CONTRATO Nro. GADDMQ-IMPU-2023-002
CONTRATO Nro. GADDMQ-IMPU-2023-002
PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DIRECTA DE CONSULTORÍA SIGNADA CON EL CÓDIGO Nro. CDC-MDMQ-2023-42004
“CONTRATACIÓN DE UNA CONSULTORÍA PARA REALIZAR UN ESTUDIO ANALÍTICO DE PUNTOS DE INTERÉS GEORREFERENCIADOS DE EQUIPAMIENTOS SOCIALES Y SERVICIOS EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (DMQ), MEDIANTE TÉCNICAS DE INDEXACIÓN ESPACIAL CON DATOS XX XXXXXXX DE INFORMACIÓN SECUNDARIAS”
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, el Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito -GADDMQ- a través del xxxxxxxx xxx Xxxxxxx del Distrito Metropolitano de Quito, mediante artículo 8 de la Resolución Nro. A006 de 05 xx xxxxx de 2015, el Mgs. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxx, Director Ejecutivo del Instituto Metropolitano de Planificación Urbana, de acuerdo con las atribuciones a él conferidas, mediante Acción de Personal Nro. 0000009563, a quien en adelante se le denominará contratante; y, por otra parte, la compañía BLUEARTH S.A.S., con Registro Único de Contribuyente Nro. 1793210972001, legalmente representada por la señora Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, a quien en adelante se le denominará contratista.
Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera.- ANTECEDENTES
1.1 De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y 25 y 26 de su Reglamento General, el Plan Anual de Contratación de la contratante, contempla la ejecución de una: “CONTRATACIÓN DE UNA CONSULTORÍA PARA REALIZAR UN ESTUDIO ANALÍTICO DE PUNTOS DE INTERÉS GEORREFERENCIADOS DE EQUIPAMIENTOS SOCIALES Y SERVICIOS EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (DMQ), MEDIANTE TÉCNICAS DE INDEXACIÓN ESPACIAL CON DATOS XX XXXXXXX DE INFORMACIÓN SECUNDARIAS”.
1.2. Previo los informes y los estudios respectivos, la máxima autoridad de la contratante resolvió aprobar el pliego del procedimiento de Contratación Directa de Consultoría Nro. CDC-MDMQ-2023-42004, para la “CONTRATACIÓN DE UNA CONSULTORÍA PARA REALIZAR UN ESTUDIO ANALÍTICO DE PUNTOS DE INTERÉS GEORREFERENCIADOS DE EQUIPAMIENTOS SOCIALES Y SERVICIOS EN EL
DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (DMQ), MEDIANTE TÉCNICAS DE INDEXACIÓN ESPACIAL CON DATOS XX XXXXXXX DE INFORMACIÓN SECUNDARIAS”.
1.3. Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria Nro. 730601, conforme consta en la certificación conferida por Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Asistente Financiera – IMPU, mediante Certificación Nro. 1000068852 de 11 de septiembre de 2023, por el monto de USD. 63.000,00 (Sesenta y tres mil dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 ctvs.)
1.4. Se realizó la respectiva convocatoria el 16 de octubre de 2023, a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
1.5. Luego del procedimiento correspondiente, el Mgs. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxx, Director Ejecutivo del Instituto Metropolitano de Planificación Urbana, en su calidad de delegado del señor Alcalde Metropolitano de Quito, mediante Resolución Nro. IMPU-2023-0009-R de 27 de octubre de 2023, adjudicó la ejecución de la consultoría para la: “CONTRATACIÓN DE UNA CONSULTORÍA PARA REALIZAR UN ESTUDIO ANALÍTICO DE PUNTOS DE INTERÉS GEORREFERENCIADOS DE EQUIPAMIENTOS SOCIALES Y SERVICIOS EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (DMQ), MEDIANTE TÉCNICAS DE INDEXACIÓN ESPACIAL CON DATOS XX XXXXXXX DE INFORMACIÓN SECUNDARIAS” al oferente BLUEARTH S.A.S.
Cláusula Segunda.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO
2.1 Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
a) El pliego (Condiciones Particulares xxx Xxxxxx CPP y Condiciones Generales xxx Xxxxxx CGP) incluyendo los términos de referencia que corresponden a la consultoría contratada.
b) Las Condiciones Generales de los Contratos de Ejecución de Consultoría (CGC) publicados y vigentes a la fecha de la Convocatoria en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
c) La oferta presentada por el contratista, con todos sus documentos que la conforman.
d) La resolución de adjudicación.
e) Las certificaciones del área financiera del Instituto Metropolitano de Planificación Urbana, que acreditan la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
Cláusula Tercera. - INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
3.1 Los términos del contrato se interpretarán en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
a. Cuando los términos están definidos en la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública o en este contrato, se atenderá su tenor literal.
b. Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato.
c. El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
d. En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la Codificación del Código Civil, “De la Interpretación de los Contratos”.
3.2 Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
a. “Adjudicatario”, es el oferente a quien la entidad contratante le adjudica el contrato.
b. “Comisión Técnica", es la responsable de llevar adelante el procedimiento de contratación, a la que le corresponde actuar de conformidad con la LOSNCP, su Reglamento General, la normativa expedidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, el pliego aprobado, y las disposiciones administrativas que fueren aplicables.
c. “Consultor”, es el oferente adjudicatario.
d. “Contratante” “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.
e. “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
f. “RGLOSNCP”, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Púbica.
g. “Oferente”, es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una "oferta", en atención al procedimiento de contratación.
h. “Oferta”, es la propuesta para contratar, ceñida al pliego, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la ejecución de la obra o proyecto.
i. “SERCOP”, Servicio Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Cuarta.- OBJETO DEL CONTRATO
4.1 El contratista se obliga para con la contratante a ejecutar, terminar y entregar a entera satisfacción de esta, una “CONSULTORÍA PARA REALIZAR UN ESTUDIO ANALÍTICO DE PUNTOS DE INTERÉS GEORREFERENCIADOS DE EQUIPAMIENTOS SOCIALES Y SERVICIOS EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (DMQ), MEDIANTE TÉCNICAS DE INDEXACIÓN ESPACIAL CON DATOS XX XXXXXXX DE INFORMACIÓN SECUNDARIAS”.
Se compromete al efecto, a ejecutar el trabajo de consultoría, con sujeción a su oferta, plan de trabajo y metodología, términos de referencia, anexos, Condiciones Generales de los Contratos de Ejecución de Consultoría (CGC), instrucciones de la entidad y demás documentos contractuales, tanto los que se protocolizan en este instrumento, cuanto los que forman parte del mismo sin necesidad de protocolización, y respetando la normativa legal aplicable.
Cláusula Quinta.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
5.1. Obligaciones de la Consultora:
En virtud de la celebración del contrato, la Consultora se obliga para con el Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito metropolitano de quito a prestar los servicios de consultoría para realizar un estudio analítico de puntos de interés georreferenciados de equipamientos sociales y servicios en el Distrito Metropolitano de Quito (DMQ), mediante técnicas de indexación espacial con datos xx xxxxxxx de información secundarias y todo aquello que fuere necesario para la total ejecución del objeto de la Consultoría, de conformidad con la oferta negociada, los términos de referencia, las condiciones generales y especiales y los demás documentos contractuales.
Sin perjuicio con lo señalado con anterioridad, la Consultora se compromete con:
a) Prestar servicios de “CONTRATACIÓN DE UNA CONSULTORÍA PARA REALIZAR UN ESTUDIO ANALÍTICO DE PUNTOS DE INTERÉS GEORREFERENCIADOS DE EQUIPAMIENTOS SOCIALES Y SERVICIOS EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (DMQ), MEDIANTE TÉCNICAS DE INDEXACIÓN ESPACIAL CON DATOS XX XXXXXXX DE INFORMACIÓN SECUNDARIAS” y todo aquello que fuere necesario para la
total ejecución del contrato, de conformidad el pliego, los términos de referencia y los demás documentos contractuales.
b) Prestar servicios para el desarrollo de una “CONSULTORÍA PARA REALIZAR UN ESTUDIO ANALÍTICO DE PUNTOS DE INTERÉS GEORREFERENCIADOS DE EQUIPAMIENTOS SOCIALES Y SERVICIOS EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (DMQ), MEDIANTE TÉCNICAS DE INDEXACIÓN ESPACIAL CON DATOS XX XXXXXXX DE INFORMACIÓN SECUNDARIAS” y todo aquello que fuere necesario para la total ejecución del contrato, de conformidad con los pliegos, los términos de referencia y los demás documentos contractuales.
c) El contratista deberá coordinar con el/la administrador/a del contrato, las acciones necesarias para la entrega de productos y mantener comunicación constante con el administrador en todas las etapas del trabajo.
d) El contratista deberá entregar los productos o servicios contratados, a entera satisfacción de la contratante.
e) El contratista se compromete a corregir o adecuar los productos de acuerdo con las observaciones realizadas por parte del/la Administrador/a del contrato, dentro de los tiempos establecidos para subsanar las observaciones. Si el proveedor no efectúa estas subsanaciones en el tiempo otorgado por el/la administrador/a del contrato se cobrarán las multas establecidas en el contrato por incumplimiento.
f) El contratista cumplirá con asistir a las reuniones de monitoreo que la entidad contratante le solicite a fin de realizar el seguimiento. Dichas reuniones serán realizadas en las instalaciones del IMPU en Quito o de manera virtual. El medio de verificación de las reuniones realizadas serán actas de reunión.
g) El contratista deberá entregar los productos al administrador/a del contrato, dentro del plazo establecido, de acuerdo con las características de los términos de referencia.
h) El contratista se compromete a entregar los productos mediante oficio físico y/o digital en las instalaciones del IMPU en el que se adjunte un medio electrónico (CD, flash memory, otros) que contenga los productos suscritos con firma digital a través del aplicativo FIRMA EC y en formato editable; documentación que también se entregará al correo electrónico del Administrador del Contrato. Cuando el plazo de entrega de los productos fenezca en un día no laboral, se enviará la documentación por correo electrónico dirigido al Administrador hasta el día establecido en el cronograma y se entregará de forma física en las oficinas del IMPU, el siguiente día laborable.
i) Una vez que se hayan terminado todos los trabajos previstos en el contrato, el consultor deberá solicitar al administrador del contrato la recepción del informe final provisional, a esta petición se adjuntarán todos los documentos que sean necesarios para la revisión pertinente, para lo cual deberá observar lo previsto en el art. 81 de la LOSNCP y el art. 318 del RGLOSNCP.
5.2. Obligaciones de la Contratante:
a) Xxxxxxx las facilidades al contratista para el desarrollo del servicio.
b) Entregar la información requerida para la ejecución de los productos en el término de 3 días.
c) Revisar y aprobar los productos de la consultoría presentados por el contratista.
d) Mantener comunicación con el contratista de manera constante en todas las etapas del trabajo.
e) Suscribir las actas de entrega recepción de los trabajos recibidos, siempre que se haya cumplido con lo previsto en la Ley y su Reglamento; y, en general, cumplir con las obligaciones derivadas del contrato.
f) Los productos de la consultoría serán revisados por el administrador del contrato, para lo que se emitirán los correspondientes informes de conformidad y se suscribirán las actas entrega recepción, de acuerdo con el cronograma establecido en el presente documento.
g) Coordinar las acciones pertinentes y supervisar que se cumpla lo estipulado en el contrato.
h) Dar solución a las peticiones y problemas que se presentaren en la ejecución del contrato en un máximo de 5 días término contados a partir de la petición escrita formulada por el contratista.
i) Gestionar el pago al contratista, luego de la recepción de los productos a conformidad del administrador/a del contrato y que se cuente con la documentación habilitante de pago.
j) Designar un/a Administrador/a del contrato quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del mismo, para lo cual adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados.
k) Celebrar contratos complementarios en un término máximo de 15 días, siempre y cuando resulte conveniente para la entidad contratante y se realicen en estricto cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General de Aplicación y demás normativa conexa.
l) Aquellas establecidas en las condiciones generales de los contratos de consultoría publicados en la página institucional del Servicios Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Sexta.- ALCANCE DE LOS TRABAJOS
En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar al Instituto Metropolitano de Planificación Urbana del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que sean necesarios para la realización de un estudio analítico de puntos de interés georreferenciados de equipamientos sociales y servicios en el Distrito Metropolitano de Quito (DMQ), mediante técnicas de indexación espacial con datos xx xxxxxxx de
información secundarias, el que procura ser un insumo para el diseño de políticas públicas municipal eficientes y eficaces.
El requerimiento de la consultoría para realizar un “ESTUDIO ANALÍTICO DE PUNTOS DE INTERÉS GEORREFERENCIADOS DE EQUIPAMIENTOS SOCIALES Y SERVICIOS EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (DMQ), MEDIANTE TÉCNICAS DE INDEXACIÓN ESPACIAL CON DATOS XX
XXXXXXX DE INFORMACIÓN SECUNDARIAS” se compone de 3 productos:
• PRODUCTO 1. ENTREGA DE PROPUESTA METODOLÓGICA PARA EL ESTUDIO Y CRONOGRAMA DETALLADO DE EJECUCIÓN
• PRODUCTO 2. INFORME TÉCNICO DE AVANCE INTERMEDIO
• PRODUCTO 3. INFORME TÉCNICO FINAL
Todos los productos tienen como alcance la presentación de informes que deberán incluir: antecedentes, objetivos, actividades desarrolladas, estado de la información, conclusiones y recomendaciones. Adicionalmente, se deberá adjuntar la información geográfica parcial generada, avances de modelos matemáticos y espaciales.
La consultoría contempla la generación de una Geodatabase (base de datos geográfica) escalable que permita manejar y estudiar los datos geoespaciales del DMQ. En esta etapa se generarán los modelos de homologación e integración con la base de datos, que permitirán la consolidación de estos en el repositorio del IMPU. Se deberá poner énfasis en el estudio y desarrollo de capas de información de puntos de interés y sistemas de indexación espacial (hexagonal/cuadrada) provenientes xx xxxxxxx secundarias como Google Places API o H3.
La realización de un estudio para el análisis de puntos de interés georreferenciados de servicios en el Distrito Metropolitano de Quito (DMQ) mediante técnicas de Indexación Geoespacial con datos xx xxxxxxx secundarias de la API de Google Places se convierte en un caso de interés para la planificación estratégica de las políticas públicas locales de manera participativa y procura ser un insumo para el diseño de políticas públicas municipal eficientes y eficaces.
Por ello, la “CONTRATACIÓN DE LA CONSULTORÍA PARA REALIZAR UN ESTUDIO ANALÍTICO DE PUNTOS DE INTERÉS GEORREFERENCIADOS DE EQUIPAMIENTOS SOCIALES Y SERVICIOS EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (DMQ), MEDIANTE TÉCNICAS DE INDEXACIÓN ESPACIAL CON DATOS XX XXXXXXX DE INFORMACIÓN SECUNDARIAS”
requiere el diseño metodológico, la planificación del levantamiento de información, la estrategia detallada de la recolección de datos y análisis de datos, la sistematización de la información cuantitativa y espacial para la elaboración de informes descriptivos y explicativos con la finalidad de realizar recomendaciones de política pública que sean factibles de ejecución.
Tanto la estructura de los informes parciales como finales debe respetar, al menos estos puntos principales, como esquema general de presentación:
a) Resumen Ejecutivo
b) Introducción
c) Objetivo general y Objetivos Específicos
d) Justificación
e) Descripción del estudio
f) Marco Conceptual o Teórico de referencia
g) Diseño Metodológico
h) Dimensiones de análisis, variables e indicadores
i) Análisis de resultados (a nivel descriptivo y explicativo).
j) Conclusiones
k) Recomendaciones de política pública factibles
El equipo consultor deberá realizar las demás actividades que le fuesen encomendadas por la Dirección de Planificación Estratégica Urbana y que guarden relación con el objeto de contratación, además podrá implementar otras actividades necesarias en el cumplimiento de los objetivos planteados.
Cláusula Séptima.- PRECIO DEL CONTRATO
7.1. El valor estimado del presente contrato, que la contratante pagará al contratista, es el de USD 22.549,80 (veintidós mil quinientos cuarenta y nueve dólares de los Estados Unidos de América con 80/100), más IVA, de conformidad con la oferta presentada por el contratista y la negociación acordada.
7.2. Los precios acordados en el contrato por los trabajos especificados constituirán la única compensación al contratista por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato; además de conformidad a la negociación efectuada, no se efectuará reajuste de precios.
Cláusula Octava.- FORMA DE PAGO
8.1. El pago de la consultoría se realizará con la entrega a entera satisfacción de la entidad contratante de los productos establecidos para la contratación, previa revisión de cada producto por parte del/la Administrador/a del Contrato y la correspondiente recepción, de acuerdo con el siguiente detalle:
Producto | % Pago |
Producto 1. Entrega de propuesta metodológica para el estudio y cronograma detallado para la ejecución de la consultoría | 30 % del monto de la consultoría sin IVA |
Producto 2. Informe técnico de avance parcial | 35% del monto de la consultoría sin IVA |
Producto 3. Informe técnico final | 35% del monto de la consultoría sin IVA |
8.2. Para la ejecución de cada uno de los pagos se deberá presentar la siguiente documentación:
a) Informe de conformidad del/la Administrador/a del Contrato.
b) Acta entrega recepción Parcial o Definitiva. (El administrador del contrato tendrá un término máximo de 5 días para hacer observaciones a los productos, y la consultora deberá incorporar las observaciones en un término máximo de 5 días, tiempo en el cual no se contabilizarán multas).
c) Factura para el pago.
d) Certificado de cumplimiento de obligaciones del IESS.
e) Certificado de cumplimiento tributario (SRI).
f) Demás documentación exigida por la Dirección Metropolitana Tributaria para efectuar el pago.
Cláusula Novena.- GARANTÍAS
9.1.- Debido al monto del contrato y al no entregarse un anticipo por parte de la entidad contratante, se deja constancia que no es necesaria la presentación de garantías.
Xxxxxxxx Xxxxxx.- PLAZO
10.1.- El plazo de ejecución de la consultoría es de 55 días, contados a partir del siguiente día de la firma del contrato. La ejecución de las actividades contenidas en los productos y la entrega de estos se realizarán dentro de los plazos establecidos en el siguiente cuadro:
Producto | Plazo |
Producto 1. Entrega de propuesta metodológica para el estudio y cronograma detallado para la ejecución de la consultoría. | 7 días a partir del siguiente día de la firma del contrato |
Producto 2. Informe técnico de avance parcial. | 30 días a partir del siguiente día de la firma del contrato |
Producto 3. Informe técnico final. | 55 días a partir del siguiente día de la firma del contrato |
De acuerdo con la oferta presentada y la actualización de tiempos de acuerdo con el acta de negociación, la Consultora se compromete a ejecutar las actividades de conformidad al siguiente cronograma:
CRONOGRAMA 55 DÍAS | ||||||||
ACTIVIDAD | MES 1 | MES 2 | ||||||
S1 | S2 | S3 | S4 | S5 | S6 | S7 | S8 | |
Producto 1 | 7 días a partir del siguiente día de la firma del contrato | |||||||
Elaboración de modelo metodológico y cronograma de ejecución. | ||||||||
Estudio para la propuesta de indexación espacial (hexagonal, cuadrícula). | ||||||||
Entrega de primer informe parcial. | ||||||||
Producto 2 | 30 días a partir del siguiente día de la firma del contrato | |||||||
Entrega de Geodatabase preliminar | ||||||||
Minado de datos y evaluación de información municipal | ||||||||
Avance parcial del estudio de indexación espacial. | ||||||||
Entrega de segundo informe parcial que contendrá el avance parcial del proyecto. | ||||||||
Producto 3 | 55 días a partir del siguiente día de la firma del contrato | |||||||
Entrega de Geodatabase Final | ||||||||
Depuración de datos y análisis geoestadístico | ||||||||
Estudio de la indexación espacial (hexagonal, cuadrícula) de los servicios y equipamientos obtenidos. | ||||||||
Entrega de Informe Definitivo del proyecto. |
Cláusula Décima Primera.- PRÓRROGAS DE PLAZO
11.1 La contratante prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos, y siempre que el consultor así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del término de hasta cinco (5) días siguientes a la fecha de producido el hecho que motive la solicitud.
a) Por fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, previo informe del administrador del contrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el consultor está obligado a continuar con la prestación del servicio, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato.
b) Cuando se suspendan los trabajos o se cambien las actividades previstas en el cronograma por orden de la entidad contratante y que no se deban a causas imputables a la consultora.
c) Si la contratante no hubiera solucionado los problemas administrativos-contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la prestación del servicio.
11.2 En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido. Y en tal caso se requerirá la autorización de la máxima autoridad de la contratante o su delegado, previo informe del administrador del contrato.
Cláusula Décima Segunda.- MULTAS
12.1.-Por cada día de retardo en el cumplimiento de la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma valorado, se aplicará la multa equivalente al uno (1) por mil, sobre el porcentaje de las obligaciones contractuales que se encuentren pendientes de ejecutarse, de conformidad con el artículo 71 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Undécima.- DEL REAJUSTE DE PRECIOS
11.1 De conformidad a lo acordado en el Acta de Negociación Nro. 4 de 24 de octubre de 2023, el precio del contrato establecido en la Cláusula Séptima del presente instrumento constituye el valor final de la oferta negociada; razón por la cual, las partes acuerdan de forma expresa que el presente contrato no estará sujeto a reajuste de precios.
Cláusula Décima Segunda.- ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
12.1 La contratante designa la Arq. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Funcionaria Directiva del Instituto Metropolitano de Planificación Urbana, en calidad de administrador del contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares xxx xxxxxx que forma parte del presente contrato, y velará por el cabal cumplimiento del mismo en base a lo dispuesto en el artículo 121 de Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
12.2. La administradora del contrato será la encargada de administrar y dar seguimiento a los servicios prestados por la consultora contratada, y tendrá a su cargo la supervisión y el cumplimiento de los objetivos de la presente contratación.
12.3. La Administradora del contrato, queda autorizada para realizar las gestiones inherentes a su ejecución, será la encargada de velar por el cumplimiento de las normas legales y compromisos contractuales por parte de la Contratista, durante todo el periodo de vigencia del contrato. Asimismo, deberá registrar en el portal de xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx toda la documentación que se genere en la etapa de ejecución contractual, para lo cual se le creará un usuario y clave de acceso, dentro del Sistema Oficial de Contratación del Estado -SOCE-, con los perfiles necesarios para dar cabal cumplimiento a esta obligación.
12.4 En caso que, la funcionaria designada como administrador/a cese en funciones en la institución, se realizará un Acta de Entrega – Recepción suscrita entre la o el funcionario saliente y la o el nuevo Administrador en el que se indique el estado actual del contrato y la entrega del expediente físico y digital generado durante la ejecución contractual. Para el efecto, el funcionario saliente deberá entregar un informe detallado del contrato hasta su fecha de salida, indicando el estado en el que se encuentra la ejecución.
12.5 La contratante podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar al contratista la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
Cláusula Décima Tercera.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO
13.1 Terminación del contrato.- El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.
13.2 Causales de Terminación unilateral del contrato.- Tratándose de incumplimiento del contratista, procederá la declaración anticipada y unilateral de la contratante, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales:
a) Si el contratista no notificare a la contratante acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
b) Si el contratista incumple con las declaraciones que ha realizado en el formulario de oferta -Presentación y compromiso;
c) En caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
13.3.- Procedimiento de terminación unilateral.- El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
13.4. Declaratoria de terminación unilateral. - La declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso administrativas, arbitrales o de cualquier tipo de parte del consultor.
Cláusula Décima Cuarta.- CONTRATOS COMPLEMENTARIOS.-
14.1 Por causas justificadas, las partes podrán firmar contratos complementarios, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y en su Reglamento General.
Cláusula Décima Quinta.- ACTA ENTREGA - RECEPCIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO
15.1 Una vez que se hayan terminado todos los trabajos previstos en el contrato, el consultor entregará a la entidad contratante el informe final provisional, cuya fecha de entrega servirá para el cómputo y control del plazo contractual. La entidad contratante dispondrá del término de 15 días para la emisión de observaciones y el consultor de 15 días adicionales para absolver dichas observaciones y presentar el informe final definitivo.
15.2 El acta de recepción definitiva será suscrita por las partes, en el plazo previsto en el contrato, siempre que no existan observaciones pendientes en relación con los trabajos de consultoría y el informe final definitivo del estudio o proyecto de conformidad a lo previsto en el artículo 123 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
15.3 Si la contratante no hiciere ningún pronunciamiento respecto de la solicitud de recepción definitiva, ni la iniciare, una vez expirado el término de quince días, se considerará que tal recepción se ha efectuado de pleno derecho, para cuyo efecto un Juez de lo Civil o un Notario Público, a solicitud del consultor notificará que dicha recepción se produjo, de acuerdo con el artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
15.4 Operada la recepción definitiva presunta, a solicitud del consultor o declarada por la contratante, producirá como único efecto la terminación del contrato, dejando a salvo de los derechos de las partes a la liquidación técnico-económica correspondiente.
Las partes buscarán en el plazo de treinta (30) días posteriores a la recepción definitiva presunta suscribir el acta de la liquidación técnico-económica del contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales de las que se crean asistidas.
15.5 Liquidación del contrato: La liquidación final del contrato suscrita entre las partes se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del RGLOSNCP.
Cláusula Décima Sexta.- TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS
16.1 La contratante efectuará al consultor las retenciones que dispongan las leyes tributarias, actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado, al efecto procederá conforme la legislación tributaria vigente.
Cláusula Décima Séptima. - LABORAL
17.1 El consultor asume de forma exclusiva la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones patronales, y tributarias establecidas en el Código del Trabajo, la Ley de Seguridad Social y Reglamentos que rigen al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – IESS, la Ley Orgánica del Régimen Tributario Interno y su Reglamento, y demás leyes conexas. En consecuencia, la entidad contratante está exenta de toda obligación respecto del personal del consultor. Sin perjuicio de lo cual, la entidad contratante ejercerá el derecho de repetición que le asiste en el caso de ser obligada al pago de cualquier obligación, ordenado por autoridad competente.
Xxxxxxxx Xxxxxx Octava: CONFIDENCIALIDAD
18.1 La entidad contratante y el consultor convienen en que toda la información que llegue a su conocimiento de la otra parte, en razón de la ejecución del presente contrato será considerada confidencial o no divulgable. Por lo tanto, estará prohibida su utilización en beneficio propio o de terceros o en contra de la dueña de tal información.
El incumplimiento de esta obligación será causal para dar por terminado este contrato, y quedará a criterio de la parte afectada el iniciar las acciones correspondientes por daños y perjuicios.
El consultor y/o cualquiera de sus colaboradores quedan expresamente prohibidos de reproducir o publicar la información del proyecto materia del contrato, incluyendo coloquios, exposiciones, conferencias o actos académicos, salvo autorización por escrito de la entidad contratante.
Cláusula Décima Novena: RESPONSABILIDAD
19.1 El consultor es legal y económicamente responsable de la validez científica y técnica de los servicios contratados y su aplicabilidad en conformidad con lo previsto en el artículo 100 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, obligándose a ejecutarlos de acuerdo con los criterios técnicos y las prácticas más adecuadas en la materia aplicable en el Ecuador.
Cláusula Vigésima.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
20.1.- Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas se someterán al procedimiento Contencioso Administrativo contemplado en el Código Orgánico General de Procesos; o la normativa que corresponda; siendo competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la entidad contratante.
20.2 La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el contratista declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
Cláusula Vigésima Primera: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
15.1.-Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito o por medios electrónicos y en idioma español. Las comunicaciones entre el administrador del contrato y el contratista se harán a través de documentos escritos o por medios electrónicos, cuya constancia de entrega debe encontrarse en la copia del documento.
Cláusula Vigésima Segunda.- DOMICILIO
16.1. Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano.
16.2. Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
La contratante:
Dirección: Xxxxx Xxxxx Xx0-00 x Xxxxxxxxx
Ed. Xxxxx Xxxxxxxx PB
Teléfonos: PBX: 0000000 – Ext: 12367
Correo electrónico de la administradora: xxxxxx.xxxxxxx@xxxxx.xxx.xx
El contratista:
Dirección: Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx S15-24 y Xxxxx Xxxxxx
Teléfonos: 0000 000000
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
Cualquier modificación a los datos de contacto asignados en el presente contrato deberá ser notificada por escrito a los correos señalados, sin necesidad de cambiar el texto contractual.
Cláusula Vigésima Tercera.- ACEPTACIÓN DE LAS PARTES
23.1.- Declaración.- Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales de los Contratos Consultoría, publicado en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, vigente a la fecha de la convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de este Contrato que lo están suscribiendo.
23.2.-Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones.
Dado, en la ciudad de Quito, el primer día del mes de noviembre de 2023.
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXX XXXXXXX XXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
LA CONTRATANTE Mgs. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxx Directo Ejecutivo Instituto Metropolitano de Planificación Urbana GAD DMQ | LA CONTRATISTA Xxx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Gerente General Representante Legal BLUEARTH S.A.S. |