EX-2021- 47917316-APN-DGD-MT
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En la ciudad de Bs. A. a los 16 días del mes xx Xxxxx de 2022, entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN, representada por el Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx en su carácter de Secretario General y Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxx, Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxx Xxxx, todos miembros de la Consejo Directivo, con el patrocinio del Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx, constituyendo domicilio electrónico en xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx ; y por la otra parte, la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES, representada por el Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx, el Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx y el Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx en carácter de apoderados, constituyendo domicilio electrónico en xxxx@xxxx.xxx.xx se ha llegado al siguiente acuerdo en el marco del CCT 244/94:
PUNTO PRELIMINAR: Las partes se reúnen en cumplimientos de lo dispuesto por el punto Noveno del acuerdo paritario celebrado el 1 de julio de 2021, en el marco de CCT 244/94, por el período paritario que va del 1 xx Xxxx de 2021 al 30 xx Xxxxx de 2022, a los efectos de proceder a la revisión de lo allí acordado en virtud del acaecimiento de la condición establecida, pactando las condiciones vigentes por el resto del tramo paritario que finaliza en el mes xx Xxxxx de 2022.
PRIMERO: Las partes pactan un incremento a partir del mes xx Xxxxx de 2022 , de naturaleza no remunerativa, equivalente al 3,5 % de las remuneraciones básicas de convenio vigentes al mes xx Xxxxx de 2021. Se expresa dicho incremento en la planilla salarial anexa sin perjuicio de destacar su naturaleza no remunerativa a efectos previsionales. Sin perjuicio de lo expuesto, se realizarán los aportes del trabajador y contribuciones a cargo del empleador a: 1) Obra Social, 2) Cuota Sindical y Aporte Solidario,
3) Contribuciones de la Ley 24557, 4) Contribución Empresaria. Dicho incremento será computable para el cálculo de los siguientes rubros: a) Vacaciones, b) Horas extras, c) Sueldo Anual Complementario e indemnizaciones legales, d) Adicionales de convenio y premios, y cualquier retribución que se calcule sobre el salario básico. Asimismo se computará a los efectos de calcular el haber correspondiente a los días no trabajados por enfermedad y accidentes inculpables y/o de trabajo y licencias legales o convencionales pagadas por el empleador a los organismos de seguridad social. Ello debido a la situación de emergencia producida por la pandemia y emergencia pública sancionada por ley 27.541, resoluciones y decretos posteriores que habilitan el tratamiento extraordinario de dicho pago. Dicho porcentaje no remunerativo se integra a la remuneración en el mes xx Xxxx de 2022, conforme planilla anexa que se adjunta y forma parte del presente acuerdo. (ANEXO 1).
SEGUNDO: Las partes pactan un incremento a partir del mes xx Xxxxx de 2022, de naturaleza no remunerativa, equivalente al 7,2 % de las remuneraciones básicas de convenio vigentes al mes xx Xxxxx de 2021. Se expresa dicho incremento en la planilla salarial anexa sin perjuicio de destacar su naturaleza no remunerativa a efectos previsionales. Sin perjuicio de lo expuesto, se realizarán los aportes del trabajador y contribuciones a cargo del empleador a: 1) Obra Social, 2) Cuota Sindical y Aporte Solidario,
3) Contribuciones de la Ley 24557, 4) Contribución Empresaria. Dicho incremento será computable para el cálculo de los siguientes rubros: a) Vacaciones, b) Horas extras, c) Sueldo Anual Complementario e indemnizaciones legales, d) Adicionales de convenio y premios, y cualquier retribución que se calcule sobre el salario básico. Asimismo se computará a los efectos de calcular el haber correspondiente a los días no trabajados por enfermedad y accidentes inculpables y/o de trabajo y licencias legales o convencionales pagadas por el empleador a los organismos de seguridad social. Ello debido a la situación de emergencia producida por la pandemia y emergencia pública sancionada por ley 27.541, resoluciones y decretos posteriores que habilitan el tratamiento extraordinario de dicho pago. Dicho porcentaje no remunerativo se integra a la remuneración en el mes xx Xxxx de 2022, conforme planilla anexa que se adjunta y forma parte del presente acuerdo. (ANEXO 1).
TERCERO: Los incrementos pactados se incorporarán a los básicos de convenio en forma plena y remunerativa en el mes xx xxxx de 2022.
CUARTO: En el caso de trabajadores del régimen de jornada reducida o tiempo parcial abonarán el incremento en proporción al tiempo trabajado. Respetando las pautas establecidas por el art 92 ter. de la L.C.T.".
QUINTA : Las empresas que hayan otorgado incrementos a cuenta a partir del mes de Diciembre de 2021 podrán absorber hasta su concurrencia dichos incrementos.-
SEXTO: Las partes solicitan de la autoridad administrativa laboral se proceda a la homologación del presente acuerdo.-
POR F.I.P.A.A. POR F.T.I.A.