CONTRATO No. 60/2018 LICITACIÓN PÚBLICA No. LP-11/2018
CONTRATO No. 60/2018 LICITACIÓN PÚBLICA No. LP-11/2018
“SUMINISTRO DE PRODUCTOS DE PAPEL Y ARTÍCULOS DE OFICINA”
Nosotros, XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXX, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Xxxxxxxx, portador del Documento Único de Identidad número
, actuando en nombre y representación del Estado y Gobierno de El Xxxxxxxx, específicamente de la Asamblea Legislativa, con Número de Identificación Tributaria
y que en el transcurso de este instrumento me denominaré “LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE” y XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, mayor
de edad, ingeniero industrial, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, portador del Documento Único de Identidad número
y Número de Identificación Tributaria
actuando en calidad de Director Propietario y Representante Legal de la sociedad DPG, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse DPG, S.A. DE C.V., de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria
y
con número de registro de contribuyente , con renovación de matrícula de empresa año dos mil siete, número
y registro de local número que en lo sucesivo del
presente instrumento me denominaré “LA CONTRATISTA” convenimos en celebrar el presente contrato de “SUMINISTRO DE PRODUCTOS DE PAPEL Y ARTÍCULOS DE OFICINA”, conforme a
las cláusulas que a continuación se especifican: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. LA CONTRATISTA se compromete a suministrar los bienes que se detallan a continuación:
ITEM | CANTIDAD | UNIDAD DE MEDIDA | DESRIPCIÓN DEL BIEN | PRECIO UNITARIO CON IVA INCLUIDO | PRECIO TOTAL CON IVA INCLUIDO |
3 | 15000 | UNIDAD | FOLDER MANILA T/C | $0.05 | $750.00 |
8 | 13000 | UNIDAD | PAPEL BOND/FOTOC. T/C RESMA | $3.72 | $48,360.00 |
9 | 1950 | UNIDAD | PAPEL BOND/FOTOC. T/OF. RESMA | $4.39 | $8,560.50 |
10 | 2000 | UNIDAD | SOBRE CORRIENTE T/O | $0.02 | $40.00 |
12 | 1280 | UNIDAD | TIRRO ROLLO | $0.36 | $460.80 |
15 | 500 | PAQUETE | ESTUCHE DE MINI BANDERITAS | $1.11 | $555.00 |
16 | 251 | UNIDAD | BORRADOR DE ESCOBILLA | $1.06 | $266.06 |
17 | 150 | UNIDAD | BANDAS DE HULE BOLSA | $0.76 | $114.00 |
18 | 7500 | UNIDAD | BOLIGRAFO AZUL | $0.11 | $825.00 |
00 | 0000 | XXXXXX | XXXXXXXXX XXXXX | $0.11 | $550.00 |
00 | 0000 | XXXXXX | XXXXXXXXX XXXX | $0.11 | $275.00 |
21 | 250 | UNIDAD | BORRADOR PARA LAPIZ | $0.12 | $30.00 |
22 | 50 | UNIDAD | BORRADOR DE PIZARRA | $0.59 | $29.50 |
26 | 41 | UNIDAD | CALCULADORA | $4.84 | $198.44 |
27 | 500 | UNIDAD | CORRECTOR TIPO LAPIZ | $0.37 | $185.00 |
28 | 125 | CAJA | CLIPS PLASTICO | $0.26 | $32.50 |
29 | 100 | CAJA | CLIP JUMBO PLASTIFICADOS | $0.55 | $55.00 |
30 | 1585 | UNIDAD | CINTA ADHESIVA DE 3/4 | $0.15 | $237.75 |
31 | 810 | UNIDAD | CINTA ADHESIVA DE 2" | $0.31 | $251.10 |
32 | 226 | UNIDAD | DISPENSADOR/CINTA ADHESIVA | $1.34 | $302.84 |
33 | 391 | UNIDAD | ENGRAPADORA | $2.38 | $930.58 |
34 | 3 | UNIDAD | ENGRAPADORA SEMIINDUSTRIAL | $8.14 | $24.42 |
37 | 2500 | UNIDAD | FOLDER PLASTICO T/CARTA | $0.25 | $625.00 |
38 | 300 | CAJA | GRAPA STANDAR | $0.69 | $207.00 |
39 | 664 | UNIDAD | LAPIZ ADHESIVO | $0.29 | $192.56 |
40 | 6500 | UNIDAD | LAPIZ NEGRO | $0.06 | $390.00 |
41 | 65 | UNIDAD | PAPELERA ACRILICA 3 DEPOSITOS | $11.76 | $764.40 |
42 | 210 | UNIDAD | PERFORADOR DE 2 AGUJEROS | $2.51 | $527.10 |
44 | 3 | UNIDAD | PERFORADORA INDUSTRIAL DE 2 AGUJEROS | $65.70 | $197.10 |
48 | 500 | UNIDAD | PASTAS PLASTICAS | $0.10 | $50.00 |
49 | 250 | UNIDAD | PEGA XXXXXX XXXX DE 4 ONZAS | $0.47 | $117.50 |
53 | 65 | UNIDAD | SACAPUNTA PARA ESCRITORIO | $3.36 | $218.40 |
54 | 25 | UNIDAD | SACAPUNTA ELECTRICA | $20.72 | $518.00 |
57 | 378 | UNIDAD | TIJERA | $1.15 | $434.70 |
58 | 3 | UNIDAD | ENGRAPADORA INDUSTRIAL | $16.22 | $48.66 |
TOTAL | $67,323.91 |
A efectos de garantizar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE podrá realizar todas las gestiones de control en los aspectos material, técnico, financiero, legal y contable, que razonablemente considere necesarias a efecto de salvaguardar los intereses que persigue. SEGUNDA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Forman parte integral del presente contrato los documentos siguientes: a) Las bases de la licitación pública número LP guión ONCE PLECA DOS MIL DIECIOCHO aprobadas mediante el acuerdo de Junta Directiva número tres mil ciento veintidós de fecha catorce xx xxxxx de dos mil dieciocho, b) La oferta y sus documentos, c) Las Especificaciones Técnicas del Proceso de Licitación; d) El acuerdo de Junta Directiva de adjudicación número ciento doce de fecha seis xx xxxxx de dos mil dieciocho,
e) El acuerdo de nombramiento de administrador de contrato número ciento trece de fecha seis xx xxxxx de dos mil dieciocho; f) El acuerdo de Junta Directiva número ciento noventa y uno de fecha cuatro de julio de dos mil dieciocho, por medio del cual se revocó el acto administrativo emitido mediante acuerdo número ciento doce, de fecha seis xx xxxxx de dos mil dieciocho, en lo que respecta a la adjudicación efectuada por la Junta Directiva a la señora XXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX para los ítems siguientes: DOS, PAPEL TOALLA PARA BOBINA ROLLO; CUATRO, PAPEL HIGIÉNICO JUMBO ROLL, y SEIS, PAPEL TOALLA PLECA DISPENSADOR, todos estos ítems pertenecientes al Lote denominado: “PRODUCTOS DE PAPEL”, correspondiente a la Licitación Pública número LP guión ONCE PLECA DOS MIL DIECIOCHO; quedando el referido acuerdo en lo demás inalterable. El acuerdo de Junta Directiva número ciento noventa y uno además deja sin efecto por razones de interés público, en forma parcial, el proceso de Licitación Pública número LP guión ONCE PLECA DOS MIL DIECIOCHO, en lo concerniente a los ítems mencionados. g) Las resoluciones modificativas si las hubiere; y h) Las garantías. En caso de controversia entre estos documentos y el contrato, prevalecerá este último. TERCERA: VIGENCIA DEL CONTRATO. El plazo de vigencia del presente contrato será a partir de esta fecha hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, obligándose la contratista a cumplir durante dicho plazo, con las condiciones establecidas en los documentos contractuales referidos en la cláusula segunda. CUARTA: PRECIO. El precio por el suministro antes relacionado es de SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS DÓLARES CON NOVENTA Y UN CENTAVOS XX XXXXX DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($67,323.91), IVA incluido. QUINTA: FORMA DE PAGO. El trámite
de pago se realizará mensualmente posterior a cada una de las entregas y el pago se hará efectivo en un plazo no menor de sesenta días calendario, debiendo la contratista presentar a la Gerencia Administrativa Financiera su factura de consumidor final, copia del presente contrato, copia del acta de recepción parcial y/o final del suministro y cualquier otra documentación que le sea requerida; para que la contratante pueda hacer efectivo el pago, la contratista deberá presentar un número de cuenta del banco de su preferencia, en la que se realizará el depósito de la cantidad a cancelar por la factura presentada para cobro. Debido a que la Asamblea Legislativa ha sido designada Agente de Retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios por el Ministerio de Hacienda, según Resolución Número doce mil trescientos uno - NEX - dos mil ciento setenta y ocho - dos mil siete, de fecha cuatro de diciembre de dos mil siete en aplicación al artículo ciento sesenta y dos del Código Tributario, se retendrá el uno por ciento, como anticipo al pago que causa este impuesto, en toda factura igual o mayor a cien dólares de los Estados Unidos de América, debiendo la institución contratante entregarle a la contratista la respectiva constancia de retención para los efectos de la declaración de IVA de la contratista. SEXTA: LUGAR DE ENTREGA DEL SUMINISTRO. LA CONTRATISTA se obliga a
entregar el suministro objeto del presente contrato en las instalaciones de la Asamblea Legislativa, Centro de Gobierno, la recepción del suministro la realizará directamente el administrador del contrato quien tendrá a su cargo verificar que el suministro cumpla con todas las especificaciones técnicas y cláusulas del Contrato, y la entrega de los bienes se realizará de forma total o parcial, según lo requiera el administrador de contrato durante el plazo de vigencia del contrato, obedeciendo al comportamiento de consumo de la Institución. SÉPTIMA: COMPROMISO PRESUPUESTARIO. LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE hace constar que el importe económico del presente contrato será aplicado a la asignación presupuestaria
del presupuesto general vigente, registrado con el número de compromiso presupuestario siete tres seis. OCTAVA: OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA. LA CONTRATISTA se
compromete: a) Entregar artículos y productos completamente nuevos y de excelente calidad,
b) Cambiar aquellos artículos y productos que presenten defectos o averías, por otros completamente nuevos y en buen estado, a más tardar 3 días después del reclamo, c) El vencimiento de los artículos, cuando aplique, debe ser de al menos un año contado a partir de su recepción, d) La entrega de los artículos deberá ser en un plazo de CINCO días hábiles, después
de recibir la nota de pedido; y e) Cualquier otra obligación que derive de los documentos contractuales relacionados en la cláusula segunda de este instrumento. NOVENA: INCUMPLIMIENTO A NORMATIVA RELACIONADA CON LA PROHIBICIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y DE PROTECCIÓN A LA PERSONA ADOLESCENTE TRABAJADORA. Si durante la
ejecución del contrato se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, incumplimiento por parte de la contratista a la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora, se deberá tramitar el procedimiento sancionatorio que dispone el art. 160 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP) para determinar el cometimiento o no durante la ejecución del contrato de la conducta tipificada como causal de inhabilitación en el art. 158 Romano V literal b) de la LACAP relativa a la invocación de hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación. Se entenderá por comprobado el incumplimiento a la normativa por parte de la Dirección General de Inspección de Trabajo, si durante el trámite de re inspección se determina que hubo subsanación por haber cometido una infracción, o por el contrario si se remitiere a procedimiento sancionatorio, y en éste último caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la resolución final. DÉCIMA: OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE: 1) Realizar los pagos en el plazo correspondiente y 2) Cualquier otra que derive de este instrumento y demás documentos contractuales. DÉCIMA PRIMERA: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Para garantizar las obligaciones emanadas del presente contrato EL CONTRATISTA se obliga a presentar a satisfacción de LA INSTITUCION CONTRATANTE dentro de plazo de cinco días hábiles posteriores a la fecha en que reciba copia del contrato suscrito, una GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO por un monto de SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y DÓS DÓLARES CON TEINTA Y NUEVE XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (6,732.39),
equivalente al diez por ciento del valor total del contrato, para asegurar que cumplirá con todas las cláusulas establecidas en el mismo y que el suministro será entregado a entera satisfacción. Esta Garantía se incrementará en la misma proporción en que el valor del contrato llegase a aumentar y deberá permanecer vigente por un período igual al plazo contractual más noventa días calendario. La no presentación de esta garantía en el plazo establecido dará por caducado el contrato y se entenderá que LA CONTRATISTA ha desistido de su oferta, haciéndose efectiva la garantía de mantenimiento de oferta, sin detrimento de la acción que le compete a LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE para reclamar los daños y perjuicios resultantes. Se aceptarán como garantías: Fianzas o Garantías bancarias emitidas por una Institución Bancaria, Sociedades
de Seguro y Afianzadoras Nacionales y Extranjeras, Sociedades de Garantías Recíprocas, siempre y cuando su emisión de garantías lo hicieren por medio de alguna de las instituciones del Sistema Financiero y deberán otorgarse con calidad de solidaria, irrevocables y ser de ejecución inmediata como garantía a primer requerimiento. DÉCIMA SEGUNDA: ADMINISTRACIÓN. De conformidad al acuerdo de Junta Directiva número ciento trece de fecha seis xx xxxxx de dos mil dieciocho, el administrador del contrato será el señor Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Colaborador xx Xxxxxxx, quien tendrá la responsabilidad de velar por la buena ejecución del contrato, así como de cumplir con las demás obligaciones que señala la Ley, su reglamento y documentos contractuales. DÉCIMA TERCERA: PROHIBICIONES. Queda expresamente prohibido a la Contratista traspasar o ceder a cualquier título los derechos y obligaciones emanados del presente contrato, así como subcontratar. La transgresión de esta disposición además de las causales comprendidas en el Artículo noventa y cuatro de la LACAP, dará lugar a la caducidad del contrato procediéndose a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato. DÉCIMA CUARTA: MULTA POR XXXX. En caso xx xxxx en el cumplimiento del presente contrato por parte de LA CONTRATISTA, se aplicará lo dispuesto en el artículo ochenta y cinco de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración pública, sin perjuicio de declarar la caducidad del contrato. DÉCIMA QUINTA: CAUSALES DE CADUCIDAD. De conformidad al artículo noventa y cuatro de la LACAP el presente contrato se extinguirá por cualquiera de las causales de caducidad establecidas en el artículo en mención, sin perjuicio de las responsabilidades contractuales por incumplimiento de sus obligaciones. DÉCIMA SEXTA: TERMINACIÓN BILATERAL. Las partes podrán acordar la extinción de las obligaciones que emanan de este contrato en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a LA CONTRATISTA y que razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del contrato. DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICATIVAS Y PRORROGAS. De acuerdo a las circunstancias las partes contratantes podrán modificar y/o prorrogar el presente contrato de conformidad a lo establecido en los artículos ochenta y tres, ochenta y tres guión A y ochenta y seis de la LACAP, en cuyo caso se emitirá la correspondiente resolución modificativa o prorroga y para que surta efecto legal deberá ser aprobada por la Junta Directiva de la Asamblea Legislativa. Además, LA CONTRATISTA deberá entregar la ampliación de la garantía de cumplimiento de contrato cuando sea procedente. DÉCIMA OCTAVA: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Para resolver las diferencias o conflictos que surgieren durante la ejecución del presente contrato se estará a lo dispuesto en el Título VIII, Capítulo I de la LACAP. DÉCIMA
NOVENA: JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE. Para los efectos jurisdiccionales de este contrato las partes se someten a la legislación vigente de la República de El Xxxxxxxx cuya aplicación se realizará de conformidad a lo establecido en el artículo cinco de la LACAP. Asimismo, señalan como domicilio especial el de esta ciudad a la competencia de cuyos tribunales se someten. VIGÉSIMA: NOTIFICACIONES. Las notificaciones entre las partes deberán hacerse por escrito y tendrán efecto a partir de su recepción en las direcciones que a continuación se indican: LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE, a través del Administrador de Contrato con copia a la Presidencia en Xxxxxxx Legislativo, Centro de Gobierno, San Xxxxxxxx, y LA CONTRATISTA: ; persona de
contacto:
. En fe de lo cual firmamos este contrato en la ciudad de San Xxxxxxxx, a los once días del mes de julio de dos mil dieciocho.
LIC. XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXX-----------------------------------ILEGIBLE------------
CONTRATANTE--------------------------XX. XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX------------------------
------ILEGIBLE----------------------------CONTRATISTA------------------------ILEGIBLE-----------------------
------------------SELLO NOTARIO””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””
En la ciudad de San Salvador, a las quince horas con ocho minutos del día once de julio de dos mil dieciocho. Ante mí, XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, notario, de este domicilio, comparecen los señores: XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXX, de cincuenta y dos años de edad, Abogado, del domicilio de San Xxxxxxxx, persona a quien no conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número ,
actuando en nombre y representación del Estado y Gobierno de El Xxxxxxxx, específicamente de la Asamblea Legislativa, de este domicilio, Institución con Número de Identificación Tributaria
; en su carácter de Fiscal General de la República, personería que DOY FE de ser legitima y suficiente por haber tenido a la vista el Decreto Legislativo Número Doscientos Treinta y Cinco, emitido por la Asamblea Legislativa el día seis de enero de dos mil dieciséis, publicado en el Diario Oficial Número Cinco, Tomo Número Cuatrocientos Diez, de fecha ocho de enero de dos mil dieciséis, mediante el cual la Asamblea Legislativa eligió en el cargo de Fiscal General de la República, al Licenciado Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, para el período de tres años contados a partir del día seis de enero de dos mil dieciséis que concluyen el cinco de enero de dos mil diecinueve, y sobre la base de lo que disponen los artículos Ciento Noventa y Tres, Ordinal Quinto de la Constitución de la República; Dieciocho literal ”i” de la Ley Orgánica de La
Fiscalía General de la República; y dieciocho, inciso cuarto de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, los cuales le conceden facultades para celebrar contratos como el presente y que en el transcurso de este instrumento se denominará “LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE” y XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, de sesenta y cinco años de edad, ingeniero industrial, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, persona a quien por medio del presente acto conozco e identifico a través del Documento Único de Identidad número
y Número de Identificación Tributaria
, actuando en calidad de Director Propietario y Representante Legal de la sociedad DPG, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse DPG, S.A. DE C.V., de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria
y con número de registro de contribuyente
, con renovación de matrícula de empresa año dos mil siete, número
y
registro de local número , cuya
personería también doy fe de ser legitima y suficiente por haber tenido a la vista: a) Fotocopia Certificada por Notario del Testimonio de Escritura Pública de Constitución de la Sociedad DPG, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que podrá abreviarse DPG, S.A. DE C.V. otorgada ante los oficios xxx Xxxxxxx XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, en la ciudad de San Xxxxxxxx a las quince horas del día nueve de febrero de mil novecientos noventa y cuatro inscrita al número DIEZ del libro MIL QUINCE del Registro de Sociedades que para tal efecto lleva el Registro de Comercio, en donde consta que su Naturaleza, Régimen, Denominación y nacionalidad son los expresados, que su domicilio es el de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, que dentro de su finalidad podrá en general dedicarse a cualquier negocio mercantil lícito, así como también podrá celebrar toda clase de actos y contratos y suscribir los instrumentos y documento necesarios para llevar a cabo la finalidad de la sociedad; la Sociedad se constituyó por tiempo indeterminado y será administrada tal como lo establece el Pacto Social por una Junta Directiva que estará integrada por dos Directores Propietarios y dos Directores Suplentes, o por un Administrador Único Propietario y su respectivo suplente, cuyo período de ejercicio será de CINCO años, pudiendo ser reelectos; la representación Judicial y Extrajudicial y el uso de la firma social le corresponde a los miembros propietarios de la Junta Directiva, actuando conjunta o separadamente, o el Administrador Único en su caso, en ambos casos con amplias atribuciones para administrar y dirigir los negocios de la Sociedad, pudiendo en consecuencia celebrar toda clase de actos y contratos y realizar todas las operaciones y contraer toda clase de obligaciones, por lo que tienen las facultades para celebrar actos como el presente; b) Copia certificada por notario de Testimonio de Escritura Pública de Modificación al Pacto Social ante los oficios xxx Xxxxxxx XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, otorgada en la ciudad de San Xxxxxxxx, a las dieciséis horas del día veintidós xx xxxxx del año dos mil
cuatro, inscrita al número DIECISIETE del Libro UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE del Registro de Sociedades que para tal efecto lleva el Registro de Comercio en fecha cinco de julio de dos mil cuatro, de la cual consta que se incrementó el capital social de la mencionada sociedad, que originalmente era de VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DÓLARES CON CATORCE CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA en la suma de CIENTO TRES MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DÓLARES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
resultando un Capital Social a partir de esa fecha de CIENTO VEINTISÉIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; c) Copia certificada por notario de Testimonio de Escritura Pública de Modificación del Pacto Social ante los oficios de la Notario XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX, otorgada en la ciudad de San Salvador, a las siete horas con treinta minutos del día veinte de julio del año dos mil nueve, inscrita al número NOVENTA Y SEIS del Libro DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO del Registro de Sociedades que para tal efecto lleva el Registro de Comercio en fecha veinticinco xx xxxxxx de dos mil nueve, de la cual consta que se modifica el pacto social en el sentido que el domicilio de la sociedad será el de San Salvador, en sustitución del domicilio de Antiguo Cuscatlán, del Departamento de La Libertad que es el que se estableció en la Escritura Pública de Constitución y en la primera modificación del pacto social antes relacionadas; y d) Copia certificada por Notario de la Certificación de la Credencial de elección de la Junta Directiva de la Sociedad, inscrita al número NOVENTA Y UNO del Libro TRES MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE del Registro de Sociedades que para tal efecto lleva el Registro de Comercio, expedida y suscrita por la Señora Xxx Xxxxxxxx del Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx en su calidad de Directora Secretaria y en la que consta que en Junta Ordinaria de Accionistas se eligió como Director Presiente al compareciente por un período de CINCO AÑOS contados a partir del día once xx xxxxx de dos mil catorce al once xx xxxxx de dos mil diecinueve; por lo que está facultado para realizar actos como el presente, que en lo sucesivo del presente instrumento se denominará “LA CONTRATISTA” y ME DICEN: Que en esta misma ciudad y fecha han celebrado un contrato de “SUMINISTRO DE PRODUCTOS DE PAPEL Y ARTÍCULOS DE OFICINA” el cual me presentan para darle categoría de instrumento público, dicho contrato ha sido celebrado conforme a las cláusulas que a continuación se especifican: “PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. LA CONTRATISTA se ha comprometido a suministrar a la INSTITUCIÓN CONTRATANTE, los bienes cuyas características, cantidades y precios, se detallan en la cláusula primera del contrato que se autentica. A efectos de garantizar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE podrá realizar todas las gestiones de control en los aspectos material, técnico, financiero, legal y contable, que razonablemente considere necesarias a efecto de salvaguardar los intereses que persigue. SEGUNDA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Forman parte integral del presente contrato los documentos siguientes: a) Las bases de la licitación pública número LP guión ONCE PLECA DOS MIL DIECIOCHO aprobadas mediante el acuerdo de Junta Directiva número tres mil ciento veintidós de fecha catorce xx
xxxxx de dos mil dieciocho, b) La oferta y sus documentos, c) Las Especificaciones Técnicas del Proceso de Licitación; d) El acuerdo de Junta Directiva de adjudicación número ciento doce de fecha seis xx xxxxx de dos mil dieciocho, e) El acuerdo de nombramiento de administrador de contrato número ciento trece de fecha seis xx xxxxx de dos mil dieciocho; f) El acuerdo de Junta Directiva número ciento noventa y uno de fecha cuatro de julio de dos mil dieciocho, por medio del cual se revocó el acto administrativo emitido mediante acuerdo número ciento doce, de fecha seis xx xxxxx de dos mil dieciocho, en lo que respecta a la adjudicación efectuada por la Junta Directiva a la señora XXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX para los ítems siguientes: DOS, PAPEL TOALLA PARA BOBINA ROLLO; CUATRO, PAPEL HIGIÉNICO JUMBO
ROLL, y SEIS, PAPEL TOALLA PLECA DISPENSADOR, todos estos ítems pertenecientes al Lote denominado: “PRODUCTOS DE PAPEL”, correspondiente a la Licitación Pública número LP guión ONCE PLECA DOS MIL DIECIOCHO; quedando el referido acuerdo en lo demás inalterable. El acuerdo de Junta Directiva número ciento noventa y uno además deja sin efecto por razones de interés público, en forma parcial, el proceso de Licitación Pública número LP guión ONCE PLECA DOS MIL DIECIOCHO, en lo concerniente a los ítems mencionados. g) Las resoluciones modificativas si las hubiere; y h) Las garantías. En caso de controversia entre estos documentos y el contrato, prevalecerá este último. TERCERA: VIGENCIA DEL CONTRATO. El plazo de vigencia del presente contrato será a partir de esta fecha hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, obligándose la contratista a cumplir durante dicho plazo, con las condiciones establecidas en los documentos contractuales referidos en la cláusula segunda. CUARTA: PRECIO. El precio por el suministro antes relacionado es de SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS DÓLARES CON NOVENTA Y UN CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, IVA incluido. QUINTA: FORMA DE PAGO. El trámite de pago se realizará mensualmente posterior a cada una de las entregas y el pago se hará efectivo en un plazo no menor de sesenta días calendario, debiendo la contratista presentar a la Gerencia Administrativa Financiera su factura de consumidor final, copia del presente contrato, copia del acta de recepción parcial y/o final del suministro y cualquier otra documentación que le sea requerida; para que la contratante pueda hacer efectivo el pago, la contratista deberá presentar un número de cuenta del banco de su preferencia, en la que se realizará el depósito de la cantidad a cancelar por la factura presentada para cobro. Debido a que la Asamblea Legislativa ha sido designada Agente de Retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios por el Ministerio de Hacienda, según Resolución Número doce mil trescientos uno - NEX - dos mil ciento setenta y ocho - dos mil siete, de fecha cuatro de diciembre de dos mil siete en aplicación al artículo ciento sesenta y dos del Código Tributario, se retendrá el uno por ciento, como anticipo al pago que causa este impuesto, en toda factura igual o mayor a cien dólares de los Estados Unidos de América, debiendo la institución contratante entregarle a la contratista la respectiva constancia de retención para los efectos de la declaración de IVA de la contratista. SEXTA: LUGAR DE ENTREGA DEL SUMINISTRO. LA CONTRATISTA se obliga a entregar el suministro objeto del
presente contrato en las instalaciones de la Asamblea Legislativa, Centro de Gobierno, la recepción del suministro la realizará directamente el administrador del contrato quien tendrá a su cargo verificar que el suministro cumpla con todas las especificaciones técnicas y cláusulas del Contrato, y la entrega de los bienes se realizará de forma total o parcial, según lo requiera el administrador de contrato durante el plazo de vigencia del contrato, obedeciendo al comportamiento de consumo de la Institución.” Dicho contrato contiene otras cláusulas que por estar claramente detalladas en el mismo, se omite relacionar, no obstante los comparecientes las reconocen. Así se expresaron los otorgantes, y yo, la notario, DOY FE: Que las firmas puestas en el documento por los comparecientes, son AUTÉNTICAS, por haber sido puestas a mi presencia, además de las calidades en las que comparecen y que expliqué a los comparecientes los efectos legales de la presente acta notarial que consta de tres hojas útiles y leída que les fue por mí, íntegramente, en un solo acto sin interrupción, ratificaron su contenido y firmamos. DOY FE.