PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DE LA ASISTENCIA TÉCNICA DE APOYO FUNCIONAL A LA OFICINA MUNICIPAL DEL POM EN LOS TRABAJOS DE REVISIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE LA CIUDAD DE CUENCA
EXCMO. AYUNTAMIENTO
XX
XXXXXX
PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DE LA ASISTENCIA TÉCNICA DE APOYO FUNCIONAL A LA OFICINA MUNICIPAL DEL POM EN LOS TRABAJOS DE REVISIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE LA CIUDAD XX XXXXXX
Procedimiento de adjudicación: ABIERTO
Tramitación: ORDINARIA
Pluralidad de criterios de adjudicación
REGULACIÓN ARMONIZADA
SUJETO A RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
1ª.- OBJETO DEL CONTRATO: Constituye el objeto del contrato la prestación de los siguientes servicios:
Apoyo a Coordinación: comprende servicios de consultoría urbanística especializada para prestar apoyo organizativo, técnico y jurídico a la Dirección y equipos de la Oficina Municipal del POM.
Apoyo a Tecnología y Producción: comprende los servicios de consultoría para la creación del Sistema de Información de la oficina municipal de planeamiento y sus servicios complementarios, el apoyo a las tareas de producción, publicación y capacitación. Puede incluir la prestación temporal de equipos y sistemas técnicos.
Base Cartográfica: comprende los trabajos de estructuración, modelado de datos y carga GIS de la base cartográfica en el Sistema de Información.
CPA: 71.11.31.
CPV: 71400000-2.
Categoría servicios: 12.
2ª.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: El órgano de contratación competente es la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx (Plaza Xxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, e-mail: xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx.).
El Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx tiene la facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su ejecución, modificarlo y acordar su resolución, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio de los supuestos previstos en los artículos 37 y siguientes, y 40 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Corresponde al órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
En estos supuestos el órgano de contratación en la notificación a los licitadores indicará la compensación que proceda abonar por los gastos en que hubiera incurrido en la licitación de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
3ª.- PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN: El procedimiento de contratación que se seguirá en el presente expediente será de tramitación ordinaria, procedimiento abierto y pluralidad de criterios de adjudicación, conforme a lo establecido en los arts. 138.2 y 150.3.g) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y sujeto a REGULACIÓN ARMONIZADA.
4ª.- FINANCIACIÓN DEL CONTRATO: Existe consignación presupuestaria suficiente, a tenor de los informes de la Intervención General, de fecha 9 de Noviembre del 2016 y compromiso plenario de inclusión en presupuestos futuros, de fecha 18 xx Xxxx del 2016, partidas presupuestarias 01 1511 62700 y 01 1510 22706, conforme a la siguiente distribución por anualidades:
Año 2017: 157.300 €.
Año 2018: 110.110 €.
Año 2019: 47.190 €.
5ª.- DURACIÓN: La duración del contrato será de TREINTA Y SEIS MESES, a partir de la fecha de formalización del contrato.
6ª.- BASE DE LICITACIÓN: El presupuesto del contrato es de 260.000 € IVA EXCLUIDO.
Este importe es el máximo autorizado para la licitación de la presente Asistencia Técnica, y al mismo deberá ajustarse la Empresa Consultora.
Se solicita del licitador en su oferta la presentación de un programa de ejecución del contrato, en el que en relación con los entregables e hitos señalados en el citado programa, deberá incorporarse una previsión de la facturación esperada.
En todo caso, el detalle de facturación estimado deberá tener en cuenta la siguiente previsión:
Ejercicio 2017 130.000 + IVA
Ejercicio 2018 91.000 + IVA
Ejercicio 2019 39.000 + IVA
Los funcionarios responsables del control del contrato serán los que lo sean de la Oficina Municipal del POM.
7ª.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR: Están capacitados para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija el TRLCSP, se encuentren debidamente clasificadas.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
En cuanto a las empresas no comunitarias se estará a lo dispuesto en el art. 55 TRLCSP.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Los que concurran a la licitación podrán hacerlo por sí o representados por personas autorizadas, en los términos que establece la vigente legislación sobre Contratos del Sector Público.
La Administración podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto (sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato en su favor), los cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cual nombrarán un representante o apoderado único.
No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. (art. 56.1 TRLCSP).
8ª.- CRITERIOS Y REQUISITOS MÍNIMOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y DE SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL:
Grupo y subgrupo de clasificación: No procede.
Criterios de Solvencia económica y financiera:
La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará a través de su volumen de negocios anual en el ámbito al que se refiere el presente contrato, por importe igual o superior a 260.000 euros (IVA no incluido).
Xxxx acreditarse un volumen de negocio equivalente o superior al menos en el año de mayor facturación de los tres últimos concluidos.
Igualmente se entenderá cumplido el requisito de solvencia económica y financiera mediante la disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, por importe no inferior al valor estimado del contrato, así como aportar el compromiso de renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.
Este requisito se entenderá cumplido por el licitador o candidato que incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo xx xxxx días hábiles al que se refiere el apartado 2 del art. 151 del TRLCSP.
La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importe y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda.
Será, no obstante, necesario igualmente, en caso de Sociedades Mercantiles, presentar la cuenta de pérdidas y ganancias y balance e informe de auditoria de la empresa del último ejercicio auditado, presentado en el Registro Mercantil.
Criterios relativos a la solvencia técnica o profesional del empresario:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Se apreciará que se cumple este requisito cuando el empresario acredite como ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo citado, en servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, un importe equivalente a 260.000 euros (IVA no incluido).
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
Se apreciará que se cumple este requisito de solvencia técnica con la inclusión en el equipo consultor de al menos tres técnicos titulados superiores en arquitectura, ingeniería de caminos, licenciado en derecho, o ingeniería informática, como personal participante y responsable en el equipo ofertado.
c) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
Se entiende justificado este requisito de solvencia si entre el personal directivo de la empresa se justifica la existencia de un profesional (Arquitecto, Urbanista, Ingeniero de Caminos, Urbanista, Licenciado en Derecho, Urbanista, o Ingeniero Informático con experiencia en el desarrollo de sistemas de información GIS, (acreditada mediante copia compulsada del título académico correspondiente y currículum vitae).
d) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
Deberá justificarse un valor medio anual de empleados equivalente en número y titulación profesional al contenido mínimo requerido para la formación del equipo base consultor.
e) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 227 del TRLCSP, la celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b) Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del 40 por 100 del importe de adjudicación.
Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
9ª.- MEJORAS: Se podrán presentar mejoras sobre los mínimos exigidos en los pliegos de cláusulas económico-administrativas y condiciones técnicas, siempre que guarden relación directa con el objeto del contrato, tales como, propuesta de organización, pilares metodológicos, equipos de trabajo y equipo asesor.
10ª.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: Son los siguientes:
1. Criterios valorables en cifras o porcentajes:
1.A) Equipo Asesor. Configuración
Máximo 20 puntos
(Valoración Automática)
El consultor adjudicatario habrá de incorporar también un equipo asesor que aporte la experiencia urbanística, jurídica y técnica que se requiera durante el desarrollo del trabajo.
UN ASESOR EN PLANIFICACION URBANÍSTICA, MORFOLOGÍA Y ESTRUCTURA URBANA: Técnico Urbanista.
Su trabajo tendrá que ver con la aplicación de los principios de sostenibilidad y eco-eficiencia, la vulnerabilidad de los barrios tradicionales e históricos, y la transformación de suelos urbanos no consolidados, infraestructuras y equipamientos.
UN ASESOR EN DERECHO URBANÍSTICO: Licenciado en Derecho.
Jurídico especialista en Urbanismo y Medio Ambiente trabajará en asuntos específicos relacionados con el dominio público, las expropiaciones, la disciplina urbanística, y aquellos otros que la dirección técnica municipal estime conveniente.
ASESOR ECONÓMICO Y FINANCIERO: Licenciado en Economía y/o Ciencias Empresariales. Asesorará en la búsqueda de líneas de subvención y financiación que contribuirán a dotar de viabilidad la gestión del plan.
ASESOR EN PARTICIPACION URBANA: Sociólogo experto en planificación urbana y participación ciudadana.
Se ocupará de prestar asesoramiento para la definición de los procesos de participación pública, reglados y no reglados, y de relación con los medios de comunicación en coordinación directa con el Director de la Oficina Municipal del Plan.
El consultor deberá presentar una relación nominal y curricular de las personas propuestas para conformar el equipo asesor demandado, pudiendo incluir en la relación otros perfiles adicionales que complementen a los anteriores.
Los profesionales propuestos miembros del comité asesor, deberán contar con el título de doctor en la materia para la cual se propone en grado de experto.
La composición del equipo asesor propuesto es vinculante durante todo el periodo de duración del contrato, por lo que los profesionales designados no podrán ser sustituidos por otros salvo causa de fuerza mayor.
Si finalmente resultara obligada la sustitución de alguno de los componentes del equipo, el consultor deberá proponer al director de los trabajos un perfil profesional equivalente al sustituido, correspondiendo a dicho director su aceptación última.
El retraso o negativa en la sustitución del perfil vacante será considerada falta grave, resultando en ese momento de aplicación el régimen sancionador establecido en el artículo 27 xxx xxxxxx de condiciones administrativas que regula la presente licitación.
El licitador asignará una parte del presupuesto del contrato (una parte de 260.000 euros + IVA) para el sufrago del asesoramiento especializado que deba prestar este equipo asesor, estableciendo un precio base de hora de consultoría.
La propuesta hecha por el licitador en relación con el servicio ofertado bajo la denominación “Equipo Asesor” se considera vinculante y por consiguiente obligación contractual esencial del contrato.
Este servicio será objeto de certificación individualizada, de modo y manera que su facturación por el consultor quedará condicionada al informe favorable del responsable del contrato (Director de la Oficina de Revisión del Plan).
Se propone asignar a la mejor relación existente entre el importe del presupuesto propuesto a este fin y el precio base de referencia para el coste hora de consultoría (o lo que es lo mismo, al mayor número de horas de consultoría especialista ofertado), 20 puntos.
Resto de ofertas: atendiendo a la siguiente fórmula:
Pi= 20 x Fi/M
Siendo:
Pi = Puntuación correspondiente a la proposición base “i”.
M = Mayor Número de horas de consultoría ofertado.
Fi = Número de horas de consultoría ofertado en la proposición base “i”.
2. Criterios no valorables en cifras o porcentajes: Memoria técnica y organización del trabajo:
2.A) Propuesta de Organización, Pilares Metodológicos y equipos de trabajo.
Máximo 70 puntos
(Valoración no automática)
La valoración se basará en la calidad de la propuesta metodológica que para el cumplimiento del programa de necesidades expuesto ha de elaborar el licitador.
Se requiere la presentación de un documento de detalle del CONTENIDO Y ALCANCE PARTICULAR que en atención a los documentos constitutivos del presente pliego propone el licitador para la asistencia técnica que se contrata.
En este documento los licitadores deberán pormenorizar el alcance de los servicios que ofertan en correspondencia con los apartados y contenidos propuestos por los servicios técnicos municipales en el apartado 5, BASES DE REFERENCIA PARA LA FORMULACIÓN POR LOS LICITADORES DEL CONTENIDO Y ALCANCE PARTICULAR DE LA PRESTACIÓN.
La puntuación se asignará en relación con la mejor garantía aportada por el licitador (a través del contenido de la propuesta metodológica que se valora) para la consecución de los objetivos fuerza presentados en el apartado 0. Introducción de este pliego.
1.-Creación de una Oficina Técnica de Desarrollo del Plan.
2.- Que la concepción, desarrollo y puesta en gestión del Plan sea “Digital”.
3.- Que el Plan producido no quede como una pieza separada e independiente de los demás sistemas de control urbano.
4.- Que el Plan no sea una pieza inmutable, sino que esté sujeta a cambio constante y por tanto no se trata solo de producir un Plan, sino de montar un sistema de planificación del que este Plan es la pieza inicial, que hereda e incorpora el Plan vigente, reutilizando la tecnología de Urbanismo en Red existente.
5.- Que cuente con un proceso de participación ciudadana constante.
6.- Que el Plan, cumpliendo los momentos y plazos de información pública legales, utilice eficientemente las nuevas tecnologías de comunicación para que esté en contacto permanente con los ciudadanos, sus empresas y asociaciones.
Así, los 70 puntos, se reparten del modo siguiente:
A la mejor correspondencia de las propuestas con el objetivo fuerza nº 1, Creación de una Oficina Técnica de Desarrollo del Plan, (recursos humanos, procedimientos de organización y comunicación internos, control y seguimiento de las tareas de producción del plan y programa de capacitación de los recursos humanos municipales movilizados), 25 puntos.
El licitador deberá concretar las personas propuestas para el desempeño de la prestación demandada, como mínimo los siguientes:
2 urbanistas / Tecnólogos señor
1 experto en metabolismo xxxxxx xxxxxx
1 experto en comunicación y community manager senior
1 Técnico en Sistemas /GIS senior
1 Topógrafo / GIS senior
La propuesta hecha por el licitador en relación con los recursos humanos y medios materiales puestos al servicio del desarrollo de la prestación se considera vinculante y por consiguiente obligación contractual esencial del contrato. Los profesionales designados no podrán ser sustituidos por otros salvo por causa de fuerza mayor.
Si finalmente resultara obligada la sustitución de alguno de los componentes del equipo, el consultor deberá proponer al director de los trabajos un perfil profesional equivalente al sustituido, correspondiendo a dicho director su aceptación última.
El retraso o negativa en la sustitución del perfil vacante será considerada falta grave, resultando en ese momento de aplicación el régimen sancionador establecido en el artículo 27 xxx xxxxxx de condiciones administrativas que regula la presente licitación.
El consultor debe igualmente detallar en su propuesta el número y contenido pormenorizado de los entregables que compromete en favor de la oficina municipal del plan como resultado concreto de su asistencia técnica, propuesta que se incorporará también como obligación contractual esencial del contrato.
Al mejor desarrollo de las propuestas relacionadas con objetivos fuerza 2, 3 y 4, que la concepción, desarrollo y puesta en gestión del Plan sea “Digital”.
Que el Plan producido no quede como una pieza separada e independiente de los demás sistemas de control urbano.
Que el Plan no sea una pieza inmutable, sino que esté sujeta a cambio constante y por tanto no se trata solo de producir un Plan, sino de montar un sistema de planificación del que este Plan es la pieza inicial, que hereda e incorpora el Plan vigente, reutilizando la tecnología de Urbanismo en Red existente, 30 puntos.
Al mejor desarrollo de propuestas concretas para la consecución de los objetivos fuerza 5 y 6, que cuente con un proceso de participación ciudadana constante.
Que el Plan, cumpliendo los momentos y plazos de información pública legales, utilice eficientemente las nuevas tecnologías de comunicación para que esté en contacto permanente con los ciudadanos, sus empresas y asociaciones, 15 puntos.
2.B) Plazo de ejecución de los trabajos.
Máximo 10 puntos
(Valoración no automática)
El consultor deberá aportar para la valoración de este apartado un programa detallado de tareas, programa en el que previo establecimiento de los hitos correspondientes, deberá consignarse una previsión de valor de la producción acumulada.
La consecución de los entregables más significativos del trabajo deberá relacionarse de forma concreta en el citado programa.
Deberá identificarse la ruta crítica de la programación.
El detalle de programación deberá acompañarse de una memoria justificativa de su construcción, concretando los mecanismos de gestión propuestos para su mantenimiento.
El calendario propuesto por el consultor se considera obligación contractual esencial del contrato.
Los hitos identificados en la ruta crítica de la programación deberán verse cumplidos de forma obligatoria. A estos efectos el consultor y el director de los trabajos de la oficina del plan deberán mantener y actualizar permanentemente el plan de trabajo propuesto.
El consultor deberá considerar que el período de trabajo establecido para el desarrollo de la prestación es de 36 meses, período de tiempo cuyo cómputo quedará interrumpido una vez elevado a aprobación definitiva el documento de revisión elaborado, (siendo competencia de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx La Mancha, la programación elaborada por el consultor deberá contemplar la suspensión temporal de la prestación desde que el Ayuntamiento inste a la Consejería de Fomento la aprobación definitiva del documento elaborado), retomándose la prestación una vez emitidos por la citada Consejería y sus organismos dependientes los informes correspondientes.
El calendario de trabajo propuesto por el consultor deberá incluir un detalle de la producción acumulada en relación con los hitos más significativos propuestos en el mismo.
Entre los hitos propuestos deberán figurar en todo caso los siguientes:
1.- Finalización de la redacción del documento de Avance de Planeamiento.
2.- Conclusión de los trabajos asociados a la redacción del Documento de Revisión para Aprobación Inicial.
3.- Finalización de la redacción del documento de Revisión para elevación a aprobación definitiva.
Dichos hitos se proponen como “hitos de facturación” de los honorarios de contrato, debiendo en todo caso el consultor acomodar dicha facturación a los límites de cuantía establecidos para las distintas anualidades (2017, 2018, 2019).
En cada hito de facturación la Administración practicará una retención del 10% de la producción acumulada (y por consiguiente facturada) que será abonada una vez se obtenga del órgano administrativo competente la aprobación definitiva de la revisión hecha.
Se propone la adjudicación de hasta 10 puntos al calendario de trabajo propuesto que se estime más adecuado para la consecuencia de los objetivos identificados, consideración que se hará a partir de los hitos propuestos, su justificación y las medidas de gestión y seguimiento propuestas para su cumplimiento.
11ª.- GARANTÍAS:
Garantía provisional:
No se exige.
Garantía definitiva:
El adjudicatario estará obligado a constituir una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o en su caso, del presupuesto base de licitación. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el adjudicatario en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a que se hubiese recibido el requerimiento del órgano de contratación.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el art. 100 del TRLCSP.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 95-100 y 102 del TRLCSP, ajustándose al modelo que se establece en el Anexo 2.
Se admite la posibilidad de que la garantía definitiva pueda constituirse mediante retención en el precio, a cuyos efectos el adjudicatario deberá cumplimentar el modelo establecido como anexo III. Este modelo deberá de ser presentado al órgano de contratación en el plazo indicado en el primer párrafo. El importe de la garantía hasta completar su cuantía, se detraerá de los primeros o siguientes abonos que se realicen a favor del contratista.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP.
Los avales deberán ir verificados por Notario x Xxxxxxxx de Comercio.
Devolución y cancelación de la garantía definitiva:
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido, en su caso, el plazo de garantía de los servicios, se dictará acuerdo de devolución de aquélla.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, o seis meses en el caso de que el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento CE nº 800/2008, de la Comisión de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el art. 100 del TRLCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 65.3 del RGLCAP.
12ª.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: Las proposiciones se presentarán en la Sección de Contratación del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, de las 9 a las 14 horas, dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado y Diario Oficial de la Unión Europea.
Por aplicación del art. 142.4 TRLCSP, el anuncio de licitación también se publicará en el perfil del contratante de este Excmo. Ayuntamiento.
En caso de que el último día fuere sábado o festivo se prorrogará el plazo hasta el primer día hábil siguiente.
Se prevé la celebración de una reunión informativa en la Gerencia Municipal de Urbanismo, a las 10:30 horas, el día en que se cumpla un mes desde la publicación de la licitación en el DOUE.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 147 TRLCSP sobre admisibilidad de variantes o mejoras. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día y antes de las 14 horas.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la fecha de terminación del plazo de presentación de ofertas sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
El importe máximo de los gastos de publicidad se cifra en la cantidad de 2.000 €. A tal efecto, le será comunicada la cuantía definitiva correspondiente con motivo de la notificación de la adjudicación.
EXPOSICIÓN DEL EXPEDIENTE: En la Oficina de Contratación de estas dependencias municipales se hallarán de manifiesto los pliegos de condiciones, y demás antecedentes de la contratación, a disposición de los interesados, durante el plazo de presentación de plicas.
RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN: En el presente expediente serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación:
Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores.
Los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores.
Este recurso podrá interponerse en los términos y con los efectos descritos en los artículos 40 a 50 del R.D.L. 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
1.- Formalidades.-
1.1.- La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este Pliego, sin salvedad o reserva alguna.
1.2.- Las proposiciones se presentarán en un sobre cerrado, que podrá estar lacrado, en el que figurará la inscripción: “DOCUMENTACIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN DE LA ASISTENCIA TÉCNICA DE APOYO FUNCIONAL A LA OFICINA MUNICIPAL DEL POM EN LOS TRABAJOS DE REVISIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE LA CIUDAD XX XXXXXX”. En su exterior, estarán firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa.
Dentro de este sobre mayor se contendrán tres sobres, A, B y C, cerrados y con la misma inscripción referida en el apartado anterior y con un subtítulo. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
1.3.- Sobre “A”. Documentación administrativa.
TITULO: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA PERSONALIDAD Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATISTA.
CONTENIDO: figurarán los siguientes documentos o fotocopias de los mismos debidamente autentificadas:
a) Si se trata de personas jurídicas, escritura de constitución o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
En el caso de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará la capacidad de obrar por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la Administración y con el sector público. En los contratos sujetos a regulación armonizada, se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
Estas empresas deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que están inscritas en el Registro Mercantil.
Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación del D.N.I.
b) D.N.I. del firmante de la proposición.
c) Cédula de identificación fiscal.
d) Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán poder bastanteado al efecto por el Secretario General de este Excmo. Ayuntamiento. El bastanteo deberá solicitarse con una antelación mínima de dos días. Si la empresa fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
Cuando dos o más empresas presenten ofertas conjuntas de licitación, cada una acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y designar a la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ostentará la plena representación de todos frente a la Administración.
e) Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo 1 del presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades impuestas por la legislación vigente. Esta declaración comprenderá expresamente hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago.
Asimismo, podrán incluir la autorización expresa a la Administración contratante para que, de resultar propuesto adjudicatario, acceda a la citada información a través de su propia base de datos y las de otras Administraciones Públicas con las que se hayan establecido convenios (Actualmente el Ayuntamiento xx Xxxxxx sólo ha suscrito convenio de colaboración con la Agencia Estatal Tributaria).
f) Declaración, en la que el oferente afirme bajo su responsabilidad, no hallarse comprendido en los supuestos de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración del Estado, como en la legislación correspondiente de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha.
g) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
h) En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
i) Criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y solvencia técnica o profesional: Conforme a la cláusula administrativa octava.
j) Cuando la acreditación de las circunstancias mencionadas en las letras a) y b) del apartado 1 del art. 146 TRLCSP se realice mediante la certificación de un Registro Oficial de licitadores y Empresas Clasificadas prevista en el art. 83.2 TRLCSP, o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el art. 84 de este mismo texto legal, deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
k) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social: Los licitadores que pretendan contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 4ª del TRLCSP, deberán presentar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar la proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la disposición adicional 4ª del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
l) Datos del licitador: Dirección, teléfono, fax, correo electrónico y persona de contacto, donde efectuar las notificaciones.
DECLARACIÓN RESPONSABLE CUMPLIMIENTO REQUISITOS PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN:
Conforme a los apartados 4 y 5 del artículo 146 del TRLCSP, la aportación inicial de la documentación señalada en los apartados a) a i), podrá sustituirse por una declaración responsable del licitador.
Esta Declaración seguirá el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) núm. 2016/7. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa, mediante Resolución de 6 xx Xxxxx del 2016, publicada en el BOE núm. 85, de 8 xx Xxxxx del 2016, establece unas orientaciones para el cumplimiento del formulario normalizado DEUC.
Podrán cumplimentar el DEUC en la siguiente página: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx.
Entrando como operador económico, en “examinar” cargarán el archivo xml, y procederán a completar los datos que se les requiere, imprimir, firmar e incorporar el documento al presente sobre.
Cuando concurra a la licitación una unión temporal de empresas (UTE), todas ellas, deberán presentar el DEUC.
Cuando una empresa recurra a la capacidad de otras entidades, se deberá adjuntar el DEUC de éstas, de forma separada y por cada una de las entidades de que se trate.
De optarse por la presentación de esta declaración responsable, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
No obstante, el órgano de contratación, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, podrá recabar que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
De este modo, el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de ofertas.
1.4.- Sobre “B”. Documentación referente a criterios no valorables en cifras o porcentajes.
TITULO: PROPUESTA TÉCNICA.
CONTENIDO: En este sobre se incluirá la documentación exigida en los criterios de adjudicación relativa a:
- Propuesta de Organización, Pilares Metodológicos y equipos de trabajo.
- Plazo de ejecución de los trabajos.
1.5.- Sobre "C". Documentación relativa a los criterios valorables en cifras o porcentajes.
TITULO: PROPUESTA ECONÓMICA Y CRITERIOS VALORABLES AUTOMÁTICAMENTE.
CONTENIDO: La proposición se ajustará al siguiente modelo de proposición:
“D. ..........., con D.N.I. nº ............, domiciliado para todos los actos de esta licitación en .........., C/ ........, nº ......, obrando en nombre de ............., C.I.F. nº .........., y dirección de correo eléctrico ........, a efecto de notificaciones, enterado de la convocatoria, solicita tomar parte en la misma comprometiéndose a la realización de la asistencia técnica de apoyo funcional a la Oficina Municipal del POM en los trabajos de revisión del Plan General de Ordenación Urbana de la ciudad xx Xxxxxx, con arreglo a los pliegos económico-administrativos y técnicos, que acepta íntegramente, ofertando:
. Cantidad que el licitador asigna del presupuesto del contrato para el asesoramiento especializado que deba prestar el equipo asesor: …………. euros (I.V.A. excluido), estableciendo un precio base de hora de consultoría de …………… euros (I.V.A. excluido).
Lugar, fecha y firma.”
1.6. Los licitadores deberán presentar su documentación en castellano.
1.7. La documentación presentada quedará a disposición de los licitadores que no hayan resultado adjudicatarios una vez trascurrido el plazo de dos meses desde que reciban la notificación, por parte del Excelentísimo Ayuntamiento xx Xxxxxx de que su oferta no ha sido seleccionada, siempre que no se haya interpuesto ningún recurso.
La documentación que no sea recogida por parte de los licitantes en el plazo de seis meses desde la fecha de notificación de la no adjudicación, será destruida por el Excelentísimo Ayuntamiento xx Xxxxxx sin necesidad de remitir aviso previo de tal circunstancia.
13ª.- MESA DE CONTRATACION Y APERTURA.- La Mesa de Contratación estará integrada, bajo la Presidencia del Excmo. Sr. Alcalde-Presidente o Concejal en quien delegue, por los siguientes miembros:
Vocales: . Un Concejal del Grupo Municipal Popular.
. Un Concejal del Grupo Municipal Socialista.
. Un Concejal del Grupo Ciudadanos.
. Un Concejal del Grupo Izquierda Unida.
. Un Técnico Municipal.
. La Interventora de Fondos Municipal o funcionario xx xxxxxxx en quien delegue.
. El Secretario General o funcionario xx xxxxxxx, licenciado en Derecho, en quien delegue.
Secretario: Un funcionario que preste sus servicios en el órgano de contratación. Cuando no sea posible designar un funcionario, se hará la designación entre los de otro tipo de personal que dependa del órgano de contratación.
Por aplicación del art. 150.2 del TRLCSP, se constituirá un Comité de expertos al que le corresponderá realizar la evaluación de las ofertas respecto de los criterios no valorables en cifras o porcentajes.
La relación de los miembros de la Mesa de Contratación, se publicará en el perfil del contratante con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrarse para la calificación de la documentación referida en el artículo 146.1 del TRLCSP.
Por la Mesa de Contratación se procederá a la apertura de los sobres A conteniendo la “Capacidad para contratar”, para calificar los documentos contenidos en el mismo, declarando no admitidos aquellos licitadores que no adjuntan los documentos requeridos y en las condiciones exigidas en estas bases y a la vigente legislación. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados. Estas circunstancias también se harán públicas en el Tablón de Edictos de este Instituto. En estos casos se concederá un plazo de tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen.
La apertura del sobre B “Documentación referente a criterios no valorables en cifras o porcentajes”, tendrá lugar en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial del Ayuntamiento xx Xxxxxx, sito en la Plaza Mayor nº 1, a las 12 horas, el SÉPTIMO DÍA HÁBIL siguiente a aquel en que termine el plazo de presentación de proposiciones. El acto será público.
En sesión posterior y una vez entregado, a la Mesa de Contratación, el informe sobre los criterios no valorables en cifras o porcentajes, se procederá, a la apertura del sobre C “Documentación relativa a los criterios valorables en cifras o porcentajes”, el acto será público.
En sesión posterior y previos los informes que procedan, la Mesa de Contratación, ponderando los criterios de valoración, propondrá al Órgano de Contratación la adjudicación del contrato en favor de la proposición, que resulte más ventajosa atendiendo a los mencionados criterios y sin que el precio sea considerado como criterio prevalente.
Para la valoración de las ofertas, tanto la Mesa como los técnicos del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx podrán requerir a los licitadores cuantas aclaraciones sean precisas. De esta petición, así como de la contestación, deberá quedar constancia en el expediente a través del oportuno documento suscrito por el licitador.
14ª.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO:
El Órgano de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormalmente bajas. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa será requerido para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y para que justifique la constitución de la garantía definitiva. Asimismo, si el licitador se ha acogido a la presentación de la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos para contratar con la Administración, en este mismo plazo deberá acreditar la posesión y validez de los documentos exigidos en la convocatoria.
La adjudicación del contrato se realizará dentro de los cinco días hábiles siguiente a la recepción de la documentación.
La adjudicación será motivada, y se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación, indicándose el plazo en que debe procederse a su formalización. La notificación se hará conforme a lo establecido en el artículo 151.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario. En el caso, de que la notificación se efectúe por correo electrónico, se ajustará a los términos establecidos en el art. 151.4 del TRLCSP, entendiéndose rechazada cuando existiendo constancia de la puesta a disposición, transcurrieran cinco días naturales, sin que se acceda a su contenido.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno a favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente:
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
c) Certificado de no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento xx Xxxxxx ni con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
En el caso de profesionales colegiados que no estén afiliados y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 23 de febrero de 1996 (BOE de 7 xx xxxxx) , de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se dictan instrucciones en orden a la aplicación de las previsiones en materia de Seguridad Social contenidas en la Disposición adicional decimoquinta y en la Disposición transitoria quinta, 3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y supervisión de los seguros privados, aquéllos deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad de Previsión Social del Colegio Profesional correspondiente, acreditativa de su pertenencia a la misma de acuerdo con la citada Resolución. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
Estos certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
15ª.- FORMALIZACION DEL CONTRATO:
El contrato se perfeccionará con su formalización.
El Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx y el adjudicatario quedan obligados a formalizar el contrato en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
Si por causas imputables al adjudicatario no se hubiera formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, se exige.
Si las causas de la no formalización fuesen imputables al Ayuntamiento xx Xxxxxx, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
En todo caso, no podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP.
16º.- OBLIGACIONES Y GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA: Antes de la formalización del contrato el contratista adjudicatario abonará en la Tesorería Municipal el importe total de los anuncios efectuados por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, con motivo del expediente.
El importe máximo de los gastos de publicidad se cifra en la cantidad de 2.000 €. A tal efecto, le será comunicada la cuantía definitiva correspondiente con motivo de la notificación de la adjudicación.
Cualquier gasto que se derive de la contratación del Comité de Expertos será por cuenta del adjudicatario.
El contratista queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, de Seguridad e Higiene y fiscales y tributarias.
El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales.
Si llegado el termino de cualquiera de los plazos o del final, el contratista hubiere incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades establecidas en el art. 212 del TRLCSP.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el art. 214.2 del citado texto legal.
El contratista está obligado a satisfacer los gastos que se deriven del anuncio de licitación y formalización del contrato, las indemnizaciones a que den lugar las ocupaciones temporales, los que se requieran para la obtención de autorizaciones, licencias, documentos o cualquier otra información de Organismos Oficiales o particulares, los correspondientes a pruebas, ensayos, prospecciones, etc…, y en general, cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización de la prestación del servicio.
17ª.- PERSONAL: Será por cuenta de los licitadores, en todo caso, el nombramiento y contratación del personal necesario para la realización del objeto del contrato, siendo asimismo por cuenta de los mismos el pago de todos los sueldos, haberes y demás conceptos derivados de la relación laboral con los mismos.
El adjudicatario y el personal que por su cuenta contrate no tendrán dependencia laboral alguna con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Asimismo no tendrán derecho alguno frente a este Ayuntamiento, sin que en ningún caso resulte responsable de las obligaciones surgidas entre ambos, aun cuando los despidos y medidas que se adopten sean como consecuencia directa o indirecta de la ejecución y/o extinción del contrato.
A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
El adjudicatario deberá contar con personal suficiente y cualificado para atender las prestaciones objeto del contrato, asumiendo los costes derivados de la relación de dependencia de dicho personal, así como todas las responsabilidades, tanto de los hechos susceptibles de producirlas, como de las relaciones laborales con dicho personal, que en ningún caso se considerará como personal municipal.
18ª.- RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO:
El contrato se entenderá suscrito a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario. Cualquier modificación, cuantitativa o cualitativa, de la normativa que regule el régimen urbanístico no dará derecho alguno a exigir indemnización.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El adjudicatario será, asimismo, responsable de los daños y perjuicios causados a terceros, al Ayuntamiento o al personal dependiente del mismo, como consecuencia de la prestación del servicio, siendo de su cargo el pago de las indemnizaciones que por ellos se deriven, así como la contratación de pólizas de seguros que deberá concertar para la cobertura de tales riesgos.
El adjudicatario estará obligado al cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de contratación laboral, seguridad e higiene en el trabajo, cuyo incumplimiento no implicará responsabilidad de la Administración Municipal frente al personal contratado por aquel para la prestación del servicio.
En ningún supuesto el Ayuntamiento xx Xxxxxx se subrogará en las relaciones contractuales entre la entidad adjudicataria y el personal de la misma, ya sea por terminación del contrato o por cualquier otra causa: extinción de la sociedad, quiebra, suspensión de pagos u otros motivos similares.
El Ayuntamiento xx Xxxxxx determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
19ª.- PLAZO DE GARANTÍA: El plazo de garantía a efectos de devolución de la fianza definitiva será de doce meses a contar desde la extinción del contrato.
20ª.- CARÁCTER O NATURALEZA DEL CONTRATO: A salvo de lo que sobre el particular establezca el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contrato es de naturaleza administrativa y se entenderá celebrado a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario. El rematante no podrá ceder ni traspasar los derechos que nazcan del contrato sin la previa autorización del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
21ª.- REVISIÓN DE PRECIOS: No se establece.
22ª.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas de resolución de los artículos 223 y 308 TRLCSP.
23ª.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN: Término Municipal xx Xxxxxx.
24ª.- FORMA DE PAGO: Conforme a la propuesta de facturación presentada por el licitador y aprobada por el Ayuntamiento xx Xxxxxx, siempre dentro de los límites de cuantía establecidos para las distintas anualidades.
25ª.- CUESTIONES LITIGIOSAS: Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato, serán resueltas conforme a lo establecido en los artículos 37, 40 y siguientes del TRLCSP.
En los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP, procederá con carácter potestativo la interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación previo al contencioso-administrativo, en el plazo de 15 días, en los términos previstos en el art. 44 del TRLCSP.
En todo caso, ambas partes, contratista y Administración, se someten a los órganos jurisdiccionales correspondientes x Xxxxxx.
26ª.- CUESTIÓN DE NULIDAD: En los supuestos previstos en el artículo 37 del TRLCSP, se podrá plantear la cuestión de nulidad contractual en el plazo de 30 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 39 del TRLCSP.
27ª.- RÉGIMEN SANCIONADOR: El incumplimiento por el adjudicatario de las obligaciones impuestas por este Pliego y, en su caso, en el contrato definitivo, será sancionado por el Ayuntamiento en función de la gravedad de la falta cometida.
Serán consideradas faltas leves las siguientes:
Cometer incorrecciones en sus relaciones con el público en general o con personal del Ayuntamiento, por parte del adjudicatario o del personal a su cargo.
Desobedecer las instrucciones que emanen de los servicios municipales para la eficaz y normal prestación de la actividad contratada.
Actuar con negligencia en el cumplimiento de las obligaciones dimanantes del contrato.
Realizar sustituciones excesivas del personal que preste el servicio, sin causa suficiente y justificada para ello.
Estas infracciones serán sancionadas con multa de hasta 450 euros.
Serán consideradas faltas graves las siguientes:
Ceder o concertar la prestación del servicio con terceros sin la previa autorización del Ayuntamiento.
Interrumpir de forma continuada la prestación del servicio por un período de hasta cinco días, sin causa justificada ni autorización municipal.
Reincidir o reiterar la comisión de infracciones que hubieran sido calificadas como leves.
Estas faltas serán sancionadas con multas entre 450,1 y 3.000 euros.
Serán consideradas faltas muy graves:
Incumplir las obligaciones esenciales.
Incurrir en reincidencia o reiteración xx xxxxxx graves.
Abandonar el servicio o suspenderlo por período superior a cinco días hábiles sin causa justificada ni autorización municipal.
Estas faltas serán sancionadas con la rescisión del contrato.
La imposición de las anteriores faltas no excluye el derecho del Ayuntamiento a exigir indemnización por daños y perjuicios ocasionados por las obligaciones imputables al adjudicatario.
28ª.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO: Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en el Título V del Libro I del TRLCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211.
En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas.
Las modificaciones sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de algunas de las siguientes circunstancias:
Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas.
Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.
La modificación del contrato acordada conforme a lo previsto anteriormente no podrá alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
Se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de licitación y adjudicación del contrato en los siguientes casos:
Cuando la modificación varíe sustancialmente la función y características esenciales de la prestación inicialmente contratada.
Cuando la modificación altere la relación entre la prestación contratada y el precio, tal y como esa relación quedó definida por las condiciones de adjudicación.
Cuando para la realización de la prestación modificada fuese necesaria una habilitación profesional diferente de la exigida para el contrato inicial o unas condiciones de solvencia sustancialmente distintas.
Cuando las modificaciones del contrato igualen o exceden, en más o en menos, el 10 por ciento del precio de adjudicación del contrato; en el caso de modificaciones sucesivas, el conjunto de ellas no podrá superar este límite.
En cualesquiera otros casos en que pueda presumirse que, de haber sido conocida previamente la modificación, hubiesen concurrido al procedimiento de adjudicación otros interesados, o que los licitadores que tomaron parte en el mismo hubieran presentado ofertas sustancialmente diferentes a las formuladas.
29ª.- EXPIRACION DEL CONTRATO: A la terminación del contrato, por cualquier causa, el adjudicatario deberá hacer entrega al Ayuntamiento xx Xxxxxx, en las debidas condiciones de cuantos elementos fueran entregados por el Ayuntamiento.
El adjudicatario será responsable de cualquier falta o desperfecto ocasionado obligándose a las reposiciones y reparaciones necesarias.
30ª.- NOTIFICACIONES: Los licitadores consignarán en la proposición la dirección de correo electrónico a la cual puedan dirigirse las notificaciones, aceptándose por éstos, a efectos de cómputo de plazos, la fecha en que sea cursado dicho correo electrónico.
31ª.- La presentación de ofertas por parte de los licitadores determina la expresa sumisión a la legislación de contratos del Sector Público.
32ª.- ACCESO AL PERFIL DE CONTRATANTE: xxx.xxxxxx.xx.
33ª.- CONFIDENCIALIDAD: Sin perjuicio de las disposiciones del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento. De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
34ª.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL: Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas:
R.D.L. 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Además del presente pliego tendrá carácter contractual los siguientes documentos:
El Pliego de Condiciones Técnicas.
El documento en que se formalice el contrato.
Cuenca, a 16 de diciembre del 2016
LA JEFE DE SECCIÓN
DE CONTRATACIÓN
Fdo. Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx
-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA EN PERÍODO EJECUTIVO CON EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
D./Dña ………………………………………..........…………, con D.N.I: ............., en nombre propio o en representación de la empresa …………………………………….................………….., con C.I.F. ………………
DECLARA:
Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del R.D.L. 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como no tener deudas en período ejecutivo de pago, [ y autoriza a la Administración contratante para que, de resultar propuesto como adjudicatario, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que haya establecido convenios 1]
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
ANEXO II
Modelo de aval
D.________________ provisto de D.N.I. nº__________ en su calidad de ________ de la entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) ______________NIF _____________con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida _______________ C.P. ________, localidad ______________con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación que se efectúa ante el Notario x Xxxxxxxx de Comercio que corresponda en fecha ___
AVALA
A ___________________________________(nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF ______________, en virtud de lo dispuesto en el R.D.L. 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado) __________________ ante el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, por importe de: __________________(en letra)________________ euros ( ________________ euros en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento que al efecto realice el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en normativa reguladora del Excelentísimo Ayuntamiento xx Xxxxxx.
El presente aval estará en vigor hasta que el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
________________________ (lugar y fecha)
________________________ (razón social de la entidad)
________________________ (firma de los Apoderados)
ANEXO III
MODELO DE AUTORIZACIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA MEDIANTE RETENCIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO
Don/Doña ...................................... con DNI número ................................., en nombre propio o en representación de la Sociedad.................... con CIF ............, Entidad propuesta como adjudicataria del contrato denominado ................................convocado por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx.
AUTORIZA al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx
Para que la garantía definitiva de importe ********* euros, por razón del contrato anteriormente referido, se constituya mediante detracción de dicho importe, hasta completar su cuantía, del primer o siguientes abonos que el Ayuntamiento xx Xxxxxx realice a favor del contratista por razón del contrato objeto de licitación.
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
1 En el supuesto de que el licitador no autorice a la Administración, deberá suprimir este texto.