PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA CONTRATAR EL OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES RELATIVAS A LA EXPLOTACION DE LOS SERVICIOS DE TEMPORADA EN LAS PLAYAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE VALENCIA.
Servicio de Playas
Sección Administrativa de Playas Expediente Num. 161-NOCO/10
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA CONTRATAR EL OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES RELATIVAS A LA EXPLOTACION DE LOS SERVICIOS DE TEMPORADA EN LAS PLAYAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE VALENCIA.
I DISPOSICIONES GENERALES
1-OBJETO DE AUTORIZACION
Es objeto de la adjudicación el procedimiento abierto para el otorgamiento de las autorizaciones municipales (uso común especial) para la explotación de los servicios de temporada de las playas del término municipal de Valencia que corresponden a este Ayuntamiento en virtud de lo establecido en el artículo 53 de la Ley 22/1988, xx Xxxxxx y en el artículo 111 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real decreto 1471/1989.
Los servicios de temporada que se podrán instalar, para el servicio al público usuario de las mismas, que constituyen el objeto del procedimiento abierto, son
los que seguidamente se describen, cuyo número, uso y ubicación se detallan en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y en los planos de las playas que los grafían y que figuran como Anexo:
QUIOSCOS SOMBRILLAS HAMACAS
CASETAS PARA TIKETS
LAS PLAYAS en las que se podrán instalar los Servicios de Temporada son:
MALVARROSA Y CABANYAL XXXXXX
L´ARBRE DEL GOS XXXXX GARROFERA
Las autorizaciones que se otorguen quedan supeditadas a que la Dirección General xx Xxxxxx del Ministerio de Medio Ambiente conceda, a su vez, al Ayuntamiento de Valencia la autorización anual correspondiente.
La ocupación del dominio público que se autorice no implicará la cesión de éste, ni su utilización significará la cesión de facultades demaniales del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 29/88 xx Xxxxxx y en el reglamento que la desarrolla, dejando a salvo los derechos particulares sin perjuicio de terceros.
Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por el Ayuntamiento en cualquier momento, sin derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con la normativa aprobada con posterioridad, produzca daños en el dominio público, impida su utilización para actividades de mayor interés público o menoscabe el uso público.
2 – REGIMEN JURIDICO Y JURISDICCION:
El contrato a realizar se califica como contrato de naturaleza patrimonial de autorización para la ocupación de Bien de Dominio Público Marítimo Terrestre, de conformidad con el art. 84, 86,2 y 3 y 92 de la Ley 33/2003 de 3 de Noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones , en el pliego de prescripciones técnicas, y en la mencionada Ley 33/2003 ,por lo dispuesto en La Ley de Contratos del Sector Público y Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga a la LCSP, en tanto no se produzca su desarrollo reglamentario, y Ley 22/1988 xx Xxxxxx y Reglamento de desarrollo.
Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la Ciudad de Valencia.
3- ORGANO COMPETENTE PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES
El órgano competente para el otorgamiento de las autorizaciones , que actúa en nombre de la Corporación es la Concejala Delegada de Playas , en virtud de la delegación conferida por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 6 xx xxxxx de 2009.
El mencionado órgano tiene la facultad para adjudicar el contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
4. PRESUPUESTO Y TIPO DE LICITACION
Para el cálculo del importe total a satisfacer por el adjudicatario con carácter de mínimos, se establece precio unitario por metro cuadrado de playa a ocupar y por el total de los cinco meses de duración de temporada, cuya cuantía se ha determinado en función del tipo de Servicio, teniendo en cuenta la diferencia de rendimiento comercial existente entre ellos. Así se fija un precio para los Quioscos y otro para el resto de las Instalaciones.
Para la ampliación de temporada se tiene presente que la instalación de servicios tendrá carácter de mínimos y su única finalidad la de ofrecer servicio al público que acuda a la playa en días soleados, previéndose una baja rentabilidad que incluso puede llegar a ser negativa.
Los precios unitarios establecidos por mes, son:
TEMPORADA
- QUIOSCOS 30,00 Euros/m2
- SOMBRILLAS-HAMACAS, CASETAS PARA TICKETS,HAMACAS 4,00 Euros/m2
AMPLIACION DE TEMPORADA
- QUIOSCOS 10,50
Euros/m2
- SOMBRILLAS-HAMACAS, CASETAS PARA TICKETS, HAMACAS 1,40 Euros/m2
El importe total a abonar al Ayuntamiento para el primer ejercicio será el resultado de aplicar los diferentes precios unitarios al total de superficie de playa a ocupar, según el tipo de servicio.
De acuerdo con las previsiones de instalaciones ofertadas en el pliego de prescripciones técnicas, sería:
Temporada ( 5 meses)
Quioscos de 15m- 30€/m2x6u.x15mx5meses=13.500 € Quioscos de 12m.- 30€/m2x19u.x12mx5meses= 34.200€ Casetas de 6m-4€/m2x 33u.x6mx5meses= 3.960€
Sombrillas-Hamacas de 4 m.- 4€/m2x1.120u.x4mx5meses= 89.600€ Xxxxxxx xx 0 x.-0€/m2x190ux2mx5meses= 7.600€
TOTAL- 148.860 €
Ampliación de temporada ( 2 meses)
Quioscos de 15m- 10,50€/m2x5u.x15mx2meses=1.575 € Quioscos de 12m.- 10,50€/m2x5u.x12mx2meses= 1.260€ Casetas de 6m-1,40€/m2x 5u.x6mx2meses= 84€
Sombrillas-Hamacas de 4 m.- 1,40€/m2x100u.x4mx2meses= 1.120€ Hamacas de 2 m.-1,40€/m2x300ux2mx2meses= 1.680€
TOTAL- 5.719 €
5- REVISION DE PRECIOS
Para los ejercicios siguientes, los precios que constituyen la base del cálculo se incrementarán con el IPC correspondiente.
6- PLAZO DE AUTORIZACION
La autorización se otorgará por un plazo de cuatro años, a contar desde el día siguiente a la notificación del otorgamiento de la autorización, con posibilidad de una prórroga por un año más, previa petición del adjudicatario y supeditadas a la autorización anual de la Demarcación xx Xxxxxx.
7- DURACION DE LA TEMPORADA
La temporada dará comienzo el día 1 xx xxxx de cada año y finalizará el día 30 de septiembre, debiendo estar, en todo caso, las instalaciones montadas al completo y en pleno funcionamiento, salvo en supuestos de fuerza mayor que deberán ser comunicados al Ayuntamiento y autorizados por éste.
El adjudicatario podrá solicitar, con carácter opcional, la ampliación de temporada para uno o los dos periodos siguientes:
a) Desde el día 1 al 30 xx xxxxx.
b) Desde el 1 al 31 de octubre.
Dicha ampliación deberá solicitarse, en su caso, al Ayuntamiento:
a) Para la temporada 2010, en el plazo de los 20 días siguientes a la notificación del otorgamiento de la autorización.
b) Para las siguientes temporadas, antes del día 31 de enero de cada año.
Al finalizar cada temporada, o, en su caso, su ampliación, el adjudicatario deberá haber realizado a su xxxxx la retirada de las instalaciones debiendo dejar la playa en perfecto estado de uso y conservación.
Al objeto de establecer el importe total que el adjudicatario deberá abonar al Ayuntamiento en cada uno de los ejercicios, éste deberá presentar, durante el primer mes del año natural, la petición de ocupación de playa para esa temporada, sin que el número de instalaciones, tipo y superficies pueda ser inferior o superior al que fue objeto de adjudicación, salvo expresa autorización del Ayuntamiento. En caso de que no se realice la solicitud para el ejercicio correspondiente, el cálculo del importe total se efectuará de oficio con base en los servicios adjudicados, sin perjuicio de las comprobaciones posteriores que se lleven a cabo.
8- GARANTIA PROVISIONAL
De acuerdo con lo establecido en el art. 91 de la LCSP, no será necesario que los licitadores constituyan garantía provisional.
II ADJUDICACION DEL CONTRATO
9.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION
La presente autorización se otorgará en régimen de concurrencia con arreglo a los criterios de valoración de ofertas fijados en la cláusula siguiente del presente pliego, de conformidad con el art. 92 de la Ley 33/2003 de 3 de Noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas, art 51 de la Ley 22/1988 xx Xxxxxx y art.111 y siguientes del Reglamento que lo desarrolla.
10-CRITERIOS DE SELECCIÓN. CARACTERISTICAS DE LAS INSTALACIONES.
Los criterios que servirán de base para la valoración de las ofertas, por orden decreciente y su ponderación serán los siguientes:
1. Diseño de la composición del conjunto de las instalaciones donde se ubicarán los servicios de temporada en cada playa y uniformidad: 30 puntos.
2. Alza en el precio ofertado en temporada según la siguiente fórmula: A= 20xC/B
C= precio ofertado por la empresa B= Oferta más alta
20 puntos
3. Calidad de los materiales usados: 20 puntos.
4. Forma y organización de la explotación del servicio: 15 puntos.
5. Mejoras propuestas para el beneficio de los servicios de playas: 15
puntos.
11.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES:
11.1 ANUNCIOS:
La licitación será anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y en la página web del Ayuntamiento de Valencia, Perfil de contratante, cuya dirección es xxx.xxxxxxxx.xx, donde podrá consultar los pliegos de condiciones y demás información a que hace referencia el artículo 42 de la LCSP.
11.2.-EXPOSICIÓN DEL EXPEDIENTE: Durante el plazo de presentación de proposiciones, el expediente, con todos los documentos que lo integran, podrá ser examinado en el Servicio de Contratación, en días hábiles (de lunes a viernes) de 9 a 14 horas.
11.3-CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES: Las proposiciones constarán de dos sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, así como con la firma del licitador o persona que le represente, dirección, teléfono, fax y/o correo electrónico.
El contenido de cada sobre, deberá tener los requisitos que se señalan a
continuación:
1.- SOBRE Nº 1: Deberá tener el siguiente título: “SOBRE Nº 1: DOCUMENTACIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA CONTRATAR EL OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES RELATIVAS A LA EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TEMPORADA EN LAS PLAYAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE
VALENCIA.”. Su contenido será el siguiente:
a.).- D.N.I. o documento que lo sustituya del firmante de la proposición.
En caso de ciudadanos extranjeros, permiso de residencia y de trabajo.
b).- En el caso de empresarios que fueran personas jurídicas, escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.
c) Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo presentarán el documento, traducido fehacientemente al castellano, acreditativo de hallarse inscritas en los registros o las certificaciones que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en función de los diferentes contratos.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito (Art. 47 LCSP).
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe, de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. (Art. 44 LCSP)
d) Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por la Asesoría Jurídica Municipal (C/ Convento San Xxxxxxxxx nº 2, 4º piso), acompañado de declaración de vigencia del mismo.
e) Declaración responsable del licitador de no hallarse comprendido en alguna de las circunstancias señaladas como causa de prohibición de contratar en el artículo 49 de la LCSP.
f) Declaración de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de las cuotas de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tales requisitos se exija antes de la adjudicación definitiva al adjudicatario provisional del contrato en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de la publicación de la misma en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Valencia
La acreditación de la circunstancia de estar al corriente del que resulte adjudicatario provisional será recabada por el Ayuntamiento de Valencia a la Tesorería
General de la Seguridad Social y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de forma telemática. A tal efecto, la presentación de proposiciones a este procedimiento de adjudicación conlleva la autorización expresa al Ayuntamiento de Valencia para solicitar ambos datos a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Tributaria, en el supuesto de resultar adjudicatario provisional del contrato
g).- Alta en el IAE, en el epígrafe correspondiente, acompañado de copia del último recibo pagado y declaración del contratista de que no se ha dado de baja.
Si se tiene la condición de exento conforme al artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se acreditará esta circunstancia por mera comunicación por escrito si se trata de personas físicas y si se trata de personas jurídicas, aportando bien el modelo 201 del Impuesto de Sociedades del último ejercicio presentado en la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente o bien acompañando comunicación de la cifra de negocios regulada en la Orden HAC/85/2003, de 23 de enero, del Ministerio de Economía y Hacienda (B.O.E. núm. 24 de 28/01/2003).
h) Escrito detallando nombre, dirección, número teléfono y número fax.
i) Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal de empresas deben presentar un compromiso por escrito de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta, cada una acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar el nombre y circunstancias de las empresas que la suscriban, la participación de cada una de ellas y designación de la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, haya de ostentar la plena representación de todas frente a la Administración. (Art. 48 LCSP).
j) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
k) Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 51, 64 y 65 de la LCSP, se reseñan a continuación:
1. La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse necesariamente mediante dos de los medios previstos en el art. 64.1 de la LCSP.
2. La solvencia técnica o profesional de los empresarios se acreditará por los medios siguientes:
Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años mediante declaración del empresario.
Indicación del personal, formación de éstos, instalaciones y medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad.
Medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
Certificación de Calidad de la empresa
Declaración de que la empresa cumple con los requisitos exigidos para las playas por la Norma ISO 187001
Los documentos referenciados se presentarán en copia legalizada por Notario, para el caso de que no se presente el original. Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana.
La documentación contenida en este sobre podrá ser recogida por los licitadores en el plazo de tres meses a contar desde el día señalado para el acto de apertura del sobre nº 2, y tras su finalización. Transcurrido dicho plazo sin que sea retirada, se entenderá que renuncian a su recuperación decayendo, por lo tanto, su derecho a ello, pudiendo el Ayuntamiento proceder a su destrucción y posterior reciclaje no requiriéndose a dichos efectos intimación previa.
2.-SOBRE Nº2:. Deberá tener el siguiente título: “SOBRE Nº 2: PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA CONTRATAR CONTRATAR EL OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES RELATIVAS A LA EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TEMPORADA EN LAS PLAYAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE VALENCIA, ”.
Los licitadores incluirán en este sobre la oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato.
La proposición se ajustará al modelo que figura como Xxxxx X a este pliego de cláusulas administrativas particulares.
En este sobre se incluirán los documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, establecidos en la cláusula 9ª del presente pliego.
Los Licitadores deberán incorporar en sus Proposiciones una Memoria Entre la documentación que deberá adjuntarse a la proposición, el licitador aportará una Memoria en la que conste de forma clara y precisa el diseño de las instalaciones en las que se ubicarán los servicios de temporada, la calidad de los materiales utilizados ( acompañando descripción gráfica de los mismos) , composición del conjunto y cuanta información considere oportuna y conveniente, debiéndose incluir, asimismo, detalle de la forma en que se llevará la explotación de los servicios y la organización de los mismos, con especial referencia al tipo de alimentos que se vayan a poner a la venta,
modo de conservación de los mismos, cómo los van a poner a la venta y qué manipulación de alimentos se va a practicar.
La inclusión en el sobre Nº 1 de cualquier dato relativo a los criterios de valoración que deben incluirse en el sobre Nº 2, determinará la inadmisión o exclusión de la proposición.
11.4.- CONFIDENCIALIDAD:
Los licitadores deberán indicar expresamente, en su caso, la documentación aportada en sus proposiciones que tienen carácter confidencial a los efectos previstos en el artículo 124.1 de la LCSP.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
11.5.- PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES:
Las proposiciones se presentarán en el Servicio de Contratación de estas dependencias municipales sito en la Plaza del Ayuntamiento, nº 1, segunda planta, durante los QUINCE DÍAS NATURALES siguientes a la publicación del anuncio de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia en horas de nueve a doce.
No se admitirán proposiciones presentadas en otro lugar, salvo lo dispuesto en el artículo 80 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas con referencia a su envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha y hora de imposición del envío, que no podrá ser posterior a las doce horas del último día señalado en este pliego para presentar las
proposiciones y anunciar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. (Fax del Servicio de Contratación nº 00.000.00.00).
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
Para el caso de que el último día de presentación coincida en sábado, dicho plazo se entenderá que finaliza el primer día hábil siguiente.
Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que puedan presentar variantes o alternativas.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal, con la consecuencia de la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad o reserva alguna.
12.- MESA DE CONTRATACIÓN:
La Mesa de Contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y actuará conforme a lo previsto en el Real Decreto 817/2009, desarrollando las funciones que se establecen en su artículo 22.1.
Para el ejercicio de sus funciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrá solicitar estos informes cuando considere
necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas de los pliegos, de conformidad con lo previsto en el artículo 144.1 LCSP.
La Mesa de contratación estará presidida por el Concejal Delegado de Contratación, y estará integrada por los siguientes vocales:
- El Titular de la Asesoría Jurídica Municipal.
- El Interventor General de la Administración Municipal.
- El Vicesecretario General de la Administración Municipal.
- La Jefa del Servicio de Contratación.
- La Jefa de la Sección I del Servicio de Contratación.
- La Jefa del Servicio de Playas.
Actuará como Secretaria la Jefa de la Sección I del Servicio de
Contratación.
13.- CALIFICACION DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL:
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá en acto interno que se celebrará el primer martes o el primer jueves siguientes a la fecha de finalización del plazo para la presentación de la proposiciones a la calificación de la documentación general contenida en el sobre Nº 1 presentado por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días para que lo subsane; para el caso de que la finalización del plazo citado coincidiera en sábado o festivo, dicha finalización tendrá lugar el primer día hábil siguiente. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, de conformidad con lo dispuesto en el art. 71 de la LCSP.
14.-APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN PROVISIONAL:
La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre Nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, procederá en acto público a la apertura del sobre Nº 2 de los licitadores admitidos al objeto de su valoración, que se celebrará en la Sala de Contratación del Ayuntamiento de Valencia, sita en la Plaza del Ayuntamiento nº 1, segunda planta, a las 12 h, transcurridos 7 días naturales desde la celebración del acto interno de apertura de la documentación contenida en el sobre Nº1.
En dicho acto, previamente a la apertura del sobre Nº2 la Mesa de Contratación se pronunciará sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo, quedando las ofertas de estos últimos excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato, no pudiendo ser abiertos los sobres que las contengan.
La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime precisos, elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación de la concesión al licitador que oferte la proposición más ventajosa atendiendo a los criterios de valoración establecidos en la cláusula 9ª del presente Xxxxxx.
Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación provisional.
15.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL:
El órgano de contratación, vista la propuesta de la Mesa de Contratación, emitida tras los informes técnicos que considere pertinentes, clasificará las proposiciones por orden decreciente atendiendo a los criterios señalados en la cláusula 9 y adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa sin atender exclusivamente al valor económico de la misma pudiendo declarar desierta la licitación si ninguna oferta resulta admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
La adjudicación provisional será publicada en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Valencia y notificada por fax al indicado por los licitadores.
16.- PRESENTACION DE DOCUMENTACIÓN POR EL ADJUDICATARIO PROVISIONAL:
En el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la adjudicación provisional en el Perfil de contratante, el órgano de contratación verificará vía telemática de la Tesorería de la Seguridad Social y de la Agencia Tributaria que el adjudicatario provisional se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, asimismo, comprobará que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento a cuyo efecto solicitará los informes técnicos que estime pertinentes.
En dicho plazo el adjudicatario provisional deberá constituir en la Caja Municipal la garantía definitiva a que hace referencia la cláusula 16ª el presente Pliego y acreditar su constitución en el Servicio de Contratación.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, perteneciente o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentarse certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad.
Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses y deberá presentarse traducida fehacientemente
17.-CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA:
El adjudicatario provisional del contrato constituirá y acreditará en el Servicio de Contratación, en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la adjudicación provisional en el Perfil de contratante del Ayuntamiento de Valencia una garantía definitiva en cuantía equivalente al 5% de la valoración del dominio público ocupado en temporada : 9.622,5 €uros.
Esta garantía se constituirá en efectivo, valores de deuda Pública, mediante aval bancario, o por contrato de seguro de caución, en los términos y condiciones que se contemplan en los artículos 84 y 85 de la LCSP.
El aval y el contrato de seguro de caución deberán llevar el testimonio del conocimiento de firma, suscrito por Notario.
Para la constitución de garantías en metálico deberán dirigirse al Servicio de Contratación (Plaza del Ayuntamiento, nº 1, segunda planta), para el resto de garantías al Servicio de Tesorería (Plaza del Ayuntamiento nº 1, planta baja).
La garantía definitiva será depositada, en cualquier caso, en la Caja de la
Corporación.
18.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA:
Dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de 15 días hábiles para la presentación de la documentación del adjudicatario provisional, a que se refiere la cláusula anterior, el órgano de contratación deberá dictar resolución de adjudicación definitiva a favor del adjudicatario provisional, siempre que éste haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo
135.5 de la LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado anteriormente.
III
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
19ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:
El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas y demás documento que revistan carácter
contractual.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario definitivo deberá acreditar el pago de los anuncios de la licitación en los diarios oficiales correspondientes, según tarifas vigentes, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondiente.
En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública.
El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
Si en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación definitiva, no se formalizase el contrato por causas imputables al contratista, el Ayuntamiento podrá acordar la resolución del mismo, con indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en la cláusulas 15 y 16 del presente Xxxxxx.
IV EJECUCIÓN DEL CONTRATO
20.- OBLIGACIONES GENERALES DEL AUTORIZADO
El contrato será inalterable a partir de su perfeccionamiento, y deberá ser cumplido con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de
cláusulas administrativas particulares y en el contrato, observándose fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas y demás documentos que revisten carácter contractual.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 214 de la LCSP.
El personal que la empresa adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de ésta, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario, sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación.
El adjudicatario queda expresamente obligado a cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Asimismo, se obliga a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato, especialmente de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este pliego, ni tampoco ceder a otro ni siquiera a efectos de conservación.
La explotación de las instalaciones de los Servicios de Temporada se llevará a cabo bajo riesgo y responsabilidad del titular de la explotación.
Las instalaciones se autorizan en precario y sin perjuicio de terceros sin que
prejuzgue derecho alguno sobre el dominio público, conservándose, en todo caso, el uso público de la playa y dejando a salvo las facultades dominicales del Estado.
Queda prohibido el traspaso o cesión, de los derechos consignados en la presente autorización, a terceras personas para su disfrute o el ejercicio de actividad distinta a la autorizada.
El incumplimiento de alguna de las condiciones señaladas implicará la inmediata caducidad de la licencia, de conformidad con lo previsto en el presente Xxxxxx, y se procederá a dejar sin efecto la misma, no teniendo derecho su titular a indemnización alguna por dicho concepto.
El pago del precio de la ocupación se realizará anualmente, en un único pago, con carácter previo a la ocupación.
El Ayuntamiento repercutirá en el adjudicatario el canon que, por ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo terrestre, gira anualmente la Demarcación xx Xxxxxx en Valencia al Ayuntamiento.
21.- OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL AUTORIZADO
Serán obligaciones específicas del autorizado las siguientes:
1. Todas las conducciones de servicio de las instalaciones ( agua,luz..) correrán a cargo del adjudicatario, debiendo ser subterráneas y contar con el aislamiento adecuado y dispondrán del correspondiente Boletín de Instalación de la Consellería competente en la materia.
Las instalaciones serán fácilmente montables y desmontables, no pudiéndose utilizar sustancias que puedan producir gases o líquidos tóxicos o nocivos.
Se evitarán las colas y los disolventes, así como las grasas y ceras.
2. La ocupación de la playa por instalaciones de cualquier tipo deberá dejar libre permanentemente una franja de 6 metros, como mínimo, desde la orilla en pleamar (artículo 70ª del Reglamento xx Xxxxxx). Es preceptivo pues, que los patines y otros artefactos flotantes, varados en la orilla, respeten esa franja para el tránsito de peatones.
3. El horario de la prestación del servicio al público se ajustará a la normativa vigente, estableciéndose un horario mínimo xx xxxx horas diarias ininterrumpidas, desde las 10 hasta las 20 horas.
4. Los precios a regir serán los que consten en la lista de precios oficiales. Se dará la debida publicidad a la lista de precios y a la hoja de reclamaciones que estará a disposición del público y se prohibirá el consumo de alcohol y tabaco a menores de edad, de conformidad con la legislación vigente.
Se expondrá la política de gestión de las playas Malvarrosa y Cabanyal en las instalaciones de estas playas, que será entregada por el Ayuntamiento al concesionario
5. Los quioscos estarán destinados a la venta de helados, bebidas refrescantes y productos de alimentación, todos los cuales deberán estar convenientemente envasados y cumplir las determinaciones fijadas por Sanidad y Consumo, así como cualquier otra normativa reguladora al respecto que sea de aplicación. No se permitirá la expedición de productos en envases xx xxxxxx, y queda totalmente prohibida la venta de bebidas alcohólicas recogidas en el art. 18.5 del Decreto Legislativo 1/2003 de 1 de xx Xxxxx de la Generalitat Valenciana.
El personal deberá ir convenientemente identificado y uniformado.
El personal, manipulador deberá acreditar haber realizado un curso de higiene alimentaria para manipuladores de alimentos.
6. El régimen de utilización de las parcelas de dominio público marítimo- terrestre será el de “Servicio al Público Usuario”, quedando expresamente prohibido:
- La ambientación musical, en cualquiera de sus modalidades.
- Las acotaciones de paso público.
- El estacionamiento, aparcamiento o circulación de vehículos no autorizados.
- Las casetas de uso particular, cualquiera que sea su destino, de guarda o almacén de enseres destinados a servicios de temporada o a cualquier otra finalidad.
- La publicidad a través de carteles o vallas, o por medios acústicos o audiovisuales.
7. Dentro del periodo de ocupación solicitado se deberá incluir el tiempo previsto para el montaje y desmontaje de las instalaciones.
La limpieza de utensilios o instalaciones sólo podrá realizarse con agua quedando prohibido el uso de detergentes.
8. El titular de la explotación solicitará al Ayuntamiento, con suficiente antelación, el reconocimiento de las instalaciones, previamente al inicio de su puesta en funcionamiento, así como el reconocimiento final de los terrenos, una vez terminada su explotación y realizado el desmontaje y retirada de las instalaciones.
9. El titular de la explotación conservará en perfecto estado las instalaciones y las destinará exclusivamente al uso previsto, disponiendo del correspondiente certificado sanitario y de seguro de accidentes para los usuarios, considerándose una infracción grave el incumplimiento de esta obligación, y en especial la venta de productos no permitidos. Asimismo la falta de limpieza, higiene y orden se considera infracción grave, en la medida que representa un servicio deficiente al usuario de las playas.
10. El adjudicatario estará obligado a solicitar y obtener, antes de iniciar la explotación, cuantas licencias o permisos resulten preceptivos para el desarrollo de la misma.
11. El titular de la explotación estará obligado a que, durante la misma, el cuidado, mantenimiento y vigilancia del servicio y de sus instalaciones sean de la exclusiva responsabilidad del autorizado. En caso de producirse deterioros o daños en las mismas, su reparación y reposición se realizará con materiales idénticos a los aceptados por la Corporación y en el plazo máximo de 24 horas, salvo que se trate de daños de tal entidad que precisen de un mayor plazo, el cual no podrá ser superior al de 7 días naturales. Cuando se tenga que superar ese plazo, la instalación dañada no podrá permanecer en la playa, debiendo ser retirada hasta que pueda ser repuesta.
12. El adjudicatario deberá proceder diariamente a la limpieza de la arena del área ocupada por los elementos instalados e inmediaciones de los quioscos, que estarán dotados de las correspondientes papeleras, garantizando una eficaz eliminación de las aguas residuales y de malos olores, prohibiéndose los sistemas de drenaje o absorción que puedan afectar a la arena de la playa o a la calidad de las aguas de baño. Se realizará la separación selectiva de residuos, al menos plástico, cartón y vidrio.
13. El titular de la explotación deberá informar inmediatamente al Ayuntamiento de Valencia cualquier incidencia que afecte al normal funcionamiento del servicio.
14. Queda prohibida la evacuación o vertido de aguas sucias y residuos a la playa, la instalación de fosas sépticas no autorizadas, el almacenamiento exterior de acopios, y el depósito de residuos de las explotaciones.
15. Los espacios autorizados para toldos, sombrillas, hamacas o tumbonas, serán señalizados en sus vértices, los cuales se mantendrán permanentemente durante la temporada. El titular de la explotación no podrá reducir ni ampliar el número de instalaciones adjudicadas para cada temporada o ampliación de la misma, sin la previa y expresa autorización del Ayuntamiento.
16. Se advierte expresamente que la zona sobre la que está previsto ubicar las instalaciones constituye xxxxxx del mar y, por tanto, inundable por su propia naturaleza, por lo que el titular asume todos los riesgos y daños derivados, tanto para las instalaciones como para sus usuarios, de dicho emplazamiento y de su proximidad al mar, debiendo establecer las medidas de seguridad y vigilancia oportunas.
17. El otorgamiento de esta autorización no exime a su titular, de la obtención de otras autorizaciones legalmente procedentes, así como de la observancia de la normativa vigente sobre seguridad humana en lugares de baño, empleo de embarcaciones deportivas o de recreo y establecimientos expendedores de alimentos u otros productos aprobadas por la Comunidad Autónoma y demás Organismos competentes.
18. El Ministerio de Medio Ambiente conservará en todo momento las facultades de tutela y policía sobre el dominio público afectado, quedando obligado el titular de la explotación a cumplir las instrucciones que dicte aquel y a informar al Ayuntamiento de Valencia de las incidencias que se produzcan en relación con dicho bien.
19. Cuando el titular de la explotación no lleve a cabo las acciones debidas, el Ayuntamiento de Valencia podrá proceder a su ejecución subsidiaria, siendo el importe de gastos a cargo de dicho titular.
20. Extinguida la autorización, el titular de la explotación tendrá derecho a retirar fuera del dominio público y de su zona de servidumbre, las instalaciones correspondientes, estando obligado a dicha retirada, en el plazo de 10 días, cuando así lo determine la Demarcación xx Xxxxxx y, en todo caso, al final de la temporada, así como a restaurar la realidad física alterada.
21. El adjudicatario se obliga al cumplimiento de las leyes laborales, de higiene y de seguridad en el trabajo, siendo responsable de los daños causados, tanto por él como por el personal a su cargo, con el cual no existirá ningún tipo de relación por parte de la Administración.
Asimismo, se compromete al cumplimiento de las restantes obligaciones y condiciones previstas, tanto en el Pliego de Prescripciones Técnicas que rigen el concurso para la adjudicación de los servicios de temporada en las playas del término municipal de Valencia, como las que la Demarcación xx Xxxxxx pueda imponer al Ayuntamiento de Valencia para la explotación de los servicios de cada temporada, y de la normativa y directrices que al efecto dicta la Capitanía Marítima de Valencia, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de las mismas, de incoar el correspondiente expediente sancionador, con arreglo al procedimiento indicado en la Xxx xx Xxxxxx y su Reglamento, y de proceder a su ejecución subsidiaria, siendo el importe de los gastos a cargo del obligado.
22. Está prohibido el uso xx xxxxxx o el acordonamiento de cualquier tipo que suponga un uso privativo del dominio público marítimo impidiendo el paso a las instalaciones o zonas ocupadas.
23. Correrán a cargo del adjudicatario todos los gastos que se originen con motivo de la publicidad de la presente adjudicación en los diarios y boletines oficiales.
24. La base de los kioscos deberá estar formada preferentemente por tablas xx xxxxxx, las cuales deberán estar lo más juntas posibles con el objetivo de evitar la caída de residuos a través de ellas a la arena.
Las conexiones eléctricas deberán realizarse a la red de alumbrado municipal subterráneas y siempre con permiso expreso del Ayuntamiento.
En caso de disponer de grupos electrógenos y no poder prescindir de estos. Deberán estar protegidos de forma que hagan el menor ruido posible, no superando lo exigido en la Ordenanza Municipal, debiéndose revisar periódicamente y nunca estará colocado directamente sobre el suelo sino sobre algún tipo de superficie que asegure que en el caso de que se produzcan pérdidas de combustible o aceite éstas no afecten a la calidad de la arena.
22.- REGIMEN DE PENALIDADES ADMINISTRATIVAS: INFRACCIONES
El incumplimiento por el titular de la explotación de las condiciones establecidas en esta autorización será considerado constitutivo de una infracción administrativa, tipificada en el art.90 de la Xxx xx Xxxxxx, dando lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador con imposición de la sanción que corresponda.
1.- En particular se consideran infracciones, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación estatal, autonómica y Ordenanzas Municipales, las siguientes acciones u omisiones:
1. Las acciones u omisiones que causen daños o menoscabo a los bienes del dominio público marítimo-terrestre o a su uso, así como la ocupación sin el debido título administrativo.
2. La publicidad prohibida en el dominio público marítimo-terrestre o en la zona de servidumbre de protección
3. La falta de limpieza generada por una instalación autorizada
4. La venta de alimentos no autorizados o que no cumplan la normativa en materia de sanidad y Consumo.
5. El incumplimiento total o parcial de otras prohibiciones establecidas en la xxx xx Xxxxxx y la omisión de actuaciones que fueren obligatorias conforme a ella.
2.-Las infracciones se clasificarán en leves y graves. 2.1- Serán infracciones graves:
1.- La ejecución no autorizada de obras e instalaciones en el dominio público marítimo-terrestre, así como el aumento de superficie, volumen o altura construidos sobre los autorizados.
2.- La interrupción de los accesos públicos al mar y de la servidumbre de tránsito.
3.- La realización de construcciones no autorizadas en la zona de servidumbre de protección.
4.- El exceso de ocupación sobre la superficie que se autorice.
5.- La instalación de quioscos autorizados con una distancia entre ellos inferior a un radio de 100 metros.
6.- Las acciones u omisiones que impliquen un riego para la salud o seguridad de vidas humanas, siempre que no constituyan delito, y, en todo caso, el vertido no autorizado o deficiente de aguas residuales que afecten al dominio público y al Medio Ambiente.
7.- La falta de limpieza de las instalaciones.
8.- La no conservación en perfecto estado de las instalaciones, destinándolas exclusivamente al uso previsto y disponiendo del correspondiente certificado sanitario y de seguro de accidentes para los usuarios.
9.- La venta de productos no autorizados o que no cumplan las condiciones establecidas en el presente Pliego o en cualquier otra normativa reguladora al respecto que sea de aplicación.
10.- Proceder a la manipulación de alimentos sin contar con la correspondiente acreditación o titulación habilitante.
11.- La no retirada de las instalaciones en el plazo previsto en la autorización.
12.- La no restitución del dominio público marítimo terrestre a su estado anterior.
13.- La utilización del dominio público marítimo-terrestre y de sus zonas de servidumbre para usos no permitidos por la legislación xx Xxxxxx.
2.2.- Tendrán el carácter de infracciones leves cualquier otra acción u omisión que supongan un incumplimiento por el titular de la explotación de las condiciones establecidas en esta autorización y que no están comprendidas en la enumeración del apartado anterior.
SANCIONES
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación estatal, autonómica y Ordenanzas Municipales se considerarán sanciones por infracciones graves o leves, en función de la autorización objeto de este pliego las siguientes:
1.- Las infracciones graves se sancionarán con multa de hasta seis mil euros (
6.000 €), si bien:
a) En los supuestos de sanción por excesos de ocupación sobre la superficie que se autorice, la cuantía de la misma será de 60 €/m2 de exceso.
b) En los casos de instalación de quioscos autorizados con una distancia entre ellos inferior a un radio de 100 metros, la sanción oportuna estará comprendida entre 300 y 1200 €
c) Cuando no se restituya el dominio público marítimo terrestre a su estado anterior, y en los supuestos de vertidos no autorizados o deficientes de aguas residuales, que afecten al dominio público y al Medio Ambiente, la sanción estará comprendida entre 300 y 6000 €.
2.- Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta setecientos cincuenta euros (750 €)
VI
FINALIZACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
23.- CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN:
1.- Serán causa de caducidad de la autorización el incumplimiento de los arts. 64,65,66,67,68,69 y 70 del Reglamento que desarrolla la Xxx xx Xxxxxx, así como las prohibiciones establecidas en el artículo 79 de la Xxx xx Xxxxxx.
Además de los casos establecidos con carácter general en el art.79 de la Xxx xx Xxxxxx y en su Reglamento, serán causa de caducidad parcial o total de esta autorización los siguientes:
a) La alteración de los usos autorizados.
b) El aumento de la ocupación autorizada en más de un 10%.
c) El almacenamiento exterior de acopios o depósitos de los residuos de las explotaciones.
24.- DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTIA DEFINITIVA:
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.”
A N E X O I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D/Xx. ……………., con D.N.I. nº ………, domiciliado/a para todos los actos de este procedimiento abierto o en ............., C/ ...................... nº ..., obrando en nombre ......................, C.I.F nº ………, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado de los pliegos de condiciones aprobados por la Corporación Municipal de Valencia para contratar LAS AUTORIZACIONES RELATIVAS A LA EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TEMPORADA EN LAS PLAYAS
DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE VALENCIA, se obliga a cumplir dicho contrato, de conformidad con los referidos pliegos, abonando el precio anual por ocupación en temporada de €,lo que supone un ……€ de alza sobre el tipo.
Lugar, fecha y firma del licitador