POLIZA DE SEGURO DE DAÑOS Y ROBO COMPRA PROTEGIDA
POLIZA DE SEGURO DE DAÑOS Y ROBO COMPRA PROTEGIDA
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120130838
TITULO I: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO ARTICULO N° 1
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o beneficiario.
Esta póliza podrá ser contratada en forma individual o colectiva.
Queda expresamente establecido que el evento que dé lugar a alguna de las coberturas de la presente póliza, necesariamente debe haber ocurrido durante la vigencia de ésta, o a partir de la fecha de incorporación del asegurado a la póliza, según corresponda.
TITULO II: COBERTURAS Y MATERIA ASEGURADA ARTICULO N° 2 CONDICIONES GENERALES
Cobertura:
La Compañía indemnizará al asegurado, hasta el monto de la suma asegurada , el importe de las compras de los bienes que, habiéndose adquirido mediante el medio de pago establecido en las Condiciones Particulares, hayan sufrido un daño material accidental ocasionado por causas externas, o hayan sido objeto de un robo con fuerza en las cosas, o ambos inclusive, según sea el plan contratado por el asegurado y detallado en las Condiciones Particulares, siempre dentro del período de cobertura establecido en las mismas Condiciones Particulares y de acuerdo al máximo de eventos al año indemnizables que se especifiquen en las mismas. Se entenderá por "Evento" la ocurrencia de una de las situaciones indemnizables bajo este seguro.
ARTICULO N° 3 CRITERIO DE VALORACIÓN DE DAÑOS
a) La Compañía dará cobertura por daños accidentales o materiales sufridos por cualquier Bien Asegurado, comprenderá el costo total de reparación de éstos y como máximo el precio de compra del Bien Asegurado reflejado en el Estado de Cuenta a pagar, correspondiente al medio de pago utilizado, o en el recibo, boleta de compra o factura de la Empresa o Establecimiento comercial vendedor de dicho bien, siempre de acuerdo a lo establecido en el artículo Octavo de este Condicionado General.
b) Los reclamos por bienes que formen parte de pares, juegos o conjuntos, serán liquidados conforme al precio total de compra del par, juego o conjunto en el caso que los bienes dañados resulten irremplazables
individualmente y conviertan al resto del conjunto inutilizable.
XXXXXXXX Xx 0 DEFINICIONES
Para los efectos de esta póliza, se entenderá por definiciones las establecidas en el Art. 513 del Código de Comercio, además de las que se detallan a continuación:
Asegurado: Es la persona poseedora del medio de pago establecido en las condiciones particulares de la póliza cuya propuesta de seguro o solicitud de incorporación (o el documento que reemplace este último), haya sido aceptada por la Compañía.
Compras: Son las adquisiciones realizadas con el medio de pago establecido en las condiciones particulares reflejadas en el Estado de Cuenta a pagar, correspondiente al medio de pago utilizado, o en el recibo, boleta de compra o factura de la Empresa o Establecimiento comercial vendedor de dicho bien.
ARTICULO N° 5 OBJETO Y SUMA ASEGURADA
La Compañía se compromete a indemnizar al asegurado aquellas compras individualizadas en las Condiciones Particulares hasta el tope de la suma indicada en su propuesta de seguro conforme al plan elegido.
TITULO III: EXCLUSIONES
ARTICULO N° 6
No serán indemnizables bajo la cobertura de la presente póliza los daños que sean consecuencia de:
a) Guerra declarada o no, invasión, rebelión o insurrección, hostilidades de cualquier tipo, confiscación o apresamiento por orden de autoridades públicas o gobiernos, legítimos o no, contrabandos y actos ilícitos.
b) Uso normal y desgaste natural.
c) Contaminación radioactiva.
d) Daños provenientes de vicios propios del Bien Asegurado.
e) Inundación y terremoto.
f) Por daños que se manifiesten como defectos estéticos, tales como rayaduras a superficies pintadas, pulidas o esmaltadas. Sólo serán indemnizadas cuando sobrevengan a consecuencia de un siniestro indemnizable que haya afectado también otras partes de los bienes asegurados e impida el correcto y normal funcionamiento del bien asegurado.
No serán considerados como Bienes Asegurados, en ningún caso:
a) El dinero en efectivo o en cualquiera de sus formas, los cheques de viaje, billetes y pasajes.
b) Los animales y plantas naturales.
c) Las joyas, alhajas, piedras preciosas y relojes en equipajes, a menos que sean llevados consigo por el Asegurado y se encuentren en todo momento bajo su custodia o la de sus acompañantes previamente conocidos por aquel.
d) Bienes consumibles (A modo de ejemplo y como enunciación no taxativa, alimentos y bebidas de cualquier especie)
Tampoco serán indemnizables bajo las garantías de las presentes condiciones los reclamos formuladas a consecuencia de:
a) Daños materiales directos causados a los Bienes Asegurados por culpa grave o dolo del asegurado.
b) Daños materiales directos ocasionados a los bienes adquiridos ilícitamente.
c) Los daños a bienes adquiridos mediante el medio de pago establecido en las condiciones particulares cuya compra se efectuare infringiendo la reglamentación de uso del medio de pago.
d) Los bienes cuya compra no se haya demostrado. Es obligación del Asegurado presentar la factura o boleta de compra detallada del establecimiento donde se efectuó la compra cuando se adquiera más de un bien al mismo tiempo y se reciba una sola factura o boleta por todos los bienes adquiridos. De lo contrario, la Compañía no asumirá los costos del siniestro.
e) No quedan amparadas por la cobertura de la presente póliza las compras efectuadas mediante extorsión y/o cualquier otro vicio de la voluntad y/o consentimiento del Asegurado.
f) No se encuentran amparados los vicios propios del producto que deriven de una defectuosa fabricación o que generen la responsabilidad de garantía del fabricante y/o vendedor.
g) Los vehículos a motor, de cualquier clase o naturaleza que sean ya se trate de vehículos terrestres, acuáticos o aéreos como por ejemplo, pero no limitado a, vehículos motorizados, motocicletas, lanchas, aviones etc.
ARTICULO N° 7 AMBITO TERRITORIAL Y TEMPORAL DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA
Esta cobertura se extiende a los siniestros ocurridos dentro del límite establecido en las Condiciones Particulares de la póliza.
La cobertura otorgada por este Contrato de Seguro regirá solamente por Siniestros ocurridos durante la Vigencia de la Póliza.
TITULO IV: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO ARTICULO N° 8 OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
Es obligación del asegurado pagar la prima convenida, según las condiciones establecidas en las Condiciones Particulares del seguro, y declarar al momento de la contratación de manera veraz la información que solicite la Compañía con el fin de evaluar el riesgo propuesto.
Además:
a) En la denuncia de Xxxxxxxxx consignar, los datos de la compra, como nombre del establecimiento, domicilio del mismo, medio de pago utilizado, fecha de la compra, monto de la misma así como una descripción de las circunstancias del accidente que ocasionó los daños al producto.
b) Acompañar fotocopia de la factura o boleta de compraventa, sin perjuicio de la exhibición del documento original cuando le sea requerido.
c) Suministrar toda la información complementaria y los requerimientos que sean solicitados por escrito por La Compañía o por el liquidador designado por la misma, como así también aportar todos los requerimientos
documentales que estos consideren oportunos así como prestar testimonio de los hechos. TITULO V: AGRAVACIÓN O ALTERACIÓN DEL RIESGO
ARTICULO N° 9
En materia de agravación de riesgos asegurados, este contrato se regirá por lo señalado en el Artículo 526 del Código de Comercio.
TITULO VI: DECLARACIONES DEL ASEGURADO ARTICULO N° 10
La veracidad de las declaraciones, que formule el contratante o las personas aseguradas por esta póliza, sea en la propuesta o solicitud de incorporación al seguro, en sus documentos accesorios o complementarios, cuando estos correspondan, constituyen condición de validez de la póliza. (Ref. artículo 524 n°1, Código de Comercio)
Cualquier reticencia, omisión, declaración falsa, inexacta o errónea del asegurado o contratante, según corresponda, relativa a la edad o estado de salud, de las personas amparadas por esta pó-xxxx, que puedan influir en la apreciación xxx xxxx¬go, faculta a la compañía de seguros para poner término anticipado a la póliza o a la cobertura de los asegurados y rechazar el pago de la indemnización reclamada.
La compañía de seguros podrá exigir la restitución de los gastos en que ella haya incurrido, cuando los asegurados hayan recibido coberturas fundamentadas en documentos falsos o adulterados u otorgados a personas no cubiertas en el con¬trato. La no restitución de dichos gastos producirá el término de la cobertura
TITULO VII: PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE PRIMA ARTICULO N° 11 PRIMAS
La prima deberá ser pagada en la fecha y forma acordada al momento de la contratación, cuya modalidad se encuentra especificada en las Condiciones Particulares.
La Compañía no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que produzcan atraso en el pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido.
ARTICULO N° 12 RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR NO PAGO DE PRIMA.
La Compañía podrá en el evento xx xxxx o simple retardo en el pago de todo o parte de la prima, declarar resuelto el contrato mediante comunicación dirigida al Contratante y/o Asegurado. El envío de la comunicación se realizará mediante el medio señalado en el artículo 17 de esta póliza.
La resolución del contrato operará al vencimiento del plazo de quince días corridos, contados desde la fecha de envío de la comunicación, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo, sea pagada toda la parte de la prima, que esté atrasada. Si el vencimiento del plazo de quince días recién señalado recayera en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá para el primer día hábil inmediatamente siguiente que no sea sábado. (Ref. Artículo N° 528, Código de Comercio)
Mientras la resolución no haya operado, la Compañía podrá desistirse de ella mediante una nueva comunicación que así lo comunique a la persona que contrató el seguro y dirigida al domicilio antes aludido en esta cláusula.
La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, o de haber desistido de la resolución, no significará que la Compañía renuncia a su derecho de poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.
Producida la terminación, la responsabilidad de la Compañía por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna.
ARTICULO N° 13 SUBROGACIÓN
Los derechos que corresponden al Asegurado en razón de un Siniestro, se transfieren a la Compañía hasta el monto de la indemnización pagada. El Asegurado es responsable de todo acto que perjudique este derecho de la Compañía.
TITULO VIII: DENUNCIA DE SINIESTROS ARTICULO N° 14
Producido un siniestro, el(los) beneficiario(s) o asegurado según corresponda, deberá comunicarlo a la Compañía tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya siniestro. Se entenderá que el asegurado o quien lo represente ha informado "lo más pronto posible" sobre la ocurrencia del siniestro, si efectúa la notificación dentro del plazo máximo de 30 días contados desde la ocurrencia del siniestro, salvo caso de fuerza mayor, en cuyo caso y previa comprobación del mismo, el plazo se entenderá prorrogado por los días en que haya durado tal impedimento. Sin perjuicio de esto, se podrá establecer en las Condiciones Particulares un plazo mayor.
ARTICULO N° 15 PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
La Compañía, comprobado que sea el siniestro, tendrá siempre la facultad de dar cumplimiento al pago de la indemnización reemplazando el bien por otro idéntico o abonando al Asegurado el importe correspondiente al valor de adquisición del bien o pagando el costo de su reparación si esta fuera posible, dentro del plazo de
30 días hábiles contados desde la fecha en que se aportó toda la documentación requerida por la Compañía.
TITULO IX: TERMINACION ARTICULO N° 16
El asegurado podrá poner término al seguro en cualquier momento mediante comunicación a la Compañía, en cuyo caso tendrá derecho sólo a la proporción de la prima contratada que comprende al período efectivamente cubierto por el seguro.
El seguro terminará al vencimiento del plazo establecido para su duración en las Condiciones Particulares, por el cumplimiento de la edad máxima de permanencia indicada en la póliza o por la pérdida de la calidad de asegurado de conformidad a lo establecido en las condiciones particulares.
La Compañía, a su vez, podrá poner término al contrato, con expresión de causa, previo envío de
comunicación a través del medio señalado en el artículo 17 de esta póliza. Este aviso deberá enviarse al menos 30 días de antes de la fecha de terminación. La Compañía se reserva el derecho a no renovar el contrato en la fecha de término. (Ref. Artículo 537, Código de Comercio)
La Compañía, podrá poner terminar el contrato en caso de concurrir una cualquiera de las siguientes causales:
1.- Si el interés asegurable no llegare a existir x xxxxxx durante la vigencia del seguro.
2.- Cuando el asegurado hubiese omitido, retenido o falseado información que altere el concepto de riesgo asumido por la Compañía, o cuando presentare reclamaciones fraudulentas, o engañosas, o apoyadas en declaraciones falsas. En estos casos, cesará toda responsabilidad de la Compañía y ésta no tendrá obligación alguna respecto de los riesgos que cubre al asegurado esta póliza.
3.- Por la inexistencia del medio de pago acordado para el pago de las primas.
5.- En caso que por cambio en la política de suscripción de la Compañía, ésta deba dejar de suscribir el riesgo asegurado.
Si se han convenido coberturas adicionales, las partes no podrán ponerles término en forma separada de la cobertura principal sino poniendo término al contrato en su totalidad, salvo que sea de común acuerdo.
TITULO X: COMUNICACIÓN
ARTICULO N° 17 COMUNICACION ENTRE LAS PARTES
Cualquier comunicación, declaración o notificación que haya de hacerse entre la Compañía y el Contratante, el Asegurado o sus beneficiarios con motivo de esta póliza, deberá efectuarse por escrito mediante carta u otro medio fehaciente, dirigida al domicilio de la Compañía o al último domicilio del contratante o asegurado, en su caso, registrado en las Condiciones Particulares de la póliza. Sin perjuicio de lo anterior, si el asegurado hubiere proporcionado un correo electrónico, todas las comunicaciones podrán realizarse a través de este.
Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo.
TITULO XI: OTROS
ARTICULO N° 18 CONDICIONES DE RENOVACION
Esta póliza tendrá la duración y vigencia que se establezca en las Condiciones Particulares. ARTICULO N° 18 ARBITRAJE
Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado y la compañía en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho.
En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y la Compañía que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a
10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. (Ref. Artículo 543, Código de Comercio)
No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades de Fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de 1931.
XXXXXXXX Xx 00 DOMICILIO
Para todos los efectos de este contrato se fija como domicilio la ciudad indicada en las Condiciones Particulares.