MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA GERENCIA DE TRANSPORTE URBANO
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA GERENCIA DE TRANSPORTE URBANO
LICITACIÓN PÚBLICA N° 001-2014-MML/GTU
PROYECTO DE BASES DE LA LICITACIÓN PÚBLICA CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
EN LOS CORREDORES DE INTEGRACIÓN Y RUTAS DE APROXIMACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE DE LIMA
Lima, abril 2014
CONTENIDO
1. OBJETO Y CARACTERÍSTICAS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA 6
1.1 CONVOCATORIA 6
1.2 DE LA LICITACIÓN 7
1.2.1 Objeto de la Licitación 7
1.2.2. Plazo de la Concesión 7
1.2.3 Descripción de la Concesión 7
1.2.3.1. Lineamientos 7
1.2.3.2. Corredores de Integración y Rutas de Aproximación 8
1.2.3.3. Relación entre la estructura del SIT y los Corredores de Integración y Rutas de Aproximación 12
1.2.3.4. Contraprestación por el Servicio 13
1.2.3.5. Tecnología 14
1.2.3.6. Restricciones 14
1.3 DEFINICIONES 15
1.4 LEYES APLICABLES A LA LICITACIÓN 23
1.5 FACULTADES DEL COMITÉ ESPECIAL 25
1.6 BASES Y CONTRATOS 25
1.7 CRONOGRAMA DE LA LICITACIÓN 26
1.8 INTERPRETACIÓN Y REFERENCIAS 26
2. AGENTES AUTORIZADOS Y REPRESENTANTE LEGAL 27
2.1 AGENTES AUTORIZADOS 27
2.1.1. Designación 27
2.1.2. Carta de Designación 27
2.1.3. Facultades Otorgadas 27
2.1.4. Información 27
2.1.5. Notificaciones 28
2.1.6. Sustitución 28
2.2 REPRESENTANTE LEGAL 28
2.2.1 Designaciones y facultades 28
2.2.2. Presentación del Poder 29
2.2.3. Requisitos Formales para el otorgamiento de Poder 29
2.2.4. Inscripciones en los Registros Públicos 30
2.2.5. Representación propia 30
3. CONSULTAS E INFORMACIÓN 30
3.1 CONSULTAS SOBRE LAS BASES Y SUGERENCIAS A LOS PROYECTOS DE CONTRATOS 30
3.1.1 Plazo para efectuar consultas 30
3.1.2. Formalidad de las Consultas 30
3.1.3. Circulares 30
3.1.4 Sugerencias a los Proyectos de Contratos 31
3.2 ACCESO A INFORMACIÓN SOBRE LA LICITACIÓN 31
3.3 LIMITACIONES DE RESPONSABILIDAD 32
3.3.1 Decisión Independiente de los Postores 32
3.3.2 Limitación de Responsabilidad 32
3.3.3 Alcances de la Limitación de Responsabilidad 32
3.3.4 Aceptación por parte del Postor de lo dispuesto en el Numeral 3.3 32
4. REGLAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO LICITATORIO 33
4.1 ETAPAS DEL PROCESO DE LICITACIÓN 33
4.1.1 Registro de participantes 33
4.1.2 Registro de Vehículos 33
4.1.3 Sobre Nº 1: Entrega de documentación 33
4.1.4 Validación de la información por el Comité 33
4.1.5 Asignación de vehículos y Registro de propuesta técnica por paquete 34
4.1.6 Sobre Nº 2: Entrega de información vinculada a la asignación de vehículos y Registro de propuestas técnicas por paquete 34
4.1.7 Evaluación del Sobre Nº 2 34
4.1.8 Apertura del Sobre Nº 3 y adjudicación de buena pro 34
4.2 PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS 34
4.3 IDIOMA 35
4.4 DOCUMENTOS ORIGINALES 35
4.5 FORMALIDADES DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS 35
4.6 EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS DE CARÁCTER VINCULANTE DE LAS BASES 36
4.7 COSTO DE LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA 36
4.8 RESTRICCIONES 36
5. PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS (SOBRES N° 1, 2 Y 3) 36
5.1 LUGAR Y FECHA 36
5.2 CARÁTULAS 37
5.3 DERECHO DE PARTICIPACIÓN 37
5.4 REQUISITOS DEL REGISTRO DE PARTICIPACIÓN Y VEHÍCULOS (SOBRE N° 1) 37
5.4.1 Requisitos Legales 37
5.4.2 Requisitos Técnicos 39
5.5 DOCUMENTOS QUE DEBE CONTENER EL SOBRE N° 1 40
5.6 VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN POR PARTE DEL COMITÉ ESPECIAL 41
5.7 NOTIFICACIÓN Y SUBSANACIÓN 41
5.8 PROCEDIMIENTO DE RECONSIDERACIÓN Y APELACIÓN DE LA PRECALIFICACIÓN 42
5.8.1 Solicitud de Reconsideración 42
5.8.2 Plazo para presentar la solicitud de reconsideración 42
5.8.3 Apelación 43
5.8.4 Gastos 43
5.8.5 Garantía de la Reconsideración y Apelación 43
5.9 REQUISITOS DE LA PROPUESTA TÉCNICA POR CADA PAQUETE (SOBRES N° 2) 43
5.9.1 Chatarreo de vehículos 43
5.9.1.1 Cantidad de vehículos a ser chatarrizados con fondos propios 44
5.9.2 Características de los vehículos que forman parte de la flota propuesta 44
5.9.2.1 Vehículos de la flota propuesta que correspondan a la longuitud del tipo de vehículo requerido 45
5.9.2.2 Antigüedad promedio de la flota propuesta 46
5.9.3 Pertenencia al actual sistema de rutas 46
5.9.3.1 Nivel de superposición promedio de los vehículos de la flota propuesta con el paquete de rutas 47
5.9.3.2 Vehículos presentados en el Sobre Nº 2 que correspondan a vehículos registrados en el Padrón de GTU o GGTU 47
5.9.4 Acceso a personas con movilidad restringida 48
5.9.5 Propiedad del espacio para patios y/o zonas de estacionamiento 48
5.9.6 Organización propuesta 49
5.9.6.1 Unidades de gestión 49
5.9.6.2 Sistema de gestión y ayuda a la operación 49
5.9.6.3 Capacitación 49
5.9.6.4 Intalaciones (Patios) 49
5.10 PRESENTACIÓN DEL SOBRE Nº 2 50
5.11 CONTENIDO DEL SOBRE Nº 2 50
5.12 PROCEDIMIENTO DE RECONSIDERACIÓN Y APELACIÓN DE LOS RESULTADOS DEL SOBRE Nº 02 51
5.12.1 Solicitud de Reconsideración 51
5.12.2 Plazo para presentar la solicitud de reconsideración 51
5.12.3 Apelación 51
5.12.4 Gastos 51
5.12.5 Garantía de la Reconsideración y Apelación 51
5.13 PRESENTACIÓN DEL SOBRE Nº 3 (PROPUESTA ECONÓMICA) 52
5.14 CONTENIDO DEL SOBRE Nº 3 52
5.14.1 Tarifa por pasajero 53
5.14.2 Costo por kilómetro 53
5.14.3 Tarifa por pasajero Transbordado 53
5.15 GARANTÍA DE VALIDEZ, VIGENCIA Y CUMPLIMIENTO DE LA PROPUESTA 53
6. APERTURA DE PROPUESTAS 54
6.1 APERTURA DEL SOBRE Nº 2 54
7. CALIFICACION DE PROPUESTAS TECNICAS (SOBRE N° 2) 54
8. CALIFICACION DE PROPUESTAS ECONOMICAS (SOBRE N° 3) 56
9. ADJUDICACIÓN 58
9.1 PROCESO DE ADJUDICACIÓN 58
9.2 EMPATE DE PROPUESTAS 59
9.3 IMPUGNACIONES 59
9.3.1 Reconsideración 59
9.3.2. Apelación 60
9.3.3 Garantía de Impugnación 60
9.4 LICITACIÓN DESIERTA 60
9.5 SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN 61
10. PROCEDIMIENTO DE CIERRE 61
10.1 FECHA DE CIERRE 61
10.2 CONDICIONES PARA LA FECHA DE CIERRE 61
10.3 GARANTÍAS DE FIEL CUMPLIMIENTO 62
10.3.1 Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión 62
10.3.2 Garantía de Fiel Cumplimiento del Plan de Chatarreo 62
10.4 EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA DE VALIDEZ, VIGENCIA Y CUMPLIMIENTO DE LA PROPUESTA 63
10.5 ENTRADA EN VIGENCIA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN 64
10.6 INICIO DEL PLAZO DE CONCESIÓN 64
11. DISPOSICIONES FINALES 64
11.1 LEY PERUANA 64
12. ANEXOS 64
1. OBJETO Y CARACTERÍSTICAS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA
1.1 Convocatoria
La GERENCIA DE TRANSPORTE URBANO (en adelante, “GTU”) órgano de línea de la Municipalidad Metropolitana de Lima (en adelante, “MML”), es la instancia que convoca, a través del Comité Especial designado por Resolución de Gerencia N° 102-2014-MML/GTU de fecha 25.03.2014, al proceso de Licitación Pública N° 001-2014-MML/GTU para otorgar la concesión de los servicios de transporte público de personas en los componentes del Sistema Integrado de Transporte (SIT): los Corredores de Integración y Rutas de Aproximación, de conformidad con las especificaciones que se encuentran contenidas en las presentes Bases de Licitación.
Para tales efectos y mediante Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 194, la GTU recibió el encargo de la Alcaldía Metropolitana de llevar a cabo el proceso de licitación pública para la concesión de las rutas y servicios de transporte público diseñados por la GTU para los Corredores de Integración y Rutas de Aproximación.
En línea con este encargo, la GTU –mediante Resolución de Gerencia N° 100-2014-MML/GTU- aprobó la conformación de los Corredores de Integración del SIT1 así como la creación de 85 rutas y 32 servicios entre aquellos vinculados a los mencionados corredores y aquellos designados como Rutas de Aproximación. Ambos grupos de rutas fueron distribuidos en 47 Paquetes de Rutas que, de acuerdo con la misma disposición, conformarán dos grupos a ser otorgados en procesos de licitación independientes. El primer grupo de Paquetes de Rutas –materia del presente proceso- son listados a continuación:
1 Según la referida disposición, la descripción de los Corredores de Integración corresponde a lo detallado en el siguiente cuadro:
Descripción de Corredores de Integración
C. DE INTEGRACIÓN | DESCRIPCIÓN | LONG (Km) |
1.- ANGAMOS | Inicia en el cruce de la Av. Angamos Este con la Av. Xxxxxxxx, continua por la Xx. Xxxxxxx Xxxxx, Xx. Xxxxx Xxxx, xxxxxxxxxx xx xx Xxxxx Xxxxxx América | 7.93 |
2.- XXXXXXXXX | Inicia en el cruce con la Panamericana Sur continuando por la Av. Xxxxxxxxx, Av. Xxxxx (en el otro sentido toma la Av. Diagonal), Av. Xxxx Xxxxx hasta llegar al Ovalo Centro América. | 8.39 |
3.- EJERCITO | Toma la Av. Xxx Xxxxxxxx (nominada como Av. Xxxxxxxxxx) desde Ovalo Centro América hasta la Xx. Xxxxxx. | 0.00 |
0.- XXXXXXXXXXXXX | Toma la Av. Universitaria desde la Av. Metropolitana hasta la Av. La Marina. | 14.82 |
Distribución de Paquetes – Grupo Uno
Paqte | Rutas | Flota | Paqte | Rutas | Flota | Paqte | Rutas | Flota | ||
P-1 | 3 | 139 | P-18 | 3 | 59 | P-38 | 3 | 130 | ||
P-2 | 2 | 87 | P-19 | 2 | 72 | P-40 | 2 | 78 | ||
X-0 | 0 | 000 | X-00 | 3 | 82 | P-42 | 1 | 94 | ||
P-7 | 3 | 64 | P-28 | 2 | 114 | P-43 | 1 | 112 | ||
P-10 | 2 | 83 | P-29 | 2 | 123 | P-44 | 1 | 89 | ||
P-11 | 2 | 63 | P-33 | 2 | 102 | P-45 | 2 | 187 | ||
P-13 | 2 | 89 | P-34 | 1 | 95 | P-46 | 5 | 136 | ||
P-14 | 2 | 91 | P-35 | 2 | 238 | P-47 | 5 | 92 | ||
P-17 | 1 | 53 | P-37 | 2 | 89 | 26 | 58 | 2,664 |
Los Paquetes de Rutas incluidos en el presente proceso de Licitación están constituidos por las rutas ubicados en la xxxx xxx x xx xxxx xxx-xxxxxx xx xx xxxxxx. Xxxxxx seleccionados como parte de este proceso en tanto mantienen una relación de complementariedad con los diseños de rutas previstos para el primer Corredor Complementario a ser implementado de acuerdo con lo indicado en las Bases del Proceso de Licitación N° 001-2012-MML/IMPL –Corredor Tacna-Garcilaso-Arequipa-. Este grupo está conformado por un total de 26 Paquetes de Rutas, compuestos a su vez por 47 rutas y 11 servicios que involucran un total de 2 664 vehículos requeridos.
La Licitación se regirá por lo establecido en las presentes Bases.
1.2 De la Licitación
1.2.1 Objeto de la Licitación
La licitación tiene por objeto otorgar la concesión de la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en los Paquetes de Rutas de los Corredores de Integración y Rutas de Aproximación, cuyos detalles constan en el Anexo Nº 1.
A cada postor favorecido con la Adjudicación de la Buena Pro se le otorgará la concesión para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en el paquete de rutas de Corredores de Integración y Rutas de Aproximación en el que obtenga el mayor puntaje.
1.2.2. Plazo de la Concesión
El plazo de cada una de las concesiones será xx xxxx (10) años contados a partir de la fecha de Inicio de la Operación, de acuerdo a lo señalado en el Contrato de Concesión. Dicho plazo podrá extenderse en los casos así previstos en las Bases y en el Contrato de Concesión.
1.2.3 Descripción de la Concesión
1.2.3.1 Lineamientos
El presente proceso de Licitación se enmarca en el proceso de implementación del Sistema Integrado de Transporte Público de Lima (SIT), creado por la Ordenanza N° 1613. El SIT responde a la necesidad de contar con una red de rutas eficiente y racionalizada con el fin de atender adecuadamente las necesidades de
movilización en Lima Metropolitana. La nueva red de rutas a implementar con el nuevo sistema permitirá a los usuarios viajar a través de la ciudad en menores tiempos y mediante el pago de la tarifa -o precio del pasaje- correspondiente. Esta nueva red plantea el rediseño de las rutas existentes, con el fin de disminuir la superposición de recorridos, atendiendo a su vez, de manera eficiente, las necesidades de movilización de la población y permitiendo que mediante la prestación del servicio de transporte autorizado los operadores puedan obtener beneficios por las inversiones que realicen.
En esa línea, el SIT se constituye como un sistema jerárquico de sub sistemas, eslabonados entre sí, los que garantizan la movilidad de las personas en Lima. Esta estructura considera la jerarquía presentada a continuación:
Jerarquía del Sistema Integrado de Transporte
El BRT – Metropolitano y la Línea 1 del Metro de Lima
Corredores Complementarios
Corredores de Integración
Corredores de Interconexión
Rutas de Aproximación
Transporte No Motorizado
El Metropolitano y la Línea 1 del Metro de Lima constituyen los ejes del sistema, sobre los cuales se construye los demás subsistemas, entre ellos Corredores de Interconexión (subsistema que contempla el diseño de rutas entre Lima y Callao, el mismo que deberá ser implementado como parte del Régimen de Gestión Común a suscribir por las autoridades de ambas jurisdicciones). Los modos no motorizados, por otra parte, se constituyen en el soporte de acceso e integración de las personas hacia los sistemas públicos de transporte. En ese sentido, el SIT contemplará la integración de los nuevos servicios en buses a los desplazamientos de peatones así como a los viajes efectuados en bicicleta a través de inversiones que garanticen la intermodalidad entre medios de transporte.
Dentro de la jerarquía de subsistemas presentada, los subsistemas de Corredores de Integración y de Rutas de Aproximación así como el Transporte No Motorizado se encuentran bajo responsabilidad de la Gerencia de Transporte Urbano.
1.2.3.2. Corredores de Integración y Rutas de Aproximación
Tomando como base el Estudio elaborado por la Consultora Taryet –denominado “Informe técnico emitido por la Consultora TARYET el cual determina el diseño de rutas y servicios de los Corredores de Integración y Rutas de Aproximación del Sistema Integrado de Transporte de Lima Metropolitana – marco de licitación”2- se replantearon, entre otros aspectos, los diseños de las rutas previsto para los servicios a cargo de la GTU, considerando un nuevo escenario en el cual esta instancia procediera a licitar dichos servicios y, a través de este esquema de otorgamiento, generara mecanismos de regulación tarifaria que garantizaran el funcionamiento del sistema en un contexto de integración tarifaria entre los diferentes servicios (incluyendo los correspondientes a los demás componentes del SIT).
2 Dicha Consultora fue seleccionada por el Banco de Desarrollo de América Latina -CAF como parte de las actividades previstas en el Convenio de cooperación técnica en materia de transporte urbano firmado con la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Los parámetros que se tomaron como base para los diseños de las rutas y servicios que componen los Corredores de Integración y Rutas de Aproximación, tienen como premisa:
Eliminar las posibles distorsiones generadas por una reducción en la cantidad de oferentes en el sistema, a través de mecanismos para la regulación del sistema, incluyendo el aspecto tarifario.
Como consecuencia de lo anterior, implementar un nuevo sistema de retribuciones para los operadores de transporte, pasando de un ingreso derivado exclusivamente de los pasajeros a uno que depende de los pasajeros y de la cantidad de kilómetros recorridos y, como resultado, transformar el sistema pasando de la “competencia en el mercado” (la “guerra del centavo”) a la “competencia por el mercado”.
Garantizar una real integración entre todos los subsistemas del SIT (operacional, de medios de pago y tarifaria), lo que –entre otros aspectos- simplificará las reglas para realizar los descuentos por transbordo para los usuarios.
Ofrecer un mayor nivel de estabilidad jurídica a los operadores de transporte dado el nivel de inversiones requerido para la puesta en operación del sistema.
Para efectuar el nuevo diseño de las rutas correspondientes a Corredores de Integración y Rutas de Aproximación, se tomó como base un modelo de transporte3 que incorpora toda la información disponible y adapta dichos datos a una estructura temporal que responde a la realidad local, permitiendo análisis detallados por periodos y acumulaciones a totales diarios4.
Sobre la base de esta herramienta se plantearon los nuevos diseños de rutas considerando:
La cancelación del íntegro de las rutas que componen el actual sistema de rutas de la ciudad de Lima.
En el caso de los Corredores de Integración:
i) La intervención en infraestructura vial que permita priorizar la circulación del transporte público, y que, por tanto, eleve la velocidad de circulación en las vías que lo componen.
ii) Los diseños de rutas extendidos más allá del ámbito de las vías que componen el corredor.
iii) En esa línea, diseños continuos que permitan la circulación de una ruta en más de un corredor y, con ello, reducir –en lo posible- la cantidad de transbordos en el sistema.
En el caso de las Rutas de Aproximación, los diseños propuestos no deberán sobreponerse a los recorridos de los ejes troncales de los Corredores Complementarios, ni de los Corredores de Integración.
3 El modelo fue construido por la Consultora Taryet como parte del Convenio de cooperación técnica con el Banco de Desarrollo de América Latina – CAF.
4 El modelo de transporte (de cuatro etapas) ha utilizado como punto xx xxxxxxx los datos de los siguientes estudios:
Estudio para la Consolidación del Sistema Integrado de Transporte Público de Lima (SIT), realizado en el año 2010.
Estudio de Racionalización de Rutas de Transporte Público de Pasajeros en el Área de Influencia de la Línea 1 del Proyecto Especial Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, realizado en el año 2011.
Servicio de encuestas origen/destino para la elaboración del estudio de demanda de la Línea 2 del Metro de Lima.
Servicio de Actualización del Viario para la Elaboración del Estudio de Demanda de la Línea 2 del Metro de Lima.
Las rutas de Corredores de Integración no tendrán rutas de alimentación exclusiva, siendo la función de alimentación cubierta por las Rutas de Aproximación. Igualmente, las Rutas de Aproximación cumplirán también la función de alimentar (directa o indirectamente) los subsistemas superiores: Metropolitano, Línea 1 del Metro de Lima y CC.
Los recorridos propuestos tendrán como referencia xx xxxxxxx los recorridos actuales de las rutas, tomando de ellas las partes que calcen dentro del concepto de integralidad y simplicidad de la red de rutas y servicios.
Las rutas de los Corredores de Integración serán servidas exclusivamente por buses patrón de 12 metros como mínimo, a diferencia de las Rutas de Aproximación que tendrá como unidad mínima, buses patrón de 9 metros.
Se diseña y modela un sistema básico de rutas de interconexión, los cuales conformarían en perspectiva los Corredores de Interconexión (Colonial, Argentina, Xxxxx Xxxxx, entre otras vías).
Las rutas y los servicios indicados en el punto anterior serán agrupados conformando “paquetes”, los cuales serán las unidades mínimas para los procesos de licitación, entendiéndose por paquete a la agrupación de una o más rutas y servicios, de acuerdo a los criterios siguientes:
i) Las rutas y servicios que conforman un paquete deberán mostrar una relación geográfica de continuidad o complementariedad que facilite la interoperabilidad de vehículos entre las rutas y servicios del paquete;
ii) los paquetes deberán estar conformados por una cantidad de vehículos tal que garantice la presencia de economías de escala en la operación de los paquetes, siendo el número mínimo de vehículos establecido el de 50 unidades;
iii) la combinación de rutas y servicios dentro de un paquete deberá minimizar en lo posible la existencia de recorridos “muertos”, esto es, reducir los tramos entre el punto inicial-final de la ruta y la zona de estacionamiento. Sobre esto es preciso indicar que por lo menos una de las rutas del paquete debe tener su extremo inicial o final dentro de un radio de 1 kilómetro respecto a zonas de estacionamiento actuales o existentes5.
Aproximadamente seis millones de pasajeros serán atendidos a través de los Corredores de Integración y Rutas de Aproximación. Estos se distribuirán en un total de 85 rutas, las cuales poseen un total de 32 servicios, considerando el siguiente orden:
i) Los Corredores de Integración se componen por un total de doce (12) rutas y doce (12) servicios, divididos en:
- CI Angamos: cinco (05) rutas y un (01) servicio.
- CI Xxxxxxxxx: cuatro (04) rutas y tres (03) servicios (de los cuales dos corresponden a una ruta)
5 Para establecer la ubicación de zonas de estacionamiento, se consideró la información proporcionada por los actuales operadores a través de la Auditoria Anual de Servicio del año 2011, efectuada entre el 31 de Enero al 13 de Febrero del 2012. Con base en esta información fueron ubicados 136 zonas de estacionamiento.
- CI Universitaria: tres (03) rutas y ocho (08) servicios (de los cuales dos rutas tienen tres servicios y una dos servicios).
Cabe indicar que el Corredor Ejercito es asumido como una vialidad de conexión y continuidad de los Corredores Angamos, Xxxxxxxxx y Universitaria. Por otro lado, se ha procurado la conexión xxx Xxxxxxxx Universitaria con el Corredor Xxxxxxxxx, por lo que se observan rutas que unen esos dos corredores.
Corresponde a Rutas de Aproximación un total de setenta y tres (73) rutas y veinte (20) servicios (sólo dos servicios corresponden a una ruta),
La longitud promedio de las rutas (rutas de Corredores de Integración y Rutas de Aproximación, sin incluir los servicios) es de 26.7 km, siendo para las longitudes promedio como sigue:
i) Corredores de Integración: 39.2 km (ida y vuelta)
ii) Rutas Aproximación: 23.0 km (ida y vuelta)
El tipo de vehículo requerido para cada ruta es el que corresponde al bus patrón de 9 y 12 metros. El total de unidades requerida (sin incluir la flota reten), para todas sus rutas y servicios, de 4,983 buses, calculados de acuerdo al diseño operacional de las rutas y servicios, y que son distribuidos de la manera siguiente:
Flota Vehicular Requerida para Corredores de Integración y Rutas de Aproximación
CI y AP (Rutas y Servicios) | Bus 12m | Bus 9m | Total |
Corredor Integración | 1331 | - | 1331 |
Rutas Aproximación (cortas) | 2969 | 369 | 3338 |
Rutas Aproximación (Largas | 219 | 95 | 314 |
Total | 4519 | 464 | 4983 |
La prestación del servicio de transporte en los Corredores de Integración y Rutas de Aproximación la realizarán operadores que cuenten con una concesión otorgada por GTU, obtenida como resultado del presente proceso de licitación, según los términos establecidos en los respectivos contratos de concesión, la programación general de los servicios y las normas aplicables al servicio.
Con la finalidad de instaurar una forma de prestación del servicio orientada a la satisfacción de las necesidades de los usuarios, así como a incrementar los niveles de calidad y seguridad del servicio, sobre la base de una operación económicamente rentable, se establece como una de las condiciones para la prestación del servicio una organización empresarial mínima, así como parámetros técnicos de obligatorio cumplimiento, de acuerdo a lo señalado en las presentes Bases.
1.2.3.3. Relación entre la estructura del SIT y los Corredores de Integración y Rutas de Aproximación
Los Corredores de Integración y Rutas de Aproximación corresponde a uno de los componentes del SIT y su operación está directamente vinculada a la estructura prevista para este sistema en la Ordenanza N° 1613, esto es, se eslabona con las funciones de los demás componentes de esta estructura para conformar una red de rutas eficiente y racionalizada, que permita a los usuarios viajar a través de la ciudad en menores tiempos y mediante el pago de la tarifa que facilite la integración entre modos de viaje.
Como parte de la estructura del SIT, se consideran los siguientes unidades de gestión:
Unidades de gestión del Sistema Integrado de Transporte
Empresas de Transporte de Pasajeros |
Unidad de Recaudo del SIT |
Centro de Control del SIT |
Fideicomiso |
Cada una cumpliendo funciones sobre la base de los conceptos presentados a continuación:
- El Centro de Control del SIT, contemplado en el artículo 7°, Numeral 7.1.1 de la Ordenanza N° 1613, es responsable del planeamiento a nivel general, control y supervisión del funcionamiento del SIT. Para tales efectos, el Concedente definirá e implementará directamente o a través de terceros, los sistemas y/o soluciones informáticas necesarias y proveerá información a los Operadores, para el cumplimiento de sus funciones de planeamiento detallado, gestión y administración xx xxxxx del o los paquetes de rutas que operarán.
Dentro del ámbito del Centro de Control del SIT se incluirán progresivamente todos los componentes del SIT, considerando lo señalado en los Contratos de Concesión vigentes. Se tiene previsto un único Centro de Control para todo el SIT.6
- La Unidad de Recaudo del SIT, contemplada en el artículo 7°, Numeral 7.1.2 de la Ordenanza N° 1613, se encarga de la venta, recarga, distribución y validación de los medios de acceso del sistema, así como del manejo y custodia de los ingresos respectivos hasta su entrega al fiduciario; desarrollando además las funciones señaladas en el marco normativo aplicable. El Concesionario de la Unidad de Recaudo será el responsable de la implementación del equipamiento a bordo, incluye equipamiento de recaudo, información al usuario y gestión xx xxxxx, de los vehículos destinados a la prestación del servicio en los Corredores de Integración y Rutas de Aproximación. Excepcionalmente, los vehículos que no puedan ser implementados con los equipos correspondientes por el Concesionario de la Unidad de Recaudo, serán equipados por cuenta y costo de los concesionario del servicio de transporte, con equipos de las mismas especificaciones técnicas al implementado por el Concesionario de la Unidad de Recaudo, previa verificación por parte de éste y con la aprobación y supervisión del Concedente.
6 Artículo 7°, numeral 7.2 de la Ordenanza N° 1613.
- La(s) unidad(es) de fideicomiso se constituye a partir del patrimonio conformado por los ingresos generados por la utilización del Servicio de Transporte de Pasajeros. La GTU podrá adscribirse a los términos de referencia y condiciones que establezca PROTRANSPORTE para la contratación de las unidades de gestión a su cargo.
- El Transporte de Pasajeros está a cargo de los Concesionarios que hayan obtenido la Adjudicación de la Buena Pro para la prestación de los servicios que forman parte del SIT, entre ellos, los Corredores de Integración y Rutas de Aproximación. Ello, de conformidad con lo establecido en las presentes Bases, Contratos de Concesión y en la legislación vigente. De acuerdo a lo señalado en el artículo 7°, Numeral 7.1.3 de la Ordenanza N° 1613, es la unidad a cargo de los operadores del servicio de transporte, los cuales asumen responsabilidad por la adquisición y operación de los vehículos del sistema.
Los Concesionarios de transporte de pasajeros del SIT –que incluye todos los servicios y rutas administrados por GTU y PROTRANSPORTE- podrán formar parte de un único Consorcio Coordinador, que se celebrará de acuerdo a lo establecido en las disposiciones y normas sobre la materia que aprueben GTU y Protransporte, el cual tendrá como uno de sus objetos funcionar como centro de ingresos y costos en el/los Corredores de Integración y Rutas de Aproximación.
Cabe indicar que, en tanto los Corredores de Integración y Rutas de Aproximación son parte del SIT, su implementación y funcionamiento considerarán el estado de todos los servicios de transporte público que operen en Lima Metropolitana, conforme x Xxx. En consecuencia, los servicios que se prestan en las rutas de los Corredores de Integración y Rutas de Aproximación podrán ser modificados, tanto en su recorrido como en su diseño operacional -manteniendo una situación de equilibrio económico-, en respuesta a la implementación cada uno de los componentes del SIT así como también en la medida que son ejecutados proyectos referidos a nuevos sistemas de transporte masivo, tales como las líneas del Metro de Lima, que cuenten con estudios y autorizaciones otorgadas conforme x Xxx. Las modificaciones en las rutas no implica la pérdida de la concesión, sino únicamente su eventual modificación en los términos señalados en los respectivos Contratos de Concesión.
Excepcionalmente, con la finalidad de asegurar una adecuada transición en el proceso de reforma del transporte público de Lima Metropolitana, los Corredores de Integración y Rutas de Aproximación tendrán una etapa de pre-operación, cuyo marco de funcionamiento, cronograma y reglas de operación se establecen en el Anexo 1-G de las presentes bases, los mismos que caducan con el inicio de la etapa de operación.
1.2.3.4. Contraprestación por el Servicio
Los Concesionarios tendrán derecho a la operación del Servicio de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Concesión y en las Leyes Aplicables.
El Concesionario tendrá derecho a recibir como contraprestación una remuneración en función a los kilómetros recorridos y pasajeros efectivamente transportados. La distribución de los ingresos que genere el
Sistema se asignará de conformidad con lo establecido en los Contratos de Concesión y la programación establecida por el Centro de Control del SIT.
La distribución de ingresos de los concesionarios se hará mediante formula definida en el Contrato de Concesión, la misma que relaciona la cantidad de validaciones, kilómetros recorridos debidamente validados, indicadores de calidad del servicio y de operación, entre otros, restando los descuentos por penalidades,.
Los índices de Calidad del servicio y operación serán definidos en el Manual de Operación del Sistema, distinguiéndose la etapa de pre-operación y operación a través de niveles calidad diferenciados.
1.2.3.5. Tecnología
Los vehículos nuevos que oferte el Concesionario deben cumplir con las Especificaciones Técnicas establecidas en las presentes Bases y el Contrato de Concesión, pudiendo mejorarla sin perjuicio del cumplimiento de las Especificaciones Técnicas y de calidad mínimas del servicio que se especifiquen en el Contrato de Concesión.
Los vehículos equivalentes que se oferten y que se emplearán para la prestación del servicio deberán cumplir en general con las normas y regulaciones de carácter nacional y local, así como las indicaciones contenidas en las presentes Bases de Licitación. Los vehículos equivalentes que cumplan o superen los parámetros exigidos –de acuerdo con lo señalado en el Anexo X-5 de las presentes Bases- podrán continuar prestando servicio durante el período de vigencia de la concesión.
1.2.3.6. Restricciones
a) El Postor, sus socios, accionistas o miembros, apoderados, representantes legales y/o integrantes de consorcios no podrán pertenecer a ninguna entidad financiera, tampoco a los operadores de las unidades de recaudo que se implementen para la prestación del servicio público de transporte de personas en la provincia de Lima, ya sea como asociado, socio, accionista, integrante, o por contrato laboral, prestación de servicios, brindado asesoría.
b) El Postor, sus socios, accionistas o miembros, apoderados, representantes legales y/o integrantes de consorcios, no deben tener sentencia o laudo arbitral consentidos por proceso alguno relacionado con el incumplimiento de alguna obligación con alguna Autoridad Gubernamental; o, no deben tener impedimento o restricción alguna para contratar con el Estado Peruano.
c) El Postor, sus socios, accionistas o miembros, apoderados, representantes legales y/o integrantes de consorcios, no deben encontrarse impedidos ni estar sujetos a restricciones por vía contractual, judicial, legislativa u otras para asumir y cumplir con las obligaciones emanadas de estas Bases, de la Propuesta y de los Contratos, incluyendo lo normado por el Artículo 1366 del Código Civil Peruano; el artículo 47° de la Ordenanza Nº 867 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que aprueba el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada; y, los impedimentos contenidos en los Numerales 14.3 y 14.4 del artículo 14° de la Ordenanza N° 1599.
d) El Postor; sus socios, accionistas o miembros; apoderados; representantes legales y/o integrantes de consorcios, no tengan litigio judicial, arbitral o administrativo pendiente con la Municipalidad Metropolitana de Lima o alguna de sus dependencias, sobre temas relacionados al otorgamiento y renovación de títulos habilitantes otorgados por la GTU para la prestación de servicios de transporte urbano o contra las disposiciones dictadas por la MML para el reordenamiento y reubicación de rutas.
1.3 Definiciones
Toda referencia efectuada en este documento a “Capítulo”, “punto“, “Numeral“, “inciso”, “Formulario”, “Formato”, “Anexo“ y “Apéndices“ se deberá entender efectuada a capítulos, puntos, numerales, incisos, formularios, formatos, anexos y apéndices de estas Bases, salvo indicación expresa en sentido contrario.
Los términos que figuren en mayúsculas en estas Bases y que no se encuentren expresamente definidos en éstas, tendrán el significado que les atribuya las Leyes Aplicables. Las expresiones en singular comprenden, en su caso, al plural y viceversa.
En estas Bases y en el Contrato de Concesión, los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se indica:
Acuerdo de Confidencialidad: Es el acuerdo que los Postores deberán celebrar con GTU, el cual se les entregará en su calidad de participantes, directamente o a través de sus Agentes Autorizados. El texto del Acuerdo de Confidencialidad figura como Anexo Nº 2 de las Bases.
Adjudicación de la Buena Pro: Es la declaración que efectúa el Comité Especial estableciendo cuál de las Propuestas presentadas por los Postores Calificados ha obtenido el puntaje más alto para hacerse acreedor a uno o más de los paquetes xxx Xxxxxxxx de Integración o Ruta de Aproximación al que postula, en los términos y condiciones establecidos en las Bases de la Licitación. Las labores del Comité Especial culminarán una vez adjudicada la Buena Pro, sin perjuicio de la responsabilidad que se generen a partir de su actuación administrativa. En caso se impugne la decisión, la labor del Comité Especial culminará una vez que se resuelvan los medios impugnatorios que se hayan interpuesto.
Adjudicatario: Es el Postor Calificado favorecido con la adjudicación de la Buena Pro.
Agentes Autorizados: Son las personas naturales designadas como tales por el Postor conforme al Numeral 2.1 de estas Bases.
Autoridad Gubernamental: Cualquier gobierno o autoridad nacional, regional o municipal, o cualquiera de sus dependencias o agencias, regulatorias o administrativas, o cualquier entidad x xxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx que conforme x xxx ejerza poderes ejecutivos, legislativos o judiciales, o que pertenezca a cualquiera de los gobiernos, autoridades o instituciones anteriormente citadas.
Banco Extranjero de Primera Categoría: Es aquel banco extranjero así determinado por el Banco Central de Reserva del Perú y que se encuentra incluido en la Circular Nº 0004-2012-BCRP de fecha 20-02-2012 o Circulares modificatorias.
Bases: Es el presente documento, incluidos sus Formularios, Anexos, Apéndices y las Circulares, según sean modificados por el Comité Especial, el mismo que fija los términos bajo los cuales se desarrollará la Licitación.
Bases Integradas: Es el documento denominado “Bases Integradas de Licitación: Concesión del servicio público de Transporte de pasajeros en los Corredores de Integración y Rutas de Aproximación del Sistema Integrado de Transporte de Lima”, incluyendo cualquier Formulario, Anexo, Apéndice y Circular emitido por el Comité Especial y que ha sido integrado por éste luego de haber efectuado la última modificación, aclaración, y/o complementación a las Bases de acuerdo con sus facultades.
Buena Pro: Es el anuncio que efectuará el Comité Especial estableciendo cuáles son las mejores Propuestas a las que se adjudicaran los Paquetes de Rutas o servicios de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en las Bases de la Licitación.
Capital Social: Es el importe monetario, o el valor de los bienes que los accionistas o socios del Concesionario le aportan a ésta y están representadas mediante acciones o participaciones y que queda contabilizado en una partida contable del mismo nombre.
Caducidad de la Concesión: Es la terminación del derecho de Concesión por las causales previstas en el Contrato de Concesión.
Circular: Comunicaciones emitidas por escrito por el Comité Especial, sea de efectos específicos o generales, con el fin de completar, aclarar, interpretar o modificar el contenido de estas Bases, de otra Circular o absolver consultas formuladas por quienes estén autorizados para ello conforme a estas Bases. Estas Circulares formarán parte integrante de las Bases.
Cuando las Circulares impliquen modificaciones a las Bases, requerirán aprobación de la Gerencia de Transporte Urbano.
Centro de Control del SIT: Es la unidad orgánica de PROTRANSPORTE encargada de administrar los Corredores de Integración y Rutas de Aproximación. Cuenta con las atribuciones señaladas en la Ordenanza N° 873 y 1613. Tiene entre sus funciones: planificación, control, supervisión y fiscalización de los Corredores de Integración y Rutas de Aproximación así como la integración y coordinación con los otros Sistemas de Transporte en la ciudad.
Comité Especial: Es el comité designado por Resolución de Gerencia N° 102-2014-MML-GTU, de fecha 25.03.2014, que tiene a su cargo la conducción de la Licitación desde su convocatoria hasta la adjudicación de la buena pro o hasta que se produzca la cancelación del proceso o sea declarada desierta la Licitación.
Concedente: La MML debidamente representada por la GTU.
Concesión: Es el título habilitante a otorgarse a través de este proceso de Licitación Pública, que regulará el derecho a prestar el servicio público de transporte de personas en uno de los Paquetes
de Rutas del Sistema de Corredores de Integración y Rutas de Aproximación, conforme lo estipule el Contrato de Concesión.
Concesionario: Es la persona jurídica constituida en el Perú, cuyo objeto social sea la prestación del servicio de transporte urbano de pasajeros y/o actividades conexas, que ha suscrito el Contrato de Concesión con el Concedente, luego de haber obtenido la Buena Pro para la prestación del Servicio en el (los) Paquete(s) de Rutas a que se hubiere hecho acreedor y de haber cumplido los requisitos establecidos para la Fecha de Cierre.
Contrato de Concesión: Es el conjunto de disposiciones cuyo modelo forma parte de las Bases, que representará el acuerdo de voluntades entre concedente y concesionario, por el cual se entrega en Concesión la operación del Servicio, definiendo los derechos y obligaciones de las Partes y regulando la Concesión otorgada al Concesionario.
Contrato de Consorcio o “consorcio”: Es el contrato por el cual dos o más personas naturales o jurídicas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa con el propósito de obtener un beneficio económico, manteniendo cada una su propia autonomía. Para los efectos de la presente Licitación Pública, el objeto del consorcio es su participación en los procedimientos de licitación para la obtención de la buena pro para la prestación del servicio público de transporte regular de pasajeros en las rutas diseñadas y aprobadas por la GTU.
Los bienes que los miembros del consorcio afecten al cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente proceso de Licitación Pública como bienes propios deberán ser transferidos a la persona jurídica que constituirán en caso obtengan la Concesión correspondiente.
El contrato de consorcio deberá establecer el régimen y los sistemas de participación en los resultados del consorcio que luego deberán reflejarse en la constitución de la persona jurídica, en caso obtenga la concesión para prestar el servicio público de transporte regular de personas.
Los consorciados deberán asumir todos los compromisos exigidos en las Bases y el Contrato de Concesión, a través del contrato de consorcio, con cargo a ratificar todos los actos realizados al momento de la constitución de la persona jurídica, en caso obtengan la bueno pro de la Licitación Pública.
Contrato de Fideicomiso de Administración: Es el contrato que se celebrará para la administración de los ingresos provenientes de la prestación del Servicio en los Corredores de Integración y Rutas de Aproximación de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión.
Contratos: Son el Contrato de Concesión y el Contrato de Fideicomiso de Administración.
Control Efectivo: Es el control que ejerce cualquier persona o conjunto de personas de una persona jurídica, según lo dispuesto por el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupo Económico, aprobado mediante la Resolución CONASEV Nº 005-2006-EF/94.10, incluyendo sus modificatorias y las normas que la sustituyan.
Derecho de Participación: Derecho que debe abonar la persona jurídica o consorcio, que desee participar como Postor en la Licitación, recibiendo un comprobante por parte de la MML como acreditación de su pago. Puede ser pagado por el Postor o por alguno de sus socios o integrantes.
Días: Las referencias a “Días” deberán entenderse efectuadas a los días hábiles.
Entidad financiera: Se entiende como aquella empresa así definida conforme a los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 282° de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencias de Banca y Seguros y de Administradoras de Fondos de Pensiones, y que para los casos de emisión de garantías, se encuentra especificada en el Anexo Nº 3 de las Bases.
Estaciones: Puntos o lugares de ingreso, salida y/o conexión de pasajeros, ubicados en los corredores o ejes viales troncales, con mecanismos de control, así como facilidades para la venta y registro de medios de validación de acceso e infraestructura complementaria para los pasajeros y la gestión del Sistema.
Fase de Pre-operación: Es el periodo que inicia en la Fecha de Cumplimiento de Condiciones de Pre- Operación (FCCPO) y que culmina en la fecha de inicio de la Fase de Operación. Durante esta fase, el Concesionario presta el Servicio conforme a lo indicado en el Anexo N° 1-G de estas Bases y en el Manual de Operaciones del Sistema de Corredores de Integración y Rutas de Aproximación, y otras disposiciones normativas o actuaciones administrativas complementarias. Durante esta Fase no se computa el plazo de vigencia de la Concesión.
Fase de Operación: Es el período que se inicia en la fecha en que se cumplen las Condiciones de Efectividad y culmina en la fecha en que se declara la Caducidad de la Concesión, conforme a lo establecido en el Contrato de Concesión.
Fecha de Cierre: Es el día establecido en el Cronograma de la Licitación en el que se deben cumplir con los requisitos para la firma del Contrato de Concesión, los que se detallan en el numeral [……….]de la Cláusula [… ] del Contrato de Concesión.
Fecha de Cumplimiento de Condiciones de Pre-Operación (FCCPO): Es la fecha en la que se cumple con las condiciones establecidas en el numeral [……….] de la Cláusula [……….] del Contrato de Concesión y que son necesarias para el inicio de la Fase de Pre-Operación.
Fecha de Inicio de Pre-Operación (FIPO): Es la fecha en la que el Concesionario inicia la prestación del servicio en las condiciones de Pre-Operación establecidas en el Anexo 1-G de estas Bases.
Fecha de Inicio de Operación: Es la fecha en la que, cumplidas las condiciones establecidas en el numeral [ ] del Contrato de Concesión, se inicia el plazo de vigencia de la Concesión. Asimismo,
en esta fecha se inicia el cómputo del plazo obligatorio para el proceso de renovación xx Xxxxx establecido en el Contrato de Concesión.
Fiduciario: Es la persona debidamente autorizada por la SBS, que tiene por objeto administrar el patrimonio fideicometido constituido por los ingresos del sistema, con el objeto de cumplir con el fin específico del fideicomiso: administración de los ingresos provenientes de la recaudación de los servicios de transporte de personas en los Corredores de integración y Rutas de Aproximación de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión y demás disposiciones aplicables.
Fideicomisario: Son las personas a favor de quien se realizan los fines del fideicomiso. Es el beneficiario directo de la operación fiduciaria, que serán los operadores del servicio de transporte, el operador de recaudo y los órganos y/u organismos de la MML, según corresponda.
Fideicomitente: Es la Gerencia de Transporte Urbano, titular del servicio y del derecho de cobro por la prestación del servicio de transporte, el cual transferirá al Fiduciario dichos ingresos a fin de constituir un patrimonio fideicometido para el cumplimiento del fin específico: administración de los ingresos provenientes de la recaudación de los servicios de transporte de personas en los Corredores de Integración y Rutas de Aproximación de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión.
Flota Acreditada: Es la flota de vehículos requeridos o equivalentes que el postor registró en el SORSIT como parte de la presentación del Sobre N° 01, y fueron validados por el Comité Especial de conformidad con lo establecido en el punto 4.1.4 de la presente Bases de Licitación.
Flota Asignada: Es la flota de vehículos favorecida con la buena pro para prestar el servicio de transporte en el paquete de rutas licitadas. Dichas unidades pueden corresponder a vehículos requeridos o equivalentes, comprometiéndose en este último caso a renovar dicha flota de acuerdo a los compromisos asumidos en el Contrato de Concesión y/o en las presentes Bases.
Flota Operativa: Es la cantidad de vehículos que efectivamente prestan el servicio de transporte público regular de personas de manera permanente e ininterrumpida en una ruta determinada.
Flota de Reserva: Es la flota que el Concesionario debe ofrecer como parte de la Flota Requerida, con la finalidad de garantizar la continuidad del servicio en situaciones excepcionales y que representará el 5% de la flota operativa o su equivalente según sea el caso.
Flota Presentada: Es la flota de vehículos requeridos o equivalentes que el postor registrará en el SORSIT como parte de la presentación del Sobre N° 01, la cual deberá ser acreditada con la remisión de la documentación de acuerdo a lo establecido al punto 4.1.3 de las Bases.
Flota Propuesta: Es la parte de la Flota Acreditada que el postor propone utilizar para prestar el servicio de transporte en la ruta o paquete de rutas licitadas. Dichas unidades pueden corresponder a vehículos requeridos o equivalentes, comprometiéndose en este último caso a renovar dicha flota de acuerdo a los compromisos asumidos en el Contrato de Concesión y/o en las presentes Bases.
Flota Requerida: Es la flota de vehículos con el tipo de unidad que técnicamente se requiere para operar los servicios de transporte del Paquete de Servicios al cual se postula. Su composición está especificada en cada Paquete de Servicios requeridos de conformidad con el Anexo N° 1 de las Bases y el Anexo N° [… ] del Contrato de Concesión.
Fondo de Reserva: Fondo destinado al equilibrio económico-financiero del sistema u otros fines que GTU estime en beneficio de la calidad y mantenimiento de los servicios públicos de transporte. Su valor se establecerá en el Anexo N° [ ] del Contrato de Concesión.
Garantía de Fiel Cumplimiento: Es la fianza bancaria obtenida por el Concesionario, emitida por una entidad financiera, conforme al numeral [……….] de la Cláusula [… ] del Contrato, para asegurar el
cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones establecidas en el Contrato, incluyendo las clausulas penales; y con excepción de aquellos casos en los que se haya previsto la constitución de garantías para obligaciones específicas de acuerdo a lo previsto en el Contrato.
Garantía de Fiel Cumplimiento del Plan de Chatarreo: Es la fianza bancaria obtenida por el Concesionario, emitida por una entidad financiera, conforme al numeral [……….] de la Cláusula [… ] del Contrato, conforme al modelo de Carta Fianza que se incluye en el Modelo 2 del Anexo
Nº 5 de las presentes Bases.
Garantía de Validez, Vigencia y Cumplimiento de la Propuesta: Es la fianza bancaria obtenida por el Postor otorgada en los términos del Numeral 5.15 para asegurar la validez, vigencia y cumplimiento de su Propuesta, conforme al modelo de Carta Fianza que se incluye en el Anexo Nº 6 de las presentes Bases. Se presenta en el Sobre N° 2, de acuerdo al cronograma aprobado en las presentes Bases y modificatorias dispuestas por el Comité Especial.
GTU: Es la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
GGTU: Es la Gerencia General de Transporte Urbano de la Municipalidad Provincial de Callao.
Grupo Económico: Es todo aquel grupo económico conforme a la definición establecida por el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupo Económico, aprobado mediante la Resolución CONASEV Nº 090-2005-EF/94.10, incluyendo sus modificatorias y las normas que la sustituyan.
Índice Pasajero Kilómetro (IPK): Índice igual al número de pasajeros transportados entre el número de kilómetros recorridos en un determinado periodo.
Licitación: Es la Licitación Pública N° 001-2014-MML/GTU, que tiene por objeto otorgar la concesión de la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en los paquetes de servicios del Sistema de Corredores de Integración y Rutas de Aproximación.
Leyes Aplicables: Son las que se indican en el Numeral 1.4 de las Bases.
Manual de Operación del Sistema: Es el documento emitido por el Concedente, en concordancia con estas Bases, el Contrato de Concesión, y otras disposiciones normativas o actuaciones administrativas complementarias, por medio del cual se establecen los parámetros y lineamientos de operación del Servicio.
Medio de Validación de Acceso: Soporte o medio utilizado para el pago de la tarifa o pasaje del servicio de transporte público, como: tarjetas inteligentes, teléfonos, boletos o similares.
Municipalidad (MML): Es la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Nuevo Sol o S/.: Es la moneda o el signo monetario de curso legal en el Perú.
Operador: Se considera como tal al Concesionario, desde la FIPO hasta la culminación de la Concesión a su cargo.
Operadores: Son, conjuntamente, todos los Concesionarios de los Corredores de Integración y Rutas de Aproximación.
Ordenanza N° 1613: La que crea el Sistema Integrado de Transporte Público de Lima Metropolitana (SIT), aprueba el Plan Regulador de Rutas y Modifica el TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima en lo que corresponde a la Gerencia de Transporte Urbano.
Paquete de Rutas: es el conjunto de rutas y/o servicios en los Corredores de Integración y Rutas de Aproximación que se licitan en forma integrada y cuya operación se encuentra definida en los Contratos de Concesión.
Paraderos: Es el lugar de la vía pública autorizado por la GTU para cada ruta en su respectivo sentido de circulación y que se encuentra provisto de señalización. El paradero de transporte es utilizado para el embarque y desembarque de personas.
Pasaje(s): Monto que debe abonar el Usuario del servicio de transporte público de pasajeros que se presta en el Sistema de Corredores de Integración y Rutas de Aproximación a favor del Concedente, aplicable en función a: tipo de servicio, esquema de descuento por integración, promociones y otros que determine el Concedente. Se establece de conformidad con la Cláusula [… ] y el Anexo N°
[… ] del Contrato de Concesión.
Pasajero: Es la persona natural que utiliza el servicio de transporte público de pasajeros que se presta a través de los servicios conformantes del SIT, previo pago de la tarifa establecida, salvo las excepciones previstas en la normativa vigente.
Patio: Inmueble, de propiedad del Concesionario o de un tercero para el uso exclusivo del estacionamiento, limpieza y mantenimiento básico de la flota de Vehículos destinada al Servicio. Debe corresponder con las especificaciones establecidas en las presentes Bases.
Xxxxxxxxxx Xxxx: Es el conjunto de bienes pertenecientes a una persona natural o jurídica que son susceptibles a una estimación económica de acuerdo a lo establecido en el Numeral 5.4.3 acápite a) de estas Bases.
Persona: Es cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que puede realizar actos jurídicos y asumir obligaciones en el Perú.
Perú: Es la República del Perú, incluyendo cualquier división o subdivisión política de la misma.
Postor: Es una persona jurídica constituida en el Perú o consorcio que se encuentre registrado en el SORSIT, previo pago del Derecho de Participación de la Licitación. El postor tendrá derecho a realizar consultas a las Bases de Licitación, propuestas al Contrato de Concesión, en el marco de la etapa correspondiente, así como interponer impugnaciones contra los actos administrativos que le generen algún tipo de agravio, entre otros, según lo establecido en el presente documento. La condición de postor se mantendrá hasta que culmine el proceso licitatorio, o su descalificación quede firme en sede administrativa, lo que ocurra primero.
Postor Calificado: Es el Postor que se encuentra habilitado para la apertura del Sobre Nº 3, de acuerdo a lo normado en la presente Base.
Postor Descalificado: Es el Postor que no cumplió con los Requisitos establecidos en algunas de las etapas del presente proceso licitatorio, por tanto no será evaluado en las siguientes etapas.
Propuesta Económica: Es la oferta económica que presenta el Postor para obtener la Concesión de la operación del Servicio, en el paquete de servicios al cual postula, que presentada en el Sobre Nº 3, la cual deberá contener todos los requisitos exigidos para su evaluación, caso contrario el postor será descalificado. Dichos requisitos están contenidos en el Numeral 8 de las Bases.
Propuesta Técnica: Es la oferta técnica realizada por el Postor para obtener la Concesión de la operación del Servicio, en el paquete de servicios al cual postula que será presentada –a través del SOSIT- en el Sobre Nº 2 y que contiene los requisitos que permitirán su evaluación. Dichos requisitos están contenidos en el Numeral 7 de las Bases.
PROTRANSPORTE: Es el Instituto Metropolitano Protransporte de Lima, ente gestor del Sistema de Corredores Complementarios, que se encuentra a cargo de su implementación, administración y control.
Reglamento del Sistema de Corredores Complementarios (también llamado “Reglamento”): Es la norma que regula el funcionamiento del Sistema de Corredores Complementarios, definido en la Ordenanza Nº 1613. Contiene disposiciones relacionadas con: prestación del servicio; derechos y obligaciones de los usuarios; infracciones y sanciones; servicios complementarios, entre otros. Se aprueba mediante Ordenanza.
Representante Legal: Es la persona natural designada como tal por el Postor conforme al Numeral
2.2 y a quien se le otorga las facultades, allí señaladas.
Servicio: Es el recorrido que forma parte de una ruta que operará de acuerdo a lo establecido por la GTU respecto de horarios, tramos y frecuencia.
SIT: Es el Sistema Integrado de Transporte Público de Lima Metropolitana, creado mediante Ordenanza Nº 1613, compuesto por las distintas modalidades de ámbito provincial. Cuenta con integración física y operacional, de medios de pago y tarifaria.
Sobre N° 1: Es el sobre que contiene los documentos especificados en el Numeral 5.5 a ser presentados por un Postor. El objeto de este sobre es acreditar la identificación del postor y los vehículos que serán propuestos para la operación según lo establezca el postor como parte del Sobre N° 2.
Sobre N° 2: Es el sobre que contiene los documentos especificados en el Numeral 5.11, a ser presentados por un Postor. El objeto de este sobre es asignar los vehículos acreditados en el Sobre N° 1 a las rutas que forman parte del paquete(s) xx xxxx(s) a la(s) que el postor se presenta, así como plantear una propuesta técnica de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases, la cual también será objeto de evaluación.
Sobre N° 3: Es el sobre que contiene la propuesta económica a ser presentados por un Postor respecto del paquete(s) xx xxxx(s) a la(s) que el postor requiere, de acuerdo con el Formulario Nº 2 del Anexo Nº 4 de las presentes Bases. Este Sobre se entregará como parte de la documento a presentarse en el Sobre N° 1.
Sistema de Otorgamiento de Rutas del Sistema Integrado de Transporte o “SORSIT”: Es un aplicativo informático elaborado por la GTU que tiene por objeto brindar una plataforma al servicio de los postores para la conducción del procedimiento de licitación. Tiene como principales funciones el registro de los postores, vehículos, representantes legales, entre otros; así como la evaluación de las propuestas de conformidad con la información registrada.
Usuario: Es el pasajero y/o sujeto de derecho que utiliza el servicio de transporte público.
Vehículo Requerido: Unidad vehicular destinada al servicio, correspondiente a la tipología vehicular definida para cada Paquete de Rutas, de conformidad con lo establecido en las presentes Bases.
Vehículo Equivalente: Es el vehículo que se encuentra registrado en la Gerencia de Transporte Urbano de la MML o la Gerencia General de Transporte Urbano que cumple las condiciones establecidas en el presente documento, el cual -a pesar de no corresponder al tipo de vehículo requerido-, pueden presentarse en sustitución del vehículo requerido de acuerdo a lo establecido en las equivalencias propuestas en el punto 5.4.2 de las Bases de Licitación y/o Contrato de Consorcio. Los vehículos propuestos como flota equivalente necesariamente deberán ser objeto del proceso de renovación xx Xxxxx, de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases.
Vehículo Nuevo: Es todo aquel Vehículo que cumple con las características establecidas en los artículos 25° y 26° de la Ordenanza N° 1599, y con las especificaciones técnicas establecidas en las presentes Bases.
1.4 Leyes Aplicables a la Licitación
La Licitación y todos los actos vinculados a la misma se regirán por:
• Constitución Política del Perú.
• Código Civil Peruano.
• Xxx Xx 00000 Xxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx.
• Ley N° 27972, ampliatorias, modificatorias y/o complementarias: Ley Orgánica de Municipalidades.
• Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
• Decreto Supremo N° 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos.
• Xxxxxxxxx Xx 000 xx xx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxx que establece las funciones y atribuciones del órgano encargo de velar por el cumplimiento de los contratos de participación de la inversión privada local.
• Xxxxxxxxx Xx 000 xx xx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxx, que aprueba el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada.
• Xxxxxxxxx Xx 000 xx xx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxx, que establece los lineamientos de política municipal de transporte público urbano para el área de Lima Metropolitana
• Ordenanza N° 1595 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que aprueba las disposiciones aplicables a los programas de chatarreo de vehículos de transporte de personas para el área de Lima Metropolitana
• Xxxxxxxxx Xx 0000 xx xx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxx, que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Regular de Personas en Lima Metropolitana.
Ordenanza N° 1613 de la Municipalidad Metropolitana de Lima que, crea el Sistema Integrado de Transporte Público de Lima, aprueba el Plan Regulador de Rutas y modifica el TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima en lo que corresponde a la Gerencia de Transporte Urbano.
• Decreto Supremo N° 060-96-PCM, Reglamento del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos.
• Acuerdo de Xxxxxxx Xx 000 que declara la red vial de Lima Metropolitana como vías saturadas y que autoriza a la Gerencia de Transporte Urbano la entrega en concesión de los servicios de transporte público regular de personas en las rutas que se encuentran bajo su competencia, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Nº 1613.
• Decreto Xxxxxxxxxxx Xx 0000, que aprueba la xxx xxxxx de asociaciones público - privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada.
• Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012.
Así como cualquier otra norma aplicable a la Concesión, según sean modificadas, derogadas, sustituidas o interpretadas en el futuro.
Se considera, sin admitirse prueba en contrario, que todo Postor, Adjudicatario, Concesionario o Persona que, de manera directa o indirecta, participe en la Licitación, conoce las Leyes Aplicables.
1.5 Facultades del Comité Especial
1.5.1 El Comité Especial tiene como función conducir el proceso de Licitación para otorgar en Concesión la prestación del Servicio. Está facultado, entre otros, para conducir, regular, modificar, supervisar, controlar y dictar todas las disposiciones que resulten pertinentes o que estime necesarias para la ejecución de dicho proceso, resolver todo lo que no se encuentre previsto en las Bases o en las Leyes Aplicables y, en general, para ejercer todas las demás atribuciones que le asignan las Leyes Aplicables. Cualquier modificación de las Bases deberá ser previamente aprobada por la Gerencia de Transporte Urbano.
1.5.2 La Licitación podrá ser suspendida o cancelada si así lo estimare conveniente el Comité Especial, con expresión de causa debidamente fundamentada y sin incurrir en responsabilidad de ninguna índole como consecuencia de ello.
1.5.3 La sola presentación de la información prevista y/o solicitada por el Comité Especial no obliga al Comité Especial a aceptar la referida propuesta.
1.5.4 La sola presentación de información y documentación por parte del Postor implica el pleno conocimiento, de todos y cada uno de los procedimientos, obligaciones, condiciones y reglas, sin excepción, establecidas en las Bases, las mismas que tienen jurídicamente carácter vinculante para aquellos, así como su renuncia irrevocable e incondicional a plantear, ante cualquier fuero o autoridad, cualquier acción, reclamo, demanda o solicitud de indemnización contra la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Comité Especial, GTU, los Asesores por el ejercicio de las facultades previstas en estas Bases.
1.5.5 Salvo lo expresamente estipulado en sentido contrario en estas Bases, las decisiones del Comité Especial con relación a esta Licitación son definitivas, no darán lugar a indemnización de ninguna clase y no están sujetas a impugnación en el ámbito administrativo o judicial, salvo los casos expresamente previstos en estas Bases. En consecuencia, por el solo pago del Derecho de Participación en la Licitación o su participación en esta Licitación, las Personas que estén comprendidas bajo los alcances de estas Bases, renuncian a interponer cualquier recurso de impugnación contra tales decisiones, salvo que las Bases establezcan expresamente lo contrario.
1.5.6 El Concedente de la operación del Servicio es GTU, de acuerdo a lo dispuesto por las Ordenanzas N° 1613. En consecuencia, GTU se encuentra facultado para suscribir el Contrato de Concesión.
1.6 Bases y Contratos
1.6.1. Las Bases y Contratos serán publicados en la página web de GTU (xxx.xxx.xxxxxxx.xxx.xx) en las fechas previstas en el Numeral 1.7 de estas Bases.
1.6.2 El Contrato de Concesión contiene las Especificaciones Técnicas de la operación del Servicio, objeto de la Concesión.
1.6.3 Los Postores podrán presentar consultas a las Bases y sugerencias al proyecto de Contrato de Concesión dentro de los plazos indicados en el Numeral 1.7. El Comité Especial tiene la potestad o atribución de aceptar las sugerencias y/o comentarios que los Postores formulen a los proyectos de Contratos, así como las propuestas de modificación a las Bases que planteen a través de las consultas a las Bases.
1.7 Cronograma de la Licitación
El Cronograma de Licitación actualizado se dará a conocer mediante publicación en la página Web de GTU (xxx.xxx.xxxxxxx.xxx.xx).
El Comité Especial podrá modificar las fechas del Cronograma dando cuenta del hecho a la Gerencia de Transporte Urbano, lo cual será comunicado a los Postores mediante Circular.
Salvo los casos en que se indique expresamente lo contrario, el plazo máximo del día para la entrega de documentación, vencerá a las 17:00 horas de Lima – Perú, salvo disposición expresa del Comité Especial.
1.8 Interpretación y referencias
1.8.1 Los términos y expresiones utilizadas en estas Bases se interpretarán en su sentido natural y obvio, salvo que específicamente se les haya asignado otro significado en este documento o sus anexos, o se infiera del contexto del mismo; y en cualquier caso, de acuerdo a las normas vigentes en el Perú. Se considera, sin admitirse prueba en contrario, que todo participante en este proceso conoce las leyes y regulaciones vigentes en el Perú y aplicables a este caso.
1.8.2 Los títulos de los capítulos, numerales, incisos, formularios y anexos de las Bases son utilizados exclusivamente a efectos indicativos y no afectarán la interpretación de su contenido.
1.8.3 En caso de contradicción entre lo previsto en estas Bases y lo estipulado en alguno de sus anexos, primará lo previsto en las Bases, salvo que en los anexos se haya señalado expresamente, en forma clara e inequívoca, que su contenido modifica lo previsto en las Bases. En todos los casos, los contenidos de las Circulares a que se hace referencia en estas Bases, predominan sobre las disposiciones de las Bases aunque no se manifieste expresamente, salvo el caso de las Bases Integradas que predominarán sobres las Circulares emitidas antes de dicha integración. Asimismo, las Circulares prevalecen sobre los Anexos en cualquier caso.
2. AGENTES AUTORIZADOS Y REPRESENTANTE LEGAL
2.1 Agentes Autorizados
2.1.1. Designación
Cada Postor, antes de recibir información general o efectuar consultas al Comité Especial, deberá designar dos personas naturales con domicilio común en la ciudad de Lima como sus Agentes Autorizados a efectos de la Licitación.
La designación de un Agente Autorizado habilita al mismo a ejercer las facultades indicadas en el Numeral
2.1.3 de las presentes Bases.
2.1.2. Carta de Designación
La designación de los Agentes Autorizados deberá hacerse mediante una carta simple firmada por un Representante Legal del postor señalando expresamente las facultades indicadas en el Numeral 2.1.3 y la información exigida en el Numeral 2.1.4. Para el caso de personas jurídicas se deberá adjuntar Certificado de Vigencia de Poder emitido por SUNARP con una antigüedad no mayor de un (01) mes, en el cual se indiquen expresamente las facultades del representante legal. Para el caso de consorcio se debe presentar el Contrato de Xxxxxxxxx, en el cual se consigne el representante común del Consorcio y/o documento notarial en el que conste la delegación de poderes expresa a un representante común, el cual deberá estar suscrito con firmas legalizadas de cada uno de los representantes de los consorciados.
2.1.3. Facultades Otorgadas
Los Agentes Autorizados debidamente designados podrán actuar indistintamente el uno del otro y no necesariamente en forma conjunta y serán las únicas personas facultadas por el Postor, según corresponda, para: (i) Comunicarse formalmente con el Comité Especial y los Asesores, todos los asuntos, incluida la facultad de formular consultas sobre las Bases de conformidad con el Numeral 3.1.1, con excepción de aquellos que sean de competencia exclusiva del Representante Legal de acuerdo con el Numeral 2.2.1, que pudieran presentarse en conexión con los Requisitos de Calificación, los documentos presentados en el proceso, la Propuesta y, en general, todos los documentos y trámites relacionados con la Licitación y las Bases; (ii) responder por escrito, en nombre del Postor y con efecto vinculante para su poderdante, todas las preguntas que el Comité Especial formule con relación al Postor; (iii) recibir notificaciones administrativas, judiciales o extrajudiciales, en nombre y representación del Postor respectivo; y (iv) suscribir con efecto vinculante para el Postor, el Acuerdo de Confidencialidad a que se hace referencia en el Numeral 3.2.
2.1.4. Información
La información que deberá proporcionarse con relación a cada uno de los Agentes Autorizados será la siguiente: nombre y documento de identidad. Asimismo se designará de manera común para ambos Agentes Autorizados: (i) el domicilio en la ciudad de Lima; y, (ii) los números de teléfono.
2.1.5. Notificaciones
Todas las notificaciones dirigidas al Postor durante las etapas del proceso de licitación, se comunicarán vía correo electrónico, sin perjuicio de consignar un domicilio legal para notificaciones excepcionales por escrito, el cual deberá ser consignado de forma obligatoria: (i) como parte del registro que realizará en el SORSIT; y.
(ii) en el documento en el que se realicen las consultas a las Bases y propuestas al Contrato de Concesión. A través de dicho correo electrónico se comunicará al postor la recepción de las actuaciones administrativas generadas durante el proceso de licitación.
2.1.6. Sustitución
El Postor, previa comunicación escrita dirigida al Comité Especial por su Representante Legal, podrá sustituir a cualquiera de los Agentes Autorizados en cualquier momento. La designación de los Agentes Autorizados, la sustitución de uno o de ambos, o la designación de un nuevo Agente Autorizado, surte efecto en la fecha que el Comité Especial reciba tal comunicación.
2.2 Representante Legal
2.2.1 Designaciones y facultades
Todos los documentos que un Postor, Adjudicatario o Concesionario presente con relación a esta Licitación, deberán estar firmados por su Representante Legal, quien debe encontrarse debidamente facultado para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en este Numeral. El Postor, el Adjudicatario o el Concesionario deberá designar a un Representante Legal para que lo represente, sea en forma conjunta o individualmente.
Para el caso en concreto de este Proceso de Licitación, el representante será designado a través del SORSIT una vez registrado el Postor, lo cual será validado con la documentación entregada con el Sobre N° 1. Sin perjuicio de ello, para la etapa de consultas a las Bases y Sugerencias al Contrato de Concesión, todos los postores deberán designar a su representante legal mediante escrito simple, en el cual se le deberá identificar y acompañar un Certificado de Vigencia de Poder del representante con una antigüedad no mayor de un (01) mes, y para el caso de consorcio el contrato elevado a escritura pública, en el cual se debe identificar al representante común y/o documento notarial en el que conste la delegación de poderes expresa a un representante común, el cual deberá estar suscrito con firmas legalizadas de cada uno de los representantes de los consorciados. En ambos casos se deberá contar con poderes, vigentes y suficientes según las actuaciones necesarias para el presente proceso de licitación.
El domicilio, número de teléfono y/o correo electrónico del Representante Legal, así como su sustitución, está sometido a lo dispuesto en los Numerales 2.1.4, .2.1.5 y 2.1.6 de las presentes Bases.
Las facultades otorgadas al Representante Legal deberán ser lo suficientemente amplias como para que pueda firmar, en nombre y representación de su poderdante, todos los documentos que así lo requieran las Bases, incluyendo específicamente:
a) La facultad para formular consulta, recomendaciones, propuestas y sugerencias tanto al proyecto de Bases como al proyecto de Contrato de Concesión.
b) Designar a los Agentes Autorizados.
c) Responder, con efecto vinculante para el Postor, todas las preguntas que el Comité Especial le pueda formular en relación a su poderdante;
d) Interponer los medios impugnatorios previstos en las Bases;
e) Participar en los actos públicos de la Licitación, presentar y suscribir toda la información requerida, incluyendo, la Propuesta;
f) Poder para suscribir el contrato de concesión y cualquier otro documento o contrato vinculado a la Licitación, en representación del Adjudicatario.
La designación del Representante Legal habilita al mismo a ejercer sus facultades de representación en la Licitación.
2.2.2. Presentación del Poder
El documento de poder en que se nombra al Representante Legal deberá contener las facultades de representación correspondientes incluyendo aquellas que están señaladas en el Numeral 2.2.1 y deberán ser presentados como parte de la documentación del Sobre N° 1.
El nombramiento de un nuevo Representante Legal, o la sustitución del inicialmente designado, sólo entrará en vigor a partir de la fecha en que el Comité Especial reciba los documentos que acrediten debidamente dicho nombramiento, aplicándose las reglas señaladas en el Numeral 2.1.6, previo registro de dicho cambio en el SORSIT.
2.2.3. Requisitos Formales para el otorgamiento de Poder
Para el caso de personas naturales y personas jurídicas constituidas en el país se requiere el Certificado de Vigencia de Poder emitido por SUNARP, con una antigüedad no mayor a un mes, en el que se detallen las atribuciones y funciones otorgadas al representante legal.
Para el caso de consorcios, se requerirá la Escritura Pública del contrato de consorcio, en el que se detallen las atribuciones y funciones otorgadas al representante común.
Para el caso de personas naturales o jurídicas constituidas en el extranjero se exigirá el instrumento de poder otorgado fuera del Perú a los efectos de designar al Representante Legal deberá estar: (i) debidamente extendido o legalizado ante el Consulado del Perú que resulte competente; (ii) refrendado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, y; (iii) traducido oficialmente al español por un traductor público juramentado que se encuentre autorizado al efecto en el Perú, de ser el caso. Sin perjuicio de ello, también podrá presentarse el instrumento de poder otorgado fuera del Perú debidamente apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país, o quien haga sus veces7.
7 La Apostilla es la certificación mediante la cual el Gobierno peruano o país adscrito al Convenio de la Apostilla –a través del Ministerio de Relaciones Exteriores o quien haga sus veces– legaliza la autenticidad de la firma y el título con que ha actuado el funcionario que corresponda. Se realiza sólo sobre documentos peruanos que serán presentados ante autoridades extranjeras de los países que forman parte del Convenio de la Apostilla.
2.2.4. Inscripciones en los Registros Públicos
Se exigirá que, al momento de su presentación, los poderes se encuentren inscritos en los Registros Públicos, salvo para el caso de Consorcios en los cuales se aplicará lo dispuesto el numeral 2.2.3. En este último caso, los poderes del Representante Legal del Postor que resulte Adjudicatario, deberán inscribirse en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP antes de la Fecha de Cierre.
2.2.5. Representación propia
Cada Postor debe contar con su propio Agente Autorizado y Representante Legal. Se prohíbe la figura del Representante Legal o Agente Autorizado común a más de un Postor del presente proceso de licitación.
3. CONSULTAS E INFORMACIÓN
3.1 Consultas sobre las Bases y Sugerencias a los Proyectos de Contratos
Para realizar cualquier consulta a las Bases y sugerencias a los proyectos de Contratos el postor deberá registrarse, de conformidad con lo establecido en el punto 4 y presentar los documentos exigidos en la punto 2.2.1 de las presentes Bases.
3.1.1 Plazo para efectuar consultas
Los Postores podrán hacer consultas sobre las Especificaciones Técnicas del Contrato de Concesión y sobre las Bases en las fechas señaladas en él, dichas consultas deberán ser canalizadas a través de sus Agentes Autorizados y/o Representantes Legales, de acuerdo al cronograma aprobado por el Comité Especial, consignado en el punto 1.7 de la presente Bases de Licitación.
3.1.2. Formalidad de las Consultas
Las consultas se formularán por escrito y en idioma español, debiendo ser remitidas desde el correo electrónico registrado en el SORSIT al siguiente correo electrónico: xxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx. Específicamente se debe detallar el asunto, el sustento técnico y legal de la consulta, y cumplir con las formalidades exigidas por la Ley N° 27444 para la entrega de escritos que correspondan.
Las respuestas del Comité Especial a las consultas y observaciones formuladas por los Participantes serán publicadas en la página web de GTU, sin indicar el nombre de quien hizo la consulta, con la publicación de las Bases Integradas.
3.1.3. Circulares
3.1.3.1 Si el Comité Especial, en cualquier momento, considera necesario aclarar, modificar o complementar las Bases emitirá una Circular a tal efecto. Dichas Circulares serán publicadas en la web institucional de GTU.
Todas las Circulares emitidas estarán disponibles en la página web de GTU.
3.1.3.2 Las Circulares emitidas por el Comité Especial formarán parte integrante de estas Bases, siendo, en consecuencia, jurídicamente vinculantes para los Postores, Adjudicatarios y Concesionarios.
3.1.3.3 Cuando las Circulares implican modificaciones a las Bases, requerirán aprobación previa de la Gerencia. En caso de discrepancia o incompatibilidad entre su contenido y el de las Bases, prevalecerá aquel de la respectiva Circular y sobre las Circulares prevalecerá lo establecido en las Bases Integradas, salvo para el caso de Circulares emitidas con posterioridad a las Bases Integradas siempre que cuenten con el refrendo de la GTU.
3.1.3.4 El Comité Especial podrá aprobar un Texto Único Ordenado de las Bases, cuando lo estime conveniente.
Las Bases Integradas formarán parte del Contrato de Concesión que suscribirán los respectivos Adjudicatarios.
3.1.4 Sugerencias a los Proyectos de Contratos
En caso que los Participantes tengan sugerencias a los Proyectos de Contratos, éstas se entregarán al Comité Especial bajo las mismas formalidades que en el numeral anterior. Todas las sugerencias a los Proyectos de Contratos deberán ser remitidas de acuerdo a lo establecido en el Numeral 3.1.2 de estas Bases, a más tardar en las fechas señaladas en el Cronograma del Proceso de Licitación aprobado por el Comité.
El Comité Especial se reserva el derecho de aceptar o rechazar tales sugerencias y/o comentarios, total o parcialmente, así como incluirlas o no en las versiones definitivas de los Contratos. Las versiones definitivas de los Contratos serán publicadas por Comité Especial en la fecha especificada en el Cronograma del Proceso de Licitación aprobado mediante Circulares por el Comité.
3.2 Acceso a información sobre la Licitación
3.2.1 Los postores deberán firmar un Acuerdo de Confidencialidad que se incluye como Anexo N° 2, a fin de tener acceso a toda la información vinculada al presente proceso licitatorio.
3.2.2 Los Participantes tendrán acceso al SORSIT previo pago del derecho de participación y el respectivo registro en el SORSIT.
3.2.3 Todo Participante a través de sus Agentes Autorizados y/o Representante Legal, tendrá derecho a entrevistarse con el Comité Especial o el miembro que se delegue para esos fines, hasta cinco (05) días anteriores al día de presentación del Sobre N° 01, según lo indicado en el Cronograma del Proceso de Licitación, para ello se deberá indicar previamente y por escrito los temas que se discutirán en la entrevista. La programación de las reuniones se realizará dentro de los dos (02) días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud.
3.2.3. Todas las reuniones que se sostengan con los postores, su representante o sus agentes autorizadas serán grabadas, y objeto de un Acta de reunión.
3.3 Limitaciones de Responsabilidad
3.3.1 Decisión Independiente de los Postores
Todos los Postores deberán basar su decisión de presentar o no su Propuesta en sus propias investigaciones, exámenes, inspecciones, visitas, entrevistas, análisis y conclusiones sobre la información disponible y la que de manera particular haya procurado, a su propio y entero riesgo.
3.3.2 Limitación de Responsabilidad
La Municipalidad Metropolitana de Lima ni cualquier de sus dependencias, GTU, el Comité Especial, ni los Asesores, se hacen responsables ni garantizan – ni expresa ni implícitamente- la totalidad, integridad, suficiencia, fiabilidad o veracidad de la información, verbal o escrita, que se suministre a los efectos del o dentro del proceso de Licitación. En consecuencia, ninguna de las Personas que participe en la Licitación podrá atribuir responsabilidad alguna a cualquiera de las partes antes mencionadas o a sus representantes, agentes o dependientes por el uso que pueda darse a dicha información por cualquier inexactitud, insuficiencia, defecto, falta de actualización o por cualquier otra causa no expresamente contemplado en este Numeral. La Municipalidad Metropolitana de Lima y GTU garantizarán el derecho fundamental a la protección de los datos personales de los Postores, de conformidad con lo previsto en la Ley N° 29733 – Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2013-JUS.
3.3.3 Alcances de la Limitación de Responsabilidad
La limitación enunciada en el Numeral 3.3.2 comprende, de la manera más amplia posible, a toda la información relativa a la Licitación que fuera efectivamente conocida, a la información no conocida y a la información que en algún momento debió ser conocida, incluyendo los posibles errores u omisiones en ella contenidos, por la Municipalidad Metropolitana de Lima o cualquiera de sus dependencias, GTU, el Comité Especial o los Asesores. Del mismo modo, dicha limitación de responsabilidad alcanza a toda información, sea o no suministrada o preparada, directa o indirectamente, por cualquiera de las partes antes mencionadas.
La limitación de responsabilidad enunciada en el Numeral 3.3.2, comprende también a toda la información general que alcance el Comité Especial, así como la que se proporcione a través de Circulares o de cualquier otra forma de comunicación y la que se menciona en estas Bases, incluyendo el programa Informático, todos sus Formularios, Anexos y Apéndices.
3.3.4 Aceptación por parte del Postor de lo dispuesto en el Numeral 3.3
El solo pago del Derecho de Participación constituirá, sin necesidad de acto posterior alguno, la aceptación por el Postor de todo lo dispuesto en el Numeral 3.3, así como su renuncia irrevocable e incondicional, de la manera más amplia que permitan las Leyes Aplicables, a iniciar cualquier acción, reconvención, excepción, reclamo, demanda o solicitud de indemnización contra la Municipalidad Metropolitana de Lima, cualquiera de sus dependencias, el Comité Especial, GTU o los Asesores.
4. REGLAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO LICITATORIO
4.1. Etapas del Proceso de Licitación
4.1.1. Registro de participantes
El procedimiento de licitación pública comienza con el registro de los participantes a través del SORSIT. Para dicho fin el postor deberá seguir los siguientes pasos:
(i) Cancelar el Derecho de Participación en la siguiente cuenta a nombre de la Municipalidad Metropolitana de Lima:
Entidad: Banco [ ]
Nombre: Municipalidad Metropolitana de Lima Cta. Cte. En Nuevos Soles (S/.) Nº: [ ]
(ii) Registrarse en el SORSIT, usando el código consignado en el comprobante emitido por el Banco. Este registro deberá efectuarse luego de 24 horas de efectuado el pago en la entidad financiera.
Una vez cumplidos los pasos indicados, se generará un código de usuario y una clave secreta, las cuales permitirán a los Postores ingresar al buzón de notificaciones electrónico y registrar sus propuestas.
4.1.2. Registro de Vehículos
Los postores deberán registrar la información de los vehículos de la flota presentada en el SORSIT para cada xxxx x xxxxxxx xx xxxx xx que postularán, la cual deberá ser remitida en la fecha y hora establecidas en el Cronograma del proceso de licitación.
4.1.3. Sobre N° 1: Entrega de documentación
Una vez registrada la información vía SORSIT, se deberá entregar la documentación, exigida en las Bases, que respalda lo registrado en el aplicativo. La documentación entregada no podrá modificar la información registrada en el SORSIT.
La apertura del Sobre N° 01 se realizará mediante Acto Público que se llevará a cabo al día hábil siguiente después de culminada la recepción la documentación. El Acto Público podrá ser suspendido por el Comité por causas debidamente justificadas.
En esta actuación se deberá entregar la propuesta económica representada por el Sobre N° 3.
4.1.4. Validación de la información por el Comité
Posterior a la entrega del Sobre N° 1, el Comité Especial evaluará los documentos y se remitirán las observaciones, en caso existan. Los postores tendrán un plazo máximo de cinco (05) días hábiles para su levantamiento. El resultado de esta evaluación es la lista de vehículos aprobados, que se considerarán como flota acreditada. El resultado será comunicado, a través del SORSIT, mediante correo electrónico.
4.1.5. Asignación de vehículos y Registro de propuestas técnica por paquete
Concluida la etapa anterior, los postores podrán emplear el SORSIT para asignar la flota acreditada a cada uno de los paquetes de rutas a los que desee postular. El resultado de esta asignación deberá ser remitido, vía SORSIT, en la fecha señalada en el cronograma del proceso de licitación indicado en el punto 1.7 de las presentes Bases. Asimismo, se registrará las propuestas técnicas de acuerdo a los criterios de calificación establecidos en las presentes Bases.
4.1.6 Sobre N° 2: Entrega de información complementaria al Registro de propuestas técnica por paquete de rutas
En la fecha establecida en el cronograma indicado en el punto 1.7 de las presentes Bases, en acto público, los postores deberán presentar la documentación exigida en las presentes Bases, como complemento del registro de propuesta técnica.
4.1.7. Apertura y Evaluación del Sobre N° 2
La apertura del Sobre N° 02 se realizará mediante Acto Público que se llevará a cabo en la fecha indicada en el cronograma indicado en el punto 1.7 de las presentes Bases. El Acto Público podrá ser suspendido por el Comité por causas debidamente justificadas.
4.1.8. Apertura del Sobre N° 3 y adjudicación de buena pro
La apertura del Sobre N° 03 se realizará mediante Acto Público que se llevará a cabo en la fecha indicada en el cronograma indicado en el punto 1.7 de las presentes Bases. Solo se abrirán los sobres presentados de aquellos postores que hayan alcanzado o superado la mínima puntuación exigida. El Acto Público podrá ser suspendido por el Comité por causas debidamente justificadas. Se publican los resultados en la página web de la GTU.
En caso el postor ganador sea un consorcio, se obliga a constituirse como una personas jurídica, de conformidad con lo establecido en las presentes Bases y Contrato de Concesión.
4.2. Presentación de Documentos
Las propuestas, incluyendo los Sobres Nº 1, 2 y 3, sólo podrán ser presentados personalmente por el Agente Autorizado o por el Representante Legal del Postor, para el caso de la entrega formal de la documentación. El Comité Especial no aceptará ni recibirá documentos que le sean remitidos por vía postal, fax o cualquier otro medio de comunicación.
4.3 Idioma
A menos que expresamente se estipule lo contrario en estas Bases, todos los documentos deberán ser presentados en idioma castellano o acompañados de traducción oficial al idioma castellano efectuada por Traductor Público Juramentado autorizado para ello conforme a las Leyes Aplicables. Sin perjuicio de ello, en caso se advierta alguna discrepancia entre los textos en diferentes idiomas de cualquier documento, prevalecerá el texto en español.
4.4 Documentos Originales
Los documentos incluidos en los Sobres Nº 1, 2 y 3 deberán ser presentados en original, debiendo estar todas foliadas y firmadas por el Representante Legal.
4.5 Formalidades de Presentación de las Propuestas
4.5.1 El Sobre Nº 1 deberá ser presentado al Comité Especial en cajas8 y claramente marcados a los lados con las indicaciones (i) Concesión para la prestación del Servicio Público de Transporte de Personas en los Corredores de Integración y Rutas de Aproximación; (ii) “Sobre Nº 1”, y (iii) el nombre del Postor que presenta los documentos.
El Sobre N° 2 deberá ser presentado al Comité Especial en sobres cerrados por cada paquete de rutas al que se postula, claramente marcados en su anverso con las indicaciones (i) Concesión para la prestación del Servicio Público de Transporte de Personas en los Corredores de Integración y Rutas de Aproximación; (ii) “Sobre Nº 2”, y (iii) el nombre del Postor que presenta los documentos.
El Sobre N° 3 deberá ser presentado al Comité Especial en sobres cerrados por cada paquete de rutas al que se postula, claramente marcados en su anverso con las indicaciones (i) Concesión para la prestación del Servicio Público de Transporte de Personas en los Corredores de Integración y Rutas de Aproximación; (ii) “Sobre Nº 3”, y (iii) el nombre del Postor que presenta los documentos. Este sobre deberá entregarse junto con el Sobre N° 1.
En caso que al momento de la presentación de los documentos antes referidos el Comité advierta que no se cumple con dicha formalidad, invitará al Agente Autorizado o Representante del Postor respectivo a que en el acto proceda a efectuar la enmienda respectiva.
4.5.2 Toda la documentación presentada debe ser perfectamente legible y estar foliada en cada página (cara), en forma clara y de manera correlativa y firmada por el Representante Legal en cada una de ellas. Asimismo, se deberá incluir un índice numerado de todos los documentos para calificación y en cada Sobre. El índice debe colocarse al inicio.
4.5.3 En caso que exista cualquier discrepancia entre una cifra expresada en números y en letras, el monto expresado en letras prevalecerá.
8 De preferencia, serán cajas de plástico, transparente, con tapa y ruedas, además de contar con las siguientes dimensiones: largo de 55 cm, ancho de 40 cm y altura de 30 cm.
4.6 Efectos de la presentación de documentos y carácter vinculante de las Bases
4.6.1 La presentación de los documentos que conforman la Propuesta, así como cualquier otro documento o comunicación dirigida al Comité Especial, implican el pleno conocimiento, aceptación y sometimiento incondicional por parte de los Postores, Adjudicatarios o Concesionarios, según corresponda, a todos y cada uno de los procedimientos, obligaciones, condiciones y reglas, sin excepción, establecidas en las Bases, específicamente a lo dispuesto en el Numeral 3.3, cuyo contenido tiene carácter vinculante para éstos.
4.6.2 La documentación presentada tiene carácter de Declaración Jurada, conforme a lo estipulado en la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General”. En caso se verifique que la información presentada sea falsa o inexacta, se procederá en cumplimiento de la normativa vigente, quedando el postor automáticamente descalificado del proceso de Licitación.
4.7 Costo de la preparación y presentación de la Propuesta
El Postor sufragará todos los costos o gastos, directos o indirectos, en que incurra relacionados con la preparación y presentación de su Propuesta. La Municipalidad Metropolitana de Lima, GTU, el Comité Especial o los Asesores, no serán responsables en ningún caso por dichos costos, ni de su reembolso, cualquiera sea la forma en que se realice la Licitación o su resultado.
4.8 Restricciones
Queda prohibido que una persona natural o jurídica que sea miembro de un consorcio presente de manera independiente o conjunta otra propuesta por el mismo paquete de rutas, aun si dicha solicitud se efectuara con un grupo independiente de vehículos respecto de aquellos presentados por el consorcio.
Excepcionalmente, el postor, sus accionistas, sus socios o integrantes en el caso que el postor sea un Consorcio, no podrán poseer participación directa o indirecta en otro postor que participe en la misma ruta o paquete de rutas, salvo que su participación represente menos del 5% de la flota presentada.
Asimismo, ningún vehículo podrá estar incluido en más de una propuesta. De darse el caso, se procederá a descalificar el Vehículo de aquella propuesta en la que no se acreditó documentariamente. En caso se presente la documentación del vehículo duplicado en dos propuestas, se descalificará al vehículo para ambas. De detectarse que en una propuesta, más del 20% de la flota total acreditada se encuentra incluida en otra u otras propuestas de acuerdo a lo señalado líneas arriba, adicionalmente el postor quedará automáticamente descalificado del proceso.
5. PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS (Sobres N° 1, 2 y 3)
5.1 Lugar y fecha
Todas las presentaciones de propuestas (Sobres 1, 2 y 3) se realizarán en acto público, en el auditorio del Instituto Metropolitano PROTRANSPORTE de Lima, sito en Xx. Xxxxx Xx 000, Xxxxxxx xx Xxxx, Xxxx 0; en la fecha establecida en el calendario del presente proceso de selección.
5.2 Carátulas
Las propuestas se presentarán en sobre cerrado. Cada sobre deberá tener la inscripción correspondiente:
POSTOR: ……………………………………………………………………………… |
SOBRE Nº (1,2 o 3) - (Registro de Participantes y Vehículos, Propuesta Técnica o Propuesta Económica) |
LICITACIÓN PÚBLICA N° 001-2014-MML/GTU |
CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN LOS CORREDORES DE INTEGRACIÓN Y RUTAS DE APROXIMACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE DE LIMA |
5.3 Derecho de Participación
Para participar en la Licitación, el Postor deberá haber pagado el Derecho de Participación, el cual asciende a S/. 5,000.00 (Cinco mil 00/100 Nuevos Soles), la cual deberá ser cancelada en la cuenta a nombre de la MML indicada en el punto 4.1.1 de las presentes Bases.
El Derecho de Participación permitirá a cada Postor postular a uno o incluso todos los paquetes xx xxxx objeto del presente proceso de Licitación Pública, así como realizar consultas a las presentes Bases, sugerir modificaciones al Contrato de Concesión, interponer medios impugnatorios contra los actos que le generen agravio de conformidad con lo establecido en las presentes Bases, y otros.
5.4 Requisitos del Registro de Participación y vehículos (Sobre N° 1)
Para precalificar en este proceso el Postor debe acreditar que cumple con los siguientes requisitos mínimos:
5.4.1 Requisitos Legales
a) Que el Postor sea:
a.1.- Persona jurídica debidamente constituida.
a.2.- Conjunto de personas naturales y/o jurídicas que celebren un contrato de consorcio con compromiso de constitución de persona jurídica de naturaleza societaria en caso de resultar favorecido con la buena pro de la licitación.
En todos los casos el objeto principal del Postor debe ser el servicio de transporte de personas.
b) Que haya pagado el Derecho de Participación.
c) Que cuente con Representante Legal conforme a lo señalado en las Bases. En el caso de consorcios, el contrato deberá acreditar a un representante común.
d) Que el Postor, sus socios, accionistas o miembros, apoderados, representantes legales y/o integrantes de consorcios, no tengan sentencia o laudo arbitral consentidos por proceso alguno relacionado con el incumplimiento de alguna obligación con alguna Autoridad Gubernamental o no tengan impedimento o restricción alguna para contratar con el Estado Peruano.
e) Que el Postor, sus socios, accionistas o miembros, apoderados, representantes legales y/o integrantes de consorcios, no tengan impedimento ni estén sujetos a restricciones por vía contractual, judicial, legislativa u otras para asumir y cumplir con las obligaciones emanadas de estas Bases, de la Propuesta y de los Contratos, incluyendo lo normado por el Artículo 1366º del Código Civil Peruano; el artículo 47° de la Ordenanza Nº 867 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que aprueba el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada; y, los Numerales 14.3 y 14.4 del artículo 14° de la Ordenanza N° 1599.
f) Que el Postor, sus socios, accionistas o miembros; apoderados; representantes legales y/o integrantes de consorcios, a la fecha de presentación del Sobre N° 1, no mantengan litigio judicial, arbitral o administrativo pendiente con la Municipalidad Metropolitana de Lima o alguna de sus dependencias, relacionadas al otorgamiento y renovación de títulos habilitantes otorgados por la GTU para la prestación de servicios de transporte urbano o contra las disposiciones dictadas por la MML para el reordenamiento y reubicación de rutas. Esta restricción se mantendrá durante todo el proceso de licitación.
g) Que el Postor, sus socios, accionistas o miembros, apoderados, representantes legales y/o integrantes de consorcios, xxxxx renunciado a invocar o ejercer cualquier privilegio o inmunidad diplomática u otra; o reclamo por la vía diplomática o de otra naturaleza; contra el Estado o sus dependencias, la MML, PROTRANSPORTE, la GTU, el Comité Especial, sus integrantes y Asesores, bajo la ley peruana o bajo cualquier otra legislación con respecto a sus obligaciones sobre estas Bases, la Propuesta, y los Contratos que se suscribirán.
h) Que el Postor se comprometa, en caso de resultar favorecido por la Buena Pro, y para la Fecha de Cierre a garantizar la incorporación del personal operativo en la planilla del Concesionario, entendiéndose por esto, el cumplimiento de todos los derechos socio-laborales establecidos por la legislación.
i) Que, a la fecha de cierre, el Postor, sus socios, accionistas, miembros y propietarios y/o integrantes de consorcios, según el caso, renuncian a operar las rutas que se sobrepongan con las rutas del SIT, como requisito previo a la suscripción del Contrato de Concesión en caso de ser favorecido con la Buena Pro. Dicho requisito se acreditará con la solicitud de renuncia debidamente presentada ante la autoridad competente. Sin perjuicio de ello, el Concedente verificará dicha condición.
j) Que el Postor, sus socios, accionistas o miembros y/o integrantes de Consorcios no hayan sido condenados por la comisión xx xxxxxx de activos, Tráfico Ilícito de Drogas, Pérdida de Xxxxxxx o Delito Tributario.
k) Que el Postor, su socios, accionistas o miembros y/o integrantes de Consorcios (incluyendo representantes, miembros, accionistas) no hayan sido declarados en quiebra, estar incursos en un proceso concursal, o estar sometidos a medida judicial o administrativa que lo prive o restrinja de la administración de sus bienes.
l) Acuerdo de Confidencialidad firmado por Representante Legal que se incluye como Anexo N° 2.
5.4.2 Requisitos Técnicos
El Postor, bien sea directamente o a través de sus accionistas o sus socios o sus integrantes en el caso de que el Postor sea un Consorcio; o, indirectamente a través de los propietarios de los Vehículos que –no siendo parte del postor o miembro del Consorcio- suscriban el Formularios 0-X x 0-X xxx Xxxxx Xx 0 xx xxx xxxxxxxxx Bases, deberá acreditar que dispone de la flota requerida o su equivalente. Para ello, se requerirán los respectivos Certificados de Gravamen por cada vehículo presentado.
El Postor deberá acreditar que cuenta, como mínimo, con el 100% de la propiedad de los vehículos de la flota presentada. Este requerimiento se dará por cumplido con los vehículos de propiedad del postor o sus miembros (en el caso de Consorcios)9 o con las unidades de propiedad de quienes suscriban los Formularios 1-A o 1-B del Anexo N° 4.
Para determinar la equivalencia de vehículos se aplicará los siguientes criterios:
a. Para rutas que requieran vehículos de doce (12) metros:
b. Para rutas que requieran vehículos de nueve (9) metros:
a) Los vehículos que conforman la flota presentada deberán cumplir cualquiera de las siguientes condiciones:
a.1. Vehículos con habilitación vigente para prestar servicio de transporte urbano regular (Tarjeta de Circulación vigente) otorgada por la GTU o la GGTU. Se considerará en este grupo todo aquel vehículo que haya ingresado al padrón de vehículos de GTU o GGTU (como vehículo habilitados) hasta 15 días previos a la fecha de presentación del Sobre N° 1.
9 En el caso que el postor sea un consorcio, los vehículos de propiedad sus miembros deberán formar parte del listado de activos que el Consorcio se compromete a transferir a la persona jurídica que asumirá la concesión, de acuerdo con las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión. Esta información deberá formar parte del Contrato de Consorcio que suscriban y que deberá ser entregado como parte de la documentación del Sobre N° 01.
a.2. Vehículos que no cuenten con habilitación vigente pero que se hayan encontrado habilitados por la GTU o la GGTU en los 3 años anteriores contados desde la fecha de presentación del Sobre N° 1. Los vehículos que tengan más de 3 años sin contar con una habilitación vigente para prestar servicio de transporte no podrán ser presentados (y en caso de hacerlo serán descontados a efectos de determinar la flota acreditada por el postor para participar en el proceso).
a.3. Vehículos que nunca formaron parte de las bases de datos de vehículos habilitados de la GTU o de la GGTU siempre que cumplan con las características de "bus patrón" definidas en los artículos 25.2º y 26º de la Ordenanza Nº 1599.
b) Para el caso de los vehículos señalados en los puntos a.1 y a.2 que no se encuentren registrados en la base de datos del SORSIT, el Postor deberá presentar hasta 10 días (calendarios) antes de la presentación del Sobre N° 1, las solicitudes de incorporación de vehículos en la base de datos del SORSIT. Para dichos efectos se deberá presentar una solicitud adjuntando copia simple del Certificado de Gravamen, y copia fedateada de la Tarjeta Única de Circulación.
c) En ningún caso, los vehículos que forman parte de la flota presentada podrá corresponder a unidades cuya antigüedad supere los límites máximos establecidos en la Ordenanza N° 1595.
d) El Comité Especial dispondrá de 05 (cinco) días para la verificación de la información, y de corresponder procederá a considerar los vehículos correspondientes para la fase de calificación.
e) El Postor que presente su propuesta técnica (o Sobre N° 02) con vehículos adquiridos mediante arrendamiento financiero (leasing financiero) o arrendamiento operativo (leasing operativo), en caso que la propuesta presentada resulte ganadora de la Buena Pro, se comprometen, como mínimo, a asumir la posición contractual del arrendatario en dicha relación contractual. Asimismo se compromete a entregar al Concedente copia de la tarjeta de propiedad donde figure como propietario el Concesionario. En ese sentido el Postor en caso se imposibilite la transferencia de propiedad al patrimonio del Concesionario se compromete a sustituir este vehículo por otro de iguales características o superior, a fin de no afectar la continuidad de la operación.
5.5 Documentos que debe contener el Sobre N° 1
A los efectos de documentar debidamente el cumplimiento de los requisitos mínimos de calificación exigidos en el punto anterior, el Sobre N° 1 debe contener la siguiente documentación:
a) Índice, de acuerdo a lo establecido en el Anexo de la presentes Bases.
b) Constancia de Registro como Postor en el SORSIT (que incluirá listado de miembros de consorcio y vehículos presentados).
c) Copia del DNI o Carne de Extranjería de Representante del Postor y miembros del Consorcio (en caso se trate de personas naturales). En caso que los consorciados sean personas jurídicas se deberá acompañar copia del DNI o Carné de Extranjería del representante de cada uno.
d) Certificado de Vigencia de Poder con una antigüedad no mayor a un (01) mes, emitida por SUNARP, en la cual conste los poderes de representación del Representante Legal. Para el caso de Consorcios se requiere que en el mismo acto de constitución de consorcio figuren el Representante común.
e) Escritura Pública Contrato de Consorcio incluyendo las cláusulas obligatorias establecidas, según lo señalado los Anexos X-1 y X-2.
f) Certificado de Gravamen Vehicular con una antigüedad no mayor a un (01) mes.
g) Copia del contrato Leasing, en caso corresponda;
h) Para el caso de vehículos registrados en la GGTU, copia fedateada de la respectiva Tarjeta de Circulación. En caso que se acrediten vehículos que no cuentan con Tarjeta de Circulación Vigente, se deberá presentar copia fedateada del Certificado de Baja o documento correspondiente, expedido por la GGTU.
i) Copia de los documentos que acrediten la propiedad de espacio destinado como zona de estacionamiento. Este documento acredita un criterio de calificación, por lo cual es facultativo.
j) En el caso de vehículos propiedad de terceros, Declaración Jurada de Adhesión a la propuesta del Postor y compromiso de poner a disposición el vehículo para operar en caso de obtener la Buena Pro del proceso licitatorio, de acuerdo con los Formularios 1-A y 1-B del Anexo N° 4, con firma legalizada de todos los propietarios del vehículo. En caso de copropiedad deberán firmarlo todos los copropietarios.
k) Sobre N° 3 (Propuesta Económica) cerrada y sellada.
5.6 Verificación de la Información por parte del Comité Especial
El Comité Especial se reserva el derecho de comprobar la veracidad de los datos e información presentada, sin que ello suponga en modo alguno una limitación de la responsabilidad del Postor respectivo derivada de la posible falta de veracidad de los datos o la información presentada. De igual manera, cada Postor se compromete a poner a disposición del Comité Especial todos los documentos que le sean solicitados a tal efecto.
El Comité Especial se reserva el derecho de efectuar la verificación posterior de aquella documentación presentada por el Postor, cuyos defectos no hayan sido advertidos en la etapa de evaluación.
Sin perjuicio de la responsabilidad estipulada en este Numeral, la falta de veracidad o validez de los datos o de la información presentada ocasionará que el Comité Especial descalifique en cualquier etapa de la Licitación al Postor.
5.7 Notificación y Subsanación
5.7.1 El Comité Especial revisará los Requisitos y notificará a cada Postor sobre los defectos u omisiones que consten en sus documentos. El Postor notificado deberá subsanar los documentos observados dentro del plazo que para dicho efecto indique el Comité Especial.
Se podrán subsanar errores que incidan sobre aspectos accidentales, accesorios o formales, siendo susceptible de rectificarse a partir de su constatación, dentro del plazo que otorgue el Comité Especial. No son subsanables aspectos sustanciales que involucren una modificación de la propuesta técnica o económica.
Concretamente, el punto xx xxxxxxx para la evaluación de los requisitos es lo declarado en el SORSIT. Es decir, a partir de la información consignada en el aplicativo se recepcionará la documentación requerida, y el Comité Especial constatará su cumplimiento. En ningún caso es posible la modificación de la información consignada en el aplicativo web.
5.7.2 El Comité Especial, a través del SORSIT, comunicará a cada Postor si cumplió con presentar los Requisitos exigidos en cada una de las fases del proceso, hasta dentro un plazo máximo de siete (7) días de recibida la documentación completa. Dicho plazo podrá ser extendido por un período similar, a criterio del Comité.
5.7.3 Adicionalmente, a fin de facilitar el examen, verificación y comparación de datos y requisitos, los postores podrán solicitar una cita al Comité Especial, con la finalidad de poder revisar con al menos un (1) miembro titular o suplente del Comité Especial, la información a ser presentada, y así poder constatar in situ el adecuado cumplimiento de los requisitos formales, cumpliendo en el numeral 3.2.3 de las presentes Bases.
5.7.4 El Comité Especial pondrá en conocimiento progresivamente los resultados del proceso de licitación, para lo cual cursará una comunicación al Postor, a través del SORSIT.
5.8 Procedimiento de Reconsideración y Apelación de los resultados del Sobre Nº 01
5.8.1 Solicitud de Reconsideración
El Postor descalificado, o disconforme con las decisiones adoptadas por el Comité Especial, como consecuencia de la evaluación de la información y documentación entregada hasta la recepción del Sobre N° 1, podrá presentar ante el Comité Especial una solicitud de reconsideración de la evaluación de los resultados de la evaluación, cumpliendo los requisitos de procedibilidad exigidos por la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 para dicho recurso. Esta etapa precluye una vez transcurrido el plazo para impugnar señalado en el punto 5.8.2. No podrá interponerse recurso de reconsideración contra una decisión del Comité Especial como consecuencia de la evaluación de la información y documentación entregada hasta la recepción del Sobre N° 1, en cualquier otra etapa posterior a la presente.
5.8.2 Plazo para presentar la solicitud de reconsideración
La solicitud de reconsideración deberá ser presentada ante el Comité Especial, dentro de los tres (3) días hábiles contados desde a la fecha de recepción de la notificación a través del SORSIT. Una vez recibida la solicitud de reconsideración, el Comité Especial considerará los méritos de la misma y resolverá dentro de los cinco (05) días contados desde la recepción de la solicitud de reconsideración.
5.8.3 Apelación
La resolución del Comité Especial podrá ser apelada por el Postor dentro de los tres (03) días hábiles contados desde la fecha de notificación de la resolución a través del SORSIT. La GTU resolverá la apelación interpuesta dentro de los cinco (5) días contados desde la fecha de recepción de la apelación. La decisión que recaiga sobre la apelación es definitiva y no podrá ser objeto de impugnación.
5.8.4 Gastos
Cualquier gasto del Postor afectado que pudiera derivarse del proceso de reconsideración o de una eventual apelación, será de cuenta exclusiva de aquél.
5.8.5 Garantía de la Reconsideración y Apelación
5.8.5.1 Ninguna solicitud de reconsideración o apelación contemplada en el Numeral 5.8, será admitida a menos que sea acompañada por una fianza bancaria que sea solidaria, irrevocable, incondicional, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, otorgada a favor de la GTU, con el plazo mínimo de vigencia de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que se interponga el recurso. La fianza bancaria, según sea el caso, deberá ser emitida por una Entidad financiera por un importe de Ciento Treinta Mil y 00/100 Nuevo Sol (S/. 130,000.00). La fianza bancaria deberá presentarse de acuerdo a los términos del modelo incluido en el Anexo Nº 8.
5.8.5.2 En el caso que se declare infundado o improcedente el recurso o recursos interpuestos, GTU ejecutará la garantía.
5.8.5.3 En caso se declare fundada la reconsideración y/o la apelación interpuesta por el Postor, el Comité Especial deberá devolver a éste la garantía que le fuera entregada, dentro de un plazo de cinco (5) días de notificado el acto correspondiente. El monto por el que se constituyó la garantía no generará intereses.
5.9 Requisitos de la propuesta técnica por cada paquete (Sobres N° 2)
El Postor elaborará una propuesta técnica de los servicios públicos de transporte de pasajeros en forma conjunta para todas las rutas que conforman el paquete de rutas al que pretenda postular, de conformidad con lo establecido en el punto 4 de las presentes Bases.
El Derecho de Participación permitirá al Postor postular desde uno (1) hasta la cantidad máxima de Paquetes de Rutas incluidos en el presente proceso de licitación.
Los aspectos que deberá considerar cada propuesta técnica y que serán evaluados son:
5.9.1. Chatarreo de vehículos
A través de este criterio, se evaluará la capacidad del postor para contribuir con la mejora del parque automotor actualmente en uso para el servicio de transporte público regular y, con ello, reducir el impacto sobre el medio ambiente de la flota que presta servicio de transporte público. Esta contribución se basará en
compromisos de chatarreo futuros asumidos por el postor y que serán ejecutados empleando exclusivamente recursos propios10.
Para la certificación del chatarreo de vehículos se seguirán los procedimientos establecidos en la Ordenanza N° 1595.
El Postor deberá garantizar el cumplimiento de los compromisos asumidos para ser calificado por los indicadores relacionados con este criterio, mediante Carta Fianza de Garantía de Fiel Cumplimiento de Chatarreo de vehículos, de acuerdo el Modelo 2 del Anexo N° 5 de estas Bases.
Para efectuar dicha evaluación será considerado el siguiente indicador:
5.9.1.1. Cantidad de vehículos a ser chatarrizados con fondos propios
Este indicador medirá la contribución del postor a la reducción de la flota actualmente en operación en el sistema. Para ello considerará la cantidad de vehículos, que formen parte xxx xxxxxx de vehículos de GTU o de GGTU11, que el postor ofrezca chatarrear por encima de la cantidad mínima requerida –una cantidad equivalente al 20% de la flota propuesta para el paquete de rutas-, de acuerdo con lo señalado en el Contrato de Concesión. La cantidad de vehículos comprometida deberá ser chatarreada dentro de los tres primeros años contados desde el inicio de pre-operación.
El ofrecimiento efectuado por cada postor en este punto será comparado con el de los demás postores que compiten por el mismo paquete de rutas. El puntaje más alto será asignado al postor que ofrezca la mayor cantidad de vehículos a ser chatarreados dentro de los dos primeros años contados desde la fecha de inicio de operación. Los ofrecimientos iguales a este mínimo serán calificados con un puntaje igual a cero (0)12.
Cabe indicar que, de no efectuarse algún ofrecimiento en este punto, el postor –en caso de ser el adjudicatario del paquete de rutas al que postula- asumirá la obligación establecida en el Contrato de Concesión, esto es, se compromete a chatarrear la cantidad mínima requerida –el equivalente al 20% de la flota propuesta para el paquete de rutas-. En ese caso, el puntaje obtenido para este indicador será xx xxxx
(0) puntos.
5.9.2. Características de los vehículos que forman parte de la flota propuesta
El Postor deberá presentar la Flota Propuesta de vehículos que utilizará para operar las rutas que conforma el paquete de rutas al que postule. Dicha flota deberá corresponder a la flota requerida o a la flota
10 Cabe indicar que no serán calificados propuestas que impliquen el uso de programas públicos de chatarreo (ya sea promovidos por el Gobierno Central o por los Gobiernos Regionales, en sus diferentes instancias). Adicionalmente, debe indicarse que, en el caso que algún Concesionario acreditara el cumplimiento de alguna de las obligaciones asumidas en este punto con vehículos chatarreados a través de fondos públicos, el Concedente ejecutará el íntegro de la Carta Fianza de de Fiel Cumplimiento del Plan de Chatarreo, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones en materia administrativa, civil o penal que correspondan.
11 Indistintamente si ellos corresponden a las unidades que forman parte de propuesta para el paquete de rutas adjudicado o no.
12 Cabe indicar que si no se hiciera ningún ofrecimiento en este punto, el postor en caso de ser adjudicado con el paquete de rutas al que postula, se compromete a chatarrear el mínimo requerido, esto es, el 20% de la flota propuesta.
equivalente, de acuerdo con los parámetros establecidos en el punto 5.4.2 de las presentes Bases13. La Flota Propuesta deberá proveer la oferta suficiente para cubrir la demanda estimada para cada uno de los servicios que conformen el o los paquetes de rutas a los que postule el Postor.
En caso el postor presentara la flota equivalente, éste tendrá las siguientes obligaciones:
(i) Previa adquisición de propiedad, sustituir aquellos vehículos con una antigüedad mayor a cinco
(05) años y que no correspondan a requerimientos técnicos mínimos establecidos en el Anexo […….]. La referida sustitución podrá efectuarse progresivamente por un lapso máximo de cinco
(5) años contados desde la fecha de inicio de operación, como mínimo, a una tasa de 20% anual; o de acuerdo a lo compromisos asumidos como parte de su propuesta técnica.
(ii) Acondicionar a los vehículos señalados en el literal anterior, como aquellos con una antigüedad menor o igual a 5 años, de conformidad con las características técnicas y operacionales establecidos en el Anexo […….] y […….], según corresponda, lo que se acreditará a través de certificaciones a cargo de la MML.
En este sentido, este aspecto trata de incentivar que el Postor ofrezca la mejor composición xx xxxxx de vehículos en cuanto a antigüedad y longitud a través de parámetros que serán calificados.
En caso no se configure la transferencia de propiedad –por causa documental justificada-, el titular de la autorización deberá mantener las condiciones de remplazo de vehículos comprometida, para lo cual deberá remplazar dicho vehículo por otra unidad del mismo tipo o, en su defecto, deberá presentar el certificado de chatarreo de un vehículo xxx xxxxxx de la GTU o de la GGTU, previa aprobación del Concedente.
Los vehículos obtenidos a través de arrendamiento financiero (leasing financiero) o arrendamiento operativo (leasing operativo), serán aceptados como parte de la flota acreditada del Postor, en la medida que se acredite debidamente el contrato correspondiente.
En ningún caso la Flota Propuesta podrá incluir vehículos cuya antigüedad supere los límites máximos establecidos en la Ordenanza N° 1595.
Para efectuar dicha evaluación serán considerados los siguientes indicadores:
5.9.2.1. Vehículos de la flota propuesta (en el Sobre Nº 2) que correspondan a la longitud del tipo de vehículo requerido
Este indicador será empleado para evaluar la idoneidad de la flota propuesta respecto de la flota requerida considerando como variable de evaluación la longitud de los vehículos propuestos. En ese sentido, este indicador servirá para dar preferencia a aquellas propuestas que incluyan la mayor cantidad de vehículos que correspondan a la longitud requerida para las rutas que conforman el paquete al que se postula.
A través de este indicador se calculará el porcentaje de vehículos de la flota propuesta para el Paquete de Rutas que cuentan con la longitud similar o superior al vehículo requerido considerando el rango de la
13 Cabe indicar que para algunas de las rutas incluidas en el presente proceso de licitación no se permitirá la incorporación de camionetas rurales como parte de la flota presentada. La lista de dichas rutas puede ser visualizada en el Anexo Nº 1-E.
longitud permitido establecido en la Ordenanza N° 1599 y sus modificatorias14. El resultado deberá ser comparado con los rangos establecidos en el punto 7.1 de las presentes Bases para identificar el puntaje asignado.
Para determinar qué vehículos corresponden o no a la longitud requerida, se considerará la información incluida en las bases de datos de GTU o GGTU15, para el caso de aquellos vehículos que formen parte de sus respetivos padrones de vehículos, o los datos que consten en los respectivos certificados de gravamen, en el caso de vehículos que no se encuentren registrados en las referidas bases de datos.
El porcentaje de vehículos que corresponden a la longitud requerida será calculado automáticamente por el SORSIT sobre la base de la información de los vehículos incorporados como parte de la Flota Propuesta. Estos datos serán incorporados como parte de la información correspondiente al Sobre Nº 02 a ser presentada por el postor a través de referido programa.
5.9.2.2. Antigüedad promedio de la flota propuesta (presentada en el Sobre N° 02)
Este indicador considerará la antigüedad promedio de la flota propuesta para el paquete de rutas al que postula con la finalidad de determinar si ésta –la flota propuesta- se aproxima a la flota requerida para la operación de dicho paquete de rutas. En ese sentido, este indicador –del mismo modo que el anterior- tiene como objetivo calificar, por encima de otras propuestas, aquellas que ofrezcan iniciar la pre-operación de los servicios con la mejor flota disponible, en este caso, con la flota más moderna disponible actualmente en el sistema.
Para calcular la antigüedad promedio se considerará el promedio simple de la antigüedad de todos los vehículos que componen la flota propuesta para el Paquete de Rutas al que postula. Para efectos de estos cálculos, la antigüedad de cada vehículo será medida en años contando el primer año a partir del 01 de Enero del siguiente año de fabricación del vehículo, según los datos disponibles en las bases de datos de GTU o GGTU16 o según lo que conste en los respectivos certificados de gravamen, en el caso de vehículos que no se encuentren registrados en las referidas bases de datos.
La antigüedad promedio de la flota propuesta será calculada automáticamente por el SORSIT sobre la base de la información de los vehículos incorporados como parte de la Flota Propuesta. Estos datos serán incorporados como parte de la información correspondiente al Sobre Nº 02 a ser presentada por el postor a través de referido programa.
5.9.3. Pertenencia al actual sistema de rutas
En base a los Lineamientos de Política Municipal en materia de Transporte Público establecidos en la Ordenanza N° 954-MML17, que priorizan la incorporación de los actuales operadores, el presente proceso de licitación considerará como criterio de evaluación la pertenecía de los postores al actual sistema de rutas
14 De acuerdo con ello, la longitud mínima para que el vehículo se considere como de “longitud similar” a la del vehículo requerido es de 8.10 metros, en el caso que el vehículo requerido sea un bus de 9 metros, y 10.80 metros, en el caso que el vehículo requerido sea un bus de 12 metros.
15 En este último caso, se tomará en cuenta esta información que la GGTU brinde para efectuar la presente licitación. En caso contrario, se considerará la información disponible de estos vehículos registrada en los respectivos certificados de gravamen por vehículo.
16 Idem.
17 Artículo N° 2.
como operadores de servicios de transporte, entendiendo por “operadores” a los agentes que prestan directamente el servicio de transporte, esto es, a los responsables directos de la gestión de los vehículos empleados para prestar este servicio.
En esa línea, los indicadores considerados en la presente sección buscan promover la agrupación e integración de los actuales operadores en unidades de gestión titulares de la propiedad de los vehículos y/o responsables de la operación de dichas unidades bajo parámetros técnicos de gestión y asumiendo las obligaciones previstas en el Contrato de Concesión, entre ellas, el correspondiente proceso de renovación de vehículos.
La participación de dichos agentes –los operadores- en el proceso de licitación estará directamente relacionada a su compromiso de poner a disposición del postor los vehículos presentados en la flota propuesta y, en caso se recibiera la adjudicación del paquete al que postula, al compromiso de emplear dichos vehículos para la prestación del servicio y, por ende, asumir la propiedad de los mismos, de acuerdo con lo establecido en las presentes Bases y Contrato de Concesión.
Para este análisis, serán considerados los siguientes indicadores:
5.9.3.1. Nivel de superposición promedio de los vehículos de la flota propuesta (presentados en el Sobre Nº 02) con el paquete de rutas
A través de este indicador se medirá el porcentaje promedio de superposición de recorridos de los vehículos incluidos en la Flota Propuesta, en la ruta autorizada por la GTU o GGTU al 29 de Febrero del 2012, con respecto a la longitud total de las rutas del paquete de rutas al que postule. Aquellos vehículos que no formen parte xxx xxxxxx de vehículos de la GTU o la GGTU y que el Postor incluya en su propuesta18 serán considerados para estos efectos con cero por ciento (0%) de superposición.
Para los efectos de estos cálculos, la longitud de superposición de recorridos de las rutas autorizadas por la GTU o la GGTU que deberá considerar el Postor, será la que se indica en las Matrices de Superposición de Rutas en Corredores de Integración y Rutas de Aproximación contenidas en el Anexo Nº 9.
El nivel de superposición promedio será calculado automáticamente por el SORSIT sobre la base de la información de los vehículos incorporados como parte de la Flota Propuesta. Estos datos serán incorporados como parte de la información correspondiente al Sobre Nº 02 a ser presentada por el postor a través de referido programa.
5.9.3.2. Vehículos presentados en el Sobre N° 2 que correspondan a vehículos registrados en el Padrón de GTU o GGTU
Este indicador será empleado para evaluar la cantidad de vehículos presentados como parte de la flota propuesta que correspondan a unidades registradas en el padrón de vehículos autorizados para prestar servicio de transporte regular de GTU o de GGTU.
18 Debe entenderse que estos vehículos tendrán que corresponder con las características indicadas en los artículos 25.2° y 26° de la Ordenanza 1599.
El porcentaje de vehículos que correspondan a las unidades registradas en los padrones de GTU o de GGTU será calculado automáticamente por el SORSIT sobre la base de la información de los vehículos incorporados como parte de la Flota Propuesta. Estos datos serán incorporados como parte de la información correspondiente al Sobre Nº 02 a ser presentada por el postor a través de referido programa.
5.9.4. Acceso a personas con movilidad restringida
Este criterio considera que, como parte del proceso de renovación de la flota que asume el postor adjudicatario, éste –el postor- podrá ofrecer la incorporación de vehículos con acceso a personas con movilidad restringida, de acuerdo a las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo X-6 del Contrato de Concesión, en una cantidad superior al mínimo requerido -5% de los vehículos de la flota requerida-.
Para evaluar este criterio, se considerará el indicador “vehículos para personas con movilidad restringida” para el cual se computará la cantidad de vehículos ofrecidos como parte de cada propuesta (Sobre N° 02) que cumplirán con las especificaciones técnicas requeridas para este tipo de vehículos.
Cabe indicar que, independientemente de los ofrecimientos que el postor pueda hacer para ser calificado por este indicador, éste deberá cumplir, como mínimo, con la incorporación del 5% de los vehículos de la flota requerida como parte del proceso de renovación de la flota asignada para el paquete de rutas adjudicado. El cumplimiento de esta obligación no genera calificación alguna por este indicador.
5.9.5. Propiedad del espacio para patios y/o zonas de estacionamiento
Este criterio considerará la propiedad, a la fecha de presentación de su postulación (Sobre N° 01), del espacio para patios y/o zonas de estacionamiento por parte del postor, y para ello se empleará el indicador “Área disponible para la flota presentada en el Sobre Nº 2”.
Así, se calificarán las propuestas que demuestren contar con la propiedad del íntegro o parte del espacio requerido para patios y/o zonas de estacionamiento, de acuerdo con los requerimientos de área (en m2) para la flota requerida para el paquete de rutas al que se xxxxxxx00. En el caso de que el postor sea un consorcio, la propiedad del inmueble empleado para acreditar el ofrecimiento por este indicador podrá ser acreditada por alguno de sus miembros. Los requerimientos de espacio por vehículo se encuentran indicados en el punto 5.9.6 de las presentes Bases.
Los postores que acrediten contar con la propiedad de la totalidad o parte del espacio requerido para patios y/o zonas de estacionamiento, tendrán la obligación de habilitar dichos espacios, de acuerdo con las especificaciones técnicas señaladas en el Anexo X-8 de las presentes Bases, para la fecha de cumplimiento de condiciones de para el inicio de pre-operación. El espacio restante para completar el total del área para la flota requerida será habilitado, como máximo, para la fecha de cumplimiento de las condiciones de efectividad para el inicio de la operación.
19 No será considerado a efectos de la puntuación por este indicador la disponibilidad de espacio para patios y zonas de estacionamiento resultado de alquileres, cesión en uso u otro que no sea la propiedad del inmueble acreditada a través de la respectiva escritura pública.
Es necesario indicar que los documentos para acreditar la disponibilidad de estos espacios deberán ser presentados como parte de la documentación del Sobre N° 01, no obstante, esta información será registrada en el SORSIT como parte de los datos registrados para la remisión del Sobre N° 02.
Cabe señalar también que el postor tiene libertad de presentar alguna propuesta por este punto, sin embargo, aun en el caso que no efectuase ningún ofrecimiento al respecto, el postor adjudicatario tiene la obligación de cumplir con la ejecución de lo dispuesto en el Contrato de Concesión.
5.9.6 Organización propuesta
Los siguientes aspectos no son considerados para los efectos de calificación de las propuestas; sin embargo, el Postor deberá prever que, en caso de resultar ganador de la presente licitación y para la Fecha Inicio de Pre-Operación, se requerirá que haya implementado la organización funcional, los sistemas e instalaciones mínimas que se describen a continuación:
5.9.6.1 Unidades de gestión
Al momento del Inicio de la pre-operación el Concesionario deberá contar, como mínimo, con las siguientes unidades organizativas con funciones y responsabilidades definidas en manuales editados específicamente por el Concesionario: i) gerencia de operaciones, y ii) gerencia o unidad de mantenimiento; por lo que de ser favorecido con la Buena Pro se compromete a implementar las unidades gerenciales mencionadas.
5.9.6.2 Sistemas de gestión y ayuda a la operación
Para la fecha de Inicio de pre-operación el Concesionario deberá contar al menos, con sistemas administrativos computarizados para:
i) Gestión del mantenimiento de los vehículos.
ii) Gestión de cuentas de proveedores, contabilidad de ingresos y gastos,
iii) Administración de personal.
5.9.6.3 Capacitación
Al momento del Inicio de la pre-operación el Concesionario deberá contar al menos, con un plan de capacitación y/o entrenamiento del personal operativo, administrativo y gerencial de la empresa para ejecutarlo durante los dos primeros años de la Concesión, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Operaciones.
5.9.6.4 Instalaciones (Patios)
Al momento del inicio de la Fase de Pre-Operación, el Concesionario deberá contar con no menos del 50% de las áreas de estacionamiento, maniobra y circulación que garanticen las condiciones mínimas según lo señalado en la definición de Patios, para la operación de la flota de vehículos que se asignaría a las rutas y/o servicios de las rutas de Corredores de Integración y Rutas de Aproximación, de acuerdo a la siguiente tabla:
Requerimiento Mínimo para Estacionamiento y Maniobras
Bus Patrón | Área |
Tipo 1 (9 metros) | 56 m2/bus |
Bus 2 (12 metros) | 79 m2/bus |
Para el inicio de la Fase de Operación los Patios deberán estar implementados al 100%, de acuerdo con lo indicado en el Anexo […….].
5.10 Presentación del Sobre N° 2
5.10.1 Los Postores calificados después de la evaluación del Sobre N° 1 podrán presentar el Sobre N° 2, sobre la base de la flota acreditada.
5.10.2 Los documentos contenidos en el Sobre N° 2 deberán presentarse ante el Comité Especial en la fecha indicada en el Cronograma de la Licitación o en la fecha y lugar que se indique mediante Circular en un acto público.
5.10.3 El Presidente del Comité Especial recibirá los Sobres Nº 2. Una vez que los Postores calificados hagan entrega de sus Sobres Nº 2, el Presidente del Comité procederá a abrirlos en el mismo orden que fueron entregados ante el Notario Público quien dará fé del acto.
Seguidamente, el Notario Público rubricará la primera, última y algunas páginas intermedias de los documentos contenidos en el Sobre N° 2 y entregará los mismos al Comité Especial.
5.10.4 El Comité Especial rechazará en el acto las propuestas que contengan documentos con enmendaduras, borraduras y correcciones, así como aquellas que no contengan todos los documentos requeridos en el Sobre N° 2.
5.10.5 No es subsanable el incumplimiento de presentación de la Carta fianza de garantía de validez, vigencia y cumplimiento de la propuesta.
5.11 Contenido del Sobre N° 2
El Postor Precalificado deberá cumplir con presentar los siguientes documentos en el Sobre N° 2:
5.11.1 Un ejemplar del Contrato de Concesión firmado por el Representante Legal del Postor calificado del Sobre N° 1. El Postor deberá tener especial cuidado de que los valores y demás datos que sea necesario incorporar en los Contratos no deben ser incluidos en el texto del mismo. Estos serán incluidos entre la fecha de adjudicación y la Fecha de Cierre en función a su respectiva Propuesta. El Contrato de Concesión constituirá jurídicamente una oferta que de ser aceptada por el Comité Especial se entenderá celebrado sin necesidad de efectuar o suscribir acto o documento adicional alguno para dicho efecto de ninguna de las partes.
5.11.2 Carta Fianza de garantía de validez, vigencia y cumplimiento de la propuesta, según el Anexo N° 6.
5.11.3 Impresión del formato generado por el SORSIT con la información de la propuesta para el paquete al que se postula.
5.12 Procedimiento de Reconsideración y Apelación de los resultados del Sobre Nº 02
5.12.1 Solicitud de Reconsideración
El Postor descalificado, o disconforme con las decisiones adoptadas por el Comité Especial, como consecuencia de la evaluación de la información y documentación entregada hasta la recepción del Sobre N° 2, podrá presentar ante el Comité Especial una solicitud de reconsideración de la evaluación de los resultados de la evaluación, cumpliendo los requisitos de procedibilidad exigidos por la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 para dicho recurso. Esta etapa precluye una vez transcurrido el plazo establecido en el punto 5.12.2. No podrá interponerse recurso de reconsideración contra una decisión del Comité Especial como consecuencia de la evaluación de la información y documentación entregada hasta la recepción del Sobre N° 2, en cualquier otra etapa posterior a la presente.
5.12.2 Plazo para presentar la solicitud de reconsideración
La solicitud de reconsideración deberá ser presentada ante el Comité Especial, dentro de los tres (3) días hábiles contados desde a la fecha de recepción de la notificación a través del SORSIT. Una vez recibida la solicitud de reconsideración, el Comité Especial considerará los méritos de la misma y resolverá dentro de los cinco (05) días contados desde la recepción de la solicitud de reconsideración.
5.12.3 Apelación
La resolución del Comité Especial podrá ser apelada por el Postor dentro de los tres (03) días hábiles contados desde la fecha de notificación de la resolución a través del SORSIT. La GTU resolverá la apelación interpuesta dentro de los cinco (5) días contados desde la fecha de recepción de la apelación. La decisión que recaiga sobre la apelación es definitiva y no podrá ser objeto de impugnación.
5.12.4 Gastos
Cualquier gasto del Postor afectado que pudiera derivarse del proceso de reconsideración o de una eventual apelación, será de cuenta exclusiva de aquél.
5.12.5 Garantía de la Reconsideración y Apelación
5.12.5.1 Ninguna solicitud de reconsideración o apelación contemplada en el Numeral 5.12, será admitida a menos que sea acompañada por una fianza bancaria que sea solidaria, irrevocable, incondicional, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, otorgada a favor de la GTU, con el plazo mínimo de vigencia de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que se interponga el recurso. La fianza bancaria, según sea el caso, deberá ser emitida por una Entidad financiera por un importe de Ciento Treinta Mil y 00/100 Nuevo Sol (S/. 130,000.00). La fianza bancaria deberá presentarse de acuerdo a los términos del modelo incluido en el Anexo Nº 8.
5.12.5.2 En el caso que se declare infundado o improcedente el recurso o recursos interpuestos, GTU ejecutará la garantía.
5.12.5.3 En caso se declare fundada la reconsideración y/o la apelación interpuesta por el Postor, el Comité Especial deberá devolver a éste la garantía que le fuera entregada, dentro de un plazo de cinco (5) días de notificado el acto correspondiente. El monto por el que se constituyó la garantía no generará intereses.
5.13 Presentación del Sobre Nº 3 (Propuesta Económica)
A los efectos de esta Licitación, la presentación de la Propuesta constituye una Propuesta irrevocable e implica el sometimiento del Postor a todos los términos y condiciones sin excepción de los Contratos así como de su propia propuesta económica durante la vigencia de la Concesión. Esta propuesta –incluida en el Sobre Nº 03- deberá ser presentada de acuerdo al Formulario Nº 0 xxx Xxxxx 0 de las presentes Bases, documento que deberá contener la firma legalizada del representante del postor.
No proponer los valores de las tarifas o costos por kilómetro requeridos, no identificarlos por cada una de las rutas que componen el paquete, o proponer valores para estas variables fuera del rango de valores indicado en el Anexo X-7, involucra un vicio que acarrea la descalificación del Postor. Del mismo modo, la propuesta económica que no contenga la firma del representante del postor o que no haya sido debidamente legalizada implicará también la descalificación del postor.
5.13.1 Este sobre deberá estar cerrado y ser entregado como parte de la documentación correspondiente al Sobre Nº 1.
5.13.2 El Sobre N° 3 del Postor se abrirá únicamente si el Comité Especial declara que el Postor ha cumplido con el mínimo puntaje establecido de acuerdo al punto 8, para el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases, y como consecuencia de ello será considerado Postor Calificado.
5.13.3 Todas las Propuestas deberán permanecer vigentes, a los efectos de su posible aceptación por el Comité Especial hasta la Fecha de Cierre.
5.13.4 El Postor deberá presentar una (1) propuesta en sobre independiente por cada paquete de rutas al que postule. Dicha propuesta estará compuesta por los ofrecimientos efectuados por cada una de las rutas que componen el paquete en cuanto a tarifa al pasajero, costo por kilómetro y tarifa por pasajero transbordado (conceptos a ser definidos en la siguiente sección). En el caso de los servicios que compongan un paquete de rutas, los valores correspondientes a tarifa por pasajero, costo por kilómetro y tarifa por pasajero transbordado deberán ser los mismos que los ofrecidos para la ruta a la que se encuentran vinculada.
5.14 Contenido del Sobre Nº 3
El Sobre N° 3 corresponde a la propuesta económica que realiza el Postor para la prestación de los servicios públicos de transporte de personas por cada una de las rutas del Paquete de Rutas al cual esté postulando y deberá contener:
5.14.1 Tarifa por pasajero
Corresponde a la tarifa por pasajero transportado categoría Adulto que propone el Postor por cada una de las rutas que compone el paquete de rutas, en base a sus propios cálculos para prestar el servicio público de transporte durante las etapas de Pre Operación y Operación.
5.14.2 Costo por kilómetro
Corresponde al costo por Kilómetro en servicio comercial -por cada una de las rutas que compone el paquete de rutas- que propone el Postor en base a sus propios cálculos para prestar el servicio público de transporte durante las etapas de Pre-operación y Operación.
5.14.3 Tarifa por pasajero transbordado
Corresponderá a la tarifa especial por pasajero aplicada en el caso que el usuario integre su viaje con cualquiera de los servicios que formen parte del SIT20. Dicha tarifa será propuesta por el Postor sobre la base de sus propios cálculos para cada una de las rutas que componen el paquete al que postula y será aplicada durante las etapas de Pre-operación y Operación.
5.15 Garantía de Validez, Vigencia y Cumplimiento de la Propuesta
5.15.1 El Postor calificado después de la evaluación del Sobre N° 1 deberá garantizar la seriedad de la Propuesta que realice durante la Licitación.
5.15.2 Para tal efecto, el Postor calificado deberá incluir en el Sobre Nº 2, el original de una Carta Fianza de Garantía de Validez, Vigencia y Cumplimiento de la Propuesta, solidaria, irrevocable, incondicional, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, a favor de GTU. El monto de la fianza que el Postor Precalificado debe presentar por cada Paquete de Servicios al que postula, será de Trescientos Noventa Mil y 00/100 Nuevo Soles (S/. 390.000.00).
La Garantía de Validez, Vigencia y Cumplimiento de la Propuesta deberá estar emitida de acuerdo a los términos del modelo incluido en el Anexo Nº 6 por una Entidad financiera o por un Banco del Exterior y confirmada por una Entidad financiera.
El plazo de vigencia de la garantía debe correr desde la fecha de presentación del Sobre Nº 2 hasta la Fecha de Cierre. La referida garantía será renovada a fin de mantenerla vigente por el plazo establecido en este inciso.
5.15.3 Si luego de otorgada y consentida la Buena Pro el Adjudicatario no cumple con todas y cada una de las obligaciones que le corresponden en la Fecha de Cierre, en la fecha de cumplimiento de condiciones de Pre-operación, o en la fecha de cumplimiento de las condiciones de efectividad para dar inicio a la Operación según se estipula en las cláusulas correspondientes en el Contrato de Concesión, la Garantía de Validez, Vigencia y Cumplimiento de la Propuesta presentada podrá ser ejecutada por GTU.
20 Esto incluye pasajeros transbordados que procedan de cualquiera de las rutas o servicios del SIT: Corredores Complementarios, Corredores de Integración y Rutas de Aproximación.
La Garantía de Validez, Vigencia y Cumplimiento de la Propuesta presentada por un Postor Precalificado que no resulte Adjudicatario le será devuelta luego de vencida la vigencia de las Propuestas, sin que se generen intereses a su favor.
6. APERTURA DE PROPUESTAS
6.1 Apertura del Sobre Nº 2
El Sobre N° 2 tiene por objeto la presentación de la documentación que respalda la información registrada al SORSIT vinculada a la propuesta técnica de cada una de las rutas del paquete o paquetes al cual postula el administrado.
6.1.1 La apertura del Sobre Nº 2 se realizará en acto público que se llevará a cabo en la fecha señalada en el Numeral 1.7 y en lugar y hora oportunamente comunicados por el Comité Especial o en su caso de acuerdo a lo establecido en el Numeral 5.10. Será presidido por el Presidente del Comité Especial y contará con la presencia de un representante del Oficina de Control Interno, un Notario Público y del Representante Legal y/o un Agente Autorizado de los Postores que deseen hacerlo.
6.1.2 El Comité Especial, abrirá los Sobres Nº 2 de los Postores calificados en la etapa previa, cuyo contenido será visado por el Notario Público.
6.1.3 Si alguna de las ofertas contenidas en el Sobre Nº 2 de los Postores calificados no cumpliese con los requisitos establecidos por estas Bases, será descalificado.
6.1.4 De acuerdo a lo estipulado en las presentes Bases, El Presidente del Comité Especial, asistido por el Notario Público, anunciará aquellas Propuestas válidas presentadas, identificando al titular de la respectiva Propuesta.
7. CALIFICACION DE PROPUESTAS TECNICAS (Sobre N° 2)
7.1 Para efectos de la calificación de las propuestas técnicas de cada Postor, se considerará la siguiente tabla de calificación:
Indicador | Rango | Puntaje | |
1 | Cantidad de vehículos a ser chatarrizados con fondos propios | Xxxxxx xxxxxxx a quien ofrezca chatarrear la mayor cantidad de vehículos -por encima del 20% de la flota asignada- durante los tres primeros años contados desde la fecha de inicio de pre- operación . (1) | 20 |
2 | Vehículos de la flota propuesta (en el Sobre Nº 2) que correspondan a la longitud del tipo de vehículo requerido | Mayor o igual al 20% de la flota propuesta en el Sobre N° 2 | 15 |
Mayor o igual al 15% y menor al 20% de la flota propuesta en el Sobre N° 2 | 10 | ||
Mayor o igual al 10% y menor al 15% de la flota propuesta en el Sobre N° 2 | 6 | ||
Mayor o igual al 5% y menor al 10% de la flota propuesta en el Sobre N° 2 | 2 | ||
Menor al 5% de la flota propuesta en el Xxxxx Xx 0 | 0 | ||
0 | Xxxxxxxxxx promedio de la flota propuesta (presentada en el Sobre N° 02) | Menor a 10 años | 15 |
Mayor o igual a 10 años y menor a 15 años | 10 | ||
Mayor o igual a 15 años y menor a 20 años | 6 | ||
Mayor o igual a 20 años | 1.5 | ||
4 | Nivel de superposición promedio de los vehículos de la flota propuesta (presentados en el Sobre Nº 02) | Mayor o igual al 30% | 10 |
Mayor o igual al 15% y menor al 30% | 8 | ||
Mayor o igual al 10% y menor al 15% | 6 | ||
Mayor o igual al 5% y menor al 10% | 4 | ||
Menor al 5% | 2 | ||
5 | Vehículos presentados en el Sobre N° 2 que correspondan a vehículos registrados en la base de datos de GTU o GGTU | Mayor o igual al 50% de la flota presentada en el Sobre N° 2 | 10 |
Mayor o igual al 20% y menor al 50% de la flota presentada en el Sobre N° 2 | 6 | ||
Menor al 20% de la flota presentada en el Sobre N° 2 | 0 | ||
Máximo puntaje para el postor que ofrezca introducir -en | |||
6 | Vehículos para personas con movilidad restringida (2) | remplazo de los vehículos presentados en el Sobre Nº 2- la mayor cantidad de vehículos para personas con movilidad | 15 |
restringida. (1) (3) (4) | |||
Xxxxxx xxxxxxx a quien demuestre que, a la fecha de la | |||
presentación del Sobre Nº 1, cuenta con la propiedad de un | |||
espacio para el estacionamiento del 100% de la flota | |||
7 | Área disponible para la flota presentada en el Sobre Nº 2 | requerida. Ofrecimientos que impliquen disponer de un espacio menor | 15 |
al requerido para el 100% de la flota requerida serán | |||
puntuados en forma proporcional sobre la base del area | |||
ofrecida en su propuesta. (5) |
(1) Este indicador será evaluado respecto de las propuestas de los demás postores compitiendo por el mismo paquete. El postor que ofrezca más vehículos obtendrá el mayor puntaje, los demás obtendrán un puntaje proporcional en función de lo ofrecido por el primero.
(2) Cualquier ofrecimiento que implique una cantidad de vehículos para personas con movilidad restringida inferior al 5% de la flota requerida para el paquete de rutas concursado será calificada con cero (0) puntos.
(3) El remplazo ofrecido en este punto se ejecutará durante los 5 primeros años de operación, como parte del proceso de renovación asumido como obligación establecidas en las presentes Bases y el Contrato de Concesión.
(4) Los vehículos para el acceso a personas con movilidad restringida deben corresponder a las especificaciones técnicas para este tipo de unidades definidas en el contrato.
(5) El espacio requerido para el 100% de los vehículos presentados en el Sobre Nº 2 se determinará sobre la base de lo señalado en el punto 5.9.6.4 de las presentes Bases.
7.2 Calificaciones de propuestas técnicas menores a cuarenta y uno (41) puntos serán consideradas no aceptables procediéndose a devolver el Sobre N° 03 cerrado, a sus Postores.
8. CALIFICACION DE PROPUESTAS ECONOMICAS (Sobre N° 3)
Solo se abrirán los Sobres N° 3 de aquellos Postores que hayan obtenido más de cuarenta y uno (41) puntos en la calificación de sus propuestas técnicas.
La apertura del Sobre N° 3 se realizará en acto público que se llevará a cabo en la fecha, lugar y hora oportunamente comunicados por el Comité Especial, y contará con la presencia de un representante del Oficina de Control Interno de la MML, xx Xxxxxxx Público y de los Postores que deseen hacerlo.
8.1 El Comité Especial, abrirá los Sobres N° 03 de los Postores Calificados con igual ó más de 41 puntos en la propuesta técnica, uno por uno y dará lectura a su contenido.
8.2 Si alguna de las ofertas contenidas en el Sobre N° 3 de los Postores Calificados no cumpliese con los requisitos establecidos por estas Bases, será descalificada.
8.3 Los postores prepararán sus ofertas económicas tomando como referencia las franjas de costos por kilómetro y tarifas base máximas y mínimas incluidas en el Anexo X-7 de las Bases. Las tablas con los valores máximos y mínimos de costos-km y tarifas (por pasajero y por pasajero transbordado) que se encuentran en el Anexo X-7 de las Bases, indican los valores referenciales para los servicios agrupados por paquetes y por rutas. El Postor estimará sus propios costos por kilómetro y tarifas individualmente para cada ruta que comprenda el paquete. Propuestas fuera de estos márgenes (superior o inferior) serán descalificadas.
8.4 El Presidente del Comité Especial, asistido por el Notario Público, anunciará aquellas Propuestas calificadas presentadas de acuerdo a lo estipulado en las presentes Bases, identificando al titular de la respectiva Propuesta.
Para efectos de la calificación de la propuesta económica de cada Postor se asignará un puntaje por cada aspecto a evaluar (Costo por kilómetro, Tarifa por pasajero y Tarifa por Pasajero Transbordado), la cual será comparada con las demás propuestas efectuadas para un mismo paquete de rutas, de acuerdo con las siguientes fórmulas:
- Puntaje Económico por ruta de un paquete:
Para estimar el Puntaje Económico para una de las rutas de un paquete debe considerarse la siguiente fórmula:
A su vez, estos valores se obtienen considerando la siguiente fórmula:
- Puntaje Económico Total (por el paquete):
El puntaje económico para el paquete concursado se estimará sobre la base de los puntajes económicos individuales ponderados de cada una de las rutas que conforman un paquete al cual se postula (representada por “i”), considerando la longitud de cada ruta (en Km) respecto de la suma de los kilómetros de todas las rutas del paquete, de acuerdo con la siguiente fórmula:
9. ADJUDICACIÓN
9.1 Proceso de Adjudicación
Una vez establecido los puntajes de las propuestas técnicas y económicas de cada Paquete de rutas, el Comité Especial procederá a estimar el puntaje total de las propuestas de cada paquete de acuerdo a lo siguiente fórmula:
Seguidamente se procederá a ordenar de mayor a menor las propuestas calificadas para cada uno de los Paquetes de Rutas. Luego de ordenadas las Propuestas calificadas, el Comité Especial adjudicará los Paquetes de Rutas a los Postores que hubieren obtenido el mayor puntaje en cada caso.
En caso queden paquetes de rutas sin adjudicar, el Comité Especial pondrá en conocimiento esta situación a todos los postores que cuenten con parte o la totalidad de la flota acreditada sin ser asignada a alguno de los paquetes de rutas en concurso. A dichos postores se les otorgará un plazo de quince (15) días calendario – desde la fecha de notificación- para registrar su nueva propuesta en el SORSIT21 y presentar la documentación requerida en el Sobre N° 02.
No estarán incluidos en este grupo de postores quienes en el proceso original hubiesen presentado el Sobre N° 02 para el paquete de rutas en cuestión y hayan sido descalificados en dicho proceso.
Únicamente podrán participar en esta etapa aquellos postores que cumplan con las siguientes condiciones:
a) haber presentado el Sobre N° 03 para el paquete no adjudicado como parte de la documentación entregada en el Sobre N° 01
b) haber obtenido un puntaje técnico superior a 50 puntos en cada uno de los paquetes en los que haya postulado;
c) contar, como mínimo, con la flota requerida o equivalente para el paquete en cuestión.
En caso que se presentara más de una propuesta para el paquete de rutas sin adjudicar, el Comité Especial empleará los mismos mecanismos establecidos en las presentes Bases para determinar la adjudicación de paquetes.
21 Esto es, los vehículos que propone para la operación de este paquete de rutas así como los ofrecimientos técnicos respectivos.
En el caso que únicamente fuera presentada una propuesta para el referido paquete, se adjudicará el paquete directamente a dicho postor. Los postores que se adjudiquen de este modo un paquete de rutas deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
i) Chatarreo de vehículos: una cantidad equivalente al 30% de la flota propuesta para el paquete a ser chatarreados durante los dos primeros años contados desde la fecha de inicio de operación.
ii) Vehículos con acceso para personas con movilidad restringida: una cantidad equivalente al 10% de la flota requerida (introducidos como parte del proceso de renovación de vehículos que asume)
Las demás obligaciones se ejecutarán tal cual fueran establecidas en las presentes Bases y el respectivo Contrato de Concesión.
Concluida la Adjudicación, el Notario Público procederá a elaborar el acta respectiva, la cual será suscrita por los miembros del Comité Especial y el Notario Público. Este acto será debidamente notificado a los Postores Calificados.
9.2 Empate de Propuestas
9.2.1 De producirse un empate en los puntajes obtenidos entre dos o más Postores Calificados para un mismo Paquete, la ruta será otorgada al postor que cuente con la mayor cantidad de vehículos ofrecidos para chatarreo. Si aún persistiera el empate, la Buena Pro será otorgada al postor que demuestre contar -en el flota propuesta- con la mayor cantidad de vehículos que correspondan a la longitud del tipo de vehículo requerido para el paquete al que postula.
9.2.2 De persistir el empate, se otorgará la buena pro a aquel postor que demuestre contar la flota propuesta con la mayor menor antigüedad promedio medida según lo ofrecido en el punto 5.9.2.2 de las presentes Bases.
9.3 Impugnaciones
Los Postores Calificados que hayan presentado sus Propuestas podrán interponer medios impugnatorios en los plazos señalados previstos en estas Bases.
9.3.1 Reconsideración
Los postores que hayan calificado para la presentación del Sobre N° 03 podrán presentar ante el Comité Especial una solicitud de reconsideración contra la resolución de Adjudicación del Comité Especial dentro de los tres (3) días de la fecha de notificación de la referida resolución. Una vez recibida la solicitud de reconsideración, el Comité Especial considerará los méritos de la misma y resolverá dentro de un plazo máximo de cinco (5) días. Contra la decisión del Comité Especial que desestima la reconsideración procede apelación.
9.3.2. Apelación
9.3.2.1 Los postores que hayan calificado para la presentación del Sobre N° 03 interponer recurso de apelación contra la resolución de Adjudicación del Comité Especial el mismo que deberá elevar inmediatamente a la GTU dicha impugnación. El recurso de apelación deberá ser presentado por escrito, y firmado por el Representante Legal y autorizado por abogado colegiado, dentro del plazo máximo de tres (3) días a partir de la fecha de notificación de lo resuelto en primera instancia por el Comité Especial. La GTU resolverá este recurso administrativo dentro del plazo máximo de cinco (5) días contados a partir del día de interposición del recurso de apelación, notificando por escrito su resolución al domicilio señalado por el Postor Calificado respectivo para efectos de la Licitación.
9.3.2.2 Contra lo resuelto por la GTU no procede solicitud ni impugnación alguna, finalizando la instancia administrativa, salvo para el caso de aclaraciones.
9.3.3 Garantía de Impugnación
9.3.3.1 La Impugnación no será considerada válidamente interpuesta y carecerá de todo efecto a menos que el Postor Calificado respectivo entregue al Comité Especial, conjuntamente con el mencionado recurso, una fianza bancaria solidaria, irrevocable, incondicional, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, a favor de GTU por un monto de Ciento Treinta Mil y 00/100 Nuevo Sol (S/.130.000.00). La fianza bancaria deberá ser emitida por una Entidad financiera en los términos del Anexo N° 7.
9.3.3.2 La garantía de impugnación será ejecutada por la MML, en los siguientes casos:
(i) Cuando se declare infundado o improcedente el recurso de reconsideración presentado por el Postor Calificado (en ausencia de apelación) y lo resuelto quede consentido.
(ii) Cuando se declare infundado o improcedente el recurso de apelación presentado por el Postor Calificado.
En caso el recurso de reconsideración o de apelación interpuesto se declare fundado, se devolverá la garantía de apelación al Postor Calificado respectivo no generando intereses a su favor.
9.3.3.3 La vigencia de la garantía de impugnación, a que se refiere este inciso será de cuando menos sesenta
(60) días calendario contados a partir de la fecha de de interposición del medio impugnatorio.
9.4 Licitación desierta
9.4.1. El Comité Especial declarará desierta la Licitación de un paquete de rutas al no existir ningún postor calificado en alguna de las etapas del proceso de licitación pública.
En dicho caso, el Comité Especial pondrá en conocimiento esta situación a todos los postores que cuenten con parte o la totalidad de la flota acreditada sin ser asignada a alguno de los paquetes de rutas en concurso y se seguirá el procedimiento establecido en el punto 9.1 de las presentes Bases.
9.5 Suspensión o Cancelación
El Comité Especial podrá suspender o cancelar la Licitación en cualquiera de sus etapas con expresión de causa debidamente fundamentada y no necesariamente basada en argumentos de carácter legal, sin incurrir en responsabilidad alguna del Comité Especial, GTU, ni de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
10. PROCEDIMIENTO DE CIERRE
10.1 Fecha de Cierre
La Fecha de Cierre tendrá lugar en el día señalado en el Cronograma del Proceso de Licitación, de acuerdo al punto 1.7 de las presentes Bases, el cual podrá ser modificado mediante Circular y se llevará a cabo en presencia de un Notario Público. El Comité Especial comunicará oportunamente el lugar y hora de este evento.
10.2 Condiciones para la Fecha de Cierre:
En la Fecha de Cierre indicada en el Cronograma del Proceso de Licitación deberán cumplirse las siguientes condiciones:
10.2.1 Entregar al Concedente el Testimonio de la Escritura Pública de constitución del Concesionario como persona jurídica debidamente inscrito en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, así como cualquier modificación de los estatutos del Concesionario, en el cual se pueda verificar lo siguiente:
(i) que el objeto social principal del Concesionario permitirá la operación del Servicio del Sistema así como sus actividades conexas; (ii) que su domicilio se fije en la ciudad de Lima; (iii) que se encuentren incluidos los bienes y activos comprometidos en el Contrato de Consorcio y los vehículos incluidos en la respectiva flota propuesta22; (iv) que el capital suscrito y pagado corresponda al capital social presentado como parte del proceso de licitación y sea equivalente, como mínimo, a un millón ochocientos mil Nuevos Soles (S/. 1`800,000.00); y, (v) para el caso de consorcios, la ratificación de todos los actos realizados por el representante legal y agentes autorizados, antes de la constitución de la persona jurídica, especialmente la suscripción del Contrato de Concesión, el Contrato de Fideicomiso de Administración y cualquier otro derecho u obligación que le corresponda conforme a estas Bases, el Contrato de Concesión, el Contrato de Fideicomiso de Administración o las Leyes Aplicables.
10.2.2 Entregar los poderes debidamente inscritos en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
- SUNARP de los Representantes Legales del Concesionario que suscribirá, según sea el caso, el Contrato de Concesión y el Contrato de Fideicomiso de Administración cuyo texto será alcanzado oportunamente. La antigüedad y/o vigencia de los poderes no podrá ser mayor a 30 días de la fecha de presentación de los mismos.
22 Los vehículos incluidos en la flota asignada comprenden tanto los vehículos de propiedad o titularidad de los consorciados o la persona jurídica, como los vehículos de terceros adscritos a la flota propuesta adscritos a través del la declaraciones juradas correspondientes al Formulario 1-A o 1- B del Anexo N° 4, que forman parte de su propuesta.
10.2.3 Efectuar el pago a la GTU de la suma a ser establecida por el Comité Especial correspondiente a los gastos en los que éste incurriera durante el proceso de licitación.
10.2.4 Haber suscrito el Contrato de Concesión y el contrato de fideicomiso en administración celebrado por los Representantes Legales del Concesionario y GTU
10.2.5 Presentar el cronograma de salida de vehículos a renovar y de ingreso de vehículos nuevos, priorizando la salida de los vehículos de mayor antigüedad, menor capacidad y longitud.
10.2.6 En el caso de consorcio, entregar Certificado de Gravamen Vehicular de los vehículos propuestos como flota asignada, en los que se indique que dichas unidades son de propiedad exclusiva del adjudicatario.
10.2.7 Entregar el Manual de Operaciones elaborado por el concedente, de conformidad con lo establecido en las presentes Bases.
10.2.8 Ratificar el Plan de Implementación del Sistema
10.3 Garantías de Fiel Cumplimiento
10.3.1 Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión
Con el objeto de garantizar todas y cada una de las obligaciones que le corresponden al Concesionario de acuerdo al Contrato de Concesión, aquel deberá entregar en la fecha de cumplimiento de las condiciones de efectividad para el inicio de la Operación a GTU, una Carta Fianza (la “Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato”) por el monto de S/.2´600,000.00 (Dos Millones seiscientos mil y 00/100 nuevo Sol) que será solidaria, irrevocable, incondicional, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, a favor de GTU, por el monto establecido en el Contrato para cada uno de los Paquetes de Servicio que se adjudiquen.
La fianza estará vigente desde la fecha de inicio de Pre-operación hasta dos (2) años después del término de la Concesión y en los términos y condiciones del Modelo de Carta Fianza de Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato contenido en el Modelo 1 del Anexo Nº 5 de las presentes Bases.
La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión deberá ser emitida por una Entidad financiera o por un Banco Extranjero y confirmada por una Entidad financiera.
Esta Garantía de Fiel Cumplimiento será renovada a fin de mantenerla vigente por el plazo establecido en este Numeral.
10.3.2 Garantía de Fiel Cumplimiento del Plan de Chatarreo
Con el objeto de garantizar que la obligación de cumplir con el Chatarreo de Vehículos no excederá los plazos comprometidos en el presente proceso de licitación, el Concesionario deberá entregar en la fecha de cumplimiento de condiciones para el inicio del período de Pre-operación a GTU, una Carta Fianza (la “Garantía de Fiel Cumplimiento del Plan de Chatarreo”) que será solidaria, irrevocable, incondicional, sin
beneficio de excusión, ni división y de realización automática, a favor de GTU , por el monto equivalente al resultado de la multiplicación del Valor del vehículo Equivalente para Chatarreo que es S/. 12,800.00 (Doce mil ochocientos y 00/100 Nuevo Sol) por el número de vehículos a ser chatarreados, comprometidos como parte de su propuesta en función de los criterios de calificación establecidos en el punto 5.9.2 de las presentes Bases.
La fianza estará vigente desde la fecha de inicio de pre-operación hasta el final xxx xxxxxx (5) año de operación o hasta el mes siguiente luego que la GTU –a pedido del Concesionario- haya constatado el cumplimiento del chatarreo de la totalidad de las unidades a las que se haya comprometido a chatarrear y en los términos y condiciones de la Carta Fianza de Garantía de Fiel Cumplimiento del Plan de Chatarreo contenido en el Modelo 2 del Anexo Nº 5.
La Garantía de Fiel Cumplimiento del Plan de Chatarreo deberá estar emitida por una Entidad financiera o por un Banco Extranjero y confirmada por una Entidad financiera.
Esta Garantía de Fiel Cumplimiento será renovada a fin de mantenerla vigente por el plazo establecido en este Numeral.
Si el Concesionario incumple total o parcialmente con la Obligación de Xxxxxxxxx a que se refiere el Numeral
5.9.2 de las Bases, y el Contrato, GTU podrá ejecutar la Garantía de Chatarreo, en forma inmediata y sin necesidad de aviso previo al Concesionario.
La ejecución de dicha garantía es excluyente de la Garantía de Fiel Cumplimiento.
10.4 Ejecución de la Garantía de Validez, Vigencia y Cumplimiento de la Propuesta
10.4.1 Si el Adjudicatario incumple cualquiera de sus obligaciones contraídas con relación a las obligaciones señaladas en la Fecha de Cierre, la GTU podrá ejecutar la Garantía de Validez, Vigencia y Cumplimiento de la Propuesta, en forma inmediata y sin necesidad de aviso previo al Adjudicatario. La ejecución de dicha garantía no limita ni restringe cualquiera otros derechos que pudiera tener GTU frente al Adjudicatario que incumplió con sus obligaciones con relación a su Propuesta.
10.4.2 En caso de incumplimiento23 del Adjudicatario y sin perjuicio de lo mencionado en el Numeral 10.4.1, GTU declarará sin efecto la adjudicación que señala el Numeral 9.1 De ser así, procederá la selección de una persona jurídica para la prestación del servicio a través de un proceso de licitación pública para el otorgamiento de una concesión en las rutas del respectivo paquete. Sin perjuicio de ello, GTU podrá establecer las medidas necesarias para atender la demanda de viajes de forma provisional, en las rutas del respectivo paquete, hasta el nombramiento de la nueva persona jurídica.
23 Nos referimos a un incumplimiento esencial, el cual debe ser entendido como aquel incumplimiento o cumplimiento parcial tardío o defectuoso de cualquiera de las obligaciones imputables al Concesionario, que generen un perjuicio al Concedente tal que limite el objeto y fines de la Concesión, a la luz de lo establecido en las Bases de la Licitación Pública, las propuestas y el Contrato de Concesión. Los incumplimientos esenciales y las circunstancias que involucren que un incumplimiento devenga en esencial serán definidas en el Contrato de Concesión.
10.4.3 En el caso referido en el Numeral 10.4.2, GTU encargará la prestación del servicio de transporte en el paquete de rutas a un Adjudicatario temporal informándole además las condiciones que deberá cumplir para la prestación del servicio hasta el otorgamiento de la concesión al nuevo adjudicatario.
10.4.4 Para la selección del nuevo adjudicatario la GTU iniciará un nuevo proceso de promoción a la inversión privada, de conformidad con la normativa vigente.
10.4.5 Sin perjuicio de lo dispuesto en el Numeral 10.4.1, GTU podrá iniciar todas las acciones legales que le permita las Leyes Aplicables y que se originen a raíz del incumplimiento del Adjudicatario original.
10.5 Entrada en Vigencia del Contrato de Concesión
El Contrato de Concesión entrará en vigencia y surtirá plenos efectos jurídicos en la Fecha de Cierre, luego de ser suscrito por el Representante Legal del Concedente. La Fecha de Cierre se identificará para todos los efectos como la fecha en la que se suscribe el Contrato de Concesión. A partir de esta fecha serán aplicables los Reglamentos, Manuales, Tablas de Infracciones y demás disposiciones aplicables.
10.6 Inicio del Plazo de Concesión
El cómputo del plazo de vigencia de la concesión se inicia en la Fecha de Inicio de la Operación, conforme a lo establecido en el Contrato de Concesión.
11. DISPOSICIONES FINALES
11.1 Ley Peruana
Estas Bases, los documentos que las integran y los Contratos se regirán e interpretarán de acuerdo a las Leyes Aplicables, priorizando la aplicación de la normativa municipal en materia de transporte urbano.
12. ANEXOS
ANEXO Nº 1-A
RELACIÓN DE RUTAS Y SERVICIOS DE CORREDORES DE INTEGRACIÓN Y RUTAS DE APROXIMACIÓN
Xxxxxxx | Xxxx 0 | Xxxx 0 | Xxxx 0 | Xxxx 0 | Xxxx 0 |
P-1 | 601 | 601A | 808 | ||
P-2 | 609 | 813 | |||
X-0 | 000 | 000 | |||
X-0 | 701 | 701A | 704 | ||
P-10 | 605 | 805 | |||
P-11 | 723 | 730 | |||
P-13 | 815 | 816 | |||
P-14 | 801 | 814 | |||
P-17 | 724 | ||||
P-18 | 804 | 809 | 809A | ||
P-19 | 803 | 810 | |||
P-24 | 702 | 702A | 703 | ||
P-28 | 729 | 725 | |||
P-29 | 607 | 607A | |||
P-33 | 726 | 726A | |||
P-34 | 727 | ||||
P-35 | 728 | 728A | |||
P-37 | 806 | 806A | |||
P-38 | 608 | 608A | 608B | ||
P-40 | 802 | 811 | |||
P-42 | 602 | ||||
P-43 | 603 | ||||
P-44 | 606 | ||||
P-45 | 826 | 826A | |||
P-46 | 807 | 818 | 823 | 825 | 824 |
P-47 | 817 | 819 | 820 | 822 | 821 |
ANEXO Nº 1-B
RESUMEN DE RUTAS Y SERVICIOS DE CORREDORES DE INTEGRACIÓN Y RUTAS DE APROXIMACIÓN
Descripción | Rutas/Servicios | Paquetes | Flota Requerida (5% reten) | |||
Bus 12m | Bus 9m | Total xx Xxxxx | ||||
Asociados a Corredores de Integración | Rutas | 13 | 09 | 960 | 960 | |
Servicios | 04 | |||||
Rutas de Aproximación | Rutas | 34 | 17 | 1,434 | 270 | 1,704 |
Servicios | 07 | |||||
Total General | 58 | 26 | 2,394 | 270 | 2,664 |
Fuente: TARYET, Informe técnico emitido por la Consultora TARYET el cual determina el diseño de rutas y servicios de los Corredores de Integración y Rutas de Aproximación del Sistema Integrado de Transporte de Lima Metropolitana – marco de licitación. Elaboración propia.
ANEXO N° 1-C
RESUMEN DE LA FLOTA POR PAQUETE DE RUTAS Y SERVICIOS ASOCIADOS A LOS CORREDORES DE INTEGRACIÓN
Paquete | Código | Flota Requerida (5% Reten) | Demanda Día (Referencial) | Kilómetros Día (Referencial) | ||
Bus12m | Bus9m | Total | ||||
X-0 | 000 | 000 | 0 | 139 | 84,871 | 13,990 |
808 | 69,902 | 12,742 | ||||
601A | 4,173 | 558 | ||||
P-2 | 609 | 87 | 0 | 87 | 61,157 | 9,514 |
813 | 48,729 | 3,982 | ||||
X-0 | 000 | 000 | 0 | 103 | 136,815 | 16,623 |
604 | 47,866 | 6,885 | ||||
P-10 | 605 | 83 | 0 | 83 | 60,269 | 7,552 |
805 | 48,888 | 3,789 | ||||
P-29 | 607 | 123 | 0 | 123 | 66,612 | 11,828 |
607A | 6,724 | 634 | ||||
P-38 | 608 | 130 | 0 | 130 | 91,960 | 18,674 |
608A | 3,291 | 492 | ||||
608B | 9,274 | 1,470 | ||||
P-42 | 602 | 94 | 0 | 94 | 71,487 | 8,886 |
P-43 | 603 | 112 | 0 | 112 | 86,833 | 15,061 |
P-44 | 606 | 89 | 0 | 89 | 83,206 | 13,135 |
Fuente: TARYET, Informe técnico emitido por la Consultora TARYET el cual determina el diseño de rutas y servicios de los Corredores de Integración y Rutas de Aproximación del Sistema Integrado de Transporte de Lima Metropolitana – marco de licitación, Elaboración propia.
ANEXO N° 1-D
RESUMEN DE LA FLOTA POR PAQUETE DE LAS RUTAS DE APROXIMACIÓN
Paquete | Código | Flota Requerida (5% Reten) | Demanda Día (Referencial) | Kilómetros Día (Referencial) | ||
Bus12m | Bus9m | Total | ||||
P-7 | 701 | 55 | 9 | 64 | 110,454 | 6,856 |
704 | 2,646 | 1,130 | ||||
701A | 53,216 | 3,021 | ||||
P-11 | 723 | 45 | 18 | 63 | 57,132 | 4,459 |
730 | 14,167 | 1,841 | ||||
P-13 | 815 | 0 | 89 | 89 | 1,017 | 2,594 |
816 | 21,172 | 7,496 | ||||
P-14 | 801 | 66 | 25 | 91 | 31,165 | 5,062 |
814 | 16,225 | 3,237 | ||||
P-17 | 724 | 53 | 0 | 53 | 61,827 | 5,699 |
P-18 | 804 | 59 | 0 | 59 | 25,924 | 3,510 |
809 | 47,302 | 3,681 | ||||
809A | 1,852 | 85 | ||||
P-19 | 803 | 72 | 0 | 72 | 53,150 | 5,618 |
810 | 24,841 | 1,995 | ||||
P-24 | 702 | 82 | 0 | 82 | 107,469 | 7,183 |
703 | 35,100 | 2,734 | ||||
702A | 48,066 | 2,222 | ||||
P-28 | 729 | 114 | 0 | 114 | 61,964 | 2,799 |
725 | 78,626 | 8,484 | ||||
P-33 | 726 | 102 | 0 | 102 | 78,302 | 7,440 |
726A | 4,931 | 562 | ||||
P-34 | 727 | 95 | 0 | 95 | 79,445 | 8,852 |
P-35 | 728 | 238 | 0 | 238 | 103,620 | 17,195 |
728A | 87,777 | 13,591 | ||||
P-37 | 806 | 89 | 0 | 89 | 71,442 | 7,695 |
806A | 4,805 | 246 | ||||
P-40 | 802 | 78 | 0 | 78 | 86,105 | 8,957 |
811 | 27,805 | 1,902 | ||||
P-45 | 826 | 187 | 0 | 187 | 40,140 | 20,333 |
826A | 7,754 | 3,926 | ||||
P-46 | 807 | 99 | 37 | 136 | 96,330 | 15,984 |
818 | 4,216 | 802 | ||||
823 | 8,180 | 646 | ||||
825 | 16,012 | 993 |
824 | 8,717 | 1,164 | ||||
P-47 | 817 | 0 | 92 | 92 | 22,490 | 4,300 |
819 | 17,310 | 2,856 | ||||
820 | 36,412 | 3,695 | ||||
822 | 13,673 | 1,078 | ||||
821 | 11,239 | 1,664 |
Fuente: TARYET, Informe técnico emitido por la Consultora TARYET el cual determina el diseño de rutas y servicios de los Corredores de Integración y Rutas de Aproximación del Sistema Integrado de Transporte de Lima Metropolitana – marco de licitación. Elaboración propia.
ANEXO N° 1-E
TIPOLOGÍA PERMITIDA PARA RUTAS Y SERVICIOS POR EQUIVALENCIA DE BUS PATRÓN24
Paquete | Ruta/Servicio | Tipología permitida | Paquete | Ruta/Servicio | Tipología permitida | |
P-1 | 601 | Camioneta Rural | P-24 | 702 | Microbús | |
601A | Camioneta Rural | 702A | Microbús | |||
808 | Camioneta Rural | 703 | Camioneta Rural | |||
P-2 | 609 | Microbús | P-25 | 752 | Camioneta Rural | |
813 | Camioneta Rural | 752A | Camioneta Rural | |||
P-3 | 812 | Camioneta Rural | 754 | Camioneta Rural | ||
604 | Microbús | 751 | Camioneta Rural | |||
X-0 | 000 | Camioneta Rural | 753 | Camioneta Rural | ||
714 | Camioneta Rural | P-26 | 719 | Camioneta Rural | ||
P-5 | 758 | Camioneta Rural | 717 | Camioneta Rural | ||
759 | Camioneta Rural | 717A | Camioneta Rural | |||
764 | Camioneta Rural | P-27 | 610 | Camioneta Rural | ||
P-6 | 710 | Camioneta Rural | 610A | Camioneta Rural | ||
706 | Camioneta Rural | 610B | Camioneta Rural | |||
709 | Microbús | 610C | Camioneta Rural | |||
P-7 | 701 | Microbús | P-28 | 729 | Microbús | |
701A | Microbús | 725 | Microbús | |||
704 | Camioneta Rural | P-29 | 607 | Microbús | ||
P-8 | 761 | Camioneta Rural | 607A | Microbús | ||
756 | Camioneta Rural | P-30 | 707 | Microbús | ||
P-9 | 712 | Camioneta Rural | 707A | Microbús | ||
712A | Camioneta Rural | 707B | Microbús | |||
718 | Camioneta Rural | P-31 | 713 | Camioneta Rural | ||
718A | Camioneta Rural | 713A | Camioneta Rural | |||
P-10 | 605 | Microbús | P-32 | 711 | Camioneta Rural | |
805 | Camioneta Rural | 711A | Camioneta Rural | |||
P-11 | 723 | Camioneta Rural | P-33 | 726 | Microbús | |
730 | Camioneta Rural | 726A | Microbús | |||
P-12 | 765 | Camioneta Rural | P-34 | 727 | Microbús | |
763 | Camioneta Rural | P-35 | 728 | Camioneta Rural | ||
766 | Camioneta Rural | 728A | Camioneta Rural | |||
P-13 | 815 | Camioneta Rural | P-36 | 851 | Camioneta Rural | |
816 | Camioneta Rural | 851A | Camioneta Rural | |||
P-14 | 801 | Camioneta Rural | P-37 | 806 | Camioneta Rural | |
814 | Camioneta Rural | 806A | Camioneta Rural | |||
P-15 | 721 | Camioneta Rural | P-38 | 608 | Microbús | |
721A | Camioneta Rural | 608A | Microbús |
24 Entiéndase ……
P-16 | 760 | Camioneta Rural | 608B | Microbús | ||
762 | Camioneta Rural | P-39 | 708 | Microbús | ||
P-17 | 724 | Camioneta Rural | 708A | Microbús | ||
P-18 | 804 | Camioneta Rural | P-40 | 802 | Camioneta Rural | |
809 | Camioneta Rural | 811 | Camioneta Rural | |||
809A | Camioneta Rural | P-41 | 722 | Camioneta Rural | ||
P-19 | 803 | Camioneta Rural | 722A | Camioneta Rural | ||
810 | Camioneta Rural | 720 | Camioneta Rural | |||
P-20 | 716 | Camioneta Rural | P-42 | 602 | Camioneta Rural | |
705 | Camioneta Rural | P-43 | 603 | Camioneta Rural | ||
P-21 | 611 | Camioneta Rural | P-44 | 606 | Microbús | |
611A | Camioneta Rural | P-45 | 826 | Camioneta Rural | ||
611B | Camioneta Rural | 826A | Camioneta Rural | |||
P-22 | 755 | Camioneta Rural | P-46 | 807 | Camioneta Rural | |
757 | Camioneta Rural | 818 | Camioneta Rural | |||
757A | Camioneta Rural | 823 | Camioneta Rural | |||
P-23 | 612 | Microbús | 825 | Camioneta Rural | ||
612A | Microbús | 824 | Camioneta Rural | |||
612B | Microbús | P-47 | 817 | Camioneta Rural | ||
612C | Microbús | 819 | Camioneta Rural | |||
820 | Camioneta Rural | |||||
822 | Camioneta Rural | |||||
821 | Camioneta Rural |
ANEXO N° 1-F
ITINERARIOS Y DATOS TÉCNICOS DE RUTAS Y SERVICIOS
Paquete Distrito de Origen Distrito de Destino | Xxxx 000 : P-1 : Miraflores : San Xxxx de Miraflores | |
Itinerario Ida | Itinerario Vuelta | |
Santa Xxxx | Xxxxx Pumacahua | |
Angamos (Oeste) | By Pass Villa El Xxxxxxxx | |
Angamos (Este) | Panamericana Sur | |
Xxxxx Xxxxxxx | Xxxxxx Atocongo | |
Xxxxxxxx Xx Xxxxx | Xxxxx Acceso Santiago De Surco | |
Xxxxx Xxxxxxx | Xxxxxx Atocongo | |
Santiago De Surco | Santiago De Surco | |
Acceso Panamericana Sur | Xxxxx Xxxxxxx | |
Panamericana Sur | Angamos (Este) | |
By Pass Xxxxx Xx Xxxxxxxx | Xxxxxxx (Xxxxx) | |
Xxxxx Xxxxxxxxx | Xxxxx Xxxx | |
Longitud (Km) | : | 30.65 |
Tipología Requerida | : | Bus12 |
Intervalo Hora Punta Mañana | : | 2.1 |
Intervalo Hora Xxxxx | : | 2.2 |
Intervalo Hora Punta Tarde | : | 2.5 |
Paradero Inicial | : | Santa Xxxx - Plaza Centro America |
Paradero Final | : | Xxxxx Xxxxxxxxx - Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx |
Paquete Distrito de Origen Distrito de Destino | Servicio 601A : P-1 : Surquillo : San Xxxx de Miraflores | ||
Itinerario Ida | Itinerario Vuelta | ||
Angamos (Este) | Xxxxx Xxxxxxxxx | ||
Xxxxx Xxxxxxx | By Pass Villa El Xxxxxxxx | ||
Santiago De Surco | Panamericana Sur | ||
Xxxxx Xxxxxxx | Xxxxxx Atocongo | ||
Xxxxxxxx Xx Xxxxx | Xxxxx Acceso Xxxxxxxx Xx Xxxxx | ||
Xxxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxx | Xxxxxx Xxxxxxxx | ||
Xxxxxxxxxxxx Xxx | Xxxxxxxx Xx Xxxxx | ||
By Pass Villa El Xxxxxxxx | Xxxxx Xxxxxxx | ||
Xxxxx Xxxxxxxxx | Xxxxxxx (Este) | ||
Longitud (Km) | : | 25.63 | |
Tipología Requerida | : | Bus12 | |
Intervalo Hora Punta Mañana | : | - | |
Intervalo Hora Xxxxx | : | - | |
Intervalo Hora Punta Tarde | : | 5.5 | |
Paradero Inicial | : | Angamos Este- Xxxxx | |
Xxxxxxxx Final | : | Xxxxx Xxxxxxxxx - Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx |
Xxxx 000 Paquete : P-1 Distrito de Origen : Chorrillos Distrito de Destino : Pachacamac | ||
Itinerario Ida | Itinerario Vuelta | |
Alameda Sur | Xxxxxx Xxxxxxxxx | |
s/n | s/n | |
Xxxxxxx Xxx | x/x | |
Xxxxx Xxxxxx | x/x | |
x/x | x/x | |
Xxxxxxx Civil | s/n | |
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx | Las Palmas | |
El Triunfo | Zarumilla | |
Panamericana Sur | Lima | |
By Pass Villa El Xxxxxxxx | Xxxxxxxxxx | |
Xxxxx Xxxxxxxxx | El Sol | |
Avenida 2 | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | |
s/n | 1 Xx Xxxx | |
1 Xx Xxxx | s/n | |
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | Xxxxxxx 0 | |
Xx Xxx | Xxxxx Xxxxxxxxx | |
Xxxxxxxxxx | By Pass Villa El Xxxxxxxx | |
Lima | Panamericana Sur | |
Zarumilla | Acceso De Pna. Sur A Xxxxxx Xxxxx | |
Las Palmas | Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx | |
s/n | Constelacion Austral | |
s/n | 14 | |
s/n | Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx | |
s/x | Xxxxxxx Civil | |
s/n | Ovalo De Xxxxx | |
Xxxxxx Xxxxxxxxx | Xxxxx Xxxxxx | |
Xxxxxxx Xxx | ||
x/x | ||
Xxxxxxx Xxx | ||
Longitud (Km) | : | 58.51 |
Tipología Requerida | : | Bus12 |
Intervalo Hora Punta Mañana | : | 3.9 |
Intervalo Hora Xxxxx | : | 5.3 |
Intervalo Hora Punta Tarde | : | 3.6 |
Paradero Inicial | : | Xxxxxxx Xxx - Xxxxxxxxx |
Paradero Final | : | Xxxxxx Xxxxxxxxx - x/x |
Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx | Xxxx 000 : P-2 : San Xxxxxx : San Xxxx de Miraflores | |
Itinerario Ida | Itinerario Vuelta | |
Camino Real | Xxxxx Xxxxxxxx | |
Xxxxxx Xxxxxxxxx | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | |
Plaza Xxxxxxxxx (Ovalo) | San Xxxx | |
Comandante Espinar | Los Heroes | |
Xxxx Xxxxx | Xxxxxx Atocongo | |
Ovalo Miraflores | Santiago De Surco | |
Xxxxxxxx Xxxxx X. Xxxxxxxxx | Xxxxx Xxxxxxx | |
Xxxxxxx Xxxxxxxxx | Caminos Del Inca | |
Ovalo Los Cabitos (Ov. Higuereta) | Xxxxxxx Xxxxxxxxx | |
Xxxxxxx Xxxxxxxxx | Ovalo Los Cabitos (Ov. Higuereta) | |
Caminos Del Inca | Xxxxxxx Xxxxxxxxx | |
Santiago De Surco | Xxxx Xxxxx | |
Xxxxx Xxxxxxx | Ovalo Miraflores | |
Xxxxxxxx Xx Xxxxx | Xxxx Xxxxx | |
Xxxxxx Atocongo | Comandante Xxxxxxx | |
Los Heroes | Plaza Xxxxxxxxx (Ovalo) | |
San Xxxx | Los Conquistadores | |
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | ||
Xxxxx Xxxxxxxx | ||
Longitud (Km) | : | 31.84 |
Tipología Requerida | : | Bus12 |
Intervalo Hora Punta Mañana | : | 2.7 |
Intervalo Hora Xxxxx | : | 4.0 |
Intervalo Hora Punta Tarde | : | 2.3 |
Paradero Inicial | : | Camino Real - Xxx Xxxxxx |
Paradero Final | : | Xxxxx Xxxxxxxx - Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx |
Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx | Xxxx 000 : P-2 : San Xxxx de Miraflores : Villa el Xxxxxxxx | |
Itinerario Ida | Itinerario Vuelta | |
Xxx Xxxx | Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | |
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx | Revolución | |
Xxxxxx Xxxxxxxx | 1 Xx Xxxx | |
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx (Prl) | Xxxxxxx Xxxxxxxx | |
Perimetrica | Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx | |
Principal | Xxxxxx Xxxxxx | |
1 De Enero | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | |
Heroes Xxx Xxxxxxxx(Prol) | Xxxxx Xxxxxxx | |
Heroes Xxx Xxxxxxxx (Prl) | Heroes Xxx Xxxxxxxx (Prl) | |
Xxxxx Xxxxxxx | Heroes Xxx Xxxxxxxx(Prol) | |
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | 1 De Enero | |
Xxxxxx Xxxxxx | Principal | |
Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx | Xxxxxxxxxxx | |
Xxxxxxx Xxxxxxxx | Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx (Prl) | |
El Xxx | Xxxxxx Xxxxxxxx | |
Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx | Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx | |
San Xxxx | ||
Longitud (Km) | : | 18.08 |
Tipología Requerida | : | Bus12 |
Intervalo Hora Punta Mañana | : | 3.3 |
Intervalo Hora Xxxxx | : | 5.0 |
Intervalo Hora Punta Tarde | : | 5.2 |
Paradero Inicial | : | Xxx Xxxx - Xxx Xxxxxx |
Xxxxxxxx Final | : | Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx - Xxx Xxxxxx |
Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx | Xxxx 000 : P-3 : San Xxxx de Miraflores : Villa Xxxxx xxx Xxxxxxx | |
Itinerario Ida | Itinerario Vuelta | |
Iquitos | Lima | |
12 De Noviembre | El Parque (Lima) | |
Solidaridad | Xxxxx Xxxxxx | |
s/n | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | |
Solidaridad | Xxxxxx Xxxxxxx | |
Xxxxxxxx Xxxxxxx | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | |
Xxx Xxxx | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx (Prl) | |
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | Santa Xxxx | |
Xxxxx Xxxxxxxx | Santa Xxxx | |
Santa Xxxx | Xxxxx Xxxxxxxx | |
Santa Xxxx | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | |
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx (Prl) | San Xxxx | |
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | Xxxxxxxx Xxxxxxx | |
Xxxxxx Xxxxxxx | s/n | |
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | Solidaridad | |
Xxxxx Xxxxxx | 12 De Noviembre | |
El Parque (Lima) | Iquitos | |
Lima | ||
Longitud (Km) | : | 41.32 |
Tipología Requerida | : | Bus12 |
Intervalo Hora Punta Mañana | : | 2.6 |
Intervalo Hora Xxxxx | : | 2.7 |
Intervalo Hora Punta Tarde | : | 2.2 |
Paradero Inicial | : | Iquitos - Central |
Paradero Final | : | Xxxx - Xxxxx |
Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx | Xxxx 000 : P-3 : Miraflores : Villa Xxxxx xxx Xxxxxxx | ||
Itinerario Ida | Itinerario Vuelta | ||
Comandante Xxxxxxx | Xxxxxxxx Xxxxxxx | ||
Angamos (Oeste) | Ca. 2 | ||
Angamos (Este) | Puente Xxxxxxxxx | ||
s/n | Xxxxxxx Xxxxxxxxx | ||
Caminos Del Inca | Caminos Del Inca | ||
Xxxxxxx Xxxxxxxxx | Xxxxxxx (Este) | ||
Puente Xxxxxxxxx | Angamos (Oeste) | ||
Ca. 2 | Comandante Xxxxxxx | ||
Xxxxxxxx Xxxxxxx | |||
Longitud (Km) | : | 26.86 | |
Tipología Requerida | : | Bus12 | |
Intervalo Hora Punta Mañana | : | 3.0 | |
Intervalo Hora Xxxxx | : | 4.2 | |
Intervalo Hora Punta Tarde | : | 4.6 | |
Paradero Inicial | : | Comandante Espinar - Ovalo Gutierrez | |
Paradero Final | : | Xxxxxxxx Xxxxxxx - El Triunfo |
Paquete Distrito de Origen Distrito de Destino | Xxxx 000 : P-7 : Lima : Lima | |
Itinerario Ida | Itinerario Vuelta | |
Argentina | Xxxxxx Xxxx | |
Plaza Xxxxx Xxxxxxxx | Xxxxxxx Xx Xxxxxxx | |
Xxxxxxx Xxxxxx | Xxxxxxxx | |
Plaza Dos Xx Xxxx | Ocoña | |
Xxxxxxx Xx Xxxxxxx | s/n | |
Plaza San Xxxxxx | Xxxxxxx Xx Xxxxxxx | |
Xxxxxxx Xx Xxxxxxx | Plaza San Xxxxxx | |
s/n | Xxxxxxx Xx Xxxxxxx | |
s/n | Plaza Dos Xx Xxxx | |
Carabaya | Xxxxxxx Xxxxxx | |
Xxxxxxx Xx Xxxxxxx | Plaza Xxxxx Xxxxxxxx | |
Xxxxxx Xxxx (Aux.) | Argentina | |
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | ||
Xxxxx Xxxxxxx Y Xxxx | ||
Xxxxxxx (Prol) | ||
Huanuco | ||
Xxxxxx Xxxx | ||
Longitud (Km) | : | 17.69 |
Tipología Requerida | : | Bus12 |
Intervalo Hora Punta Mañana | : | 2.5 |
Intervalo Hora Xxxxx | : | 2.8 |
Intervalo Hora Punta Tarde | : | 2.1 |
Paradero Inicial | : | Argentina - Universitaria |
Paradero Final | : | Xxxxxx Xxxx - Junin |
Paquete Distrito de Origen Distrito de Destino | Servicio 701A : P-7 : Lima : Lima | |
Itinerario Ida | Itinerario Vuelta | |
Argentina | Xxxxxx Xxxx | |
Plaza Xxxxx Xxxxxxxx | Xxxxxxx Xx Xxxxxxx | |
Xxxxxxx Xxxxxx | Xxxxxxxx | |
Plaza Dos Xx Xxxx | Ocoña | |
Xxxxxxx Xx Xxxxxxx | s/n | |
Plaza San Xxxxxx | Xxxxxxx Xx Xxxxxxx | |
Xxxxxxx Xx Xxxxxxx | Plaza San Xxxxxx | |
Unión | Xxxxxxx Xx Xxxxxxx | |
s/n | Plaza Dos Xx Xxxx | |
Carabaya | Xxxxxxx Xxxxxx | |
Xxxxxxx Xx Xxxxxxx | Plaza Xxxxx Xxxxxxxx | |
Xxxxxx Xxxx (Aux.) | Argentina | |
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | ||
Xxxxx Xxxxxxx Y Xxxx | ||
Xxxxxxx (Prol) | ||
Huanuco | ||
Xxxxxx Xxxx | ||
Longitud (Km) | : | 12.06 |
Tipología Requerida | : | Bus12 |
Intervalo Hora Punta Mañana | : | 3.1 |
Intervalo Hora Xxxxx | : | 4.3 |
Intervalo Hora Punta Tarde | : | 3.5 |
Paradero Inicial | : | Argentina - Xxxxxxx |
Paradero Final | : | Xxxxxx Xxxx - Xxxxx |
Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx | Xxxx 000 : P-7 : Lima : Lima | ||
Itinerario Ida | Itinerario Vuelta | ||
s/n | Argentina | ||
Xxxxxxx Xxxxxx | Ecuador | ||
Ecuador | Xxxxxxx Xxxxxx | ||
Argentina | s/n | ||
Longitud (Km) | : | 10.68 | |
Tipología Requerida | : | Bus9 | |
Intervalo Hora Punta Mañana | : | 7.0 | |
Intervalo Hora Xxxxx | : | 10.0 | |
Intervalo Hora Punta Tarde | : | 7.0 | |
Paradero Inicial | : | s/n - Xxxxx Xxxxx | |
Paradero Final | : | Xxxxxxxxx - Xxxxx Xxxxxxxx |
Xxxx 000
Paquete : P-10
Distrito de Origen : San Xxxxxx
Distrito de Destino : San Xxxx de Miraflores
Itinerario Ida | Itinerario Vuelta |
Camino Real | Xxxxx Xxxxxxxx |
Xxxxxx Xxxxxxxxx | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx |
Plaza Xxxxxxxxx (Ovalo) | San Xxxx |
Comandante Espinar | Los Heroes |
Angamos (Oeste) | Puente Atocongo |
Angamos (Este) | Santiago De Surco |
s/n | Xxxxx Xxxxxxx |
Caminos Del Inca | Caminos Del Inca |
Santiago De Surco | Angamos (Este) |
Puente Atocongo | Angamos (Oeste) |
Los Heroes | Comandante Xxxxxxx |
San Xxxx | Plaza Xxxxxxxxx (Ovalo) |
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | Los Conquistadores |
Xxxxx Xxxxxxxx |
Longitud (Km) : 31.28
Tipología Requerida : Bus12
Intervalo Hora Punta Mañana : 4.2
Intervalo Hora Xxxxx : 4.4
Intervalo Hora Punta Tarde : 3.8
Paradero Inicial : Camino Real - Xxxxxx Xxxxxxxx
Paradero Final : Xxxxx Xxxxxxxx - Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
Xxxx 000 Paquete : P-10 Distrito de Origen : San Xxxx de Miraflores Distrito de Destino : San Xxxx de Miraflores | ||
Itinerario Ida | Itinerario Vuelta | |
A | s/n | |
El Triunfo | s/n | |
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx | Xxxxxxxxx Xxxxx | |
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | S/N | |
San Xxxx | Central | |
Xxxxxxxx Xxxxxxx | Xxxxxxxx Xxxxxxx | |
Central | San Xxxx | |
S/N | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | |
Xxxxxxxxx Xxxxx | Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx | |
s/n | El Triunfo | |
s/n | A | |
Longitud (Km) | : | 17.67 |
Tipología Requerida | : | Bus12 |
Intervalo Hora Punta Mañana | : | 2.0 |
Intervalo Hora Xxxxx | : | 5.9 |
Intervalo Hora Punta Tarde | : | 7.0 |
Paradero Inicial | : | A - Coronel Xxxxxx |
Paradero Final | : | s/n |
Xxxx 000
Paquete : P-11
Distrito de Origen : Santiago de Surco
Distrito de Destino : San Xxxxxx
Itinerario Ida | Itinerario Vuelta |
Aviación | Cadiz |
Ovalo Los Cabitos (Ov. Higuereta) | Xxxxx Xxxxxxx |
Xxxxx Xxxxxxx | Xxxx De La Xxxxx Xxxxxx |
Republica De Panama | Xxxxxxx Xxxxxx |
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | Xxxxxxx |
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx | Xxxxxxxx |
Coronel Xxxxxx Xxxxx | Las Magnolias |
San Xxxxxx Xx Xxxxxx | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx |
Petit Thouars | Coronel Xxxxxx Xxxxx |
s/n | Xxxxxx X. Xxxxxxxxx |
Xxxxx Xxxxxxx | Republica De Panama |
Cadiz | Xxxxx Xxxxxxx |
Ovalo Los Cabitos (Ov. Higuereta) | |
Aviación |
Longitud (Km) : 16.71
Tipología Requerida : Bus12
Intervalo Hora Punta Mañana : 2.2
Intervalo Hora Xxxxx : 4.8
Intervalo Hora Punta Tarde : 3.1
Paradero Inicial : Aviación - Antana
Paradero Final : Xxxxx - Xxxxxxxxx
Xxxx 000
Paquete : P-11
Distrito de Origen : Santiago de Surco
Distrito de Destino : Santiago de Surco
Itinerario Ida | Itinerario Vuelta |
Aviación | Guardia Civil (Norte) |
Paseo De La Castellana | Policia De Investigaciones |
Los Tallanes | Los Proceres |
Ayacucho | Batalla De Xxxxx |
Xxxx Xxxxxx | Xxxxx Xxxxxx |
Surco | Xxxxxxxx |
Xxxx Xxxxxx | Xxxxxxxx |
Xxxx Xxxx Xxxxxxx | El Xxx |
Xxxxxxx Xxxxx | Xxxxxxx Xxxxx |
Xxxxxxxx | Xxxx Xxxx Xxxxxxx |
Xxxxx Xxxxxx | Xxxx Xxxxxx |
Xxxxx 4 | Surco |
Los Proceres | Xxxx Xxxx |
Policia De Investigaciones | Ayacucho |
Guardia Civil (Norte) | Los Tallanes |
Paseo De La Castellana | |
Aviación |
Longitud (Km) : 11.12
Tipología Requerida : Bus9
Intervalo Hora Punta Mañana : 3.8
Intervalo Hora Xxxxx : 8.3
Intervalo Hora Punta Tarde : 6.5
Paradero Inicial : Aviación - Antana
Paradero Final : Guardia Civil (Norte) - Xxxxx Xxxxxx
Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx | Xxxx 000 : P-13 : Cieneguilla : Pachacamac | ||
Itinerario Ida | Itinerario Vuelta | ||
La Xxxxxx | s/n | ||
Cieneguilla | s/n | ||
Via Acceso Huertos Xx Xxxxxxx | s/n | ||
Xxxxxx Xxxxxxxxx | Xxxxxx Xxxxxxxxx | ||
s/n | Xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xx Xxxxxxx | ||
x/x | Xxxxxxxxxxx | ||
x/x | Xx Xxxxxx | ||
Longitud (Km) | : | 36.29 | |
Tipología Requerida | : | Bus9 | |
Intervalo Hora Punta Mañana | : | 10.0 | |
Intervalo Hora Xxxxx | : | 20.0 | |
Intervalo Hora Punta Tarde | : | 10.0 | |
Paradero Inicial | : | La Xxxxxx - Nuevo Toledo | |
Paradero Final | : | s/n |
Xxxx 000
Paquete : P-13
Distrito de Origen : Lurin
Distrito de Destino : Pachacamac
Itinerario Ida | Itinerario Vuelta |
Antigua Panamericana (Sur) | Xxxxxx Xxxx |
Xxxx Xxxxxx | Xxxxxx Xxxxxxxxx |
Xxxxxx Xxx Xxxxx | Xxxxxx Xxx Xxxxx |
Xxxxxx Xxxxxxxxx | Xxxx Xxxxxx |
Xxxxxx Xxxx | Antigua Panamericana (Sur) |
Longitud (Km) : 44.12
Tipología Requerida : Bus9
Intervalo Hora Punta Mañana : 2.4
Intervalo Hora Xxxxx : 8.2
Intervalo Hora Punta Tarde : 7.0
Paradero Inicial : Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxx (Xxx) - Xxxxxxxx
Paradero Final : Xxxxxx Xxxx - s/n
Itinerario Ida | Itinerario Vuelta |
Alameda Sur | Xxxxx Xxxxx |
s/n | Xxxxxxxx Xxxxxxx |
Alameda Sur | Xxxxx Xxxxx |
Xxxxx Xxxxxx | Los Heroes |
s/n | San Xxxx |
Ovalo Xx Xxxxx | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx |
Xxxxxxx | Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx |
Xxxxxxx Xxxxxxxxx (Prl) | Constelacion Austral |
Xxxxxxx Xxxxxxxxx | 14 |
El Xxx | Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx |
Guardia Civil | Guardia Civil |
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx | El Xxx |
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | Xxxxxxx Xxxxxxxxx |
Xxx Xxxx | Xxxxxxx Xxxxxxxxx (Prl) |
Los Heroes | Huaylas |
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx | Ovalo Xx Xxxxx |
Xxxxxxxx Xxxxxxx | Xxxxx Xxxxxx |
El Triunfo | Xxxxxxx Xxx |
x/x | |
Xxxxxxx Xxx |
Xxxx 000
Paquete
: P-14
Distrito de Origen : Chorrillos
Distrito de Destino :
Villa Xxxxx xxx Xxxxxxx
Longitud (Km) Tipología Requerida
Intervalo Hora Punta Mañana Intervalo Hora Xxxxx Intervalo Hora Punta Tarde Paradero Inicial
Paradero Final
: 30.98
: Bus12
: 2.7
: 8.3
: 7.0
: Alameda Sur - Ballestas
: Xxxxx Xxxxx - Xxxxxxxxxxxxx
Xxxx 000
Paquete : P-14
Distrito de Origen : Villa Xxxxx xxx Xxxxxxx
Distrito de Destino : Villa Xxxxx xxx Xxxxxxx
Itinerario Ida | Itinerario Vuelta |
Xxxxxxxx Xxxxxxx | Los Xxxxxxx |
26 De Noviembre | Fe Y Alegria |
Pachacutec | Los Cedros |
27 De Diciembre | Union |
Los Incas | General Xxxxx |
Xxxxx Xxxxxxx | Xxxxx |
x/x | x/x |
x/x | x/x |
x/x | x/x |
Xxxxx | Xxxxx Xxxxxxx |
General Xxxxx | Los Incas |
Union | 27 De Diciembre |
Los Cedros | Pachacutec |
Fe Y Alegria | 26 De Noviembre |
Los Xxxxxxx | Xxxxxxxx Xxxxxxx |
Longitud (Km) : 17.53
Tipología Requerida : Bus9
Intervalo Hora Punta Mañana : 6.3
Intervalo Hora Xxxxx : 6.6
Intervalo Hora Punta Tarde : 3.3
Paradero Inicial : Xxxxxxxx Xxxxxxx - Xxxxx Xxxxx
Paradero Final : Xxx Xxxxxxx - Xxx Xxxxxxxxxx
Xxxx 000
Paquete : P-17
Distrito de Origen : Miraflores
Distrito de Destino : Chorrillos
Itinerario Ida | Itinerario Vuelta |
Xxxxxxx Xxxxx | Universo |
Puente Xxxxxxx Xxxxx | Las Pleyades |
Xxxxxxx Xxxxx | Los Asteroides |
Parque Las Tradiciones | Las Gaviotas |
Monseðor Roca Y Boloða | Vista Alegre |
Grl Xxxxxxx Xxxxxxxx | A (Vista Alegre) |
Xxxxxx Xxxxxxxx | Xxxxxxx Civil (Sur) |
Xxxxx Xxxxxxx | Policia De Investigaciones |
Higuereta | Los Proceres |
Caminos Del Inca | Caminos Del Inca |
Los Proceres | Higuereta |
Policia De Investigaciones | Xxxxx Xxxxxxx |
Xxxxxxx Civil (Norte) | Xxxxxx Xxxxxxxx |
Vista Alegre | Grl Xxxxxxx Xxxxxxxx |
Las Gaviotas | Monseðor Roca Y Boloða |
Los Asteroides | Parque Las Tradiciones |
Las Pleyades | Xxxxxxx Xxxxx |
Universo | Puente Xxxxxxx Xxxxx |
Xxxxxxx Xxxxx |
Longitud (Km) : 27.40
Tipología Requerida : Bus12
Intervalo Hora Punta Mañana : 3.0
Intervalo Hora Xxxxx : 5.7
Intervalo Hora Punta Tarde : 4.1
Paradero Inicial : Xxxxxxx Xxxxx - Ovalo de Miraflores
Paradero Final : Universo - Los Faisanes
Itinerario Ida | Itinerario Vuelta |
s/n | Camino Real |
Huaylas | Calle 11 |
Xxxxxxx Xxxxxxxxx (Prl) | Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx (Prl San Jua |
Xxxxxxx Xxxxxxxxx | Rinconada |
El Xxx | Xxxxxxxxx Xxxxx |
Xxxxxxx Civil | Principal |
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx | Xxxxxxx |
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | Solidaridad |
San Xxxx | s/n |
Xxxxxxxx Xxxxxxx | Solidaridad |
s/n | Xxxxxxxx Xxxxxxx |
Solidaridad | San Xxxx |
Abancay | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx |
Principal | Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx |
Xxxxxxxxx Xxxxx | Constelacion Austral |
Rinconada | 14 |
Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx (Prl San Xxx | Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx |
Calle 11 | Guardia Civil |
Camino Real | El Xxx |
Xxxxxxx Xxxxxxxxx | |
Xxxxxxx Xxxxxxxxx (Prl) | |
Xxxxxxx | |
Xxxx Xxxxx | |
Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx |
Xxxx 000
Paquete
: P-18
Distrito de Origen : Chorrillos
Distrito de Destino :
San Xxxx de Miraflores
Longitud (Km) Tipología Requerida
Intervalo Hora Punta Mañana Intervalo Hora Xxxxx Intervalo Hora Punta Tarde Paradero Inicial
Paradero Final
: 27.25
: Bus12
: 4.7
: 10.0
: 6.1
: s/n - Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
: Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx - x/x
Xxxx 000
Paquete : P-18
Distrito de Origen : Chorrillos
Distrito de Destino : Chorrillos
Itinerario Ida | Itinerario Vuelta |
Xxxx Xxxxx | Xxxxx De La Republica (Prl) |
San Xxxxxx | Las Gaviotas |
Volcan Coropuna | Ovalo Xx Xxxxx |
Cordillera Central | Villa Xxxxxx |
Xxxxxx Sarasara | Camino Del Inca |
12 De Octubre | 12 De Octubre |
Camino Del Inca | Nevado Sarasara |
Xxxxx Xxxxxx | Cordillera Central |
s/n | Volcan Coropuna |
Ovalo Xx Xxxxx | San Xxxxxx |
Las Gaviotas | Xxxx Xxxxx |
Paseo De La Republica (Prl) |
Longitud (Km) : 12.50
Tipología Requerida : Bus12
Intervalo Hora Punta Mañana : 2.2
Intervalo Hora Xxxxx : 4.1
Intervalo Hora Punta Tarde : 2.3
Paradero Inicial : Xxxx Xxxxx - El triunfo
Paradero Final : Xxxxx Xx Xx Xxxxxxxxx (Xxx) - Xxxxxxxxx
Xxxxxxxx 000X
Paquete : P-18
Distrito de Origen : Chorrillos
Distrito de Destino : Chorrillos
Itinerario Ida | Itinerario Vuelta |
s/n Nevado Sarasara 12 De Octubre Camino Del Inca Defensores xxx Xxxxx | Defensores xxx Xxxxx Camino Del Inca 12 De Octubre Nevado Sarasara s/n |
Longitud (Km) : 5.07
Tipología Requerida : Bus12
Intervalo Hora Punta Mañana : 7.0
Intervalo Hora Xxxxx : -
Intervalo Hora Punta Tarde : -
Paradero Inicial : s/n - Coordillera Central
Paradero Final : Xxxxxxxxxx xxx Xxxxx - Xxxxx Xxxxx
Xxxx 000
Paquete : P-19
Distrito de Origen : Chorrillos
Distrito de Destino : Villa Xxxxx xxx Xxxxxxx
Itinerario Ida | Itinerario Vuelta |
28 De Julio | El Paraiso |
Xxxxx Xxxxx | Los Caminos Del Inca |
Santa Xxxx | Los Proceres |
Xxxxx Xxxxxxxxx | Xxxxxxxx |
Xxxxxx | Progreso |
America | Las Magnolias |
Panamericana Sur (Auxiliar) | Arequipa |
El Triunfo | Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx |
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx | Latinoamerica |
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx |
San Xxxx | Xxxxxxxx Xxxxxxx |
Los Heroes | Xxxxx Xxxxx |
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx | Los Heroes |
Xxxxxxxx Xxxxxxx | San Xxxx |
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx |
Latinoamerica | Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx |
Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx | Xx Xxxxxxx |
Arequipa | Panamericana Sur (Auxiliar) |
Los Laureles | America |
Progreso | Xxxxxx |
Xxxxxxxx | Xxxxx Xxxxxxxxx |
Los Proceres | Santa Xxxx |
Los Caminos Del Inca | Xxxxx Xxxxx |
El Paraiso | 28 De Julio |
Longitud (Km) : 27.27
Tipología Requerida : Bus12
Intervalo Hora Punta Mañana : 2.7
Intervalo Hora Xxxxx : 6.2
Intervalo Hora Punta Tarde : 3.9
Paradero Inicial : 00 Xx Xxxxx - Xxxxxxxxx
Xxxxxxxx Final : Xx Xxxxxxx - x/x
Xxxx 000
Paquete : P-19
Distrito de Origen : Chorrillos
Distrito de Destino : Chorrillos
Itinerario Ida | Itinerario Vuelta |
s/n | Xxxx Xxxxx |
s/n | Vista Alegre |
s/n | San Xxxx |
Xxxxxxx Xxxxxxxxx (Prl) | San Xxxxxx |
Xxxxxxx Xxxxxxxxx | Avenida 4 |
Guardia Peruana | El Sol |
El Xxx | Xxxxxxx Peruana |
Avenida 12 | Xxxxxxx Xxxxxxxxx |
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | Xxxxxxx Xxxxxxxxx (Prl) |
Xxx Xxxx | x/x |
Xxxxx Xxxxxx | x/x |
Xxxx Xxxxx | x/x |
Longitud (Km) : 14.76
Tipología Requerida : Bus12
Intervalo Hora Punta Mañana : 3.9
Intervalo Hora Xxxxx : 10.0
Intervalo Hora Punta Tarde : 5.9
Paradero Inicial : s/n - Principal
Paradero Final : Xxxx Xxxxx - x/x
Xxxx 000
Paquete : P-24
Distrito de Origen : Lima
Distrito de Destino : Lima
Itinerario Ida | Itinerario Vuelta |
Xxxxxx Xxxx | Xxxxx X. Xxxxxxxxx |
Xxxxxxx Xx Xxxxxxx | Plaza Dos Xx Xxxx |
Carabaya | Xxxxxxx Xx Xxxxxxx |
Ocoña | Plaza San Xxxxxx |
Unión | Xxxxxxx Xx Xxxxxxx |
Xxxxxxx Xx Xxxxxxx | Unión |
Plaza San Xxxxxx | s/n |
Xxxxxxx Xx Xxxxxxx | Xxxxxxxx |
Plaza Dos Xx Xxxx | Xxxxxxx Xx Xxxxxxx |
Xxxxx X. Xxxxxxxxx | Xxxxxx Xxxx (Aux.) |
Xxxxxx Xxxx |
Longitud (Km) : 15.67
Tipología Requerida : Bus12
Intervalo Hora Punta Mañana : 2.1
Intervalo Hora Xxxxx : 2.3
Intervalo Hora Punta Tarde : 2.1
Paradero Inicial : Xxxxxx Xxxx - Junin
Paradero Final : Xxxxx X. Xxxxxxxxx - Universitaria
Servicio 702A
Paquete : P-24
Distrito de Origen : Lima
Distrito de Destino : Lima
Itinerario Ida | Itinerario Vuelta |
Xxxxxx Xxxx | Xxxxx X. Xxxxxxxxx |
Xxxxxxx Xx Xxxxxxx | Plaza Dos Xx Xxxx |
Carabaya | Xxxxxxx Xx Xxxxxxx |
Ocoña | Plaza San Xxxxxx |
Unión | Xxxxxxx Xx Xxxxxxx |
Xxxxxxx Xx Xxxxxxx | Unión |
Plaza San Xxxxxx | s/n |
Xxxxxxx Xx Xxxxxxx | Xxxxxxxx |
Plaza Dos Xx Xxxx | Xxxxxxx Xx Xxxxxxx |
Xxxxx X. Xxxxxxxxx | Xxxxxx Xxxx (Aux.) |
Xxxxxx Xxxx |
Longitud (Km) : 9.66
Tipología Requerida : Bus12
Intervalo Hora Punta Mañana : 4.4
Intervalo Hora Xxxxx : 4.6
Intervalo Hora Punta Tarde : 3.4
Paradero Inicial : Xxxxxx Xxxx - Xxxxxxxxx Xxxxxxx
Paradero Final : Xxxxx X. Xxxxxxxxx - Xxxxxxx
Xxxx 000
Paquete : P-24
Distrito de Origen : Lima
Distrito de Destino : San Xxxxxx xx Xxxxxx
Itinerario Ida | Itinerario Vuelta |
Xxxxxxx Xx Xxxxxxx | Peru |
Plaza Dos Xx Xxxx | Canada |
Xxxxx X. Xxxxxxxxx | Xxxxxx Dueðas |
Xxxxxxxxx | Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx |
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | Xxxxxxxxx |
Puente Dueðas | Xxxxx X. Xxxxxxxxx |
Canada | Plaza Dos Xx Xxxx |
Peru | Moquegua |
Chancay |
Longitud (Km) : 14.84
Tipología Requerida : Bus12
Intervalo Hora Punta Mañana : 2.1
Intervalo Hora Xxxxx : 7.7
Intervalo Hora Punta Tarde : 5.8
Paradero Inicial : Xxxxxxx Xx Xxxxxxx - Xxxxxxx
Paradero Final : Xxxx - Xxxxxxxx
Xxxx 000
Paquete : P-28
Distrito de Origen : Santiago de Surco
Distrito de Destino : Barranco
Itinerario Ida | Itinerario Vuelta |
Ayacucho | Xxxxxxx Xx Xxxxxxx |
Xxxx Xxxxxxxx | Ovalo Progreso |
Xxxxxx Xxxx | Xxxx Xxxxx |
Xxxxxxxx Xxxxxxx | Plaza Xxxxxxx |
Xxxxxx Xxxxxxx | Xxxxx Xxxxxx |
Xxxxx Xxxxxx | Xxxxxxxx Xxxxxxx |
Plaza Xxxxxxx | Ayacucho |
Lima | |
s/n | |
Xxxxx Xxxxxx | |
El Xxx | |
Xxxx |
Longitud (Km) : 10.80
Tipología Requerida : Bus12
Intervalo Hora Punta Mañana : 2.2
Intervalo Hora Xxxxx : 4.7
Intervalo Hora Punta Tarde : 3.4
Paradero Inicial : Ayacucho - Xxxxxxx Xxxxxxxxx
Paradero Final : Xxxxxx Xxxx - Xxxxxxx Xx Xxxxxxx