REGLAMENTO DE LICITACION DE PAGARES DESCONTABLES DEL BANCO CENTRAL DE CHILE (P.D.B.C.)
REGLAMENTO DE LICITACION DE PAGARES DESCONTABLES
DEL BANCO CENTRAL DE CHILE (P.D.B.C.)
Las licitaciones de venta de Pagarés Descontables del Banco Central de Chile (P.D.B.C.) se atendrán a las condiciones que se establecen en el siguiente Reglamento:
Participantes
1.- El Banco Central de Chile podrá invitar a participar en las licitaciones de ventas de Pagarés Descontables del Banco Central de Chile (P.D.B.C.), a uno o más grupos de instituciones o agentes financieros, señalados en el Anexo Nº1 del Capítulo IV.B.8 de este Compendio, según lo determine en cada oportunidad y siempre que hayan suscrito previamente el respectivo Contrato mediante el cual adhieren al Sistema de Operaciones xx Xxxxxxx Abierto (SOMA).
Calendario de licitaciones
2.- La recepción de ofertas y adjudicación de la licitación se efectuará en las fechas que el Banco Central de Chile determine.
3.- El Banco Central de Chile comunicará oportunamente las instrucciones correspondientes a las instituciones autorizadas invitadas en caso de que, por motivos de fuerza mayor, no sea posible proceder a la recepción de las ofertas y a la adjudicación de la licitación respectiva en la forma y fecha que este Instituto Emisor haya determinado al efecto.
Anuncio de la licitación
4.- El anuncio de la licitación y difusión de sus respectivas bases se realizará hasta las 17:30 horas del día hábil bancario inmediatamente anterior a la respectiva licitación.
Las bases de licitación serán dadas a conocer por la Gerencia de Operaciones Monetarias, a través del Sistema de Operaciones xx Xxxxxxx Abierto (SOMA).
No obstante lo anterior, el anuncio de la licitación podrá efectuarse el mismo día en que ésta se realice, lo que deberá comunicarse a todas las instituciones que tienen derecho a participar a través de mensajes electrónicos del Sistema de Operaciones xx Xxxxxxx Abierto (SOMA), telefónicamente a través de la Mesa de Dinero, o por cualquier otro medio que el Banco Central estime satisfactorio a su juicio exclusivo, señalándose las condiciones financieras de la misma.
El Banco Central de Chile, en el acto de anunciar la licitación, podrá establecer que las instituciones que se adjudiquen o adquieran pagarés (P.D.B.C.), no podrán, en ese mismo día, acceder a la línea de crédito de liquidez a que se refieren los Capítulos II.B.1 y II.B.1.1 de este Compendio.
Presentación de las ofertas
5.- Las ofertas deberán presentarse exclusivamente mediante el empleo de un computador conectado al Sistema de Operaciones xx Xxxxxxx Abierto (SOMA), a través de la opción de menú habilitada para tal finalidad en el Módulo Ventas de Instrumentos y conforme se determine en las respectivas condiciones de licitación. Para tal efecto, cada institución participante contará con un código identificatorio único.
6.- Con ocasión de cada licitación de venta de Pagarés (P.D.B.C.), el Banco Central de Chile determinará el número máximo de ofertas a presentar, lo que se será comunicado oportunamente.
Recepción de las ofertas
7.- Las ofertas se recibirán hasta la hora que se precise en el correspondiente anuncio de la licitación.
8.- A cada oferta recibida se le asignará un número identificatorio, el que podrá ser consultado por el interesado a través del Sistema de Operaciones xx Xxxxxxx Abierto (SOMA).
9.- El Banco Central de Chile se reserva el derecho de rechazar una o más ofertas sin expresión de causa y sin que pueda reclamarse perjuicio alguno.
Tipos de ofertas
10.- Las ofertas a la licitación de venta de pagarés sólo podrán tener el carácter de competitivas. En éstas, deberá estipularse el monto de Pagarés (P.D.B.C) que la institución desea adjudicarse y la tasa de descuento, precio como porcentaje del valor par o tasa de interés para el plazo al cual se emiten los pagarés. Esto último se determinará en cada oportunidad en las respectivas bases de licitación de Pagarés (P.D.B.C.).
Tipos de licitación
11.- Podrán existir dos modalidades de licitación de venta: tradicional e interactiva, según se determine en cada oportunidad en las bases de licitación de Pagarés (P.D.B.C.).
Licitación tradicional: En ésta, existirá un período de postulación durante el cual
sólo se recibirán las ofertas de las instituciones participantes. Terminado este lapso, se realizará en forma interna el proceso de adjudicación para, finalmente, proceder a comunicar los resultados de la licitación de venta de pagarés.
Licitación interactiva: En ésta, existirá un período de postulación durante el cual
se recibirán las ofertas de las instituciones participantes, indicándose en forma automática e inmediata si la oferta o parte de la misma está preseleccionada o no. En el caso de las ofertas que no lo estén, se podrán modificar sus condiciones hasta el término del plazo de recepción de ofertas, tras el cual se procederá a comunicar el resultado de la licitación de venta de pagarés.
Sistema de adjudicación
12.- El procedimiento de adjudicación será el siguiente:
a) Las ofertas se ordenarán de acuerdo a las menores tasas de descuento o de interés ofrecidas. En caso de tratarse de una licitación con indicación de precio expresado como porcentaje del valor par, las ofertas se ordenarán de acuerdo a los mayores precios ofrecidos.
b) En el caso de que dos o más ofertas tengan la misma tasa de descuento, tasa de interés o precio y el remanente sea insuficiente para satisfacerlas en su totalidad, el saldo se distribuirá en la proporción que corresponda a cada oferta sobre el total ofrecido a la misma tasa de descuento, tasa de interés o precio, según sea el caso.
c) El Banco Central de Chile podrá a su arbitrio aumentar o disminuir, hasta en un 10%, el monto total de los Pagarés (P.D.B.C.) en licitación.
d) El Banco Central de Chile adjudicará en función de la tasa xx xxxxx fijada por el Gerente de División Política Financiera y corresponderá a la mayor tasa de descuento o tasa de interés adjudicada. En caso de tratarse de una licitación con indicación de precio, se adjudicará en función del precio xx xxxxx fijado por este mismo Gerente y corresponderá al menor precio adjudicado.
e) El Banco Central de Chile podrá otorgar la opción, a las instituciones que resultaren adjudicadas, de utilizar la tasa de descuento, tasa de interés o precio xx xxxxx de licitación para efectos de calcular el monto a pagar por su oferta. Lo anterior deberá señalarse en cada oportunidad en las bases de licitación de Pagarés (P.D.B.C.).
f) En caso que se licite un monto determinable, el procedimiento de adjudicación será similar al señalado en las letras anteriores. En este evento, el Gerente de División Política Financiera determinará el monto definitivo a asignar, en base a la tasa o precio xx xxxxx que él fije.
Comunicación de resultados
13.- Una vez realizada la adjudicación, y de acuerdo a los horarios establecidos en las respectivas bases de licitación, se difundirá el resultado a las instituciones adjudicatarias a través de los mecanismos dispuestos para tal finalidad por el Sistema de Operaciones xx Xxxxxxx Abierto (SOMA), las que, de ser necesario, comunicarán los cortes requeridos. En caso de no señalarse la distribución de láminas, el Banco Central de Chile fijará los cortes que estime convenientes.
14.- En forma conjunta a la comunicación de los resultados a las empresas adjudicatarias, el Sistema de Operaciones xx Xxxxxxx Abierto (SOMA) pondrá a disposición de las instituciones adheridas al mismo, un Acta con los resultados de la licitación.
Determinación y pago del precio de adquisición de los Pagarés (P.D.B.C.)
15.- El precio de adquisición de los Pagarés (P.D.B.C.), será el valor que resulte de restar el descuento ofrecido al valor nominal adjudicado en la licitación. Si se hubiere determinado que las ofertas deben estipular una tasa de interés o un precio expresado como porcentaje del valor par, se empleará, en ambos casos, la tasa de descuento equivalente implícita en la oferta.
En el caso de las empresas bancarias y sociedades financieras, el precio se pagará el mismo día de la adjudicación de los Pagarés (P.D.B.C.) o bien el día hábil bancario siguiente, según se indique en el anuncio de licitación, y se hará efectivo a través de un cargo en la cuenta corriente que mantenga la respectiva institución adjudicataria en el Banco Central de Chile.
Tratándose de las Administradoras de Fondos de Pensiones, Compañías de Seguros y Administradoras de Fondos Mutuos, el precio se pagará con un vale a la vista a la orden del Banco Central de Chile, el que deberá ser entregado en la Sección Operaciones xx Xxxxxxx Abierto del Banco Central de Chile, Agustinas Nº 1180, 3er. piso, antes de las 15:00 horas del día de la adjudicación o bien el día hábil bancario siguiente a éste, según se indique en el anuncio de licitación. Este vale a la vista se hará efectivo el día hábil bancario siguiente al de su recepción.
En el evento que una Administradora de Fondos de Pensiones, Compañía de Seguros o Administradora de Fondos Mutuos no entregue, en tiempo y forma, el correspondiente vale a la vista, el Banco Central de Chile procederá a dejar sin efecto la respectiva adjudicación. En esta situación, la Administradora de Fondos de Pensiones, Compañía de Seguros o Administradora de Fondos Mutuos deberá, además, pagar al Banco Central de Chile, a título de avaluación anticipada de perjuicios, una cantidad equivalente al 3% del precio adjudicado. El pago de esta cantidad se efectuará mediante un vale a la vista a la orden del Banco Central de Chile, el cual deberá ser entregado en la Sección Operaciones xx Xxxxxxx Abierto ya citada, antes de las 15:00 horas del día hábil bancario siguiente al del incumplimiento.
El Gerente General comunicará, a la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones, Compañía de Seguros o Administradora de Fondos Mutuos, por escrito y en cualquier tiempo anterior a las 12:00 horas del día hábil bancario siguiente al del incumplimiento, la situación a que se refiere el inciso anterior de este número.
Sin perjuicio de lo anterior, el Banco Central de Chile podrá imponer la medida de suspensión para participar en las licitaciones por el tiempo que determine, a la Administradora de Fondos de Pensiones, Compañía de Seguros o Administradora de Fondos Mutuos que incurra en este incumplimiento.
Emisión de los Pagarés (P.D.B.C.)
16.- Los Pagarés (P.D.B.C.) serán emitidos en cortes de $5.000.000, $50.000.000,
$100.000.000 y $200.000.000. No obstante lo anterior, el Banco Central podrá establecer la entrega de un comprobante de custodia por el valor nominal adjudicado.
17.- Para las empresas bancarias y sociedades financieras, los Pagarés se emitirán el mismo día en que se efectúe el cargo en la cuenta corriente a que se refiere el N°15 del presente Capítulo. En el caso de las Administradoras de Fondos de Pensiones, Compañías de Seguros y Administradoras de Fondos Mutuos, los Pagarés se emitirán al día hábil bancario siguiente a la recepción del vale a la vista a que se refiere el mismo N°15 de este Capítulo.
Los pagarés o los comprobantes de custodia, en su caso, se entregarán a las instituciones adjudicatarias el día hábil bancario siguiente al de la fecha de emisión.
Rescate de los Pagarés (P.D.B.C.)
18.- Los Pagarés (P.D.B.C) serán rescatados y pagados por el Banco Central de Chile, al valor nominal de los Pagarés presentados en cobro. Este procedimiento se hará efectivo a través de un abono en la cuenta corriente de la empresa bancaria o sociedad financiera que presente el Pagaré (P.D.B.C.) para su cobro a la fecha de su vencimiento.
En el caso de las Administradoras de Fondos de Pensiones, Compañías de Seguros y Administradoras de Fondos Mutuos, se procederá a pagar los títulos mediante la emisión de un cheque del Banco Central de Chile. Para este efecto, la Administradora de Fondos de Pensiones, Compañía de Seguros o Administradora de Fondos Mutuos deberá presentar los títulos antes de las 12:00 horas del día de su cobro, en el Departamento de Tesorería del Banco Central de Xxxxx, Xxxxxxxxx Xx 0000, Xxxxxxxx.
El cobro de los Pagarés (P.D.B.C.) cuyos tenedores no sean las entidades mencionadas en los incisos precedentes, se hará directamente en el Banco Central de Chile o por intermedio de la empresa bancaria o sociedad financiera autorizada para operar en el país, que designe el Banco Central de Chile. A este efecto, se deberán presentar los correspondientes Pagarés.
No obstante lo anterior, el Banco Central de Chile podrá pagar los Pagarés (P.D.B.C.) a los tenedores que concurran al cobro representados por empresas de depósito de valores constituidas de acuerdo a la Ley N° 18.876 de 1989, sin necesidad de presentación inmediata de los correspondientes títulos, siempre que la empresa de depósito de valores que realiza el cobro haya suscrito el convenio establecido por el Instituto Emisor, mediante el cual ella adhiere a un procedimiento de rescate y pago definido por el Banco Central de Chile, que incluye a estos Pagarés (P.D.B.C.), y se obliga a restituir a este Banco Central, en la forma estipulada en dicho procedimiento, los valores representativos de los cobros que indebidamente se produzcan, por cualquier causa.
19.- Los Pagarés (P.D.B.C.) que sean presentados al cobro con posterioridad a la fecha de su vencimiento, sólo serán pagados a su valor nominal.
20.- En caso de que por fuerza mayor no pueda utilizarse el Sistema de Operaciones xx Xxxxxxx Abierto (SOMA) para los efectos previstos en este capítulo, el Banco Central podrá emplear cualquier otro mecanismo que estime satisfactorio a su juicio exclusivo, comunicando oportunamente a las instituciones o agentes financieros respectivos, las instrucciones que sean procedentes.
Disposición Transitoria
Las instituciones o agentes financieros autorizados a participar en las ventas por licitación de Pagarés Descontables del Banco Central de Chile (P.D.B.C.), deberán presentar sus ofertas de compra a través del Sistema de Operaciones xx Xxxxxxx Abierto (SOMA), a partir del 09 de noviembre de 2001.