CONTRATO DE CRÉDITO Y TARJETA DE CRÉDITO
CONTRATO DE CRÉDITO Y TARJETA DE CRÉDITO
Conste por el presente documento el Contrato de Crédito y Tarjeta de Crédito (en adelante, el “Contrato”), que celebran de una parte, Banco Azteca del Perú S.A. (en adelante, el “Banco”), con RUC 20517476405, con domicilio y representantes indicados al final de este documento y que lo suscriben, con poderes inscritos en la Partida Electrónica Nº 12075391 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, y de la otra parte, la persona cuyos datos de identificación y domicilio, así como los de su cónyuge, de ser el caso, figuran al final de este documento (en adelante, el “Cliente”).
Interviene en el presente Contrato, en calidad de Fiador Solidario, la persona cuyos datos de identificación y domicilio figuran al final del presente documento (en adelante, en su conjunto, el “Fiador Solidario”).
Este Contrato se regirá de acuerdo a los términos y condiciones establecidas en las cláusulas siguientes:
TITULO PRELIMINAR: DEFINICIONES
Los términos que se detallan a continuación tendrán el siguiente significado para efectos del presente Contrato:
a) Cronograma de Pagos: Es el documento que el Banco emite y entrega al Cliente, en donde se establecen el número de cuotas o pagos a realizar, su periodicidad y fecha de pago. Asimismo, se establece el monto del principal, el monto de intereses, comisiones, gastos, la prima por seguros de ser el caso, la cantidad total a pagar y la tasa de costo efectivo anual.
b) Disposición de Efectivo: Es la facultad que otorga el Banco al Cliente para el retiro de dinero en efectivo a través de cajeros automáticos de otros bancos, el cual es un crédito a plazo fijo con cargo a la línea de crédito otorgada, en cuyo caso podrá decidir, el número de cuotas que se aplicará; pudiendo realizar su pago anticipado, total o parcial, en cualquier momento, con la consecuente reducción del monto de las cuotas o del plazo del crédito otorgado, conforme se señala en el numeral 11.8 del presente Contrato.
c) Hoja Resumen: Es un anexo que, debidamente suscrita por las partes, forma parte integrante del presente Contrato, en el cual se muestra el detalle del monto del principal, entendiéndose este como el importe otorgado al cliente como crédito, la tasa de interés compensatorio efectivo anual o la tasa de costo efectivo anual (TCEA) en el caso de operaciones activas revolventes y no revolventes, la tasa de interés moratorio efectivo anual o penalidad aplicable en caso de incumplimiento, las comisiones y los gastos que serán de cuenta del Cliente, el orden de imputación de pagos, el derecho a efectuar pagos anticipados, los beneficios pactados, y un resumen de las principales obligaciones contraídas por el Cliente y por el Banco en virtud al Contrato de acuerdo a lo establecido en las cláusulas octava y novena del presente documento.
d) Pago Puntual: Es el pago que el Cliente realiza hasta el día de pago, de acuerdo a lo establecido en el Cronograma de Pagos.
e) Tasa de Interés: Para los efectos del presente contrato se entiende que se trata de una Tasa de Interés efectiva anual fija.
f) Capacidad de Pago Semanal: Es la cantidad de dinero semanal, según haya determinado el Banco, que dispone el Cliente para hacer uso de los productos del presente contrato conforme se detalla en la cláusula sétima del contrato.
g) Línea de Crédito: Es el monto máximo de crédito revolvente que el Banco otorga al Cliente de acuerdo a su Capacidad de Pago Semanal, para solicitar y/o realizar operaciones relacionadas con el o los producto(s) a plazo fijo que tiene aprobado relacionados con el presente contrato, sea a través de desembolsos, consumos o transacciones.
TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1 El Banco es una empresa constituida en el Perú, de acuerdo a las normas peruanas y autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), que dentro de su objeto social está facultado a captar dinero de terceros, en depósito, mutuo o cualquier otra forma, y colocar tales recursos en forma de créditos, inversión o de habilitación de fondos, bajo cualquier modalidad contractual, así como todas las actividades anexas y conexas a las señaladas.
1.2 El Cliente es una persona natural, domiciliada en el Perú, que desea entablar una relación contractual con el Banco a fin de que éste le otorgue créditos de consumo, personales y/o tarjetas de crédito para su uso propio, manifestando que la disposición y el destino de los mismos son para actos lícitos, en la forma y dentro de los límites descritos en este Contrato, los mismos que le han sido debidamente explicados previamente a la celebración del mismo y a su entera satisfacción.
1.3 El Fiador Solidario es una persona natural, domiciliada en el Perú, que interviene en el presente Contrato para garantizar, en forma solidaria y sin beneficio de excusión, las obligaciones que asume el Cliente por efecto de la celebración y ejecución del presente instrumento.
SEGUNDA: OBJETO
Por medio de este Contrato, y luego de haber realizado las evaluaciones correspondientes, el Banco acuerda otorgarle al Cliente una facilidad crediticia a fin de permitirle obtener créditos personales, tarjetas de crédito y/o créditos de consumo (en adelante, la “Línea de Crédito”) de acuerdo a la capacidad de pago semanal autorizada al Cliente, establecido en la cláusula sétima del presente contrato, así como los demás términos y condiciones previstos en el presente documento y en la Hoja Resumen, que forma parte integrante del presente Contrato. La Línea de Crédito podrá ser utilizada para los productos crédito de consumo, créditos personales y tarjetas de crédito señalados en la cláusula sexta.
TERCERA: CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA
Para aquellos casos en los que la contratación de los productos se haya efectuado por medios no presenciales tales como banca por internet, aplicación de celular del BANCO, banca por teléfono, la aceptación electrónica por parte del Cliente del Contrato, así como la autenticación o vinculación de dicho documento con el Cliente, se darán a través de los mecanismos que el Banco haya considerado apropiados, los que se constituirán como la constancia de aceptación de EL CLIENTE. Al respecto, cabe indicar que la manifestación de voluntad efectuada a través de medios electrónicos tiene plena validez, conforme se establece en los artículos 141 y 141-A del Código Civil. Asimismo, conforme a la Resolución SBS Nº 3274-2017, Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, los contratos que se celebren por canales no presenciales, como medios electrónicos, no requieren de la firma por escrito de los formularios contractuales.
Para el caso en que la contratación se haya efectuado por medios no presenciales, el Cliente acepta que recibirá copia del Contrato, incluyendo la hoja resumen y cronograma, por medios electrónicos. El Banco enviará dicha información al correo electrónico designado por el Cliente, asegurando su confidencialidad, integridad y disponibilidad, en un plazo no mayor a quince (15) días posteriores a la celebración del contrato, permitiendo su lectura, impresión, conservación y reproducción sin cambios. Adicionalmente, en caso el Cliente lo requiera, el Banco entregará de forma física dichos documentos en cualquier oficina y/o agencia de atención al público.
Importante: Cabe indicar que la Contratación Electrónica sólo estará disponible para Personas Naturales y sólo para aquellos supuestos en los cuales las normas relativas a la Gestión de Riesgos xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo lo permitan.
CUARTA: CANALES ELECTRÓNICOS
Cuando los productos y/o servicios ofrecidos por el Banco se presten, o se pueda acceder a ellos mediante el uso de dispositivos electrónicos, los registros que los mismos hagan serán suficientes para dejar prueba de la creación, transmisión, modificación o extinción de los derechos y obligaciones
inherentes a las operaciones realizadas sobre los productos y/o servicios de que se trate. El Cliente en este acto reconoce los efectos jurídicos, validez y fuerza obligatoria de la información de los medios electrónicos. Cabe señalar que, con la utilización de los canales electrónicos, el Cliente mantiene vigente su derecho de reclamo, ante la autoridad, y ante las instancias administrativas y/o judiciales de manera idéntica a si el acto se realizará por medios presenciales.
QUINTA: COMUNICACIÓN
El Banco pondrá en conocimiento del Cliente y público en general sobre las disposiciones aprobadas por las normas de carácter imperativo que impacten en el contenido de las cláusulas generales de contratación previamente aprobadas. Para tal efecto, el Banco informará respecto de las disposiciones aplicables a través de la página web, oficinas y/o agencias de atención al público, mensajes a través de Banca por Internet, notas de cargo, de abono o vouchers de operaciones, en tanto el CLIENTE realice operaciones y el BANCO le envíe o entregue dichas comunicaciones, cajeros automáticos, las redes sociales, o cualquier diario, periódico o revista de circulación nacional.
Cuando las cláusulas generales de contratación previamente aprobadas por la SBS se ven modificadas por normas de carácter imperativo, EL BANCO difundirá en la página web junto a los formularios contractuales aprobados por normas imperativas y asimismo indicará las clausulas generales de contratación que se encuentran en proceso de revisión y aprobación.
SEXTA: DISPOSICIÓN DE LA LINEA DE CRÉDITO
La Línea de Crédito otorgada en virtud al presente Contrato se encontrará vinculada a uno o más productos ofrecidos por el Banco, según corresponda. Durante la vigencia de este Contrato, el Cliente podrá solicitar y/o realizar operaciones relacionadas con el o los productos que tiene aprobado(s) sea a través de desembolsos, consumos o transacciones, en las oportunidades que estime pertinentes, siempre y cuando tal o tales operaciones individualmente consideradas y/o sumadas a los saldos pendientes de pago, no excedan el monto máximo disponible de la Línea de Crédito aprobada.
A la suscripción del presente Contrato, el Cliente podrá solicitar el desembolso una “Línea de Crédito” otorgada por el Banco, la cual podrá tomar la forma de uno o más de uso los siguientes productos de crédito a plazo fijo:
6.1 Créditos de consumo, los cuales implican necesariamente, que sólo podrán ser utilizados para la adquisición de bienes en las tiendas Elektra (Elektra del Perú S.A.);
6.2 Créditos personales: Que solicite el Cliente en las oficinas y/o agencias del Banco.
6.3 Tarjetas de Crédito: Otorgadas mediante la emisión de la tarjeta de crédito “Tarjeta Azteca”. Asimismo, el Banco pone a disposición del Cliente la facultad de: (i) Disposición en Efectivo para el retiro de dinero en efectivo, en forma parcial o total, con cargo a la línea de crédito otorgada y/o; (ii) La adquisición de bienes y/o servicios en los establecimientos donde se acepte la tarjeta de crédito “Tarjeta Azteca”. En caso que el Cliente no manifieste su desacuerdo a las Disposiciones en Efectivo, éstas, quedarán debidamente acreditados en los Tickets/Vouchers que emite el Banco a través del canal mediante el cual se realice la operación. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, el Cliente podrá solicitar su estado de cuenta de manera gratuita en cualquier agencia a nivel nacional, las veces que sea necesario.
Se deja constancia que el Banco es ajeno a las relaciones que surjan entre el Cliente y los establecimientos afiliados en los cuales el Cliente adquiera los bienes y/o servicios1. En consecuencia, el
1 Se aprueba el contenido de la presente cláusula bajo el supuesto que su aplicación se ajustará a lo establecido en el artículo 19° del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, aprobado mediante Resolución SBS N° 6523-2013, sobre las medidas de seguridad que deben adoptar las empresas para determinar la validez de la tarjeta, así como para dar cumplimiento a las condiciones de uso por parte de los operadores o establecimientos afiliados. Asimismo,
Banco carecerá de responsabilidad por la idoneidad, calidad, cantidad y posibles demoras en la entrega o negativa de devolución o cambio de bienes y/o servicios, en vista que el Cliente eligió libremente adquirir bienes y/o servicios en dicho establecimiento.
SÉTIMA: LÍNEA DE CRÉDITO Y CAPACIDAD DE PAGO SEMANAL DEL CLIENTE
El Banco otorga favor del Cliente una única línea de crédito, la cual podrá ser utilizada para los productos crédito de consumo, créditos personales y tarjetas de crédito señalados en la cláusula sexta. Dicha línea de crédito será revolvente, entendiéndose que los pagos totales de cada utilización de la línea de crédito - las cuales serán pagadas de forma semanal- que efectúe el Cliente le otorgan la posibilidad de acceder a nuevas disponibilidades crediticias hasta el límite máximo otorgado y/o a las posibles ampliaciones que el Banco y el Cliente pudieran acordar en el futuro.
Sin perjuicio del monto aprobado, la utilización de la Línea de Crédito a la que podrá acceder el Cliente se basa en su Capacidad de Pago Semanal, el cual es el importe fijado por el Banco luego de realizar la evaluación crediticia respectiva, y se otorgará en moneda nacional. La Capacitad de Pago Semanal es la cantidad de dinero semanal que, según haya determinado el Banco a partir de los ingresos netos y segmentación del Cliente, el Cliente dispone para realizar los pagos semanales para hacer uso de los productos del presente contrato.
El Banco, a solicitud del Cliente y con su consentimiento expreso, podrá aumentar la “línea de crédito” previa entrega de los documentos que demuestren que el Cliente ha mejorado su situación crediticia, sin embargo, el Banco se reserva la potestad de otorgar la modificación de la “línea de crédito” de acuerdo a la Capacidad de Pago Semanal que otorgue al Cliente y de acuerdo a su comportamiento crediticio, así como fijar frecuencias de pago, montos mínimos y máximos, como otras condiciones para el uso de su Capacidad de Pago Semanal. En caso el Cliente solicite la disminución de la línea de crédito, el Banco procederá inmediatamente, dentro del mismo día en que se efectúa la solicitud. .
La modificación de la línea de crédito (incremento o disminución), traerá como consecuencia la suscripción de nueva Hoja Resumen y entrega de un cronograma de pagos, de ser el caso.
Asimismo, dicha modificación constará en el Estado de Cuenta inmediato siguiente que el Banco genere a favor del Cliente.
El Cliente autoriza al Banco, a bloquear la disposición de “la línea de Crédito” otorgado por el Banco en el caso que exista un atraso en el pago de cualquier Crédito de acuerdo a lo establecido en la cláusula trigésimo segunda del presente contrato a partir del segundo pago semanal no realizado.
OCTAVA: TASAS DE INTERÉS
El Cliente declara conocer que cada Crédito que solicite y obtenga del Banco, generará un interés compensatorio establecido en la Hoja Resumen de acuerdo al tipo de producto, razón por la cual el Cliente se encuentra obligado a la devolución del capital y al pago de los intereses correspondientes.
Asimismo, las partes acuerdan que el Cliente se obliga a pagar al Banco los intereses moratorios o penalidades2 en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas, para el caso xx xxxx en el pago de cualquier cantidad adeudada. El Cliente se obliga a pagar el interés moratorio o penalidad indicado en la Hoja Resumen sobre el importe de los saldos pendientes de pagos mientras dure su incumplimiento.
El Banco se reserva el derecho de realizar promociones, descuentos o bonificaciones a favor del Cliente respecto a la tasa de interés señalada en la Hoja Resumen, en virtud al Pago Puntual que realice el
los contratos con los operadores o establecimientos afiliados, deberán asegurarse de incluir los aspectos señalados en el precitado artículo.
2 De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19° del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, las empresas deberán informar a los usuarios la tasa de interés compensatorio, la tasa de interés moratorio o penalidad en caso de incumplimiento. En ese sentido, no será posible el cobro de ambos conceptos de manera simultánea.
Cliente. El Banco comunicará oportunamente dicha promoción al Cliente, mediante medios de comunicación masivos y no masivos, en la cual se aplicará un descuento o bonificación sobre la tasa pactada.
NOVENA: INFORMACIÓN DE INTERESES, COMISIONES Y GASTOS
El Cliente declara que ha sido informado de forma previa a la suscripción de este Contrato, de la tasa de interés compensatorio, de la tasa de interés moratorio o penalidades, de las comisiones y de los gastos que el Banco aplicará al saldo deudor de cada uno de los Créditos que solicite y obtenga el Cliente, los mismos que se detallan en la Hoja Resumen que se entrega al Cliente, y que adicionalmente constan en los tarifarios de las oficinas del Banco y en su página web.
El Cliente acepta que, cuando la situación crediticia o de riesgo del Cliente así lo amerite y/o en aquellos casos en que se produzca cualquier evento o circunstancia que cambie o pudiera cambiar de manera adversa las condiciones xxx xxxxxxx financiero, así como las condiciones financieras, económicas, legales, cambiarias y/o la situación política o económica del Perú, el Banco podrá modificar las comisiones y/o gastos, sin la necesidad de contar con la autorización previa o confirmación por parte del Cliente.
Para efectos del presente contrato el Banco declara que sus créditos son otorgados a plazo fijo, siendo posible la modificación de las tasas de interés de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero en caso de: (i) novación de la obligación considerando para tal efecto lo dispuesto en el Código Civil; (ii) la efectiva negociación entre las partes en cada oportunidad n la que se pretenda efectuar las referidas modificaciones.
La modificación y/o establecimiento del nuevo importe de las comisiones y/o gastos, o de cualquier otra modificación contractual, serán comunicadas, con una anticipación mínima de cuarenta y cinco(45) días calendario al Cliente, a través de correo electrónico proporcionado por el Cliente, llamadas telefónicas o mensajes SMS3,a fin que tome conocimiento de las variaciones de las cuotas a su cargo, aplicándose la variación sobre los saldos deudores del Crédito desde la fecha indicada en la comunicación, como entrada en vigencia de la modificación. No será exigible la comunicación previa cuando la modificación sea beneficiosa para el Cliente, sin embargo, dichos cambios favorables serán puestos en conocimiento del CLIENTE a través del tarifario y la página Web del Banco.
Cabe indicar que en caso el Cliente no se encuentre conforme con las modificaciones comunicadas por el Banco, podrá dar por resuelto el Contrato, debiendo para ello manifestar su disconformidad por cualquiera de los medios que el BANCO ponga a su disposición, siendo estos los siguientes: cualquiera de las oficinas o agencias de la red del BANCO, cajeros electrónicos, banca por internet, mensajes de texto, aplicación de celular del BANCO, banca por teléfono, según éstos se encuentren disponibles. en un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendarios contados a partir de la fecha de notificación de las modificaciones, el Cliente puede: (i) resolver expresamente este Contrato; y, (ii) proceder al pago de todo saldo deudor u obligación que mantuviera pendiente con el Banco a consecuencia de la ejecución del presente contrato de manera previa a la resolución del contrato.
En caso de resolución del Contrato como consecuencia de modificaciones unilaterales efectuadas por el Banco, y en cuanto fuese necesario, el Banco otorgará un plazo no menor a cuarenta y cinco (45) días calendarios a favor del Cliente para que consiga un nuevo medio de financiamiento, plazo que será computado a partir de la fecha de notificación de la Resolución del Contrato.
3Los mensajes de texto o SMS serán considerados como medios de comunicación directos válidos siempre que de manera adicional a invocar la causal de modificación o resolución, cumplan con incluir (en caso corresponda) el derecho que le asiste al cliente de resolver el contrato en caso las modificaciones le resulten perjudiciales. Asimismo, para el caso de operaciones activas, deberá incluirse la forma en que procederá al pago de la obligación asumida, otorgando un plazo razonable para que el cliente pueda encontrar otro mecanismo de financiamiento en caso lo considere necesario, el que deberá ser no menor a cuarenta y cinco (45) días, según lo establecido en el artículo 39° del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero.
De igual manera, en caso el Banco realice modificaciones al Cronograma de Pagos, este deberá ser recalculado y entregado al Cliente, junto con el aviso previo a las modificaciones, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, deberá incorporarse también la información referida a la TCEA remanente, correspondiente al saldo remanente de la operación crediticia.
Ambas partes acuerdan que, el Banco a través de los estados de cuenta, los cuales se emiten a favor del Cliente gratuitamente y de forma inmediata a través de las agencias del Banco cada vez que sean solicitados, comunicará con anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días calendarios, a su entrada en vigencia las modificaciones referidas a:
(i) Tasas de interés (para el caso de la Tarjeta Azteca), penalidades, comisiones y gastos cuando dichos conceptos generen un perjuicio al usuario. Lo expuesto, también resulta aplicable frente a las modificaciones al cronograma de pago, la TCEA en el caso de operaciones activas.
(ii) La resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento4.
(iii) La limitación o exoneración de responsabilidad por parte de la empresa5.
(iv) Incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionadas al producto o servicio contratado.
Para los temas relacionados con las modificaciones contractuales asociadas a este último punto (iv) el Banco otorga al Cliente la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que la negativa del Cliente implique una resolución del presente contrato de acuerdo a lo establecido en el artículo 38° del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx en el Sistema Financiero.
El Banco declara que los incrementos en la línea de crédito no podrán efectuarse a través de modificaciones unilaterales por parte del Banco. En ese sentido, deberá requerirse el consentimiento expreso del Cliente en cada oportunidad en que estos se realicen, a través de una comunicación telefónica, electrónica o comunicación escrita suscrita por el Cliente, dejando constancia expresa de la fecha a partir de la cual se procederá a realizar el aumento de la línea de crédito. El Banco no podrá considerar el silencio del Cliente como señal de aceptación.
DÉCIMA: CONSTITUCIÓN DE GARANTIA MOBILIARIA
En el supuesto que el Banco lo requiera para la adquisición de bienes muebles en las Tiendas Elektra o en concesionarios autorizados, en garantía del cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud del presente Contrato, y cualquier otra relación que en el futuro pudiera existir entre el Cliente y el Banco, ambas partes se obligan a suscribir el Contrato de Garantía Mobiliaria, cuyos plazo, alcances, extensión, mecanismos de ejecución y demás disposiciones de la referida garantía mobiliaria se regirán por lo establecido en dicho contrato, el cual se suscribirá de manera simultánea con el presente documento.
Dichos contratos de garantía mobiliaria deberán suscribirse cada vez que el Cliente adquiera bienes muebles con la Línea de Crédito otorgada en virtud al presente contrato y siempre que el Banco lo requiera con la finalidad de que dichos bienes muebles adquiridos sean constituidos en garantía mobiliaria conforme a la presente clausula.
DÉCIMO PRIMERA: DEL PAGO
11.1 Para todos los casos, la cuota total del periodo está integrada por los intereses, comisiones, gastos y capital de los desembolsos, consumos o transacciones realizadas durante el período de facturación o de
4La comunicación que envíe la empresa para ejercer su derecho de resolución unilateral deberá contener la causal que motiva la resolución. Dicha causal deberá haber sido contemplada en el contrato, en virtud del artículo 40° del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero
5Las modificaciones que incorporen supuestos de limitación o exoneración de responsabilidad de la Caja deberán observar lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 53.2° del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx a efectos de no constituir una cláusula abusiva. En tal sentido, no podrá excluir o limitar la responsabilidad de la entidad, sus dependientes o representantes por dolo o culpa, o trasladar responsabilidad al consumidor por los hechos u omisiones de la Caja. Posteriormente, en la aplicación de la causal de limitación o exoneración de responsabilidad, la entidad deberá precisar en la comunicación que curse al cliente una causal objetiva y debidamente justificada.
las cuotas cuyo cargo corresponda durante dicho período. Todos estos conceptos se integran en un solo importe que constituye la cuota total de la semana, mediante el número de cuotas semanales indicados en el correspondiente Cronograma de Pagos por cada producto contratado. El Cliente se obliga a cancelar y restituir a favor del Banco cada una de las cuotas de los productos contratados en virtud al presente contrato. Cabe señalar que el importe de los pagos será el que corresponda de acuerdo al Estado de Cuenta, incluyendo las compras realizadas en establecimientos afiliados.
11.2 Para tal efecto, el Cliente deberá entregar los importes respectivos directamente en la(s) ventanillas(s) de la(s) oficinas(s) y/o la(s) agencias que el Banco tiene establecidas para dichos efectos en el territorio nacional, o en cualquier otro lugar que oportunamente le comunique el Banco.
11.3 El ingreso de los importes de pago realizados en los lugares autorizados a que se refiere el numeral
11.2 precedente se ampara con recibos de pago que el Cliente recibirá una vez registrado el pago. Los eventuales pagos en exceso efectuados por parte del Cliente que generen saldos a su favor serán usados en su beneficio, mediante pagos anticipados o adelantos de cuotas, según corresponda, de acuerdo a lo establecido en los numerales siguientes 11.8 y 11.9 de la presente cláusula.
11.4 Los Tickets/Vouchers especificarán los conceptos que integran el pago semanal total impreso por la caja en que se efectuó la operación, esto dará validez absoluta a su pago.
11.5 El Cliente se obliga a cubrir íntegramente el monto de los Créditos obtenidos en la forma pactada en el presente Contrato y de conformidad con el Cronograma de Pagos y en caso de no cumplir con el pago de dos (2) o más cuotas semanales de cualquiera de los Créditos que hubiese obtenido, el Banco se encuentra facultado a dar por vencido anticipadamente este Contrato haciéndose exigible el total de la deuda que pudiera tener el Cliente más los intereses compensatorios, moratorios o penalidades por incumplimiento que se hayan generado, independientemente de las acciones legales a que haya lugar, pudiendo el Banco ejecutar la garantía mobiliaria otorgada a su favor.
11.6 Todos los pagos deberán realizarse en Soles. No obstante, el Cliente podrá efectuar los pagos en moneda extranjera al tipo de cambio que tenga establecido el Banco en el día de pago.
11.7 En cualquier oportunidad, el Cliente tendrá el derecho de efectuar pagos anticipados o adelanto de las cuotas semanales a su cargo, en forma previa a la fecha en que correspondan efectuar los pagos de acuerdo al Cronograma de Pagos.
11.8 Queda claramente establecido que el Banco aceptará los pagos anticipados, en forma parcial o totales que decida realizar el Cliente respecto de la deuda que mantuviera frente al Banco (el importe del pago anticipado parcial deberá ser mayor a dos cuotas del periodo), con la consiguiente reducción de los intereses al día de pago deduciendo asimismo las comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales pactadas entre las partes, sin que les sean aplicables comisiones, gastos o penalidades de algún tipo o cobros de naturaleza o efecto similar. Cuando el Cliente realice pagos anticipados parciales el Banco, a elección del Cliente, realizará una de las siguientes acciones: (i) reducción del monto de las cuotas que quedaran pendientes; o (ii) reducción del plazo del crédito otorgado. En los casos que el Cliente no realice dicha elección dentro de los quince (15) días de realizado el pago, y el pago sea mayor a dos cuotas (que incluye aquella exigible en el periodo), EL BANCO queda autorizado para proceder con la reducción del número de cuotas. En los pagos anticipados parciales, el Banco deberá entregar, a solicitud del Cliente, el nuevo cronograma, considerando el pago realizado, en un plazo no mayor a siete
(7) días de efectuada tal solicitud.
11.9 Asimismo, queda claramente establecido que el Cliente podrá manifestar su voluntad al Banco, para optar por adelantos de cuotas respecto de la deuda que mantuviera frente al Banco. EL BANCO deberá requerir y mantener una constancia de la decisión del Cliente de adelantar cuotas. En caso el Cliente no manifieste su voluntad, el adelanto de cuotas será referido a los pagos menores o iguales a dos cuotas, dicho pago trae como consecuencia la aplicación del importe pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo, sin que esto signifique la reducción de los intereses, comisiones y
gastos derivados de las cláusulas contractuales pactadas entre las partes. En dicho supuesto, El Banco aplicará el monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo correspondiente a las cuotas inmediatas siguientes no vencidas. El Cliente tendrá la potestad de solicitar que el adelanto de pago de cuotas menores o iguales a dos cuotas sea considerado como pago anticipado.
11.10 El Banco, deberá informar al Cliente al momento de suscribir el presente contrato, sobre: i) las diferencias entre el pago anticipado y el adelanto de cuotas que se indican en los numerales 11.8 y 11.9 de la presente clausula y ii) los derechos que tiene el Cliente de requerir su aplicación y la forma que procede, con el fin de que tomen conocimiento de sus derechos y las consecuencias asociadas a su decisión de pago, las mismas que estarán a disposición del Cliente a través de su página web, en las oficinas y/o agencias de atención al público juntos con los tarifarios del Banco y otros medios que el Banco tenga a bien informar siendo de fácil acceso al Cliente. En los casos en los que el Cliente realice un pago mayor de dos cuotas y desee aplicar dicho pago como adelanto de cuotas, el Banco deberá obtener de forma previa a la ejecución del pago, una constancia que acredite la elección del Cliente de realizar el adelanto de cuotas en vez de pago anticipado, haciendo referencia a sus implicancias económicas.
11.11 Si el Cliente decidiera realizar algún pago de obligaciones vencidas, éste faculta expresamente al Banco a aplicar las cantidades que aquel liquide en el orden siguiente: (i) gastos y comisiones; (ii) interés moratorio o penalidad, según corresponda (iii) intereses compensatorios de las cuotas vencidas y de la cuota vigente; y (iv) capital del Crédito. Si existen créditos derivados de más de un producto, éstos se aplican de la siguiente manera: (i) a la obligación menos garantizada; (ii) entre varias deudas igualmente garantizadas, a la más onerosa para el Cliente; y (iii) entre varias deudas igualmente garantizadas y onerosas, a la más antigua. Si estas reglas no pueden aplicarse, la imputación se hará proporcionalmente
11.12 El Banco podrá, a su sola decisión, cargar o compensar con cualquiera de sus cuentas, fondos, depósitos, valores, bienes o activos en poder del Banco, imputándolo al pago parcial o total de las obligaciones vencidas y exigibles que se le adeude, aún por aquellas cedidas o endosadas al Banco por terceros acreedores del Cliente y/o a las que éste haya garantizado; sea por capital, intereses, penalidades, comisiones tributos o gastos de cualquier naturaleza, lo cual será comunicado mediante aviso cursado al Cliente indicándole el motivo de dicho cargo o compensación. En caso se efectúe la compensación, esta deberá ser informada por el Banco al Cliente, a través del estado de la información periódica de la cuenta de ahorros afectada y el Estado de Cuenta correspondiente al producto contratado en virtud al presente Contrato que se emita por el periodo correspondiente a dicha operación, indicando las razones que motivaron su adopción e identificando de forma específica las obligaciones incumplidas por El Cliente que fue materia de la compensación. La compensación no será aplicable en los casos de activos legales o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho, ello conforme al artículo 132 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS, Ley 26702.
DÉCIMO SEGUNDA: TRIBUTOS
Con excepción de los impuestos que deba pagar el Banco conforme a la legislación aplicable, el Cliente deberá efectuar todos los pagos conforme al presente Contrato, libres de cualquier impuesto, retención, contribución o derecho que se establezcan. En caso que existan dichos impuestos, el monto de los pagos que el Cliente deba hacer conforme al presente Contrato se incrementará a la cantidad que sea necesaria para asegurar que, después de cubiertos dichos impuestos, el Banco reciba la cantidad que recibiría en términos del presente Contrato si dichos impuestos no existieran. En caso de que por cualquier motivo el Banco pague el monto de dichos impuestos, el Cliente deberá rembolsar al Banco el monto de los impuestos o exigirle el pago de otra manera, según lo requiera el Banco. Las obligaciones contenidas en la presente cláusula continuarán vigentes durante el plazo en que el pago de dichos impuestos sea exigible por la legislación aplicable y que estará detallada en la Hoja Resumen, a pesar de que el presente Contrato haya culminado.
DÉCIMO TERCERA: TITULO VALOR
Sin perjuicio de lo indicado en las cláusulas precedentes, en la fecha de suscripción del Contrato, el Banco podrá exigir al Cliente la emisión, suscripción y entrega a favor del Banco, de un pagaré incompleto, autorizando en forma expresa e irrevocable a que éste lo complete en caso de incumplimiento parcial o total en el pago de los montos de los créditos otorgados por el Banco, de acuerdo a los términos previstos en la cláusula décimo quinta siguiente. Se deja constancia que el Cliente declara que ha recibido una copia del pagaré incompleto emitido y suscrito por él.
El Banco podrá exigir el pago de la totalidad del título valor al cliente de conformidad con las disposiciones de la cláusula décima quinta. Asimismo, el Banco deja constancia expresa que el referido título valor será emitido de acuerdo a lo establecido en la Circular SBS Nº G-0090-2001. El Cliente renuncia expresamente a que se incluya una cláusula que limite al Banco su derecho a la libre negociación del pagaré
DÉCIMO CUARTA: DACIÓN EN PAGO
El Cliente se compromete expresa e irrevocablemente frente al Banco, de acuerdo a los artículos 1265 y 1266 del Código Civil, a entregar en Dación en Pago, bienes de su propiedad (adquiridos o no mediante el crédito otorgado por el Banco), en caso se encuentre en incumplimiento conforme a lo señalado en la cláusula precedente, con la finalidad de realizar el pago de las obligaciones derivadas del presente contrato.
El Cliente deberá cumplir el compromiso indicado en el párrafo anterior a simple requerimiento de EL Banco, el cual podrá ser efectuado únicamente en el supuesto establecido en la cláusula décimo quinta, y dentro los cinco días hábiles de haber recibido el mismo o deberá proceder con el pago de las obligaciones pendientes. El Cliente se compromete a entregar bienes que sean de su única y exclusiva propiedad, haciéndose responsable de cualquier acción que dicho incumplimiento genere. El Banco se reserva su derecho a aceptar los bienes ofrecidos por el Cliente.
El Banco, a costo del Cliente conforme al Tarifario, se compromete a contratar los servicios de un perito tasador inscrito en el Registro de los Peritos Valuadores que prestan servicios a las empresas del Sistema Financiero. A efectos de la tasación se tendrán en cuenta el valor xx xxxxxxx, la antigüedad, funcionamiento y conservación de los bienes, así como la entrega de accesorios completos o incompletos. La dación en pago tendrá efecto cancelatorio únicamente hasta el valor resultante de los bienes entregados.
Las partes acuerdan que, en caso se haga efectivo lo señalado en el párrafo anterior, el Cliente se obliga a presentar los documentos privados y públicos pertinentes, comprometiéndose en forma adicional a brindar los accesos suficientes para la entrega del/los bien/es y a suscribir la documentación que resulte necesaria, autorizando desde ya expresamente al Banco la captura y/o extracción de los bienes materia de dación en pago, sin necesidad de intervención de la autoridad judicial y/o policial, siendo el Cliente responsable por cualquier acción que su incumplimiento genere.
DÉCIMO QUINTA: INCUMPLIMIENTO Y RESOLUCIÓN
El Cliente y el Banco convienen en pactar, que si el Cliente dejará de pagar más de dos (2) cuotas, consecutivas o alternadas de cualquiera de los créditos concedidos por el Banco, éste podrá:
15.1 Dar por vencidos todos los plazos y fechas de vencimiento concedidos al Cliente; y cobrarle el íntegro de lo adeudado, incluyendo los intereses compensatorios, intereses moratorios o penalidad aplicable, y los gastos que correspondan, de acuerdo a este Contrato, en este supuesto, el Banco queda facultado a ejecutar el bien o los bienes constituidos en garantía mobiliaria, o cobrarse mediante los bienes que el Cliente otorgue en dación en pago, según los mecanismos establecidos en dicho contrato.
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Asimismo, el título valor mencionado en la cláusula décimo tercera será completado incluyendo como monto total del mismo la suma que comprenda las cuotas vencidas y no pagadas, las cuotas no vencidas, los intereses compensatorios, moratorios o penalidades y gastos señalados en este Contrato, así como cualquier otro que sea comunicado a través del o de los Cronogramas de Pagos hasta su efectiva cancelación. Dicho monto total devengará intereses compensatorios, moratorios o penalidades, así como los gastos a cargo del Cliente, en las mismas tasas y condiciones previstas en este Contrato, y/o Cronograma de Pagos, este último forma parte de la Hoja Resumen
En caso que el Banco recurra a la vía judicial para la recuperación de los montos otorgados al Cliente, y éste efectuara pagos parciales éstos se considerarán para el cobro de gastos, e intereses pactados, antes que el capital adeudado, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1221° y 1257° del Código Civil.
15.2 Formular una liquidación de la o las deudas de cargo del Cliente a favor del Banco y exigiendo su pago por la vía ejecutiva; de acuerdo con la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS, Ley 26702, luego de las compensaciones con los fondos, valores, acreencias o bienes que el Banco pueda tener en su poder a nombre del Cliente y/o de sus fiadores. La referida liquidación podrá ser efectuada a cargo del Cliente y/o de sus fiadores correspondientes, dirigiendo la acción ejecutiva para su cobro, al Cliente, o al fiador, o a ambos, según decida el Banco a su libre discreción.
Adicionalmente, el Banco también se encontrará facultado a dar por vencido todos los plazos y fechas de vencimiento concedidos al Cliente y cobrarle el íntegro de lo adeudado respecto a cualquiera de los créditos que tenga vigente en el marco de la línea otorgada en virtud al presente contrato, incluyendo intereses compensatorios, intereses moratorios o penalidad aplicable, y los gastos que correspondan cuando al Cliente se le haya cerrado alguna cuenta corriente por girar cheques sin fondos en el Banco o en cualquier otra empresa del sistema financiero. En este supuesto, el Banco anulará la “Tarjeta Azteca” y cerrará dentro de los diez (10) días posteriores a la fecha de inicio de la difusión del reporte que realice la SBS detallando todas las tarjetas de crédito anuladas y rectificadas.
Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41 del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx, el Banco podrá modificar en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos, e incluso resolver el presente contrato, como consecuencia de la aplicación de normas prudenciales emitidas por la SBS, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del Cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia del Cliente, en caso se determine que la información señalada o presentada por el Cliente antes o durante la vigencia de este Contrato sea inexacta, incompleta, falsa o inconsistente y repercuta negativamente en el riesgo de reputación o legal que enfrenta el Banco. En estos casos, la resolución o modificación del Contrato operará sin requerirse para ello el aviso previo al Cliente. No obstante, el Banco se obliga a informar tal hecho al Cliente mediante comunicación a su domicilio o a través del correo electrónico que el CLIENTE haya proporcionado al Banco, dentro de los siete (7) días calendario siguientes a la resolución dejando constancia que la misma se realiza sobre la base de lo dispuesto en el artículo 85º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado mediante Ley 29571.
DÉCIMO SEXTA: CESION DE DERECHOS
El Cliente faculta expresamente al Banco para ceder los derechos que tenga este último, derivados del presente Contrato de acuerdo a los artículos 1206 y siguientes del Código Civil vigente. En tal virtud, el Cliente se da por notificado en este acto de dicha(s) cesión(es), consintiendo y aceptando dicho(s) acto(s). Por otro lado, el Cliente no podrá ceder sus derechos u obligaciones derivadas del presente contrato, sin el previo consentimiento del Banco otorgado por su representante legal en forma escrita.
DÉCIMO SÉTIMA: FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL BANCO
Son obligaciones y derechos del Banco los siguientes:
17.1 El Cliente autoriza expresamente al Banco a proporcionar y recabar información sobre la solvencia de éste en cualquier momento, la cual será utilizada estrictamente para la continuidad y/o ejecución del presente contrato.
17.2 El Banco se reserva el derecho de modificar el monto de la línea de crédito, así como su Capacitad de Pago Semanal asignada al Cliente, de acuerdo a lo establecido en la cláusula sétima del presente contrato, en caso verifique que la situación crediticia del Cliente no sea la misma con la que se le otorgó el Crédito, para lo cual se aplicará el procedimiento detallado en la cláusula novena.
DÉCIMO OCTAVA: FIADOR SOLIDARIO
Además de la garantía mobiliaria a que se refiere la cláusula décima de este contrato, para responder solidariamente por el cumplimiento de todas las obligaciones de pago del Cliente, originadas en virtud de la suscripción del presente contrato, o que se deriven de éste, de conformidad con el artículo 1183° y siguientes del Código Civil, interviene el Fiador Solidario y de ser el caso, su cónyuge (en adelante, según corresponda el/los Fiadores) quien(es) se constituye como tal, declarando conocer el carácter solidario y sin beneficio de excusión respecto de la obligación asumida por el Cliente.
Igualmente, el Fiador Solidario, mediante la suscripción de este Contrato declara expresa e irrevocablemente tener conocimiento que la Fianza Solidaria que en este acto otorga, igualmente autoriza y garantiza las futuras obligaciones, cualquiera sea su naturaleza, que el Cliente pudiera asumir frente al Banco, incluso mediante la suscripción de contratos posteriores al presente, no siendo, por tanto, necesario que, el Fiador Solidario suscriba documento posterior alguno para que se tenga por válida y exigible dicha condición, quedando entendido que está en la voluntad de las partes que el/los Fiadores y el Cliente habrán de responder como una sola persona frente al Banco hasta la total cancelación de las obligaciones derivadas del presente contrato, o que se deriven de este, sin reserva, ni limitación alguna, hayan intervenido o no en la suscripción de contratos posteriores. Sin perjuicio de lo anterior, el/los Fiadores se obliga/n a suscribir el pagaré a que se refiere la cláusula décimo tercera.
El/los Fiadores deja/n expresa constancia que su fianza es de plazo indeterminado, además de solidaria, es indivisible e ilimitada, o sea que cubre capital, intereses compensatorios, tributos de haberlos, comisiones, gastos, penalidades y cualquier otra deuda u obligación directa e indirecta, existente o futura de cargo del Cliente.
El/los Fiador/es autorizan al Banco para que, en caso de incumplimiento, por obligaciones vencidas y exigibles, pueda retener y/o aplicar a la amortización y/o cancelación de lo adeudado, todos los saldos acreedores que pudieran existir en las cuentas que mantenga/n en el Banco, así como todo valor que tenga o pudiera llegar a tener en el Banco y que deba ser acreditado o abonado al Fiador, para cubrir el importe adeudado, sin necesidad de previo aviso. En caso el Banco realice dicha aplicación, ésta deberá ser informada por el Banco al fiador y al Cliente, a través del estado de la información periódica de la cuenta de ahorros afectada y el Estado de Cuenta correspondiente al producto contratado en virtud al presente Contrato que se emita de por el periodo correspondiente a dicha operación, indicando las razones que motivaron su adopción e identificando de forma específica las obligaciones incumplidas por el Cliente que fue materia del cargo.
Dicha retención, amortización y/o cancelación, no será aplicable en los casos de activos legales o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho conforme al artículo 132 de la Ley General del Sistema Financiero y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley 26702.
DÉCIMO NOVENA: ESTADO CIVIL DEL CLIENTE
En caso el Cliente, de manera posterior a la firma del presente contrato, contraiga matrimonio y por tal razón se encuentre sujeto al régimen patrimonial de la sociedad de gananciales, respaldará el
cumplimiento de las obligaciones con la totalidad de sus bienes propios, y con bienes sociales de resultar los primeros insuficientes, hasta el límite que legalmente le corresponde en dicho régimen al Cliente, salvo que de manera posterior al inicio de la vigencia del régimen de sociedad de gananciales el cónyuge otorgue su consentimiento que los bienes sociales respalden el cumplimiento del presente contrato. Igual declaración y responsabilidades resultarán aplicables en caso el Cliente de manera posterior a la firma del presente contrato, constituya legamente una unión de hecho.
VIGÉSIMA: NOTIFICACIONES
Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales, las partes señalan como sus domicilios los indicados por el Cliente en el presente Contrato. Mientras el Cliente no comunique al Banco por escrito el cambio de su domicilio, con una anticipación no menor de treinta (30) días útiles anteriores al cambio efectivo de domicilio, toda la correspondencia, requerimiento, notificaciones e inclusive las diligencias judiciales y extrajudiciales, se practicarán y se tendrán por válidamente realizadas en el domicilio señalado originalmente.
VIGÉSIMO PRIMERA: DEL SEGURO DE DESGRAVAMEN
Durante la vigencia de este Contrato, el Cliente se obliga a contratar y mantener vigente un seguro de desgravamen por cada producto contratado en virtud al presente Contrato, siempre y cuando el Banco lo exija como requisito para contratar. El costo de dicho seguro será determinado al momento de generar el crédito del producto contratado en base al monto de dicho crédito y será incorporado al mismo. El Cliente declara que fue informado oportunamente por el Banco que dicho seguro podrá ser el seguro de desgravamen ofrecido por el Banco u otro que el Cliente contrate por su cuenta, siempre que cumpla con las condiciones requeridas por el Banco, las mismas se encuentran detalladas en la página web del Banco (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx) y folletos informativos que se pondrá a disposición del Cliente. En caso que el Cliente contrate el seguro ofrecido por el Banco, éste autoriza al Banco, mediante la firma de la solicitud de seguro respectiva, realizada en forma previa a la suscripción de este Contrato, a que el Banco le cargue el costo de la póliza de un seguro de desgravamen contratado con una compañía de seguros que cumpla con las condiciones requeridas por el Banco, a fin de asegurar que en caso de muerte natural, muerte accidental, o invalidez total y permanente a consecuencia de un accidente o enfermedad, el Banco pueda cobrar directamente la indemnización que deba pagar la compañía aseguradora para aplicarlo hasta donde alcance a la amortización y/o cancelación del monto adeudado por el Cliente a la fecha de su fallecimiento o declaración de invalidez total. El detalle del monto de la prima, nombre de la compañía aseguradora, número de la póliza de seguro, forma de pago, vigencia constará en la Hoja Resumen anexa a este Contrato. Las condiciones de la póliza se incluirán en la página web del Banco (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx). La renovación de la póliza de seguros, en este caso, será de responsabilidad del Banco. En este supuesto, el Banco se obliga a entregar al Cliente las pólizas o certificados de seguro.
El Cliente se obliga a mantener vigente el seguro de desgravamen, en caso lo haya contratado por cuenta propia, por lo que, en caso de incumplimiento de esta obligación, el Banco podrá renovar y/o mantener vigente la póliza de seguros del Cliente, quien deberá reembolsarle de inmediato los pagos realizados. Las condiciones de la póliza del seguro con el detalle de los riesgos y causales de exclusión serán entregadas al Cliente junto al correspondiente certificado de seguro en un plazo que no excederá los diez
(10) días contados desde la fecha en la cual lo recibió de parte de la compañía de seguros.
VIGÉSIMO SEGUNDA: GASTOS Y TRIBUTOS
22.1 Cualquier tributo, tasa o contribución que grave o pueda gravar este Contrato o las demás obligaciones asumidas en virtud de este documento, será de cargo exclusivo del CLIENTE. Asimismo, serán por cuenta exclusiva del CLIENTE, los gastos tales como seguros, servicios notariales, tasación y registrales, según corresponda al servicio contratado.
En caso de ejecución judicial, los gastos incurridos por el Banco serán determinados por el Juez como costas y costos del proceso correspondiente.
22.2 Todos los derechos, gastos e impuestos que se deriven de este Contrato, indicados en el párrafo precedente estarán detallados en la Hoja Resumen.
VIGÉSIMO TERCERA: VIGENCIA
El presente Contrato entrará en vigor a partir de su suscripción y será de duración indefinida.Sin embargo, el Cliente podrá terminar el Contrato en cualquier momento, siempre que: (i) comunique su decisión al Banco utilizando el mismo mecanismo utilizado para la contratación de este producto o que fuera habilitado para dicho fin por el Banco; (ii) pague todo saldo deudor u obligación que mantuviera pendiente con el Banco a consecuencia de la ejecución del presente contrato de manera previa a la resolución del contrato. Sin perjuicio de ello, las obligaciones derivadas del contrato se mantendrán vigentes hasta el momento en que el Cliente haya cubierto a satisfacción del Banco, la totalidad de las obligaciones contraídas.
VIGÉSIMO CUARTA: REFINANCIAMIENTO
La deuda no pagada oportunamente por el Cliente podrá ser refinanciada a solicitud de este, sólo si el Banco así lo estima conveniente y de acuerdo a las condiciones que él mismo señale, generándose la elaboración y suscripción de un nuevo contrato y su respectiva Hoja Resumen, así como la constitución de las garantías y seguros que las partes estimen conveniente.
El Banco tiene la potestad exclusiva de conceder el refinanciamiento al Cliente, sobre la base de los parámetros de riesgo del Cliente y de la normatividad vigente, teniendo la obligación el Banco de reportar dicho refinanciamiento a la central de riesgos.
VIGÉSIMO QUINTA: INFORMACIÓN
El Banco podrá entregar información del contrato y su ejecución a la central de riesgo de la SBS y a las centrales de riesgo. El Banco poda obtener información sobre el patrimonio personal del Cliente y su comportamiento crediticio en general para fines de su evaluación.
Se deja constancia que el Banco será responsable frente al Cliente en caso realizará un reporte erróneo o que contenga información falsa o inexacta, por negligencia grave o dolo, sin perjuicio de la rectificación de la información que deberá realizar de conformidad con la normatividad vigente.
VIGÉSIMO SEXTA: DECLARACIONES DEL CLIENTE
El Cliente manifiesta haber recibido por parte del Banco en la fecha de suscripción del presente Contrato, la Hoja Resumen en la cual se indica la tasa de interés compensatorio efectiva anual, la TCEA, la tasa de interés moratorio efectiva anual o penalidades por incumplimiento, comisiones, seguros en caso resulten aplicables, y demás gastos que según este Contrato serán de su cuenta, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 27768, Ley de Creación de la Hoja Resumen Informativa para los proveedores de créditos, y la Resolución SBS No. 3274-2017, Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero o cualquier otra que las sustituya, amplíe o modifique.
VIGÉSIMO SÉTIMA: DISPOSICIONES VARIAS
27.1 Los términos de este Contrato deben entenderse e interpretarse en forma integral, no pudiendo interpretarse separadamente unos de otros.
27.2 Las referencias a una cláusula, numeral o párrafo, hacen referencia a la cláusula, numeral o párrafo correspondiente del Contrato; las referencias a una cláusula incluyen todos los numerales y párrafos dentro de dicha cláusula, y las referencias a un numeral incluyen todos los párrafos dentro de éste.
27.3 Ninguna modificación o cambio a los términos o condiciones de este Contrato se considerará válida y obligatoria para ninguna de las partes a menos que se haga por escrito.
27.4 La nulidad o invalidez, total o parcial, de una o más de las disposiciones contenidas en este Contrato no afectará la validez de las demás disposiciones contenidas en el mismo, de ser separables éstas. Por el contrario, se entenderá que este Contrato es eficaz en su totalidad, debiéndose considerar como inexistentes las cláusulas declaradas nulas o inválidas, total o parcialmente; y, en consecuencia, los derechos y obligaciones de las partes se ejecutarán según lo establecido en este documento.
VIGÉSIMO OCTAVA: JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE
28.1 El presente Contrato se rige e interpretará de conformidad con las leyes de la República del Perú, las mismas que tendrán vigencia para la determinación de los respectivos derechos y obligaciones de las partes.
28.2 Las partes renuncian al fuero de sus domicilios y se someten a la Competencia y Jurisdicción de los jueces y tribunales del lugar donde se suscriba el presente contrato.
TITULO II: TARJETA AZTECA
La presente sección se aplica exclusivamente al uso de la Línea de Crédito otorgada en virtud al presente contrato a través de la Tarjeta Azteca
VIGÉSIMO NOVENA: TARJETA AZTECA
El Banco podrá poner a disposición del Cliente la tarjeta de crédito denominada “Tarjeta Azteca” (en adelante, la “Tarjeta”) para créditos a plazo fijo de periodicidad semanal en el marco de la línea de crédito materia del presente contrato, la misma que es intransferible. Asimismo, se deja constancia que a través de la Tarjeta el Cliente también podrá realizar Disposiciones de Efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada, de acuerdo a las condiciones señaladas en la Hoja Resumen.
El Banco declara que el Cliente podrá renunciar expresamente y en cualquier momento a dicho derecho, previo envío de una comunicación por cualquiera de los medios que el BANCO ponga a su disposición, siendo estos los siguientes: cualquiera de las oficinas o agencias de la red del BANCO, cajeros electrónicos), banca por internet, mensajes de texto, aplicación de celular del BANCO, banca por teléfono, según éstos se encuentren disponibles, la cual será procesada dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la fecha de presentación de la comunicación. Se deja constancia que el Banco efectuará los cargos correspondientes en caso el Cliente realice Disposiciones de Efectivo con la Tarjeta con anterioridad al plazo de cuarenta y ocho (48) horas señalado.
El Banco se reserva la facultad de otorgar, modificar y/o suprimir tarjetas para usuarios adicionales que hubiese solicitado el Cliente. En caso el Banco decida proporcionarlas, éstas se regirán por lo establecido en presente Contrato, ejerciendo las disposiciones en función del saldo disponible de la Capacidad de Pago Semanal autorizada por el Banco al Cliente.
En caso el Banco decida otorgar tarjetas adicionales al Cliente, éste asumirá total responsabilidad por la utilización de dichas tarjetas adicionales6. Siendo así, el Cliente reconoce que las tarjetas adicionales tienen los mismos beneficios que la Tarjeta que le ha entregado el Banco al Cliente, por lo que, cualquier disposición realizada por el tercero al que se le entregó la tarjeta adicional, aprobada por el Cliente, es de su entera responsabilidad.
Los importes de los consumos realizados con la Tarjeta por el Cliente y/o los usuarios adicionales en los establecimientos afiliados que le hubiese comunicado el Banco, se realizarán con cargo a la línea de crédito y la capacidad de pago semanal otorgada al Cliente, así como el saldo disponible de la Capacidad de Pago Semanal que hubiese autorizado el Banco al Cliente. En consecuencia, si el Cliente hubiese copado línea de crédito o su Capacidad de Pago Semanal y aun cuando mantuviera un saldo no utilizado
6 La verificación realizada por la empresa no limita la responsabilidad de la empresa frente al usuario en caso se realicen transacciones no reconocidas con tarjeta de débito, como consecuencia de una suplantación en sus oficinas, tal como lo establece el artículo 23° del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito.
de la misma, ésta no podrá ser usada hasta que el Cliente hubiese pagado por completo alguna de las disposiciones realizadas, incluidos los intereses y demás gastos aplicables.
El Banco se reservará el derecho de requerir la devolución de la Tarjeta en cualquier momento, o bien retenerla ya sea directamente o a través de establecimientos afiliados, en caso compruebe un mal uso de la misma.
La entrega de la Tarjeta individualizará al Cliente como cliente preferencial, lo cual le permitirá acceder a los distintos programas de fidelización que pudiera ofrecer el Banco con posterioridad a la suscripción del presente Contrato, cuyas condiciones le serán previamente informadas a fin que el Cliente deje constancia de su aceptación a las mismas por escrito.
La Tarjeta será activada a petición del Cliente, en la sucursal donde se haya realizado la suscripción de este Contrato. Dicha activación será mediante los mecanismos de activación por huella dactilar o cualquier otra que el Banco comunique oportunamente.
TRIGÉSIMA: DEL PAGO
Cuando el Cliente realice el pago correspondiente a la Línea de Crédito vinculada a la Tarjeta, se considerará lo siguiente:
30.1 Primero debe aplicarse a cubrir el pago mínimo (el cual se encontrará conformado por la suma de las cuotas del periodo, los cargos y las moras que correspondan) conforme éste se encuentra detallado en el Estado de Cuenta.
30.2 Los pagos que realice el Cliente por montos inferiores al pago mínimo en el marco del uso de la Tarjeta Azteca se aplicarán conforme a lo establecido en el artículo 87 del Código de Protección al Consumidor. El Banco aplicará el siguiente orden de imputación al pago: (i) gastos y comisiones; (ii) interés moratorio o penalidad, según corresponda (iii) intereses compensatorios; y (iv) capital utilizado. No obstante, en caso Cliente decida una forma imputación del pago distinta, el Banco le deberá informar las consecuencias e implicaciones económicas de la regla de imputación adoptada, debiendo el Banco guardar constancia escrita sobre ello.
Respecto del capital, el pago se aplica primero a la deuda en cuotas, empezando por aquellas obligaciones a las que les corresponde una tasa de interés mayor, hasta llegar a las que les corresponde una tasa de interés menor, y posteriormente, a los saldos resultantes del capital.
30.3 Si el monto materia de pago excede el pago mínimo (según lo señalado en el numeral 30.1), en tanto no existe deuda revolvente, este se aplica a las cuotas que se incluyen en el nuevo pago mínimo, empezando por aquellas obligaciones a las que les corresponde una tasa de interés mayor, hasta llegar a las que les corresponde una tasa de interés menor.
30.4 El orden de imputación de pagos establecido en el numeral precedente no resulta aplicable cuando:
(i) Existe efectiva negociación; es decir, cuando se haya informado al Cliente sobre las consecuencias e implicancias económicas de la regla de imputación de pagos negociada y la cláusula que la contenga no constituya una condición masiva que forme parte del contrato de adhesión y que condicione su suscripción; y se permita evidenciar que el titular ha influido en el contenido de la cláusula; o,(ii) El Cliente, en cada oportunidad en que se realice el pago, solicite su aplicación en orden distinto, en cuyo caso el Banco le solicitará la constancia de dicha decisión por escrito; o, como pago anticipado.
TRIGÉSIMO PRIMERA: USO DE LA TARJETA EN EL EXTERIOR
Ante la eventualidad de que en un futuro la Tarjeta pudiera ser utilizada en el extranjero, el Cliente manifiesta su expresa conformidad y conviene con el Banco en lo siguiente:
(a) El importe total de las disposiciones confirmadas por los establecimientos autorizados por el Banco mediante el uso de la Tarjeta se afectarán la línea de crédito aprobada y la Capacidad de Pago
Semanal, calculando su equivalencia al tipo de cambio vigente al momento de la confirmación de la operación; y,
(b) Las disposiciones que realice el Cliente reducirán en forma real y automática, en el mismo momento de la transacción, línea de crédito aprobada y la Capacidad de Pago Semanal del Cliente, pudiendo una transacción no ser autorizada por el Banco por haber copado su línea de crédito o Capacidad de Pago Semanal. En ningún supuesto, se podrá autorizar una transacción que exceda la Línea de Crédito o la Capacidad de Pago Semanal autorizada al Cliente.
En caso el Cliente desee utilizar la Tarjeta desde el exterior, deberá comunicar al Banco que realizará operaciones con su Tarjeta desde el extranjero, antes de la realización de estas operaciones. La suspensión o reactivación de dicho servicio, se realizará a sola voluntad del CLIENTE por cualquiera de los medios que el BANCO ponga a su disposición, siendo estos los siguientes: cualquiera de las oficinas o agencias de la red del BANCO, cajeros electrónicos), banca por internet, mensajes de texto, aplicación de celular del BANCO, banca por teléfono, según éstos se encuentren disponibles.
El Cliente en este acto manifiesta en forma expresa y para los efectos a que haya lugar que será el único responsable del buen y debido uso de la Tarjeta, relevando de toda responsabilidad al Banco sobre el particular.
TRIGÉSIMO SEGUNDA: CIERRE DE CUENTA TARJETA Y TÍTULO VALOR INCOMPLETO
En caso el Cliente incurriera en algún retraso en el pago de sus cuotas de acuerdo a lo establecido en este Contrato, el Banco tendrá derecho a disponer el bloqueo inmediato de la Tarjeta Azteca, sin necesidad de aviso previo ni cumplimiento de plazo alguno. El bloqueo de la tarjeta será comunicado mediante un anuncio en el cajero automático que establezca la imposibilidad de uso de la tarjeta.
En el caso que el Banco decidiera cerrar la línea de crédito y como consecuencia anular la Tarjeta Azteca, por retraso en el pago de sus cuotas del Cliente, situación que será comunicada previamente por el Banco a El Cliente a través de correos electrónicos que hayan sido proporcionados por estos últimos. El Cliente se obliga, bajo responsabilidad, a devolver al Banco la Tarjeta y de ser el caso, la(s) tarjeta(s) adicional(es) emitida(s) y a cancelar el saldo deudor total de la Tarjeta según la liquidación que oportunamente le proporcione el Banco. En caso de no pagar la deuda total dentro del plazo perentorio de quince (15) días hábiles de requerido, el Banco se encontrará autorizado conforme al artículo 228 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS, Ley 26702, Ley 26702a girar una letra de cambio a la vista, a la orden de sí mismo y a cargo del Cliente, indicando su origen y el monto adeudado, la que de ser protestada por falta de pago, con o sin aceptación del Cliente, dará lugar a la acción ejecutiva correspondiente, que incluirá el cobro de los intereses compensatorios, intereses moratorios o penalidades y comisiones señalados en la Hoja Resumen, de acuerdo con la normatividad aplicable.
En caso la devolución de la Tarjeta Azteca por parte del Cliente no sea posible, éste será responsable de su destrucción, de acuerdo al artículo 25 del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito.
TRIGÉSIMO TERCERA: DE LA INFORMACIÓN PERIÓDICA O LOS ESTADOS DE CUENTA
El Banco pondrá a disposición del Cliente, su estado de cuenta o información periódica correspondiente a los productos contratados en virtud al presente contrato, cada vez que éste se acerque a una agencia del Banco a cancelar alguna de sus cuotas, el mismo que podrá ser solicitado en cualquier agencia del Banco, el número de veces que el Cliente lo requiera y sin ningún costo, cargo o comisión por el mismo o a través de la página web.
TRIGÉSIMO CUARTA: EXTRAVÍO O DESTRUCCIÓN DE LA TARJETA
A efectos de evitar el uso no autorizado de la Tarjeta, el Cliente se obliga a conservarla diligentemente y a tomar todas las medidas de precaución necesarias para tal finalidad. En tal sentido, el Cliente deberá evitar que cualquier tercero no autorizado tome conocimiento de cualquiera de los códigos que le permitan acceder a ella, los cuales serán entregados por el Banco al Cliente en forma electrónica, siendo el Cliente responsable de su utilización incorrecta.
Ante un evento de pérdida, extravío, destrucción, hurto o robo de la Tarjeta, el Cliente deberá comunicarlo en forma inmediata al Banco, a través de la línea telefónica denominada “Línea Azteca” del Banco, canal que estará a disposición del Cliente las veinticuatro (24) horas del día, los 365 días del año, en cuyo caso, el Banco le proporcionará un código de bloqueo que el Cliente deberá conservar diligentemente como prueba de haber cumplido con dar tal comunicación al Banco.En este sentido, el Banco entregará al Cliente una copia del registro de la comunicación ya sea a través de medios físicos o electrónicos.
En caso el Cliente no cumpla con el procedimiento indicado en el párrafo precedente, será responsable del uso indebido del que pudiera ser objeto la Tarjeta, mientras no se efectúe la comunicación correspondiente al Banco. En consecuencia, el Cliente reconoce que el Banco no asumirá responsabilidad en caso el Cliente no cumpla con comunicar la pérdida, extravío o sustracción de la Tarjeta oportunamente por negligencia o por causas de fuerza mayor o hecho fortuito que el Cliente no logre acreditar.
Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, el Cliente no será responsable de ninguna pérdida por las operaciones realizadas en los siguientes casos, salvo que El Banco demuestre su responsabilidad según establece el artículo 23 del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, las cuales se detallan a continuación: (i)Cuando estas hayan sido realizadas luego de que el Banco fuera notificada del extravío, sustracción, robo, hurto o uso no autorizado de la tarjeta, o de la información que contiene, (ii) Por incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, dicho artículo menciona el mecanismo de comunicación -sistema de atención propios o de terceros- que el Banco ponga a disposición del Cliente, a efectos de comunicar el extravío o sustracción de la Tarjeta o de su información, de los cargos indebidos y de las operaciones que el Cliente no reconozca. Dicho mecanismo de comunicación deberá encontrarse disponible las veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año. (iii)Cuando las tarjetas hayan sido objeto de clonación, (iv) Por el funcionamiento defectuoso de los canales o sistemas puestos a disposición del Cliente por el Banco para efectuar operaciones, (v) Por la manipulación de los cajeros automáticos de la empresa titular u operadora de estos o los ambientes en que estos operan, (vi) Cuando se haya producido la suplantación del Cliente en las oficinas,
(vii) Operaciones denominadas micro pago, pactadas con el Cliente y (viii) Operaciones realizadas luego de la cancelación de la tarjeta o cuando esta haya expirado.
Suscrito en la ciudad de , a los días del mes de del .
EL BANCO EL BANCO
Gerente General Adjunto Corporativo Gerente General Adjunto de Geografia y Producto
XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX DNI Nº 00000000 DNI Nº 00000000
Domicilio Del Banco: Av. Xxxxxxxx - ex Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Nro. 000 Xxx. 000 (Esquina con Xxxxxxxx X). Lima – Lima - Xxxxxxxxx del Mar
CLIENTE CÓNYUGE DEL CLIENTE
Nombre: DNI:
Domicilio:
Nombre: DNI:
FIADOR SOLIDARIO CÓNYUGE DEL FIADOR SOLIDARIO
Nombre: DNI:
Domicilio: