SECRETARIA DE ENERGIA
SECRETARIA DE ENERGIA
RESOLUCION por la que se aprueban el modelo de contrato de interconexión para permisionarios ubicados en el área de control de Baja California que importan energía eléctrica a través del Consejo Coordinador de Electricidad del Oeste (Western Electricity Coordinating Council -WECC-), de los Estados Unidos de América, el Anexo F-IBC, y el Anexo IB-BC correspondientes, a celebrarse entre la Comisión Federal de Electricidad y los permisionarios de importación de energía eléctrica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Comisión Reguladora
de Energía.
RESOLUCION No. RES/085/2004
RESOLUCION POR LA QUE SE APRUEBAN EL MODELO DE CONTRATO DE INTERCONEXION PARA PERMISIONARIOS UBICADOS EN EL AREA DE CONTROL DE BAJA CALIFORNIA QUE IMPORTAN ENERGIA ELECTRICA A TRAVES DEL CONSEJO COORDINADOR DE ELECTRICIDAD DEL OESTE (WESTERN ELECTRICITY COORDINATING COUNCIL -WECC-), DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, EL ANEXO F-IBC, Y EL ANEXO IB-BC CORRESPONDIENTES, A CELEBRARSE ENTRE LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Y LOS PERMISIONARIOS DE IMPORTACION DE ENERGIA ELECTRICA.
RESULTANDO
PRIMERO. Que por Resolución de esta Comisión Reguladora de Energía número RES/014/98, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 de febrero de 1998, se aprobaron los modelos de contrato de interconexión y de los convenios de compraventa de excedentes de energía eléctrica (energía económica) y de transmisión para la aplicación de cargo mínimo o cargo normal y sus opciones de ajuste, con los anexos correspondientes;
SEGUNDO. Que se han efectuado diversas reuniones de trabajo entre permisionarios, servidores públicos de la Comisión Federal de Electricidad, y de esta Comisión, con el objeto de adecuar el modelo de contrato de interconexión, a que se hace referencia en el Resultando Primero anterior, para que tome en cuenta la importación de energía eléctrica a través del Consejo Coordinador de Electricidad del Oeste, de los Estados Unidos de América (Western Electricity Coordinating Council -WECC-);
TERCERO. Que mediante oficios números 54/03/210, 54/03/248, 54/03/258, 54/03/297 y 54/03/301 de fechas 25 xx xxxxxx, 12 y 26 de septiembre, 5 y 12 de noviembre de 2003, respectivamente, la Comisión Federal de Electricidad presentó a esta Comisión diferentes propuestas del modelo de contrato de interconexión, del Anexo F-IBC y del Anexo IB-BC, para importación de energía a través del WECC;
CUARTO. Que se han efectuado diversas reuniones de trabajo entre servidores públicos de la Comisión Federal de Electricidad, y de esta Comisión, con el objeto de analizar las propuestas del modelo de contrato de interconexión, del Anexo F-IBC y del Anexo IB-BC, a que se hace referencia en el Resultando
inmediato anterior;
QUINTO. Que mediante oficios números 54/04/46 y 54/04/47, ambos de fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx Xxxxxxx de Electricidad presentó la versión final de su propuesta de modelo de contrato de interconexión para permisionarios ubicados en el Area de Control de Baja California que importan energía eléctrica del Consejo Coordinador de Electricidad del Oeste (Western Electricity Coordinating Council
-WECC-), de los Estados Unidos de América, el Anexo F-IBC y el Anexo IB-BC correspondientes, para su aprobación por parte de esta Comisión;
SEXTO. Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a través de medios electrónicos, esta Comisión, con fecha 11 xx xxxxx de 2004, remitió a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria la manifestación de impacto regulatorio correspondiente al anteproyecto de la presente Resolución, por conducto de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Energía;
SEPTIMO. Que con fecha 30 xx xxxxx de 2004, fue recibido en esta Comisión el oficio número COFEME/04/0567, emitido por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, mediante el cual solicita ampliaciones y correcciones sobre la MIR del anteproyecto de la presente Resolución;
OCTAVO. Que a través de medios electrónicos esta Comisión con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxx xxxxxxxx de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Energía, remitió a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria la MIR correspondiente al anteproyecto de la presente Resolución, con las modificaciones sugeridas, en su caso, en el oficio a que se hace referencia en el resultando inmediato anterior;
NOVENO. Que con fecha 22 xx xxxxx de 2004, fue recibido en esta Comisión el oficio número COFEME/004/0801, emitido por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, mediante el cual comunica el
dictamen final sobre la MIR correspondiente al anteproyecto de la presente Resolución, incluyendo observaciones derivadas de la consulta pública;
DECIMO. Que con fecha 27 xx xxxxx de 2004, mediante oficio número SE/DGE/0806/2004, se dio vista a la Comisión Federal de Electricidad sobre el Proyecto de Resolución por la que se aprueban el Modelo de Contrato de Interconexión para Permisionarios ubicados en el Area de Control de Baja California que Importan Energía Eléctrica a través del Consejo Coordinador de Electricidad del Oeste (Western Electricity Coordinating Council -WECC-), de los Estados Unidos de América, el Anexo F-IBC, y el Anexo IB-BC correspondientes, a celebrarse entre la Comisión Federal de Electricidad y los permisionarios de importación de energía eléctrica, emitido por esta Comisión Reguladora de Energía, con las consideraciones relativas a las observaciones emitidas por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, y
DECIMO PRIMERO. Que con oficio de fecha 29 xx xxxxx de 2004, la Comisión Federal de Electricidad dio respuesta al oficio mencionado en el Resultando inmediato anterior, y fue tomado en cuenta por esta Comisión.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que en términos de lo previsto por el artículo 2 fracciones II y IV de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, la importación de energía eléctrica que realicen los particulares se considera actividad regulada por esta Comisión;
SEGUNDO. Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3 fracción XIII de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, corresponde a este órgano aprobar los modelos contratos de adhesión para la realización de las actividades reguladas;
TERCERO. Que el modelo de contrato de interconexión, el Anexo F y el Anexo IB, aprobados en la Resolución a que se refiere el Resultando primero anterior son aplicables a permisionarios de generación con fuentes de generación de energía eléctrica instaladas dentro del territorio nacional;
CUARTO. Que dadas las características de los sistemas eléctricos de las empresas involucradas en la importación de energía eléctrica, es conveniente adecuar el modelo de contrato de interconexión, el Anexo F y el Anexo IB, aprobado en la Resolución a que se refiere el Resultando primero anterior;
QUINTO. Que de acuerdo con el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los actos administrativos de carácter general que expidan las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos, y
SEXTO. Que el procedimiento a que se refiere el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo fue desahogado mediante el trámite administrativo a que se refieren los resultandos sexto a noveno anteriores.
Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 36, 37 inciso c), 44 y 45 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; 1, 3, 4 y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2 fracciones II y IV, 3 fracciones XIII y XXII, y 4 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 120, 121, 122 y 154 a 160 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, esta Comisión Reguladora de Energía:
RESUELVE
PRIMERO. Se aprueban el modelo de contrato de interconexión para permisionarios ubicados en el Area de Control de Baja California que importan energía eléctrica del Consejo Coordinador de Electricidad del Oeste (Western Electricity Coordinating Council -WECC-), de los Estados Unidos de América, el Anexo F-IBC y el Anexo IB-BC correspondientes, para ser utilizados por la Comisión Federal de Electricidad con los permisionarios de importación de energía eléctrica, mismos que se acompañan a la presente Resolución como apéndice, y se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertaren, formando parte integrante del presente acto.
SEGUNDO. Publíquense la presente Resolución y su apéndice en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. Hágase del conocimiento de la Comisión Federal de Electricidad que, en términos de lo dispuesto por el artículo 69-M de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, deberá realizar la inscripción en el Registro Federal de Trámites y Servicios, del instrumento a que se refiere el Resolutivo primero anterior.
CUARTO. Notifíquese la presente Resolución a la Comisión Federal de Electricidad y hágase de su conocimiento que el presente acto administrativo puede ser impugnado interponiendo en su contra el
recurso de reconsideración que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en Xxxxxxx 1750, colonia Xxxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, 00000, Xxxxxx, X.X.
QUINTO. Inscríbase la presente Resolución en el Registro a que hace referencia la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía bajo el número RES/085/2004.
México, D.F., a 29 xx xxxxx de 2004.- El Presidente, Xxxxxxxx Xxxxx-Xxxxxx.- Rúbrica.- Los Comisionados: Xxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxx.- Rúbricas.
CONTRATO DE INTERCONEXION PARA PERMISIONARIOS UBICADOS EN EL AREA DE CONTROL BAJA CALIFORNIA QUE IMPORTAN ENERGIA ELECTRICA A TRAVES DEL CONSEJO COORDINADOR DE ELECTRICIDAD DEL OESTE (WECC) QUE CELEBRAN POR UNA PARTE COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD, EN LO SUCESIVO EL SUMINISTRADOR, REPRESENTADA POR EL SR.
EN SU CARACTER DE , Y POR LA OTRA
A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL PERMISIONARIO REPRESENTADO POR EL EN SU CARACTER DE , AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
DECLARACIONES
I. Declara el Suministrador que:
a) Es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios que se rige por la ley, y acredita tal carácter en los términos del artículo 8o. de la citada Ley.
b) Su objeto es la prestación del servicio público de energía eléctrica conforme a lo dispuesto en los artículos 4o. y 9o. de la Ley.
c) De acuerdo con las disposiciones aplicables del Reglamento y particularmente con lo establecido en el artículo 154, tiene la atribución de celebrar convenios con los titulares de permisos de importación para la prestación del servicio de transmisión.
d) Xx(s) representante(s) el(los) señor(es) cuenta(n) con todas las facultades necesarias para comparecer a la celebración del presente Contrato, según consta en la(s) Xxxxxxxxx(s) Pública(s) número(s) de fecha(s) , pasada(s) ante la fe del Lic. , Notario Público No. , de la ciudad de
, facultades que a la fecha no les han sido revocadas ni en forma alguna modificadas.
e) Tiene su domicilio en mismo que señala para todos los fines y efectos legales del presente Contrato, excepto para lo previsto en la cláusula trigésima segunda.
f) El presente Contrato y su Convenio vinculado es aplicable a los permisionarios de importación de energía eléctrica en el área de Baja California.
II. Declara el Permisionario que:
a) Es una sociedad mexicana, constituida de acuerdo con la escritura No. de fecha
, pasada ante la fe del Lic. , Notario Público No. , e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de
, bajo el No. folio , volumen , libro .
b) Solicitó y obtuvo de la CRE en los términos de lo dispuesto por la Ley y su Reglamento, particularmente en el artículo 36 capítulo V de la Ley y de la sección tercera y undécima del Reglamento, y por la Ley de la CRE, el permiso necesario para importar energía eléctrica de los Estados Unidos de América. Copia de dicho permiso se agrega al presente Contrato como Anexo A.
c) Xx(s) representante(s) el(los) señor(es) , cuenta(n) con todas las facultades necesarias para la celebración del presente Contrato. Según se desprende de la(s) escritura(s) pública(s) No. , de fecha(s) , pasada(s) ante la fe del
Lic. , Notario Público No. cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio , bajo el Folio Mercantil No. . Estas facultades a la fecha no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna.
d) Tiene su domicilio en mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este Contrato, excepto para Io previsto en la Cláusula Trigésima Segunda.
e) De acuerdo con el artículo 121 del Reglamento, en el permiso de importación están establecidas las condiciones y plazos en los que el Permisionario solicitará el servicio público al Suministrador en caso de dar por terminada la importación.
f) Conoce el contenido de la Ley, su Reglamento y las demás disposiciones aplicables al Contrato y al Convenio, así como el de los anexos que formarán parte de este Contrato, los cuales se describen a continuación:
Anexo A El permiso mencionado en la declaración II (b) otorgado por la CRE. Anexo B Ubicación y Características del Punto de Interconexión.
Anexo C Ubicación y Características del Punto de Carga del Permisionario
Anexo D Características de las Instalaciones en el Punto de Carga del Permisionario. Anexo E Características y ubicación de los Equipos de Medición.
Anexo F-IBC Procedimientos y Parámetros para el Cálculo de los Pagos que efectuarán las partes bajo el Convenio vinculado a este Contrato.
Anexo G Convenio de Instalaciones y Cesión.
III. Declaran ambas Partes que:
a) Conocen la Metodología de Transmisión, emitida por la CRE y publicada en el Diario Oficial de la Federación.
b) El Permisionario requiere y el Suministrador cuenta con la capacidad para proporcionarle el servicio de transmisión desde el Punto de Interconexión hasta el Punto de Carga.
c) Están de acuerdo en que la operación del presente Contrato y su Convenio relacionado se hará de conformidad con la Ley, su Reglamento, la Ley de la CRE y las reglas de despacho, así como por los lineamientos y criterios operativos establecidos por el WECC.
d) Conforme a lo anterior, es de interés de ambas Partes celebrar este Contrato para llevar a cabo la transmisión de energía de importación entre el Punto de Interconexión y el Punto de Carga relativa exclusivamente a la Capacidad Objeto del Contrato, de manera que este Contrato y su(s) Convenio(s) sirvan de marco para todas las operaciones entre el Suministrador y el Permisionario para lo cual otorgan las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. Objeto del Contrato. El objeto de este Contrato es, realizar y mantener durante la vigencia del mismo, la interconexión entre el Punto de Interconexión y el Punto de Carga, necesaria para proporcionar la transmisión de energía de importación utilizando para esto el sistema eléctrico del Suministrador hasta por la Capacidad Objeto del Contrato. También es objeto del Contrato establecer las condiciones generales para los actos jurídicos que celebren las Partes relacionadas con la importación y transmisión de energía eléctrica asociada exclusivamente a la Capacidad Objeto del Contrato.
SEGUNDA. Definiciones. Para efectos de este Contrato, los términos que aparecen en él, ya sea en el propio cuerpo o en cualquiera de sus anexos, con inicial mayúscula y negrillas tendrán el significado que se les asigna en esta Cláusula Segunda. Este significado será aplicable al término tanto en singular como en plural y será válido en los Convenios a menos que en ellos se estableciera otra definición.
• Acuerdo de Tarifas. Acuerdo por el cual la SHCP autoriza el ajuste, modificación o reestructuración a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica o sus disposiciones complementarias.
• Area de Control. Area geográfica en que se ubica el sistema eléctrico coordinado por el centro de control de área respectivo del Suministrador.
• CAISO. Es una corporación no lucrativa establecida por el Estado de California en los Estados Unidos de América. El CAlSO, es el operador del área de control que controla y opera las instalaciones de transmisión de todos los propietarios de transmisión participantes, incluyendo entre otros los sistemas de transmisión de las tres principales entidades de servicio público en California. Esta definición aplica al actual CAISO y/o sus sucesores.
• Cambio xx Xxx. Tiene el significado que para dicho término se establece en la Cláusula Vigésima Séptima de este Contrato.
• Capacidad Convenida de Porteo. Valor máximo de la potencia, proveniente de la importación del Permisionario, que el Suministrador se compromete a transmitir desde el Punto de Interconexión, hasta cada uno de los Puntos de Carga. Su valor se establece, para cada Centro de Consumo, en la Cláusula Primera del Convenio de transmisión.
• Capacidad Objeto del Contrato. Es la capacidad máxima en MW que el Permisionario importará de los Estados Unidos de América y que entregará al Suministrador en el Punto de Interconexión para que éste le proporcione el servicio de transmisión hasta los Puntos de Carga. Esta capacidad
la establecerá el Permisionario en MW, de acuerdo con las condiciones para programación de transacciones entre áreas de control establecidas por el WECC, incluyendo las pérdidas, si es el caso.
• CENACE. El Centro Nacional de Control de Energía.
• Centro de Consumo. Cada una de las instalaciones, propiedad del Permisionario, autorizadas en el permiso incluido como Anexo A de este Contrato, que reciben energía eléctrica de importación proveniente de los Estados Unidos de América, a través del Sistema.
• CRE. Comisión Reguladora de Energía.
• Contrato. El presente contrato incluyendo todos y cada uno de sus anexos.
• Control Automático de Generación. Es el control automático de un grupo de generadores, cuyo objetivo es mantener la frecuencia, el equilibrio continuo de la oferta y demanda, y el control de enlaces, en un Area de Control.
• Convenio. Cada uno de los convenios que se suscriban entre las Partes para la regulación específica de cada uno de los actos jurídicos que realicen entre ellas, relacionados con la importación y el servicio de transmisión de energía eléctrica previstos en este Contrato.
• Convenio de Instalaciones y Cesión. El convenio que se suscriba entre las Partes para la regulación específica de las obras que se requiera realizar para la interconexión relacionada con la Capacidad Objeto del Contrato, el presupuesto de las mismas, el programa de construcción, el programa de aportaciones y la cesión de las instalaciones por parte del Permisionario a favor del Suministrador. Dicho Convenio forma parte de este Contrato como Anexo G.
• Costo Total de Corto Plazo. Como se define en el artículo 71 fracción IV del Reglamento. Se calcula como el costo marginal, en $/kWh, que se refiere al costo variable por conceptos de combustible, operación y mantenimiento de una planta generadora, obtenido como el menor precio o costo posible para suministrar un kWh adicional en el Punto de Interconexión, tomando en cuenta las ofertas de los generadores (incluyendo importaciones del Suministrador), las restricciones de transmisión y las pérdidas en la Red. No se incluye a las unidades generadoras operadas en las condiciones de generación mínima que permita mantener la estabilidad de las mismas y que son utilizadas para garantizar la seguridad del Sistema.
• Demanda de Compromiso. Es la demanda en MW que, en un Intervalo de Medición dado, el Permisionario pretende satisfacer para cada uno de sus Centros de Consumo mediante la Potencia de Importación. Su valor se determinará en cada Intervalo de Medición como se establece en la sección II.3 del Anexo F-IBC.
• Emergencia: Como se define en el artículo 71 fracción IX del Reglamento.
• Etiqueta Electrónica. Es un registro del WECC que contiene todas las características de una transacción.
• Fecha de Inicio de los Servicios. Fecha a partir de la cual las Partes acuerdan iniciar el servicio de transmisión asociado a la Capacidad Objeto del Contrato.
• Fuerza Mayor. Como se establece en la Cláusula Vigésima Primera.
• Intervalo de Medición. Lapsos de cinco minutos en que se divide el día para integrar la medición de potencia y energía.
• Ley. La Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
• Ley de la CRE. La Ley de la Comisión Reguladora de Energía.
• Metodología de Transmisión. Metodología para determinar los cargos correspondientes a los servicios de transmisión que presten los Suministradores a los Permisionarios de generación, exportación e importación de energía eléctrica.
• Parte. La Comisión Federal de Electricidad (el Suministrador) y (el Permisionario).
• Periodo de Importación. Lapso del año, continuo o discontinuo, durante el cual el Suministrador prestará los servicios de transmisión requeridos por el Permisionario para portear la energía eléctrica asociada a la Capacidad de Porteo. Los días del año y las horas del día que conforman el Periodo de Importación las acordarán las Partes a través de sus respectivos Coordinadores.
• Periodo de Pago. Lapso para el cual se contabilizan los servicios prestados al amparo de una factura. Se considerarán periodos mensuales calendario, independientemente de los días efectivos en que se haya prestado el servicio en un mes calendario para efectos de este Contrato como para los de los Convenios, salvo que en alguno de ellos se especifique otra cosa.
• Permisionario. El titular del permiso mencionado en el apartado (b) de la declaración II de este Contrato.
• Pesos. Moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos.
• Potencia de Importación. Cantidad en MW del Permisionario, que el Suministrador se compromete a recibir en el Punto de Interconexión, para su porteo hasta los Puntos de Carga, de acuerdo con lo programado para cada hora del día por el Permisionario y aceptado por el Suministrador. Su valor máximo es la Capacidad Objeto del Contrato en MW, y el valor programado deberá estar de acuerdo con las condiciones para programación de transacciones entre áreas de control establecidas por el WECC, incluyendo las pérdidas, si es el caso.
• Potencia de Porteo. Cantidad en MW que en un Intervalo de Medición dado, el Suministrador recibe en el Punto de Interconexión y portea hasta los Puntos de Carga. Su magnitud se determina conforme al Anexo F-IBC y su valor máximo será igual a la Potencia de Importación.
• Potencia Medida. Es la potencia promedio en cada Intervalo de Medición resultante de las mediciones realizadas durante dicho Intervalo de Medición, en cada Punto de Carga.
• Punto de Carga. Cada uno de los sitios, descritos en el Anexo C, en donde el Suministrador entrega la energía transportada al Permisionario.
• Punto de Interconexión. El sitio en la frontera entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, descrito en el Anexo B de este Contrato, donde el Permisionario, a través del CAISO, entrega al Suministrador la energía asociada a la Potencia de Porteo.
• Punto de Medición. Cada uno de los sitios, descritos en el Anexo E de este Contrato, donde se instalan los equipos para medir la energía eléctrica entregada en el Punto de Carga.
• Reglamento. El reglamento de la Ley.
• Reglas de Despacho. El reglamento titulado "Reglas de Despacho y Operación del Sistema Eléctrico Nacional" el cual establece las normas y requisitos indispensables para que el despacho y operación del Sistema Eléctrico Nacional alcancen el objetivo institucional de suministrar la energía eléctrica a todos los usuarios con seguridad, continuidad, calidad y economía.
• Regulación Media. Compromiso del Suministrador para absorber, mediante la utilización de los recursos del Sistema, las variaciones de carga de los Centros de Consumo del Permisionario. Estas variaciones entre un Intervalo de Medición y el siguiente deben ser inferiores al 6% de la Capacidad Objeto del Contrato.
• Responsabilidad de Carga. Es la carga firme del Sistema sobre la cual el Area de Control tiene la obligación de mantener una capacidad de reserva operativa y suplementaria de conformidad con los criterios del WECC.
• Servicios Conexos. Los beneficios que obtiene el Permisionario por la conexión de la Capacidad Objeto del Contrato al Sistema como son: el control de frecuencia y de tensión entre otros.
• Sistema. El Sistema Eléctrico Nacional propiedad del Suministrador.
• WECC. El Consejo Coordinador de Electricidad del Oeste (Western Electricity Coordinating Council) del cual es miembro el Area de Control Baja California del Suministrador.
TERCERA. Vigencia del Contrato. El presente Contrato surtirá sus efectos a partir de que se haya cumplido la condición suspensiva establecida en la Cláusula Décima Séptima del Contrato, y terminará después de transcurridos 25 años, contados a partir de la Fecha de Inicio de los Servicios, la que se encuentra prevista para el o la fecha de cumplimiento de la condición suspensiva, si ésta fuera posterior.
CUARTA. Terminación anticipada y rescisión. El presente Contrato podrá darse por terminado anticipadamente por las causas siguientes:
a) Por terminación del permiso mencionado en la declaración II inciso (b) de este Contrato, así como por cualquiera de las causas referidas en el Reglamento, particularmente en su artículo 99.
b) Porque el Permisionario no haya concluido sus instalaciones o éstas no entren en operación normal a más tardar el de , salvo que esta situación se deba a fuerza mayor o que esa fecha sea modificada en el permiso expedido por la CRE. Este plazo podrá extenderse una sola vez y por un periodo que no exceda a doce (12) meses, mediante notificación por escrito del Permisionario dirigida al Suministrador con anticipación no menor a treinta (30) días hábiles a la fecha mencionada.
c) Por voluntad del Permisionario siendo requisito previo el que haya transcurrido al menos un año de vigencia del Contrato y que la notificación correspondiente se haga por el Permisionario al Suministrador de manera fehaciente y con una anticipación mínima de tres meses a la fecha en que se pretenda surta efectos la terminación.
El presente Contrato podrá rescindirse por contravención a las disposiciones, lineamientos, bases, procedimientos y requisitos que establece la Ley, el Reglamento, y el Convenio de transmisión que se enuncia y define en la Cláusula Décima Quinta de este Contrato y las demás disposiciones aplicables al Contrato y al Convenio, siempre y cuando dicha contravención afecte sustancialmente lo establecido en este Contrato y/o su Convenio: así como por su incumplimiento reiterado de alguna de las Partes, respecto de las obligaciones sustantivas que se estipulan en el presente Contrato o en el Convenio, en particular el cumplimiento en lo conducente de las Reglas de Despacho.
Mientras no se rescinda el Contrato y/o el Convenio, cada Parte seguirá cumpliendo con sus obligaciones respectivas al amparo de los mismos.
De existir un evento de incumplimiento o contravención, la Parte en cumplimiento deberá notificarlo por escrito a la otra Parte; ésta deberá aclarar y, en su caso, corregir, el incumplimiento o demostrar que no está en incumplimiento. La Parte en incumplimiento deberá corregir su falta, tan pronto como sea razonablemente posible sin exceder de un plazo de treinta (30) días naturales, contados a partir de la fecha en que se le haya notificado el incumplimiento. Si por la naturaleza del incumplimiento no fuera posible resolverlo en el plazo de treinta (30) días naturales, la Parte en incumplimiento deberá presentar un plan dentro de dicho plazo de treinta (30) días naturales, para subsanarlo. Presentado el plan a la Parte en cumplimiento, ésta tendrá diez (10) días naturales para aceptar dicho plan o, en su caso, para identificar y notificar a la Parte en incumplimiento las objeciones específicas al mismo. De señalarse objeciones al plan, las Partes harán sus mejores esfuerzos para llegar a un acuerdo respecto de dichas objeciones, y en caso de no llegar a un acuerdo dentro de un plazo de quince (15) días naturales, contados a partir de la fecha en que se hayan notificado las objeciones al plan, las Partes someterán las controversias a arbitraje de conformidad con lo establecido en la Cláusula Vigésima Quinta del presente Contrato. Las Partes cumplirán con el laudo arbitral respectivo, el cual será definitivo.
No se considerará incumplimiento el que derive de una causa de Fuerza Mayor, atendiendo a lo previsto en la Cláusula Vigésima Primera.
QUINTA. Entrega de capacidad y energía por el Permisionario. El Permisionario se compromete a poner a disposición del Suministrador la energía asociada a la Potencia de Importación y el Suministrador
se compromete a recibirla en el Punto de Interconexión cuya ubicación y características se detallan en el Anexo B.
SEXTA. Entrega de capacidad y energía por el Suministrador. La energía y capacidad acordadas en el convenio de transmisión, la entregará el Suministrador y la recibirá el Permisionario en el Punto de Carga cuya ubicación y características se especifican en el Anexo C.
El Suministrador planeará, expandirá y operará su sistema de transmisión con el objeto de proporcionar bajo este Contrato, la misma calidad de servicio que proporciona a sus clientes mayoristas que utilicen servicio de transmisión firme.
El Suministrador no considerará dentro de su responsabilidad de reserva la energía de importación del Permisionario, por lo que para dicha energía no proporcionará ningún servicio adicional a los estipulados específicamente en este Contrato.
SEPTIMA. Interconexión. Las inversiones necesarias para la construcción o adecuación de líneas de transmisión, subestaciones y otras instalaciones o equipos que técnicamente sean necesarios para lograr las transacciones objeto de este Contrato, así como los equipos de comunicación que defina el Suministrador para efectuar las notificaciones mencionadas en las cláusulas Décima Primera, Décima Segunda y Décima Tercera, serán a cargo del Permisionario quien será responsable del diseño y construcción de las instalaciones requeridas conforme a lo dispuesto en el Convenio de Instalaciones y Cesión, de acuerdo con las especificaciones conducentes del Suministrador y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM).
También será a cargo del Permisionario cualquier modificación que sea necesario realizar a las instalaciones existentes para lograr la interconexión respecto de la Capacidad Objeto del Contrato misma que, en su caso, realizará bajo la supervisión del Suministrador y previa autorización de éste.
Las instalaciones y equipos necesarios en el Punto de Interconexión y el Punto de Carga así como los elementos de protección, control y comunicaciones requeridos para la conexión con el Sistema deberán cumplir con las especificaciones conducentes del Suministrador y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM). Las características de estas instalaciones y equipos serán las establecidas por el Suministrador para instalaciones similares de su propiedad y que se detallan en el Anexo D. Una vez construidas las obras, éstas se transferirán al Suministrador en los términos establecidos en el Convenio de Instalaciones y Cesión, el cual deberá apegarse a lo dispuesto por la Ley y su Reglamento.
Las instalaciones localizadas entre el Punto de Carga y su Centro de Consumo, las construirá el Permisionario de acuerdo con las Normas Oficiales Mexicanas.
OCTAVA. Modificaciones del Punto de Interconexión y el Punto de Carga. El Suministrador podrá cambiar las ubicaciones y características del Punto de Interconexión o del Punto de Carga,
a) A su xxxxx por resultarle técnicamente conveniente, o
b) X xxxxx del Permisionario cuando el cambio resulte necesario por haberse modificado alguna o algunas características del Punto de Carga.
En caso de que el Permisionario requiera modificar la ubicación o alguna característica del Punto de Carga, que haga necesario un cambio por parte del Suministrador en la ubicación o características del Punto de Interconexión, el Permisionario deberá obtener previamente el permiso correspondiente de la CRE y la aceptación de manera expresa y por escrito del Suministrador.
Si posteriormente a la firma de este Contrato, resultara necesario realizar obras adicionales para mantener el servicio de interconexión, dichas obras serán a cargo de la Parte que las requiera.
En todos los casos, cuando las modificaciones puedan llegar a afectar a la otra Parte, la Parte que requiera la modificación deberá notificarlo con debida anticipación y por escrito a la Parte que pudiera resultar afectada, para que se tomen las providencias necesarias a efecto de que no se le cause perjuicio alguno. Si la necesidad de obras fuera producto de modificaciones en las características del Punto de Carga o del Punto de Interconexión, los costos que resulten correrán a cargo del Permisionario; si fuera por convenir técnicamente al Suministrador, serán efectuadas por éste a su xxxxx.
NOVENA. Entregas de energía.
IX.1 El Permisionario deberá coordinarse con el CENACE, en los términos de la Cláusula Quinta, para cualquier cuestión operativa, en particular, para: (i) entregar, con la anticipación establecida en los procedimientos operativos correspondientes, el programa de Potencia de Importación cumpliendo con los requerimientos aplicables a las transacciones entre Areas de Control y (ii)
notificar cambios al programa de Potencia de Importación que, con la anticipación establecida en los procedimientos operativos correspondientes, sea previsible realizar al programa original. Asimismo, el Permisionario deberá coordinarse con el CENACE para la realización de maniobras o trabajos en los Puntos de Carga, conectarse al Sistema, desconectarse de él, subir carga o bajarla, conforme a los lineamientos de las Reglas de Despacho y los procedimientos operativos aplicables. El programa de importación que sea aprobado por el CENACE en la Etiqueta Electrónica será vinculatorio para ambas Partes una vez entregado. La modificación a este programa tendrá las implicaciones económicas que se estipulan en las Cláusulas Décima Tercera y Décima Sexta.
La energía que el Suministrador entregue al Permisionario mantendrá los estándares del servicio público de energía eléctrica.
IX.2 Desviaciones de la demanda de los Centros de Consumo con respecto a la Potencia de Importación.
Los cambios en los valores horarios de la Potencia de Importación, de acuerdo con las prácticas de la industria y en particular en el WECC, se realizarán en un periodo de 20 minutos (10 minutos antes de la hora y 10 minutos después de la hora).
Las diferencias en cada Intervalo de Medición entre la demanda de los Centros de Consumo y la Potencia de Importación se tratarán como se indica en el Anexo F-IBC, con la salvedad de que la energía entregada por el Suministrador durante los diez minutos iniciales y los diez minutos finales del Periodo de Importación de cada día, no se tomará en cuenta para la determinación de la Demanda Facturable en Exceso referida en el convenio especial mencionado en la Cláusula Décima Séptima de este Contrato.
IX.3 Programación de la Potencia de Importación.
La programación se realizará en la base del día en adelanto y se confirmará a través de la Etiqueta Electrónica aprobada por el Suministrador a través del CENACE.
DECIMA. Medición.
X.1 Medición
a) Los medidores y los equipos de medición a ser usados para medir la energía entregada por el Suministrador al Permisionario serán instalados por el Suministrador con cargo al Permisionario y tan cercanos como sea posible al Punto de Carga. Las características, especificaciones y ubicación de los medidores a ser instalados inicialmente se incluye en el Anexo E.
b) Los medidores y equipos de medición adquiridos e instalados por el Suministrador deberán pasar por pruebas y calibración al momento de su instalación y posteriormente en forma periódica, en intervalos no mayores de un año. Dicha prueba, calibración y eventual mantenimiento o reemplazo se hará x xxxxx del Suministrador, quien notificará al Permisionario por escrito con al menos quince (15) días de anticipación, la fecha en que planea realizar las pruebas sobre los medidores, las cuales se procurará realizar durante los periodos de mantenimiento de las instalaciones del Permisionario. En el caso xx xxxxx de los equipos, las pruebas serán realizadas lo más pronto posible sin exceder de cuarenta y ocho (48) horas a la recepción del aviso formal por escrito. Los representantes autorizados de ambas Partes tendrán el derecho de proponer todas las pruebas inspecciones y ajustes a los medidores del Suministrador. El Permisionario tendrá derecho a pedir por escrito que el Suministrador realice pruebas y calibraciones adicionales para los medidores y equipos de medición. En dicho caso. el Suministrador probará y calibrará sus medidores y equipos de medición dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de recepción de tal solicitud por escrito. Los costos de tales inspecciones y pruebas adicionales solicitadas correrán a cargo del Permisionario, a menos que en dicha prueba o inspección se encuentre que el medidor o equipo de medición registre con imprecisión, en cuyo caso los gastos de la inspección o pruebas adicionales son a cargo del Suministrador. Los pagos calculados sobre la base de los medidores o equipos de medición imprecisos, serán ajustados retroactivamente, de acuerdo con lo previsto en la sección X.2. de esta Cláusula.
c) El Permisionario podrá instalar y mantener a su propia xxxxx medidores y equipo de medición de reserva en el Punto de Carga adicionalmente a los de facturación siempre y
cuando cumpla con las normas y prácticas que tiene establecidas el Suministrador para este propósito.
d) Los valores de Potencia de Importación serán los valores programados entre el Area de Control del CENACE y el Area de Control del WECC.
X.2. Ajuste por medidores imprecisos.
Si un medidor deja de funcionar o si se comprueba que su medición es imprecisa, se efectuarán ajustes para corregir la cuantía y el periodo de deficiencia de todas las mediciones efectuadas por el medidor defectuoso, de la siguiente manera:
Medición
a) Se empleará el medidor de reserva del Permisionario, si está instalado y cumple con los mismos requisitos que los del Suministrador, o
b) De la manera que convengan las Partes Periodo
a) De la manera que convengan las Partes, o
b) De no haber acuerdo, la última mitad del periodo desde la última prueba del medidor hasta la fecha de detección xx xxxxx, siempre y cuando el inicio de la segunda mitad de dicho periodo coincida con la Fecha de Inicio de los Servicios o sea posterior a la misma. En el supuesto de que la última prueba del medidor sea anterior a la Fecha de inicio de los Servicios se considerará que el periodo se extiende desde la Fecha de inicio de los Servicios hasta la fecha de detección de la falla.
Ajuste
En la medida en que el periodo del ajuste abarque un periodo de entregas por el cual el Suministrador o el Permisionario, según sea el caso, ya haya efectuado pagos, se utilizarán las mediciones corregidas según se determinen de conformidad con lo previsto en esta Cláusula, para recalcular el monto debido por el periodo de duración de la imprecisión y determinarán la diferencia entre la suma recalculada y los pagos efectuados para ese periodo. La Parte deudora pagará esa diferencia dentro de los treinta (30) días naturales siguientes, una vez recibida la notificación de la suma adeudada a menos que acuerden extinguir el adeudo mediante compensación.
DECIMA PRIMERA. Interrupción de los servicios. El Permisionario acepta que, cuando por una Emergencia se pongan o puedan ponerse en riesgo las instalaciones del Sistema o el servicio público de energía eléctrica, el Suministrador puede, sin incurrir en responsabilidad alguna, reducir parcial o totalmente la Potencia de Importación. De presentarse esta situación, el Suministrador lo informará oportunamente al Permisionario por los medios idóneos.
En este caso, toda la energía que haya podido entregar el Suministrador en el Punto de Xxxxx y que no haya sido recibida del CAISO por el Suministrador, será pagada por el Permisionario al Suministrador de acuerdo con los cargos establecidos en la tarifa horaria correspondiente según el contrato de suministro y el convenio especial mencionados en la Cláusula Décima Séptima de este contrato, con la salvedad de que la energía entregada por el Suministrador durante los 15 minutos siguientes a la notificación al Permisionario, no se tomará en cuenta para la determinación de la Demanda Facturable en Exceso referida en el convenio mencionado en la Cláusula Décima Séptima.
Las causas de reducción parcial o total de la Potencia de Importación o la entrega de energía a los Centros de Consumo por Emergencia, pueden ser en forma enunciativa mas no limitativa, las siguientes:
• Apertura de uno a más enlaces de transmisión que limite la transferencia de potencia entre el Sistema y el sistema operado por el CAISO.
• Congestión en el Sistema o en las Areas de Control del WECC, con base en criterios operativos del CENACE y del WECC.
• Restricciones en el programa de importación por limitaciones en la capacidad de regulación del Suministrador que provoquen que el Suministrador incumpla con los criterios del WECC en el manejo de control de enlaces y/u operativos.
• Restricciones en el programa de importación ante la imposibilidad de desconexión de generación geotérmica base en el Sistema.
• Instrucciones del CAISO de reducción de la Potencia de Importación,
• Disminución o pérdida de la capacidad de transmisión y/o generación en el Sistema.
La Potencia de Importación y su energía asociada serán tratadas con la misma prioridad que la capacidad y energía de importación de otros permisionarios y del mismo Suministrador. De existir reducción parcial o total en la capacidad de importación que el suministrador puede recibir en las interconexiones con el CAISO, todos los usuarios del servicio de transmisión, incluyendo al Suministrador si está utilizando este servicio, serán afectados en forma proporcional a la relación del valor final de importación, entre el valor global programado multiplicado por el valor de programación individual.
DECIMA SEGUNDA. Imposibilidad de recibir energía eléctrica en el Punto de Interconexión. Ante la imposibilidad de recibir parcial o totalmente, en el Punto de Interconexión, la energía asociada a la Potencia de Importación, ya sea por causas atribuibles al Suministrador, por Fuerza Mayor o por Emergencia, se procederá de la siguiente manera:
La Potencia de Importación se reprogramará distribuyendo a prorrata todas las importaciones programadas en ese momento, incluyendo las establecidas por el Suministrador para sus usuarios nativos.
1) Si la imposibilidad de recepción se debe a causas atribuibles al Suministrador entonces:
a) El Suministrador continuará entregando en el Punto de Carga la energía programada por el Permisionario. La energía entregada por el Suministrador en el Punto de Carga y que no haya sido recibida del CAISO en el Punto de Interconexión, la pagará el Permisionario al Suministrador al Costo Total de Corto Plazo correspondiente al Punto de Interconexión.
b) Los cargos que el CAISO impusiera al Suministrador por la reducción en la recepción de energía en el Punto de Interconexión, serán pagados por el Suministrador sin repercusión alguna al Permisionario.
2) Si la imposibilidad de recepción obedece a Fuerza Mayor o Emergencia del Suministrador entonces:
a) El Suministrador, en la medida de sus posibilidades, entregará en el Punto de Carga la energía programada por el Permisionario. De existir limitación física en la capacidad de porteo, el Suministrador lo notificará al Permisionario quien cancelará o modificará las programaciones asociadas a la importación tan pronto lo permitan los esquemas xx xxxxxxx del CAISO. Mientras esto sucede, el Suministrador cancelará o modificará la importación. La energía entregada por el Suministrador en el Punto de Carga y que no haya sido recibida del CAISO en el Punto de Interconexión la pagará el Permisionario al Suministrador al Costo Total de Corto Plazo correspondiente al Punto de Interconexión.
b) Los cargos que el CAISO impusiera al Suministrador por la reducción en la recepción de energía en el Punto de Interconexión, serán transferidos al Permisionario.
3) Si la imposibilidad de recepción de energía eléctrica obedece a una Fuerza Mayor o emergencia del CAISO o restricción operativa en el sistema del CAISO, el Suministrador lo notificará al Permisionario. Ante esta imposibilidad, el Suministrador se libera de cualquier responsabilidad. En este caso, toda la energía que haya podido entregar el Suministrador en el Punto de Xxxxx y que no haya sido recibida por el Suministrador por parte del CAISO, será pagada por el Permisionario al Suministrador de acuerdo con los cargos establecidos en la tarifa horaria correspondiente según el contrato de suministro y el convenio especial mencionados en la Cláusula Décima Séptima de este contrato, con la salvedad de que la energía entregada por el Suministrador durante los 15 minutos siguientes a la notificación al Permisionario, no se tomará en cuenta para la determinación de la Demanda Facturable en Exceso referida en el convenio mencionado en la Cláusula Décima Séptima.
DECIMA TERCERA. Imposibilidad de entregar energía eléctrica en el Punto de Carga. Ante la imposibilidad de entregar parcial o totalmente, en el Punto de Carga, la energía asociada a la Potencia de Importación, ya sea por causas atribuibles al Suministrador o por Fuerza Mayor o Emergencia, se procederá de la siguiente manera:
1. Si la imposibilidad de entregar energía eléctrica es por causas atribuibles al Suministrador, entonces:
a) El Suministrador lo notificará al Permisionario quien cancelará o modificará las programaciones asociadas a la importación tan pronto lo permitan los esquemas xx xxxxxxx del CAISO. Mientras esto sucede el Suministrador cancelará o modificará la Potencia de Importación. La energía en exceso entregada al Suministrador por el CAISO en el Punto de Interconexión y no entregada por el Suministrador en los Puntos de Carga, la pagará el Suministrador al Permisionario al Costo Total de Corto Plazo correspondiente al Punto de Interconexión.
b) Los cargos que el CAISO impusiera al Suministrador por la cancelación o modificación de la programación asociada a la importación los absorberá el Suministrador sin repercusión alguna para el Permisionario.
2. Si la imposibilidad de entregar energía eléctrica obedece a una Fuerza Mayor o Emergencia del Suministrador, entonces:
a) El Suministrador lo notificará al Permisionario quien cancelará o modificará las programaciones asociadas a la importación tan pronto lo permitan los esquemas xx xxxxxxx del CAISO. Mientras esto sucede el Suministrador cancelará o modificará la Potencia de Importación. La energía en exceso entregada al Suministrador por el CAISO en el Punto de Interconexión, será pagada por el Suministrador al Permisionario al Costo Total de Corto Plazo correspondiente al Punto de Interconexión.
b) Los cargos que el CAISO impusiera al Suministrador por la cancelación o modificación de la programación asociada a la importación, serán transferidos por el Suministrador al Permisionario.
3. Si la imposibilidad de entregar energía eléctrica es por causas atribuibles al Permisionario, el Suministrador se libera de cualquier responsabilidad. En este caso se procederá de la siguiente manera:
a) El Permisionario lo informará al Suministrador y cancelará o modificará las programaciones asociadas a la importación tan pronto lo permitan los esquemas xx xxxxxxx del CAISO. Mientras esto sucede el Suministrador cancelará o modificará la Potencia de Importación.
b) b) Los cargos que el CAISO impusiera al Suministrador por la cancelación o modificación de la programación asociada a la importación, serán transferidos por el Suministrador al Permisionario.
DECIMA CUARTA. Coordinadores y procedimientos operativos.
XIV.1 Coordinadores. Para todos los efectos de este Contrato así como para la administración del Convenio que suscriban, el Permisionario se coordinará con el CENACE a través del Area de Control Baja California. Cada una de las Partes designará a un coordinador y a un coordinador suplente para que lleve a cabo las funciones operativas que se requieran de conformidad con el presente Contrato y su Convenio. El coordinador estará facultado para actuar a nombre de la Parte que lo hubiere designado y cada una de las Partes avisará a la otra, dentro de los quince
(15) días hábiles posteriores a la fecha de firma del presente, el nombre, puesto y domicilio del coordinador y del suplente designados. Asimismo cada Parte notificará por escrito de inmediato a la otra en caso de que hubiere algún cambio en dichas designaciones.
Los coordinadores tendrán las siguientes funciones:
a) Servir de vínculo entre las Partes para todos los asuntos relacionados con la instrumentación y operación del presente Contrato y su Convenio;
b) Establecer procedimientos para intercambiar información con respecto a las programaciones de energía, emergencias, conciliación, facturación, elaboración de procedimientos operativos, desarrollo de la construcción de las instalaciones de interconexión en el Punto de Interconexión y el Punto de Carga, pruebas y la Fecha de Inicio de los Servicios;
c) Acordar por escrito los criterios para las pruebas de desempeño de los sistemas de comunicación, protecciones y equipos relacionados con el Punto de Interconexión y el Punto de Carga;
d) Organizar los grupos de trabajo que sean necesarios para desarrollar sus funciones de conformidad con el presente Contrato y su Convenio, y
e) Otras que las Partes acuerden de manera expresa y por escrito.
El Permisionario establecerá la comunicación con el Suministrador de acuerdo con los procedimientos operativos que definan los coordinadores, para:
i) Presentar programas de importación
ii) Modificar programas de importación
iii) Cualquier otra interacción relacionada con la importación.
Los coordinadores no tienen facultades para modificar o eliminar ninguna de las disposiciones del presente Contrato y su Convenio. Todos los actos o decisiones de los coordinadores deberán constar en actas que se levanten al efecto, las cuales deberán estar firmados por ellos.
XIV.2. Procedimientos operativos. Las Partes acuerdan elaborar los siguientes procedimientos, para una mayor efectividad en la aplicación de este Contrato y sus Convenios:
• Programación de energía de importación y tratamiento de desviaciones.
• Otros que las Partes acuerden.
DECIMA QUINTA. Características de la carga y regulación de los servicios.
XV.1 Características de la Carga.
a) El factor de potencia promedio mensual de cada carga del Permisionario deberá ser mayor o igual a 0.9. De no cumplirse este valor mínimo, el Suministrador hará un cargo al Permisionario igual a la penalización por bajo factor de potencia que se establece en el Acuerdo de Tarifas, considerando el total de energía consumida en cada Punto de Carga calculado de acuerdo con la tarifa aplicable a las condiciones y localización geográfica de esa carga.
b) Si los Centros de Consumo tienen variaciones en la demanda superiores a las contempladas en la Regulación Media, durante más del 10% del número de Intervalos de Medición en que la Potencia de Importación fue mayor que cero en una evaluación mensual, el Suministrador hará un cargo mensual al Permisionario de:
⎡ ⎡
⎜
⎢ ⎢⎛30% del valor
⎢ ⎢
⎞ ⎛ Costo de
⎛ Factor de
⎜
⎞ ⎜ recuperación
⎞⎤⎤
⎟⎥⎥
⎟⎥⎥
⎟
⎢ ⎢⎜ de la demanda
⎟ ⎜ ⎟
inversiónde
⎜ de capital con :
⎟⎥⎥
⎢ ⎢⎜ máxima porteada⎟ ∗⎜
⎟ ∗ ⎜
⎟⎥⎥
⎢ ⎢⎜
⎟ ⎜ capacidad ⎟
⎜Pr ime rate +
⎟⎥⎥
⎢ ⎢⎜ en el mes
⎟ ⎜ ⎟
(dol / kW ).
⎜ 2 puntos y plazo⎟⎥⎥
⎢ ⎢⎜( kW ) ⎟ ⎝ ⎠ ⎜
⎟⎥⎥ ⎛ Energía fuerade⎞
⎢ ⎝ ⎠
⎜ de 25 años
⎟⎥⎥ ⎜ ⎟
⎢ ⎢⎣ ⎝ ⎠⎦⎥ ⎜ rangoenel mes ⎟
⎢ Energía anual porteada a 100% de la
⎢ capacidad reservada para porteo(MWh)
⎢
⎢
⎢
⎢
⎢
⎢
⎣
⎥ ⎜(MWh) ⎟
⎝
⎠
⎥
⎥
⎥
⎥
⎥
⎥
⎥
⎦
Para efectos de esta fórmula, se harán las siguientes consideraciones:
a) Para el costo de inversión de capacidad se tomará el costo unitario de inversión (en dólares/kW) actualizado al inicio de operación, correspondiente a una central de ciclo combinado de 280 MW (+ 15%), que se consigne en el documento “Costos y Parámetros de Referencia para la Formulación de Proyectos de Inversión en el Sector Eléctrico - Generación”
(COPAR – Generación) publicado el año anterior al de aplicación de esta fórmula.
b) La Prime Rate será la correspondiente al mes anterior al de aplicación de esta fórmula, publicada por el Federal Reserve Board de los Estados Unidos de América.
c) La energía fuera de rango en el mes, significa la energía acumulada durante el mes de aplicación de la fórmula, en los Intervalos de Medición en los cuales el Permisionario no cumplió con la Regulación Media, exceptuando el primer 10% de dichos Intervalos de Medición del mes.
d) El cargo resultante en dólares se convertirá a pesos con la paridad para solventar obligaciones en moneda extranjera, del Banco de México, promedio del mes en facturación.
XV.2 Regulación de los servicios. Una vez realizada la interconexión motivo del presente Contrato, independientemente de los Servicios Conexos que el Suministrador prestará al Permisionario como consecuencia directa de la interconexión, el Suministrador podrá prestar al Permisionario el servicio de transmisión.
Dicho servicio estará sujeto a lo establecido en este Contrato y su regulación específica estará prevista en el Convenio de transmisión que al efecto se celebre de acuerdo con los lineamientos siguientes:
Servicio de transmisión. Para llevar energía eléctrica desde el Punto de Interconexión hasta el Punto de Carga, el Permisionario solicitará el servicio de transmisión al Suministrador quien llevará a cabo los estudios de factibilidad correspondientes basándose en la ubicación y características del Punto de Carga y el Punto de Interconexión, que para tal efecto ha proporcionado el Permisionario. En caso de resultar factible el servicio, las Partes celebrarán un Convenio para lo cual se estará a lo establecido por la CRE en la Metodología de Transmisión por la que se autorizan los cargos correspondientes a los servicios de transmisión.
DECIMA SEXTA. Determinación de pagos. El monto de los pagos que aparecerán en las facturas que emitan las Partes, relacionadas con los diferentes actos jurídicos derivados de este Contrato se definen en el Convenio de Transmisión y en este Contrato. Los procedimientos y parámetros requeridos para la determinación de dichos montos se describen en el Anexo F-IBC.
En lo que respecta a los pagos que deberán realizarse directamente bajo este Contrato, se tendrá:
XVI.1 Servicios Conexos y administración del Contrato. El costo por Servicios Conexos comprende los costos en que incurre el Suministrador al proporcionar al Permisionario control de frecuencia y voltaje, entre otros, como consecuencia de la interconexión y su monto será el equivalente al 50% del cargo por Demanda Reservada de la tarifa de respaldo para falla correspondiente, tal como lo ha aprobado la CRE. Este cargo únicamente se aplicará a la Capacidad Objeto del Contrato, durante los meses comprendidos dentro del Periodo de Importación.
El costo fijo por administración toma en cuenta los costos relacionados con el proceso comercial para proporcionar el servicio. Su monto a la fecha de firma de este Contrato es de
, calculado a partir del cargo vigente para el Punto de Interconexión. Este cargo se actualiza con base en lo establecido en el Anexo TB y se ajustará cuando lo apruebe la Comisión Reguladora de Energía a solicitud del Suministrador.
XVI.2 Manejo de la Etiqueta Electrónica y administración de la importación Suministrador-CAISO.
El Suministrador hará un cargo complementario al Permisionario por conciliación e interacción con el CAISO. Este cargo será de 0.25 dólares/MWh, puesto en pesos con la paridad para solventar obligaciones en moneda extranjera, del Banco de México, promedio del mes en facturación. El cargo en dólares se actualizará anualmente cada 1 de enero conforme a la variación que presente el índice de precios al productor en los Estados Unidos de América (EUA), tomando como índice de referencia (índice=1.000), el valor del mes de julio de 2003. La escalación se efectuará con la fórmula:
Indice=IPPi/IPPo
En el cual IPPo representa el índice de Precios al Productor en EUA del mes de julio de 2003 y el IPPi representa el índice de Precios al Productor en EUA, del mes de diciembre del año anterior al cual se va a aplicar el cargo complementario por conciliación e interacción con el CAISO.
Este cargo se deriva de la realización de las siguientes actividades: comunicación constante entre el Suministrador y el CAISO, aprobación de Etiqueta Electrónica, revisión de factibilidad técnica de red, revisión general de la estructura de la etiqueta y el hardware de comunicación.
Con relación a la elaboración y seguimiento de la Etiqueta Electrónica, tanto el Suministrador como el Permisionario, estarán a lo establecido en las formas y tiempos que establece el WECC y la política No. 3 del Consejo de Confiabilidad Eléctrica de Norte América (NERC).
A la fecha, las Partes no anticipan que algún cargo del CAISO, no incluido expresamente en este Contrato, sea responsabilidad del Permisionario. Si en el futuro existiese un cambio en las tarifas CAISO que resultase en cargos adicionales, que no hubiesen existido a la fecha de firma de este Contrato, pero que sean atribuibles a la Potencia de Importación, entonces el Permisionario asumirá dichos cargos.
Si el Suministrador no cumple con la obligación de confirmar ante el CAISO la existencia de un programa validamente notificado por parte del Permisionario, el Suministrador absorberá los cargos aplicados por el CAISO al Permisionario o al propio Suministrador, derivados de esta falta de confirmación.
DECIMA SEPTIMA. Condición suspensiva. Se establece como condición suspensiva de los efectos del presente Contrato que el Permisionario celebre, para cada Centro de Consumo: i) un contrato de
suministro de energía eléctrica, en la tarifa horaria correspondiente, para el suministro de energía que requiera dicho Centro de Consumo en adición a la fracción que le corresponda de la energía asociada a la Potencia de Porteo, y ii) el convenio especial previsto en la sección 8.1 “Opción de Demanda Contratada para servicios en tarifas horarias” de las Disposiciones Complementarias del Acuerdo de Tarifas vigente.
DECIMA OCTAVA. Facturas y estados de cuenta. El Suministrador mantendrá registros de los valores de potencia y energía programados en el Punto de Interconexión y medidos en el Punto de Carga para efectos de contabilidad, facturación y operación. El Suministrador entregará al Permisionario a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al cierre de cada periodo mensual, un estado de cuenta que muestre todos los datos necesarios para la determinación de los pagos a que se refiere la Cláusula Décima Sexta que en forma directa le competan. Sin embargo, de existir cargos xxx XXxXX o del WECC al Suministrador en relación con las transacciones debidas a este Contrato, se sujetarán a los periodos de facturación y conciliación que el propio CAlSO y/o el WECC establecen informándose éstos al Permisionario cuando aparezcan en las conciliaciones del Suministrador con el CAlSO y/o el WECC. En los estados de cuenta, el Suministrador incluirá los pagos a efectuar por cada una de las Partes derivados de: i) transmisión por la energía porteada por el Suministrador al Punto de Carga, ii) pagos por Servicios Conexos, iii) pagos por cargos del CAISO y del WECC responsabilidad del Permisionario, iv) pagos por manejo de la Etiqueta Electrónica y administración de la transacción de importación, v) pagos fijos por la administración de este Contrato, vi) pagos por incumplimiento al factor de potencia y desviación al valor establecido en la definición de Regulación Media. vii) pagos por diferencias positivas entre energía programada en el Punto de interconexión y energía efectivamente consumida por el Permisionario en el Punto de Carga. viii) pagos del Suministrador al Permisionario por diferencias negativas entre energía programada en el Punto de interconexión y energía efectivamente consumida por el Permisionario en el Punto de Carga, de acuerdo con la Cláusula Décima Tercera.
En un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posterior a la recepción del estado de cuenta, cada Parte entregará a la otra las facturas que correspondan a los servicios mencionados en el primer párrafo de esta Cláusula, excepto los correspondientes a los cargos transferidos por CAlSO o el WECC, los cuales se sujetarán a los periodos de facturación y conciliación que el propio CAlSO o WECC establecen.
La Partes conciliarán los valores programados de importación, las lecturas de los medidores y equipo de medición que hayan servido de base para la determinación y preparación del estado de cuenta correspondiente, a efecto de determinar y, en su caso, confirmar la exactitud del estado de cuenta del Suministrador.
En caso de que el Permisionario esté en desacuerdo con los estados de cuenta de los cargos mencionados en los incisos i. ii, iv, v, vi, vii y viii del primer párrafo de esta Cláusula, presentados por el Suministrador, el Permisionario deberá notificarlo por escrito al Suministrador dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha en que reciba dicho estado de cuenta. En este caso, las Partes tendrán un plazo de cuatro (4) días hábiles contados a partir del momento en que el Suministrador hubiera recibido el aviso del Permisionario para conciliar las diferencias existentes para que, de ser procedente, el Suministrador prepare y entregue al Permisionario la factura con las adecuaciones y correcciones pertinentes dentro de los diez (10) días hábiles posteriores. De existir cargos del CAISO o del WECC al Suministrador relativos a las transacciones de este Contrato que le correspondan al Permisionario, el Suministrador presentará una factura al Permisionario que se respaldará con la factura presentada por el CAlSO o el WECC al Suministrador. Los plazos de pago de esta factura corresponderán a los indicados en esta Cláusula.
Para la presentación de los cargos y discrepancias correspondientes a lo mencionado en el inciso iii) del primer párrafo de esta Cláusula, éstos se sujetarán a los protocolos de conciliación controversias y facturación establecidos en el propio CAISO o el WECC.
DECIMA NOVENA. Lugar y forma de pago. Las Partes harán todos los pagos considerados en este Contrato y en el Convenio dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la fecha en que hubieren recibido las facturas correspondientes.
Las facturas serán pagadas en su totalidad por la Parte deudora. En caso de que exista discrepancia entre las Partes respecto de la suma que ampare una factura, ésta deberá ser pagada íntegramente dentro del plazo convenido, en el entendido de que la cantidad materia de la discrepancia se paga bajo protesta. Si se determina que cualquier porción de la cantidad protestada del cobro es incorrecta, la Parte acreedora la reintegrará a la Parte deudora junto con los cargos financieros señalados en el párrafo siguiente. Las discrepancias por los cargos transferidos por el CAlSO o el WECC se sujetarán al procedimiento establecido por el propio CAISO o WECC.
La falta de pago oportuno de las facturas generará a la Parte deudora gastos financieros conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el plazo para su pago, hasta la fecha en que se realice
el pago.
Los pagos que tenga que realizar el Permisionario al Suministrador, con motivo de la ejecución de este Contrato y su Convenio, se harán en moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos con excepción de los incisos iii) y iv) del primer párrafo de la Cláusula Décima Octava, los cuales deberán realizarse en dólares de los Estados Unidos de América, con fondos inmediatamente disponibles, mediante abono a la cuenta ubicada en los Estados Unidos de América, que el Suministrador notifique por escrito al Permisionario.
Todos los pagos que realice el Suministrador al Permisionario serán efectuados en pesos, en forma electrónica con fondos inmediatamente disponibles, en una Institución Bancaria dentro de los Estados Unidos Mexicanos, designada por el Permisionario.
Las facturas se dirigirán a los siguientes domicilios: Al "Suministrador"
Comisión Federal de Electricidad
Al “Permisionario”
Las direcciones señaladas podrán ser modificadas por cada una de las Partes mediante comunicación escrita de sus respectivos Representantes Autorizados con una anticipación mínima de 10 (diez) días hábiles. Las cuentas de los párrafos anteriores podrán ser modificadas por cada una de las Partes mediante comunicación escrita de sus respectivos Representantes Autorizados con una anticipación mínima de
10 (diez) días hábiles.
Las facturas deberán cumplir con todos los requisitos fiscales previstos en la legislación de la materia.
VIGESIMA. Impuestos. Cada una de las Partes hará el pago de los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos, inclusive recargos, multas, sanciones y cualquier cargo de naturaleza fiscal que le corresponda en los términos establecidos en la legislación fiscal vigente. Por tanto, ninguna de las Partes estará obligada a absorber ninguna carga fiscal correspondiente a la otra Parte.
VIGESIMA PRIMERA. Fuerza Mayor. Con excepción de las obligaciones de pagar sumas devengadas de dinero, ninguna de las Partes se considerará en incumplimiento de sus obligaciones al tenor del Contrato o de los Convenios, si dicho incumplimiento o retraso en el cumplimiento es originado por causas de Fuerza Mayor o Emergencia. Fuerza Mayor significa hechos o acontecimientos del hombre o de la naturaleza que no sean previsibles o cuando siendo previsibles no puedan evitarse por las Partes
con el uso de la debida diligencia. Dentro de la Fuerza Mayor se incluirá en forma enunciativa, mas no limitativa, lo siguiente:
a) Cualquier acción u omisión de cualquier autoridad gubernamental que impida o retrase el cumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las Partes, pero siempre y cuando dicha acción u omisión no sea imputable a alguna de las Partes o causada por ella, y
b) Siniestros como incendios, explosiones, inundaciones, terremotos, epidemias, disturbios civiles, actos de terrorismo y sabotaje o cualquier hecho igualmente grave que impida el cumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las Partes.
La Fuerza Mayor no incluirá dificultades económicas, los cambios en las condiciones xxx xxxxxxx, la entrega tardía de maquinaria, equipo, materiales y combustible. Así mismo, tampoco se considera Fuerza Mayor cualquier acontecimiento ocurrido fuera del territorio nacional, distinto a lo que se considera Fuerza Mayor en el mercado de importación de energía eléctrica.
VIGESIMA SEGUNDA. Obligación de notificar la Fuerza Mayor. En caso de que ocurriere una Fuerza Mayor, la Parte cuyo cumplimiento se viere afectado deberá notificar a la otra Parte dentro de un plazo de tres (3) días naturales a partir de la fecha en que la Parte afectada se percató de la existencia de un evento de la Fuerza Mayor. Dicha notificación deberá contener:
a) Una descripción completa de la Fuerza Mayor;
b) Pruebas satisfactorias de la existencia de la Fuerza Mayor, disponibles en ese momento;
c) El plazo durante el que se prevé que la Fuerza Mayor continúe impidiendo el cumplimiento de las obligaciones a la Parte afectada conforme a este Contrato y el Convenio;
d) La obligación u obligaciones cuyo cumplimiento se viera afectado por la Fuerza Mayor, y
e) Las medidas que tomará la Parte afectada para remediar, eliminar o mitigar los efectos causados por la Fuerza Mayor, de acuerdo con la información con que cuente en ese momento.
Lo anterior no limita la obligación de las Partes de informar posteriormente los pormenores de dicho evento a fin de determinar si constituye o no un evento de Fuerza Mayor.
Si la Fuerza Mayor impidiere el cumplimiento de las obligaciones de alguna de las Partes sólo parcialmente, dicha Parte deberá continuar cumpliendo con todas las demás obligaciones que no se vieren afectadas por la Fuerza Mayor.
La Parte cuyo cumplimiento de obligaciones se viere afectado por Fuerza Mayor deberá:
a) Realizar todos los esfuerzos razonables y a su alcance para reducir o eliminar los efectos de la Fuerza Mayor respecto del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato y su Convenio;
b) Notificar de inmediato a la otra Parte en cuanto desaparezca la Fuerza Mayor, y
c) Reasumir de inmediato el cumplimiento de sus obligaciones en cuanto desaparezca la Fuerza Mayor.
VIGESIMA TERCERA. Relación entre las Partes. El Suministrador será responsable de sus propios actos u omisiones, por lo que conviene en mantener al Permisionario libre de toda responsabilidad y en paz y a salvo de reclamaciones presentadas por terceros (incluyendo a empleados del Suministrador) que deriven de actos u omisiones del Suministrador. De igual manera, el Permisionario será responsable de sus propios actos u omisiones, por lo que conviene en mantener al Suministrador libre de toda responsabilidad y en paz y a salvo de las reclamaciones presentadas por terceros (incluyendo a operadores y personal de mantenimiento del Permisionario o contratados por él y a sus empleados), derivadas de actos y omisiones del Permisionario.
Cada Parte reconoce y acepta que es de su exclusiva responsabilidad advertir y proteger a sus respectivos empleados y funcionarios y a cualquier otra persona que pudiere llegar a estar expuesta a riesgos por virtud de la entrega y recepción de la energía que se realizará de conformidad con el Contrato o el Convenio.
Las Partes convienen en que ninguna de ellas adquirirá por virtud de la celebración del presente Contrato y/o del Convenio responsabilidad laboral alguna con respecto a los empleados de la otra Parte,
por lo que cada Parte conviene en mantener a la otra libre y a salvo y a indemnizarla por los daños y perjuicios que en su caso se le llegasen a causar comprometiéndose a defenderla de cualquier responsabilidad laboral que se le pretendiere imputar.
VIGESIMA CUARTA. No exclusividad de las instalaciones. Los compromisos del Suministrador con el Permisionario derivados del Contrato y su Convenio, no implican la dedicación del Sistema o parte de él al Permisionario, por lo que ambas Partes entienden que todas las obligaciones quedan canceladas a la terminación de este Contrato y su Convenio.
VIGESIMA QUINTA. Arbitraje. Aquellas controversias que se presenten con motivo de este Contrato que las Partes no puedan superar en un plazo de treinta (30) días naturales serán resueltas conforme a lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley de la CRE.
Aquellas controversias que el Permisionario elija no resolver mediante procedimiento arbitral, se sujetarán a la jurisdicción de los Tribunales Federales en los términos de la Cláusula Vigésima Sexta siguiente.
VIGESIMA SEXTA. Legislación aplicable. El presente Contrato y el Convenio serán regidos e interpretados de acuerdo con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, y en particular por la Ley y el Reglamento. En virtud de lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley, las controversias a que se refiere el segundo párrafo de la Cláusula Vigésima Quinta, serán competencia de los Tribunales Federales y al efecto las Partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, Distrito Federal; por lo que renuncian al fuero que pudiere corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.
VIGESIMA SEPTIMA. Cambio xx Xxx y actualización de documentos. En caso de que ocurriese un Cambio xx Xxx, las Partes acordarán, en su caso, y conforme a lo permitido por la Ley, las modificaciones que fueren necesarias a este Contrato y al Convenio para que se mantengan sus estipulaciones con el menor cambio posible y, asegurar en la medida de lo posible, se cumplan los objetivos, términos y condiciones pactados en los mismos.
Cambio xx Xxx significa: (i) la modificación, derogación, abrogación, interpretación por autoridad competente, de cualquier Ley o Reglamento que afecte el cumplimiento del Contrato o del Convenio o (ii) la imposición por cualquier autoridad gubernamental, después de la fecha de inicio de la vigencia del presente Contrato o del Convenio, de cualquier condición o requerimiento no especificado en dicha fecha, el cual, en cualquier forma, establezca o modifique requerimientos que afecten substancialmente los servicios a prestarse al amparo del Contrato o del Convenio siempre y cuando dicho Cambio xx Xxx sea aplicable a este Contrato y/o al Convenio.
VIGESIMA OCTAVA. Transferencia del Contrato. El presente Contrato y su Convenio, así como los derechos y obligaciones que de ellos se derivan, pueden ser transferidos por cualquiera de las Partes, únicamente de acuerdo con lo previsto en el Reglamento, capítulo IX, sección quinta. Consecuentemente, el Contrato y el Convenio podrán ser transferidos sólo en virtud de la transmisión total de los derechos derivados del permiso mencionado en el inciso (b) de la declaración II del Contrato. No obstante lo previsto en esta Cláusula, en el caso de escisión, fusión y transformación del Suministrador en una o varias entidades, que sean sus sucesoras o cesionarias, el Suministrador podrá transferir los derechos y obligaciones derivadas de este Contrato y su Convenio. El Permisionario podrá ceder, gravar o constituir un fideicomiso respecto de sus derechos de cobro bajo el presente Contrato a favor de cualquier tercero, ya sea total o parcialmente, para lo cual el Suministrador en este acto manifiesta su consentimiento, debiendo el Permisionario, notificar al Suministrador dicha cesión o gravamen ante fedatario público.
VIGESIMA NOVENA. Confidencialidad. La información que con motivo de la celebración de este Contrato y su Convenio obtenga una Parte acerca de la otra no podrá ser dada a conocer a terceros ni ser utilizada para fines distintos a los del Contrato y su Convenio, salvo autorización expresa y por escrito de la otra Parte. Por lo tanto, cada una de las Partes se obliga en nombre de sus empresas filiales, directores, empleados y representantes a mantener toda información que no sea del dominio público en
estricta confidencialidad. No obstante la disposición anterior, esta Cláusula no será aplicable respecto de la información que: (i) le sea exigida por cualquier Ley o reglamento aplicable, proceso judicial o administrativo o en relación con algún litigio o proceso contencioso del cual dicha Parte sea parte, en el entendido de que la Parte a la que le sea requerida dicha información deberá dar aviso inmediato a la otra Parte manifestando tal circunstancia;
(ii) revele a algún cesionario potencial respecto de la cesión de los derechos del Contrato o del Convenio, siempre y cuando dicho cesionario potencial asuma las obligaciones de confidencialidad contenidas en esta Cláusula; (iii) la requieran las entidades de financiamiento que vayan a proporcionar fondos para el desarrollo del proyecto incluyendo posibles inversionistas así como a los asesores externos tanto del Permisionario como de dichas entidades, siempre y cuando dichas entidades o personas asuman las obligaciones de confidencialidad contenidas en esta Cláusula, o (iv) la requiera el CAISO, siempre y cuando dicha entidad asuma las obligaciones de confidencialidad contenidas en esta Cláusula.
TRIGESIMA. Totalidad del contrato. El Suministrador y el Permisionario están de acuerdo en que el presente Contrato sustituye todos los contratos y convenios anteriores escritos u orales, realizados entre las Partes en relación con dicho Contrato Ningún contrato celebrado con anterioridad, ninguna negociación entre las Partes en el curso de sus transacciones, ni ninguna declaración de cualquier funcionario, empleado, apoderado o representante de cada una de las Partes hecha con anterioridad a la liberación del presente Contrato, será admitida en la interpretación de los términos y condiciones del mismo.
TRIGESIMA PRIMERA. Validez del Contrato. La nulidad parcial del Contrato y/o el Convenio, siempre y cuando dicha nulidad no afecte los elementos esenciales de dichos documentos y puedan por ello permanecer en vigor, no afectará la validez de cualquier otra disposición contenida en ellos.
TRIGESIMA SEGUNDA. Avisos y modificaciones. Cualquier comunicación o solicitud de las Partes que deba hacerse con motivo de la ejecución del presente Contrato y del Convenio, deberá hacerse por escrito y ser entregada por mensajero, o mediante servicio de mensajería con entrega inmediata. Todas las comunicaciones deberán entregarse contra acuse de recibo. Dichos avisos deberán darse a las Partes a las direcciones que a continuación se mencionan:
Si el aviso es para el Suministrador Si el aviso es para el Permisionario
En caso de que cualquiera de las Partes deseare cambiar de dirección o de persona autorizada, deberá avisarlo a la otra de manera oportuna y por escrito.
El presente Contrato solamente podrá ser modificado mediante acuerdo que por escrito celebren las Partes, a través de sus representantes debidamente acreditados.
Este Contrato se firma en 2 ejemplares en la Ciudad de , el de de .
EL SUMINISTRADOR EL PERMISIONARIO
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Las firmas y antefirmas que anteceden corresponden al Contrato de Interconexión celebrado entre Comisión Federal de Electricidad (el Suministrador) y (el Permisionario), el
ANEXO F-IBC
Procedimientos y parámetros para el cálculo de los pagos que efectuarán las Partes bajo los Convenios vinculados al contrato de interconexión para permisionarios ubicados en el Area de Control de Baja California que importan energía eléctrica a través del Consejo Coordinador de Electricidad del Oeste (WECC)
I. Introducción
En este Anexo se establecen los procedimientos y parámetros para el cálculo de los pagos que efectuarán las Partes bajo los Convenios vinculados a este Contrato. Su determinación se hará con base en la Potencia Medida para cada Intervalo de Medición.
II. Planteamiento
II.1 La Potencia de Importación del Permisionario será fijada por éste cada día, con la anticipación que corresponda en la operación con el CAISO, en base horaria, para todos los Intervalos de Medición del día siguiente sin sobrepasar en ninguno de los Intervalos de Medición la Capacidad Objeto del Contrato.
II.2 Para efectos de este Contrato y sus Convenios asociados, la potencia neta recibida en el Punto de Interconexión en cada Intervalo de Medición, se determinará como la Potencia de Importación en el Intervalo de Medición correspondiente, tomando en consideración los cambios de programación horaria, y las adecuaciones que resulten por rampa.
II.3 Para cada Centro de Consumo, la Demanda de Compromiso en cada Intervalo de Medición se calculará como la menor entre la Potencia Medida y la Capacidad Convenida de Porteo definida en la Cláusula Primera del Convenio de Transmisión y en la tabla del Anexo IB-BC. La suma de las Demandas de Compromiso para todos los Centros de Consumo, no deberá ser mayor que la Potencia de Importación. De darse el caso contrario, se ajustará la Demanda de Compromiso para cada Centro de Consumo en el orden de asignación establecido en la tabla del Anexo IB-BC.
II.4 Si en un Intervalo de Medición, para un Centro de Consumo la Potencia Medida es mayor que su Capacidad Convenida de Porteo, el excedente lo proporcionará el Suministrador conforme a lo establecido en el contrato de suministro estipulado en la Cláusula Décima Séptima del Contrato.
III. Determinación de parámetros para facturación para cada Intervalo de Medición
III.1 Potencia neta recibida mayor o igual a la suma de las Demandas de Compromiso de todos los Centros de Consumo.
Si la potencia entregada por el Permisionario y recibida por el Suministrador en el Punto de Interconexión, una vez descontadas las pérdidas si es el caso (potencia neta), es igual o mayor a la suma de las Demandas de Compromiso de todos los Centros de Consumo, la Potencia de Porteo para cada Centro de Consumo, será igual a la Demanda de Compromiso respectiva. En caso de que la potencia neta entregada sea mayor que la suma de las Demandas de Compromiso, la diferencia no originará pago alguno por parte del Suministrador y deberá corregirse la situación conforme a las instrucciones del Area de Control Baja California.
III.2 Potencia neta recibida menor a la suma de las Demandas de Compromiso de todos los Centros de Consumo.
Si la potencia neta entregada por el Permisionario en el Punto de Interconexión, es menor a la suma de las Demandas de Compromiso de todos los Centros de Consumo, se procederá
de la siguiente manera:
1o.) Se asigna potencia faltante a cada Centro de Consumo, en el orden de asignación fijado por el Permisionario en la tabla del Anexo IB-BC, hasta por un máximo igual a la diferencia entre i) su Capacidad Convenida de Porteo y ii) la demanda límite fijada para ese Centro de Consumo en la mencionada tabla del Anexo IB-BC.
2o.) Si aún existiera diferencia, se asignará potencia faltante a cada Centro de Consumo en el orden de asignación y hasta por un máximo igual a la demanda límite, establecidos en la citada tabla del Anexo IB-BC.
La potencia faltante para cada Centro de Consumo, determinada conforme a los puntos 1o.) y 2o.) anteriores, se considerará proporcionada por el Suministrador bajo el contrato de suministro estipulado en la Cláusula Décima Séptima del Contrato.
La potencia porteada a cada Centro de Consumo se determinará como la diferencia entre la Demanda de Compromiso de ese centro y la potencia faltante asignada a él conforme a esta sección III.2
III.3 Imposibilidad de recibir energía en el Punto de Interconexión.
Si por alguna causa no fuera posible recibir energía eléctrica, total o parcialmente, en el Punto de Interconexión, se tendrá que la potencia neta recibida, será menor que la Potencia de Importación. En este caso, la diferencia entre la Potencia de Importación y la potencia neta recibida tendrá el tratamiento descrito en la Cláusula Décima Segunda del Contrato.
IV. Definición de los valores de potencia y energía requeridas para la facturación
IV.1. Con los lineamientos dados en los puntos anteriores, para cada Intervalo de Medición se determinarán los siguientes valores o parámetros:
1. La Potencia de Porteo para cada Centro de Consumo.
2. La potencia sobrante sin cargo al Suministrador, especificada en el punto 2 de la Sección III.1 de este Anexo F-IBC.
3. La potencia entregada por el Suministrador a cada Centro de Consumo adicional a la proveniente de la Potencia de Porteo, determinada en las secciones II.4 y III.2 de este Anexo F-IBC.
En todos los casos, para obtener la energía de cada Intervalo de Medición se multiplica el valor de la potencia por la fracción horaria del Intervalo de Medición.
IV.2. En los casos en los cuales se requiera para la facturación el valor de la demanda máxima para un periodo de tiempo dado, se procederá de manera similar a lo establecido en las tarifas de uso general.
IV.3. Los valores monetarios para efectos de facturación, se obtendrán multiplicando los valores de energía, por los precios establecidos en el Contrato y el Convenio de Transmisión.
ANEXO IB-BC
Información Básica de Características para la Interconexión y el Servicio de Transmisión
Para el llenado de la Tabla de Información Básica incluida en este Anexo, los términos que aparecen en ella tendrán el significado descrito en la Cláusula Segunda del Contrato o, en su defecto, en el Convenio de Transmisión.
Capacidad Objeto del Contrato kW
Centro de Consumo | Demanda Máxima Requerida | Capacidad Convenida de Porteo | Demanda Límite | Orden de Asignación |
SUMA |
Nota: La suma de las Demandas Límite, deberá coincidir exactamente con la Capacidad Objeto del Contrato.