REUNIDOS
REUNIDOS
De una parte, D. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, en representación del Servicio Xxxxxxx de Salud-Osasunbidea, actuando por delegación de firma según Resolución 930/2020 de
16 de octubre del Director Gerente del Servicio Xxxxxxx de Salud-Osasunbidea con C.I.F.: Q3150004D, en uso de las facultades conferidas por el artículo 15.2.l) de los Estatutos del Servicio Xxxxxxx de Salud-Osasunbidea, aprobados por Decreto Xxxxx 171/2015, de 3 de septiembre.
De otra parte D. XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, con D.N.I 07490461M, en representación xx XXXXXXXXX XXXXXXXX EUROPEAN INSURANCE DAC SUCURSAL EN ESPAÑA, N.I.F.
W0074423E, según acredita mediante copia de Escritura de Poder presentada.
Ambas partes se reconocen competencia y capacidad, respectivamente, para formalizar el presente contrato.
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
PRIMERO. - Mediante Resolución 1016/2020, de 30 de octubre, del Director Gerente del Servicio Xxxxxxx de Salud-Osasunbidea, por la que se autoriza el gasto, se aprueba el expediente de contratación y se dispone la apertura del procedimiento de adjudicación del contrato del Seguro de Responsabilidad Civil y Patrimonial del Servicio Xxxxxxx de Salud-Osasunbidea. (SER 78/2020).
SEGUNDO. - Mediante Resolución 1226/2020, de 15 de diciembre, del Director Gerente del Servicio Xxxxxxx de Salud-Osasunbidea, se adjudica dicho contrato para los años 2021 y 2022.
CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
PRIMERA. - D. XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, en representación de la entidad BERKSHIRE XXXXXXXX EUROPEAN INSURANCE DAC SUCURSAL EN ESPAÑA, se compromete a la
ejecución del citado contrato.
El importe del contrato, en cómputo anual, asciende a 3.375.000 euros, 6% Impuesto sobre las Primas de Seguros y 0,15% ALEA incluidos, y restantes condiciones ofertadas.
SEGUNDA. - La ejecución del contrato se efectuará con estricta sujeción al pliego regulador de la contratación, al que el adjudicatario presta su conformidad expresa firmando un ejemplar del mismo que se une como Anexo y a las condiciones técnicas, económicas y restantes compromisos asumidos en su oferta.
TERCERA. – El contrato comenzará con fecha 1 de enero de 2021.
CUARTA. - Para responder del cumplimiento de este contrato el contratista ha constituido una garantía para el cumplimiento de obligaciones por importe de 135.000 euros, correspondiente al 4% del importe de adjudicación en cómputo anual, según acredita mediante la entrega del correspondiente resguardo
QUINTA. - En todo lo no previsto en este contrato y su anexo, se estará a lo dispuesto en la Ley Xxxxx 2/2018, de 13 xx xxxxx, de Contratos Públicas y sus disposiciones reglamentarias.
Para la debida constancia, se firma este contrato.
POR EL SERVICIO XXXXXXX POR BERKSHIRE XXXXXXXX EUROPEAN INSURANCE DAC
DE SALUD-OSASUNBIDEA
Firmado por 07490461M XXXXXXX XXXXXXX
XXXXXXX XXXXXXX
- DNI 00000000X
Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX - DNI
Fecha: 2020.12.29
(R: W0074423E) el día 29/12/2020 con un certificado emitido por AC
XXXXXXXXX XXXXXX 72669819P
14:14:55 +01'00'
FCO. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX
+Expte. nº: SER 78_20
C O N T R A T O D E S E R V I C I O S
C U A D R O D E C A R A C T E R Í S T I C A S D E L C O N T R A T O
1. OBJETO DEL CONTRATO 1.1. Definición y Reserva: a) Definición: Contrato del seguro de responsabilidad civil y patrimonial del Servicio Xxxxxxx de Salud- Osasunbidea. b) Reserva del artículo 36 SI A Centros Especiales de Empleo sin ánimo de lucro A Centros Especiales de Empleo de iniciativa social A Empresas de Inserción NO: 1.2. Código CPV: 66516000-0 Servicios de seguros de responsabilidad civil. 66516400-4 Servicios de seguros de responsabilidad civil general 66516500-5 Servicios de seguros de responsabilidad profesional 1.3. División por lotes: SI: NO: 1.4. Admisibilidad de variantes: SI: NO: Obligatoriedad de variantes: SI: NO: |
2. PRECIO MÁXIMO DE LICITACIÓN, PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y VALOR ESTIMADO 2.1. Precio máximo de licitación en cómputo anual: 3.342.688,06 euros. 2.2. Presupuesto anual del contrato: 3.548, 263,37 euros (incluido Impuesto sobre las Primas de Seguros y Tasa CLEA). 2.2.1. Financiación con fondos externos: SI: Porcentaje de cofinanciación: %. NO: 2.3. Valor estimado: 16.713.440,30 euros. 2.4. Prestación exenta de IVA: SI: NO: |
3. DURACIÓN/PLAZO DE EJECUCIÓN 3.1. Plazo de duración/ejecución: Dos años computados a partir de la formalización del contrato. Plazos parciales SI: NO: 3.2. Prórroga: SI: Duración máxima: Hasta completar 5 años desde la formalización del contrato. NO: |
4. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y UNIDAD GESTORA 4.1. Órgano de contratación: Director Gerente del Servicio Xxxxxxx de Salud - Osasunbidea. 4.2. Unidad gestora: Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales. |
Órgano: Servicio Xxxxxxx de Salud - Osasunbidea Teléfono: 000-000000 / 000-000000 |
5. CAPACIDAD PARA CONTRATAR Requisitos adicionales: SI: Xxxxxx tomar parte en la presente licitación las Entidades Aseguradoras, actuando directamente y en nombre propio, autorizadas legalmente para operar en el ramo del seguro a que se refiere el presente contrato y posean la forma jurídica, restantes requisitos y las condiciones que para el ejercicio de las Entidades Aseguradoras se contemplan en la Ley 30/1995 de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados. NO: |
6. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL 6.1. Solvencia económica y financiera: a) Requisitos de solvencia económica y financiera: El importe del volumen global de negocios en el conjunto de los tres últimos ejercicios (2017, 2018 y 2019), sea como mínimo 3.342.688,06 euros. b) Medios de acreditación de la solvencia económica y financiera: Se acreditará mediante declaración sobre el volumen global de negocios referida a los tres últimos ejercicios (2017, 2018 y 2019). Si por una razón justificada el licitador no se encuentra en condiciones de presentar las referencias solicitadas, podrá acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro medio de los indicados en la LFCP. 6.2. Solvencia técnica o profesional: a) Requisitos de solvencia técnica y profesional: - Haber suscrito seguros con entidades públicas o privadas en la misma rama de actividad del contrato licitado, por un importe total que sume, en el curso de los tres últimos años (2017, 2018 y 2019) al menos, 3.342.688,06 euros. - Disponer, a la fecha de formalización del contrato, de los medios técnicos y personales requeridos para la ejecución del contrato, que deberán ser como mínimo los indicados en la cláusula 5ª de las Condiciones Comunes a la Sección I y II del anexo de las prescripciones técnicas. b) Medios de acreditación de la solvencia técnica y profesional: - Relación de los principales seguros suscritos con entidades públicas o privadas en los últimos tres años (2017, 2018 y 2019), con indicación de su importe, fecha y destinatario, avaladas por certificaciones expedidas por entidades públicas o privadas contratantes. El número de seguros suscritos a presentar en la relación, será el necesario para acreditar la solvencia requerida en el apartado 6.2.a). - Relación detallada de los medios técnicos, materiales y humanos con que cuenta el licitador para la ejecución del contrato. |
7. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 7.1. Dirección para acceder a la Plataforma de Licitación Electrónica xx Xxxxxxx: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xx. 7.2. Plazo de presentación de proposiciones: 30 días contados a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación al Diario Oficial de la Unión Europea. 7.3. Plazo de vigencia de las ofertas: 3 meses a partir de la fecha del fin de plazo de presentación de las ofertas. |
8. FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES |
8.1. Detalle del contenido del Sobre A “Documentación Administrativa”: Además de los documentos indicados en la cláusula 8 xxx xxxxxx: a) Garantía provisional: SI: Porcentaje: %. NO: b) Otros documentos: SI: NO: 8.2. Detalle del contenido del Sobre BC: Proposición relativa a criterios cuantificables mediante fórmulas”: 1.- Anexo I. Que contiene la siguiente información sobre los criterios cuantificables mediante fórmulas: 1.1)- Oferta económica. 1.2)- Criterio social. 1.3)- Documentación relativa al criterio cuantificable mediante fórmulas sobre las sumas aseguradas por reclamación, víctima y anualidad del seguro, conforme a los señalado en el apartado 10.2 del cuadro de características: Sección I- Responsabilidad patrimonial, civil, profesional sanitaria: - Capital previsto por siniestro (mínimo 3.000.000euros) - Capital previsto por víctima (mínimo 1.000.000 euros) -Capital previsto por daños xxxxxxx. (mínimo 50.000 euros por reclamación, así como 300.000 euros como límite máximo por anualidad) Sección II- Responsabilidad patrimonial, civil, profesional no sanitaria: - Capital previsto por siniestro (mínimo 3.000.000 euros) - Capital previsto por victima (mínimo en Patronal de 500.000 euros y en RC General de 1.000.000 euros por cada perjudicado) - Capital previsto por daños xxxxxxx. (mínimo 50.000 euros por reclamación, así como 300.000 euros como límite máximo por anualidad) Capitales comunes previstos para ambas secciones I y II por anualidad: (mínimo 8.000.000 euros) 1.4)- Documentación relativa a la oferta en relación con a los siguientes criterios cuantificables mediante fórmulas: Coberturas adicionales y exclusión relativa al COVID 19. |
9.PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y FORMA DE TRAMITACIÓN 9.1. Procedimiento de adjudicación: Abierto. 9.2. Forma de tramitación: Anticipada Ordinaria: |
10.CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 10.1. Detalle de los criterios: 10.1.1 Criterios no cuantificables mediante fórmulas. Hasta 0 puntos. 10.1.2 Criterios cuantificables mediante fórmulas. Hasta 100 puntos. 1.- Oferta económica: Hasta 50 puntos. Para la valoración se aplicará la siguiente fórmula: |
Importe máximo – Importe oferta X (euros) Puntos Oferta X = x50 Máx valor en euros (30% del importe de licitación; N% del importe de licitación) Donde: El denominador es el máximo valor de entre los dos indicados en el paréntesis. 30% del importe de licitación. N% baja máxima admitida, si es superior al 6%. 2.- Cláusulas de carácter social. Hasta 10 puntos. Se otorgarán 5 puntos por cada contrato temporal de personal afecto al objeto de este contrato que se conviertan en indefinido durante la ejecución del contrato. Si no se oferta la conversión en indefinido durante la totalidad del plazo de ejecución, se ajustará la puntuación en proporción. En caso de que la empresa licitadora cuente con la totalidad del personal adscrito a la ejecución del contrato con contrato indefinido, obtendrá la totalidad de los puntos. El cumplimiento de este criterio se acreditará mediante documentación o informes de Seguridad Social o Servicios de Empleo, u otro medio válido, o el compromiso indicando el personal que se convertirá en indefinido y el plazo 3- Ampliación del alcance de las condiciones técnicas en sus límites y garantías. Hasta 40 puntos. a) Xxxxx aseguradas: hasta un máximo de 25 puntos. Se valorará la ampliación de los límites mínimos establecidos en prescripciones técnicas sobre las indemnizaciones por riesgos cubiertos previstas en el Pliego regulador: a.1) - Sección 1-Responsabilidad civil y patrimonial, profesional sanitaria: a. Suma asegurada prevista por siniestro: se otorgará 1 punto por cada 100.000 euros de aumento sobre el capital previsto, hasta un máximo de 5 puntos. b. Suma asegurada prevista por víctima: se otorgarán 1 punto por cada 100.000 euros de aumento sobre el capital previsto, hasta un máximo de 3 puntos. c. Suma asegurada prevista para Xxxxx Xxxxxxx no consecutivos: se otorgará 1 punto por cada 100.000 euros de aumento sobre el capital anual previsto, hasta un máximo de 2 puntos. a.2) - Sección II- Responsabilidad civil y patrimonial, patronal, general y profesional no sanitaria: a. Suma asegurada prevista por siniestro: se otorgará 1 punto por cada 100.000 euros de aumento sobre el capital previsto, hasta un máximo de 5 puntos. b. Suma asegurada previsto por víctima: se otorgarán 1 punto por cada 100.000 euros de aumento sobre el capital previsto, hasta un máximo de 3 puntos. c. Suma asegurada prevista por victima en Responsabilidad civil Patronal: se otorgará 1 punto por cada 50.000 euros de aumento sobre el capital previsto, hasta un máximo de 3 puntos. d. Suma asegurada prevista para Xxxxx Xxxxxxx no consecutivos: se otorgará 1 punto por cada 100.000 euros de aumento sobre el capital anual previsto, hasta un máximo de 2 puntos. a.3) – Aumento del límite de los Capitales comunes previstos para ambas secciones I y II por anualidad: Suma asegurada agregada prevista por anualidad total: se otorgará 1 punto por cada 500.000 euros de aumento sobre el capital previsto, hasta un máximo de 2 puntos. Las puntuaciones de este apartado a) se prorratearán en función de los aumentos ofertados. b) Mejoras técnicas en el objeto del contrato por coberturas adicionales que se oferten al presente contrato: Inclusión de nuevas garantías o coberturas adicionales hasta un máximo de 10 puntos. Únicamente se valorarán en este criterio aquellas mejoras expresamente nominadas a continuación que supongan una ampliación del alcance de la cobertura del contrato mediante: |
a. 2,5 puntos por la inclusión en la Sección II de la Póliza de Seguro de la cobertura de Bienes del Personal con un límite por siniestro de 12.000€ y de anualidad de 120.000, y siempre que los daños no estén cubiertos por otro seguro. Se considerarán incluidos los vehículos del Personal, con excepción de los daños causados en una colisión entre vehículos, estacionados en aparcamientos que formen parte de los centros de trabajo. b. 2,5 puntos por la inclusión en la Sección II de la Póliza de Seguro de la cobertura de la Responsabilidad Civil Publicitaria realizada en cualquier medio de comunicación en la que pueda incurrir el Asegurado por la divulgación o publicación de noticias, fotografías, informaciones, comentarios y anuncios que causen un perjuicio, con un límite por siniestro y anualidad de 300.000€. Quedaran excluidas los perjuicios derivados de cualquier tipo de sanción penal o administrativa, la compensación de los derechos de autor o cualquier otro derecho de exclusiva, distribución o de la propiedad intelectual. c. 2,5 puntos por la inclusión en la Póliza del Seguro de la garantía de Liberación de Gastos en jurisdicción española, entendiéndose por tal cualquier deducción por motivo de gastos de defensa en el ámbito de la jurisdicción española. d. 2,5 puntos por la cobertura de defensa jurídica para las reclamaciones contra agresiones al personal del Servicio Xxxxxxx de salud. A este respecto, se incluirá una nueva cobertura que dispondrá lo siguiente: El objeto de la cobertura es garantizar los gastos y honorarios de asistencia jurídica y mediación penal de la Ley 4/2015, de 27 xx xxxxx, del Estatuto de la víctima del delito, comprendiendo los servicios de asesoramiento, orientación, defensa jurídica, procedimiento de mediación penal, y en su caso, el ejercicio de las acciones judiciales o extrajudiciales, que se ocasionen al asegurado por hechos de violencia ejercidos contra los mismos, en el ejercicio de su actividad profesional por cuenta del Servicio Xxxxxxx de Salud. Se entiende como violencia, aquellos incidentes en los que el Asegurado sufre agresión física o verbal (lesiones, amenazas, coacciones, injurias o calumnias...), siempre que sean constitutivas de delito, en circunstancias directamente relacionadas con su trabajo, y que representa un atentado a su integridad, física, psíquica, en el lugar de trabajo, "in itinere" o en desplazamientos motivados por el ejercicio de su profesión. Se incluyen las reclamaciones/ demandas/ querellas manifiestamente infundadas interpuestas con motivo del desempeño de su actividad profesional, así como contra las publicaciones en cualquier medio de comunicación que atenten al buen nombre del asegurado. Esta garantía comprende los Gastos y Honorarios de Defensa y mediación penal de los intereses del Asegurado y de las personas que resulten ser víctimas, reclamando las indemnizaciones a las que tenga derecho por daños, de origen no contractual, en su persona, causados por terceros identificados durante y con ocasión de la actividad profesional/ laboral. Se establece un límite de 6.000 euros por siniestro para la presente cobertura. c) Eliminación de la delimitación en el objeto del seguro y de la exclusión relativa al COVID-19. Hasta 5 puntos. c.1) Se otorgarán 5 puntos a aquel licitador que elimine para todas las secciones la exclusión de cobertura de COVID-19 tanto en lo relativo al objeto del seguro como a las exclusiones. c.2) Se otorgarán 2 puntos a aquel licitador que sin eliminar la exclusión de cobertura de COVID-19 oferte la inclusión de la emisión de dictámenes médicos-periciales e informes de valoración del daño corporal en relación a dichos siniestros COVID-19 con un máximo de 15 informes periciales por año, realizados por especialistas en la materia y que sirvan de apoyo al Asegurado para la tramitación de aquellos siniestros que sean objeto de la presente exclusión. |
10.2. Puntuación mínima por debajo de la cual se excluye la oferta: SI: NO: 10.3. Criterios para considerar una oferta anormalmente baja: Por referencia al precio máximo de licitación. Porcentaje: 30 % inferior a dicho precio. Por referencia al resto de ofertas presentadas. Relación: |
11. MESA DE CONTRATACIÓN SI: NO: - MIEMBROS DE LA MESA DE CONTRATACIÓN: Presidente: - Titular: Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Director de Gestión Económica y SSGG del SNS-O. - Suplente: Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Jefa del Servicio de Régimen Jurídico del SNS-O. Vocales: - Titular: Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Interventora Delegada en el Departamento de Salud. - Suplente 1: Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, Interventora Delegada en el Departamento de Salud. - Titular: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx-Xxxxxxxxx, Jefa de Sección de Aprovisionamiento y SSGG del Servicio Xxxxxxx de Salud – Osasunbidea. - Suplente: Xxxx Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxx Xxxxxx, DUE del Servicio de Aprovisionamiento y SSGG del Servicio Xxxxxxx de Salud – Osasunbidea. - Titular: Xxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Jefe de la Sección de Asistencia Jurídica con la Ciudadanía del Servicio de Régimen Jurídico del SNS-O. - Suplente: Doña Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxx Xxxxx Jefa de Sección de Asistencia Jurídica a la Gestión de los Recursos del Servicio de Régimen Jurídico del SNS-O. Vocal Representante de la Junta de Contratación Pública: - Titular: Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, miembro de la Junta de Contratación Pública - Suplente: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, miembro de la Junta de Contratación Pública Vocal-Secretaria: - Titular: Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Técnica de Administración Pública (Xxxx Xxxxxxxx) del Servicio de Régimen Jurídico. - Suplente 1: Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxx, Técnica de Administración Pública (Rama Jurídica) del Servicio de Régimen Jurídico. - Suplente 2:.Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Técnica de Administración Pública (Rama Jurídica) del Servicio de Régimen Jurídico. |
12. APERTURA DE LAS PROPOSICIONES: Se publicará en el Portal de Contratación |
13. DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN Además de la indicada en la cláusula 13 xxx Xxxxxx, la correspondiente a otros requisitos de capacidad: SI: - Documento acreditativo del cumplimiento del requisito de capacidad previsto en el apartado 5 del cuadro de características. |
- Compromiso formal escrito y firmado por las personas que van a ser adscritas de modo permanente a la ejecución del contrato en las Áreas Jurídica, Médica y Técnico-Pericial de acuerdo con las exigencias de las prescripciones técnicas. NO: |
14. ADJUDICACIÓN Plazo máximo de adjudicación: 1 mes. |
15. DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA FORMALIZACIÓN ADEMÁS DE LA INDICADA EN LA CLÁUSULA 15 XXX XXXXXX 15.1. Garantía definitiva: SI: 4% del importe de adjudicación en cómputo anual. NO: 15.2. Otros documentos: SI: NO: |
16. FORMALIZACIÓN: Plazo: 15 días desde la finalización del plazo de suspensión de la adjudicación. |
17. EJECUCIÓN 17.1. Condiciones generales de ejecución: SI: NO: 17.2.1. Condiciones especiales de ejecución de carácter técnico: A.- Obligaciones de la entidad aseguradora: En la gestión de los siniestros, la entidad aseguradora deberá entregar al Servicio Xxxxxxx de Salud - Osasunbidea la siguiente documentación y/o realizar las siguientes actuaciones: a.- Adscribirse a la herramienta informática en uso para el manejo de la documentación relativa a los siniestros de Responsabilidad Civil Sanitaria que incluye la conectividad para la entidad aseguradora, el Servicio Xxxxxxx de Salud - Osasunbidea y la entidad adjudicataria del contrato de Asistencia relativo a la Consultoría, Asesoramiento Mediación y Gestión del Seguro de Responsabilidad Civil del Servicio Xxxxxxx de Salud - Osasunbidea. b.- Poner a disposición del Servicio Xxxxxxx de Salud- Osasunbidea un servicio de atención directa, telefónico y por correo electrónico, a efectos de la recepción de las reclamaciones, comunicaciones y documentación, así como garantizar el contacto inmediato con los letrados, los servicios de asesoría técnico-pericial o, en su caso, con los peritos especialistas necesarios. c.- Orientación y asesoramiento al Servicio Xxxxxxx de Salud- Osasunbidea por parte de los asesores médicos y jurídicos adscritos a la ejecución del contrato, cuando así le sea requerido, en cualquier aspecto de las reclamaciones recibidas y durante todas las fases del procedimiento. d.- Valoración pericial de los siniestros mediante la emisión de los Dictámenes médico-legales por profesionales especialistas de las patologías relacionadas con el siniestro e informes de valoración del daño corporal elaborados por profesionales especialistas de dicha patología, que sean necesarios tanto durante la tramitación del procedimiento de responsabilidad patrimonial como en la vía judicial correspondiente, así como de contrainformes que se requieran a la vista de las alegaciones recibidas de la parte reclamante o de los informes periciales que las sustentan. e.- Emisión de informes jurídicos sobre cualquier tipología de siniestro, cuando así sea requerido por parte del Servicio Xxxxxxx de Salud-Osasunbidea. f.- Asistencia a las Comisiones de Siniestros con la presencia de los miembros del Área Médica, Jurídica y de Gestión de Siniestros adscritos a la ejecución del contrato que se consideren necesarios. |
g.- Proporcionar información actualizada al Servicio Xxxxxxx de Salud-Osasunbidea del estado de cada procedimiento, en especial: - actuaciones realizadas y futuras, incluyendo del estado de las negociaciones con los reclamantes, las bases para acordarlas y la firma y pago de los finiquitos. - previsible evolución del pleito. - pruebas que requieren intervención del Servicio Xxxxxxx de Salud-Osasunbidea o de sus profesionales. - señalamientos. - sentencia y fallo. - oportunidad de los recursos. En todo caso, toda actuación que vaya a llevar a cabo la entidad aseguradora durante el procedimiento administrativo o en el ámbito procesal requiere previo consenso con el Servicio Xxxxxxx de Salud- Osasunbidea. h.- Emisión de Informes de Gestión de Siniestros, emitidos mediante ficheros informáticos aportados a través de la entidad que tiene adjudicado el contrato de Asistencia relativo a la Consultoría, Asesoramiento, Mediación y Gestión del Seguro de Responsabilidad Civil del Servicio Xxxxxxx de Salud- Osasunbidea, Aon Xxx y Xxxxxxxx S.A. en el momento actual, realizados con una periodicidad mínima semestral, comprensivos de las siguientes informaciones: referencia, fecha, reclamación, fecha de ocurrencia, situación, estado, indemnizaciones, intereses, gastos y reservas. i.- Otros servicios de valor añadido. El adjudicatario presentará una memoria de servicios de valor en colaboración con la correduría de seguros, basados en visitas de riesgos a los centros pudiendo proponer planes de mejora, acciones innovadoras en la gestión de la siniestralidad, análisis continuado de la evolución económica del riesgo, métodos para la solución extrajudicial de siniestros y benchmarking con otros riesgos similares de la Administración Pública Sanitaria. B.- Plazos de respuesta: La entidad aseguradora se obliga a cumplir los plazos señalados para las siguientes prestaciones incluidas en el objeto del contrato: 1.- RECEPCIÓN DEL SINIESTRO: 24 horas desde su comunicación. 2.- EMISIÓN DE DICTÁMENES DE VALORACIÓN MÉDICO-LEGAL: 30 días naturales. 3.- EMISIÓN DE INFORMES DE VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL: 15 días naturales. 4.- MODIFICACIONES ACCESORIAS DE DICTÁMENES E INFORMES: 5 días naturales. 5.- MODIFICACIONES ESENCIALES DE DICTÁMENES E INFORMES: 10 días naturales. 6.- EMISIÓN DE CONTRAINFORMES SOBRE ALEGACIONES O INFORMES PERICIALES: 10 días naturales. 7.- EMISIÓN DE INFORMES JURÍDICOS: 10 días naturales. 8.- PLAZO MÁXIMO DE NEGOCIACIÓN CON LA PARTE RECLAMANTE: 90 días naturales. 9.- PAGO DE LOS SINIESTROS: 30 días naturales a partir de la fecha en que el siniestro haya sido estimado y cuantificado (resolución administrativa firme en vía administrativa, sentencia o resolución judicial firme, finiquito firmado por la parte reclamante). En el caso de que los dictámenes, informes o contra informes sean considerados de especial complejidad médica, técnica o jurídica, el plazo señalado podrá incrementarse en un 50 %. C.- Comisiones de Seguimiento: El objeto de la Comisión de Seguimiento es el análisis y toma de decisión sobre los expedientes de responsabilidad, incluidos en el orden del día de la convocatoria, a efecto de determinar la valoración, el grado de responsabilidad y la importancia de los siniestros, la toma de decisiones y estrategia de actuación |
(defensa, acuerdos, emisiones de dictámenes e informes, pagos, etc), confirmaciones de pago y conocimientos de las incidencias y de las observaciones especiales. Se excluirán los expedientes de responsabilidad considerados menores. Las Comisiones de Seguimiento serán convocadas por parte del Servicio Xxxxxxx de Salud-Osasunbidea, conforme al orden del día remitido a la entidad aseguradora con una antelación de un mes y se celebrarán con una periodicidad mínima de una Comisión por trimestre, presencial o mediante videoconferencia, sin perjuicio de las convocatorias extraordinarias requeridas por el Servicio Xxxxxxx de Salud-Osasunbidea cuando considere que concurren circunstancias que es preciso resolver sin esperar a la convocatoria siguiente. La Comisión de Seguimiento contará, en todo caso, con la presencia de especialistas del Área Jurídica, Médica y de Gestión de siniestros de la entidad aseguradora adscritos a la ejecución del contrato y con especialistas médicos aportado por la entidad adjudicataria del contrato de Asistencia relativo a la Consultoría, Asesoramiento, Mediación y Gestión del Seguro de Responsabilidad Civil del Servicio Xxxxxxx de Salud-Osasunbidea. Los acuerdos adoptados por la Comisión de Seguimiento se documentarán en un acta y serán plenamente ejecutivos para la entidad aseguradora. La entidad aseguradora se obliga a entregar al Servicio Xxxxxxx de Salud-Osasunbidea con una antelación mínima xx xxxx días naturales a la fecha de la convocatoria de cada Comisión de Seguimiento un informe de gestión sobre el grado de cumplimiento de los acuerdos y decisiones adoptados en la Comisión precedente. D.- Asistencia al Servicio Xxxxxxx de Salud-Osasunbidea en la gestión del contrato licitado: El Servicio Xxxxxxx de Salud-Osasunbidea será asistido por la entidad adjudicataria del contrato de ASISTENCIA RELATIVO A LA CONSULTORÍA, ASESORAMIENTO, MEDIACIÓN Y GESTIÓN DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL SERVICIO XXXXXXX DE SALUD- OSASUNBIDEA en sus relaciones con la entidad aseguradora derivadas del presente contrato, en la forma que resulta de los pliegos o de conformidad con las instrucciones impartidas por la entidad contratante. En todo caso, el pago de la prima del contrato licitado será efectuado directamente por el Servicio Xxxxxxx de Salud-Osasunbidea a la entidad aseguradora, previa presentación de la correspondiente factura y conforme a las normas de la contratación pública. La empresa AON XXX Y XXXXXXXX S.A.U CORREDURÍA DE SEGUROS será la empresa que asista al Servicio Xxxxxxx de Salud-Osasunbidea como actual adjudicataria del citado contrato de ASISTENCIA RELATIVO A LA CONSULTORÍA, ASESORAMIENTO, MEDIACIÓN Y GESTIÓN DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL SERVICIO XXXXXXX DE SALUD-OSASUNBIDEA, en tanto se mantenga vigente el mismo. En cualquier caso, el Servicio Xxxxxxx de Salud-Osasunbidea comunicará a la entidad aseguradora los cambios de empresa adjudicataria del citado contrato. 17.2.2. Condición especial de ejecución de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden: La empresa adjudicataria estará obligada a presentar antes del vencimiento del contrato, documentación acreditativa del compromiso de la empresa con la igualdad de género, pudiendo optar por alguno de los siguientes medios: -Presentación de un informe en el que se acredite la prestación del servicio objeto del contrato con perspectiva de género. -Acreditación de haber impartido, a lo largo de la vigencia del contrato, o en los dos últimos años, al personal afecto al objeto del contrato, formación en materia de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, indicando el programa formativo, número de horas y entidad o persona que lo haya impartido. Acreditación de la adopción de, al menos, una medida en materia de igualdad entre mujeres y hombres, dirigida al personal afecto al objeto del contrato, pudiendo ser, entre otras materias, sobre acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres la conciliación laboral, personal y familiar o la corresponsabilidad y prevención de la violencia de género y/o acoso por razón de sexo. |
17.3. Abono del precio del contrato:
El pago de la asistencia se realizará mediante facturas expedidas semestralmente en los meses de enero y junio de cada anualidad, de acuerdo con las instrucciones dadas por el Servicio Xxxxxxx de Salud- Osasunbidea, según la oferta presentada y se abonará, una vez conformada la factura por el responsable de cada centro, a través del Departamento de Hacienda y Política Financiera, mediante transferencia bancaria a la cuenta del adjudicatario.
17.4. Revisión de precios:
SI: Fórmula o índice:
NO:
17.5. Penalidades:
Además de las establecidas en la cláusula 17.5.2 xxx Xxxxxx, otras faltas específicas: SI: NO:
a) Faltas leves específicas.
- Negligencia o descuido en el cumplimiento de las obligaciones.
- Más de 3 retrasos superiores a 3 e inferiores a 15 días, en el cumplimiento de los plazos de respuesta establecidos en este pliego en relación con la prestación del servicio, salvo el correspondiente al abono del siniestro.
- Hasta 3 retrasos superiores a 15 e inferiores a 30 días, en el cumplimiento de los plazos de respuesta establecidos en este pliego en relación con la prestación del servicio, salvo el correspondiente al abono del siniestro
- Retraso en el abono del siniestro superior a 3 e inferior a 10 días.
b) Faltas graves específicas.
- La Comisión de 3 faltas leves en el curso de 1 año.
- Más de 3 retrasos superiores a 15 e inferiores a 30 días, en el cumplimiento de los plazos de respuesta establecidos en este pliego en relación con la prestación del servicio, salvo el correspondiente al abono del siniestro.
- Hasta tres retrasos superiores a 30 días, en el cumplimiento de los plazos de respuesta establecidos en este pliego en relación con la prestación del servicio, salvo el correspondiente al abono del siniestro
- Retraso en el abono del siniestro superior a 10 e inferior a 30 días
- La no solicitud de autorización al SNS-O para cualquier cambio operado por la entidad contratante en los medios materiales o personales afectos a la ejecución del contrato.
- Infracción de las obligaciones impuestas como encargado del tratamiento de los datos en ejecución del presente contrato, que no constituya infracción leve.
c) Faltas muy graves específicas.
- La Comisión de 3 faltas graves en el curso de 1 año.
- Infracción de las obligaciones impuestas como encargado del tratamiento de los datos en ejecución del presente contrato que no constituya infracción grave.
- Retraso en el abono del siniestro superior a 30 días.
- Más de tres retrasos superiores a 30 días, en el cumplimiento de los plazos de respuesta establecidos en este pliego en relación con la prestación del servicio, salvo el correspondiente al abono del siniestro.
- Tercer retraso reiterado en el abono del siniestro correspondiente, aunque sea inferior a 10 días.
- Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones impuestas en el presente Pliego regulador que no constituya infracción leve o grave.
Sanciones por incumplimiento de plazos distintas a las previstas en la cláusula 17.5.3 xxx Xxxxxx. SI: Penalidad diaria:
NO:
17.6. Ficheros de datos a usar por adjudicatario: SI: NO: 17.7. Información sobre subrogación de trabajadores: |
18. MODIFICACIÓN 18.1. Modificación por causas específicas (art. 114.3.b LFCP): SI: NO: . 18.2. Posibilidad de aumento de unidades a ejecutar (art. 144.1 LFCP): SI: NO: |
19. SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN 19.1. Admisión de la subcontratación de prestaciones accesorias: SI: NO: 19.2. Obligación de subcontratación con empresas del artículo 36 SI A Centros Especiales de Empleo sin ánimo de lucro A Centros Especiales de Empleo de iniciativa social A Empresas de Inserción Servicios accesorios a subcontratar: NO: 19.3. Admisión de la cesión SI: NO: |
20. CAUSAS DE RESOLUCIÓN E INVALIDEZ Causas específicas: SI: NO: |
21. PLAZO DE GARANTÍA SI: Duración: . NO: No resulta necesario fijar un plazo de garantía teniendo en cuenta que los eventuales incumplimientos en el cumplimiento de la prestación por el contratista se manifiestan en el vigente contrato y se resuelven mediante la aplicación del régimen de penalidades regulado. |
RELACIÓN DE ANEXOS:
22.- RELACIÓN DE ANEXOS: | Dónde se encuentra | Dónde debe presentarse | |
Anexo I | Propuesta sobre los criterios cuantificables mediante fórmula. | En Pliego regulador. | En Sobre BC |
Anexo II | Hoja resumen datos de la licitadora. | En Pliego regulador. | En Sobre A |
Anexo III | Instrucciones para rellenar el DEUC. | En Pliego regulador. | |
Anexo IV | Instrucciones para constituir la garantía. | En Pliego regulador. | |
Anexo V | Prescripciones técnicas. | En Pliego regulador. |
PLIEGOS REGULADORES DEL CONTRATO DE SERVICIOS DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y PATRIMONIAL DEL SERVICIO XXXXXXX DE SALUD-OSASUNBIDEA
I. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL CONTRATO
1. OBJETO DEL CONTRATO
A) Objeto
El contrato que se rige por el presente pliego regulador tiene por objeto el previsto en el apartado
1.1.a) del Cuadro de Características del Contrato (en adelante, Cuadro de Características).
El código CPV que corresponde a dicho contrato es el referido en el apartado 1.2 del Cuadro de Características.
Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a ellos de acuerdo con lo que se establezca en el apartado 1.3 del Cuadro de Características, indicando, en su caso, para cada uno, el CPV correspondiente.
Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores que opten a cualquiera de ellos deberán optar a todos los servicios o prestaciones que componen cada lote.
En caso de que se admitan o exijan variantes, sólo podrán efectuarse sobre los elementos y en las condiciones que se señalen en el apartado 1.4 del Cuadro de Características.
En caso de que se admita oferta integradora, sólo podrá efectuarse conforme a lo previsto en el apartado 1.5 del Cuadro de Características.
B) Reserva
La participación en este procedimiento de contratación o para licitar a alguno/s de los lotes indicados está reservada a las entidades establecidas en el apartado 1.1.b) del Cuadro de Características cuando así se indique en el mismo, al amparo de los artículos 36 o 38 de la Ley Xxxxx 2/2018, de 13 xx xxxxx, de Contratos Públicos (en adelante, LFCP).
2. PRECIO MÁXIMO DE LICITACIÓN, PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y VALOR ESTIMADO
2.1. Precio máximo de licitación
El precio máximo que ha de servir de base a la licitación (impuestos y tasas excluidos) asciende a la cantidad prevista en el apartado 2.1 del Cuadro de Características. En el supuesto de que el objeto del contrato se divida en lotes, se estará al importe señalado para cada lote en dicho apartado.
En dicho precio máximo han de entenderse incluidos todos los factores de valoración, gastos que el adjudicatario deba realizar para el normal cumplimiento de la prestación contratada, así como los tributos, de cualquier índole, que sean de aplicación según las disposiciones vigentes, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Las proposiciones que superen dicho precio máximo serán desechadas.
2.2. Presupuesto del contrato
El presupuesto del contrato (incluido 6% de Impuesto sobre las Primas de Seguros y 0,15% Tasa CLEA) asciende a la cantidad prevista en el apartado 2.2 del Cuadro de Características. En el supuesto de que el objeto del contrato se divida en lotes, se estará al importe señalado para cada lote en dicho apartado.
Cuando el contrato esté financiado por alguna otra entidad, pública o privada, se recogerá en el apartado 2.2.1 del Cuadro de Características dicha circunstancia.
2.3. Valor estimado del contrato
El valor estimado del contrato, que incluye el importe máximo de licitación, las posibles prórrogas, cualquier forma de opción eventual, el importe de las modificaciones del contrato y, en su caso, las primas o pagos a los candidatos o licitadores, asciende a la cantidad expresada en el apartado 2.3 del Cuadro de Características.
3. DURACIÓN/PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de duración/ejecución del contrato, así como los plazos parciales que en su caso pudieran establecerse, serán los fijados en el apartado 3.1 del Cuadro de Características (o el menor que resulte de la adjudicación del contrato de acuerdo con la oferta presentada por el adjudicatario), y comenzará a contarse a partir de su formalización o desde la fecha que se indique en el documento contractual.
El contrato podrá ser prorrogado si así se indica en el apartado 3.2 del Cuadro de Características, por el/los periodo/s que se establezca/n y previo acuerdo entre las partes, hasta la fecha señalada en el mismo.
No obstante lo establecido en los apartados anteriores, en los contratos de servicios de prestación sucesiva, cuando al vencimiento del contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por la contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario. En este supuesto, la prorroga tendrá carácter obligatorio para el contratista.
II. ÓRGANO CONTRATANTE Y CAPACIDAD DE LOS LICITADORES
4. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y UNIDAD GESTORA DEL CONTRATO
El órgano de contratación y la unidad gestora del contrato son los señalados en los apartados 4.1 y 4.2 del Cuadro de Características.
5. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
5.1. Aptitud y capacidad
Podrán contratar con el Servicio Xxxxxxx de Salud - Osasunbidea las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, acrediten su solvencia económica o financiera y técnica o profesional, y no estén incursas en alguna de las causas de exclusión para contratar establecidas en el artículo 22 de la LFCP, ni se hallen en una situación de conflicto de intereses.
Si hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato alguna o algunas empresas, por sí o mediante unión temporal de empresarios, se comunicará a través del Portal de Contratación cuál ha sido la participación de dichas empresas y la misma información a que tuvieron acceso quienes participaron.
5.2. Licitadores en participación
El Servicio Xxxxxxx de Salud-Osasunbidea podrá contratar con licitadores que participen conjuntamente, que quedarán obligados solidariamente, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
También podrá contratar con Uniones Temporales de Empresas, sin que sea necesaria la constitución en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
6. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL
Los requisitos mínimos de solvencia que se exigen para la celebración del contrato son los que se especifican en los apartados 6.1.a y 6.2.a del Cuadro de Características.
III. PARTICIPACIÓN EN LA LICITACIÓN
7. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
7.1. Cuestiones generales
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta, salvo en el caso de que se admitan o exijan variantes o se admita la posibilidad de presentar ofertas integradoras. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en participación conjunta con otros licitadores si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una de esas agrupaciones. La infracción de ello, así como la presentación simultánea de ofertas por parte de empresas vinculadas dará lugar a la inadmisión de todas las ofertas suscritas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el licitador del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de que se trata.
Los interesados podrán solicitar las aclaraciones sobre el contenido del contrato que estimen pertinentes que serán contestadas en el plazo de tres días, hasta 6 días naturales antes de la fecha límite de presentación de ofertas, siempre que se hayan solicitado hasta 9 días naturales antes del último día de presentación de ofertas. Las solicitudes y las respuestas se efectuarán de conformidad con lo previsto en el apartado siguiente.
7.2. Lugar y plazo de presentación
Los documentos que conforman la oferta deberán presentarse exclusivamente a través de la plataforma electrónica que estará disponible en el anuncio de licitación del Portal de Contratación xx Xxxxxxx, al que se accede a través de la dirección indicada en el apartado 7.1 del Cuadro de Características, de acuerdo con lo establecido en los párrafos siguientes:
Todas las comunicaciones y resto de actuaciones de trámites que procedan con los interesados, se efectuarán a través de la citada Plataforma.
El plazo de presentación de las ofertas será el indicado en el apartado 7.2 del Cuadro de Características.
El anuncio ofrecerá acceso sin restricción, directo y completo a los Pliegos reguladores de la contratación.
Problemas técnicos en la presentación de la oferta:
El desconocimiento de la empresa licitadora o cualquiera de los problemas técnicos ajenos a la Plataforma enumerados en el documento “Errores técnicos más frecuentes” no justificarán la extemporaneidad o la presentación de ofertas por otros medios distintos al establecido y conllevarán la exclusión. En el momento que la empresa licitadora cierre su oferta, se generará el resumen criptográfico de su contenido, quedando como constancia de la oferta. En el caso de que un licitador tenga problemas en la presentación de su oferta en la plataforma, si la huella es remitida al órgano de contratación por correo electrónico a la dirección de contacto establecida en el Portal de Contratación dentro del plazo de presentación de ofertas, se dispondrá de un plazo de 24 horas para la recepción de la oferta completa y para considerar completada la presentación.
Sin cumplir tales requisitos no será admitida la solicitud de participación en el caso de que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
Si al proceder a la apertura de los sobres se detecta una presentación fuera de plazo sobre la cual se ha recibido una huella, ésta se validará, si la huella coincide y la fecha de recepción está dentro de las 24 horas extendidas, la oferta se dará por válida y se abrirá.
Si por el contrario la huella no coincide, o bien la oferta se ha recibido fuera del plazo de 24 horas extendidas, la oferta se excluirá, no abriéndose nunca su contenido.
En caso de que la oferta hubiera sido presentada fuera de plazo y la empresa o entidad licitadora adujera la existencia de problemas técnicos en la presentación, se verificará si en el momento de presentación de la oferta existieron problemas de índole técnica en la Plataforma. Solamente en el caso de que hubiera acaecido incidencia técnica en el normal funcionamiento de la Plataforma, la oferta presentada será admitida.
7.3. Plazo de vigencia de las ofertas
El plazo de vigencia de las ofertas de los licitadores será el que se indique en el apartado 7.3 del Cuadro de Características. En el caso de que no se indique, dicho plazo será de 3 meses.
7.4. Documentos y datos de los licitadores de carácter confidencial.
Los licitadores deberán indicar, si procede, qué documentos o partes de los mismos o datos incluidos en sus ofertas, por formar parte de su estrategia empresarial, consideran confidenciales, sin que puedan extender la declaración de confidencialidad a toda su propuesta.
La condición de confidencialidad debe reflejarse claramente en el propio documento al que se atribuya tal condición, indicando expresamente los motivos que justifican esa consideración.
8. FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
Desde el anuncio de licitación del Portal de Contratación se puede acceder al espacio de la Plataforma de Licitación Electrónica xx Xxxxxxx donde la empresa licitadora puede descargar una aplicación de escritorio que le permite la preparación y presentación de ofertas mediante sobre digital.
Las ofertas son cifradas en el escritorio de licitador utilizando mecanismos estándares de cifrado, y una vez presentadas, depositadas en el repositorio seguro.
La oferta deberá ir firmada mediante firma electrónica reconocida, válidamente emitida por un Prestador de Servicios de Certificación y que garantice la identidad e integridad del documento, la oferta y todos los documentos asociados a la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica y demás disposiciones de contratación pública electrónica.
El tamaño máximo permitido de cada fichero individual que se anexa en la oferta electrónica es de 50 MB. El tamaño total de la oferta, con todos los documentos que la forman tendrá un tamaño máximo de 100 MB. La plataforma no establece límite alguno en el número de archivos que se pueden adjuntar a una oferta.
Los formatos admitidos por la plataforma para los documentos que se anexan en la presentación de la oferta son los siguientes: doc, docx, xls, xlsx, ppt, pptx, rtf, sxw, abw, pdf, jpg, bmp, tiff, tif, odt, ods, odp, odi, dwg, zip y, como medida alternativa para adjuntar archivos de otros formatos, se pueden envolver en un archivo comprimido (ZIP).
En caso de discordancia entre los valores objetivos introducidos en los formularios de la plataforma y los documentos anexos que dan respaldo a cada criterio prevalecerán los documentos y anexos suscritos electrónicamente por la entidad o empresa licitadora.
Con independencia de la persona que realice el envío de la oferta, la oferta electrónica deberá estar firmada por la persona con poder bastante para contratar en nombre y representación de la empresa o entidad. Se ofrecen, por tanto, dos posibilidades:
.- Bien se firma toda la oferta, de forma electrónica, con el certificado de la/s persona/s apoderada/s de la empresa o entidad, hecho que daría validez a la información económica introducida en los formularios de la aplicación.
.- Bien se firma la oferta con un certificado de una persona legal válida (certificado válido de una persona física o jurídica representante), y se adjuntan los documentos electrónicos de la oferta firmados por el/los apoderado/s.
Las propuestas de las entidades licitadoras se presentarán de acuerdo con la estructura establecida para esta oferta en la plataforma de licitación electrónica y contendrá dos o tres sobres, identificados como:
Sobre A- “Documentación administrativa”.
Sobre B-“Proposición relativa a criterios no cuantificables mediante fórmulas”. Sobre C-“Proposición relativa a criterios cuantificables mediante fórmulas”.
Si no se utilizaran criterios de adjudicación no cuantificables mediante fórmulas el Sobre C pasaría a ser el Sobre BC “Proposición relativa a criterios cuantificables mediante fórmulas.
Quedarán excluidas del procedimiento aquellas propuestas que incluyan en el Sobre A o B documentación que, de acuerdo con lo establecido en el pliego, corresponda incluir en el Sobre C o en el Sobre BC.
Toda la documentación deberá presentarse en castellano o traducida de forma oficial al castellano. Cada uno de los sobres contendrá los siguientes documentos:
SOBRE A “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”
a) Xxxx resumen de datos del licitador a efectos de notificación, en la que conste la identificación de la persona individual, empresario o licitadores en participación y una dirección de correo
electrónico en la que efectuar las notificaciones relacionadas con cualquier fase del procedimiento, y a efectos de la reclamación en materia de contratación pública, y persona de contacto, conforme al modelo que figura como anexo a este pliego (ver relación de anexos).
b) Declaración responsable del licitador conforme al formulario del documento europeo único de contratación (DEUC) vigente, cumplimentado y firmado por persona debidamente apoderada. Las instrucciones para su cumplimentación se recogen en documento anexo a este pliego (ver relación de anexos).
c) Documento de participación conjunta o de compromiso de constituirse en UTE: Si la proposición es suscrita por licitadores que participen conjuntamente, se incorporará un documento privado en el que se manifieste la voluntad de concurrencia conjunta, se indique el porcentaje de participación que corresponde a cada uno y se designe una representación o apoderamiento único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo. El escrito habrá de estar firmado tanto por las diversas empresas concurrentes como por la citada representación.
Cuando se prevea la constitución de una unión de empresas de carácter temporal, se aportará el compromiso de constituirla en caso de resultar adjudicatarios
En el supuesto de COASEGURO, el mismo se ajustará a lo señalado para la participación conjunta de licitación: Escrito que indique las entidades coaseguradoras, porcentaje, y designación de representante, y aportación individualizada de los documentos.
d) Resguardo de haber constituido garantía provisional, en el caso de que, excepcionalmente en función de la naturaleza y cuantía del contrato, lo haya dispuesto el apartado 8.1.a) del Cuadro de Características. En estos casos, tal garantía se constituirá en la forma prevista en la cláusula 15 de este pliego.
e) Autorización del Ministerio de Economía y Hacienda del licitador como Entidad Aseguradora para el ejercicio de la actividad de seguros de en los xxxxx de seguro a los que se refiere el presente contrato e inscripción en el Registro especial de Entidades Aseguradoras.
f) En el caso de entidades aseguradoras domiciliadas en otros países miembros del Espacio Económico Europeo que ejerzan su actividad en España en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de Servicios, presentarán la autorización para operar con el Estado miembro de origen y acreditarán el cumplimiento de las condiciones establecidas en las Secciones 2 y 3, del Capítulo 1, del Título III de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
g) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
h) Otros documentos que, en su caso, se indiquen en el citado apartado 8.1.b) del Cuadro de Características.
SOBRE B “PROPOSICIÓN RELATIVA A CRITERIOS NO CUANTIFICABLES MEDIANTE FÓRMULAS”:
En este sobre se adjuntará toda la documentación de índole técnica que aporte el licitador para la valoración de su oferta (excepto la proposición económica y, en su caso, otra que vaya a ser valorada aplicando fórmulas objetivas), incluyendo aquellos aspectos previstos en el apartado 8.2 del Cuadro de Características.
En ningún caso se incluirán en este sobre documentos que contengan información sobre criterios que proceda valorar con fórmulas objetivas, excluyéndose a quienes lo hicieran. En caso de presentarse catálogos u otros documentos que contengan información relativa a criterios no cuantificables y criterios cuantificables mediante fórmulas, deberá introducirse en este sobre, si fuera posible, solo la parte que sea precisa para valorar los criterios no cuantificables mediante fórmulas. En otro caso, deberá eliminarse o tacharse la información relativa a criterios cuantificables mediante fórmulas.
Para el caso de que se prevea la posibilidad u obligación de presentar variantes en el apartado 1.4 del Cuadro de Características, las que se propongan deberán tener relación directa con el objeto del contrato, debiendo respetar las condiciones establecidas en el citado apartado. Estas variantes, en el supuesto de ser aceptadas expresamente por el órgano de contratación en el acuerdo de adjudicación, formarán parte del contrato.
SOBRE C “PROPOSICIÓN RELATIVA A CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE FÓRMULAS
En este sobre se incluirá la oferta económica, que habrá de presentarse conforme al modelo que figura como anexo (ver relación de anexos), y la oferta que se presente en relación con los criterios a valorar mediante fórmulas objetivas.
La oferta económica deberá ser adecuada para que el adjudicatario haga frente al coste derivado de la aplicación del convenio sectorial que corresponda, sin que en ningún caso los precios/hora de los salarios contemplados puedan ser inferiores a los precios/hora del convenio más los costes de Seguridad Social.
En la oferta que realice el contratista se entenderá excluido el IVA, salvo que la prestación esté exenta de dicho impuesto lo que se indicará en el apartado 2.4 del Cuadro de Características.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Respecto de las cantidades recogidas en esta proposición prevalecerán las cantidades expresadas en letra respecto de las expresadas en cifras. Deberá estar firmada por el licitador o persona que lo represente.
IV. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
9. NATURALEZA, PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y FORMA DE TRAMITACIÓN
El contrato tiene naturaleza administrativa, siendo calificado como contrato de servicios.
El contrato se adjudicará por el procedimiento establecido en el apartado 9.1 del Cuadro de Características.
El expediente se tramitará mediante la forma prevista en el apartado 9.2 del Cuadro de Características.
En el caso de que la tramitación del expediente sea anticipada, la adjudicación queda sometida a la condición de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
10. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
10.1. Criterios de adjudicación
Para la selección del adjudicatario se tendrán en cuenta los criterios señalados en el apartado 10.1 del Cuadro de Características.
10.2. Puntuación mínima por debajo de la cual se excluye la oferta
Si así lo dispone el apartado 10.2 del Cuadro de Características, se establece la puntuación que figura en el mismo como puntuación mínima exigible en el apartado correspondiente a la oferta técnica. Las ofertas que no superen dicha puntuación serán excluidas, entendiéndose que el licitador no cumple los requisitos mínimos exigibles para la ejecución del contrato.
10.3. Criterios para considerar una oferta anormalmente baja
Se presumirá que una oferta es anormalmente baja, por referencia al precio de licitación o al resto de ofertas presentadas, conforme a lo indicado en el apartado 10.3 del Cuadro de Características.
10.4. Criterios de desempate
Si, una vez aplicados todos los criterios precedentes, se produjera empate entre dos o más licitadores, éste se dirimirá a favor de la empresa que tenga un mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad, siempre que éste no sea inferior al 2 por 100; en su defecto o persistiendo el empate, a favor de la empresa considerada de inserción de acuerdo con la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de empresas de inserción o la normativa vigente en dicho momento, en su defecto o persistiendo el empate, a favor de la empresa con un menor porcentaje de trabajadores eventuales, siempre que éste no sea superior al 10 por 100 , en su defecto o persistiendo empate, a favor de la empresa que acredite la realización de buenas prácticas en materia de género, en su defecto o persistiendo el empate, el reconocimiento como organización de comercio justo en los contratos que tengan como objeto productos en los que exista alternativa de comercio justo. A tal efecto, la Mesa de Contratación requerirá la documentación pertinente a las empresas afectadas, otorgándoles un plazo de 5 días naturales para su aportación.
A estos efectos, se entenderá que son trabajadores con discapacidad los que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
La realización de buenas prácticas en materia de género se acreditará mediante la presentación del distintivo de “Igualdad en la Empresa” previsto en el artículo 50 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, de Igualdad, desarrollado por Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, o distintivo, declaración o certificado similar regulado por ley. El órgano de contratación aceptará otros medios de prueba adecuados cuando la empresa de que se trate no tenga acceso a dicho distintivo ni la posibilidad de obtenerlo en los plazos fijados, siempre que la falta de acceso no sea por causa imputable a la misma y que sirva para demostrar que las buenas prácticas cumplen con las condiciones establecidas en la aludida Ley Orgánica.
En los casos en que tras la aplicación de los criterios anteriores persistiera el empate, éste se resolverá mediante sorteo.
11. MESA DE CONTRATACIÓN
Si así se indica en el apartado 11 del Cuadro de Características, la Mesa de Contratación estará compuesta por las personas allí indicadas, tendrá las funciones y actuará de conformidad con lo señalado en la LFCP, teniendo presentes, en lo referente a convocatoria, sesiones, quórum, funciones de sus miembros, actas, abstención y recusación, etc., lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley Xxxxx 11/2019, de 11 xx xxxxx, de la Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx y del Sector Público Institucional Xxxxx.
12. APERTURA DE LAS PROPOSICIONES
12.1. Apertura del Sobre A “Documentación administrativa”
La Mesa de Contratación, en acto interno, calificará la documentación contenida en el Sobre A de las proposiciones presentadas en plazo, realizando las actuaciones señaladas en el apartado
1.c) del artículo 51 de la LFCP y, si la documentación aportada fuera incompleta u ofreciese alguna duda, se requerirá al licitador que complete o subsane los certificados y documentos presentados, otorgándole un plazo que será como mínimo de 5 días naturales.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.c) del citado artículo 51, procederá a la admisión de los licitadores que hayan presentado correctamente la documentación de este sobre, o la hayan completado y subsanado conforme a lo señalado en el párrafo anterior.
12.2. Apertura del sobre B “Proposición relativa a criterios no cuantificables mediante fórmulas”
Calificada la documentación general, la Mesa de Contratación procederá, en acto interno, a la apertura, en su caso, de los sobres B “Proposición relativa a criterios no cuantificables mediante fórmulas”, de las ofertas admitidas y a su valoración.
La Mesa de Contratación podrá solicitar cuantos informes considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.
12.3. Apertura del sobre C “Proposición relativa a criterios cuantificables mediante fórmulas”
En el día y hora señalados en el anuncio de licitación publicado al efecto en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx con al menos 3 días de antelación, tendrá lugar, en acto interno, la apertura del Sobre C (o del BC si solo hubiera dos sobres).
Una vez realizada la apertura de la documentación se hará pública la puntuación obtenida por cada persona licitadora en la valoración de criterios no cuantificables mediante fórmulas, así como la oferta presentada en los criterios cuantificables mediante fórmulas.
13. DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN
El licitador a cuyo favor vaya a recaer la propuesta de adjudicación deberá acreditar la posesión y validez de los documentos que a continuación se exigen en el plazo máximo de 7 días naturales desde que la Mesa de Contratación le notifique tal circunstancia, presentando la siguiente documentación a través de la plataforma de licitación electrónica:
1. Acreditación de la personalidad y representación de la empresa:
1.1. Si la empresa está inscrita en el Registro Voluntario de Licitadores de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, de acuerdo con el Decreto Xxxxx 236/2007 de 5 de Noviembre (BON 149, de 30 de noviembre de 2007), por el que se regula la Junta de Contratación Pública y los procedimientos y registros a su cargo, será suficiente para acreditar la personalidad y representación de la empresa la presentación del certificado expedido por el Registro, junto con una declaración responsable del representante de la empresa en la que se manifieste la vigencia de dicho certificado, pudiendo obtener toda la información al respecto en la siguiente dirección: xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xx/ .
Si la empresa está inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público a que se refiere el artículo 96.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, será suficiente para acreditar la personalidad y representación de la empresa la certificación del órgano encargado de dicho Registro.
1.2. Si la empresa no está inscrita en ninguno de los Registros a que se refiere el subapartado precedente, habrá de acreditar su personalidad y representación a través de los siguientes medios:
1.2.1. Si los licitadores son personas jurídicas, será obligatoria la presentación de:
a) Escritura de constitución o, en su caso, de modificación, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuere exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso en el correspondiente Registro oficial.
b) Poder notarial, inscrito en el Registro Mercantil si ello fuera obligatorio, a favor de la persona que hubiere firmado la proposición en nombre del licitador, así como D.N.I., o documento que reglamentariamente le sustituya, de la persona apoderada.
1.2.2. Si los licitadores son personas naturales, será obligatoria la presentación del D.N.I. o del documento que reglamentariamente le sustituya.
1.3. Si varios licitadores se presentan en participación conjunta, será obligatoria la acreditación respecto de cada uno de ellos de su personalidad y representación conforme a lo señalado en los apartados 1.1 y 1.2 precedentes.
1.4. Empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo: si la legislación del Estado respectivo exige la inscripción en un registro profesional o comercial, bastará la acreditación de la inscripción, la presentación de una declaración jurada o de un certificado de los previstos el Anexo XI de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero, del Parlamento Europeo y del Consejo, con arreglo a las condiciones previstas en el Estado miembro en el que se encuentren establecidas. Asimismo, deberán aportar el documento que acredite que quien presenta la proposición ostenta la representación legal de la empresa, así como el Documento Nacional de Identidad, o documento equivalente, de dicho representante.
1.5. Empresas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo: además de acreditar su capacidad de obrar conforme a la legislación de su Estado de origen y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deberán justificar mediante informe de la respectiva representación diplomática española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga. Asimismo, deberán aportar el documento que acredite que quien presenta la proposición ostenta la representación legal de la empresa, así como el Documento Nacional de Identidad, o documento equivalente, de dicho representante.
1.6. Otros requisitos de capacidad: En el caso de que se exijan requisitos adicionales de capacidad, se estará a lo dispuesto en el apartado 13 del Cuadro de Características.
2. Acreditación de que el licitador se halla al corriente de las obligaciones tributarias
Deberán aportarse los siguientes documentos:
2.1. Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas: Alta, si es referida al ejercicio corriente, o, en otro caso, último recibo, o, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento de su abono.
2.2. Certificación administrativa vigente de las Administraciones Tributarias de las que sea sujeto pasivo, distintas de la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx, de que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias.
2.3. Certificación administrativa vigente de que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx. (xxxx://xxx.xxxxxxx.xx/xxxx_xx/Xxxxxxxxx/xxxxx/0000/Xxxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxx-xxx- la-Hacienda-Tributaria-de-Navarra).
3. Certificación administrativa vigente de la Tesorería General de la Seguridad Social, de que el licitador se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
4. Acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional: conforme a lo recogido en los apartados 6.1.b y 6.2.b del Cuadro de Características.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades se podrán tener en cuenta las sociedades pertenecientes al grupo, siempre y cuando aquellas acrediten que tienen efectivamente a su disposición los medios, pertenecientes a dichas sociedades, necesarios para la ejecución de los contratos.
En el caso de que la solvencia se acredite mediante la subcontratación, quien licita deberá aportar un documento que demuestre la existencia de un compromiso formal con los subcontratistas para la ejecución del contrato, sumándose en este caso la solvencia de todos ellos. Asimismo deberá acreditar, en la forma y condiciones establecidas en los apartados 6.1.b y 6.2.b del Cuadro de Características, que los subcontratistas disponen de los medios necesarios para la ejecución del contrato.
La documentación deberá presentarse en castellano o traducida de forma oficial al castellano.
Si la documentación aportada fuera incompleta u ofreciese alguna duda se requerirá al licitador para que la complete o subsane otorgándole un plazo de 5 días naturales.
La falta de aportación de la documentación requerida tendrá los efectos previstos en el artículo 96 de la LFCP.
14. ADJUDICACIÓN
14.1. Propuesta de adjudicación
La Mesa de Contratación elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación en favor de la oferta con la mejor calidad precio, en aplicación de los criterios objetivos establecidos en la cláusula relativa a los criterios de adjudicación.
14.2. Plazo de adjudicación
La adjudicación deberá recaer en el plazo máximo establecido en el apartado 14 del Cuadro de Características.
14.3. Suspensión de la eficacia de la adjudicación y perfección del contrato
La eficacia de la adjudicación quedará suspendida de acuerdo con lo previsto en el artículo 101.2 de la LFCP.
El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación realizada por el órgano de contratación competente.
14.4. Adjudicación conjunta de contratos de asistencia para la redacción de proyecto de obras y dirección facultativa de las mismas
En el caso de que el objeto del contrato sea la adjudicación conjunta de contratos de asistencia para la redacción de proyecto de obras y dirección facultativa de las mismas, la resolución que dé término al procedimiento de licitación adjudicará la elaboración del proyecto y la aprobación del gasto, así como la dirección facultativa, condicionada a la adjudicación del contrato de obras que, en su caso, se adjudique sobre la base del proyecto aprobado y el replanteo del mismo, en los términos previstos en el artículo 162 de la LFCP.
15. DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA FORMALIZACIÓN
Los adjudicatarios deberán presentar, si así se recoge en el apartado 15 del Cuadro de Características, como requisito previo e indispensable para la formalización del contrato, y dentro del plazo que se indique en el apartado 16 del Cuadro de Características, la siguiente documentación:
a) Resguardo acreditativo de haber constituido, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva por el importe indicado en el apartado 15.1 del Cuadro de Características. Dicha garantía se constituirá en metálico, mediante aval o por contrato de seguro de caución de acuerdo con lo previsto en el artículo 70.3 de la LFCP. En documento anexo se este pliego se incluyen instrucciones para constituir la garantía en metálico o mediante aval bancario (ver relación de anexos).
b) Si los adjudicatarios son varios licitadores con compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas (UTE), se deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma y de nombramiento de representante con poder suficiente, así como el NIF que se le haya asignado.
c) Los documentos que, en su caso, se señalen en el apartado 15.2 del Cuadro de Características.
16. FORMALIZACIÓN
El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo que se indique en el apartado 16 del Cuadro de Características, a contar desde la terminación del plazo de suspensión de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
17. EJECUCIÓN
17.1 Condiciones generales de ejecución
Las condiciones generales de ejecución serán las que, en su caso, consten en el apartado 17.1 del Cuadro de Características y, además, las que se indican a continuación.
La prestación objeto del contrato se ejecutará con estricta sujeción a los compromisos adquiridos por la empresa adjudicataria en su oferta, las cláusulas administrativas y técnicas que rigen el presente contrato y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el Servicio Xxxxxxx de Salud - Osasunbidea.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Servicio Xxxxxxx de Salud - Osasunbidea o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo y, en particular, a las condiciones establecidas por el último convenio colectivo sectorial del ámbito más inferior existente en el sector en el que se encuadre la actividad de la empresa contratista.
La empresa adjudicataria deberá designar una persona que ejerza como interlocutor único ante el Servicio Xxxxxxx de Salud - Osasunbidea para todas las cuestiones que puedan surgir durante la ejecución del contrato.
Serán por cuenta del adjudicatario todos los tributos, tasas y gastos ocasionados como consecuencia del contrato o de su ejecución.
La ejecución del contrato se desarrollará bajo la supervisión, inspección y control de la unidad gestora del contrato, que podrá dictar las instrucciones precisas para el fiel cumplimiento de lo convenido.
Cuando el contratista o personas de él dependientes incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha de la asistencia contratada, la unidad gestora competente podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir restablecer el buen orden de la ejecución de lo pactado.
Si durante la ejecución del contrato se produjeran circunstancias que impidan el cumplimiento estricto del contrato (no sustitución de bajas o vacaciones, problemas en los medios materiales destinados a su ejecución o cualquier otra causa que produzca deterioro del servicio), el Servicio Xxxxxxx de Salud - Osasunbidea, con independencia de otras medidas previstas en estos pliegos, tiene la facultad, previo aviso al adjudicatario, de subsanar tales carencias de la forma que considere más oportuna. Si dicha subsanación supusiera gastos al Servicio Xxxxxxx de Salud - Osasunbidea, serán descontados del precio a pagar al contratista.
En caso de huelga del personal, se estará a lo dispuesto en el artículo 160.2 LFCP.
Sin perjuicio de lo previsto en el art. 67.4 LFCP, el personal que por su cuenta aporte o utilice el adjudicatario en la ejecución del presente contrato no adquirirá relación laboral alguna con el Servicio Xxxxxxx de Salud-Osasunbidea, por entenderse que el mismo depende única y exclusivamente de la empresa adjudicataria.
17.2. Condiciones especiales de ejecución
Las condiciones especiales de ejecución, serán las que consten en el apartado 17.2 del Cuadro de Características.
17.3. Abono del precio del contrato
El contratista solamente tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en la LFCP y en el contrato con arreglo al precio convenido.
El pago del precio se realizará según se indica en el apartado 17.3 del Cuadro de Características, previa presentación de la correspondiente factura, correctamente emitida, a través del Departamento competente en materia de Hacienda, mediante transferencia bancaria a la cuenta del adjudicatario.
Si se recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes o al mismo tiempo de la celebración del acto de recepción o conformidad, el plazo de abono se empezará a contar a partir de dicho acto. Si este acto no se celebrase en el plazo establecido por causas imputables al órgano de contratación, se considerará celebrado el último día del plazo.
Si se observase que la factura presentada adolece de algún requisito exigible, se solicitará su subsanación sin que empiece a computarse el plazo a que se refiere el artículo 155.1 de la LFCP hasta su corrección.
En el caso de asistencias que hayan de prestarse en distintas anualidades, si el contratista desarrollara, con la conformidad del Servicio Xxxxxxx de Salud-Osasunbidea, los trabajos con mayor celeridad que la pactada, no tendrá derecho a percibir en cada año mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente cualquiera que sea el importe de la prestación realizada.
17.4. Revisión de precios
No existirá revisión de precios, salvo en el caso, excepcional, en que se haya exigido una inversión cuyo período de recuperación sea igual o superior a cinco años, en cuyo caso se utilizará el índice o fórmula que figure en el apartado 17.4 del Cuadro de Características.
17.5. Penalidades.
17.5.1. Imposición de penalidades.
Si el contratista incumple alguna de sus obligaciones contractuales, el Servicio Xxxxxxx de Salud
- Osasunbidea podrá imponer las penalizaciones que se señalan en los apartados siguientes, previa tramitación del correspondiente expediente contradictorio conforme a la legislación aplicable.
Con el fin de determinar la gravedad de la infracción, se valorará el tipo de incumplimiento, el grado de negligencia del contratista, la relevancia económica de los perjuicios causados y la reincidencia, atendiendo, en todo caso, al principio de proporcionalidad. En todo caso, los incumplimientos de las condiciones especiales de ejecución del art. 66 LFCP tendrán carácter muy grave.
17.5.2. Faltas penalizables.
Las faltas cometidas por el contratista por motivos distintos al incumplimiento de plazos se clasificarán de la siguiente manera:
A) Faltas leves: Se considerarán faltas leves las señaladas en el apartado 17.5 a) del Cuadro de Características, en su caso, y, además, las siguientes:
- Incumplimiento parcial leve de la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato.
- Ejecución defectuosa leve del contrato.
- Incumplimiento leve del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales incluidos en la oferta.
- En general, cualquier incumplimiento o cumplimiento defectuoso que produzca perjuicios leves a la Administración o terceros.
B) Faltas graves: Se considerarán faltas graves las señaladas en el apartado 17.5 b) del Cuadro de Características y, además, las siguientes:
- Incumplimiento parcial grave de la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato.
- Ejecución defectuosa grave del contrato.
- Incumplimiento grave del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales incluidos en la oferta.
- En general, cualquier incumplimiento o cumplimiento defectuoso que produzca perjuicios graves a la Administración o terceros.
- Incumplimiento de las órdenes recibidas por parte de la unidad gestora del contrato en las cuestiones relativas a la ejecución del mismo.
- Infracción de las condiciones establecidas para la subcontratación.
C) Faltas muy graves: Se considerarán faltas muy graves las señaladas en el apartado 17.5 c) del Cuadro de Características y, además, las siguientes:
- Incumplimiento parcial reiterado o muy grave de la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato.
- Ejecución defectuosa reiterada o muy grave del contrato.
- Incumplimiento reiterado o muy grave del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales incluidos en la oferta.
- En general, cualquier incumplimiento o cumplimiento defectuoso que produzca perjuicios reiterados o muy graves a la Administración o terceros.
- Incumplimiento reiterado de las órdenes recibidas por parte de la unidad gestora del contrato en las cuestiones relativas a la ejecución del mismo.
- Infracción reiterada de las condiciones establecidas para la subcontratación.
- Incumplimiento de la normativa en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
- Incumplimiento de las obligaciones laborales o sociales en relación con sus trabajadores y, en concreto, de las obligaciones y/o condiciones de subrogación derivadas del convenio colectivo sectorial de la actividad objeto del contrato o del artículo 67 de la LFCP.
- Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato.
17.5.3. Cuantía de las penalidades.
a) Cuando el contratista por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, el órgano de contratación podrá optar por la resolución del contrato o las penalidades previstas en el apartado 17.5.2 del Cuadro de Características o, en su defecto, penalidades diarias en proporción de 0,40 euros por cada 1.000 euros del importe de adjudicación.
b) El resto de incumplimientos del contratista se penalizarán de acuerdo con la escala establecida en el artículo 146. 3 LFCP y con el límite máximo establecido en el mismo.
No podrán alegarse como causas de fuerza mayor o causa justificada para el incumplimiento de sus obligaciones:
- Condiciones climatológicas adversas no excepcionales o de efecto catastrófico.
- Paros laborales internos de la empresa adjudicataria.
- Vacaciones o bajas laborales de su personal o de terceros.
El adjudicatario, en caso de incumplimiento, deberá reparar el daño causado, todo ello sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad a que el hecho diera lugar.
Los importes de las penalidades se harán efectivos mediante deducción de los mismos en los pagos parciales o en el final total o, en su caso, de la garantía definitiva.
La imposición de las penalidades no excluye la eventual indemnización al Servicio Xxxxxxx de Salud - Osasunbidea como consecuencia de los daños y perjuicios derivados de la infracción.
17.6. Tratamiento de datos.
1. Obligaciones generales y obligaciones del prestador de servicios como encargado del tratamiento.
El adjudicatario se compromete a cumplir, en el desarrollo de sus funciones, la normativa vigente relativa a la protección de datos personales y, en particular, el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 xx xxxxx, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de esos datos en adelante RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD) y demás disposiciones complementarias.
El adjudicatario está obligado a mantener la más absoluta confidencialidad y reserva sobre todos aquellos datos y documentos relacionados con el contrato que maneje. Esta obligación subsistirá aún después de finalizada la ejecución del contrato.
En todo caso, el adjudicatario accederá únicamente a la información mínima e imprescindible para la ejecución del contrato, aunque las herramientas informáticas permitan un acceso mayor.
Existirá una relación actualizada de las personas que tienen acceso a la información para la prestación del servicio. A los datos tendrán acceso, exclusivamente, aquellas personas estrictamente imprescindibles para el desarrollo de las tareas inherentes a la ejecución del contrato. Todas ellas serán advertidas del carácter confidencial y reservado de la información. El adjudicatario garantizará que ese personal autorizado para realizar el tratamiento se ha comprometido de una forma expresa y por escrito a respetar la confidencialidad de los datos, que ese personal sólo puede tratarlos siguiendo las instrucciones del SNS-O o por estar obligado a ello en virtud de la legislación vigente y que ha recibido la formación necesaria para asegurar que no se pondrá en riesgo la protección de datos personales.
De la misma forma, se compromete a comunicar y hacer cumplir a su personal las obligaciones establecidas en el presente pliego y, en concreto, las relativas al deber xx xxxxxxx. Conforme a la citada normativa, la adjudicataria queda obligada a informar a su personal del deber de guardar secreto sobre los datos de carácter personal y cualesquiera informaciones o circunstancias relativas a las personas cuyos datos pudiera conocer por razón de su trabajo.
El adjudicatario seguirá, respecto de los datos, las concretas instrucciones que reciba de la unidad gestora del contrato, no aplicando o utilizando dichos datos con finalidades distintas a las especificadas y no comunicando a ningún tercero, ni siquiera para su conservación, los datos facilitados. Si el adjudicatario considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD, la LOPDGDD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o los Estados miembros, informará inmediatamente al SNS-O.
Asimismo, la adjudicataria se compromete a tomar las medidas necesarias para la buena conservación de la información y del material de cualquier tipo suministrado o perteneciente al Servicio Xxxxxxx de Salud-Osasunbidea, garantizar su confidencialidad, su integridad y disponibilidad y la residencia permanente de los sistemas de tratamiento en caso de incidencia física o técnica.
Las medidas de seguridad con las que se cuente de modo constante, además de las ya citadas referidas al personal, serán:
- Soportes: existirá una relación actualizada de las personas que tengan acceso a los soportes para la prestación del servicio; si se han de producir traslados de soportes entre las instalaciones del adjudicatario y el SNS-O o viceversa se utilizarán sistemas de etiquetado sensible, cifrado, encriptado o protección por contraseña, usando en el transporte de todo tipo de soportes mecanismos que obstaculizan la apertura, acceso o manipulación por personas no autorizadas.
- Envío de información por correo electrónico o similar: la información estará cifrada, enviando el código por un medio alternativo.
- El adjudicatario pondrá en conocimiento de la unidad gestora del contrato, inmediatamente después de ser detectada, cualquier sospecha de errores que eventualmente pudieran producirse en el sistema de seguridad de la información, así como, en el plazo máximo de 72 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos, con el contenido mínimo establecido en la normativa vigente, salvo que pueda acreditar que sea improbable que comporte un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.
- Copias de respaldo: si la prestación implica que los datos se almacenan en los sistemas del adjudicatario existirá un procedimiento normalizado que garantizará la
realización de copias de seguridad, así como mecanismos de comprobación de la calidad de la misma con carácter periódico.
- La adjudicataria podrá ser requerida para declarar que cuenta con un sistema que verifica, evalúa y revisa de manera continua las medidas de seguridad implementadas en su organización para una correcta prestación del servicio al SNS-O.
La adjudicataria que incurra en contravención de esta obligación xx xxxxxxx y confidencialidad, será responsable de todos los daños y perjuicios que su actuación pueda ocasionar al Servicio Xxxxxxx de Salud-Osasunbidea o a terceros.
2. Tratamientos del Servicio Xxxxxxx de Salud-Osasunbidea.
Si en este contrato es necesario el acceso por parte de la empresa adjudicataria a datos de carácter personal y clínico, en propiedad del Servicio Xxxxxxx de Salud-Osasunbidea, contenidos en soportes informáticos o en papel, que se relacionan en el apartado 17.6 del Cuadro de Características, en relación con estos datos el Servicio Xxxxxxx de Salud-Osasunbidea tiene la condición de Responsable del Tratamiento, y el adjudicatario tiene la condición de Encargado del Tratamiento.
En el supuesto de que el adjudicatario, como encargado del tratamiento de los datos, destine los datos a finalidad distinta de la estipulada, los comunique o utilice incumpliendo las cláusulas de este Pliego o de la normativa de aplicación, será considerado Responsable del Tratamiento, respondiendo de las infracciones que hubiera cometido.
3. Cesión de datos al adjudicatario.
Si para la ejecución del contrato el adjudicatario, en aplicación de la Ley Xxxxx 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, debe tener una historia clínica referida al conjunto de datos de salud y pruebas de los diferentes procesos asistenciales realizados a los pacientes, adquiere la condición de Responsable del Tratamiento respecto de sus historias clínicas.
Como Responsable de Tratamiento de historias clínicas, el adjudicatario deberá observar las disposiciones contenidas en la legislación vigente en materia de integración de la historia clínica, usos, accesos y conservación de la misma, aplicando las medidas de seguridad de nivel alto de los datos personales tratados en los términos exigidos en la citada normativa y está obligado a establecer el procedimiento para el ejercicio de los derechos acceso, rectificación, cancelación y oposición por parte de los pacientes en lo referente a datos y pruebas contenidas en sus historias clínicas.
4. Conexiones a la red informática del Gobierno xx Xxxxxxx.
En caso de que, conforme a lo previsto en el contrato, el adjudicatario estuviera obligado a conectar algún sistema informático a la red informática del Gobierno xx Xxxxxxx, redactará una propuesta de anexo al contrato donde se recogerá el inventario del equipamiento a instalar, en cuanto a software, hardware y base de datos. Para instalar el equipamiento, previamente el anexo deberá ser formalizado, si procede, por el órgano de contratación y el adjudicatario. Este inventario deberá ser actualizado, siguiendo el mismo procedimiento, en el momento de ser necesario cualquier cambio en el mismo. Así mismo, para conectar dicho equipamiento informático a la red informática del Gobierno xx Xxxxxxx, el adjudicatario deberá obtener previamente la autorización expresa para realizar dicha conexión por parte del Servicio de Sistemas de la Información Sanitaria del Departamento de Salud.
5. Subcontratación.
En los casos en que este Pliego lo permita, si el adjudicatario pretende subcontratar, total o parcialmente, alguna de las prestaciones objeto del contrato, deberá hacerlo conforme a lo previsto
en el artículo 21 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
6. Fin del tratamiento.
El adjudicatario deberá, una vez cumplida la prestación contractual, devolver al Servicio Xxxxxxx de Salud-Osasunbidea cualesquiera soportes y documentos en los que consten datos de carácter personal de los que sea responsable el citado organismo autónomo o destruirlos, conforme a las instrucciones dictadas por la unidad gestora del contrato. Así mismo, entregará los datos de carácter personal y clínico, originados como consecuencia de la asistencia prestada a los pacientes, al Servicio Xxxxxxx de Salud-Osasunbidea, siguiendo las citadas instrucciones.
7. Auditorías.
La empresa adjudicataria podrá ser objeto de auditoría directa por parte de los servicios técnicos del Servicio Xxxxxxx de Salud-Osasunbidea, para conocer la legitimidad de los accesos a las historias clínicas de los pacientes.
8. Información a los licitadores sobre tratamiento de sus datos:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 RPD, se comunica a los licitadores:
- los datos suministrados con ocasión de su participación en la adjudicación del presente contrato van a ser incorporados para su tratamiento por el Servicio Xxxxxxx de Salud- Osasunbidea, con la finalidad de gestionar su participación en la licitación, y, en el caso de resultar adjudicatario del mismo, el control y ejecución de la relación jurídica que surja entre las partes;
- la comunicación de sus datos personales es requisito legal para ser admitido a la licitación, quedando excluido en caso contrario;
- que respecto a los datos de carácter personal recogidos para su tratamiento, tienen la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, limitación de tratamiento, oposición y a la portabilidad de los datos, mediante solicitud dirigida por escrito al responsable del tratamiento a la dirección antes señalada en los términos que suscribe la legislación vigente;
- que sus datos se conservarán hasta que sea ejecutiva la adjudicación del contrato y, en el caso de quien resulte adjudicatario, hasta que se apruebe la recepción del contrato, siempre que no exista recurso o litigio pendiente;
- su derecho a presentar reclamación respecto a la protección de sus datos ante la Agencia de Protección de Datos.
9. Derechos de los titulares de los datos.
Cuando las personas titulares de datos puestos a disposición del adjudicatario ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación de tratamiento, portabilidad de datos o a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ante el SNS-O, el adjudicatario se compromete a asistir al SNS-O en la respuesta si se le requiere, y si se ejercen ante el adjudicatario, éste debe comunicarlo por correo electrónico al SNS-O, de forma inmediata y sin dilación.
17.7. Otras obligaciones.
17.7.1. Obligaciones fiscales, sociales, medioambientales, de igualdad entre hombres y mujeres y de otra naturaleza.
El contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia de fiscalidad, de Seguridad Social, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, de acoso por razón de sexo o acoso sexual, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y demás disposiciones en materia laboral, inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y, en función del número de trabajadores, a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, y, en particular, a las condiciones establecidas por el último convenio colectivo sectorial del ámbito más inferior existente de aplicación en el sector en el que se encuadre la actividad a contratar.
17.7.2 Subrogación de trabajadores
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 67 LFCP, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulta necesaria para permitir la evaluación de los costes laborales que implicará tal medida se contiene en el apartado 17.7 del Cuadro de Características.
Los contratistas están obligados a mantener actualizada la información relativa a la plantilla vigente durante la ejecución del contrato y comunicarla al órgano de contratación, cuando haya cambios, en el plazo de 10 días, y, en cualquier caso, cuando sea requerida por éste.
Sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, tendrá obligación el contratista de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aun en el supuesto de que se resolviera el contrato y aquellos fueran subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación correspondiera a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procedería a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acreditase el abono de éstos.
17.7.3. Obligaciones de transparencia.
El contratista está obligado a suministrar a la unidad gestora del contrato, previo requerimiento y en un plazo xx xxxx días, toda la información necesaria para el cumplimiento por el SNS-O de las obligaciones de transparencia previstas en el Título II de la Ley Xxxxx 5/2018, de 17 xx xxxx, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
El SNS-O podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas de 500 a 5.000 euros una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, reiterándose por períodos de quince días hasta el cumplimiento.
18. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación únicamente podrá introducir las modificaciones que, en su caso, se contemplen en el apartado 18.1 del Cuadro de características, de conformidad con lo previsto en el artículo 114.3.b) de la LFCP, así como las debidas a circunstancias imprevisibles y cuando el valor de la modificación sea inferior al 10 % del importe de la adjudicación, conforme a los artículos 114.3.a) y c) de la LFCP, con arreglo al procedimiento y requisitos establecidos en los artículos 114 y 143 de la LFCP.
El órgano de contratación, siempre que se haya computado en el valor estimado del contrato, podrá igualmente hacer uso de la facultad de variar el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato inicial, hasta el porcentaje indicado en el apartado 18.2 del Cuadro de características, sin que pueda el incremento de gasto exceder del 10 % del importe de adjudicación, incluyéndose en las certificaciones en los términos previstos en el artículo 144.1 LFCP.
Las modificaciones del contrato que no estén debidamente aprobadas por el órgano de contratación, de acuerdo con lo previsto en este Pliego, originarán responsabilidad en el contratista, perdiendo todo derecho al abono de dichas modificaciones ejecutadas sin autorización.
19. SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO
Las prestaciones objeto del contrato podrán ser objeto de subcontratación, salvo aquellas de carácter personalísimo, cuando el licitador en el momento de acreditar su solvencia haya presentado una relación exhaustiva de los subcontratistas en los términos establecidos en el artículo 18 de la LFCP.
En otro caso, y cuando así se prevea en el apartado 19 del Cuadro de Características. se admitirá la subcontratación de prestaciones accesorias al objeto principal del contrato, que quedará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 107.2 de la LFCP.
Se deberán subcontratar con entidades de carácter social previstas en el artículo 36 de la LFCP los servicios accesorios que, en su caso, se señalen en el apartado 19.2 del Cuadro de Características.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. El conocimiento que tenga el Servicio Xxxxxxx de Salud- Osasunbidea de los subcontratos celebrados no alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal. En todo caso el adjudicatario será el único responsable del correcto cumplimiento del contrato ante la Administración, siendo el único obligado ante los subcontratistas.
Asimismo, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero de acuerdo con lo previsto en el artículo 108.1 b) de la LFCP y en los supuestos previstos en el apartado 19 del Cuadro de Características, siempre que se haya ejecutado al menos un 20 % de la prestación inicial, haya transcurrido un año desde el inicio de la ejecución y se autorice expresamente por el órgano de contratación. El documento de formalización de la cesión así como los documentos que acrediten la solvencia del cesionario deberá ser comunicado al Servicio Xxxxxxx de Salud – Osasunbidea. En tanto no se haya producido dicha comunicación, el Servicio Xxxxxxx de Salud - Osasunbidea no contraerá ninguna obligación con el cesionario.
VI. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
20. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
20.1 Cumplimiento del contrato
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Servicio Xxxxxxx de Salud-Osasunbidea, la totalidad de su objeto.
20.2 Propiedad de los trabajos realizados
Quedarán en propiedad del Servicio Xxxxxxx de Salud-Osasunbidea tanto las prestaciones contratadas como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose el Servicio Xxxxxxx de Salud - Osasunbidea su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por este Servicio Xxxxxxx de Salud-Osasunbidea, y éste, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos.
El contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático al Servicio Xxxxxxx de Salud - Osasunbidea todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos. Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva al Servicio Xxxxxxx de Salud - Osasunbidea, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.
Además, todos los estudios y documentos elaborados en ejecución del contrato que se deriven del procedimiento regulado por el presente pliego, en cualquiera de sus fases, serán propiedad del Servicio Xxxxxxx de Salud-Osasunbidea.
El contratista no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno de los trabajos contratados ni publicar, total o parcialmente el contenido de los mismos sin autorización escrita del Servicio Xxxxxxx de Salud-Osasunbidea. En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que deriven del incumplimiento de esta obligación.
Asimismo, serán de propiedad del Servicio Xxxxxxx de Salud-Osasunbidea todos los derechos económicos de propiedad intelectual que deriven de la ejecución del contrato. Esta adquisición se hace, en exclusiva y en el ámbito mundial, e incluye todos los derechos económicos de propiedad intelectual inherentes al contrato, y el Servicio Xxxxxxx de Salud-Osasunbidea podrá libremente y sin pago de más precio, proceder a la reproducción, distribución, comunicación pública y transformación durante el plazo señalado por el artículo 26 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 xx xxxxx, teniendo derecho a expresar la obra por cualquier medio o soporte tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiendo, todas y cada una de las modalidades de explotación, incluyéndose los derechos de reproducción en cualquier soporte o formato, dentro de los cuales y en particular abarca a la edición en forma de libro y en soporte digital o numérico, así como los derechos de distribución y comunicación pública de la obra, para su explotación comercial en todo el mundo. Queda expresamente incluida la emisión y transmisión on-line de las obras y su puesta a disposición a través de las redes digitales interactivas, tipo Internet.
20.3 Causas de resolución.
Podrán ser causas de resolución del contrato las contempladas en los artículos 160 y 232 de la LFCP, así como las señaladas en el apartado 20 del Cuadro de Características y, en todo caso, la falta de formalización por causas imputables al contratista.
En el supuesto de UTE o personas que participen conjuntamente en la licitación conforme al artículo 13 LFCP, cuando la causa de resolución afecte sólo a alguna de las integrantes o personas que participan conjuntamente, el órgano de contratación estará facultado para exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales al resto no afectadas o acordar la resolución del contrato, siempre que fueran solventes para los trabajos pendientes.
21. PLAZO DE GARANTÍA
Existirá plazo de garantía en el caso de que así lo contemple el apartado 21 del Cuadro de Características, que tendrá la duración que se indique en dicho apartado o, en su caso, la superior que haya ofertado el contratista y comenzará a contar desde la fecha de recepción.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Transcurrido el plazo de garantía indicado sin que se haya formalizado ningún reparo u objeción por parte del Servicio Xxxxxxx de Salud – Osasunbidea, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad por razón de la prestación efectuada procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía definitiva que, en su caso, se hubiera constituido.
22. PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
En el Anexo V
23. RÉGIMEN JURÍDICO
El contrato se regirá, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por la Ley Xxxxx 2/2018, de 13 xx xxxxx, de Contratos Públicos, y sus disposiciones reglamentarias. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Este pliego y su Cuadro de Características, así como el pliego de prescripciones técnicas particulares, sus anexos y cualquier otro documento que se acompañe, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre este pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá este pliego. Asimismo, tendrá carácter contractual la oferta técnica y económica del adjudicatario del contrato y, en su caso, el documento de formalización del contrato.
24. RECURSOS Y RECLAMACIONES
Las decisiones adoptadas por el órgano de contratación en relación con la adjudicación, interpretación, modificación y resolución de este contrato podrán ser objeto de recurso de alzada ante el Consejero de Salud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación a los interesados o, en su defecto, al de su publicación.
No obstante, con carácter potestativo y sustitutivo, estos pliegos, los actos de trámite o definitivos que les excluyan de la licitación o perjudiquen sus expectativas, los actos de adjudicación y, en tanto que puedan ser actos de adjudicación ilegales, las modificaciones del contrato, podrán ser objeto de reclamación en materia de contratación pública por parte de las empresas, profesionales y personas interesadas en la licitación, así como por las organizaciones sindicales, de conformidad con lo previsto en el artículo 123 LFCP. La reclamación podrá interponerse ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxxx en los plazos y por los motivos señalados en el artículo 124 de la LFCP.
ANEXO I
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DEMÁS CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE FÓRMULAS.
(A incluir en el Sobre BC “Proposición relativa a criterios cuantificables mediante fórmulas”.
D/Dña. .................................................................... con DNI y domicilio
en ......................... xxxxx , actuando en nombre propio o
en representación de la empresa (táchese lo que no proceda)
............................................................................. con NIF ........................ y domicilio en
........................... calle ............................................................... teléfono. , ACEPTA
INCONDICIONALMENTE LAS CLÁUSULAS DEL PRESENTE PLIEGO Y SE COMPROMETE A SU EJECUCIÓN CON ESTRICTA SUJECCIÓN A LOS EXPRESADOS REQUISITOS Y CONDICIONES:
A) POR LA CANTIDAD QUE A CONTINUACIÓN SE INDICA:
Importe anual ofertado (en caso de diferencia prevalecerá el importe consignado en letra)
En cifra euros (impuestos y tasas incluidos)
En letra euros (impuestos y tasas
incluidos)
Impuestos y Tasas: 6% Impuesto sobre las Primas de Seguros y 0,15 % ALEA.
B) CRITERIOS SOCIALES:
A) Compromiso de personal con contrato temporal afecto al contrato a convertir en indefinido durante la ejecución del contrato:
- PLAZO:
Toda la duración del contrato: Otro plazo inferior (indicar plazo total):
- NÚM. DE CONTRATOS (máx. 2):
B) Cuenta la empresa con la totalidad del personal adscrito a la ejecución del contrato con contrato indefinido: SI / NO
C) AMPLIACIÓN DEL ALCANCE DE LAS CONDICIONES TÉCNICAS DEL SEGURO:
a) Xxxxx aseguradas: hasta un máximo de 25 puntos.
Se valorará la ampliación de los límites mínimos establecidos en las prescripciones técnicas de las indemnizaciones por riesgos cubiertos:
a. I).- Sección 1-Responsabilidad civil y patrimonial, profesional sanitaria:
a. Límite previsto por siniestro: se otorgará 1 punto por cada 100.000 euros de aumento sobre el capital previsto, hasta un máximo de 5 puntos.
• Importe incrementado por el licitador euros
b. Límite previsto por victima: se otorgarán 1 punto por cada 100.000 euros de aumento sobre el capital previsto, hasta un máximo de 3 puntos.
• Importe incrementado por el licitador euros
c. Límite previsto para Xxxxx Xxxxxxx no consecutivos: se otorgará 1 punto por cada
100.000 euros de aumento sobre el capital anual previsto, hasta un máximo de 2 puntos.
• Importe incrementado por el licitador euros
a.2).- Sección II- Responsabilidad civil y patrimonial, patronal, general y profesional no sanitaria:
a. Límite previsto por siniestro: se otorgará 1 punto por cada 100.000 euros de aumento sobre el capital previsto, hasta un máximo de 5 puntos.
• Importe incrementado por el licitador euros
b. Límite previsto por victima: se otorgarán 1 punto por cada 100.000 euros de aumento sobre el capital previsto, hasta un máximo de 3 puntos.
• Importe incrementado por el licitador euros
c. Límite previsto por victima en Responsabilidad civil Patronal: se otorgará 1 punto por cada 50.000 euros de aumento sobre el capital previsto, hasta un máximo de 3 puntos.
• Importe incrementado por el licitador euros
d. Límite previsto para Xxxxx Xxxxxxx no consecutivos: se otorgará 1 punto por cada
100.000 euros de aumento sobre el capital anual previsto, hasta un máximo de 2 puntos.
• Importe incrementado por el licitador euros
a.3) – Capitales comunes previstos para ambas secciones I y II por anualidad: (mínimo 8.000.000 euros)
Límite previsto por anualidad total: se otorgará 1 punto por cada 500.000 euros de aumento sobre el capital previsto, hasta un máximo de 2 puntos.
• Importe incrementado por el licitador euros
b) Mejoras técnicas en el objeto del contrato por coberturas adicionales que se oferten al presente contrato: Inclusión de nuevas garantías o coberturas adicionales hasta un máximo de 10 puntos.
Únicamente se valorarán en este criterio aquellas mejoras expresamente nominadas a continuación que supongan una ampliación del alcance de la cobertura del contrato mediante:
- 2,5 puntos por la inclusión en la Sección II de la Póliza de Seguro de la cobertura de Bienes del Personal con un límite por siniestro de 12.000€ y de anualidad de 120.000, y siempre que los daños no estén cubiertos por otro seguro. Se considerarán incluidos los vehículos del Personal, con excepción de los daños causados en una colisión entre vehículos, estacionados en aparcamientos que formen parte de los centros de trabajo.
• El licitador incluye esta garantía: SI / NO
- 2,5 puntos por la inclusión en la Sección II de la Póliza de Seguro de la cobertura de la Responsabilidad Civil Publicitaria realizada en cualquier medio de comunicación en la que pueda incurrir el Asegurado por la divulgación o publicación de noticias, fotografías, informaciones,
comentarios y anuncios que causen un perjuicio, con un límite por siniestro y anualidad de 300.000€. Quedaran excluidas los perjuicios derivados de cualquier tipo de sanción penal o administrativa, la compensación de los derechos de autor o cualquier otro derecho de exclusiva, distribución o de la propiedad intelectual.
• El licitador incluye esta garantía: SI / NO
- 2,5 puntos por la inclusión en la Póliza del Seguro de la garantía de Liberación de Gastos en jurisdicción española, entendiéndose por tal cualquier deducción por motivo de gastos de defensa en el ámbito de la jurisdicción española.
• El licitador incluye esta garantía: SI / NO
- 2,5 puntos por la cobertura de defensa jurídica para las reclamaciones contra agresiones al personal del Servicio Xxxxxxx de salud. A este respecto, se incluirá una nueva cobertura correspondiente a la SECCIÓN II, que dispondrá lo siguiente:
El objeto de la cobertura es garantizar los gastos y honorarios de asistencia jurídica y mediación penal de la Ley 4/2015, de 27 xx xxxxx, del Estatuto de la víctima del delito, comprendiendo los servicios de asesoramiento, orientación, defensa jurídica, procedimiento de mediación penal, y en su caso, el ejercicio de las acciones judiciales o extrajudiciales, que se ocasionen al asegurado por hechos de violencia ejercidos contra los mismos, en el ejercicio de su actividad profesional por cuenta del Servicio Xxxxxxx de Salud.
Se entiende como violencia, aquellos incidentes en los que el Asegurado sufre agresión física o verbal (lesiones, amenazas, coacciones, injurias o calumnias...), siempre que sean constitutivas de delito, en circunstancias directamente relacionadas con su trabajo, y que representa un atentado a su integridad, física, psíquica, en el lugar de trabajo, "in itinere" o en desplazamientos motivados por el ejercicio de su profesión.
Se incluyen las reclamaciones/ demandas/ querellas manifiestamente infundadas interpuestas con motivo del desempeño de su actividad profesional, así como contra las publicaciones en cualquier medio de comunicación que atenten al buen nombre del asegurado
Esta garantía comprende los Gastos y Honorarios de Defensa y mediación penal de los intereses del Asegurado y de las personas que resulten ser víctimas, reclamando las indemnizaciones a las que tenga derecho por daños, de origen no contractual, en su persona, causados por terceros identificados durante y con ocasión de la actividad profesional/ laboral.
Se establece un límite de 6.000 euros por siniestro para la presente cobertura.
• El licitador incluye esta garantía: SI / NO
c) Eliminación de la delimitación en el objeto del seguro y de la exclusión relativa al COVID-19.
c.1) Se otorgarán 5 puntos a aquel licitador que elimine para todas las secciones la exclusión de cobertura de COVID-19 tanto en lo relativo al objeto del seguro como a las exclusiones.
c.2) Se otorgarán 2 puntos a aquel licitador que sin eliminar la exclusión de cobertura de COVID- 19 oferte la inclusión de la emisión de dictámenes médicos-periciales e informes de valoración del daño corporal en relación a dichos siniestros COVID-19 con un máximo de 15 informes periciales por año, realizados por especialistas en la materia y que sirvan de apoyo al Asegurado para la tramitación de aquellos siniestros que sean objeto de la presente exclusión.
El licitador elimina esta exclusión (c1): SI / NO
El licitador incluye la emisión de dictámenes médico-periciales y VDC a los efectos previstos en el punto c.2): SI / NO
(Lugar, fecha y firma de la licitadora)
ANEXO II
HOJA RESUMEN DE DATOS DE LA LICITADORA
(a incluir en el Sobre A “Documentación administrativa”)
Don/Doña:
con DNI número:
con domicilio en:
en nombre propio o en representación de la licitadora (táchese lo que no proceda): con NIF:
con domicilio en:
DECLARA:
Que, a efectos de notificaciones en caso de reclamación en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxxx, en relación con el presente procedimiento de contratación, rogamos contacte con D./Xx ,
DNI: , en la siguiente dirección electrónica única:
▪ Dirección de correo electrónico (e-mail):...
ANEXO III
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL ANEXO DOCUMENTO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) POR LAS EMPRESAS LICITADORAS.
Para poder cumplimentar el Anexo referido a la declaración responsable mediante el modelo normalizado Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) deberá seguir los siguientes pasos:
1. Exportar en su equipo el fichero espd-request.xml incluido en el fichero zip del mismo nombre que se encuentra disponible en el anuncio de publicación del Portal de Contratación xx Xxxxxxx, en “pliego y documentación complementaria”
2. Abrir el siguiente link: xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx?xxxxxxx
3. Seleccionar el idioma “español”
4. Seleccionar la opción “Soy operador económico”
5. Seleccionar la opción “importar un DEUC”
6. Cargar el fichero DEUC, xml que previamente se ha descargado a su equipo (paso 1).
7. Seleccione el país y pinche “siguiente”.
8. Cumplimentar los apartados del DEUC correspondiente, (parte II, III, IV, V-en su caso-,VI). Las empresas que figuren inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE), o en el Registro voluntario de Licitadores xx Xxxxxxx, o equivalente de otras comunidades autónomas, solo deberán facilitar en la parte II, aquella información que no figure inscrita en los mismos o que, aun estando inscrita, no conste de manera actualizada, siempre y cuando consignen en el DEUC la información necesaria para el acceso a dicho registro.
Solo debe cumplimentarse la parte V en el caso de que el procedimiento de adjudicación sea el procedimiento restringido o el procedimiento de licitación con negociación
Es obligatorio responder a todas las preguntas de los apartados que figuran en el DEUC.
9. Imprimir y firmar el documento.
Este documento debidamente cumplimentado y firmado se deberá presentar junto con el resto de la documentación de la licitación de acuerdo con lo establecido en los Pliegos que rigen la convocatoria y dentro del plazo fijado en la misma.
Cuando el contrato esté dividido en lotes y los medios para acreditar la solvencia varíen de un lote a otro, deberá presentarse un documento por cada uno de los lotes a los que se presente oferta. No obstante, si los medios para acreditar la solvencia son los mismos para todos los lotes y lo que varía son los requisitos en función del número de lotes a los que la empresa presente o pretenda presentar oferta, se cumplimentará un solo documento para todos ellos.
Cuando concurra a la licitación en participación o agrupado en una UTE, se deberá cumplimentar un documento por cada una de las empresas que participen o constituyan la UTE.
En caso de que la empresa licitadora acredite la solvencia necesaria para celebrar el contrato basándose en la solvencia y medios de otras entidades independientemente de la naturaleza de la relación jurídica que tenga con ellas, se deberá cumplimentar un documento por la empresa licitadora y otro por la empresa cuyos medios se adscriben.
Tienen a su disposición la “Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública”, publicada en el Boletín Oficial del Estado Núm. 85 xxx xxxxxxx 8 xx xxxxx de 2016 (Sec. III Pág. 24845) en el siguiente link:
xxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xxxx/0000/00/00/xxxx/XXX-X-0000-0000.xxx
ANEXO IV
INSTRUCCIONES PARA CONSTITUIR LA GARANTÍA DEFINITIVA
I. Instrucciones para constituir la garantía mediante AVAL BANCARIO:
° Los impresos e instrucciones para la formalización del Aval están disponibles en la dirección: xxxx://xxx.xxxxxxx.xx/xxxx_xx/Xxxxxxxxx/Xxxxxxxx/XxxxxxxxxxxxXxxxxxxxx.xxx
° El Aval se depositará en la Sección de Tesorería del Departamento de Hacienda y Política Financiera del Gobierno xx Xxxxxxx y le entregarán dos resguardos del depósito (uno para ‘el depositante’ y otro para ‘el centro gestor’).
° Entregar el ejemplar del depósito ‘para el centro gestor’ en el Servicio de (PONER NOMBRE DE UNIDAD GESTORA).
II. Para constituir la garantía en METALICO:
1. Entrar en la siguiente dirección de Internet, eligiendo el modelo que proceda:
° Persona jurídica: xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxxx.xx/XxxxxxxxXxXxxxxxxxxxx/xxx000.xxxx?xxx0000000000
° Persona física: xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxxx.xx/XxxxxxxxXxXxxxxxxxxxx/xxx000.xxxx?xxx0000000000
° Personas extranjeras: xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxxx.xx/XxxxxxxxXxXxxxxxxxxxx/xxx000.xxxx?xxx0000000000
2. Nos encontramos con la Carta de Pago (705), para cumplimentar datos.
3. Después de cumplimentar el impreso, XXXXXX en ‘ENVIAR’ y se generará la carta de pago, visualizando en pantalla el número de carta de pago presentada con éxito.
4. Para el pago:
° Si desea realizar el pago en metálico personalmente en su entidad financiera, pulsar ‘IMPRIMIR’ obteniendo la carta de pago por triplicado, para su presentación y abono en la citada entidad.
° Si desea realizar el pago de forma Telemática, y su empresa puede hacerlo (se requiere certificado de identidad CERES) pulsar ‘PAGAR TELEMÁTICAMENTE’.
Comunicar al Servicio de (PONER NOMBRE DE UNIDAD GESTORA) que ha realizado el ingreso de forma telemática ó entregar el resguardo del banco en dicho Servicio.
ANEXO V
PRESCRIPCIONES TECNICAS DEL CONTRATO DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y PATRIMONIAL DEL SERVICIO XXXXXXX DE SALUD- OSASUNBIDEA
CONDICIONES COMUNES A LAS SECCIONES I Y II.
1. DEFINICIONES
A los efectos de este contrato, se entiende por:
1.1. ASEGURADORES:
Las entidades que, mediante el cobro de la prima, asumen la cobertura de los riesgos objeto de este contrato con arreglo a las condiciones de estos pliegos y su oferta.
1.2. TOMADOR DEL SEGURO:
SERVICIO XXXXXXX DE SALUD-OSASUNBIDEA, entidad que suscribe este contrato con el Asegurador y a quien corresponden las obligaciones que se deriven del mismo, salvo aquellas que correspondan expresamente al Asegurado.
1.3. ASEGURADO:
La(s) Entidad(es) y/o las personas indicadas a continuación:
a) El Servicio Xxxxxxx de Salud- Osasunbidea y los centros dependientes del mismo.
b) El personal al servicio del Servicio Xxxxxxx de Salud - Osasunbidea y todos sus centros. El personal del Servicio Xxxxxxx de Salud- Osasunbidea estará constituido por los funcionarios en activo, personal estatutario, personal laboral y administrativo y el personal eventual que presta sus servicios en el Servicio Xxxxxxx de Salud- Osasunbidea, en sus propios centros o en centros ajenos pero por cuenta de dicho Organismo Autónomo. Se entiende por funcionarios los definidos como tales en la legislación xxxxx xx Xxxxxxx reguladora del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Xxxxx.
c) Las personas físicas que en cualquier momento de la vigencia de la póliza tengan con el Servicio Xxxxxxx de Salud- Osasunbidea una relación contractual no estatutaria ni laboral. La cobertura se extiende a la herencia, herederos y legatarios, representantes legales o causahabientes de un Asegurado en el caso que haya fallecido, haya sido declarado incapacitado, quebrado o concursado.
d) Adicionalmente a los anteriores tendrá la consideración de asegurado el personal directivo, en formación, en prácticas, los acogidos a algún decreto de fomento al empleo, los relacionados con empresas de trabajo temporal, los becarios, voluntarios, personal externo en estancias formativas, becados y, en general, otros dependientes, cualquiera que fuera su situación administrativa, que presten sus servicios para el Servicio Xxxxxxx de Salud- Osasunbidea en
centros propios y/o ajenos así como cualquier otra persona que preste sus servicios en este Organismo Autónomo con la autorización de la autoridad competente.
Expresamente se ampara al personal de otros Servicios de Salud o entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, en tanto presten sus servicios en el Servicio Xxxxxxx de Salud- Osasunbidea con fines formativos, por cesión temporal, implantación de técnicas y procedimientos, y en general por cualquier actividad asistencial realizada con autorización del Servicio Xxxxxxx de Salud.
En cuanto a la condición de asegurado del personal directivo, ésta se limitará a las decisiones que estén directamente relacionadas con la prestación del servicio sanitario, quedando fuera del alcance de esta póliza la responsabilidad imputable como directivos y altos cargos en cuanto a sus decisiones de gestión en el ejercicio de sus funciones directivas.
e) Los profesionales sanitarios del Servicio Xxxxxxx Xxxxx- Osasunbidea en su actuación temporal por formación, adquisición de experiencia quirúrgica, participación en actos médicos conjuntos, cooperación en general u otro figuras análogas, en otros Servicios Sanitarios nacionales o extranjeros excepto en USA, Canadá y cualquier país bajo su jurisdicción, realizada bajo la autorización del SNS-Osasunbidea o Departamento de Salud del Gobierno xx Xxxxxxx y siempre en exceso o defecto de los seguros del propio Servicio Sanitario de destino aplicables para este personal.
f) En todo caso tendrán consideración de Asegurados todos los referidos en los puntos anteriores respecto de las consecuencias de sus actos realizados durante la vigencia de su relación con el tomador, aun cuando sus consecuencias y/o reclamación se produzca cuando hayan perdido la condición de asegurados.
1.4. TERCERO:
Tendrán la consideración de Terceros a los efectos de este contrato cualquier persona física o jurídica distinta del Tomador y los Asegurados. Asimismo, tendrán la consideración de Terceros los asegurados en su calidad de usuarios de la actividad del SNS - 0 y, en todo caso, respecto a la responsabilidad civil patronal.
1.5. PERIODO DE VIGENCIA DEL SEGURO:
El seguro tendrá vigencia inicial de dos años a partir de la formalización del contrato y podrá ser prorrogado hasta el plazo máximo legal de 5 años.
1.6. ANUALIDAD DEL SEGURO:
El periodo de doce meses que sigue a la fecha de comienzo de vigencia del seguro.
1.7. RECLAMACIÓN:
Cualquier reclamación judicial ante cualquier jurisdicción, reclamación previa a la vía judicial, o solicitud de responsabilidad patrimonial formulada contra el Asegurado o contra el Asegurador en el ejercicio de la acción directa, y que pueda dar lugar a una sentencia de responsabilidad civil o patrimonial contra dicho Asegurado y/o Asegurador en ejercicio de las acciones legales que correspondan.
Todas las Reclamaciones derivadas de una misma causa de origen, serán consideradas como una sola y única Reclamación, y esta Reclamación se considerará que ha sido realizada dentro del periodo de vigencia del seguro en que se hizo la primera reclamación.
1.8. SINIESTRO:
Cualquier Reclamación, tal y como se define en el Apartado 1.7. anterior, y cuyas consecuencias sean objeto de cobertura por esta póliza.
2. DELIMITACION GEOGRAFICA Y JURISDICCION
La delimitación geográfica de la cobertura de este contrato se extiende y limita desde un punto de vista territorial a las reclamaciones en relación con daños causados por el Tomador y los asegurados en cualquier parte del mundo excepto USA y Canadá y países bajo la jurisdicción de ambos, declaradas en España y reconocidas por Tribunales españoles o por cualquier otro Estado de la Unión Europea.
3. DELIMITACION TEMPORAL DE LA COBERTURA
La cobertura se circunscribe a amparar las Reclamaciones (tal como se definen en el punto 1.7. de estas Prescripciones Técnicas) que se realicen al Asegurado o al Asegurador en ejercicio de la acción directa, por primera vez durante el periodo de vigencia del seguro, con independencia del momento en que ocurrió o se produjo el hecho causante del daño, esto es tanto durante la vigencia del contrato como con anterioridad a la entrada en vigor del mismo.
A los efectos de esta delimitación temporal de cobertura, no se consideran reclamaciones las quejas o instancias que no hayan sido notificadas al Servicio de Régimen Jurídico del Servicio Xxxxxxx de Salud- Osasunbidea durante el periodo de vigencia del seguro, como por ejemplo los asuntos menores habitualmente presentados ante los servicios de atención al paciente anteriormente a la fecha de efecto del contrato, hasta que se produzca el traslado al Servicio de Régimen Jurídico o su tenido entrada en el Registro del Servicio Xxxxxxx de Salud-Osasunbidea, así como en cualquiera de las Oficinas de Registro General del Gobierno xx Xxxxxxx o en el resto de los registros y oficinas previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo.
4. SINIESTROS
Respecto a las obligaciones en caso de Siniestro y a su tramitación, se acuerda:
4.1. COMUNICACION:
a) El Tomador comunicará la Reclamación (tal y como se define en el punto 1.7. del presente Xxxxxx) por escrito al Asegurador, a través de la aplicación y participando al mediador de seguros en cuanto se complete el expediente administrativo y con la anticipación suficiente a la celebración de la comisión de siniestros en la que se analizará conjuntamente, salvo mejor acuerdo entre ambas partes. En el caso de acción directa la entidad aseguradora se obliga a comunicarlo al Servicio Xxxxxxx de Salud - Osasunbidea y el Mediador en el momento de su recepción.
En caso de incumplimiento de esta condición, el Asegurador estaría facultado para reclamar los daños y perjuicios causados por la falta o el retraso de la comunicación, salvo si se prueba que el Asegurador tuvo conocimiento del Siniestro por otro medio.
b) Asimismo, el Tomador del Seguro deberá facilitar al Asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias del Siniestro. El incumplimiento de esta obligación, mediante dolo o culpa grave, facultará al Asegurador para rehusar el Siniestro.
4.2. COMPLEMENTARIEDAD:
Respecto a las responsabilidades cubiertas por este contrato, esta póliza no actuará en exceso, como complementaria o en defecto de condiciones de otros seguros suscritos por cualquiera de los asegurados bajo los cuales pudieran tener derecho a indemnización, sino que tendrá carácter de Principal sin perjuicio de las acciones que pudieran corresponder a la aseguradora una vez liquidado el siniestro de cara a la recuperación del importe indemnizado, frente a otras compañías aseguradoras con cobertura concurrente.
5. MEDIOS DEL LICITADOR
El licitador adscribirá a la ejecución del contrato los siguientes medios que tendrán la consideración de mínimos y que deberá mantener durante toda la vigencia del contrato, incluyendo sus prórrogas:
a) Medios Técnicos: El licitador adscribirá un equipamiento en comunicaciones, ofimático y los sistemas informáticos apropiados para la gestión de los contratos y siniestros. La gestión de siniestros deberá realizarse de forma informatizada, garantizando la permanencia de esta información y la actualización permanente de sus datos, pudiendo facilitar informáticamente esta información en ficheros con formato editable a requerimiento de la entidad adjudicataria y de su Mediador.
b) Medios Materiales: El licitador adscribirá una oficina para la prestación efectiva del servicio en España o el compromiso de su apertura en un plazo no superior a 60 días desde la adjudicación.
c) Medios Humanos: El licitador adscribirá los equipos humanos suficientes y con la apropiada especialización para la ejecución del contrato. En particular contara con los siguientes equipos:
• Área de Gestión de Siniestros: Un mínimo de dos personas con dedicación a la tramitación y gestión de siniestros de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Publicas y particularmente en responsabilidad civil y/o patrimonial sanitaria bien de entidades públicas y/o privadas.
• Área de Administración-Financiero: Un mínimo de dos personas con dedicación a la tramitación y gestión de contratos, recibos, cobros, pagos y otras actividades relacionadas con la gestión administrativa de los contratos.
• Área Técnica: Un mínimo de dos personas con dedicación a la gestión técnico- aseguradora xxx xxxx de responsabilidad civil y/o sanitaria y responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
• Área Jurídica: Un mínimo de dos personas con una experiencia mínima de 3 años acredita en la parcela del derecho relacionada con el presente contrato, adscritas a la ejecución del contrato en cuanto a la asistencia jurídica en la tramitación de los expedientes de responsabilidad, así como su defensa jurídica cuando proceda.
• Área Médica: Un mínimo de dos personas con apropiada titulación en medicina y formación complementaria para la participación en la evaluación de la praxis médica y la valoración del daño corporal, y una experiencia mínima acreditada de 3 años en relación con las funciones a realizar. Adicionalmente el licitador aportara un panel de expertos para la elaboración de informes de valoración de las actuaciones medicas según cada especialidad, igualmente con una experiencia mínima acreditada de 3 años.
• Área Técnico-Pericial: Un mínimo de dos personas para la valoración de los expedientes de responsabilidad por daños y perjuicios no derivados de la practica sanitaria, con una experiencia mínima acreditada de 3 años.
En cualquier caso, el licitador designará e identificará una persona responsable directa del servicio para el SNS- 0 a quien el Aasegurado podrá dirigirse en todo momento para cualquier gestión de siniestros, con independencia de su cuantía o sección, y de su fondo jurídico, medico, pericial o técnico, el cual que se encargará de dirigir la consulta al interlocutor adecuado o en su caso de favorecer el contacto directo de aquél con el asegurado pero asumiendo siempre el papel de interlocutor. Asimismo, el responsable del asegurador asumirá la representación de la aseguradora en las decisiones que se tomen durante las reuniones y las comisiones de seguimiento de siniestros.
La entidad aseguradora deberá mantener los medios técnicos, materiales y personales señalados durante toda la vigencia del contrato y sus prórrogas, requiriendo cualquier cambio en los mismos la previa autorización del Servicio Xxxxxxx de Salud- Osasunbidea, sometida a la previa comprobación de la acreditación de la solvencia prevista en el apartado 6.2 del Cuadro de Características.
SECCION I CONDICIONES ESPECIALES PARA LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL CIVIL, PROFESIONAL SANITARIA.
1. OBJETO DE SEGURO
El Asegurador garantiza al Asegurado las prestaciones abajo indicadas (articulo 2. de esta Sección I de las prescripciones técnicas), en el caso de cualquier Reclamación de Responsabilidad Civil directa o subsidiaria, y de Responsabilidad Patrimonial, de acuerdo a la legislación vigente, que se formule por primera vez contra el Asegurado durante el periodo de vigencia del Seguro por daños personales y materiales, así como sus consecuencias, por perjuicios económicos y por daños xxxxxxx, incluyendo cualquier lesión corporal, lesión mental, enfermedad, dolencia o muerte, de cualquier paciente causada por acción, error u omisión cometido por el Asegurado en el ejercicio de su actividad profesional sanitaria.
Este contrato no cubre las Reclamaciones relacionadas con el tratamiento o contagio de la enfermedad derivada del coronavirus (COVID-19), enfermedad respiratoria aguda grave síndrome coronavirus 2 (SARS-CoV-2), o cualquier mutación o variación del mismo. Las Reclamaciones que no se basen directamente en los daños sufridos como consecuencia del contagio, el diagnóstico, el tratamiento o las secuelas de COVID-19 pero que estén cubiertas por alguna de las garantías establecidas en el contrato, serán objeto de cobertura por parte de esta póliza, independientemente de que el paciente esté infectado por esta enfermedad como elemento secundario de la Reclamación.
2. PRESTACIONES DEL SEGURO
2.1. El pago de las indemnizaciones a que dé lugar la responsabilidad asegurada.
2.2. Gastos y costes jurídicos y periciales en la asistencia al Tomador en la instrucción de las reclamaciones objeto del contrato.
2.3. Los honorarios, costas y gastos del reclamante a que sea condenado el Asegurado.
2.4. El pago de los honorarios, costas y gastos, derivados de la Defensa Jurídica del Asegurado en procedimientos de cualquier índole, dentro de las condiciones previstas en el contrato aun frente a reclamaciones injustificadas.
2.5. La constitución de las fianzas judiciales exigidas por Jueces y Tribunales para garantizar la responsabilidad civil del Asegurado.
2.6. La constitución de las fianzas exigidas por Jueces y Tribunales contra el Asegurado con el fin de garantizar su libertad provisional en cualquier procedimiento criminal.
3. EXCLUSIONES
Quedan expresamente excluidas de las garantías de este Seguro:
3.1. Cualquier Reclamación (tal como se definen en el punto 1.7. de las Condiciones Especiales comunes a las Secciones I y II de esta Póliza) formulada con anterioridad a la fecha de inicio de vigencia de este contrato.
3.2. Cualquier Reclamación derivada de una responsabilidad especifica asumida por el Asegurado bajo contrato, que sobrepase la responsabilidad legal del Asegurado.
3.3. Cualquier Reclamación derivada de Responsabilidad Patrimonial o Civil General (cubierta por la Sección II de este pliego de prescripciones técnicas).
3.4. Actos dolosos o derivados de la infracción o incumplimiento deliberado e injustificado de las normas que rigen las actividades objeto del seguro que sean calificados como dolosos, con excepción de la responsabilidad que pudiera corresponder al Servicio Xxxxxxx de Salud- Osasunbidea.
No obstante, no se excluirá la cobertura de defensa jurídica y constitución de fianzas ante los Juzgados de lo penal, salvo sentencia condenatoria firme sobre el ilícito penal con carácter doloso.
3.5. Impuestos, multas, penalizaciones, daños punitivos, ejemplares u otros daños no compensatorios, de cualquier naturaleza.
3.6. Reclamaciones derivadas de daños causados por polución o contaminación cuyo hecho generador:
-No sea súbito o imprevisible, o
-El daño no sea mesurable.
3.7. Reclamaciones por daños que caigan en el ámbito del seguro obligatorio de responsabilidad civil de instalaciones radiactivas según lo dispuesto en la Ley 25/1964 de 29 xx xxxxx, en el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, así como en cualquier otra norma posterior que desarrolle la citada legislación.
3.8. Cualquier Reclamación causada, directa o indirectamente, por, o a la que hayan contribuido, o derivada de, guerra, invasión, acciones de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya o no declarado la guerra), xx xxxxxx civil, rebelión, revolución, insurrección, militarización o usurpación de poder, o de confiscación o nacionalización o requisado o destrucción de, o de daños causados a la propiedad por, o bajo las órdenes de, cualquier gobierno o autoridad pública o local.
3.9. Reclamaciones derivadas de daños meramente estéticos por no haber obtenido la finalidad propuesta en la operación de cirugía estética que no guarde relación con accidente, enfermedad o malformación congénita.
3.10. La responsabilidad derivada de la realización de ensayos clínicos para el cual se requiera la contratación de un seguro obligatorio, por los daños y perjuicios que como consecuencia de dicho ensayo puedan resultar y que se vean amparados por ese seguro obligatorio, tal y como se encuentran regulados en el Real Decreto 1090/2015 de 4 de diciembre.
No se verán afectados bajo esta exclusión aquellos ensayos que de acuerdo con el mencionado Real Decreto, no requieran la contratación de un seguro obligatorio.
Igualmente, no quedan bajo el ámbito de esta exclusión los daños y perjuicios que sean consecuencia de la praxis asistencial aun en marco de un ensayo clínico.
3.11. Intervenciones médicas o quirúrgicas o actividades sanitarias no incluidas en la asistencia del Servicio Xxxxxxx de Salud- Osasunbidea así como los actos del personal, mientras ejerzan su actividad con carácter particular o al servicio de otro establecimiento asistencial distinto al asegurado.
3.12. La responsabilidad personal de los dirigentes del Asegurado que actúen en calidad de administrador o alto directivo social, siempre y cuando sus actos no estén directamente relacionados con la prestación sanitaria.
3.13. Las consecuencias: de actos profesionales prohibidos por la ley o que el Asegurado no esté autorizado a practicar: Del ejercicio ilegal de la medicina o farmacia excepto cuando el Asegurado haya sido inducido a error respecto de la titulación del personal médico y paramédico, o en los procesos de selección e incorporación, clasificación de la información o circunstancias análogas.
3.14. Los daños resultantes de la prescripción o administración de productos farmacéuticos que no hayan obtenido la autorización administrativa obligatoria, o de la fabricación de dichos productos que requieran una homologación legal y administrativa.
3.15. La utilización de procedimientos curativos que no hubiesen recibido la consagración de las entidades científicas o profesionales médicas de reconocido prestigio.
3.16. Los daños resultantes de la participación del Asegurado en tanto que participante u organizador de torneos deportivos, carreras, apuestas o competiciones diversas.
No obstante, sí estarán cubiertos los accidentes ocurridos durante aquellas competiciones organizadas exclusivamente con fines terapéuticos o de reeducación funcional que conlleven responsabilidad del asegurado.
3.17. Las multas de todo tipo, sanciones, daños e intereses punitivos o ejemplares y, en general, toda condena pecuniaria dictada por los tribunales como sanción a una falta cometida por el Asegurado y que no constituiría la reparación directa de los daños garantizados.
3.18. Intervenciones médicas o quirúrgicas o de actividades sanitarias no incluidas en la asistencia del Servicio Xxxxxxx de Salud- Osasunbdiea.
3.19. Daño inmaterial o perjuicios económicos que no sean consecuencia directa de daños materiales y/o corporales, garantizados por el contrato, por cuantía superior al sublímite indicado en el presente contrato.
3.20. La utilización de prótesis de silicona líquida.
3.21. El contagio o inoculación de VHC, así como los llamados riesgos de desarrollo, salvo que sean debidos a negligencias o errores en la realización de pruebas analíticas legalmente obligadas.
3.22. las Reclamaciones relacionadas con el tratamiento o contagio de la enfermedad derivada del coronavirus (COVID-19), enfermedad respiratoria aguda grave síndrome coronavirus 2 (SARS- CoV-2), o cualquier mutación o variación del mismo. Las Reclamaciones que no se basen directamente en los daños sufridos como consecuencia del contagio, el diagnóstico, el tratamiento o las secuelas de COVID-19 pero que estén cubiertas por alguna de las garantías establecidas en el contrato, serán objeto de cobertura por parte de esta póliza, independientemente de que el paciente esté infectado por esta enfermedad como elemento secundario de la reclamación.
3.23. La ejecución directa de actos administrativos normativos de carácter general dictados en el ejercicio de la potestad legislativa y/o reglamentaria de la Administración, con la excepción de aquellas que se produzcan por la actuación material, intelectual y/o prestacional del Asegurado.
4. SUMAS ASEGURADAS
a) Suma Asegurad a por Reclamación:
Se establece una Suma Asegurada por Reclamación mínima de 3.000.000 euros como límite máximo que garantiza el Asegurador por cada Reclamación, para todas las prestaciones de esta Sección I.
b) Suma Asegurada por Víctima:
Se establece una Suma Asegurada por cada Víctima mínima de 1.000.000 euros como límite máximo que garantiza el Asegurador por cada perjudicado, para todas las prestaciones de esta Sección I.
c) Suma Asegurada Máxima por Anualidad de Seguro:
Se establece una Suma Asegurada Máxima por Anualidad de Seguro mínima de 8.000.000 euros que es el límite máximo que garantiza el Asegurador durante una Anualidad de Seguro, para ambas secciones I y II, respecto a todas las Reclamaciones formuladas contra el Asegurado o el Asegurador durante dicha Anualidad de Seguro.
d) Xxxx Xxxxxxx da por Xxxxx Xxxxxxx que no sean consecuencia directa de un daño personal o material cubierto en póliza.
Se establece una Suma Asegurada de 50.000 euros por Reclamación, así como de 300.000 euros como límite máximo que garantiza el Asegurador por anualidad de seguro.
e) Todas las reclamaciones derivadas de una misma causa de origen serán consideradas como una sola y única Reclamación, y esta Reclamación se considerará que ha sido realizada dentro el Periodo de Vigencia del Seguro en que se hizo la primera Reclamación.
SECCION II: CONDICIONES ESPECIALES PARA LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 0 CIVIL GENERAL, PATRONAL Y PROFESIONAL NO SANITARIA.
1. OBJETO DE SEGURO
El Asegurador garantiza al Asegurado las prestaciones abajo indicadas (art. 2 de esta sección II ), en el caso de cualquier Reclamación de Responsabilidad Civil directa o subsidiaria y de Responsabilidad Patrimonial, de acuerdo a la legislación vigente, que se formule por cualquier tercero o empleado por primera vez contra el Asegurado, durante el periodo de seguro por cualquier daño material o personal, y sus consecuencias, perdidas económicas y daños xxxxxxx, causado por acción, error u omisión cometido por el Asegurado en el ejercicio o en conexión con su actividad sanitaria y/o asistencial, en relación con su personal como empleador así como respecto de sus instalaciones (excluyendo las actividades profesionales sanitarias amparadas por la Sección I de esta póliza).
Este contrato no cubre las Reclamaciones relacionadas con el tratamiento o contagio de la enfermedad derivada del coronavirus (COVID-19), enfermedad respiratoria aguda grave síndrome coronavirus 2 (SARS-CoV-2), o cualquier mutación o variación del mismo. Las Reclamaciones que no se basen directamente en los daños sufridos como consecuencia del contagio, el diagnóstico, el tratamiento o las secuelas de COVID-19 pero que estén cubiertas por alguna de las garantías establecidas en el contrato, serán objeto de cobertura por parte de esta póliza, independientemente de que el paciente esté infectado por esta enfermedad como elemento secundario de la Reclamación.
A título meramente enunciativo y no limitativo, se garantizan con carácter general: a) Responsabilidad Civil General: Los riesgos derivados de:
a.1). El funcionamiento de los servicios públicos prestados por el sujeto asegurado en todos sus aspectos y funciones que le sean propios.
a.2). Los del sujeto asegurado en su calidad de propietario, arrendatario o explotador de terrenos, inmuebles, carreteras, túneles, etc., afectos a su actividad.
a.3). Los derivados de los servicios de vigilancia y seguridad de sus centros. a.4). Uso de ascensores, montacargas y similares.
a.5). Daños sufridos por personal de otras empresas ocupados en trabajos complementarios o reparaciones que sirvan a la actividad del asegurado.
a.6). Daños causados por incendio (incluido humo), explosión, etc.
a.7). Daños causados realizándose trabajos fuera de los recintos utilizados por el asegurado, para el desarrollo de la actividad objeto del asegurado.
a.8). Daños causados por la polución y contaminación del agua, suelo o atmósfera, y los originados por el ruido, olores, vibraciones, calor, radiaciones (visible o invisibles) incluso rayos infrarrojos, siempre que:
- El hecho generador del daño sea súbito o imprevisible.
- El daño sea mesurable.
a.9). Daños causados por recipientes móviles, destinados incluso a la recepción de materias dañinas para el agua y/o la tierra.
a.10). La responsabilidad civil derivada del empleo de aparatos, excepto la de aquellas instalaciones radiactivas definidas en el apartado 13 del artículo 2 de la Ley 25/1964, de 19 xx xxxxx, así como en cualquier otra norma posterior que desarrolle la citada legislación, que conforme a las disposiciones vigentes exijan para su funcionamiento que esté garantizada la cobertura de riesgos nucleares.
a.11). La preparación, distribución y suministro de productos, alimentos y bebidas. a.12). Cobertura de Preembriones Crioconservados:
En caso de accidente que afecte a los embriones crioconservados, por la presente cobertura se abonara a las parejas cuyos preembriones hayan sido afectados, el importe equivalente a los gastos que se les hubieran producido para su obtención, previa acreditación correspondiente. Esta cobertura no alcanza a los daños producidos a los preembriones durante su manipulación.
El límite máximo de indemnización por este concepto será de 10.000 euros por pareja, 450.000 por siniestro y 3.000.000 por anualidad.
b) Responsabilidad Civil Patronal:
La responsabilidad que le sea exigida a la Institución por los accidentes de trabajo sufridos por el personal que tenga la condición de Asegurado ocurridos en el desarrollo de la actividad asegurada.
c) Responsabilidad Civil Profesional no Sanitaria:
Los riesgos derivados de acciones, errores u omisiones, realizados por el Asegurado en el ejercicio de sus actividades profesionales no médicas.
2. PRESTACIONES DEL SEGURO
2.1. El pago de las indemnizaciones a que dé lugar la responsabilidad asegurada.
2.2. Gastos y costes jurídicos y periciales en la asistencia al Tomador en la instrucción de las reclamaciones objeto del contrato.
2.3. Los honorarios, costas y gastos del reclamante a que sea condenado el Asegurado.
2.4. El pago de los honorarios, costas y gastos, derivados de la Defensa Jurídica del Asegurado en procedimientos de cualquier índole, dentro de las condiciones previstas en esta Póliza.
2.5. La constitución de las fianzas judiciales exigidas por Jueces y Tribunales para garantizar la responsabilidad civil del Asegurado.
2.6. La constitución de las fianzas exigidas por Jueces y Tribunales contra el Asegurado con el fin de garantizar su libertad provisional en cualquier procedimiento criminal.
3. EXCLUSIONES
3.1. Responsabilidad Patrimonial o Civil General:
Respecto a la Responsabilidad Patrimonial o Civil General, y con carácter general para todas las coberturas del contrato, quedan excluidas las responsabilidades civiles derivadas de:
3.1.1 El uso y circulación de vehículos a motor, siempre que no estén cubiertos en otro apartado de esta póliza.
3.1.2. Responsabilidades que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio en el momento de entrada en vigor de esta póliza y siempre dentro de los límites de su cobertura.
3.1.3. La propiedad, explotación o gestión de embarcaciones y aeronaves.
3.1.4. La fusión o fisión nuclear, radiación o contaminación radiactiva, salvo lo que se indica en el apartado Objeto del Seguro.
3.1.5. Daños por hechos xx xxxxxx civil o internacional, motín o tumulto popular, terrorismo, terremotos e inundaciones y otros eventos extraordinarios.
3.1.6. La responsabilidad de los asegurados por daños que tengan su origen en la infracción o incumplimiento doloso de las normas que rigen las actividades objeto del seguro, o en la omisión deliberada o fraudulenta en la necesaria adopción de las medidas razonables para evitar lesiones o daños, todo ello declarado por sentencia judicial firme.
Esta exclusión no será de aplicación en cuanto a la responsabilidad civil/patrimonial que pudiera corresponder al SNS –O derivada de tales actos.
3.1.7. La responsabilidad civil directa de los adjudicatarios, concesionarios, contratistas o subcontratistas por trabajos realizados para el Servicio Xxxxxxx de Salud-Osasunbidea. No obstante, queda amparada la responsabilidad que le sea exigida al Servicio Xxxxxxx de Salud- Osasunbidea por la actuación de estos.
3.1.8. La Responsabilidad Civil Contractual que exceda de la legal y que no hubiera tenido el Asegurado de no mediar un previo contrato.
3.1.9. Las multas, penalizaciones y sanciones, impuestas por los Tribunales y demás Autoridades, así como los denominados daños punitivos o ejemplarizantes.
3.1.10. Los trabajos de construcción, reparación y mantenimiento en recintos de aeropuertos, así como la circulación de vehículos dentro de los mismos.
3.1.11. La extracción, procesamiento, fabricación distribución o almacenamiento de asbesto puro o de productos hechos entera o principalmente de asbesto, así como del uso de productos hechos entera o principalmente de asbesto.
3.1.12. La que surja de polución o contaminación que sea la consecuencia inevitable y necesaria de la actividad o proceso productivo del Asegurado.
3.1.13. La responsabilidad derivada de daños causados por cualquier artefacto, nave o aeronave destinados a la navegación o sustentación acuática o aérea.
3.1.14. El transporte y entrega de materias peligrosas, definidas en el Reglamento Nacional para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (T.P.C.), y/o legislación o normativa en vigor.
3.1.15. La Responsabilidad Medioambiental de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
3.1.16. Los perjuicios derivados de actos administrativos singulares dictados en el ejercicio de las competencias asignadas al tomador.
3.1.17. Legionelosis ocasionada por la falta de un programa de mantenimiento de las instalaciones del Tomador del seguro. Esta exclusión no se aplicará si se demuestra por parte del Tomador del Seguro que se han realizado las tareas de mantenimiento necesarias para prevenir la misma.
3.1.18. Encefalopatía Espongiforme.
3.1.19. Las Reclamaciones relacionadas con el tratamiento o contagio de la enfermedad derivada del coronavirus (COVID-19), enfermedad respiratoria aguda grave síndrome coronavirus 2 (SARS-CoV-2), o cualquier mutación o variación del mismo. Las Reclamaciones que no se basen directamente en los daños sufridos como consecuencia del contagio, el diagnóstico, el tratamiento o las secuelas de COVID-19 pero que estén cubiertas por alguna de las garantías establecidas en el contrato, serán objeto de cobertura por parte de esta póliza, independientemente de que el paciente esté infectado por esta enfermedad como elemento secundario de la Reclamación.
3.2. Responsabilidad Civil Patronal:
Respecto a la Responsabilidad Civil Patronal se excluye:
3.2.1. Cualquier prestación que deba ser objeto del seguro obligatorio de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales o de la Seguridad Social, los cuales en ningún caso podrá sustituir o complementar esta póliza.
3.2.2. Las sanciones y multas de cualquier tipo, tanto las multas como los recargos en las indemnizaciones exigidas por la legislación laboral como recargos de prestaciones.
3.2.3. Las reclamaciones por hechos que no sean calificados como accidente de trabajo o que estén excluidos del seguro de accidentes de trabajo, así como las reclamaciones de trabajadores que no estén dados de alta a los efectos del seguro obligatorio de accidentes de trabajo o no tengan el seguro obligatorio del régimen especial procedente.
3.2.4. Las indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesional o bien por enfermedades no profesionales que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfermedades de similar etiología, salvo que sea calificada como accidente de trabajo.
3.2.5. Las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones contractuales del empleador de carácter general de las que no se deriven daños corporales.
3.2.6. El resarcimiento de daños materiales, salvo su inclusión según el criterio de adjudicación correspondiente.
3.2.7. Las Reclamaciones relacionadas con el tratamiento o contagio de la enfermedad derivada del coronavirus (COVID-19), enfermedad respiratoria aguda grave síndrome coronavirus 2 (SARS-CoV-2), o cualquier mutación o variación del mismo. Las reclamaciones que no se basen
directamente en los daños sufridos como consecuencia del contagio, el diagnóstico, el tratamiento o las secuelas de COVID-19 pero que estén cubiertas por alguna de las garantías establecidas en el contrato, serán objeto de cobertura por parte de esta póliza, independientemente de que el paciente esté infectado por esta enfermedad como elemento secundario de la Reclamación.
3.3. Responsabilidad Profesional no Sanitaria:
Por lo que respecta a la Responsabilidad Civil Profesional no Sanitaria quedan excluidas las siguientes responsabilidades:
3.3.1. La Responsabilidad Civil Profesional Sanitaria del Servicio Xxxxxxx de Salud, los Centros dependientes del mismo y el personal a su servicio, cubierta por la Sección I de la Póliza.
3.3.2. Los daños a las obras proyectadas o dirigidas o en cuya ejecución intervengan los técnicos del Asegurado, así como a los bienes utilizados para su ejecución y las derivadas de actividades en las que el Asegurado actúe como contratista.
3.3.3. Las actuaciones de los técnicos del Asegurado fuera del ámbito contractual que le ligan con este.
3.3.4. Las responsabilidades profesionales que provengan de operaciones iniciadas dolosa o deliberadamente a pesar de su prohibición por las leyes y/o reglamentos de general aplicación.
No obstante, esta exclusión no se aplicará a la responsabilidad civil subsidiaria que pudiera atribuirse al Servicio Xxxxxxx de Salud-Osasunbidea.
3.3.5. Las responsabilidades que se deriven de obras ejecutadas mediante procesos (sistemas de construcción o utilización de materiales) experimentales.
Se considera experimentación cada proyecto o construcción realizada por el Asegurado y que no haya sido realizado anteriormente en cualquier parte del mundo. Por ello, no se considerará como experimentación cada proyecto o construcción que el Asegurado pueda demostrar que se ha realizado en otro país con resultados positivos.
3.3.6. Las responsabilidades que deriven del cálculo de mediciones o presupuestos que tengan como consecuencia la variación del coste de la obra con respecto al presupuesto.
3.3.7. La responsabilidad civil derivada de la ruina de la obra, tal como la responsabilidad civil decenal.
3.3.8. Las derivadas de los trabajos de construcción, reparación y mantenimiento en recintos de aeropuertos, así como la circulación de vehículos dentro de los mismos.
3.3.9. Las que surjan de insolvencia, retraso en el cumplimiento de sus obligaciones o del deterioro financiero del Asegurado.
3.3.10. Que surjan de cualquier infracción de un contrato excepto en la medida en que tal responsabilidad fuere exigible ex-delito o en vía extracontractual o en razón de cualquier disposición legal.
3.3.11. Las responsabilidades que se deriven del cálculo de mediciones o presupuestos que tengan como consecuencia la variación del coste de la obra con respecto al presupuesto.
3.3.12. Los actos del personal, mientras ejerzan su actividad con carácter particular o al servicio de otro establecimiento asistencial distinto del indicado en póliza.
3.3.13. Las responsabilidades ligadas a actos de construcción (responsabilidad decenal) establecidas en la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación y en el artículo 1591 y concordantes del Código Civil.
3.3.14. La responsabilidad personal de los dirigentes del Asegurado que actúen en calidad de administrador o alto directivo social, siempre y cuando sus actos no estén directamente relacionados con la prestación sanitaria.
3.3.15. Los daños resultantes de la participación del Asegurado en tanto que participante u organizador de torneos deportivos, carreras, apuestas o competiciones diversas.
No obstante, sí estarán cubiertos los accidentes ocurridos durante aquellas competiciones organizadas exclusivamente con fines terapéuticos o de reeducación funcional que conlleven responsabilidad del mutualista del seguro.
3.3.16. Las multas de todo tipo, sanciones, daños e intereses punitivos o ejemplares y, en general, toda condena pecuniaria dictada por los tribunales como sanción a una falta cometida por el Asegurado y que no constituiría la reparación directa de los daños garantizados.
3.3.17. Las Reclamaciones relacionadas con el tratamiento o contagio de la enfermedad derivada del coronavirus (COVID-19), enfermedad respiratoria aguda grave síndrome coronavirus 2 (SARS-CoV-2), o cualquier mutación o variación del mismo. Las Reclamaciones que no se basen directamente en los daños sufridos como consecuencia del contagio, el diagnóstico, el tratamiento o las secuelas de COVID-19 pero que estén cubiertas por alguna de las garantías establecidas en el contrato, serán objeto de cobertura por parte de esta póliza, independientemente de que el paciente esté infectado por esta enfermedad como elemento secundario de la Reclamación.
4. SUMAS ASEGURADAS
a) Suma Asegurada por Reclamación:
Se establece una Suma Asegurada por Reclamación mínima de 3.000.000 euros como límite máximo que garantiza el Asegurador por cada Reclamación, para todas las prestaciones de esta Sección II.
b) Suma Asegurada por Víctima:
Se establece una Suma Asegurada por victima en Patronal de 500.000 euros y en RC General de
1.000.000 euros como límite máximo que garantiza el Asegurador por cada perjudicado. c) Suma Asegurada Máxima por Anualidad de Seguro:
Se establece una Suma Asegurada Máxima por Anualidad de Seguro mínima de 8.000.000 euros que es el límite máximo que garantiza el Asegurador durante una Anualidad de Seguro, para ambas secciones I y II, respecto a todas las Reclamaciones formuladas contra el Asegurado o el Asegurador durante dicha Anualidad de Seguro.
d) Xxxx Xxxxxxx da por Xxxxx Xxxxxxx que no sean consecuencia directa de un daño personal o material cubierto en póliza.
Se establece una Suma Asegurada de 50.000 euros por Reclamación, así como de 300.000 euros como límite máximo que garantiza el Asegurador por anualidad de seguro.
e) Todas las Reclamaciones derivadas de una misma causa de origen, serán consideradas como una sola y única Reclamación, y esta Reclamación se considerará que ha sido realizada dentro del Periodo de Seguro en que se hizo la primera Reclamación.