Referencia: 2017/00009406B Procedimiento: Contratos de servicios Persona interesada: ELEROC SERVICIOS, SOCIEDAD LIMITADA , FERROVIAL SERVICIOS SA , CIA ESPECIAL DE EMPLEO E INTEGRACION SL , VALORIZA FACILITIES SA , CLECE SA , OHL SERVICIOS INGESAN SA...
Referencia: | 2017/00009406B |
Procedimiento: | |
Persona interesada: | XXXXXX SERVICIOS, SOCIEDAD LIMITADA , FERROVIAL SERVICIOS SA , CIA ESPECIAL DE EMPLEO E INTEGRACION SL , VALORIZA FACILITIES SA , CLECE SA , OHL SERVICIOS INGESAN SA , GRUPO EULEN SA , TECNICAS Y TRATAMIENTOS MEDIAMBIENTALES SAU , SERVICIOS DE LEVANTE SA , LACERA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO SA , FOMENTO VALENCIANO MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA SA , VARESER 96 SL |
Representante: | |
Urbanisme-Oficina tècnica (JMARTI) |
SERVICIOS TÉCNICOS.
SECCIÓN DE ACTIVIDADES. PROYECTOS INGENIERÍA MUNICIPALES. SERVICIOS PÚBLICOS.
Informe técnico sobre la justificación de la viabilidad de las ofertas y condiciones de la mismas, presentadas por las diferentes mercantiles que fueron consideradas desproporcionadas o anormales para diferentes lotes, y valoración de las posibles ofertas admitidas para la contratación del servicio de limpieza (materiales y mano de obra), que se precisa y es necesario para procurar una perfecta y adecuada limpieza de diferentes edificios, dependencias e inmuebles de los que es titular el Ilmo. ayuntamiento de Vila-real, referente a los “criterios de adjudicación evaluables de forma automática”
Habida cuenta de que en la apertura del sobre nº 3 para la contratación del servicio de limpieza (materiales y mano de obra), que se precisa y es necesario para procurar una perfecta y adecuada limpieza de diferentes edificios, dependencias e inmuebles de los que es titular el Ilmo. ayuntamiento xx Xxxx-real, por los miembros de la Mesa de Contratación, y de conformidad con lo determinado en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y cláusula 9. I) 1. xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas, las ofertas presentadas por diferentes mercantiles, fueron consideradas desproporcionadas o anormales para diferentes lotes; y vista la documentación aportada por las diferentes mercantiles, justificando la viabilidad de sus ofertas, por el Técnico Municipal que suscribe, desde el punto de vista técnico, se emite el siguiente informe:
1.- Ofertas presentadas por las diferentes mercantiles que fueron consideradas desproporcionadas o anormales para el LOTE I:
De conformidad con el acta de la mesa de contratación del procedimiento abierto para la contratación de los servicios de limpieza de diferentes edificios de los que es titular el Ayuntamiento xx Xxxx-real, de fecha 22 de diciembre de 2017, fueron consideradas desproporcionadas las ofertas presentadas por las mercantiles OHL SERVICIOS INGESAN, S.A.U., VARESER 96, S.L. y COMPAÑÍA ESPECIAL DE EMPLEO E INTEGRACIÓN, S.L.,
en UTE, y XXXXXX SERVICIOS, S.L., concediéndoles a las mismas un plazo xx xxxx días de audiencia para que justificasen la valoración de sus ofertas para el lote I, precisando las
Xxxxx Xxxxx x/x - 00000 Xxxx-xxxx - tel. 000 000 000 - fax 000 000 000 - NIF P-1213500-J – xxx.xxxx-xxxx.xx
condiciones de las mismas en los términos del artículo 152.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
1.1.- Oferta presentada por la mercantil OHL SERVICIOS INGESAN, S.A.U.:
La oferta presentada por la mercantil OHL SERVICIOS INGESAN, S.A.U. para el lote I, ofreciendo 8.000 horas anuales de servicio complementarias, gratuitas y de libre disposición para el Ayuntamiento en los términos del apartado I) 1 de la cláusula 9 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas, es superior a la Bmedia más 5 puntos porcentuales (considerándose la Bmedia como la media aritmética de todas las bolsas de horas ofertadas por los licitadores, resultando Bmedia lote I = 5.970’55 horas), por lo que inicialmente tiene la consideración de desproporcionada o anormal.
La documentación aportada por la mercantil OHL SERVICIOS INGESAN, S.A.U. en fecha 16 de enero de 2.018 con registro de entrada número 2018002390, para la justificación de la propuesta de la bolsa de horas de servicio complementarias, gratuitas y de libre disposición para el Ayuntamiento para el lote I, firmada por Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Apoderado/Delegado de la citada mercantil, se basa en la justificación de su oferta económica, desglosada por partidas, en la que partiendo de las horas anuales ofertadas para el servicio ordinario, y aplicando el precio hora de licitación, obtiene un importe total que le permite cubrir todos los costes del servicio (incluido un 6 % de Gastos Generales + Beneficio Industrial), así como el coste de la bolsa de horas ofertadas:
Oferta económica del contrato | |
Horas anuales de servicio ofertado | 55.908 h |
Horas totales del contrato (2 años) | 111.816 h |
Precio hora licitación (sin IVA) | 13’21 €/h |
(A) Total oferta económica (sin IVA) | 1.477.089’36 € |
Resumen costes del servicio ofertado | |
Personal (todos los conceptos) | |
Material | |
Uniformes y equipos personales | |
Comunicaciones | |
DDD y ctrl presencia | |
Anuncio, alquileres y furgoneta | |
Mejoras sociales | |
Total coste (sin IVA) | 1.246.787’20 € |
Gastos Generales + B.I. ( 6% *) | 79.582’16 € |
(B) Total costes servicio ofertado (sin IVA) | 1.326.369’36 € |
* Los GG + BI calculados son aproximadamente del 6’38 % |
Coste mejora (Bolsa de horas ofertada) | |
Numero de horas ofertadas para los 2 años | 16.000 h |
Coste para la empresa (€/h) | 9’42 € |
(C) Total coste mejora ofertada (sin IVA) | 150.720’00 € |
Justificación de la oferta económica | |
(B) Total costes servicio ofertado (sin IVA) | 1.326.369’36 € |
(C) Total coste mejora ofertada (sin IVA) | 150.720’00 € |
TOTAL (sin IVA) (B+C = A) | 1.477.089’36 € |
Xxxxx Xxxxx x/x - 00000 Xxxx-xxxx - tel. 000 000 000 - fax 000 000 000 - NIF P-1213500-J – xxx.xxxx-xxxx.xx
Fundamenta la justificación de la oferta presentada en las condiciones excepcionalmente favorables de la mercantil que dispone de una Central de Compras y de un Sistema Integral de Gestión, que le permite la optimización de sus costes de explotación (materiales, maquinaria, medios auxiliares, etc.). Asimismo significa que dado el interés estratégico que tiene la mercantil con el presente contrato, ha ajustado sus costes de estructura y gastos generales.
De conformidad con lo anterior, en base a la documentación aportada, por el técnico municipal que suscribe, desde el punto de vista técnico, se estima que la viabilidad y condiciones de la oferta presentada por la mercantil OHL SERVICIOS INGESAN, S.A.U., para la adjudicación del lote I del servicio de limpieza (materiales y mano de obra), que se precisa y es necesario para procurar una perfecta y adecuada limpieza de diferentes edificios, dependencias e inmuebles de los que es titular el Ilmo. ayuntamiento xx Xxxx-real, ofrecimiento 8.000 horas anuales de servicio complementarias, gratuitas y de libre disposición para el Ayuntamiento en los términos del apartado I) 1 de la cláusula 9 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas, podría valorarse como debidamente justificada y consecuentemente no considerarse oferta desproporcionada o anormal.
1.2.- Oferta presentada por la UTE VARESER 96, S.L. y COMPAÑÍA ESPECIAL DE EMPLEO E INTEGRACIÓN, S.L.:
La oferta presentada por la UTE VARESER 96, S.L. y COMPAÑÍA ESPECIAL DE EMPLEO E INTEGRACIÓN, S.L. para el lote I, ofreciendo 14.228 horas anuales de servicio complementarias, gratuitas y de libre disposición para el Ayuntamiento en los términos del apartado I) 1 de la cláusula 9 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas, es superior a la Bmedia más 5 puntos porcentuales (considerándose la Bmedia como la media aritmética de todas las bolsas de horas ofertadas por los licitadores, resultando Bmedia lote I
= 5.970’55 horas), por lo que inicialmente tiene la consideración de desproporcionada o anormal.
La documentación aportada por la UTE VARESER 96, S.L. y COMPAÑÍA ESPECIAL DE EMPLEO E INTEGRACIÓN, S.L. en fecha 16 de enero de 2018 con registro de entrada número 2018002511, para la justificación de la propuesta de la bolsa de horas de servicio complementarias, gratuitas y de libre disposición para el Ayuntamiento para el lote I, firmada por Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Apoderada de la citada UTE, consiste en un estudio pormenorizado de los costes del servicio, aportando las tablas de costes de personal, medios materiales, otros costes del servicio así como los costes de la bolsa de horas de servicio de limpieza complementarias.
Finalmente aporta un cuadro resumen con el coste directo, el coste indirecto y el total del servicio, significando que le permite cubrir todos los costes del servicio (incluido un 5 % de Gastos Generales + Beneficio Industrial), así como el coste de la bolsa de horas ofertadas:
Oferta económica del contrato | |
Horas anuales de servicio ofertado | 58.931’50 h |
Horas totales del contrato (2 años) | 117.863’00 h |
Precio hora licitación (sin IVA) | 13’21 €/h |
(A) Total oferta económica (sin IVA) | 1.556.970’23 € |
Coste directo del servicio
Resumen de costes (coste total 2 años)
Xxxxx Xxxxx x/x - 00000 Xxxx-xxxx - tel. 000 000 000 - fax 000 000 000 - NIF P-1213500-J – xxx.xxxx-xxxx.xx
Coste de personal directo1 | 1.126.699’73 € |
Coste de maquinaria y útiles2 | 57.334’20 € |
Otros costes3 | 96.899’55 € |
Bolsa de horas4 | 201.895’32 € |
(B) Total coste directo del servicio (sin IVA) | 1.482.828’80 € |
(C) Gastos Generales y Beneficio Industrial (5%) | 74.141’44 € |
Justificación de la oferta económica | |
(B) Total coste directo servicio (sin IVA) | 1.482.828’80 € |
(C) Gastos Generales y Beneficio Industrial (5%) | 74.141’44 € |
TOTAL (sin IVA) (B+C = A) | 1.556.970’24 € |
1 Para el cálculo del coste de personal directo del servicio ha tenido en cuenta los costes anuales (años 2.018 y 2.019) de todas las categorías y jornadas laborales de cada trabajador adscrito al servicio (salario base, pagas extra, plus de transporte, seguridad social). Asimismo, significa que para la incorporación del nuevo personal que se precisa, será aportado por la empresa FUNDAEMPLEO (COMPAÑÍA ESPECIAL DE EMPLEO E INTEGRACIÓN, S.L., con las exenciones de la Seguridad Social correspondientes (adjunta anexo de la Calificación de FUNDAMPLEO como Centro especial de Empleo).
2 Para el cálculo del coste de maquinaria y útiles del servicio detalla los costes con su amortización, de los equipos materiales necesarios para la ejecución del servicio (aspiradores, rotativas, abrillantadoras, …).
3 Dentro del concepto de otros costes del servicio, ha tenido en cuenta los costes del vestuario laboral, productos de limpieza, tratamiento DDD, sistema de control de presencia y traslado residuos a ecoparque para la duración de dos años del contrato.
4 Para el cálculo del coste de la bolsa de horas complementaria, utiliza como precio unitario ofertado de la hora de limpiador o peón especialista de Centro Especial de Empleo (7’07 €/h año 2.018 y 7’12 €/h año 2.019).
De conformidad con lo anterior, en base a la documentación aportada, por el técnico municipal que suscribe, desde el punto de vista técnico, se estima que la viabilidad y condiciones de la oferta presentada por la UTE VARESER 96, S.L. y COMPAÑÍA ESPECIAL DE EMPLEO E INTEGRACIÓN, S.L., para la adjudicación del lote I del servicio de limpieza (materiales y mano de obra), que se precisa y es necesario para procurar una perfecta y adecuada limpieza de diferentes edificios, dependencias e inmuebles de los que es titular el Ilmo. ayuntamiento de Vila-real, ofrecimiento 14.228 horas anuales de servicio complementarias, gratuitas y de libre disposición para el Ayuntamiento en los términos del apartado I) 1 de la cláusula 9 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas, podría considerarse justificada y por tanto no desproporcionada.
No obstante lo indicado, cabe significar que la UTE VARESER 96, S.L. y COMPAÑÍA ESPECIAL DE EMPLEO E INTEGRACIÓN, S.L., presento oferta para los tres lotes del contrato del servicio de limpieza que nos ocupa, incurriendo presuntamente en los tres lotes en ofertas desproporcionadas o anormales, y en la documentación aportada para la justificación de la oferta de cada uno de los lotes ha considerado diferentes porcentajes
Xxxxx Xxxxx x/x - 00000 Xxxx-xxxx - tel. 000 000 000 - fax 000 000 000 - NIF P-1213500-J – xxx.xxxx-xxxx.xx
para valorar los costes indirectos del servicio (Gastos Generales y Beneficio Industrial), que van desde el 5 % para el lote I, el 2’5% para el lote II y el 0’50 % para el lote III.
Si bien en la Resolución nº 106/2016, de 04 de febrero, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), se indicaba que “…no pudiendo rechazarse la viabilidad de la oferta partiendo de cuestionar lo que son gastos de estructura de la empresa el hecho de que, legítimamente, el licitador haya podido optar por limitar su beneficio al concurrir a la licitación, siendo posible y admisible que puedan perseguir otros objetivos empresariales, lo que en modo alguno convierte en inviable la oferta”, e independientemente de lo señalado con anterioridad, al técnico municipal que suscribe, le resulta cuanto menos llamativo y sorprendente el que por la UTE que nos ocupa, para un mismo servicio (servicio de limpieza), dependiendo del lote, utilice criterios diferentes para establecer y valorar los costes indirectos del mismo (Gastos Generales y Beneficio Industrial), por todo ello se estima deberían ser los miembros de la mesa de contratación quienes se pronunciasen sobre la idoneidad o no de dicha oferta.
1.3.- Oferta presentada por la mercantil XXXXXX SERVICIOS, S.L.:
La oferta presentada por la mercantil XXXXXX SERVICIOS, S.L. para el lote I, ofreciendo 16.300 horas anuales de servicio complementarias, gratuitas y de libre disposición para el Ayuntamiento en los términos del apartado I) 1 de la cláusula 9 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas, es superior a la Bmedia más 5 puntos porcentuales (considerándose la Bmedia como la media aritmética de todas las bolsas de horas ofertadas por los licitadores, resultando Bmedia lote I = 5.970’55 horas), por lo que inicialmente tiene la consideración de desproporcionada o anormal.
La documentación aportada por la mercantil XXXXXX SERVICIOS, S.L. en fecha 17 de enero de 2.018 con registro de entrada número 2018002613, para la justificación de la propuesta de la bolsa de horas de servicio complementarias, gratuitas y de libre disposición para el Ayuntamiento para el lote I, firmada por Xxxxx Xxxxxxx Xxx, representante de la mercantil, consiste en un escrito en el que literalmente expone que:
1. La oferta presentada es correcta en todos sus términos.
2. Los márgenes empresariales estimados en la oferta, así como los costes de estructura, están muy ajustados dado que nuestro interés en prestar el servicio era máximo y….
3. Así mismo, XXXXXX SERVICIOS S.L., al formar parte del Grupo OSGA,…, se beneficia de las económicas de escala creadas dentro del grupo con lo cual obtiene precios preferentes de sus proveedores,...
4. En los costes del personal a adscribir nos beneficiamos de la ausencia de costes relativos al Régimen General de la Seguridad Social: el personal necesario se contratará por medio de uno de nuestros centros especiales de empleo OSGA TARONJA, S.L., al ser personal discapacitado en Centro Especial de Empleo, la empresa está bonificada en el 100% de las cuotas de la seguridad Social para estos empleados.
En base a la documentación aportada, por el técnico municipal que suscribe, desde el punto de vista técnico, habida cuenta de que los argumentos que expone no están sustentados cuantitativamente, se estima que la viabilidad y condiciones de la oferta presentada por la mercantil XXXXXX SERVICIOS, S.L., para la adjudicación del lote I del
Plaça Major s/n - 12540 Xxxx-real - tel. 000 000 000 - fax 000 000 000 - NIF P-1213500-J – xxx.xxxx-xxxx.xx
servicio de limpieza (materiales y mano de obra), que se precisa y es necesario para procurar una perfecta y adecuada limpieza de diferentes edificios, dependencias e inmuebles de los que es titular el Ilmo. ayuntamiento de Vila-real, ofrecimiento 16.300 horas anuales de servicio complementarias, gratuitas y de libre disposición para el Ayuntamiento en los términos del apartado I) 1 de la cláusula 9 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas, no está debidamente justificada, y consecuentemente considerarse como oferta desproporcionada o anormal.
2.- Ofertas presentadas por las diferentes mercantiles que fueron consideradas desproporcionadas o anormales para el LOTE II:
De conformidad con el acta de la mesa de contratación del procedimiento abierto para la contratación de los servicios de limpieza de diferentes edificios de los que es titular el Ayuntamiento xx Xxxx-real, de fecha 22 de diciembre de 2017, fueron consideradas desproporcionadas las ofertas presentadas por las mercantiles TÉCNICAS Y TRATAMIENTOS MEDIOAMBIENTALES, S.A. (TETMA, S.A.), XXXXX S.A. y VARESER 96, S.L. y COMPAÑÍA ESPECIAL DE EMPLEO E INTEGRACIÓN, S.L., en UTE,
concediéndoles a las mismas un plazo xx xxxx días de audiencia para que justificasen la valoración de sus ofertas para el lote II, precisando las condiciones de las mismas en los términos del artículo 152.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2.1.- Oferta presentada por la mercantil TÉCNICAS Y TRATAMIENTOS MEDIOAMBIENTALES, S.A. (XXXXX, X.X.):
La oferta presentada por la mercantil TÉCNICAS Y TRATAMIENTOS MEDIOAMBIENTALES, S.A. (TETMA, S.A.) para el lote II, ofreciendo 410 horas anuales de servicio complementarias, gratuitas y de libre disposición para el Ayuntamiento en los términos del apartado I) 1 de la cláusula 9 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas, es superior a la Bmedia más 5 puntos porcentuales (considerándose la Bmedia como la media aritmética de todas las bolsas de horas ofertadas por los licitadores, resultando Bmedia lote II = 358’80 horas), por lo que inicialmente tiene la consideración de desproporcionada o anormal.
En la documentación aportada por la mercantil TETMA, S.A. en fecha 10 de enero de 2018 con registro de entrada número 2018001431, para la justificación de la propuesta de la bolsa de horas de servicio complementarias, gratuitas y de libre disposición para el Ayuntamiento para el lote II, firmada por Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, en representación de la citada mercantil, presenta una única alegación indicando que la oferta de TETMA puede ser cumplida, significando que:
El coste para TETMA de las horas que supera en 5% la Bmedia (33’3 h) es de 440’23 €/año, puede ser asumido por TETMA al 100% con cargo a su beneficio industrial, por lo que queda perfectamente garantizada y justificada la viabilidad de la oferta.
Oferta económica del contrato | |
Suma de costes directos e indirectos | 47.785’74 € |
Gastos Generales 8% | 3.822’86 € |
Beneficio Industrial 7% | 3.345 ’00 € |
Total oferta económica (sin IVA) | 54.953’60 € |
Xxxxx Xxxxx x/x - 00000 Xxxx-xxxx - tel. 000 000 000 - fax 000 000 000 - NIF P-1213500-J – xxx.xxxx-xxxx.xx
Asimismo, indica que como factor a considerar “el ahorro que permita el procedimiento del contrato”, viene dado por el hecho de que TETMA es adjudicataria de numerosos contratos de objeto similar al licitado en poblaciones colindantes o cercanas x Xxxx-real, de modo que, con una eficiente organización del personal que presta los servicios objeto de tales contratos, se obtiene un ahorro que representa el entregar al Ayuntamiento xx Xxxx-real, sin coste para él, la bolsa de horas que se contiene en su oferta, sin que la xxxxxxxx por TETMA de tal coste (440’23 €/año), merme significativamente su beneficio empresarial, motivo por el cual no se compromete ni la viabilidad de la empresa ni la prestación del servicio objeto de la licitación.
De conformidad con lo anterior, en base a la documentación aportada, por el técnico municipal que suscribe, desde el punto de vista técnico, se estima que la viabilidad y condiciones de la oferta presentada por la mercantil TÉCNICAS Y TRATAMIENTOS MEDIOAMBIENTALES, S.A. (TETMA, S.A.), para la adjudicación del lote II del servicio de limpieza (materiales y mano de obra), que se precisa y es necesario para procurar una perfecta y adecuada limpieza de diferentes edificios, dependencias e inmuebles de los que es titular el Ilmo. ayuntamiento xx Xxxx-real, ofrecimiento 410 horas anuales de servicio complementarias, gratuitas y de libre disposición para el Ayuntamiento en los términos del apartado I) 1 de la cláusula 9 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas, podría valorarse como debidamente justificada y consecuentemente no considerarse oferta desproporcionada o anormal.
2.2.- Oferta presentada por la mercantil EULEN, S.A.:
La oferta presentada por la mercantil EULEN, S.A. para el lote II, ofreciendo 600 horas anuales de servicio complementarias, gratuitas y de libre disposición para el Ayuntamiento en los términos del apartado I) 1 de la cláusula 9 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas, es superior a la Bmedia más 5 puntos porcentuales (considerándose la Bmedia como la media aritmética de todas las bolsas de horas ofertadas por los licitadores, resultando Bmedia lote II = 358’80 horas), por lo que inicialmente tiene la consideración de desproporcionada o anormal.
La documentación aportada por la mercantil EULEN, S.A. en fecha 11 de enero de 2018 con registro de entrada número 2018001662, para la justificación de la propuesta de la bolsa de horas de servicio complementarias, gratuitas y de libre disposición para el Ayuntamiento para el lote II, firmada por Xxxxxxx Xxxxx Engo, Apoderada de la citada mercantil, consiste en un escrito en el que manifiesta que:
1. XXXXX, X.X. se ratifica íntegramente en la oferta presentada al concurso de referencia, y se compromete a la realización de las prestaciones objeto del contrato,……
2. La elaboración del estudio técnico-económico correspondiente al lote 2 se ha basado en las especificaciones xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y en el conocimiento exhaustivo que EULEN, S.A. tiene de este servicio, por tratarse de un servicio que presta en la actualidad.
3. La oferta presentada por XXXXX, S.A., es económicamente viable, los costes de personal, incluida la bolsa de horas, representan alrededor del 91% de los costes
Xxxxx Xxxxx x/x - 00000 Xxxx-xxxx - tel. 000 000 000 - fax 000 000 000 - NIF P-1213500-J – xxx.xxxx-xxxx.xx
totales (costes directos sin incluir gastos generales y beneficio industrial). Adjunta tabla desglosada del estudio del coste del servicio:
Oferta económica del contrato anual | |
Horas anuales de servicio ofertado | 4.160 h/año |
Precio hora licitación (sin IVA) | 13’21 €/h |
(A) Total oferta económica (sin IVA) | 54.953’60 € |
Resumen de costes anual | |||
Coste de personal | Fijos | Sueldo base | 35.250’55 € |
Antig. Pluses | 641’78 € | ||
Variables | Vacaciones | 3.747’29 € | |
Absentismo | 1.167’21 € | ||
Otros costes | Materiales | 1.993’82 € | |
Maquinaria y EPIS | 398’76 € | ||
Uniformidad | 315’56 € | ||
DDD | 1.500’00 € | ||
Horas adicionales | 5.868’00 € | ||
(B) Total coste directo del servicio (sin IVA)* | 50.882’97 € |
(C) Gastos Generales (3%)+ Beneficio Industrial (5%) | 4.070’64 € |
Justificación de la oferta económica anual | |
(B) Total coste directo servicio (sin IVA) | 50.882’97 € |
(C) Gastos Generales (3%)+ Beneficio Industrial (5%) | 4.070’64 € |
TOTAL (sin IVA) (B+C = A) | 54.953’61 € |
* Significando la mercantil EULEN, S.A., que teniendo en cuanta únicamente los costes de personal de la tabla (Coste de personal + horas adicionales) el precio hora medio asciende a 9’81 €/hora, cumpliendo estrictamente con el Convenio de Limpieza de edificios y locales xx Xxxxxxxxx y que garantiza la viabilidad técnica y económica del servicio.
De conformidad con lo anterior, en base a la documentación aportada, por el técnico municipal que suscribe, desde el punto de vista técnico, se estima que la viabilidad y condiciones de la oferta presentada por la mercantil EULEN, S.A, para la adjudicación del lote II del servicio de limpieza (materiales y mano de obra), que se precisa y es necesario para procurar una perfecta y adecuada limpieza de diferentes edificios, dependencias e inmuebles de los que es titular el Ilmo. ayuntamiento de Vila-real, ofrecimiento 600 horas anuales de servicio complementarias, gratuitas y de libre disposición para el Ayuntamiento en los términos del apartado I) 1 de la cláusula 9 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas, podría valorarse como debidamente justificada y consecuentemente no considerarse oferta desproporcionada o anormal.
2.3.- Oferta presentada por la UTE VARESER 96, S.L. y COMPAÑÍA ESPECIAL DE EMPLEO E INTEGRACIÓN, S.L.:
La oferta presentada por la UTE VARESER 96, S.L. y COMPAÑÍA ESPECIAL DE EMPLEO E INTEGRACIÓN, S.L. para el lote II, ofreciendo 629 horas anuales de servicio complementarias, gratuitas y de libre disposición para el Ayuntamiento en los términos del apartado I) 1 de la cláusula 9 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas, es superior a la Bmedia más 5 puntos porcentuales (considerándose la Bmedia como la media aritmética de
Xxxxx Xxxxx x/x - 00000 Xxxx-xxxx - tel. 000 000 000 - fax 000 000 000 - NIF P-1213500-J – xxx.xxxx-xxxx.xx
todas las bolsas de horas ofertadas por los licitadores, resultando Bmedia lote II = 358’80 horas), por lo que inicialmente tiene la consideración de desproporcionada o anormal.
La documentación aportada por la UTE VARESER 96, S.L. y COMPAÑÍA ESPECIAL DE EMPLEO E INTEGRACIÓN, S.L. en fecha 16 de enero de 2018 con registro de entrada número 2018002511, para la justificación de la propuesta de la bolsa de horas de servicio complementarias, gratuitas y de libre disposición para el Ayuntamiento para el lote II, firmada por Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Apoderada de la citada UTE, consiste en un estudio pormenorizado de los costes del servicio, aportando las tablas de costes de personal, medios materiales, otros costes del servicio así como los costes de la bolsa de horas de servicio de limpieza complementarias.
Finalmente aporta un cuadro resumen con el coste directo, el coste indirecto y el total del servicio, significando que le permite cubrir todos los costes del servicio (incluido un 2,5 % de Gastos Generales + Beneficio Industrial), así como el coste de la bolsa de horas ofertadas:
Oferta económica del contrato | |
Horas anuales de servicio ofertado | 4.151’22 h |
Horas totales del contrato (2 años) | 8.302’44 h |
Precio hora licitación (sin IVA) | 13’21 €/h |
(A) Total oferta económica (sin IVA) | 109.675’23 € |
Resumen de costes (coste total 2 años) | |
Coste directo del servicio | |
Coste de personal directo1 | 78.671’75 € |
Coste de maquinaria y útiles2 | 8.458’45 € |
Otros costes3 | 10.944’51 € |
Bolsa de horas4 | 8.925’51 € |
(B) Total coste directo del servicio (sin IVA) | 107.000’22 € |
(C) Gastos Generales y Beneficio Industrial (2’5%) | 2.675’01 € |
Justificación de la oferta económica | |
(B) Total coste directo servicio (sin IVA) | 107.000’22 € |
(C) Gastos Generales y Beneficio Industrial (2’5%) | 2.675’01 € |
TOTAL (sin IVA) (B+C = A) | 109.675’23 € |
1 Para el cálculo del coste de personal directo del servicio ha tenido en cuenta los costes anuales (año 2018 y 2019) de todas las categorías y jornadas laborales de cada trabajador adscrito al servicio (salario base, pagas extra, plus de transporte, seguridad social). Asimismo, significa que para la incorporación del nuevo personal que se precisa, será aportado por la empresa FUNDAEMPLEO (COMPAÑÍA ESPECIAL DE EMPLEO E INTEGRACIÓN, S.L.), con las exenciones de la Seguridad Social correspondientes (adjunta anexo de la Calificación de FUNDAMPLEO como Centro especial de Empleo).
2 Para el cálculo del coste de maquinaria y útiles del servicio detalla los costes con su amortización, de los equipos materiales necesarios para la ejecución del servicio (aspiradores, rotativas, abrillantadoras, …).
Xxxxx Xxxxx x/x - 00000 Xxxx-real - tel. 000 000 000 - fax 000 000 000 - NIF P-1213500-J – xxx.xxxx-xxxx.xx
3 Dentro del concepto de otros costes del servicio, ha tenido en cuenta los costes del vestuario laboral, productos de limpieza, tratamiento DDD, sistema de control de presencia y traslado residuos a ecoparque para la duración de dos años del contrato.
4 Para el cálculo del coste de la bolsa de horas complementaria, utiliza como precio unitario ofertado de la hora de limpiador o peón especialista de Centro Especial de Empleo (7’07 €/h año 2018 y 7’12 €/h año 2019).
De conformidad con lo anterior, en base a la documentación aportada, por el técnico municipal que suscribe, desde el punto de vista técnico, se estima que la viabilidad y condiciones de la oferta presentada por la UTE VARESER 96, S.L. y COMPAÑÍA ESPECIAL DE EMPLEO E INTEGRACIÓN, S.L., para la adjudicación del lote II del servicio de limpieza (materiales y mano de obra), que se precisa y es necesario para procurar una perfecta y adecuada limpieza de diferentes edificios, dependencias e inmuebles de los que es titular el Ilmo. ayuntamiento xx Xxxx-real, ofrecimiento 629 horas anuales de servicio complementarias, gratuitas y de libre disposición para el Ayuntamiento en los términos del apartado I) 1 de la cláusula 9 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas, podría considerarse justificada y por tanto no desproporcionada.
No obstante lo indicado, cabe significar que la UTE VARESER 96, S.L. y COMPAÑÍA ESPECIAL DE EMPLEO E INTEGRACIÓN, S.L., presento oferta para los tres lotes del contrato del servicio de limpieza que nos ocupa, incurriendo presuntamente en los tres lotes en ofertas desproporcionadas o anormales, y en la documentación aportada para la justificación de la oferta de cada uno de los lotes ha considerado diferentes porcentajes para los costes indirectos del servicio (Gastos Generales y Beneficio Industrial), que van desde el 5 % para el lote I, el 2’5% para el lote II y el 0’50 % para el lote III.
Si bien en la Resolución nº 106/2016, de 04 de febrero, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), se indicaba que “…no pudiendo rechazarse la viabilidad de la oferta partiendo de cuestionar lo que son gastos de estructura de la empresa el hecho de que, legítimamente, el licitador haya podido optar por limitar su beneficio al concurrir a la licitación, siendo posible y admisible que puedan perseguir otros objetivos empresariales, lo que en modo alguno convierte en inviable la oferta”, e independientemente de lo señalado con anterioridad, al técnico municipal que suscribe, le resulta cuanto menos llamativo y sorprendente el que por la UTE que nos ocupa, para un mismo servicio (servicio de limpieza), dependiendo del lote, utilice criterios diferentes para establecer y valorar los costes indirectos del mismo (Gastos Generales y Beneficio Industrial), por todo ello se estima deberían ser los miembros de la mesa de contratación quienes se pronunciasen sobre la idoneidad o no de dicha oferta.
3.- Ofertas presentadas por las diferentes mercantiles que fueron consideradas desproporcionadas o anormales para el LOTE III:
De conformidad con el acta de la mesa de contratación del procedimiento abierto para la contratación de los servicios de limpieza de diferentes edificios de los que es titular el Ayuntamiento de Vila-real, de fecha 22 de diciembre de 2017, fue considerada desproporcionada la oferta presentada por la mercantil VARESER 96, S.L. y COMPAÑÍA ESPECIAL DE EMPLEO E INTEGRACIÓN, S.L., en UTE, concediéndole un plazo xx xxxx días de audiencia para que justificase la valoración de su oferta para el lote III, precisando
Xxxxx Xxxxx x/x - 00000 Xxxx-xxxx - tel. 000 000 000 - fax 000 000 000 - NIF P-1213500-J – xxx.xxxx-xxxx.xx
las condiciones de las mismas en los términos del artículo 152.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Revisadas por parte del Técnico Municipal que suscribe, todas las ofertas realizadas por los licitadores, se ha podido comprobar que la oferta realizada por la mercantil XXXXXX SERVICIOS, S.L. para el lote III, también debería haber sido considerada inicialmente desproporcionada, por lo que se le debería conceder a la citada mercantil un plazo xx xxxx días de audiencia para que justifique la valoración de su oferta para el lote III, precisando las condiciones de las mismas en los términos del artículo 152.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
3.1.- Oferta presentada por la UTE VARESER 96, S.L. y COMPAÑÍA ESPECIAL DE EMPLEO E INTEGRACIÓN, S.L.:
La oferta presentada por la UTE VARESER 96, S.L. y COMPAÑÍA ESPECIAL DE EMPLEO E INTEGRACIÓN, S.L. para el lote III, ofreciendo 6.970 horas anuales de servicio complementarias, gratuitas y de libre disposición para el Ayuntamiento en los términos del apartado I) 1 de la cláusula 9 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas, es superior a la Bmedia más 5 puntos porcentuales (considerándose la Bmedia como la media aritmética de todas las bolsas de horas ofertadas por los licitadores, resultando Bmedia lote III = 2.112’88 horas), por lo que inicialmente tiene la consideración de desproporcionada o anormal.
La documentación aportada por la UTE VARESER 96, S.L. y COMPAÑÍA ESPECIAL DE EMPLEO E INTEGRACIÓN, S.L. en fecha 16 de enero de 2018 con registro de entrada número 2018002511, para la justificación de la propuesta de la bolsa de horas de servicio complementarias, gratuitas y de libre disposición para el Ayuntamiento para el lote III, firmada por Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Apoderada de la citada UTE, consiste en un estudio pormenorizado de los costes del servicio, aportando las tablas de costes de personal, medios materiales, otros costes del servicio así como los costes de la bolsa de horas de servicio de limpieza complementarias.
Finalmente aporta un cuadro resumen con el coste directo, el coste indirecto y el total del servicio, significando que le permite cubrir todos los costes del servicio (incluido un 0,5 % de Gastos Generales + Beneficio Industrial), así como el coste de la bolsa de horas ofertadas:
Oferta económica del contrato | |
Horas anuales de servicio ofertado | 16.615’20 h |
Horas totales del contrato (2 años) | 33.230’40 h |
Precio hora licitación (sin IVA) | 13’21 €/h |
(A) Total oferta económica (sin IVA) | 438.973’58 € |
Resumen de costes (coste total 2 años) | |
Coste directo del servicio | |
Coste de personal directo1 | 304.915’71 € |
Coste de maquinaria y útiles2 | 12.505’90 € |
Otros costes3 | 20.463’72 € |
Bolsa de horas4 | 98.904’30 € |
(B) Total coste directo del servicio (sin IVA) | 436.789’63 € |
Xxxxx Xxxxx x/x - 00000 Xxxx-xxxx - tel. 000 000 000 - fax 000 000 000 - NIF P-1213500-J – xxx.xxxx-xxxx.xx
(C) Gastos Generales y Beneficio Industrial (0’5%) | 2.183’95 € |
Justificación de la oferta económica | |
(B) Total coste directo servicio (sin IVA) | 436.789’63 € |
(C) Gastos Generales y Beneficio Industrial (0’5%) | 2.183’95 € |
TOTAL (sin IVA) (B+C = A) | 438.973’58 € |
1 Para el cálculo del coste de personal directo del servicio ha tenido en cuenta los costes anuales (año 2018 y 2019) de todas las categorías y jornadas laborales de cada trabajador adscrito al servicio (salario base, pagas extra, plus de transporte, seguridad social). Asimismo, significa que para la incorporación del nuevo personal que se precisa, será aportado por la empresa FUNDAEMPLEO (COMPAÑÍA ESPECIAL DE EMPLEO E INTEGRACIÓN, S.L.), con las exenciones de la Seguridad Social correspondientes (adjunta anexo de la Calificación de FUNDAMPLEO como Centro especial de Empleo).
2 Para el cálculo del coste de maquinaria y útiles del servicio detalla los costes con su amortización, de los equipos materiales necesarios para la ejecución del servicio (aspiradores, rotativas, abrillantadoras, …).
3 Dentro del concepto de otros costes del servicio, ha tenido en cuenta los costes del vestuario laboral, productos de limpieza, tratamiento DDD, sistema de control de presencia y traslado residuos a ecoparque para la duración de dos años del contrato.
4 Para el cálculo del coste de la bolsa de horas complementaria, utiliza como precio unitario ofertado de la hora de limpiador o peón especialista de Centro Especial de Empleo (7’07 €/h año 2018 y 7’12 €/h año 2019).
De conformidad con lo anterior, en base a la documentación aportada, por el técnico municipal que suscribe, desde el punto de vista técnico, se estima que la viabilidad y condiciones de la oferta presentada por la UTE VARESER 96, S.L. y COMPAÑÍA ESPECIAL DE EMPLEO E INTEGRACIÓN, S.L., para la adjudicación del lote III del servicio de limpieza (materiales y mano de obra), que se precisa y es necesario para procurar una perfecta y adecuada limpieza de diferentes edificios, dependencias e inmuebles de los que es titular el Ilmo. ayuntamiento de Vila-real, ofrecimiento 6.970 horas anuales de servicio complementarias, gratuitas y de libre disposición para el Ayuntamiento en los términos del apartado I) 1 de la cláusula 9 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas, podría considerarse justificada y por tanto no desproporcionada.
No obstante lo indicado, cabe significar que la UTE VARESER 96, S.L. y COMPAÑÍA ESPECIAL DE EMPLEO E INTEGRACIÓN, S.L., presento oferta para los tres lotes del contrato del servicio de limpieza que nos ocupa, incurriendo presuntamente en los tres lotes en ofertas desproporcionadas o anormales, y en la documentación aportada para la justificación de la oferta de cada uno de los lotes ha considerado diferentes porcentajes para los costes indirectos del servicio (Gastos Generales y Beneficio Industrial), que van desde el 5 % para el lote I, el 2’5% para el lote II y el 0’50 % para el lote III.
Si bien en la Resolución nº 106/2016, de 04 de febrero, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), se indicaba que “…no pudiendo rechazarse la viabilidad de la oferta partiendo de cuestionar lo que son gastos de estructura de la
Xxxxx Xxxxx x/x - 00000 Xxxx-xxxx - tel. 000 000 000 - fax 000 000 000 - NIF P-1213500-J – xxx.xxxx-xxxx.xx
empresa el hecho de que, legítimamente, el licitador haya podido optar por limitar su beneficio al concurrir a la licitación, siendo posible y admisible que puedan perseguir otros objetivos empresariales, lo que en modo alguno convierte en inviable la oferta”, e independientemente de lo señalado con anterioridad, al técnico municipal que suscribe, le resulta cuanto menos llamativo y sorprendente el que por la UTE que nos ocupa, para un mismo servicio (servicio de limpieza), dependiendo del lote, utilice criterios diferentes para establecer y valorar los costes indirectos del mismo (Gastos Generales y Beneficio Industrial), por todo ello se estima deberían ser los miembros de la mesa de contratación quienes se pronunciasen sobre la idoneidad o no de dicha oferta.
3.2. - Oferta presentada por la mercantil XXXXXX SERVICIOS, S.L.:
La oferta presentada por la mercantil XXXXXX SERVICIOS, S.L. para el lote III, ofreciendo 3.000 horas anuales de servicio complementarias, gratuitas y de libre disposición para el Ayuntamiento en los términos del apartado I) 1 de la cláusula 9 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas, es superior a la Bmedia más 5 puntos porcentuales (considerándose la Bmedia como la media aritmética de todas las bolsas de horas ofertadas por los licitadores, resultando Bmedia lote III = 2.112’88 horas), por lo que inicialmente tiene la consideración de desproporcionada o anormal.
La documentación aportada por la mercantil XXXXXX SERVICIOS, S.L. en fecha 22 de febrero de 2.018 con registro de entrada número 2018007251, para la justificación de la propuesta de la bolsa de horas de servicio complementarias, gratuitas y de libre disposición para el Ayuntamiento para el lote III, firmada por Xxxxx Xxxxxxx Xxx, representante de la mercantil, consiste en un escrito en el que literalmente se expone que:
1. La oferta presentada es correcta en todos sus términos.
2. Los márgenes empresariales estimados en la oferta, así como los costes de estructura, están muy ajustados dado que nuestro interés en prestar el servicio era máximo y….
3. Así mismo, XXXXXX SERVICIOS S.L., al formar parte del Grupo OSGA,…, se beneficia de las económicas de escala creadas dentro del grupo con lo cual obtiene precios preferentes de sus proveedores,...
4. En los costes del personal a adscribir nos beneficiamos de la ausencia de costes relativos al Régimen General de la Seguridad Social: el personal necesario se contratará por medio de uno de nuestros centros especiales de empleo OSGA TARONJA, S.L., al ser personal discapacitado en Centro Especial de Empleo, la empresa está bonificada en el 100% de las cuotas de la seguridad Social para estos empleados.
En base a la documentación aportada, por el técnico municipal que suscribe, desde el punto de vista técnico, habida cuenta de que los argumentos que expone no están sustentados cuantitativamente, se estima que la viabilidad y condiciones de la oferta presentada por la mercantil XXXXXX SERVICIOS, S.L., para la adjudicación del lote III del servicio de limpieza (materiales y mano de obra), que se precisa y es necesario para procurar una perfecta y adecuada limpieza de diferentes edificios, dependencias e inmuebles de los que es titular el Ilmo. ayuntamiento de Vila-real, ofrecimiento 3.000 horas anuales de servicio complementarias, gratuitas y de libre disposición para el Ayuntamiento en los términos del apartado I) 1 de la cláusula 9 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas,
Xxxxx Xxxxx x/x - 00000 Xxxx-xxxx - tel. 000 000 000 - fax 000 000 000 - NIF P-1213500-J – xxx.xxxx-xxxx.xx
no está debidamente justificada, y consecuentemente considerarse como oferta desproporcionada o anormal.
4.- Valoración de criterios de adjudicación evaluables de forma automática de las ofertas:
Según se determina en el artículo 67.1 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares (PPTP), así como en el apartado I) 1 del punto 9 xxx Xxxxxx de Clausulas Administrativas Particulares que regirá el procedimiento abierto para la contratación del servicio de limpieza (materiales y mano de obra), que se precisa y es necesario para procurar una perfecta y adecuada limpieza de diferentes edificios, dependencias e inmuebles de los que es titular el Ilmo. ayuntamiento xx Xxxx-real, por los que se establecen los criterios de adjudicación evaluables de forma automática, se valorará:
1.- Mejoras, hasta un máximo de 20 puntos. Se valorará la aportación de una bolsa de horas anuales de servicio de limpieza complementarias, y de libre disposición del Ilmo. Ayuntamiento, como incremento de las horas previstas en la programación ordinaria del servicio de limpieza, a fin de que el Ilmo. Ayuntamiento lo destine a la realización de los servicios de limpieza recogidos en los Capítulos VIII y IX, a prestar en los edificios, inmuebles y dependencias, perteneciente a cada uno de los lotes, que se han señalado en el artículo 4º del presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, con coste cero para el mismo.
Se otorgará la máxima puntuación a la oferta que más horas anuales ofrezca a coste cero para el Ayuntamiento, puntuándose el resto de ofertas proporcionalmente, aplicándose a tal efecto la siguiente fórmula:
Pi= 20 x Vi /Vx
Siendo:
- Vx la oferta que más horas anuales ofrezca.
- Pi, Vi: Puntuación de una oferta y horas que ofrece la misma.
De conformidad con el Artículo 152.2 del TRLCSP, se considerarán anormales o desproporcionadas aquellas ofertas cuya bolsa de horas ofertada sea superior a la Bmedia más 5 puntos porcentuales, considerándose la Bmedia como la media aritmética de todas las bolsas de horas ofertadas.
En el caso de que concurra un solo licitador, se considerará anormal o desproporcionada cuando la bolsa de horas ofertada sea superior a 2 puntos porcentuales el número máximo de horas por lote, establecido en el artículo 19º del presente Pliego de Prescripciones Técnicas.
Cuando una proposición sea considerada anormal o desproporcionada, se dará audiencia al licitador para que justifique su oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, y el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado. El órgano de contratación admitirá o inadmitirá al licitador, previo a los informes técnicos que procedan.
Xxxxx Xxxxx x/x - 00000 Xxxx-xxxx - tel. 000 000 000 - fax 000 000 000 - NIF P-1213500-J – xxx.xxxx-xxxx.xx
4.1.- Valoración ofertas Lote I:
a) En el supuesto de que por la Mesa de Contratación del procedimiento abierto convocado para la contratación del servicio de limpieza que nos ocupa, la oferta realizada por la UTE VARESER 96, S.L. y COMPAÑÍA ESPECIAL DE EMPLEO E INTEGRACIÓN, S.L., NO fuese considerada desproporcionada o anormal, la valoración de los criterios de adjudicación evaluables de forma automática de las diferentes ofertas presentadas sería la siguiente:
Valoración de criterios de adjudicación evaluables de forma automática: LOTE I | ||||
Proposición realizada por | Bolsa de Horas | Presunción temeridad | Oferta temeraria | Puntos |
TETMA | 6.000 | NO | NO | 8’43 |
EULEN | 6.000 | NO | NO | 8’43 |
SERVICIOS LEVANTE | 2.000 | NO | NO | 2’81 |
LACERA | 2.400 | NO | NO | 3’37 |
OHL | 8.000 | SI | NO | 11’25 |
CLECE | 1.180 | NO | NO | 1’66 |
VALORIZA | 3.568 | NO | NO | 5’02 |
VARESER Y CIA ESPECIAL DE EMPLEO EN UTE | 14.228 | SI | NO | 20’00 |
FERROVIAL | 2.000 | NO | NO | 2’81 |
FOMENTO VALENCIA | 4.000 | NO | NO | 5’62 |
XXXXXX | 16.300 | SI | SI | Excluida |
b) En caso contrario, en el que por la Mesa de Contratación del procedimiento abierto convocado para la contratación del servicio de limpieza que nos ocupa, la oferta realizada por la UTE VARESER 96, S.L. y COMPAÑÍA ESPECIAL DE EMPLEO E INTEGRACIÓN, S.L., SI fuese considerada desproporcionada o anormal, y por tanto excluida, la valoración de los criterios de adjudicación evaluables de forma automática de las diferentes ofertas presentadas sería la siguiente:
Valoración de criterios de adjudicación evaluables de forma automática: LOTE I | ||||
Proposición realizada por | Bolsa de Horas | Presunción temeridad | Oferta temeraria | Puntos |
TETMA | 6.000 | NO | NO | 15’00 |
EULEN | 6.000 | NO | NO | 15’00 |
SERVICIOS LEVANTE | 2.000 | NO | NO | 5’00 |
LACERA | 2.400 | NO | NO | 6’00 |
OHL | 8.000 | SI | NO | 20’00 |
CLECE | 1.180 | NO | NO | 2’95 |
VALORIZA | 3.568 | NO | NO | 8’92 |
VARESER Y CIA ESPECIAL DE EMPLEO EN UTE | 14.228 | SI | SI | Excluida |
FERROVIAL | 2.000 | NO | NO | 5’00 |
FOMENTO VALENCIA | 4.000 | NO | NO | 10’00 |
XXXXXX | 16.300 | SI | SI | Excluida |
4.2.- Valoración ofertas Lote II:
a) En el supuesto de que por la Mesa de Contratación del procedimiento abierto convocado para la contratación del servicio de limpieza que nos ocupa, la oferta realizada por la UTE VARESER 96, S.L. y COMPAÑÍA ESPECIAL DE EMPLEO E INTEGRACIÓN, S.L., NO fuese considerada desproporcionada o anormal, la valoración de los criterios de
Xxxxx Xxxxx x/x - 00000 Xxxx-xxxx - tel. 000 000 000 - fax 000 000 000 - NIF P-1213500-J – xxx.xxxx-xxxx.xx
adjudicación evaluables de forma automática de las diferentes ofertas presentadas sería la siguiente:
Valoración de criterios de adjudicación evaluables de forma automática: LOTE II | ||||
Proposición realizada por | Bolsa de Horas | Presunción temeridad | Oferta temeraria | Puntos |
TETMA | 410 | SI | NO | 13’04 |
EULEN | 600 | SI | NO | 19’08 |
VARESER Y CIA ESPECIAL DE EMPLEO EN UTE | 629 | SI | NO | 20’00 |
FERROVIAL | 100 | NO | NO | 3’18 |
XXXXXX | 55 | NO | NO | 1’75 |
b) En caso contrario, en el que por la Mesa de Contratación del procedimiento abierto convocado para la contratación del servicio de limpieza que nos ocupa, la oferta realizada por la UTE VARESER 96, S.L. y COMPAÑÍA ESPECIAL DE EMPLEO E INTEGRACIÓN, S.L., SI fuese considerada desproporcionada o anormal, y por tanto excluida, la valoración de los criterios de adjudicación evaluables de forma automática de las diferentes ofertas presentadas sería la siguiente:
Valoración de criterios de adjudicación evaluables de forma automática: LOTE II | ||||
Proposición realizada por | Bolsa de Horas | Presunción temeridad | Oferta temeraria | Puntos |
TETMA | 410 | SI | NO | 13’67 |
EULEN | 600 | SI | NO | 20’00 |
VARESER Y CIA ESPECIAL DE EMPLEO EN UTE | 629 | SI | SI | Excluida |
FERROVIAL | 100 | NO | NO | 3’33 |
XXXXXX | 55 | NO | NO | 1’83 |
4.3.- Valoración ofertas Lote III:
a) En el supuesto de que por la Mesa de Contratación del procedimiento abierto convocado para la contratación del servicio de limpieza que nos ocupa, la oferta realizada por la UTE VARESER 96, S.L. y COMPAÑÍA ESPECIAL DE EMPLEO E INTEGRACIÓN, S.L., NO fuese considerada desproporcionada o anormal, la valoración de los criterios de adjudicación evaluables de forma automática de las diferentes ofertas presentadas sería la siguiente:
Valoración de criterios de adjudicación evaluables de forma automática: LOTE III | ||||
Proposición realizada por | Bolsa de Horas | Presunción temeridad | Oferta temeraria | Puntos |
TETMA | 1.500 | NO | NO | 4’30 |
EULEN | 2.000 | NO | NO | 5’74 |
SERVICIOS LEVANTE | 1.000 | NO | NO | 2’87 |
OHL | 1.500 | NO | NO | 4’30 |
CLECE | 333 | NO | NO | 0’96 |
VARESER Y CIA ESPECIAL DE EMPLEO EN UTE | 6.970 | SI | NO | 20’00 |
FERROVIAL | 600 | NO | NO | 1’72 |
XXXXXX | 3.000 | SI | SI | Excluida |
b) En caso contrario, en el que por la Mesa de Contratación del procedimiento abierto convocado para la contratación del servicio de limpieza que nos ocupa, la oferta realizada
Xxxxx Xxxxx x/x - 00000 Xxxx-xxxx - tel. 000 000 000 - fax 000 000 000 - NIF P-1213500-J – xxx.xxxx-xxxx.xx
por la UTE VARESER 96, S.L. y COMPAÑÍA ESPECIAL DE EMPLEO E INTEGRACIÓN,
S.L., SI fuese considerada desproporcionada o anormal, y por tanto excluida, la valoración de los criterios de adjudicación evaluables de forma automática de las diferentes ofertas presentadas sería la siguiente:
Valoración de criterios de adjudicación evaluables de forma automática: LOTE III | ||||
Proposición realizada por | Bolsa de Horas | Presunción temeridad | Oferta temeraria | Puntos |
TETMA | 1.500 | NO | NO | 15’00 |
EULEN | 2.000 | NO | NO | 20’00 |
SERVICIOS LEVANTE | 1.000 | NO | NO | 10’00 |
OHL | 1.500 | NO | NO | 15’00 |
CLECE | 333 | NO | NO | 3’33 |
VARESER Y CIA ESPECIAL DE EMPLEO EN UTE | 6.970 | SI | SI | Excluida |
FERROVIAL | 600 | NO | NO | 6’00 |
XXXXXX | 3.000 | SI | SI | Excluida |
5.- Valoración total (criterios de adjudicación evaluables en base a juicios de valor + criterios de adjudicación evaluables de forma automática) de las ofertas:
De conformidad con el acta de la mesa de contratación del procedimiento abierto para la contratación de los servicios de limpieza de diferentes edificios de los que es titular el Ayuntamiento xx Xxxx-real, de fecha 22 de diciembre de 2.017, en el que se aprobaba el informe de valoración suscrito en fecha 14 de diciembre de 2.017 por los miembros del Comité de Expertos, relativo al contenido del sobre número dos de las proposiciones presentadas al procedimiento abierto, en el que se otorgaban las puntuaciones a las diferentes licitadoras atendiendo a los criterios de adjudicación evaluables en base a juicios de valor, y considerando asimismo lo detallado en los apartados anteriores del presente informe técnico, la valoración total (criterios de adjudicación evaluables en base a juicios de valor + criterios de adjudicación evaluables de forma automática) que le correspondería a cada una de las ofertas, en cada uno de los lotes y de acuerdo los supuestos descritos en el apartado 4, serían:
5.1.- Valoración total ofertas Lote I:
a) En el supuesto de que por la Mesa de Contratación del procedimiento abierto convocado para la contratación del servicio de limpieza que nos ocupa, la oferta realizada por la UTE VARESER 96, S.L. y COMPAÑÍA ESPECIAL DE EMPLEO E INTEGRACIÓN, S.L., NO fuese considerada desproporcionada o anormal, la valoración total de las diferentes ofertas presentadas sería la siguiente:
Valoración total: LOTE I | |||
Proposición realizada por | Puntuación juicios de valor | Puntuación de forma automática | Total |
TETMA | 54’50 | 8’43 | 62’93 |
EULEN | 61’00 | 8’43 | 69’43 |
SERVICIOS LEVANTE | 51’50 | 2’81 | 54’31 |
LACERA | 35’00 | 3’37 | 38’37 |
OHL | 68’00 | 11’25 | 79’25 |
CLECE | 63’00 | 1’66 | 64’66 |
VALORIZA | 63’50 | 5’02 | 68’52 |
VARESER Y CIA ESPECIAL DE EMPLEO | 60’00 | 20’00 | 80’00 |
Xxxxx Xxxxx x/x - 00000 Xxxx-xxxx - tel. 000 000 000 - fax 000 000 000 - NIF P-1213500-J – xxx.xxxx-xxxx.xx
EN UTE | |||
FERROVIAL | 53’50 | 2’81 | 56’31 |
FOMENTO VALENCIA | 75’50 | 5’62 | 81’12 |
XXXXXX | 51’00 | Excluida | Excluida |
b) En caso contrario, en el que por la Mesa de Contratación del procedimiento abierto convocado para la contratación del servicio de limpieza que nos ocupa, la oferta realizada por la UTE VARESER 96, S.L. y COMPAÑÍA ESPECIAL DE EMPLEO E INTEGRACIÓN, S.L., SI fuese considerada desproporcionada o anormal, y por tanto excluida, la valoración total de las diferentes ofertas presentadas sería la siguiente:
Valoración total: LOTE I | |||
Proposición realizada por | Puntuación juicios de valor | Puntuación de forma automática | Total |
TETMA | 54’50 | 15’00 | 69’50 |
EULEN | 61’00 | 15’00 | 76’00 |
SERVICIOS LEVANTE | 51’50 | 5’00 | 56’50 |
LACERA | 35’00 | 6’00 | 41’00 |
OHL | 68’00 | 20’00 | 88’00 |
CLECE | 63’00 | 2’95 | 65’95 |
VALORIZA | 63’50 | 8’92 | 72’42 |
VARESER Y CIA ESPECIAL DE EMPLEO EN UTE | 60’00 | Excluida | Excluida |
FERROVIAL | 53’50 | 5’00 | 58’50 |
FOMENTO VALENCIA | 75’50 | 10’00 | 85’50 |
XXXXXX | 51’00 | Excluida | Excluida |
5.2.- Valoración ofertas Lote II:
a) En el supuesto de que por la Mesa de Contratación del procedimiento abierto convocado para la contratación del servicio de limpieza que nos ocupa, la oferta realizada por la UTE VARESER 96, S.L. y COMPAÑÍA ESPECIAL DE EMPLEO E INTEGRACIÓN, S.L., NO fuese considerada desproporcionada o anormal, la valoración total de las diferentes ofertas presentadas sería la siguiente:
Valoración total: LOTE II | |||
Proposición realizada por | Puntuación juicios de valor | Puntuación de forma automática | Total |
TETMA | 54’50 | 13’04 | 67’54 |
EULEN | 69’50 | 19’08 | 88’58 |
VARESER Y CIA ESPECIAL DE EMPLEO EN UTE | 60’00 | 20’00 | 80’00 |
FERROVIAL | 53’50 | 3’18 | 56’68 |
XXXXXX | 51’50 | 1’75 | 53’25 |
b) En caso contrario, en el que por la Mesa de Contratación del procedimiento abierto convocado para la contratación del servicio de limpieza que nos ocupa, la oferta realizada por la UTE VARESER 96, S.L. y COMPAÑÍA ESPECIAL DE EMPLEO E INTEGRACIÓN, S.L., SI fuese considerada desproporcionada o anormal, y por tanto excluida, la valoración total de las diferentes ofertas presentadas sería la siguiente:
Valoración total: LOTE II | |||
Proposición realizada por | Puntuación juicios de valor | Puntuación de forma automática | Total |
Xxxxx Xxxxx x/x - 00000 Xxxx-xxxx - tel. 000 000 000 - fax 000 000 000 - NIF P-1213500-J – xxx.xxxx-xxxx.xx
TETMA | 54’50 | 13’67 | 68’17 |
EULEN | 69’50 | 20’00 | 89’50 |
VARESER Y CIA ESPECIAL DE EMPLEO EN UTE | 60’00 | Excluida | Excluida |
FERROVIAL | 53’50 | 3’33 | 56’83 |
XXXXXX | 51’50 | 1’83 | 53’33 |
5.3.- Valoración ofertas Lote III:
a) En el supuesto de que por la Mesa de Contratación del procedimiento abierto convocado para la contratación del servicio de limpieza que nos ocupa, la oferta realizada por la UTE VARESER 96, S.L. y COMPAÑÍA ESPECIAL DE EMPLEO E INTEGRACIÓN, S.L., NO fuese considerada desproporcionada o anormal, la valoración total de las diferentes ofertas presentadas sería la siguiente:
Valoración total: LOTE III | |||
Proposición realizada por | Puntuación juicios de valor | Puntuación de forma automática | Puntos |
TETMA | 55’00 | 4’30 | 59’30 |
EULEN | 66’50 | 5’74 | 72’24 |
SERVICIOS LEVANTE | 46’50 | 2’87 | 49’37 |
OHL | 68’00 | 4’30 | 72’30 |
CLECE | 55’50 | 0’96 | 56’46 |
VARESER Y CIA ESPECIAL DE EMPLEO EN UTE | 60’00 | 20’00 | 80’00 |
FERROVIAL | 53’50 | 1’72 | 55’22 |
XXXXXX | 51’00 | Excluida | Excluida |
b) En caso contrario, en el que por la Mesa de Contratación del procedimiento abierto convocado para la contratación del servicio de limpieza que nos ocupa, la oferta realizada por la UTE VARESER 96, S.L. y COMPAÑÍA ESPECIAL DE EMPLEO E INTEGRACIÓN, S.L., SI fuese considerada desproporcionada o anormal, y por tanto excluida, la valoración total de las diferentes ofertas presentadas sería la siguiente:
Valoración total: LOTE III | |||
Proposición realizada por | Puntuación juicios de valor | Puntuación de forma automática | Puntos |
TETMA | 55’00 | 15’00 | 70’00 |
EULEN | 66’50 | 20’00 | 86’50 |
SERVICIOS LEVANTE | 46’50 | 10’00 | 56’50 |
OHL | 68’00 | 15’00 | 83’00 |
CLECE | 55’50 | 3’33 | 58’83 |
VARESER Y CIA ESPECIAL DE EMPLEO EN UTE | 60’00 | Excluida | Excluida |
FERROVIAL | 53’50 | 6’00 | 59’50 |
XXXXXX | 51’00 | Excluida | Excluida |
Xxxxx Xxxxx x/x - 00000 Xxxx-xxxx - tel. 000 000 000 - fax 000 000 000 - NIF P-1213500-J – xxx.xxxx-xxxx.xx
Lo que se informa para su conocimiento y efectos oportunos, no obstante lo señalado, la Mesa de Contratación con su superior criterio decidirá como estime más conveniente.
Xxxxx Xxxxx x/x - 00000 Xxxx-xxxx - tel. 000 000 000 - fax 000 000 000 - NIF P-1213500-J – xxx.xxxx-xxxx.xx