Contract
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El presente anexo forma parte del contrato de intermediación bursátil. El contenido se apega a las disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (en lo sucesivo “CUCB”), así como al Manual del Sistema de Recepción y Asignación xx Xxxxxxx de Capitales de Bursamétrica Casa de Bolsa, S.A. de C.V. (en lo sucesivo la “Casa de Bolsa” o “Bursamétrica”).
Xxxxxxx para el envío y recepción de órdenes
Se podrán recibir únicamente por los Promotores autorizados por la CNBV para celebrar operaciones con el público inversionista, a través de los medios pactados en el Contrato de Intermediación Bursátil. Estos podrán hacerse vía telefónica (con grabación de voz), por escrito o a través de correo electrónico autorizado. El horario de recepción por este medio será durante el horario de la sesión bursátil.
Horario de Sesión bursátil
Las bolsas autorizadas determinan los horarios de la Sesión de Remates y podrán modificarlos haciéndolo del conocimiento de manera oportuna de la Casa de Bolsa, para transmitirlo a sus Clientes.
De manera informativa, el horario habitual de la sesión bursátil en mercado continuo es de 8:30 a 15:00 horas. Adicionalmente, se considera un periodo previo a la apertura de 30 minutos para subasta y de 10 minutos posteriores al cierre para operaciones Después del Cierre.
Vigencia
La vigencia de las órdenes podrá ser, por un día o por el número de días que el cliente indique, en el entendido de que en ningún caso la vigencia de una orden excederá de 30 (treinta) días naturales.
En el evento de que el cliente no señale plazo de la orden, la vigencia será de un día.
Las órdenes estarán vigentes hasta en tanto concluya su plazo o sean ejecutadas, lo que suceda primero.
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Las órdenes globales, las órdenes al cierre, al precio promedio del día, después del cierre, mejores posturas limitadas y pegadas, así como las órdenes a la mesa, sólo tendrán vigencia durante la
Sesión de Remate en que se generen. En el caso de BIVA sólo se admiten posturas limitadas para este caso, mientras que en el caso de la BMV se permiten limitadas, volumen oculto y a mercado, por lo que el cliente deberá especificar el mercado de envío en el caso de postura limitada con vigencia.
De las órdenes
Son aquellas instrucciones que la Casa de Bolsa recibe de sus Clientes cuya clasificación se detalla a continuación:
Tipos de Instrucción:
A. Instrucciones al Libro: Aquellas que se giran para su transmisión inmediata a las bolsas de valores y que, por lo tanto, no podrán ser administradas por la mesa de operación de la Casa de Bolsa, con independencia del medio a través del cual fueron instruidas.
B. Instrucciones a la Mesa: Aquellas instrucciones que tienen por objeto ser administradas por la mesa de operación de la Casa de Bolsa, a través de sus operadores de bolsa. Sólo pueden ser giradas por Clientes Elegibles.
Tipos de Orden:
Los Clientes de Bursamétrica podrán indicar a cuál bolsa autorizada desean que sea enviada su orden. En caso de no indicarlo, será enviada a la bolsa determinada por el deber de mejor ejecución calculado previo a dicho envío.
Todas son ejecutadas de acuerdo a las políticas establecidas para cada tipo de orden por parte de las bolsas de valores autorizadas y son:
A. Limitada (BMV/BIVA): Orden a un precio determinado por el cliente, que ingresará al libro central y en su caso, cerrando posturas contrarias desplegadas en los corros o mediante cruces a precio igual o mejor al referido precio límite. Este es el tipo de postura utilizada por Bursamétrica a menos que en la instrucción se solicite de manera expresa, otro tipo de orden.
B. A Mercado (BMV/BIVA): Orden enviada a los libros electrónicos sin precio para que se realicen conforme a las reglas establecidas por las bolsas de valores. El precio al que pudieran
realizarse estará sujeto totalmente a los precios que se presenten en el mercado.
C. A Mercado con Protección (BMV): Este tipo de órdenes son muy parecidas a las órdenes a mercado, la diferencia es que el cliente marca un precio de protección para intentar evitar que el mercado afecte sus intereses.
D. Orden Limitada con Volumen Oculto (BMV/ BIVA): Orden en la que se muestra únicamente una parte de su volumen total. En caso de ejecutarse la parte expuesta, se mostrará su porción adicional ocupando el último lugar en prelación. El volumen mínimo a operar es de 2,000 títulos con un porcentaje mínimo a ser expuesto del 5% o sus múltiplos hasta un máximo del 95%.
E. Mejor Postura Limitada o pegada: Orden con precio límite de ejecución que se ingresa al sistema electrónico de negociación de las bolsas de valores como mejor postura. En caso de presentarse posteriormente otras posturas que mejoren la primera, ésta se sustituye hasta llegar al precio límite establecido y de no existir ninguna postura Limitada en libros electrónicos, será rechazada por las bolsas.
Orden de MPL Pasiva (BIVA/BMV): Orden que ingresa a los sistemas de las bolsas de valores como la mejor postura. La orden genera automáticamente posturas que se mejoran de manera automática en el diferencial de puja establecido y hasta llegar a su precio límite. La calificación de Xxxxxx coloca la orden como la mejor postura cuando ingresan posturas en su mismo sentido y no cerrará de manera automática posturas contrarias aún si se encuentran dentro de su precio límite establecido.
Orden de MPL Activa (BIVA/BMV): Orden que ingresa al sistema electrónico de negociación de las bolsas de valores como la mejor postura. La orden genera automáticamente posturas que se mejoran en automático en el diferencial de puja establecido (1 en caso de no especificarse) y hasta llegar a su precio límite. La calificación de activa significa que podrá cerrar de manera automática posturas contrarias cuyo precio se encuentre dentro del precio límite establecido.
Orden de MPL pasiva sentido opuesto (BMV): Orden que ingresa al libro central y
se publicará en el diferencial de pujas establecido. El precio a seguir por el diferencial será determinado por las posturas en sentido opuesto, es decir, si la orden es de venta se seguirá el precio o corro de compra y viceversa.
Orden Mejor Postura Limitada Activa con Volumen Oculto (BMV): Es la combinación de dos tipos de órdenes, MPL Activa y VO. Por lo anterior, se trata de una postura con precio límite de ejecución que muestra únicamente una parte de su volumen total. En términos de precio de publicación, esta orden tendrá la funcionalidad de una MPL Activa. En términos de volumen, ésta orden tendrá la funcionalidad de una orden limitada con Volumen Oculto.
F. Al cierre (BIVA/BMV): Aquella orden para celebrar una operación al final de una sesión bursátil al precio de cierre del valor de que se trate. El precio de asignación será el precio determinado de acuerdo a los manuales operativos de las bolsas de valores.
G. Después del Cierre (BMV): Orden que participa después del cierre de la sesión bursátil en donde se abre un horario determinado por la BMV para considerar posturas de compra y ventas las cuales se celebrarán al precio de cierre.
H. A Precio Medio (BMV): Orden que se ejecuta al precio medio de las posturas de compra y venta vigentes en el libro electrónico, siempre que las posturas correspondan a posturas Limitadas en Precio, Volumen Oculto, Mejor Postura Limitada en sus diversas modalidades y Mercado con protección. Su volumen mínimo de operación es de 5,000 Títulos.
I. A Precio Promedio del Día (BMV): Órdenes que se asignan con el precio promedio ponderado de toda sesión bursátil, salvo cuando la bolsa determine un periodo diferente de acuerdo a las condiciones xxx xxxxxxx. Al asignarse con el precio promedio ponderado, éstas son ejecutadas al cierre de la operación.
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X. Xxxxx (BMV/BIVA): Son operaciones derivadas de OAM enviadas como tal por donde Bursamétrica y donde representa simultáneamente al comprador y al vendedor. Las operaciones de este tipo se ejecutarán de inmediato cuando su precio se encuentre entre el mejor precio de compra y el mejor precio de venta y no rebase los rangos de operación estático y dinámico de fluctuación. Si en el libro electrónico ya existen posturas con precios
iguales o mejores al de la postura xx xxxxx, se deberán cerrar en primer lugar las posturas visibles al precio xx xxxxx y posteriormente se ejecutará la operación xx xxxxx. El cruce podrá celebrarse a través de y conforme a las políticas de las bolsas de valores.
Por Excepción: Estas operaciones estarán habilitadas para realizarse únicamente durante el Mercado Continuo con emisoras autorizadas para ello. Bursamétrica podrá ampliar su uso en caso de que las autoridades correspondientes decidan ampliar esta modalidad a otras emisoras y/o a posturas de compra/venta. Estas órdenes se ejecutarán de inmediato y a una puja de hasta 3 decimales aún y cuando existan posturas en el libro electrónico del mismo o de otros miembros a igual o mejor precio y el hecho resultante sólo podrá ser asignado a las órdenes que lo generaron. Podrán celebrarse operaciones por excepción bajo las siguientes modalidades:
a. Al precio promedio ponderado por volumen de un periodo específico o VWAP (BMV/BIVA): El precio se basa en un promedio ponderado por volumen de las operaciones realizadas en un período predefinido de tiempo, realizadas para un valor en su mercado de origen y que no podrá ser menor a 5 minutos.
b. Al precio promedio simple de un periodo específico o TWAP (BMV/BIVA): Operaciones cuyo precio se basa en un promedio simple de las operaciones realizadas para un valor en su mercado de origen en un período predefinido de tiempo que no podrá ser menor a 5 minutos.
Modalidades
Vigencia mayor a un día: Aquella que se ingresa al libro electrónico con vigencia de hasta 30 días naturales y se publicará conforme a las políticas de las bolsas de valores. Aplica únicamente a Limitadas en BIVA y para Limitadas, Volumen Oculto y a Mercado en la BMV.
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De Tiempo Específico: Aquella que se ingresa al libro electrónico por un periodo de tiempo
determinado, dentro de una misma sesión bursátil. El cliente determina la hora hasta la cual la orden estará vigente en los sistemas de las bolsas de valores.
Fill or Kill: Aquella orden para comprar o vender una acción que debe ser ejecutada en su totalidad inmediatamente después del registro en los sistemas de las bolsas de valores, conforme a las políticas de las bolsas de valores. En caso de no ejecutarse, toda la orden se cancela debido a que no permite asignaciones parciales.
Global: Orden que agrupa instrucciones de diversos Clientes o de un solo cliente con varias cuentas, incluyendo a la posición propia de la Casa de Bolsa, con idénticas características en cuanto a precio, emisora, valor, serie y cupón vigente. Únicamente podrán realizarse sobre acciones, certificados de participación ordinarios sobre acciones, títulos fiduciarios, Trac´s y valores representativos de capital listados en el sistema internacional de cotizaciones. Estas órdenes deben ser asignadas de acuerdo a la normatividad vigente.
Bloque: Aquella que, en razón de su monto, la CNBV determine que debe ser considerada como tal por las casas de bolsa de acuerdo al monto determinado para dichas operaciones, así como la desviación máxima de las posturas vigentes o de los precios de referencia de compra y venta que estas podrán tener. Lo anterior, se notificará a las casas de bolsa y a las bolsas de valores, al igual que al público en general a través de Internet en el sitio xxxx://xxx.xxx.xx/xxxx. Esta modalidad seguirá la mecánica establecida para su operación por las bolsas autorizadas.
Tipos de Clientes
Los Clientes se clasifican por su perfil de Inversión:
Clientes Elegibles. Inversionistas Institucionales, o bien, Persona Físicas x Xxxxxxx que acrediten a la Casa de Bolsa el cumplimiento de las siguientes consideraciones:
Que mantuvieron en promedio durante el último año inversiones en valores equivalentes en moneda nacional a por lo menos 20´000,000 xx XXXX. En caso de que la Institución respectiva no tenga la custodia de la totalidad de los valores de su cliente, este deberá manifestar a dicha Institución que mantuvo inversiones en valores por el monto señalado en el párrafo anterior, a fin de
que sea elegible para girar instrucciones a la mesa.
Inversiones en valores equivalentes en moneda nacional a por lo menos 1,500,000 UDIs, o que hayan obtenido en cada uno de los dos últimos años, ingresos brutos anuales iguales o mayores al equivalente en moneda nacional a 500,000 UDIs.
En los dos supuestos a que se refiere este inciso, los Clientes adicionalmente deberán tener una operación activa con la casa de bolsa de que se trate durante los últimos doce meses, por un monto equivalente en moneda nacional a 1,250,000 UDIs. En caso de que la Casa de Bolsa no tenga la custodia de la totalidad de los valores del cliente, éste deberá manifestar por escrito que mantuvo inversiones en valores por el monto señalado en el párrafo anterior señalando las instituciones, a fin de que sea elegible para girar instrucciones a la mesa.
Presentar una manifestación y firma de la Carta de Cliente Elegible, donde declaren que conocen las diferencias entre las instrucciones que giren al libro de las bolsas de valores o al operador xx Xxxxxxx de Capitales, en términos de la CUCB, también que entienden que los operadores xx Xxxxxxx de Capitales de la Casa de Bolsa, son los encargados de administrar y ejecutar las ordenes derivadas de instrucciones giradas a la mesa. Asimismo, que están conscientes de la transmisión y el orden de prelación para la ejecución de las órdenes que giren en la mesa, en el entendido de que cuando estas órdenes tengan identidad en el sentido de la operación, según sea compra o venta, y en los valores a que estén referidas podrán conjuntarse entre sí y transmitirse al libro electrónico de las bolsas de valores como una sola orden y compartir la asignación con otras órdenes derivadas de instrucciones a la mesa. Las OAM podrán ser intercaladas en sus envíos y serán asignadas de acuerdo al folio.
Los Clientes que tengan contratado el Servicio de Gestión de Inversiones con la Casa de Bolsa o cuenten con un Asesor de Inversión Independiente serán considerados como Elegibles.
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No Elegibles. Inversionista Persona Física o Moral que no cumple con los requisitos para que
sus órdenes sean administradas por la mesa de operación. Éstas son enviadas directamente al libro electrónico de las bolsas autorizadas.
Recepción y Registro de órdenes
Solo podrán recibir y registrar instrucciones del cliente los Promotores autorizados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para celebrar operaciones con el público inversionista, a través de los medios pactados en el Contrato de Intermediación Bursátil de la Casa de Bolsa.
Las instrucciones de Clientes se incorporarán al Sistema de Recepción y Asignación de Operaciones de Bursamétrica en forma inmediata generando a su registro un folio consecutivo, fecha y hora exacta de recepción, en los mismos términos en que hayan sido giradas con independencia de su transmisión. Una vez registradas en el sistema, adquirirán el carácter de órdenes y deberán transmitirse como posturas a los libros de negociación de las bolsas correspondientes conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables.
Transmisión de órdenes
Bursamétrica, deberá verificar previo a la transmisión de las posturas derivadas de órdenes, a través de mecanismos de control o políticas de operación, que en la cuenta correspondiente habrá valores o recursos suficientes en la fecha de liquidación de la operación de que se trate, que permitan el cumplimiento de las obligaciones respectivas.
En caso de órdenes de venta y cuando cuente con la custodia de la cuenta, verificará adicionalmente que los valores respectivos no se encuentran afectos en garantía ni disponibles como valores objeto xx xxxxxxxx.
Deberá rechazar las órdenes que no cumplan con los requisitos antes señalados, sin que por ello incurran en responsabilidad alguna frente al cliente o terceros.
La Mesa de Capitales con apoyo del módulo Administrador de Órdenes, deberá vigilar y transmitir al libro de las bolsas de valores, la postura que corresponda a cada orden registrada en el sistema, cuando estas órdenes tengan identidad en el sentido de la operación, según sea compra o venta, y en los valores a que están referidas, tendrán prelación entre sí, según el folio y el canal de recepción de Bursamétrica.
Cancelación de órdenes
Asignación de Operaciones
El Cliente puede solicitar a su Asesor que una orden sea retirada del sistema de capitales para su cancelación. Si la orden ya se encuentra ejecutada, ésta no podrá ser cancelada. En caso de no haber sido ejecutada, dicha orden será cancelada tras la confirmación de su retiro en libros centrales de la(s) bolsa(s). En caso de haberse ejecutado parcialmente, únicamente será cancelado el remanente de la orden.
En el caso de órdenes en las que el cliente requiera modificar volumen, precio, plazo de la orden, tiempo o diferencial de pujas, se deberá realizar la cancelación total de la misma, perdiendo su folio de recepción y por tanto requerirá ser reemplazada por una orden nueva en el sistema. Únicamente en caso de disminución de volumen cuando no ha sido ejecutado, el cliente conservará el folio original.
En caso de aplicación de los diversos escenarios previstos en el Libro de Protocolos de las bolsas autorizadas, Bursamétrica actuará de manera acorde a dichos protocolos y no se hace responsable por cancelaciones unilaterales derivadas de estos procesos, se trate de posturas o de hechos.
Ejecución de órdenes
La ejecución de órdenes se efectuará en días y horas hábiles, dentro de las sesiones operativas bursátiles de las bolsas de valores.
La ejecución de la orden se llevará a cabo a través de los procedimientos de negociación que se contemplen en el reglamento interior de las bolsas de valores.
Toda orden no ejecutada deberá ser cancelada después de concluida la sesión de remates de las bolsas de valores, en los términos siguientes:
a) El mismo día en que fue instruida, cuando se trate de órdenes con vigencia de un día.
b) Diariamente y hasta el último día hábil de vigencia a menos que la postura pueda mantenerse en el libro electrónico de las bolsas de valores, cuando se trate de órdenes con vigencia mayor a un día.
Bursamétrica, asignará las operaciones que realicen por cuenta de sus Clientes o por cuenta propia, observando la secuencia cronológica de ejecución de dichas operaciones en las bolsas de valores y de acuerdo al folio y canal que corresponda a la orden satisfecha, lo que tendrá lugar en forma inmediata al hecho, salvo tratándose de las órdenes celebradas al amparo de una orden global, en las que será necesaria la intervención de la Mesa de Control para la realización del desglose.
Los sobrantes provenientes de la ejecución de operaciones en las bolsas de valores deberán ser asignados directa y exclusivamente a la cuenta propia de sobrantes de la Casa de Bolsa, el mismo día en que se originen, no debiendo asignar estos valores a ningún cliente.
Mediante un proceso automático del sistema, se revisa que por ningún concepto se pueda asignar una operación a Clientes cuando la hora de realización del hecho en bolsa sea anterior a la hora de recepción y de registro de la orden.
Corrección de Operaciones
Acto que realiza la Casa de Bolsa después de asignada una operación y previo a su liquidación, con el objeto de solucionar errores imputables a la misma, referentes al registro del nombre de los Clientes y/o el número de sus cuentas, así como en el registro o ejecución del volumen, precio o sentido de la orden, derivado de las cancelaciones por errores en los contratos, posiciones o en las cuentas u ocasionado por incumplimiento de la Contraparte Central de Valores.
Bursamétrica Casa de Bolsa, S.A. de C.V. deja constancia donde permita verificar la instrucción original girada por el cliente, las causas del error y el procedimiento seguido para su corrección.
Confirmación de Operaciones
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Bursamétrica notificará la ejecución de las órdenes derivadas de las instrucciones giradas por ellos, el mismo día en que dicha ejecución se lleve a cabo dejando constancia de ello.
Seguridad de Información
El sistema de la Casa de Bolsa cuenta con las medidas de seguridad que permiten mantener inalterables los registros de las instrucciones y órdenes de los Clientes.
La recepción y ejecución de las órdenes, está bajo resguardo de la Casa de Bolsa por un plazo de 5 años para cualquier aclaración con el titular,
representante legal o de quien presente poder . otorgado por el primero respecto del manejo de su
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cuenta