CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGíA ELÉCTRICA ENTRE LA EMPRESA AZUCARERA YOJOA S.A. y LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGíA ELÉCTRICA
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CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGíA ELÉCTRICA ENTRE LA EMPRESA AZUCARERA YOJOA S.A. y LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGíA ELÉCTRICA
Nosotros , la EMPRESA NACIONAL DE ENERGíA ELÉCTRICA, Institución Autónoma del Estado de Honduras creada por el Decreto Ley No. 48 del 20 de febrero de 1957, representada en este acto por su Gerente General, Señor Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, y de este domicilio, quien acredita su representación con la Certificación del Acta No. 1000, Punto tres (3), de la Sesión de Junta Directiva celebrada por la Institución el 4 de febrero de 2002, con facultades suficientes para firmar este Contrato, según la resolución de Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, Punto Duodécimo, Inciso a) del Acta No. 1042, de la Sesión celebrada el dfa 2 xx xxxx de 2005, quien en adelante se denominará El COMPRADOR Y la Empresa AZUCARERA YOJOA S.A. de C.V. (AYSA), constituida conforme a las leyes de la República de Honduras, inscrita bajo el número 348 Folio 289 del Tomo 31 del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de la ciudad de San Xxxxx Xxxx, departamento xx Xxxxxx, quien en adelante se llamará El VENDEDOR, representada en este acto por el Señor Xxxxxx Xxxxxxxxxx, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, hondureño con domicilio en San Xxxxx Xxxx, con facultades suficientes para la firma del presente Contrato, según consta en la escritura de Poder de Administración a favor suyo, inscrita bajo el número 71 del Tomo 415 del Registro Mercantil de la Sección Judicial de San Xxxxx Xxxx, Departamento xx Xxxxxx, hemos decidido celebrar, como en efecto celebramos, el presente Contrato de Suministro, conforme a las estipulaciones de las cláusulas siguientes: CLAÚSULA PRIMERA: ANTECEDENTES. El Vendedor es un generador de energía eléctrica debidamente autorizado por el Estado de Honduras y anteriormente ya ha vendido energía eléctrica al Comprador pero actualmente el Contrato de Suministro de Energia Eléctrica se encuentra vencido y nuevamente el Vendedor presentó oferta de venta de energía eléctrica en base el artículo 12 de la Xxx Xxxxx del Sub sector Eléctrico y los Decretos Legislativos 85-98 y 267-98 y en general con la legislación hondureña. CLAÚSULA SEGUNDA: OBJETO. El Vendedor cuenta con una planta de generación de energía eléctrica con una capacidad instalada de Ocho Mil kilovatios (8,000 kW), los cuales utilizan biomasa como combustible de generación
que están disponibles para generar en el tiempo xx xxxxx (de enero a junio de 2005), la capacidad y la energía eléctrica excedente que genere el Ingenio Río Lindo con aproximadamente Dos Mil kilovatios (2,000 KW) Y Dos Millones Ciento Doce Mil kilovatios hora (2,112,000 kWh) promedio durante dicho periodo xx xxxxx. La planta de generación de energía eléctrica está localizada en la comunidad de Río Lindo, municipio de San Xxxxxxxxx de Yojoa, departamento xx Xxxxxx. Para efecto de la entrega de la energía eléctrica por parte de El Vendedor, El Comprador autorizará la interconexión y operación de la planta en el circuito L303 a un voltaje nominal de 34.5 kV. Capacidad. El VENDEDOR pondrá a disposición de El COMPRADOR toda la capacidad excedente de la Central, luego de cubrir sus propias necesidades para que sea utilizada en la producción de energía eléctrica y de servicios auxiliares para el COMPRADOR de conformidad con los procedimientos de operación indicados en la Cláusula Quinta (Operación). Energía. El VENDEDOR entregará al COMPRADOR energía eléctrica en el punto de entrega convenido, en las cantidades que periódicamente se establezcan de conformidad con los mencionados procedimientos de operación. Servicios auxiliares. El VENDEDOR suministrará servicios auxiliares como se lo indique el Centro Nacional de Despacho, también de conformidad con los mencionados procedimientos de operación indicados en la Cláusula Quinta. A los efectos del presente contrato, se entenderá por servicios auxiliares los siguientes: (a) la producción o absorción de potencia reactiva hasta el límite de la capacidad de las unidades generadoras como máximo, considerando la potencia activa que cada unidad esté generando simultáneamente con la producción o absorción de potencia reactiva; y (b) la participación en la tarea de reguiación de la frecuencia. El Comprador manifiesta estar de acuerdo bajo el entendido que la energía eléctrica producida en tales periodos le será comprada y pagada por El Comprador en el sitio correspondiente en donde se encuentra la subestación donde actualmente está instalado el equipo de medición para consumo de la ENEE en los predios del Ingenio
Azucarero Río Lindo. CLAÚSULA TERCERA: ENTRADA EN VIGENCIA, DURACiÓN Y
MODIFICACiÓN DEL CONTRATO. El presente contrato entrará en vigencia luego de su
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firma por ambas partes. El contrato terminará el 31 de julio de 2005. Además de los casos de terminación anticipada del contrato por causa de incumplimiento o violación de sus estipulaciones por una de las partes como se prevé en el mismo, cualquiera de las partes podrá darlo por terminado de maner~ unilateral en caso de disolución, ínsolvencla declarada o quiebra de la otra parte. CLAUSULA CUARTA: PRECIO DE LA ENERGIA ELÉCTRICA. El Comprador pagará por la energía eléctrica producida y entregada por El Vendedor un valor de US$ 0.057 por kWh más el diez por ciento (10%) del Costo Marginal Promedio de Corto Plazo vigente para el año 2005. El Costo Marginal Promedio de Corto Plazo para el año 2005 ha sido dictaminado por la CNE y aprobado por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (XXXXX) siendo este valor US$ 0.05789 por kWh. El Vendedor y El Comprador convienen que el precio remunera la capacidad, la energía eléctrica y los servicios auxiliares suministrados por la planta. Se considera como el total de la energía generada por El Vendedor, la sumatoria de los kilovatios hora (kWh) generados para todos los días y horas de la semana, registradas por el medidor instalado para este propósito. CLAÚSULA QUINTA: OPERACiÓN. El Vendedor tendrá completo control y responsabilidad de la operación y mantenimiento de la Planta de acuerdo a las Prácticas Prudentes de Servicio Eléctrico, las disposiciones de este Contrato y las prácticas normales de El Vendedor. Tanto El Comprador como El Vendedor harán sus mejores esfuerzos para minimizar las fallas en la recepción y entrega de Energía Eléctrica. Una vez iniciada la operación comercial de la Planta, El Vendedor entregará a El Comprador y al Centro Nacional de Despacho: a) El Programa
de Generación por el Periodo de Generación o Estación de Producción del año,
desglosado mensualmente y asociado a una potencia para cada mes. La Energía Eléctrica de este programa, será la Energía Eléctrica Contratada para cada Mes respectivamente. El Vendedor especificará en su Programa de Generación el Periodo de Generación o Estación de Producción con fecha de inicio y finalización estimada. Las fechas serán actualizadas y ratificadas en los programas semanales. b) El Programa de Mantenimiento preventivo acordado con el Centro Nacional de Despacho. e) Cada día jueves a más tardar a las quince (15) horas o como lo decida el Centro Nacional de Despacho, una estimación para los próximos siete (7) días calendario, comenzando el día lunes siguiente, de lo siguiente: i) El programa y horario de los mantenimientos programados y ii) Las proyecciones de potencia y producción de Energía Eléctrica. d) Cada día, a más tardar a las seis (6) horas o como lo decida el Centro Nacional de Despacho, El Vendedor deberá comunicar al Centro Nacional de Despacho mediante los medios de comunicación acordados, la capacidad disponible de la Planta en ese momento, tomando en consideración las condiciones existentes, tales como, la cantidad de biomasa, el estado de mantenimiento de la Planta y de las reparaciones de equipos, el estado de la línea de transmisión y otros factores que puedan afectar la generación de Energía Eléctrica de su Planta. Cuando El Vendedor, por alguna causa imputable a ella, sin considerar fallas inevitables, no tenga disponible toda la Energía Eléctrica declarada en el programa semanal y esta sea requerida, el Centro Nacional de Despacho contabilizará esta Energía Eléctrica no suministrada por la Planta. Se conviene que cuando El Vendedor no tenga disponible la Energía Eléctrica por las razones definidas anteriormente y El Comprador tenga que realizar compras de Energía Eléctrica a terceros para suplir esa indisponibilidad, a un precio mayor al convenido en la Cláusula Cuarta de éste Contrato, para ese Año de Operación Comercial, El Vendedor pagará a El Comprador el costo suplementario de la energía de reemplazo debido a la diferencia entre el precio de la energía pagada por El Comprador y el precio convenido en la Cláusula Cuarta para ese Año. Si la Planta de El Vendedor durante un Mes produjera menos de la Energía Eléctrica Contratada por alguna causa imputable a El Vendedor, sin considerar fallas inevitables y El Comprador para suplir el déficit tiene que realizar
compras de Energía Eléctrica a terceros a un precio mayor al convenido en la Cláusula Cuarta de éste Contrato para ese Año de operación comercial, el déficit que no haya sido penalizado en la programación semanal, será pagado a El Comprador por El Vendedor a un precio igual a la diferencia entre el precio de la energía pagada por El Comprador y el precio convenido en la Cláusula Cuarta para ese Año. Esta penalización no será aplicable cuando la cantidad de biomasa y el procesamiento de la misma no permitan generar la Energía Eléctrica declarada en el Programa de Generación Semanal o Mensual. Si la Planta de El Comprador durante un Mes produjera y despachara más de la Energía Eléctrica Contratada, el excedente de Energía Eléctrica, será pagado por El Comprador al precio convenido en la Cláusula Cuarta de este Contrato. CLAÚSULA SEXTA: OPERACiÓN Y DESPACHO. El Vendedor controlará y operará la Planta de acuerdo a las instrucciones del Centro Nacional de Despacho. Las instrucciones del
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Centro Nacional de Despacho a la Planta, le serán entregadas a El Vendedor con notificación previa y razonable, salvo los casos de Emergencia del Sistema o Emergencia de la Planta. El despacho de la Planta deberá realizarse de ~cuerdo con lo establecido en los manuales de operación y mantenimiento de los fabricantes de los equipos y a las necesidades técnicas del SIN. El Vendedor no energizará línea alguna de El Comprador que esté desenergizada, sin el consentimiento previo del Centro Nacional de Despacho. El Vendedor deberá informar en forma inmediata al Centro Nacional de Despacho de cualquier interrupción forzada de la Planta. El Vendedor deberá mantener en la Planta un registro preciso y actualizado por lo menos de los siguientes datos: registro de producción de kWh, kVARh. kW. kVAR. voltaje y otras características básicas de la generación de la Planta registradas por lo menos cada hora consumo de biomasa, mantenimientos efectuados (programados y no programados), salidas de operación (forzadas y no forzadas), cualquier condición inusual (su causa y su solución) de tal forma, que permitan determinar la Energía Eléctrica entregada al SIN. Además se deberá mantener registros de datos de la biomasa y otros de acuerdo a lo convenido por las partes. La programación de la compra de Energía Eléctrica de la Planta será realizada por Centro Nacional de Despacho. conforme al Programa de Generación semanal o mensual presentada por El Vendedor y al despacho económico de la generación de acuerdo a la legislación vigente. En caso de derrame en los embalses de las centrales hidroeléctricas de El Comprador, el Centro Nacional de Despacho hará la programación de la generación en base a consideraciones especiales como ser, la seguridad nacional y la seguridad de las presas. Se conviene que si la probabilidad de derrames en las centrales hidroeléctricas de El Comprador fuere igual o mayor del noventa y cinco por ciento (95%). conforme a la metodología aprobada por el Centro Nacional de Despacho, El Comprador optimizará la operación de sus centrales hidroeléctricas como primera prioridad dejando si fuese necesario de operar la Planta de El Vendedor; también se conviene que en condiciones. tanto de derrame en las plantas a filo de agua como en los embalses en las centrales hidroeléctricas de El Comprador, tendrá prioridad el despacho de las unidades de las centrales hidroeléctricas de El Comprador; en este caso, El Comprador no reconocerá ningún pago por la Energía Eléctrica que estando disponible en la Planta no fuese despachada por el Centro Nacional de Despacho. CLAÚSULA SÉPTIMA: MEDICiÓN. Ambas partes instalarán, operarán y mantendrán por su cuenta los aparatos de medición necesarios para medir, dentro de la exactitud convenida, la energía. Potencia Activa Reactiva y Factor de Potencia que el Vendedor entregue al Comprador. El medidor que tenga instalado el Comprador en el Punto de Entrega será aceptado como el medidor oficial sin menoscabo de los medidores que instale el Vendedor. Todos los aparatos de medición en el Punto de Entrega del Vendedor deberán cumplir con la norma ANSI clase cero punto tres (0.3) de fabricantes de reconocida experiencia. La medición estará instalada en las líneas de alto voltaje. Los representantes del Comprador tendrán libre acceso a la instalación en horas razonables para inspeccionar o tomar lecturas, podrán revisar los cuadros, reportes y demás información técnica de la instalación. El Vendedor bajo su responsabilidad calibrará los equipos de protección de acuerdo a los métodos y procedimientos establecidos por los Representantes con base en las disposiciones que
al respecto emitan las autoridades competentes a fin de garantizar la buena operación de los sistemas de protección de la propiedad, medio ambiente, la seguridad pública: y el registro adecuado de las transacciones de energía eléctrica. Los equipos de medición deberán tener capacidad de almacenar información de demanda y consumo de energía en una cantidad que facilite el trabajo de registro. En casos que se determine un período de registro con inexactitud de mar aporte del porcentaje de error definido en las especificaciones de cualquier medidor de energía bajo este Contrato, se corregirán retroactivamente las mediciones efectuadas con anterioridad hasta un máximo de tres (3) meses. Cuando no se pueda determinar con certeza el número de mediciones inexactas se asumirá que la mitad del periodo entre las fechas en que se calibraron los aparatos de medición se mídió con inexactitud y la diferencia se ajustará proporcionalmente. CLAÚSULA OCTAVA: REGISTRO Y PAGOS. Previo a la emisión del Reglamento del Centro Nacional de Despacho se seguirá el procedimiento siguiente para la determinación y pago de las transferencias de energía. El Comprador y el Vendedor convienen que a partir de la fecha en que inicie la Operación Comercial, se registrará en los equipos de medición la energía eléctrica entregadas y recibida. El proceso de registro empezará con la lectura de los instrumentos de medición, la cual se hará por Representante de cada una de las partes el día último de cada mes. Se dejará constancia por escrito por la lectura de los instrumentos de medición y de los resultados
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en Kilovatios (kW) Kilovatios-hora (kWh) y la curva de demanda, dicha constancia será firmada por los representantes de ambas Partes. Con los datos consignados, el Comprador procederá a valorizar las transferencias correspondientes. Para efecto de pago, El Vendedor entregará la factura dentro de los primeros 5 días hábiles administrativos de cada mes después de finalizado el mes facturado. El Comprador pagará a más tardar 11 días hábiles administrativos después de la fecha de haber recibido la factura sin errores, mediante cheque de El Comprador en Lempiras, equivalente al valor facturado en Dólares de los Estados Unidos de América de conformidad con la tasa de cambio. Se entiende por tasa de cambio, el precio promedio de compra de dólares de los Estados Unidos de América por los particulares en las subastas públicas de divisas que lleva a cabo el Banco Central de Honduras, tal como sea reportado por el Banco Central de Honduras al quinto día hábil a partir de la fecha de presentación de la factura, o en el caso que el Banco Central dejara de utilizar el sistema de subastas públicas, será la tasa de cambio determinada de acuerdo con las normas cambiarias en vigor para el quinto día hábil a partir de la fecha de presentación de la factura. cLÁUSULA NOVENA: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. Si el
cumplimiento de las obligaciones previstas en este Contrato por parte de cualquiera de las Partes se viera afectada por circunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, tal Parte será excusada de la responsabilidad por Incumplimiento o por dilatar el cumplimiento de tales obligaciones, en la medida que: a) La Parte afectada por la Fuerza Mayor o Caso Fortuito presente a la otra Parte, dentro xx xxxx (10) días hábiles administrativos de conocido el evento, un informe describiendo los detalles de la Fuerza Mayor o Caso Fortuito; y b) La Parte afectada por las circunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito ejercita diligentes esfuerzos para remediarlas. La obligación de demostrar que circunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito han ocurrido, correrá por cuenta de la Parte que reclame la existencia de tales circunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. En la medida que una de las Partes deba comenzar o terminar una acción durante un período específico de tiempo, tal período será extendido por la duración de cualquier circunstancia de Fuerza Mayor o Caso Fortuito que ocurra durante tal período. Se entiende por Fuerza Mayor o Caso Fortuito, los acontecimientos imprevisibles, o que previstos no pueden evitarse, y que imposibilitan el cumplimiento parcial o total de las obligaciones derivadas del presente Contrato. Se considera Fuerza Mayor el proveniente de la acción del hombre y Caso Fortuito el acontecimiento proveniente de la naturaleza. Las causas de Fuerza Mayor y/o Caso Fortuito incluirán, sucesos anormales como sabotaje, actos xx xxxxxx, condiciones meteorológicas anormales, inundaciones, sequías, terremotos, rayos, huracanes, incendios, derrumbes. cLÁUSULA DÉCIMA: RECURSOS DE LAS PARTES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO O VIOLACiÓN DEL CONTRA TO. 1.
Incumplimiento de El Vendedor o de El Comprador. Constituirá una violación del Contrato la ocurrencia de uno o más de los casos de Incumplimiento siguientes: a) Incumplimiento de hacer cualquier pago requerido dentro de los términos de este Contrato, si tal Incumplimiento continúa por un término de un (1) Mes después de haber recibido notificación escrita demandando dicho pago; b) Incumplimiento de constituir cualquier garantía u otra obligación que surja de este Contrato, si tal falta continúa por un período de un (1) Mes luego de notificación escrita a El Comprador o a El Vendedor de tal Incumplimiento; c) Incumplimiento de cualquier otra obligación material que surja de este Contrato, si tal Incumplimiento continúa por un período de un (1) Mes después de haber recibido notificación escrita especificando tal Incumplimiento; en el entendido, sin embargo, que tal Incumplimiento no será considerado una violación del Contrato si: 1) durante tal período de un (1) Mes notifica a la Parte afectada de la intención de tomar todos los pasos necesarios para remediar tal Incumplimiento; 2) comienza debidamente, dentro de tal período de un (1) Mes y continúa diligentemente la terminación de todos los pasos necesarios para subsanar el Incumplimiento; y 3) subsana tal Incumplimiento dentro de un período de tres (3) meses a partir de la fecha de la notificación del Incumplimiento por parte de la Parte afectada, a menos que las Partes acuerden por escrito otro término; d) La asignación o transferencia de cualquiera de las obligaciones impuestas por este Contrato, sin el consentimiento de la otra Parte en violación de este Contrato; e) La disolución de cualesquiera de las Partes, si los sucesores no pueden cumplir las disposiciones de este Contrato; f) La declaración de quiebra o suspensión de pagos o comprobada incapacidad financiera de alguna o ambas Partes; g) La demora sin justificación en el Inicio de la Operación Comercial en las fechas programadas; h) Los motivos de interés público que puedan sobrevenir con posterioridad a la celebración del Contrato que imposibiliten su ejecución. Il.- Resarcimientos de las Partes en Casos de Violación del Contrato. Ante la ocurrencia de un caso de Incumplimiento que constituya
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una violación del Contrato, la Parte no violadora tendrá derecho a los siguientes recursos: a) Recobrar todos los daños y perjuicios causados por el Incumplimiento, pagaderos en Lempiras, del equivalente del valor en Dólares de los Estados Unidos de América, y ejercer cualquier otro derecho contenido en éste o, excepto por lo previsto en éste, obtener cualquier otra sentencia, interdicto para evitar daños irreparables, resolución declaratoria de los derechos y obligaciones de las Partes que surjan de éste, etc., que sea disponible dentro de la ley; b) Si algún Incumplimiento por parte de El Comprador se mantiene por un período de tres (3) meses después de la notificación de tal Incumplimiento, El Vendedor tendrá el derecho, hasta que el Incumplimiento se subsane, a: 1) suspender el suministro de Energía Eléctrica y a El Comprador, y/o 2) Vender Energía Eléctrica y la capacidad de la Planta a otros compradores o consumidores, sin causar por ello la Resolución del Contrato y sin perjuicio de los derechos de El Vendedor de recobrar los daños y perjuicios o ejecutar otras acciones contra El Comprador. El Comprador cooperará en facilitar cualquier venta de Energía Eléctrica o capacidad a otros compradores, de acuerdo al epígrafe 11.2)de esta parte; El Vendedor acreditará a quien corresponda por el uso del sistema de transmisión, de los sistemas de distribución y otros servicios auxiliares que requiera para realizar la venta de Energía Eléctrica a terceros; c) Si cualquier Incumplimiento por parte de El Vendedor permanece sin resolverse por un período de tres (3) meses después de la notificación del Incumplimiento, El Vendedor autoriza a El Comprador a que administre con derecho preferente la Planta si El Comprador lo cree conveniente, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo No. 73 de la Xxx Xxxxx del Sub-Sector Eléctrico, hasta que tal
Incumplimiento se remedie; de entrar, y operar la Planta y de incurrir en cualquier costo
de operación, tal costo será por cuenta de El Vendedor. En tal caso, los montos que se adeuden por cualquier razón a El Vendedor, se aplicarán en el orden de prioridad siguiente: 1) al pago de los costos incurridos por El Comprador en conexión con la operación y mantenimiento la Planta; 2) al pago de deudas a cualquier Financista que haya prestado fondos a El Vendedor en conexión con la Planta; 3) al pago de cualquier daño o perjuicio sufrido por El Comprador como resultado del Incumplimiento de El Vendedor y de cualesquiera otras deudas pendientes por El Vendedor a El Comprador; y
4) los fondos restantes, si quedaren, se depositarán a la orden de El Vendedor. No obstante lo anterior, cualquier Financista podrá ejecutar o hacer efectiva cualquier garantía que tenga, fuere principal o colateral, antes de utilizar el procedimiento sumario, y/o, por consiguiente, podrá entrar y operar la Planta o venderla, siempre y cuando El Comprador rechace el derecho preferente de operar la Planta para satisfacer las deudas, cumpliendo siempre con los compromisos contraídos en este Contrato por El Vendedor. 11I.- Rescisión o resolución por Incumplimiento de Contrato. El Comprador podrá, mediante notificación por escrito a El Vendedor, dar por terminado el Contrato en todo o en parte si se presenta cualquiera o todas las circunstancias siguientes: a) Si El Vendedor no entrega por razones injustificadas la Energía Eléctrica Contratada en los plazos fijados en este Contrato; b) El grave o reiterado incumplimiento de este Contrato de suministro o de normas reglamentarias por parte de El Vendedor; e) Si El Vendedor es declarada judicialmente en quiebra; d) Si El Vendedor hace traspaso general de la empresa para beneficio de sus acreedores, sin la aprobación previa de El Comprador; e) Si a El Vendedor se le nombra interventor debido a su insolvencia; f) Si El Vendedor no está ejecutando la venta de la Energía Eléctrica con la diligencia y responsabilidad debida, que asegure un buen final al compromiso adquirido; g) Cuando El Vendedor, para la celebración de este Contrato, haya utilizado o se hubiera basado en información falsa; h) Que a El Vendedor le sea rescindido el Contrato de Operación, Licencia Ambiental, o el Contrato de Cumplimiento de Medidas de Mitigación. cLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: GARANTíA. A más tardar cinco días hábiles administrativos después de la firma de este contrato por ambas partes, el VENDEDOR deberá proveer una garantía de cumplimiento de suministro de energía eléctrica emitida por una institución financiera de reconocida solidez autorizadapara operar en Honduras, por un monto de Once Mil Cien Dólares de Estados Unidos de América (US$ 11,100.00). Tal garantía de cumplimiento de suministro de energía eléctrica cubrirá todo el período de
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duración o término del contrato y estará vigente hasta tres (3) meses después de
finalizado el contrato de suministro de energía eléctrica contratado. cLÁUSULA DÉCIMA
I SEGUNDA: CONFIDENCIALIDAD Y MANTENIMIENTO DE REGISTROS. Cada una de
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! las partes deberá tratar como confidencial toda información relacionada con el presente
í/ .. contrato recibido de la otra parte durante la vigencia del mismo. Dicha información no
• podrá publicarse o revelarse a cualquier persona o entidad, excepto: a) con el consentimiento escrito de la otra parte ó b) en los casos en que la Ley permita revelarla.
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Asimismo tanto el VENDEDOR como el COMPRADOR deberán conservar todas sus facturas, recibos y registros de operación, en cualquier soporte que sea, concerniente a las cantidades y precios de la energía eléctrica suministrada bajo este contrato. Tales registros deberán ser mantenidos por lo menos cinco años desde la fecha de su preparación y deberán esta~ disponibles para inspección de la otra parte previo aviso con anticipación razonable. CLAUSULA DECIMA TERCERA: SOLUCION DE DISPUTAS. 1.- Clasificación de Disputas. Las disputas, controversias o reclamos provenientes de o relacionados con este Contrato o su Incumplimiento, serán clasificadas de la siguiente manera: a) Disputas Técnicas. Disputas que implican cuestiones de índole técnica y la resolución de las cuales requiere de conocimientos especiales de ingeniería; y b) Disputas No Técnicas. Todas las demás disputas. 11.- Solución de las Disputas Técnicas. Si se trata de una disputa técnica y la misma no puede ser resuelta dentro de un plazo de once (11) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha en que la disputa le fue sometida, a menos que las Partes acuerden de otra manera, la disputa técnica será resuelta mediante la decisión de un (1) perito técnico que designen las Partes de común acuerdo. Si las Partes no se pusieren de acuerdo en la designación xxx xxxxxx técnico dentro de los ocho (8) días hábiles administrativos siguientes al vencimiento del plazo de once (11) días hábiles administrativos antes señalado, cada
una de las Partes designará a un perito técnico, quienes a su vez deberán nombrar un tercer perito técnico, quién resolverá sobre la disputa técnica. Dicha designación de peritos deberá ser hecha dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos siguientes al vencimiento del plazo de ocho (8) días hábiles administrativos mencionado arriba. En caso de que los dos peritos nombrados por las Partes no se pusieren de acuerdo sobre el tercer perito técnico, la designación de éste se solicitará a la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Mecánicos, Electricistas y Químicos de Honduras (CIMEQH) o del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH), según fuese el caso; una vez designado de esta manera, el mismo servirá como el perito técnico designado por las Partes. No obstante lo anterior, ningún perito técnico podrá estar relacionado con alguna de las Partes o ser su empleado o tener o haber tenido alguna relación importante de negocios con cualquiera de las Partes durante el último año anterior a la presentación de la disputa. El perito técnico designado por las Partes emitirá dictamen recomendando la solución o soluciones del caso para todo lo relacionado con el procedimiento a ser observado en relación con la resolución de la disputa técnica. El perito técnico entregará a las Partes su decisión por escrito, dentro de un plazo de un (1) Mes contado a partir de la fecha de su designación. Las Partes acuerdan que la decisión xxx xxxxxx técnico será final y obligatoria para ambas Partes. Para cualquier sustitución de peritos, se observará el procedimiento establecido en este Contrato. 11I.-Solución de Disputas No Técnicas. Si se trata de otra disputa y la misma no puede ser resuelta dentro de un plazo de quince
(15) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha en que la disputa le fuere sometida, esta será resuelta mediante sometimiento para su solución a la Gerencia General de El Comprador y al funcionario ejecutivo del mayor nivel de El Vendedor, quienes tendrán la más amplia libertad para convenir y acudir a los medios de solución y procedimientos que consideren como idóneos y apropiados. Si en el plazo de seis (6) meses dichos funcionarios no hubieran concertado un procedimiento de solución, se someterán al procedimiento establecido en el Decreto Legislativo No. 161-2000. IV.- Costos de Solución de Disputas. Cada una de las Partes cubrirá sus propios gastos, incluyendo sin limitación los gastos legales, a excepción de aquellos relacionados con el peritaje. Estos últimos serán abonados por las Partes en porciones iguales, en el entendido de que la Parte vencida deberá rembolsar a la otra Parte la porción pagada por ésta. V.-Cumplimiento. Mientras una disputa esté sometida a cualquiera de las instancias previstas en esta Cláusula del Contrato, las Partes continuarán cumpliendo con las obligaciones que han asumido, de acuerdo con el presente Contrato y se abstendrán de ejercitar cualquier otro recurso diferente de los aquí previstos. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: APLICACiÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO DESPUÉS DE VENCIDO EL PLAZO DE VIGENCIA DEL MISMO. En caso de que al vencerse el plazo de vigencia del presente contrato existan asuntos aún no resueltos relacionados con facturaciones, ajustes o pagos pendientes, solución de disputas y otros similares, continuarán vigentes para las partes todas las estipulaciones del contrato relacionadas con dichos asuntos y que sean relevantes para su solución, hasta que se haya producido
la solución definitiva de los mismos. cLÁUSULA DECIMA QUINTA: LEY QUE RIGE. El
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presente Contrato se fundamenta en el Decreto No. 48 del 20 de febrero de 1957 que
_ contiene la Ley Constitutiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, el Decreto Xxxxxxxxxxx Xx. 000-00 que contiene la Xxx Xxxxx del Sub-Sector Eléctrico y otras leyes o
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reglamentos afines y en definitiva, conforme a la Legislación Nacional. CLÁUSULA DECIMA SEXTA: NOTIFICACIONES. Las partes convienen en que cualquier notificación sobre la administración de este Contrato que una de ellas deba hacer a la otra, la hará por escrito, utilizando un método de entrega que asegure la pronta recepción por la parte a que es dirigida. La parte receptora deberá siempre confirmar la recepción. Para las notificaciones, el COMPRADOR indica la dirección de sus oficinas centrales situadas en la Segunda Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, X.X.X. xxxxx 0 x 00 xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx S.A. y el VENDEDOR, señala sus oficinas ubicadas en: Xxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx, Xxxxxx xxx Xxxxxxx, xxxxx 0 y 10 calles y segunda Avenida N.O. Las Partes deberán notificar cualquier cambio de dirección con diez días hábiles de anticipación. Todas las notificaciones se considerarán efectuadas desde la recepción de una copia de las mismas por el destinatario, o desde el día hábil siguiente si el de la recepción fuere inhábil. cLÁUSULA DECIMA SÉPTIMA: TRANSITORIA. El Comprador acepta que la energía eléctrica activa que entregue El Vendedor a El Comprador previo a la vigencia de este contr to, será cancelada al precio pactado en la Cláusula Cuarta. Los pagos se realizarán co cheques equivalentes en lempiras a la tasa de cambio en que se haya realizado la ntrega de la energía eléctrica. cLÁUSULA DECIMA OCTAVA: FIRMA DEL CONTRATO. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo con el contenido de todas y cada una de as cláusulas de este contrato y para constancia firman el presente contrato por triplicado en la ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central a los 22 días del mes xx xxxxx del año dos mil cinco.
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