PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGULAN LA CONTRATACIÓN MEDIANTE CONCURSO PÚBLICO, DEL ARRENDAMIENTO DE UN LOCAL PARA LA AMPLIACIÓN DE OFICINAS MUNICIPALES.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGULAN LA CONTRATACIÓN MEDIANTE CONCURSO PÚBLICO, DEL ARRENDAMIENTO DE UN LOCAL PARA LA AMPLIACIÓN DE OFICINAS MUNICIPALES.
1ª.- OBJETO DEL CONTRATO.
El presente contrato tiene por objeto el arrendamiento de local para la ampliación de Oficinas Municipales.
Debido a la organización actual de los distintos departamentos municipales, conforme al organigrama general y a criterios de racionalidad, aconseja la agrupación física de determinados puestos de trabajo que, debido a la configuración geométrica y a la escasa superficie de las dependencias municipales existentes, se encuentran dispersos en distintas ubicaciones. Por lo tanto el Ayuntamiento considera convenientes proceder al arrendamiento de un local en el que puedan ubicarse provisionalmente, hasta que se construya un nuevo edificio, las dependencias propias de una unidad administrativa o técnica.
2ª.- CONDICIONES DEL LOCAL.
El local que se ofrezca habrá de reunir las siguientes características:
a) Estar ubicado en el interior del perímetro definido por la calle Gobernador Xxxxxxxx xx Xxxxxx, Plaza Xxxxx Xxxxxxxx, calle San Xxxx, Plaza Clavé, Xxxx. Xxx Xxx Xxxxx, xxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx xxx Xxx, calle Gasset y calle Escultor Xxxxxxx.
b) Tener una superficie mínima construida de 180 metros cuadrados, y estar ubicado en planta baja, entresuelo o primera planta, debiendo en todo caso estar resuelta o con posibilidad real de ejecutarse, la accesibilidad de personas con movilidad reducida, como mínimo en su nivel practicable según se define en la normativa vigente.
d) Estar libre de servidumbres, inquilinos y ocupantes.
e) Estar al corriente del pago en toda clase de tributos y servicios.
f) Deberá estar permitido el uso “Oficinas” según se establece en el vigente Plan General Municipal de Ordenación Urbana.
g) El local deberá encontrarse en buenas condiciones de habitabilidad y reunir todos los servicios necesarios que permitan su utilización inmediata por este Excmo. Ayuntamiento a la fecha de la firma del contrato. En caso contrario, el arrendador deberá realizar a su xxxxx todas las obras o reparaciones necesarias para el cumplimiento de lo anterior, sin perjuicio de que a petición del Ayuntamiento, autorice
al mismo la ejecución de las reparaciones y obras necesarias a cambio de un periodo de carencia en el pago de la renta del inmueble en función del importe de la reparación u obra.
3ª.- CARÁCTER Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
El arrendamiento de bienes inmuebles tiene la consideración de contrato privado de la administración, según lo establecido en el articulo 5. 3 del Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en adelante TRLCAP y su adjudicación se lleva a cabo mediante procedimiento abierto y concurso, al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1, 73 y 74 de dicho texto legal.
4ª.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO.
Se fija como tipo de licitación la cantidad de 1.500,00 euros mensuales, I.V.A. excluido, a la baja, por el arrendamiento del local.
Existe crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones que se deriven del contrato para el período comprendido xx xxxxx a diciembre del presente año con cargo a la partida presupuestaria 431.202 del presupuesto prorrogado del 2007 para el 2008, y respecto a la financiación del gasto de los otros ejercicios, el órgano de contratación adoptará el compromiso del gasto plurianual con cargo a los Presupuesto Municipales futuros que resulten afectados.
5ª.- DURACIÓN DEL ARRENDAMIENTO, ENTRADA EN VIGOR Y REVISION DE LA RENTA.
El plazo contractual se establece por cinco años, contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de formalización del contrato en documento administrativo.
El arrendatario tendrá derecho a la resolución del contrato al vencimiento de cada anualidad, mediante notificación al arrendador en forma fehaciente con una antelación mínima de tres meses, de su voluntad de resolverlo al término de la actual anualidad.
Transcurrido el plazo contractual operará la prolongación del contrato por tácita reconducción al amparo del artículo 1566 del Código Civil.
La renta durante los cinco primeros años sólo podrá ser actualizada en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato y a solicitud del arrendador,
aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un periodo de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponde al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito.
6ª.- FORMA DE PAGO DEL PRECIO DEL ARRENDAMIENTO.
El Ayuntamiento de Castellón de la Plana se obliga a satisfacer la renta, previa presentación del correspondiente recibo de alquiler mensual en el Negociado de Patrimonio, dentro de los 10 días siguientes de cada mes vencido, a cuyo efecto el arrendador deberá designar la cuenta de la entidad bancaria en que se ha de efectuar el ingreso. Si el contratista adjudicatario es una persona física deberá incluir la retención en concepto de I.R.P.F., dicho recibo deberá ser conformado por la Jefa del Negociado de Patrimonio o por la Jefa de Sección de Patrimonio y por el Ilmo. Xx. Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Delegado del Área de Gobierno, remitiéndose posteriormente al Área de Gestión Económica para su tramitación. Los recibos presentados deberán reunir los requisitos que se establecen en el art. 6 del Real Decreto 1496/2003 de 28 de noviembre, para las facturas.
7ª.- GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA.
Tratándose el presente arrendamiento de un contrato privado, no se exige garantía provisional ni definitiva, conforme a lo prevenido en los artículos 35.1 y 36.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Tampoco resulta de aplicación el régimen de fianzas establecido en la legislación sobre arrendamientos urbanos, por encontrarse exento el Ayuntamiento de prestar garantías conforme a lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 333/1995, de 3 de noviembre del Gobierno Valenciano, por el que se regula el régimen de fianzas por arrendamientos de fincas urbanas.
8ª.- LEGITIMACIÓN.
Podrán concurrir a la licitación las personas naturales que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, así como las personas jurídicas legalmente constituidas, que no estén comprendidas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 20 del TRLCAP.
Se podrá acudir a la licitación por sí, o representado por tercera persona autorizada mediante poder o facultades de representación suficientes acreditadas documentalmente.
Los poderes y documentos acreditativos de la personalidad deberán ser bastanteados por la Oficial Mayor o por el Asesor Jurídico de la Corporación, debiendo presentar en la Asesoría Jurídica u Oficialía Mayor toda la documentación necesaria para realizar el bastanteo con una antelación mínima de 48 horas, a la de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
9ª.- CONSULTA DEL EXPEDIENTE.
El presente pliego junto con los demás documentos que integran el expediente, estará de manifiesto en el Negociado de Patrimonio de la Sección de Patrimonio de este Excmo. Ayuntamiento, hasta el momento en que finalice el plazo de presentación de proposiciones, de lunes a viernes de 9 a 14 horas.
Los pliegos de cláusulas administrativas particulares podrán consultarse en la página web del Ayuntamiento: xxx.xxxxxxxx.xx y podrán solicitarse por correo electrónico en la dirección xxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx.
10ª.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
1º.- Lugar de presentación:
Las proposiciones se presentarán en alguno de los lugares siguientes:
a) Registro General del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, sito en las Casas Consistoriales, Plaza Mayor, nº 1 de esta Ciudad.
b) Registros de las Juntas de Distrito del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, situados en los siguientes lugares: Distrito Norte, Plaza Xxxxxxx Xxxxxxxxx nº 7; Distrito Sur, X/ Xxxxxxx Xxxxxx xxxxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxxxx; Xxxxxxxx Xxxx, Avenida Hermanos Bou nº 27; Distrito Oeste, Plaza de España, s/n (antigua estación de RENFE); Distrito Centro, Plaza Mayor nº 1; Distrito Marítimo, Paseo Buenavista nº 28.
Las plicas se presentarán únicamente en alguno de los lugares indicados, sin que sea válida la presentación en otros registros o dependencias de este Ayuntamiento, o de otras Administraciones Públicas. Tampoco podrán presentarse por correo, salvo que se reciban las plicas en alguno de los lugares indicados antes de que finalice el plazo de presentación, o bien se cumplan los requisitos establecidos en el art. 80.4 del Real
Decreto 1098/2001, de 12 octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y regirá en todo caso, como hora límite de entrega en las oficinas de correos, las 13 horas del último día del plazo, lo que deberá acreditarse documentalmente. En caso de presentación de proposiciones por correo, el fax o telegrama comunicando dicha presentación deberá tener entrada en el Ayuntamiento, en alguno de los lugares indicados para la presentación de proposiciones. No se admite la presentación de plicas ni la comunicación de la presentación de las plicas al amparo del artículo 80.4 indicado por correo electrónico.
Los registros municipales señalados en esta cláusula anotarán en sus libros, junto con los datos generales, la hora exacta en que se reciben los sobres y se responsabilizarán de su custodia y entrega al Negociado de Patrimonio comunicando a dicha dependencia los datos que hayan anotado en sus libros de registro. La dependencia municipal encargada de la contratación deberá comunicar a todos los registros municipales autorizados para recibir las plicas, el plazo de presentación de proposiciones, junto con la advertencia de las peculiaridades de la recepción que establece el pliego, especialmente la anotación de la hora de presentación.
Los licitadores tendrán derecho a que se les entregue un recibo con los datos que se hagan constar en los libros de registro.
2º.-Plazo de presentación:
El plazo de presentación de proposiciones es de 15 días naturales contados a partir del siguiente al de la inserción del anuncio de este concurso en el Boletín Oficial de la Provincia. Las proposiciones deberán presentarse en alguno de los lugares detallados anteriormente en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes. Si el último día del plazo de presentación de proposiciones fuera xxxxxx, xxxxxxx o inhábil a efectos administrativos, se entenderá prorrogado el plazo hasta el siguiente día hábil que no sea sábado. Las proposiciones que puedan presentarse transcurridas las 14 horas del último día del plazo serán inadmitidas.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el licitador de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.
11ª.- PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA.
Los licitadores presentarán sus ofertas mediante la entrega de dos sobres cerrados (que podrán, además, estar lacrados y precintados), en cuyo exterior deberán figurar los siguientes títulos:
Sobre A: Documentación administrativa para tomar parte en el concurso público
para contratar, en régimen de arrendamiento, un local para la ampliación de Oficinas Municipales, presentada por ---
Dicho sobre incluirá original o copia autenticada por notario de los siguientes documentos, que deberán numerarse por el siguiente orden:
1.- En el caso de que el licitador sea una persona física, Documento Nacional de Identidad, y escritura de poder, en su caso, debidamente bastanteada, según lo previsto en la cláusula 8ª del presente pliego de cláusulas.
2.- En el caso de que el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución de la Sociedad, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y adaptada a la vigente legislación societaria, y Documento Nacional de Identidad del representante y escritura de poder, en su caso, debidamente bastanteada, según lo previsto en la cláusula 8ª del presente pliego de cláusulas.
3.- Declaración responsable del licitador de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del TRLCAP, debidamente firmada.
Asimismo, esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con el Ayuntamiento de Castellón de la Plana y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Dicha declaración deberá ajustarse al modelo que como anexo acompaña estos pliegos.
La justificación acreditativa de tal requisito será exigida antes de la adjudicación a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato, concediéndoles un plazo máximo de cinco días hábiles para que presenten los siguientes certificados:
a) Certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, acreditativa de las circunstancias previstas en el artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
b) Certificación expedida por la Seguridad Social, acreditativa de las circunstancias previstas en el art. 14 del Real Decreto 1098/2001 indicado.
c) La acreditación de no tener deudas de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento de Castellón de la Plana en período ejecutivo, salvo que estén garantizadas, se realizará de oficio por el propio Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, que comprobará mediante los datos obrantes en su propia Tesorería el cumplimiento de esta obligación.
d) Xxxx, y en su caso el último recibo del impuesto sobre Actividades Económicas si se refiere al ejercicio corriente o el último recibo de dicho impuesto, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Si se tiene la condición de exento conforme al articulo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se acreditara esta circunstancia por mera comunicación, si se trata de personas físicas y, si se trata de personas jurídicas, aportando, bien el modelo 201 del Impuesto de Sociedades del ultimo ejercicio presentado en la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente o bien acompañando comunicación de la cifra de negocios regulada en la Orden HAC/85/2003 de 23 de enero del Ministerio de Economía y Hacienda (B.O.E. núm. 24 de 28-01-2003). El alta del I A E no procederá en caso de que el arrendatario sea un particular.
No obstante, cuando los posibles adjudicatarios no estén obligados a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 13 y 14 del RGLCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
4.- Indicación del número de fax al objeto de que pueda comunicársele, en su caso, los defectos u omisiones subsanables en la documentación referida, teniendo en cuenta que, de no aportar dicho dato se entenderá que renuncia a dicho medio de comunicación, según lo previsto en la cláusula 14ª del presente pliego.
Sobre B: Proposición para tomar parte en el concurso para contratar, en régimen de arrendamiento, un local con destino para la ampliación de Oficinas Municipales, presentada por ---
Dicho sobre incluirá la proposición económica, con arreglo al siguiente modelo:
D. , mayor de edad, vecino de , con domicilio en , provisto de N.I.F. número , en nombre propio (o en representación de , con domicilio social en , C.I.F. ), en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado de todas y cada una de las condiciones que regulan el concurso público para contratar el arrendamiento de un local para la ampliación de Oficinas Municipales, acepta el pliego de cláusulas administrativas particulares del referido concurso en su totalidad, acompaña en sobre aparte la documentación administrativa necesaria para tomar parte en la licitación, y solicita la
adjudicación del concurso por la cantidad de (en letra y número) euros mensuales, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, por el arrendamiento de un local sito en .
(fecha y firma del proponente)
Asimismo se incluirá en el sobre la siguiente documentación:
1.- Título de propiedad del local ofertado, debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad.
2.- Plano de situación del local ofertado en arrendamiento, firmado por el concursante. 3.- Plano o croquis de distribución interior del local, firmado por el concursante.
4.- Memoria debidamente firmada por el licitador, en la que conste la ubicación y características del local, la superficie, la distribución del mismo, si dispone de suministro de energía eléctrica, agua y teléfono, y los datos de la persona con la que los servicios técnicos municipales hubieran de contactar con la finalidad de visitar el local.
12ª.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONCURSO.
Al objeto de determinar la proposición más ventajosa para los fines de la contratación, se establecen los siguientes criterios objetivos, por orden decreciente de importancia:
a) Menor precio ofertado en relación con la superficie del local. Hasta 4 puntos.
b) Menor necesidad de realización de obras de acondicionamiento del inmueble y otros gastos de instalación para destinarlo al fin pretendido. Hasta 4 puntos.
c) Condiciones y características del inmueble (situación, orientación, iluminación natural y ventilación, elementos comunes del edificio en casos de propiedad horizontal, etc.). Hasta 2 puntos.
13ª.- MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de Contratación Permanente estará presidida por el Xx. Xxxxxxxx xx Xxxxxxx don Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx por delegación del Excmo. Sr. Alcalde, siendo
sustituido, en los casos xx xxxxxxx, ausencia, enfermedad u otra causa legal por uno de los restantes miembros Vocales de la Mesa de Contratación que ostentan la condición de concejal indistintamente, y formarán parte de la misma como Vocales de designación legalmente dispuesta la Oficial Mayor del Ayuntamiento o en su defecto uno de los letrados de la Asesoría Municipal y el Interventor General del Ayuntamiento o en su defecto uno de los Técnicos de Administración General del Departamento de Fiscalización, como Vocales de libre designación el Sr. Concejal xxx Xxxxxx Xxxxx x Xxxxx y el Sr. Concejal xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. Actuará como Secretaria la Jefa de la Sección de Patrimonio que tramita el expediente de contratación o en su defecto la Jefa del Negociado de Patrimonio.
14ª.- APERTURA DE PROPOSICIONES.
La Mesa de Contratación se constituirá en acto no público el primer martes hábil siguiente al día en que termine el plazo de presentación de ofertas, a partir de las 10:00 horas al objeto de calificar la documentación presentada por los licitadores. Si la Mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los licitadores mediante fax y a través de anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento, concediendo a los licitadores un plazo no superior a 3 días hábiles para que los corrijan o subsanen. Para la citada comunicación los licitadores deberán hacer constar en su documentación el número de fax, teniendo en cuenta que, de no aportar dicho dato se entenderá que renuncian a dicho medio de comunicación.
El primer martes hábil siguiente, a partir de las 10:00 horas, se constituirá en acto público la Mesa de Contratación. El Presidente manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con pronunciamiento expreso de los licitadores admitidos, los rechazados y las causas de inadmisión de éstos últimos.
A continuación se efectuará la apertura de las proposiciones económicas presentadas por todos los licitadores no excluidos.
Concluido cada uno de los actos, el Secretario levantará acta de la reunión de la Mesa, en la que hará constar las observaciones que se formulen.
15ª.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Finalizado el acto de apertura de plicas, las ofertas admitidas se pasarán a informe de los servicios técnicos municipales, el cual servirá a la Mesa de contratación para efectuar la propuesta de adjudicación del contrato.
A propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación municipal competente adjudicará el concurso pudiendo, asimismo, declarar desierto el concurso si ninguna de las proposiciones presentadas resultara conveniente a los fines de la
contratación, motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios de adjudicación que figuran en el presente pliego.
16ª.- GASTOS DEL CONTRATO.
El adjudicatario vendrá obligado a pagar el importe de los gastos de publicidad de la licitación del contrato en el Boletín Oficial de la Provincia, con un límite máximo de 600,00 euros.
17ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
La formalización del contrato se efectuará en documento administrativo, dentro del plazo de 30 días naturales contados desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo de adjudicación, que será válido para acceder a cualquier registro público, formalizándose en escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
18ª.- OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO.
El Excmo. Ayuntamiento, como arrendatario, viene obligado al cumplimiento de las condiciones fijadas en este pliego e igualmente:
a) A asumir de su cuenta y cargo la contratación y consumo de los servicios de energía eléctrica, agua potable y cualquier otro servicio que se derive del uso del local.
b) A asumir de su cuenta y cargo, en su caso, el pago de los gastos ordinarios de comunidad, correspondiente al local objeto del arrendamiento.
c) A realizar, si las hubiere, de su cuenta y cargo las obras e instalaciones que considere conveniente, siempre que las mismas no afecten a la estructura o elementos esenciales del inmueble, las cuales quedarán en beneficio del mismo al término del arriendo.
d) A las restantes obligaciones que establece para las Administraciones Públicas arrendatarias de locales la vigente legislación arrendaticia.
19ª.- OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR.
Además de las establecidas en este pliego y en la legislación sobre Arrendamientos Urbanos, el adjudicatario asume las siguientes obligaciones:
a) A autorizar al arrendatario la realización de las obras e instalaciones de adecuación y acondicionamiento necesarias en el local objeto del arrendamiento, a fin de que el mismo quede debidamente habilitado para el cumplimiento de los pertinentes fines municipales.
b) A autorizar al Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la Plana para que, en el caso de que el local objeto de arrendamiento deje de ser utilizado para el fin contratado pueda ser destinado a cualquier otro uso propio de la competencia municipal.
c) A autorizar al Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la Plana para que pueda, en su caso, autorizar el uso del local en las condiciones que libremente determine a favor de cualquier entidad o asociación sin que opere ninguna cesión contractual ni subarriendo.
e) A las restantes obligaciones que establece para los arrendadores de locales para las Administraciones Públicas la vigente legislación arrendaticia.
20ª.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN CONTRACTUAL.
Ambas partes podrán compelerse recíprocamente al cumplimiento del presente contrato o promover su resolución ante el incumplimiento de la parte contraria.
El arrendador podrá resolver el contrato de arrendamiento en los siguientes
casos:
a) Falta de pago de la renta.
b) Expiración del término contractual según lo previsto en la cláusula 5ª del presente pliego.
c) Ejecución por el arrendatario de obras no autorizadas.
d) Causar el arrendatario daños dolosos en la finca.
e) El incumplimiento de cualquier otra de las condiciones del presente contrato.
Del mismo modo el arrendatario podrá resolver el contrato de arrendamiento en los siguientes casos:
a) La no realización por el arrendador de las reparaciones a que se refiere el artículo 21
de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos.
b) Perturbaciones de hecho efectuadas por el arrendador que imposibiliten el uso normal del local arrendado.
c) Pérdida de la cosa.
d) El incumplimiento de alguna de las condiciones del presente pliego.
21ª.- SIGILO DEL CONTRATO.
El contratista estará obligado a guardar sigilo sobre aquellos datos y antecedentes respecto de los que, no siendo públicos y notorios, tuviera conocimiento por guardar relación con el objeto del contrato, así como sobre los datos de terceros a que pudiera tener acceso por razón de la prestación, siendo responsable único de los ilícitos administrativos y/o penales en que pudiera incurrir con ocasión del conocimiento y gestión de tales datos.
22ª.- RÉGIMEN JURÍDICO.
Tratándose el arrendamiento de un contrato privado de la administración se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación por lo dispuesto por este pliego de condiciones, por el trlcap y rglcap; por la ley 7/1985 de 2 xx xxxxx, reguladora de las bases de régimen local, y por el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por real decreto legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, y, en cuanto a sus efectos y extinción, por la ley de arrendamientos urbanos de 24 de noviembre de 1994, el código civil y las demás normas de derecho privado que rigen los contratos privados de arrendamiento de locales. en cuando a las posibles responsabilidades penales se estará a lo dispuesto en el artículo 262 del código penal que tipifica las conductas delictivas tendentes a alterar el precio en las licitaciones públicas.
23ª.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Tanto los licitadores como el adjudicatario del presente concurso, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, quedan sujetos a los Tribunales del orden jurisdiccional civil competentes en esta ciudad de Castellón de la Plana. No obstante se consideran actos jurídicos separables los que se dicten en relación con la preparación y adjudicación del contrato y en consecuencia podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de acuerdo con la normativa reguladora de esta jurisdicción, tal como señala el art. 9.3 del Real Decreto Legislativo
2/2000, de 16 xx xxxxx.
Xxxxxxxxx de la Plana, a 21 de enero de 2008.
La Jefa del Negociado de Patrimonio,
Fdo.: Xxx X. Xxxxxxx Xxxxxx
Conforme,
La Jefa de Sección de Patrimonio,
Fdo.: Xxxxx Xxxx Xxxxx
ANEXO
- MODELO LICITADOR PERSONA FÍSICA:
D./Xx. , mayor de edad, con domicilio en , con N.I.F. nº
, declara que no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Asimismo, declara que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con el Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la Plana y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
, a de de
Fdo.:
- MODELO LICITADOR PERSONA JURÍDICA:
D./Xx. , mayor de edad, con domicilio en , con N.I.F. nº
, en su condición de de la mercantil
, con C.I.F. nº , declara que la mercantil a la que representa no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones de contratar, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Asimismo, declara que la indicada mercantil se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con el Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la Plana y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
, a de de
Fdo.: