así como las que correspondan al excedente determinado conforme al segundo párrafo de la fracción XVII del artículo 109 de esta Ley. En este caso las instituciones de seguros deberán efectuar una retención aplicando la tasa del 20% sobre el monto de las cantidades pagadas, sin deducción alguna.
Cuando las personas no estén obligadas a presentar declaración anual, la retención efectuada se considerará como pago definitivo. Cuando dichas personas opten por presentar declaración del ejercicio, acumularán las cantidades a que se refiere el párrafo anterior a sus demás ingresos, en cuyo caso podrán acreditar contra el impuesto que resulte a su cargo, el monto de la retención efectuada en los términos del párrafo anterior.
ANEXO 4.3.
PROCEDIMIENTO DE ADMINISTRACIÓN, MOVIMIENTOS Y PAGOS DEL SEGURO DE VIDA INSTITUCIONAL POR PARTE DEL INSTITUTO FONACOT
De los Movimientos en el Plan Básico.
La Dirección de Desarrollo de Factor Humano informará a la Aseguradora, a través de medio magnético, en archivo de Excel, Formato Reporte de Movimientos de Personal (Anexo 4.3.1) y Formato Reporte de Correcciones (Anexo 4.3.2) en los tiempos establecidos en las condiciones generales, los siguientes movimientos:
Movimientos de Alta de asegurados. Movimiento de Cambio de Nivel.
Movimientos de Baja de asegurados. Correcciones de datos del asegurado.
ANEXO 4.3.1 REPORTE DE MOVIMIENTOS DE PERSONAL
ANEXO 4.3.1 REPORTE DE MOVIMIENTOS DE PERSONAL
Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores FECHA DE NÚMERO DE PÓLIZA:
1 2 3 4 5
6 7 8
DATOS DEL
APELLIDO PATERN | APELLIDO MATERN | NOMBRE | NOMBRE | FECHA DE NACIMIENT | RF | HOMOCLAV | CUR | SEXO | NIVEL TABULA | FECHA EN QU CAUSA EFECTO EL MOVIMIENT | E PERCEPCION ORDINARIA BRUTA MENSUA | PORCENTAJE D LA PRIMA | EIMPORTE DE PRIMA BASIC MENSUAL | A MESES POTENCIADOS | PORCENTAJE D LA PRIMA POTENCIAD | E IMPORTE DE PRIMA POTENCIADA QUINCENA | TOTAL DE MES ASEGURADO | ES TIPO DE MOVIMIENT |
9 10 11 12
13 14 15
16 17
18 19
INSTRUCTIVO DEL ANEXO 4.3.1 REPORTE DE MOVIMIENTOS DE PERSONAL
NOMBRE | TIPO DE CELDA | DESCRIPCION DEL LLENADO |
COLUMNA (1) Apellido Paterno | Texto Mayúsculas | Escribir sin acentos, ni abreviaturas |
COLUMNA (2) Apellido Materno | Texto Mayúsculas | Escribir sin acentos, ni abreviaturas. |
COLUMNA (3) Nombre 1 | Texto Mayúsculas | Escribir nombres completos sin acentos, ni abreviaturas Todos los registros llevan nombre Nombres compuestos por dos o mas palabras deben ir en una sola celda |
COLUMNA (4) Nombre 2 | Texto Mayúsculas | Escribir nombres completos sin acentos, ni abreviaturas. Se escribe a partir del 2º nombre de la persona, acompañado de un 3º ó mas, de ser así. |
COLUMNA (5) Fecha de Nacimiento | Numérico, | Se compone por 8 dígitos numéricos Orden: AAAAMMDD Escribir sin líneas diagonales, líneas horizontales o espacios en blanco. Es importante validar que la fecha de nacimiento del Titular debe ser la misma en lo que corresponde a la parte numérica que compone el RFC. |
COLUMNA (6) RFC | Alfanumérico Mayúsculas | La clave del RFC es la cadena de caracteres que se compone de 4 letras y 6 dígitos numéricos. LLLLAAMMDD Los digitos númericos deberán de estar conciliados con la fecha de nacimiento. Escribir sin líneas diagonales, líneas horizontales o espacios en blanco |
COLUMNA (7) Homoclave | Alfanúmerico Mayúsculas | La Homoclave son los tres últimos caracteres alfanuméricos de cualquier RFC. Escribir sin líneas diagonales, líneas horizontales o espacios en blanco |
COLUMNA (8) CURP | Alfanúmerico | Clave Única de Registro de Población (18 caracteres) Escribir sin líneas diagonales, líneas horizontales o espacios en blanco. |
COLUMNA (9) Sexo | Texto Mayúsculas | Se deberá indicar en todos los registros la naturaleza del sexo de la persona, ya sea el caso, se determina que la persona es masculino (M) o femenino (F). |
COLUMNA (10) Nivel Tabular | Alfanúmerico Mayúsculas | Es el indicador del Grupo Jerárquico de conformidad a los tabulares autorizados. Tomar encuenta que no pueden ir otros niveles diferentes a los autorizados. |
COLUMNA (11) Fecha en que | Numérico | Se compone solamente por 8 dígitos numéricos Orden: AAAAMMDD |
Causa Efecto el Movimiento | Escribir sin líneas diagonales, líneas horizontales o espacios en blanco. Fecha en que la dependencia operó en la nómina el movimiento de alta, baja o cambio de nivel del servidor público. | |
COLUMNA (12) Percepción Ordinaria Bruta Mensual | Numérico | Es la remuneración que recibe el servidor público por su trabajo, se compone xxx xxxxxx base más compensación garantizada. Con dos decimales |
COLUMNA (13) Porcentaje de la Prima Básica | Numérico | Porcentaje que se aplica a la percepción ordinaria bruta mensual para determinar el importe de la prima básica a pagar. |
COLUMNA (14) Importe de Prima Básica Mensual | Numérico | Importe que resulta de multiplicar el porcentaje de la prima básica por la percepción ordinaria bruta mensual. Con dos decimales. |
COLUMNA (15) Meses Potenciados | Numérico | Número de meses elegidos por el servidor público por concepto del plan de potenciación. |
COLUMNA (16) Porcentaje de Prima Potenciada | Numérico | Porcentaje que se aplica a la percepción ordinaria bruta mensual para determinar el importe de la prima de potenciación a pagar. |
COLUMNA (17) Importe de la Prima Potenciada Quincenal | Numérico, | Importe que resulta de multiplicar el porcentaje de la prima potenciada por la percepción ordinaria bruta mensual, dividida entre dos. Con dos decimales |
COLUMNA (18) Total de Meses Asegurados | Numérico | Es la suma del número de meses de la suma asegurada básica, más el número de meses de la suma asegurada potenciada. |
COLUMNA (19) Tipo de Movimiento | Texto Mayúsculas | Se deberá de anotar, alta, baja o cambio de nivel. |
ANEXO 4.3.2 REPORTE DE CORRECCIONES
ANEXO 1.3.2 REPORTE DE
Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores FECHA DE
NÚMERO DE PÓLIZA:
APELLIDO PATERN | APELLIDO MATERN | NOMBRE | NOMBRE | FECHA DE NACIMIENT | RF | HOMOCLAV | CUR | SEXO | NIVEL TABULAR | FECHA EN QU CAUSA EFECTO EL MOVIMIENT | E PERCEPCION ORDINARIA BRUTA MENSUA | PORCENTAJE D LA PRIMA | EIMPORTE DE PRIMA BASIC MENSUA | A MESES POTENCIADOS | PORCENTAJE D LA PRIMA POTENCIAD | E IMPORTE DE PRIMA POTENCIADA QUINCENA | TOTAL DE MESES ASEGURADO | ||
DEBE |
1 2 3 4
5 6 7
8 9 10 11 12 13
14 15 16 17
18 19
XXXX DEBE DICE DEBE DICE DEBE DICE DEBE DICE DEBE DICE DEBE DICE DEBE DICE DEBE DICE DEBE DICE DEBE DICE
INSTRUCTIVO DEL ANEXO 4.3.2 REPORTE DE CORRECCIONES
NOMBRE | TIPO DE CELDA | DESCRIPCION DEL LLENADO |
COLUMNA (1) DICE: DEBE DECIR | Texto Mayusculas | DICE: Escribir todos los datos de las celdas sin correcciones. DEBE DECIR: Escribir solo el o los datos que se corriguen, en la celda correspondiente. |
COLUMNA (2) Apellido Paterno | Texto Mayúsculas | Escribir sin acentos, ni abreviaturas |
COLUMNA (3) Apellido Materno | Texto Mayúsculas | Escribir sin acentos, ni abreviaturas. |
COLUMNA (4) Nombre 1 | Texto Mayúsculas | Escribir nombres completos sin acentos, ni abreviaturas Todos los registros llevan nombre Nombres compuestos por dos o mas palabras deben ir en una sola celda |
COLUMNA (5) Nombre 2 | Texto Mayúsculas | Escribir nombres completos sin acentos, ni abreviaturas. Se escribe a partir del 2º nombre de la persona, acompañado de un 3º ó mas, de ser así. |
COLUMNA (6) Fecha de Nacimiento | Numérico | Se compone por 8 dígitos numéricos Orden: AAAAMMDD Escribir sin líneas diagonales, líneas horizontales o espacios en blanco. Es importante validar que la fecha de nacimiento del Titular debe ser la misma en lo que corresponde a la parte numérica que compone el RFC. |
COLUMNA (7) RFC | Alfanumérico Mayúsculas | La clave del RFC es la cadena de caracteres que se compone de 4 letras y 6 dígitos numéricos. LLLLAAMMDD Los digitos númericos deberán de estar conciliados con la fecha de nacimiento. Escribir sin líneas diagonales, líneas horizontales o espacios en blanco |
COLUMNA (8) Homoclave | Alfanumérico Mayúsculas | La Homoclave son los tres últimos caracteres alfanuméricos de cualquier RFC. Escribir sin líneas diagonales, líneas horizontales o espacios en blanco |
COLUMNA (9) CURP | Alfanumérico | Clave Única de Registro de Población (18 caracteres) Escribir sin líneas diagonales, líneas horizontales o espacios en blanco. |
COLUMNA (10) Sexo | Texto Mayúsculas | Se deberá indicar en todos los registros la naturaleza del sexo de la persona, ya sea el caso, se determina que la persona es masculino (M) o femenino (F). |
COLUMNA (11) Nivel Tabular | Alfanúmerico Mayúsculas | Es el indicador del Grupo Jerarquico de conformidad a los tabulares autorizados. Tomar encuenta que no pueden ir otros niveles diferentes a los autorizados. |
COLUMNA (12) Fecha en que Causa Efecto el Movimiento | Numérico | Se compone solamente por 8 dígitos numéricos Orden: AAAAMMDD Escribir sin líneas diagonales, líneas horizontales o espacios en blanco. Fecha en que la dependencia operó en la nómina el movimiento de alta, baja o cambio de nivel del servidor público. |
COLUMNA (13) Percepción Ordinaria Bruta Mensual | Numérico | Es la remuneración que recibe el servidor público por su trabajo, se compone xxx xxxxxx base más compensación garantizada. Con dos decimales |
COLUMNA (14) Porcentaje de la Prima Básica Mensual | Numérico | Porcentaje que se aplica a la percepción ordinaria bruta mensual para determinar el importe de la prima básica a pagar. |
COLUMNA (15) Importe de Prima Básica Mensual | Numérico | Importe que resulta de multiplicar el porcentaje de la prima básica por la percepción ordinaria bruta mensual. Con dos decimales. |
COLUMNA (16) Meses Potenciados | Numérico | Número de meses elegidos por el servidor público por concepto del plan de potenciación. |
COLUMNA (17) Porcentaje de Prima Potenciada | Numérico | Porcentaje que se aplica a la percepción ordinaria bruta mensual para determinar el importe de la prima de potenciación a pagar. |
COLUMNA (18) Importe de la Prima Potenciada Quincenal | Numérico, | Importe que resulta de multiplicar el porcentaje de la prima potenciada por la percepción ordinaria bruta mensual, dividida entre dos. Con dos decimales |
COLUMNA (19) Total de Meses Asegurados | Numérico | Es la suma del número de meses de la suma asegurada básica, más el número de meses de la suma asegurada potenciada. |
ANEXO 4.3.3. REPORTE DE AJUSTES DE PRIMA
Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores Periodo de Reporte:
Número de Póliza: Fecha de elaboración:
ALTAS Y BAJAS
APELLIDO PATERNO | APELLIDO MATERNO | NOMBRE(s) | TIPO DE MOVIMIENTO | RFC | CURP | FECHA EN QUE CAUSA EFECTO EL MOVIMIENTO | IMPORTE DE PAGO DE PRIMA QUINCENAL | NUMERO DE QUINCENAS A APLICAR | IMPORTE DE PAGO DE PRIMA CATORCENAL | NUMERO DE CATORCENAS A APLICAR | IMPORTE A PAGAR |
CAMBIO DE NIVEL
APELLIDO PATERNO | APELLIDO MATERNO | NOMBRE( s) | TIPO DE MOVIMIENT O | RF C | CURP | FECHA EN QUE CAUSA EFECTO EL MOVIMIENT O | IMPORTE DE PAGO DE PRIMA QUINCENAL | DIFEREN CIA XX XXXXXX | NUMERO DE QUINCENA S A APLICAR | IMPORTE DE PAGO DE PRIMA CATORCENAL | DIFERE NCIA XX XXXXXX | NUMERO DE CATORCENA S A APLICAR | IMPORTE A PAGAR |
CORRECCIONES
APELLIDO PATERNO | APELLIDO MATERNO | NOMBRE(s) | TIPO DE MOVIMIENTO | RFC | CURP | FECHA EN QUE CAUSA EFECTO EL MOVIMIENTO | IMPORTE DE PAGO DE PRIMA QUINCENAL | IMPORTE DE PAGO DE PRIMA CATORCENAL | NUMERO DE QUINCENAS | IMPORTE A PAGAR | ||
DICE | DEBE DECIR | DICE | DEBE DECIR | |||||||||
POTENCIACION
APELLIDO PATERNO | APELLID X XXXXXX O | NOMBRE(s) | TIPO DE MOVIMIENTO | RFC | CUR P | FECHA EN QUE CAUSA EFECTO EL MOVIMIENT O | IMPORTE DE PAGO DE PRIMA POTENCIADA | PRIMA QUINCENAL POR POTENCIACION | PRIMA CATORCENAL POR POTENCIACION | DIFERE NCIAS | NUMERO DE QUINCEN AS | IMPORTE A PAGAR | |||
DICE | DEBE DECIR | DICE | DEBE DECIR | DICE | DEBE DECIR | ||||||||||
ANEXO 4.4.
FORMATOS DE CONSENTIMIENTO PARA EL SEGURO DE VIDA INSTITUCIONAL DE LOS SERVIDORES PUBLICOS Y PENSIONADOS
CONSENTIMIENTO PARA SER ASEGURADO Y DESIGNACION BENEFICIARIOS DEL SEGURO INSTITUCIONAL DE VIDA EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS | NUM. DE | ||||||
OTORGA COMO PRESTACION A LOS SERVIDORES | |||||||
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES CON | |||||||
FAVOR DE LLENAR CLARAMENTE CON LETRA DE MOLDE O A | CLAVE UNICA DE REGISTRO DE | ||||||
Nombre de la Dependencia o Entidad a la que pertenece el servidor público | |||||||
SUMA ASEGURADA EN MESES | |||||||
SUMA 4 | SUMA POTENCIAD | TOTA | |||||
ALTA EN LA DEPENDENCIA | |||||||
PARENTESC | |||||||
APELLIDO APELLIDO NOMBRE % | |||||||
EXPRESAMENTE OTORGO A NOMBRE DE SOLO CUANDO EL ASEGURADO NO PUEDA DEPENDENCIA O ENTIDAD, MI PARA SER ASEGURADO EN LA POLIZA DE INSTITUCION DE VIDA, QUE CONTRATE CON INSTITUCIONES DE SEGUROS QUE CORRESPONDA FIRMA DEL HUELLA XXX XXXXXX Lugar y fecha en que se firma este a de | |||||||
ESTE CONSENTIMIENTO Y DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS SURTIRÁ SUS EFECTOS E INICIARÁ SU VALIDEZ A PARTIR DEL DE | DE | . |
*BENEFICIARIOS
En el caso de que se desee nombrar como beneficiarios a menores de , no se debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para qu , en su , cobre la .
Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que debe designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos consideran al contrato de seguro como el instrumento adecuado para tales
La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores , durante la minoría de edad de , legalmente puede implicar se nombra beneficiario al mayor de , quien en todo caso sólo tendría una obligación , pues la designación que se hace de beneficiarios en un contrato seguro le concede el derecho incondicionado de disponer de la suma
CONSENTIMIENTO PARA SER ASEGURADO Y DESIGNACION BENEFICIARIOS DEL SEGURO DE VIDA INSTITUCIONAL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS | NUM. DE | |||||||
OTORGA COMO PRESTACION A LOS SERVIDORES | ||||||||
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES CON | ||||||||
FAVOR DE LLENAR CLARAMENTE CON LETRA DE MOLDE O A | CLAVE UNICA DE REGISTRO DE | |||||||
Nombre de la Dependencia o Entidad a la que pertenece el servidor público | ||||||||
SUMA ASEGURADA EN MESES | ||||||||
SUMA | 4 | SUMA POTENCIAD | TOTA | |||||
ALTA EN LA DEPENDENCIA | ||||||||
PARENTESC | ||||||||
APELLIDO | APELLIDO | NOMBRE % | ||||||
FECHA EN QUE FUE DICTAMINADA | FECHA DEL COBRO SEGURO DE | NOMBRE DE LA ASEGURADOR | ||||||
INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENT | ||||||||
INVALIDE | ||||||||
INCAPACIDAD PERMANENTE | ||||||||
EXPRESAMENTE OTORGO A NOMBRE DE SOLO CUANDO EL ASEGURADO NO DEPENDENCIA O ENTIDAD, MI FIRMA PARA SER ASEGURADO EN LA POLIZA DE INSTITUCION DE VIDA, QUE CONTRATE CON INSTITUCIONES DE SEGUROS QUE CORRESPONDA FIRMA DEL HUELLA XXX XXXXXX Lugar y fecha en que se firma este a de ESTE CONSENTIMIENTO Y DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS SURTIRÁ SUS EFECTOS E INICIARÁ SU VALIDEZ A PARTIR DEL DE DE |
*BENEFICIARIOS
En el caso de que se desee nombrar como beneficiarios a menores de edad, no se debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para que, en su representación, cobre la
Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que debe designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos consideran al contrato de seguro como el instrumento adacuado para tales
La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede se nombra beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de beneficiarios en un seguro le concede el derecho incondicionado de disponer de la suma
MANIFESTACIÓN BAJO PROTESTA
INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES
( NOMBRE ) BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, EN MI CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA , DECLARO LO SIGUIENTE:
QUE CONOZCO LA LEY, SU REGLAMENTO, LA PRESENTE CONVOCATORIA, SUS ANEXOS Y, EN SU CASO, LAS MODIFICACIONES DERIVADAS DE LA JUNTA DE ACLARACIONES; ASÍ COMO NO ENCONTRARME EN LOS SUPUESTOS DE LOS ARTÍCULOS 50 Y 60 PENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIO DEL SECTOR PÚBLICO .
LUGAR Y FECHA
(FIRMA REPRESENTANTE LEGAL)
DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD
INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES
( NOMBRE ) BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, EN MI CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA , DECLARO LO SIGUIENTE:
QUE ME ABSTENDRÉ DE ADOPTAR CONDUCTAS PARA QUE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, INDUZCAN O ALTEREN LAS EVALUACIONES DE LAS PROPUESTAS, EL RESULTADO DEL PROCEDIMIENTO, U OTROS ASPECTOS QUE OTORGUEN CONDICIONES MÁS VENTAJOSAS CON RELACIÓN A LOS DEMÁS LICITANTES.
LUGAR Y FECHA
(FIRMA REPRESENTANTE LEGAL)
ANEXO No. 7
FORMATO DE PROPUESTA ECONÓMICA
FECHA | DIA | MES | AÑO |
NOMBRE DEL LICITANTE R.F.C. | |||
DOMICILIO | |||
TELEFONO | FAX | CORREO ELECTRONICO | |
LO PROPUESTO, SE APEGA A LA DESCRIPCIÓN Y PRESENTACIÓN SOLICITADA POR EL INSTITUTO FONACOT Y QUE SE INDICAN EN EL ANEXO 4, DE LA CONVOCATORIA DE LA INVITACIÓN NACIONAL A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NÚMERO
Los datos solicitados con el signo % deberán expresarse en porcentajes. Las cuotas expresadas en porcentajes deberán tener dos decimales.
Todas las cantidades de dinero deberán estar expresadas en moneda nacional, con dos decimales y en pesos, no en miles de pesos.
A)PLAN BÁSICO
A.1) Seguro de Vida Institucional de los Servidores Públicos
A.1.1) Importe por servidor público:
Suma Asegurada Básica | Cuota Mensual por Asegurado (a) | Bonificación por no Intermediación (b) | Descuentos (c) | Cuota Mensual Total a Pagar por Asegurado (a)-(b)-(c) |
40 meses de percepción ordinaria mensual | % | % | % | % |
A.1.2) Importe de Adjudicación del contrato:
Suma Asegurada Básica | Cuota Mensual Total a Pagar por Asegurado (a) | Suma de Percepciones Ordinarias de la Colectividad Asegurada por un mes (b) | Prima Mensual a Pagar por el Total de Asegurados (a) * (b) = (c) | Bonificación por no Intermediación (d) | Descuentos (e) | Prima Mensual Total a Pagar de la Colectividad Asegurada por un mes (c)–(d)- (e)=(f) |
40 meses de percepción ordinaria mensual | % | $ | $ | $ | $ | $ |
Prima Mensual Total a Pagar de la Colectividad Asegurada por un mes (f) | Número de meses de la vigencia (g) | Derecho de póliza (h) | Importe total (f)*(g)+(h)= I |
$ | $ | $ | $ |
La cuota total será la misma durante la vigencia del contrato y no se deberá modificar para los nuevos que se integren al contrato y que no forman parte de la colectividad asegurada actualmente.
A.2) Seguro de Vida de los Pensionados
A.2.1) Importe por pensionado:
Suma Asegurada Básica | Cuota por Pensionista (a) | Bonificación por no Intermediación (b) | Descuentos (c) | Cuota Total a Pagar por Pensionados (a)-(b)-(c) |
12 meses de la pensión mensual | % | % | % | % |
A.2.2) Importe total de los pensionados:
Suma Asegurada Básica | Cuota por Pensionado (a) | Suma de las Pensiones de los Pensionados (b) | Prima por el Total de Pensionados (a) * (b) = (c) | Bonificación por no Intermediación (d) | Descuentos (e) | Prima Total a Pagar (c)-(d)-(e)= (f) |
12 meses de la pensión mensual | % | $ | $ | $0 | $0 | $ |
Prima Mensual Total a Pagar (f) | Número de Meses de la Vigencia (g) | Derecho de póliza (h) | Prima Total a Pagar Durante Toda la Vigencia para los Pensionados (f) * (g)+(h)=I |
$ | $ | $ |
La cuota total a pagar de los pensionados será la misma durante la vigencia y no se deberá modificar para los nuevos asegurados que se integren al contrato y que no forman parte de la colectividad asegurada actualmente.
B) PLAN DE POTENCIACIÓN
B.1) Seguro de Vida de los Servidores Públicos
Potenciación de Suma Asegurada | Cuota Mensual por Asegurado (a) | Bonificación por no Intermediación (b) | Descuentos (c) | Cuota Mensual Total a Pagar (a)-(b)-(c) |
52 meses de percepción mensual | % | % | % | % |
68 meses de percepción mensual | % | % | % | % |
100 meses de percepción mensual | % | % | % | % |
La prima de la potenciación que adquiere y paga el servidor público mensualmente a través de nómina deberá ser fija durante la vigencia y no se deberá modificar.
B.2 Seguro de Vida de los Pensionados
Seguro de Vida Jubilados y Pensionados Potenciaciones | |||||
Edad | Cuota del seguro de vida en porcentaje de la pensión Número de meses adicionales de pensión | ||||
22 | 39 | 56 | 73 | 90 | |
40 | |||||
41 | |||||
42 | |||||
43 | |||||
44 |
45 | |||||
46 | |||||
47 | |||||
48 | |||||
49 | |||||
50 | |||||
51 | |||||
52 | |||||
53 | |||||
54 | |||||
55 | |||||
56 | |||||
57 | |||||
58 | |||||
59 | |||||
60 | |||||
61 | |||||
62 | |||||
63 | |||||
64 | |||||
65 | |||||
66 | |||||
67 | |||||
68 | |||||
69 | |||||
70 | |||||
71 | |||||
72 | |||||
73 | |||||
74 | |||||
75 | |||||
76 | |||||
77 | |||||
78 | |||||
79 | |||||
80 | |||||
81 | |||||
82 | |||||
83 |
84 | |||||
85 | |||||
86 | |||||
87 | |||||
88 | |||||
89 | |||||
90 | |||||
91 | |||||
92 | |||||
93 | |||||
94 | |||||
95 | |||||
96 | |||||
97 | |||||
98 | |||||
99 |
Se deberán llenar los espacios en porcentajes. Estos porcentajes se aplicarán a la pensión mensual del asegurado para obtener la prima correspondiente.
Vigencia de la cotización:
EN EL CASO QUE EL INSTITUTO FONACOT ME OTORGUE LA ADJUDICACION ME OBLIGO EN NOMBRE DE MÍ REPRESENTADA A SUSCRIBIR EL CONTRATO QUE SE DERIVE, EN LOS TERMINOS, CONDICIONES Y PORCENTAJE ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE CONVOCATORIA.
NOMBRE | CARGO | FIRMA |
ANEXO No. 8 NOTA INFORMATIVA
PARA PARTICIPANTES DE PAÍSES MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO. (OCDE)
El compromiso de México en el combate a la corrupción ha trascendido nuestras fronteras y el ámbito de acción del gobierno federal. En el plano internacional y como miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y firmante de la Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales, hemos adquirido responsabilidades que involucran a los sectores público y privado.
Esta Convención busca establecer medidas para prevenir y penalizar a las personas y a las empresas que prometan o den gratificaciones a funcionarios públicos extranjeros que participan en transacciones comerciales internacionales. Su objetivo es eliminar la competencia desleal y crear igualdad de oportunidades para las empresas que compiten por las contrataciones gubernamentales.
La OCDE ha establecido mecanismos muy claros para que los países firmantes de la Convención cumplan con las recomendaciones emitidas por ésta y en el caso de México, iniciará en noviembre de 2003 una segunda fase de evaluación -la primera ya fue aprobaba- en donde un grupo de expertos verificará, entre otros:
La compatibilidad de nuestro marco jurídico con las disposiciones de la Convención.
El conocimiento que tengan los sectores público y privado de las recomendaciones de la Convención.
El resultado de esta evaluación impactará el grado de inversión otorgado a México por las agencias calificadoras y la atracción de inversión extranjera.
Las responsabilidades del sector público se centran en: Profundizar las reformas legales que inició en 1999.
Difundir las recomendaciones de la Convención y las obligaciones de cada uno de los actores
comprometidos en su cumplimiento.
Presentar casos de cohecho en proceso y concluidos (incluyendo aquellos relacionados con lavado de dinero y extradición).
Las responsabilidades del sector privado contemplan:
Las empresas: adoptar esquemas preventivos como el establecimiento de códigos de conducta. de mejores practicas corporativas (controles internos, monitoreo. información financiera pública. auditorias externas) y de mecanismos que prevengan el ofrecimiento y otorgamiento de recursos o bienes a servidores públicos. para obtener beneficios particulares o para la empresa.
Los contadores públicos: realizar auditorías: no encubrir actividades ilícitas (doble contabilidad y transacciones indebidas, como asientos contables falsificados, informes financieros fraudulentos, transferencias sin autorización, acceso a los activos sin consentimiento de la gerencia); utilizar registros contables precisos; informar a los directivos sobre conductas ilegales.
Los abogados: promover el cumplimiento y revisión de la Convención (imprimir el carácter vinculatorio entre ésta y la legislación nacional); impulsar los esquemas preventivos que deben adoptar las empresas.
Las sanciones impuestas a las personas físicas x xxxxxxx (privados) y a los servidores públicos que incumplan las recomendaciones de la Convención, implican entre otras, privación de la libertad, extradición, decomiso y/o embargo de dinero o bienes.
Asimismo, es importante conocer que el pago realizado a servidores públicos extranjeros es perseguido y castigado independientemente de que el funcionario sea acusado o no. Las investigaciones pueden iniciarse por denuncia pero también por otros medios, como la revisión de la situación patrimonial de los servidores públicos o la identificación de transacciones ilícitas, en el caso de las empresas.
El culpable puede ser perseguido en cualquier país firmante de la Convención, independientemente del lugar donde el acto de cohecho haya sido cometido.
En la medida que estos lineamientos sean conocidos por las empresas y los servidores públicos del país, estaremos contribuyendo a construir estructuras preventivas que impidan el incumplimiento de las recomendaciones de la convención y por tanto la comisión de actos de corrupción.
Por otra parte, es de señalar que el Código Penal Federal sanciona el cohecho en los siguientes términos: Artículo 222
Cometen el delito de cohecho:
I. El servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquiera otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones, y
II. El que de manera espontánea dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a alguna de las personas que se mencionan en la fracción anterior, para que cualquier servidor público haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones.
Al que comete el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones:
Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Cuando la cantidad o el valor de la dadiva, promesa o prestación exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a catorce años de prisión, multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del estado.
Capítulo XI
Cohecho a servidores públicos extranjeros. Artículo 222 bis
Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales. Ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicio:
I. A un servidor público extranjero para que gestione o se abstenga de gestionar la tramitación o resolución de asuntos relacionados con las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión:
II. A un servidor público extranjero para llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto que se encuentre fuera del ámbito de las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión, o
Ill. A cualquier persona para que acuda ante un servidor público extranjero y le requiera o le proponga llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto relacionado con las funciones inherentes al empleo, cargo o comisión de este último.
Para los efectos de este artículo se entiende por servidor público extranjero, toda persona que ostente u ocupe un cargo público considerado así por la ley respectiva, en los órganos legislativo, ejecutivo o judicial de un estado extranjero, incluyendo las agencias o empresas autónomas, independientes o de participación estatal, en cualquier orden o nivel de gobierno, así como cualquier organismo u organización pública internacionales.
Cuando alguno de los delitos comprendidos en este artículo se cometa en los supuestos a que se refiere el artículo 11 de este código, el juez impondrá a la persona moral hasta quinientos días multa y podrá declarar su suspensión o disolución, tomando en consideración el grado de conocimiento de los órganos de administración respecto del cohecho en la transacción internacional y el dañó causado o el beneficio obtenido por la persona moral.
XXXXX XX XXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXX XX XXXXXX, X XX XX 0000.
INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES
INVITACIÓN NACIONAL NÚMERO:
EL QUE SUSCRIBE C. EN MI CARÁCTER DE
MANIFIESTO, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE DURANTE LA PRESENTE INVITACIÓN Y EN CASO DE SER ADJUDICADO GUARDARÉ LA MÁS ESTRICTA CONFIDENCIALIDAD EN RELACIÓN A LO QUE DERIVE DEL SERVICIO PRESTADO, A LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE ME SEA PROPORCIONADA PARA LA PRESTACIÓN DEL MISMO Y DURANTE LA VIGENCIA DEL MISMO.
EN EL ENTENDIDO DE QUE DE NO MANIFESTARME CON VERACIDAD, ACEPTO QUE ELLO SEA CAUSA DE RESCISIÓN DEL CONTRATO CELEBRADO CON LA CONVOCANTE.
ATENTAMENTE
(NOMBRE Y FIRMA) REPRESENTANTE LEGAL
ENCUESTA DE TRANSPARENCIA DEL PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN
INSTRUCCIONES: FAVOR DE CALIFICAR LOS SUPUESTOS PLANTEADOS EN ESTA ENCUESTA CON UN “X”, SEGÚN CONSIDERE.
EVENTO | SUPUESTOS | CALIFICACION | |||
TOTALMENTE DE ACUERDO | EN GENERAL DE ACUERDO | EN GENERAL EN DESACUERDO | TOTALMENTE EN DESACUERDO | ||
JUNTA DE ACLARACIONES | El contenido de la CONVOCATORIA es claro para la adquisición o contratación de Servicios que se pretende realizar. | ||||
Las preguntas técnicas efectuadas en el evento, se contestaron con claridad. | |||||
PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y APERTURA DE OFERTAS TÉCNICAS | El evento se desarrolló con oportunidad, en razón de la cantidad de documentación que presentaron los licitantes. | ||||
RESOLUCION TÉCNICA Y APERTURA DE OFERTAS ECONÓMICAS | La resolución técnica fue emitida conforme a la CONVOCATORIA y junta de aclaraciones del concurso. | ||||
FALLO | En el fallo se especificaron los motivos y el fundamento que sustenta la determinación de los proveedores adjudicados. | ||||
GENERALES. | El acceso al inmueble fue expedito. | ||||
Todos los eventos dieron inicio en el tiempo establecido. | |||||
El trato que me dieron los servidores públicos de la Institución durante la Invitación, fue respetuosa y amable. | |||||
Volvería a participar en otra invitación que emita institución. | |||||
El concurso se apegó a la normatividad aplicable |
SI USTED DESEA AGREGAR ALGUN COMENTARIO RESPECTO AL CONCURSO, FAVOR DE ANOTARLO EN EL SIGUIENTE CUADRO.
ANEXO No. 11 MODELO DE CONTRATO
(EL PRESENTE FORMATO SE AJUSTARÁ CONFORME A LA PROPUESTA TECNICA Y ECONOMICA GANADORA, ASI COMO A LAS MODIFICACIONES DERIVADAS DE LA JUNTA DE ACLARACIONES)
XXXXXXXX Xx. X-XX-0000-00 CONTRATO ABIERTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA EL SEGURO COLECTIVO DE VIDA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL INSTITUTO FONACOT REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL Y POR LA OTRA,
, REPRESENTADA POR , EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL PRESTADOR, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I. DECLARA EL REPRESENTANTE DEL INSTITUTO FONACOT:
I.1. Que su representado, es un organismo público descentralizado de interés social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como con autosuficiencia presupuestal y sectorizado en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en virtud a lo establecido en el Decreto por el que se crea la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 24 xx xxxxx del 2006.
I.2. Que su representado se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la clave IFN060425C53.
I.3. Que cuenta con facultades legales suficientes para obligar a su representado en los términos y condiciones de este contrato como se desprende de la escritura pública número 204,778, de fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Xxx. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. 00 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
I.4. No tener ninguna relación de parentesco o afinidad con el PRESTADOR en términos de la fracción XX del Artículo 8º de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
I.5. Que para el cumplimiento de sus funciones requiere la prestación de diversos servicios, entre los cuales se encuentra .
I.6. Que en atención a lo anterior, el presente contrato se adjudicó al PRESTADOR mediante el procedimiento de Invitación a Cuando Menos Tres Personas número , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 134 Constitucional, 26, fracción II, 28, 43 y
47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 53 de su Reglamento, así como del fallo emitido con fecha de de 2010.
I.7. Que para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato, cuenta con recursos disponibles suficientes no comprometidos en la partida presupuestal número 1404, denominada “Cuotas para el Seguro de Vida del Personal Civil”, asimismo cuenta con suficiencia presupuestal para contratar el presente servicio, según oficio número
de fecha de 2010, emitido por la Dirección de Integración y Control Presupuestal del INSTITUTO FONACOT.
I.8. Que su representado tiene su domicilio en Avenida Insurgentes Sur número 452, 1º Piso, Xxxxxxx Xxxx Xxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxxx Xxxxxxx, mismo que señala para los fines y efectos legales de este contrato.
II. DECLARA EL REPRESENTANTE DEL PRESTADOR:
II.1. Que su representada es una Sociedad , constituida de conformidad con la legislación mexicana, según consta en la escritura constitutiva número , de fecha otorgada ante la fe del Lic. , Notario Público Número del
, inscrita en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de , bajo el folio mercantil número , tomo , volumen , del libro .
II.2. Que de acuerdo con sus estatutos, el objeto social de su representada consiste entre otras actividades, en .
II.3 Que su representada se encuentra inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, bajo la clave
.
II.4 Que su representada cuenta con la autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para ejercer como institución de seguros, como consta en el oficio número fechado el día .
II.5 Que cuenta con facultades legales suficientes para obligar a su representada en los términos y condiciones de la escritura pública número , de fecha de
de , otorgada ante la fe del Lic. , Notario Público número del , facultades que bajo protesta de decir verdad a la fecha no le han sido revocadas o modificadas, y se identifica con su credencial para votar número de folio , expedida por el Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral.
II.6 Que su representada como empresa legalmente establecida, cuenta con los recursos técnicos, financieros, materiales y humanos para cumplir con el objeto del presente
contrato, utilizando los procedimientos que le señala el INSTITUTO FONACOT para la debida atención de los asuntos encomendados.
II.5. Que su representada se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales federales, en observancia estricta a lo preceptuado por el Artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación. Así mismo que presentó su solicitud de opinión a través de la página de Internet del SAT, sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales como lo establece la Regla I.2.1.15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009.
II.7. Que manifiesta bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en los supuestos de los artículos 50 y 60 penúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. En caso de que alguna de las personas físicas que forman parte del PRESTADOR se encuentre en los supuestos señalados anteriormente, el contrato será nulo previa determinación de la autoridad competente de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
II.8. Que para los fines y efectos legales del presente contrato, señala como domicilio de su representada el ubicado en .
III. AMBAS PARTES DECLARAN:
III.1 Que están de acuerdo en que los apartados, títulos e incisos del presente contrato, únicamente se asignan para fines de claridad y de referencia y de ninguna manera se consideran como interpretación de condiciones del texto de este contrato.
III.2 Que se reconocen la
personalidad y facultades con las que se ostentan y manifiestan que las facultades con que actúan no les han sido revocadas o modificadas en forma alguna, por lo que están conformes en obligarse de acuerdo a las siguientes:
C L Á U S U LA S
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO. OBJETO. El INSTITUTO FONACOT contrata del
PRESTADOR un seguro colectivo de vida para el siguiente número de personal y con las características genéricas se detallan a continuación:
MÍNIMA
TOTAL | |
MANDOS MEDIOS Y SUPERIORES | 205 |
PERSONAL OPERATIVO | 716 |
PERSONAL EVENTUAL | 59 |
PERSONAL PENSIONADO | 1 |
TOTAL | 981 |
MÁXIMA
TOTAL | |
MANDOS MEDIOS Y SUPERIORES | 191 |
PERSONAL OPERATIVO | 901 |
PERSONAL EVENTUAL | 90 |
PERSONAL PENSIONADO | 1 |
TOTAL | 1183 |
I. Seguro de Vida Institucional para los servidores públicos del INSTITUTO FONACOT.
Cubre los riesgos de fallecimiento, doble indemnización por muerte accidental, muerte colectiva así como beneficio por invalidez total y permanente, de conformidad con lo establecido en la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, con un periodo de espera para declarar la invalidez total y permanente de 6 meses.
Así como el riesgo de trabajo, la incapacidad permanente y total, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.
Para ambos riesgos, no importará el sexo, edad u ocupación del asegurado. Tampoco se harán exámenes médicos.
Con este seguro se garantiza la seguridad del servidor público o sus beneficiarios, mediante el pago de una suma asegurada básica que consiste en:
Personal operativo: un pago de 40 meses xx xxxxxxx mensual ordinario.
Personal de mando o estructura: Un pago de 40 meses xx xxxxxxx ordinario mensual.
El INSTITUTO FONACOT cubrirá el pago de la prima correspondiente a la cobertura básica.
El servidor público, podrá, voluntariamente y mediante descuento en nómina, incrementar la suma asegurada en 52, 68 ó 100 meses de su percepción mensual.
La suma asegurada de cada servidor público es aplicada al cien por ciento de la percepción ordinaria, no existen requisitos de asegurabilidad.
II. Seguro de Vida para los pensionados.
Cubre el riesgo de fallecimiento del pensionado cualquiera que sea su sexo.
La cobertura básica es equivalente a 12 veces la pensión mensual a la fecha de fallecimiento del asegurado.
El INSTITUTO FONACOT cubrirá el pago de la prima correspondiente a la cobertura básica.
El pensionado podrá, voluntariamente con cargo a su pensión y mediante descuento en la misma, incrementar la suma asegurada a 22, 39 ó 56 veces adicionales de pensión.
La suma asegurada de cada pensionado es aplicada al cien por ciento de su pensión. No existen requisitos de asegurabilidad.
La cobertura del Seguro de Vida, continuará vigente aún cuando los pensionados no cobren tres meses consecutivos de pensión, porque le sea suspendida la misma por falta del pase de vigencia de derechos ante el IMSS. Cuando el jubilado o pensionado se encuentre en este supuesto, el INSTITUTO FONACOT deberá dar aviso al PRESTADOR, informando a partir de qué fecha inicia la suspensión de la pensión y de inmediato deberá dar aviso al PRESTADOR cuando active nuevamente la pensión del jubilado o pensionado.
A los pensionados que reingresen al servicio activo les será cancelado el Seguro de Vida de Pensionados, toda vez que al ingresar a alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal (Poder Ejecutivo), Poder Legislativo y Poder Judicial, le será otorgada nuevamente la prestación del Seguro de Vida Institucional.
El pensionado que laboró en dos Secretarías o Entidades y le contaron para su pensión, únicamente podrá pagar una sola prima básica, sin embargo podrá contratar de las opciones de potenciación la que mejor le convenga.
La renuncia al Seguro de Vida de Pensionados es irrevocable, y deberá efectuarse directamente ante la entidad de Seguridad Social que le corresponda, mediante escrito del pensionado para cancelar la retención del descuento de prima.
Los reclamos de los beneficiarios para el pago de la suma asegurada y las solicitudes de devolución xx xxxxxx por parte de los pensionados, que no sean por causas inherentes al IMSS, deben ser atendidos por el PRESTADOR.
SEGUNDA. ANEXOS. Los anexos que firmados por las partes se integran al presente instrumento como si estuviesen insertados a la letra, son los que a continuación se enlistan:
ANEXO I. PÓLIZA.
ANEXO II. DOMICILIOS DE ATENCIÓN PARA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
TERCERA. HORARIO DE LABORES PARA LA ATENCIÓN DE SINIESTROS. El horario de atención
para la orientación a los asegurados y el pago de siniestros, se proporcionará en días y horas
hábiles, durante toda la vigencia del contrato. El servicio de atención a los asegurados vía telefónica se deberá proporcionar de lunes a viernes, al menos durante 12 horas.
El servicio de atención personal y recepción de documentación deberá ser durante los días hábiles en el horario de atención al público en general. Preferentemente, el servicio de lunes a jueves será al menos de 8 horas hábiles y los viernes al menos de 6 horas hábiles.
CUARTA. CARTA COBERTURA. El PRESTADOR se obliga a entregar el día 31 xx xxxxx de 2010, a la Dirección de Desarrollo de Factor Humano ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, primer piso, Xxxxxxx Xxxx Xxx, X.X. 00000, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, la carta cobertura, mediante la cual se proporcione la seguridad de tener debidamente cubiertos a los asegurados.
QUINTA. POLIZA. El PRESTADOR se obliga a entregar al INSTITUTO FONACOT a más tardar el día 30 xx xxxxx de 2010, la póliza correspondiente.
SEXTA. ADMINISTRACIÓN. Para el inicio de la vigencia, el INSTITUTO FONACOT entregará al PRESTADOR, dentro de los cinco días hábiles posteriores contados un día después de la firma del contrato, la base de asegurados para que el PRESTADOR pueda dar de alta en sus sistemas a los servidores públicos y le dará a conocer, los datos del asesor en seguros que apoyará al INSTITUTO FONACOT para la atención de todos los aspectos relacionados con el seguro en cuestión.
Para la vigencia del presente contrato, el INSTITUTO FONACOT será responsable de solicitar a sus servidores públicos asegurados, el consentimiento y la designación de beneficiarios, a través del formato que ya les fue entregado. Este formato se requisitará en un original para el expediente del servidor público, el cual será resguardado por el INSTITUTO FONACOT y una copia para el servidor público sellada por la Dirección Desarrollo de Factor Humano.
En lo que se refiere a los sistemas con que cuente el PRESTADOR para la administración y prestación de este servicio, será responsabilidad de dicho PRESTADOR el buen funcionamiento de su sistema con la finalidad de no interrumpir los servicios contratados.
Para la información que proporcione el INSTITUTO FONACOT el PRESTADOR deberá contar con una herramienta contra virus informáticos. El INSTITUTO FONACOT se deslinda de toda responsabilidad por ataque de virus informáticos a los sistemas del PRESTADOR.
El PRESTADOR deberá establecer los mecanismos de control necesarios para garantizar la calidad de la información, el correcto funcionamiento de sus procedimientos, la carga de información y todo lo que sea conveniente para el desarrollo de la prestación del servicio, basándose en una metodología de trabajo probada y utilizada en el mercado de tecnologías de información.
En caso de no ser procedente el pago de un siniestro, el PRESTADOR deberá notificar el resultado negativo del dictamen de siniestros al solicitante durante los cinco días hábiles posteriores a la entrega total de la documentación que ampare la reclamación.
El tiempo de respuesta para el pago de los siniestros será de siete días hábiles, una vez que el PRESTADOR cuente con la información necesaria.
SÉPTIMA. SERVICIOS. Por lo que se refiere al otorgamiento de los servicios objeto de este contrato, las coberturas y condiciones específicas se detallan en la póliza correspondiente, contenida en el anexo I del presente contrato.
OCTAVA. IMPROCEDENCIA Y PAGO DE SINIESTROS. En caso de no ser procedente el pago de un siniestro, el PRESTADOR deberá notificar el resultado negativo del dictamen de siniestros al solicitante durante los cinco días hábiles posteriores a la entrega total de la documentación que ampare la reclamación.
El tiempo de respuesta para el pago de los siniestros será de siete días hábiles, una vez que el PRESTADOR cuente con la información necesaria.
NOVENA. PRECIOS UNITARIOS. El INSTITUTO FONACOT pagará al PRESTADOR por los
servicios objeto del presente contrato, las siguientes cantidades:
PLAN BÁSICO
Seguro de Vida Institucional de los Servidores Públicos
Suma Asegurada Básica | Cuota Mensual Total a Pagar por Asegurado (a) | Suma de Percepciones Ordinarias de la Colectividad Asegurada por un mes (b) | Prima Mensual a Pagar por el Total de Asegurados (a) * (b) = (c) | Bonificación por no Intermediació n (d) | Descuentos (e) | Prima Mensual Total a Pagar de la Colectividad Asegurada por un mes (c)–(d)- (e)=(f) |
40 meses de percep ción ordinar ia mensu al | % | $ | $ | $ | $ | $ |
Prima Mensual Total a Pagar de la Colectividad Asegurada por un mes (f) | Número de meses de la vigencia (g) | Importe total (f)*(g)= H |
$ | $ |
La cuota total será la misma durante la vigencia del contrato y no se deberá modificar para los nuevos que se integren al contrato y que no forman parte de la colectividad asegurada actualmente.
Seguro de Vida de los Pensionados
Suma Asegurada Básica | Cuota por Pensionado (a) | Suma de las Pensiones de los Pensionados (b) | Prima por el Total de Pensionados (a) * (b) = (c) | Bonificación por no Intermediaci ón (d) | Descuentos (e) | Prima Total a Pagar (c)-(d)-(e)= (f) |
18 meses de la pensión mensual | 0.7% | $ | $ | $0 | $0 | $ |
Prima Mensual Total a Pagar (f) | Número de Meses de la Vigencia (g) | Prima Total a Pagar Durante Toda la Vigencia para los Pensionados (f) * (g) |
$ | $ |
Los precios son en moneda nacional y serán considerados fijos hasta que concluya la relación contractual, debiendo incluir el PRESTADOR todos los costos involucrados considerando todos los conceptos del servicio que requiere el INSTITUTO FONACOT, por lo que el PRESTADOR no podrá agregar ningún costo extra y serán inalterables durante la vigencia del presente contrato.
Asimismo, el INSTITUTO FONACOT, con fundamento en lo previsto en el artículo 66, fracción I del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, no pagará al PRESTADOR aquellos servicios solicitados y no proporcionados.
DÉCIMA. MONTO TOTAL. De conformidad con los artículos 47, fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 56 fracción I de su Reglamento, el presupuesto mínimo a ejercer por este concepto durante la vigencia del presente contrato es de
más el Impuesto al Valor Agregado, y el presupuesto máximo a ejercer asciende a la cantidad de más el Impuesto al Valor Agregado.
Ambas partes están de acuerdo que el INSTITUTO FONACOT no está obligado a ejercer el presupuesto máximo.
Las partes están de acuerdo que a las primas del seguro no se les aplicara el Impuesto al Valor Agregado, toda vez que los seguros objeto del presente contrato corresponden al Ramo de Vida.
El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el PRESTADOR deba efectuar en su caso por concepto xx xxxxx convencionales.
DÉCIMA PRIMERA. FORMA DE PAGO. En el presente servicio no se otorgarán anticipos. Para que la obligación de pago se haga exigible, el PRESTADOR deberá presentar a partir del día hábil siguiente a la entrega de los trabajos realizados, la documentación completa y debidamente requisitada para realizar el trámite de pago, misma que ampare el 100% de los servicios realizados en el mes inmediato anterior, consistente en entregables, reportes y facturas estas últimas debidamente selladas y firmadas por el administrador del contrato. El PRESTADOR deberá presentar la factura, desglosando el impuesto al valor agregado y los descuentos que en su caso se otorguen al INSTITUTO FONACOT.
El INSTITUTO FONACOT cubrirá al PRESTADOR la cantidad señalada en la cláusula que antecede, a través del programa xx xxxxxxx productivas o depósito interbancario a la cuenta número , CLABE , que el PRESTADOR tiene a su favor en el Banco , S.A., sucursal , dentro de los 20 (veinte) días naturales, posteriores a la presentación de la factura correspondiente, la cual deberá contener los requisitos xx xxx y contar con el visto bueno del área usuaria.
El PRESTADOR podrá modificar el número de cuenta y el nombre de la institución citada en esta cláusula, siempre que dé aviso al INSTITUTO FONACOT por lo menos con 10 (diez) días naturales de anticipación a la presentación de la factura.
DÉCIMA SEGUNDA. PAGOS. Para el pago de los servicios efectivamente proporcionados, el PRESTADOR deberá entregar lo siguiente:
e. Original de la factura que reúna los requisitos fiscales respectivos, en la que indique el servicio prestado y el número de contrato que lo ampara. Dicha factura será entregada en las oficinas centrales del INSTITUTO FONACOT, ubicadas en Xx. xx xxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, xxx. Xxxx Xxx, X.X. 00000, Delegación Xxxxxxxxxx, Distrito Federal, 1° piso en la oficina del Experto Funcionario en Adquisiciones, Arrendamiento e Inventarios, en un horario de labores de las 9:00 a las 15:00 horas de lunes a viernes.
f. En caso de que el PRESTADOR presente su factura con errores o deficiencias, el plazo de pago se ajustará en términos de lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA TERCERA. VIGENCIA. La vigencia del presente contrato será a partir de las 12:00 horas del de y hasta las 12:00 horas del 31 de diciembre de 2009.
Si terminada la vigencia de este contrato el INSTITUTO FONACOT tuviera la necesidad de seguir utilizando los servicios del PRESTADOR, se requerirá la celebración de un nuevo contrato.
Concluido el término del presente contrato, no podrá haber prórroga automática por el simple transcurso del tiempo y terminará sin necesidad de darse aviso entre las partes.
DÉCIMA CUARTA. ENTREGABLES. El PRESTADOR dentro de los veinte días hábiles siguientes al inicio de vigencia del contrato, deberá difundir a través de su página de Internet, las condiciones generales del contrato, y deberán permanecer durante toda la vigencia del mismo con la finalidad de que todos los asegurados puedan consultarlos, y, en su caso, imprimirlas.
El PRESTADOR deberá entregar al INSTITUTO FONACOT, el reporte de siniestralidad consolidado (tanto de servidores públicos como de pensionados), en medio magnético durante los treinta días naturales posteriores al cierre de cada trimestre, detallando lo siguiente:
1 | Nombre del Asegurado |
2 | Causa del Siniestro (fallecimiento o invalidez/incapacidad total y permanente/incapacidad permanente total) |
3 | Fecha del Siniestro |
4 | Fecha en que se reclama el siniestro (reporte) |
5 | Fecha de pago |
6 | Nivel de suma asegurada |
7 | Ultimo sueldo percibido |
8 | Suma Asegurada Pagada |
9 | Dependencia o Entidad del asegurado |
10 | Sexo del asegurado |
11 | Nivel del asegurado |
12 | Tipo de asegurado (servidor público o pensionista) |
El PRESTADOR deberá entregar al INSTITUTO FONACOT, a través de la Dirección de Desarrollo de Factor Humano, el reporte de pago xx xxxxxx y la colectividad asegurada (tanto de servidores públicos como de pensionados), en medio magnético, durante los treinta días naturales posteriores al cierre de cada trimestre, detallando lo siguiente:
a. Personal en Activo: Nombre Completo del beneficiario, Registro Federal de Contribuyentes, CURP, Sexo, Nivel Tabular, Percepción Ordinaria Bruta Mensual, Porcentaje de la Prima Básica, Importe de Prima Básica Trimestral, Porcentaje de la Prima Potenciada, Importe de Prima Potenciada Trimestral, e Importe de la Prima Total Pagada por el Trimestre.
b. Personal Pensionado: Nombre Completo del beneficiario, Registro Federal de Contribuyentes, CURP, Sexo, Importe de la Pensión Mensual, Porcentaje de la Prima Básica, Importe de Prima Básica Trimestral, Porcentaje de la Prima Potenciada, Importe de Prima Potenciada Trimestral e Importe de la Prima Total Pagada por el Trimestre.
DÉCIMA QUINTA. EXENCIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. En
términos del artículo 14 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, se
exceptúa el PRESTADOR de presentar garantía de cumplimiento de contrato, sin perjuicio del derecho del INSTITUTO FONACOT de reclamar por la vía judicial, los daños y perjuicios que pudiera ocasionar el incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato y que resulten a cargo del PRESTADOR.
DÉCIMA SEXTA. OBLIGACIONES DEL PRESTADOR. El PRESTADOR se obliga a:
a) Cumplir totalmente y a satisfacción del INSTITUTO FONACOT con el servicio objeto del presente contrato.
b) Contar con el personal profesional y técnicos especializados en el ramo, suficiente para la ejecución, operación y supervisión continúa de los servicios.
DÉCIMA SÉPTIMA. CALIDAD DEL SERVICIO. El PRESTADOR quedará obligado ante el INSTITUTO FONACOT a responder de la calidad de los servicios prestados así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el presente contrato, en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y/o en la legislación aplicable.
El PRESTADOR deberá contar con la infraestructura necesaria, personal técnico especializado en el ramo, técnicas, procedimientos, y equipos suficientes y adecuados para el tipo de servicio contratado a fin de garantizar que el mismo sea proporcionado con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a desarrollarlo a satisfacción del INSTITUTO FONACOT.
El personal autorizado del área de Mantenimiento, Servicios y Archivo, se encargará de comprobar, supervisar y verificar la realización correcta y eficiente del servicio objeto del presente contrato.
La evaluación de la calidad y oportunidad del Servicio serán practicadas semanalmente por la Oficina del Experto Funcionario en Mantenimiento, Servicios y Archivo y los representantes de las Direcciones Metropolitanas, emitiendo reporte por escrito, al cual se le dará seguimiento y con el que se establecerán acciones encaminadas a la optimización en el cumplimiento eficaz de la prestación del Servicio.
El PRESTADOR deberá elaborar una bitácora de control de rutinas con las horas hombre aplicadas a cada una, describiendo las funciones específicas ya desarrolladas y con las firmas de los operarios y supervisor responsable. En caso de que sean detectados espacios sucios serán reportados por escrito a la supervisión para que se subsane la anomalía de inmediato.
DÉCIMA OCTAVA. OBSERVACIONES AL SERVICIO. Convienen las partes en que el INSTITUTO FONACOT queda facultado para hacer las observaciones que estime pertinentes para el mejor desarrollo del servicio objeto de este contrato, las cuales serán atendidas de inmediato por el PRESTADOR.
DÉCIMA NOVENA. RESPONSABILIDAD LABORAL. El PRESTADOR bajo su más estricta
responsabilidad podrá nombrar los auxiliares, especialistas o técnicos que requiera para la prestación del servicio materia del presente contrato, en el entendido de que asumirá responsabilidad total de la actuación de los mismos, respondiendo de los daños y/o perjuicios que en su caso éstos en el desempeño de su participación llegaren a ocasionar al INSTITUTO FONACOT.
El PRESTADOR como patrón de las personas que en su caso designe como sus auxiliares, especialistas o técnicos para llevar a cabo el objeto del presente contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos aplicables en materia de trabajo y seguridad social, obligándose a responder de todas y cada una de las reclamaciones que dichas personas presenten en su contra o en contra del INSTITUTO FONACOT obligándose en este mismo acto a dejar en paz, a salvo y libre de cualquier responsabilidad al INSTITUTO FONACOT, reconociendo expresamente el PRESTADOR que es el único responsable del pago de sus sueldos, salarios, cuotas del Instituto Mexicano del Seguro Social y todas las demás prestaciones establecidas en los ordenamientos legales, comprometiéndose a mantener a salvo en todo momento al INSTITUTO FONACOT en caso de cualquier reclamación que se presentare en su contra derivada de su relación contractual con el INSTITUTO FONACOT o, en su caso, contra el INSTITUTO FONACOT por dicho concepto.
En caso de que las personas designadas por el PRESTADOR como sus auxiliares, especialistas o técnicos, sufran accidentes de trabajo, en su acepción establecida por la Ley Federal del Trabajo, el PRESTADOR asumirá la responsabilidad, dejando libre al INSTITUTO FONACOT de cualquier acción que pudiera interponerse por tal acontecimiento.
Asimismo, el PRESTADOR, se obliga a que para el supuesto de que para la prestación del servicio objeto de este contrato, requiera del uso intensivo de mano de obra y que ésta implique un costo superior al treinta por ciento del monto total del presente contrato, cumplirá durante la vigencia del mismo, con la inscripción y pago de cuotas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, por lo que de manera bimestral entregará al INSTITUTO FONACOT, las constancias de cumplimiento.
El PRESTADOR se obliga a cubrir al INSTITUTO FONACOT los gastos y costas judiciales erogadas por este último, a causa de que concurra cualquier circunstancia planteada en la presente cláusula.
VIGÉSIMA. IMPUESTOS Y DERECHOS. El INSTITUTO FONACOT sólo cubrirá el derecho de póliza de acuerdo a lo establecido en las disposiciones legales vigentes en la materia, en virtud a que con fundamento en la fracción IX, del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado se encuentra exenta del pago del de dicho impuesto.
VIGÉSIMA PRIMERA. DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS. El PRESTADOR quedará obligado ante
el INSTITUTO FONACOT a responder de los defectos y vicios ocultos en la calidad de los servicios prestados así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el presente contrato en los términos señalados en el presente contrato, en el segundo
párrafo del artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y/o en la legislación aplicable.
VIGÉSIMA SEGUNDA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. El
PRESTADOR no podrá en forma alguna ceder ni transferir en forma total o parcial los derechos y obligaciones derivados de este contrato, salvo los derechos de cobro, mismos que solo podrán ser cedidos con la aceptación expresa que por escrito otorgue el INSTITUTO FONACOT al PRESTADOR, conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 46, quinto párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA TERCERA. MODIFICACIONES. El INSTITUTO FONACOT con fundamento en el
artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, podrá incrementar el monto del contrato o la cantidad de los bienes o servicios, siempre que las modificaciones no rebasen en su conjunto, el veinte por ciento del monto o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente en los mismos, dentro de su vigencia, y que el precio sea igual al pactado originalmente en el contrato que se modifique.
VIGÉSIMA CUARTA. PENA CONVENCIONAL. En los términos de lo previsto por el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 64 de su Reglamento, en caso que el PRESTADOR no proporcione los servicios contratados en tiempo y forma de acuerdo a lo solicitado en el presente contrato o en sus anexos, se aplicaran las siguientes sanciones:
Para cada día hábil de atraso en el plazo para entregar la póliza, el Instituto FONACOT, aplicará el 10% del importe de derecho de emisión de la póliza.
Por cada día de atraso en el plazo máximo establecido en la Ley sobre el Contrato de Seguro para el pago de una indemnización por siniestro procedente, el Instituto FONACOT, aplicará el 10% (diez por ciento) sobre el monto del deducible aplicable, hasta consumirlo, cuando no exista deducible, se aplicará el 1% sobre el monto de la indemnización.
Para el pago de las penas convencionales, el INSTITUTO FONACOT a través del administrador del contrato informará por escrito al PRESTADOR el cálculo de la pena correspondiente, indicando el número de días de atraso, así como la base para su cálculo y el monto de la pena a que se hizo acreedor, debiendo el PRESTADOR realizar el pago correspondiente, ya sea a través de nota de crédito a favor del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores; o bien, mediante pago en efectivo en la Caja del INSTITUTO FONACOT la que emitirá el recibo correspondiente.
Para efectuar este pago, el PRESTADOR contará con un plazo que no excederá de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación. En el supuesto de que el cálculo de la penalización contenga centavos, el monto se ajustará a pesos, de tal suerte que las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos, el importe de la penalización se ajustará a pesos a la unidad inmediata anterior y las que contengan de 51 a 99 centavos, el importe de la penalización se ajustarán a pesos a la unidad inmediata superior.
Ambas partes acuerdan que aquellas obligaciones que no tengan establecido en el contrato plazo determinado de cumplimiento no serán objeto de penalización alguna, pero su incumplimiento parcial o deficiente dará lugar a que el INSTITUTO FONACOT deduzca su costo del importe correspondiente.
VIGÉSIMA QUINTA. PENA POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. En caso de rescisión del
contrato por causas imputables al PRESTADOR, este se compromete a pagar al INSTITUTO FONACOT; por concepto xx xxxx de incumplimiento dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que le haga el INSTITUTO FONACOT, por escrito, una cantidad equivalente al 20% de la prima pagada por cada día durante la vigencia de la póliza y el período de notificaciones únicamente por contrato que corresponda a las obligaciones incumplidas de acuerdo al segundo párrafo del Artículo 58 del Reglamento.
VIGÉSIMA SEXTA.- CAUSAS DE RESCISIÓN. Serán causas de rescisión del presente contrato, sin responsabilidad para el INSTITUTO FONACOT, si el PRESTADOR:
A) No inicia la prestación de los servicios objeto de este contrato en la fecha pactada.
B) No ejecuta los servicios de conformidad a lo establecido en el presente contrato, o sin motivo justificado no acata las indicaciones del INSTITUTO FONACOT.
C) Ceda total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que se refiera el contrato, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa del INSTITUTO FONACOT.
D) Suspende injustificadamente los servicios materia del presente contrato, o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones del INSTITUTO FONACOT.
E) Por cualquier causa deja de tener capacidad técnica y los elementos necesarios para proporcionar el servicio.
F) No da al INSTITUTO FONACOT las facilidades y datos necesarios para la supervisión y verificación de los servicios contratados.
G) Se declara en concurso mercantil o le sobreviene una huelga o por cualquier causa análoga.
H) En general, por cualquier incumplimiento a las obligaciones pactadas en el presente contrato y en sus anexos.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. El incumplimiento
del PRESTADOR a cualquiera de sus obligaciones pactadas en el presente contrato, lo hará rescindible en cualquier momento y sin necesidad de juicio o declaración judicial previos; lo anterior, con fundamento en lo previsto en el artículos 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 66-A de su Reglamento, bajo el siguiente procedimiento:
1. Se iniciará a partir de que al PRESTADOR le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;
2. Transcurrido el término a que se refiere el punto anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer;
3. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al PRESTADOR dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a lo señalado en el punto 1; y,
4. Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar el INSTITUTO FONACOT por concepto de los servicios recibidos hasta el momento de rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se proporcionen los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación del INSTITUTO FONACOT de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
El INSTITUTO FONACOT podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, el INSTITUTO FONACOT elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
Al no dar por rescindido el contrato, el INSTITUTO FONACOT establecerá con el PRESTADOR otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA OCTAVA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. El INSTITUTO FONACOT podrá dar por
terminado anticipadamente el contrato mediante comunicación por escrito con 5 (cinco) días hábiles de antelación al PRESTADOR, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasionaría algún daño o perjuicio al INSTITUTO FONACOT quedando únicamente obligado el INSTITUTO FONACOT a reembolsar al PRESTADOR los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente, lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 66 de su Reglamento.
VIGÉSIMA NOVENA.- CONFIDENCIALIDAD. Con motivo de la prestación del SERVICIO contratado, el INSTITUTO FONACOT proporcionará al PRESTADOR toda la información y
documentación necesaria para el debido desempeño de sus funciones, misma que el PRESTADOR se obliga a guardar y a hacer guardar estricta confidencialidad y reserva.
El PRESTADOR reconoce que son propiedad exclusiva del INSTITUTO FONACOT todos los documentos e información a que tenga acceso o se le proporcione con efecto de la prestación de los servicios, obligándose a mantener la estricta confidencialidad sobre cualquier información.
El PRESTADOR se obliga igualmente, a no divulgar, ni a servirse de ninguno de los aspectos de los sistemas de operación del INSTITUTO FONACOT ni a proporcionar a terceras personas, verbalmente o por escrito, información alguna sobre los sistemas o actividades de cualquier clase del INSTITUTO FONACOT.
TRIGÉSIMA.- PRÓRROGAS Y/O DIFERIMIENTOS. La fecha de inicio o de terminación total de los servicios o las fechas parciales de cumplimiento de los entregables, podrán ser prorrogadas en los siguientes casos:
A) Por caso fortuito o fuerza mayor, en este supuesto será necesario que el PRESTADOR notifique el evento al Administrador del Contrato y solicite por escrito la prórroga ante el INSTITUTO FONACOT inmediatamente al vencimiento de la fecha que corresponda, acompañando las pruebas que permitan corroborar que dicho evento actualiza los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor.
B) Si el servidor público designado como Administrador del Contrato por el INSTITUTO FONACOT ordena al PRESTADOR la suspensión de la totalidad o parte de los servicios.
C) Si los servicios no pueden ser realizados o son retrasados debido a cualquier acto u omisión del INSTITUTO FONACOT. En este supuesto, será necesario que el PRESTADOR notifique el evento al Administrador del Contrato, solicite por escrito la prórroga ante el INSTITUTO FONACOT, inmediatamente al vencimiento de la fecha que corresponda, acompañando las pruebas que permitan acreditar que el evento es imputable al INSTITUTO FONACOT.
D) Por causas imputables al PRESTADOR que le impidan la terminación de los servicios dentro de los plazos estipulados en el contrato. Para este supuesto será necesario que el PRESTADOR notifique el evento al Administrador del Contrato y solicite por escrito la prórroga ante el INSTITUTO FONACOT, previamente al vencimiento de la fecha que corresponda. Si éste decide que el PRESTADOR continúe con el desarrollo de los mismos, se concederá mediante convenio la prórroga solicitada y se aplicarán las penas convencionales pactadas por atraso en la fecha de terminación.
En los supuestos establecidos en los incisos A) y C), el Administrador del Contrato analizará la solicitud así como los razonamientos y documentación comprobatoria que presente el PRESTADOR, notificándole por escrito si se concede o no la prórroga, en un plazo no mayor de 5 (cinco) días naturales, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud del PRESTADOR.
En los casos de los incisos A), B), C) y D), la prórroga será formalizada mediante la celebración de
un convenio entre las partes.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- SANCIONES. Cuando el PRESTADOR incumpla con sus obligaciones contractuales por causas imputables a él, y como consecuencia, cause daños y/o perjuicios graves al INSTITUTO FONACOT, o bien, proporcione información falsa, actúe con dolo o mala fe en la celebración del contrato o durante la vigencia del mismo, se hará acreedor a las sanciones establecidas en los artículos 59 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- PAGOS EN EXCESO. De conformidad con lo previsto en los artículos 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 67 de su Reglamento, tratándose de pagos en exceso que haya recibido el PRESTADOR, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a la tasa de recargo que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación, en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del INSTITUTO FONACOT.
En caso de rescisión del contrato, el PRESTADOR deberá reintegrar el anticipo y, en su caso, los pagos progresivos que haya recibido más los intereses correspondientes, conforme a la tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los intereses se calcularán sobre el monto del anticipo no amortizado y pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del INSTITUTO FONACOT.
TRIGÉSIMA TERCERA.- SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Cuando durante la
vigencia del contrato sobrevinieran causas de fuerza mayor o de caso fortuito el INSTITUTO FONACOT, podrá suspender la prestación del servicio, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos servicios efectivamente devengados.
Cuando dicha suspensión obedezca a causas imputables al INSTITUTO FONACOT, el PRESTADOR tendrá derecho al pago de los gastos no recuperables durante el tiempo en que dure esta suspensión.
En cualquiera de los casos anteriores, el plazo de suspensión no podrá ser mayor a 1 (un) mes, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada de este contrato, previa solicitud del administrador del mismo.
TRIGÉSIMA CUARTA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de las partes será responsable por cualquier retraso o incumplimiento de este contrato que resulte de caso fortuito, fuerza mayor o por causas atribuibles al INSTITUTO FONACOT, en la inteligencia de que, una vez superados los dos primeros eventos, se reanudará la prestación de los servicios objeto del presente contrato, si así lo manifiesta el INSTITUTO FONACOT.
Para los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor el PRESTADOR deberá notificar y acreditar dicha situación al INSTITUTO FONACOT previo al vencimiento de las fechas de cumplimiento estipuladas originalmente; igual procedimiento llevará a cabo el INSTITUTO FONACOT, para el caso de que por causas atribuibles a éste no se cumpla con el servicio en las fechas pactadas, procediéndose a modificar el presente contrato a efecto de diferir la fecha para la prestación de los servicios. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso, lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 55 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 63 de su Reglamento.
Se entiende por caso fortuito o fuerza mayor cualquier acontecimiento imprevisible e insuperable que impida a las partes afectadas el cumplimiento de sus obligaciones bajo este contrato, si dicho evento se encuentra más allá del control razonable de dicha parte, y no es resultado de su falta o negligencia, y si dicha parte no ha sido capaz de superar dicho acontecimiento mediante el ejercicio de la debida diligencia. Sujeto a la satisfacción de las condiciones precedentes, el caso fortuito o fuerza mayor incluirá, en forma enunciativa y no limitativa:
A) Fenómenos de la naturaleza, tales como tormentas, inundaciones y terremotos;
B) Incendios;
C) Guerras, disturbios civiles, motines, insurrecciones y sabotaje;
D) Huelgas u otras disputas laborales en México; y
E) Leyes de aplicación general de cualquier autoridad gubernamental.
Queda expresamente convenido que caso fortuito o fuerza mayor no incluirá ninguno de los siguientes eventos:
A) Incumplimiento de cualquier obligación contractual de las partes para la realización de los servicios, excepto y en la medida en que dicho retraso en la entrega sea causado por un caso fortuito o fuerza mayor; o
B) Cualquier acto u omisión derivados de la falta de previsión por parte del PRESTADOR.
TRIGÉSIMA QUINTA.- PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. El
PRESTADOR no podrá en forma alguna ceder ni transferir en forma total o parcial los derechos y obligaciones derivados de este contrato, salvo los derechos de cobro, mismos que solo podrán ser cedidos con la aceptación expresa que por escrito otorgue el INSTITUTO FONACOT al PRESTADOR, conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 46, quinto párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
TRIGÉSIMA SEXTA.- ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en el artículo 55-A del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
el Lic. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, en su carácter de Director de Desarrollo de Factor Humano, será el encargado de vigilar y administrar el cumplimiento del presente contrato.
TREIGÉSIMA SÉPTIMA. PROCEDIMIENTO PARA LA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DISTINTOS AL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN PREVISTO EN LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. En principio, la
solución de las controversias que pudieran surgir entre el PRESTADOR y el INSTITUTO FONACOT se resolverán siguiendo las disposiciones contenidas en el Título Sexto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, según lo establece el artículo 15 de la ley mencionada.
TRIGÉSIMA OCTAVA. PROCEDIMIENTO PARA LA CONCILIACIÓN. El PRESTADOR y el
INSTITUTO FONACOT, con fundamento en el artículo 77 de la citada ley, podrán en cualquier momento, presentar ante la Secretaría de la Función Pública la solicitud de conciliación, en caso de que hubiere desavenencias derivadas del cumplimiento del presente contrato, conforme al procedimiento establecido en los artículos 77, 78 y 79 de la referida ley.
TRIGÉSIMA NOVENA. JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE. Para los efectos de
interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a las leyes, particularmente a la de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a la Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría y sus respectivos Reglamentos, al Código Civil Federal, Ley Federal de Procedimiento Administrativo; Código Federal de Procedimientos Civiles; así como todas aquellas que por el carácter de entidad paraestatal del INSTITUTO FONACOT resulten aplicables, así como a la jurisdicción de los tribunales federales competentes de la Ciudad de México, Distrito Federal, por lo que renuncian al fuero que por razón de sus domicilios presentes y futuros les correspondan o les llegaren a corresponder.
LEÍDO EL PRESENTE CONTRATO POR LAS PARTES QUE EN ÉL INTERVIENEN, LO RATIFICAN Y LO FIRMAN POR TRIPLICADO, EXPRESANDO SU CONFORMIDAD EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, EL DÍA DE DE 2010, QUEDANDO DOS EJEMPLARES EN PODER DEL INSTITUTO FONACOT Y UNO EN PODER DEL PRESTADOR.
POR EL INSTITUTO FONACOT | POR EL PRESTADOR | |
LIC. APODERADO LEGAL | APODERADO LEGAL |