CONVENIO DE ADHESIÓN
CONVENIO DE ADHESIÓN
El artículo 32 xx Xxx 80 de 1993 preceptúa:
“Artículo 32. De los Contratos Estatales. Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título
enunciativo, se definen a continuación (…)
Cómo se infiere del artículo mencionado, el estatuto contractual permite que las entidades estatales puedan adelantar aquellos negocios jurídicos que consideren convenientes, siempre y cuando, se ajusten a los principios consagrados en la mencionada ley, y a las reglas contenidas en las leyes 1150 de 2007, 1474 de 2011, 019 de 2012 y su Decreto Reglamentario No 734 de
2012.
Se trae x xxxxxxxx esta disposición, ya que faculta a las entidades estatales para gestionar aquellos contratos que requiera, con el fin de satisfacer las necesidades propias de su objeto misional
Desde esta perspectiva y en referencia al contrato de adhesión, el Consejo de Estado ha manifestado:
“No tiene discusión que la voluntad recíproca constituye un principio básico y elemental de derecho de todo contrato, sea este privado o público, como tampoco la tiene que los contratos de adhesión son una modalidad de relación negocial aceptada por la ley.
XXXXXXXXX luego de definir el contrato de adhesión como aquel en el que se “somete la libertad contractual de un contratante al querer del otro, que está en condiciones de imponer al primero las estipulaciones del contrato”, precisa que “la ausencia de libre negociación no constituye un obstáculo para hacer entrar el contrato de adhesión dentro del marco del concepto de contrato, puesto que obedece a la característica común de todos los contratos, o sea, la voluntad de vincularse jurídicamente.”
Y también afirma que “si no hay duda de que el contrato de adhesión supone la ausencia de libre negociación entre las partes, cuando el legislador o la jurisprudencia no hace de él un contrato dirigido, no hay ningún ataque contra la libertad contractual por parte de quien impone su voluntad al otro, cuya voluntad contractual se reduce a aceptar o a negarse a celebrarlo, si las condiciones que se le imponen no le convienen” (…)”
Corolario a lo expuesto, asimismo manifestó:
“(…)De modo que en materia de contratos administrativos, la expresión de voluntad de las partes y la elaboración de las cláusulas del contrato, tanto pueden lograrse mediante una libre discusión entre las partes interesadas, como “adhiriéndose“ el administrado -cocontratante- a cláusulas prefijadas al respecto por el Estado. Esto último es lo que la doctrina del derecho denomina “contrato por adhesión”.
La conjunción de voluntades y el contenido del contrato administrativo pueden, pues, expresarse o establecerse mediante cualquier medio idóneo reconocido al respecto por la ciencia jurídica. No es indispensable, entonces, la discusión directa de las cláusulas contractuales entre las partes; basta con que una de éstas - el “administrado” o cocontratante - se “adhiera” a las cláusulas contractuales prefijadas por la otra (“Administración Pública” ) ... Si bien la voluntad del administrado es esencial para la existencia del contrato administrativo, dicha voluntad puede ser idóneamente expresada por “adhesión“, pues este procedimiento armoniza plenamente con las modalidades del derecho público y con las finalidades de la actividad de la Administración Pública.” (Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, CP Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx del 20 xx xxxxx de 2002 Radicación número: 00000-00-00
-000-2000-0004-01(19488)
Con el fin de llevar a cabo la figura de adhesión, estos criterios deben acompañarse armónicamente con los preceptos establecidos en el artículo 95 (asociación entre entidades públicas) y 96 (asociación con entidades sin ánimo de lucro) de la Ley 489 de 1998, así como el artículo 355 de la norma superior, para efectos de poder suscribir la adhesión.
De esta normatividad se desprende las siguientes conclusiones:
Por una parte, El ICBF suscribirá el contrato con el operador seleccionado conforme a su régimen
especial de aporte consagrado en la Ley 7ª de 1979 y demás normas concordantes.
De otro lado, el ente territorial se adherirá al contrato suscrito por el ICBF de una forma bifronte: i. Con el ICBF: a través del artículo 95 de la Ley 489 de 1998 que permite la asociación entre entidades públicas con el fin de cooperar con sus funciones. ii. Con el operador: de acuerdo al artículo 355 de la Constitución política, Decreto 777 de 1992 y el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 que permite la asociación con entidades sin ánimo de lucro “para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquéllas la ley”.
FUNDAMENTO JURÍDICO ACTUAL DEL CONVENIO DE ADHESIÓN:
Artículo 33.- Régimen contractual de los recursos destinados al ICBF. Con cargo a los recursos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) destinados al ICBF se podrán crear Fondos Fiduciarios, celebrar contratos xx xxxxxxx y encargos fiduciarios, contratos de administración y de mandato y la demás clases de negocios jurídicos que sean necesarios.
Para todos los efectos, los contratos que se celebren para la ejecución de los recursos del Fondo y la inversión de los mismos, se regirán por las reglas del derecho privado, sin perjuicio del deber de selección objetiva de los contratistas y del ejercicio del control por parte de las autoridades competentes del comportamiento de los servidores públicos que hayan intervenido en la celebración y ejecución de los contratos y del régimen especial del contrato de aporte establecido para el ICBF en la Ley 7ª de 1979, sus decretos reglamentarios y el Decreto-ley 2150 de 1995. El ICBF continuará aplicando el régimen especial del contrato de aporte. Así mismo, para los recursos ejecutados por el ICBF se podrán suscribir adhesiones, contratos o convenios tripartitos y/o multipartes con las entidades territoriales y/o entidades públicas del nivel nacional y entidades sin ánimo de lucro idóneas.
1. Presentar la carta de intención de adhesión al Director Regional de ICBF (datos de contacto en el próximo slide)
2. Contar con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) que respalde la inversión de recursos.
3. Validar los estudios previos y el contrato de adhesión desarrollado por el Director Regional en el cual se evidencien los recursos de la Entidad territorial y el propósito de la adhesión.
4. Formalizar y legalizar el contrato de adhesión con la Dirección Regional del respectivo departamento.
Qué pasos debo seguir para adherirme a los contratos de PAE
• No existe limitación frente al monto del aporte que pretenda dar el miembro adherente.
• No debe confundirse con adición.
• Debe contarse con un estudio previo.
• Los Directores(as) regionales de ICBF son los responsables de realizar el trámite de adhesión. Los aspectos de los respectivos contratos de adhesión deberán estar plenamente justificados en los estudios previos que deben elaborar las Direcciones Regionales, concertados previamente con el ente territorial adherente.
• El aporte en dinero debe contar con un certificado de disponibilidad presupuestal.
• Los contratos de adhesión deben ser suscritos por el/la directora(a) Regional de ICBF.
No olvide recordar que:
Email de contacto Directores Regionales ICBF
REGIONAL | DIRECTOR | |
Regional Antioquia | Cesar Guisao | |
Regional Arauca | Xxxx Xxxx López | |
Regional Atlántico | Emilia Carmen Fontalvo | |
Regional Amazonas | Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Millán | |
Regional Bolívar | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Suarez | |
Regional Bogotá | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx (E) | |
Regional Xxxxxx | Xxxxxx Valencia Castañeda | |
Regional Xxxxxx | Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx de los Ríos | |
Regional Casanare | (E) Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Peña | |
Regional Cauca | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Rico | |
Regional Caquetá | Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx | |
Regional Xxxxx | Xxxxxxx de Xxxxx Xxxxxxx Ariza | |
Regional Chocó | (E) Nigeria Xxxxxxxx | |
Regional Córdoba | Xxxxxxx Xxxx Xxxx de la Xxxx | |
Regional Cundinamarca | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Jiménez | |
Regional Guajira | Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Vergara | |
Regional Guaviare | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Bayona | |
Regional Guainía | Xxxxxxx Xxxxx Zúñiga | |
Regional Huila | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Jiménez | |
Regional Magdalena | (E) Xxxxxxxxx Xxxxx Ruíz | |
Regional Meta | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx | |
Regional Nariño | Hector Fabio Quiroz | |
Regional Norte xx Xxxxxxxxx | Eustaquio Cuervo | |
Regional Putumayo | (E) Francia Helena López | |
Regional Quindío | Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Sepúlveda | |
Regional Xxxxxxxxx | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Puerta | |
Regional San Xxxxxx | Xxxx Xxxxxx Bonilla Davis | |
Regional Santander | Xxxx Xxxxx Lobo | |
Regional Sucre | Victor Gomesscaceres | |
Regional Tolima | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxx Gómez | |
Regional Xxxxx | Xxxx Arley Murillo | |
Regional Vaupés | Edna Liliana Hernández | |
Regional Vichada | Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx |
Gracias