MINISTERIO DE TRABAJO
MINISTERIO DE TRABAJO
E INMIGRACIÓN
P. ABIERTO Nº 6/10
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE GESTION FINANCIERA
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁ DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE TRES MÁQUINAS ENFRIADORAS EN EL EDIFICIO “A” DE LOS SERVICIOS CENTRALES DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, CON TRAMITACIÓN ORDINARIA DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO.
Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, 0 00000 - Xxxxxx
TEL.: 00 000 00 00
FAX.:00 000 00 00
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁ DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE TRES MÁQUINAS ENFRIADORAS EN EL EDIFICIO “A” DE LOS SERVICIOS CENTRALES DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO Nº 6/10 Y CON TRAMITACIÓN ORDINARIA DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO.
1.- OBJETO DEL CONTRATO
1.1. El objeto del contrato a que se refiere el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares es el suministro e instalación de tres máquinas enfriadoras en el edificio “A” de los Servicios Centrales del Servicio Público de Empleo Estatal, nº de código CPV 42122160-9, que se regirá por las disposiciones de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), para lo que, de conformidad con la legislación vigente, su contratación se va a desarrollar por el procedimiento abierto nº 6/10, con tramitación ordinaria del expediente administrativo.
1.2. Dicho suministro tiende a satisfacer la siguiente necesidad administrativa: Aumentar la producción de frío del Centro de Proceso de Datos del Organismo con el fin de poder atender la demanda existente.
1.3. De acuerdo con el artículo 100 de LCSP, la concreción de las condiciones de ejecución del contrato, se determinan en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
2.- RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LA CONTRATACIÓN
2.1. El contrato a que se refiere el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, es un contrato del Sector Público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.1 y 3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por lo que se encuentra sometido a la citada Ley en la forma y términos previstos en la misma.
2.2. A los efectos indicados en el apartado anterior, el referido contrato se califica en el artículo 9 de la antedicha Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 5.1, como un contrato de suministros, que, de conformidad con los artículos 19.1.a) y 3.2 de la referida LCSP, tiene carácter administrativo, por lo que se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y el de Prescripciones Técnicas, así como por el propio documento en el que se formalice el contrato. Para todo lo no previsto en los mismos, de acuerdo con el art. 19.2, se regirá por la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx
xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, y en cuanto no se oponga a la citada Ley y al Real Decreto 817/2009, a lo establecido en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
2.3. Obligatoriamente tienen carácter contractual los siguientes documentos: el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y el documento en el que se formalice el contrato. El contratista, con la presentación de su oferta, manifiesta la expresa sumisión a la legislación de Contratos del Sector Público y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales que, en su caso, fuera aplicable.
2.4. El empresario queda obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes, especialmente en materia de legislación laboral, de seguridad e higiene y fiscal, así como al cumplimiento de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo, sin que en ningún caso este tipo de contrato suponga la existencia de relación laboral entre la Administración contratante y el contratista.
3.- PRESUPUESTO
3.1. El presupuesto de gasto máximo previsto para este contrato será de CIENTO TREINTA MIL EUROS (130.000,00 €), siendo éste el importe máximo a efectos de licitación incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido o cualquier otro tributo que le sea aplicable.
El valor estimado del contrato será el que resulte de excluir de la cantidad indicada en la cláusula 3.1, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, incrementado, en su caso, con las posibles prórrogas del contrato.
3.2. Para atender a las obligaciones económicas que se deriven para la Administración Pública por el cumplimiento del contrato, existe crédito suficiente en el Presupuesto de Gastos del Organismo para el ejercicio vigente y en su caso, se cumplen las limitaciones presupuestarias del artículo 47 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, para los ejercicios posteriores, con la siguiente distribución del gasto por anualidades:
Año Cuantía
2010 130.000,00
Y ello de acuerdo siempre con los créditos presupuestarios de que disponga la Administración Pública Contratante.
Cuando se trate de expedientes de tramitación anticipada, la referencia al Presupuesto de Gastos se entenderá referida a la previsión del anteproyecto de Presupuestos del año siguiente.
3.3. El sistema utilizado para la determinación del precio del contrato ha sido a tanto alzado.
3.4. El contratista se compromete a la ejecución del contrato atendiendo a los precios señalados en su oferta, cuya presentación y forma se determina en la cláusula 6.2.2 de este Pliego.
3.5. En el caso de que el contrato se formalice en el ejercicio presupuestario anterior al de inicio de la ejecución, la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio presupuestario correspondiente.
4.- FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
4.1. El contrato al que se refiere el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se adjudicará por el procedimiento abierto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 122 y 141 a 145 de la LCSP y demás artículos concordantes y ello, de conformidad con el artículo 134 LCSP, atendiendo a la ponderación de los siguientes criterios para la valoración de las proposiciones:
Para el presente procedimiento de contratación el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato, será el del precio mas bajo.
Las normas procedimentales y de publicidad que deben aplicarse en la adjudicación de cada lote o prestación diferenciada se determinarán en función del valor acumulado del conjunto, salvo lo dispuesto en el artículo 15.2 LCSP).
4.2.- Cuando el único criterio de adjudicación sea el precio se considerará, en principio, que las ofertas son desproporcionadas o anormales, cuando su porcentaje de baja supere en 10 puntos porcentuales la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones válidas presentadas en la licitación.
Cuando concurra un solo licitador se considerará en principio que la oferta es desproporcionada o anormal, cuando su oferta sea inferior al presupuesto base de licitación en 25 unidades porcentuales.
La presentación de distintas proposiciones por empresas vinculadas producirá los efectos que reglamentariamente se determinen en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados previsto en el citado artículo 136 LCSP. Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
4.3.- En caso de empate entre dos o más licitadores como consecuencia de la ponderación de los criterios de selección se estará a lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta de la LCSP, para establecer la preferencia, en relación con aquellas empresas que pudieran tener en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social, ser entidades sin ánimo de lucro o que tengan como objeto la utilización de
productos alternativos de Comercio Justo, conforme a lo establecido más adelante en este Pliego en cuanto a la acreditación, en su caso, de estas circunstancias, en la documentación a incluir en el sobre nº 1.
5.- CAPACIDAD DE LOS LICITADORES PARA CONTRATAR
Toda persona interesada podrá presentar una proposición, siempre que reúna las condiciones de aptitud que a continuación se refieren y presente los medios de acreditación que se detallan en esta cláusula, en su caso, y en la cláusula siguiente.
5.1.-Condiciones de aptitud.
Sólo podrán concurrir a esta licitación, por sí o por medio de representante las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica financiera y técnica o profesional o, en los casos que así se exija, se encuentren debidamente clasificadas según se indique en la cláusula 6 de este Pliego.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato.
5.2.-Empresas no comunitarias.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente en el sobre nº 1, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
5.3.-Condiciones especiales de compatibilidad.
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
5.4.-Personas jurídicas.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
5.5.-Empresas comunitarias.
Tendrán capacidad para contratar las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito, en el sobre nº 1.
5.6.-Uniones de empresarios.
Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
La duración de las uniones temporales de empresarios serán coincidente con la del contrato hasta su extinción.
5.7- Asimismo no podrán contratar las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 49 de la LCSP.
5.8- No podrán concurrir al procedimiento de contratación empresas que hubiesen participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
6.- PROPOSICIONES Y SU CONTENIDO
6.1.- PROPOSICIONES.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el licitador del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas hasta el momento de la licitación pública.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
6.2.- CONTENIDO.
Los interesados presentarán sus proposiciones en tres sobres, señalados con los números 1, 2 y 3, cerrados y firmados por el propio licitador o persona que lo represente, haciendo constar en cada uno de ellos su respectivo contenido y, en todos, el nombre del licitador, el objeto del contrato y el nombre o razón social de la empresa. Igualmente deberá figurar el domicilio de ésta y un teléfono, fax y persona de contacto, por si se detectaran defectos que la Mesa considere subsanables en la documentación aportada. Se añadirá, además en cada sobre y en hoja independiente, su contenido enunciado numéricamente.
El Sobre número 1: Contendrá la documentación personal y la documentación acreditativa de la solvencia económico financiera y técnica.
El Sobre número 2: Contendrá la oferta económica.
El Sobre número 3: Otra documentación.
6.2.1- El sobre número 1: Documentación Personal y documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica. Este sobre contendrá los siguientes documentos, originales o copias de los mismos que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente:
1) Documentación acreditativa de la personalidad, capacidad de obrar y representación.
La capacidad de obrar de los empresarios que fueran personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o Estados Signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico-Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la Empresa.
Si el licitador fuere una persona física, aquél que acredite su personalidad (Documento Nacional de Identidad, o el que legal o reglamentariamente le sustituya, para los españoles; pasaporte, autorización de residencia y permiso de trabajo, para los extranjeros de Estados no pertenecientes a la Unión Europea; documento que acredite su personalidad, según la legislación del país respectivo, para los extranjeros pertenecientes a alguno de los países integrantes de la Unión Europea).
Si el firmante de la proposición actúa en nombre y representación del licitador, aquél que acredite su personalidad (Documento Nacional de Identidad, o aquél que reglamentariamente le sustituya, para los españoles; pasaporte, autorización de residencia y permiso de trabajo, para los extranjeros de Estados no pertenecientes a la Unión Europea; aquél que acredite su personalidad, conforme a la legislación del respectivo país, para los extranjeros nacionales de Estados miembros de la Unión Europea). Y, además, poder bastante en derecho a su favor debidamente inscrito en el Registro Mercantil, si actúa en representación de personas jurídicas, por imperativo de la legislación mercantil, que le habilite para concurrir, en nombre del representado, a la celebración de contratos con la Administración General del Estado-Servicio Público de Empleo Estatal, convocante del presente contrato.
Si se tratase de un poder especial para un acto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
2) Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica.
Los criterios que se aplicarán para seleccionar a las empresas que podrán acceder a la adjudicación del contrato son:
a) Para la solvencia económica y financiera:
En aplicación del art. 64.c) LCSP, deberán aportar una declaración responsable del licitador, sobre el volumen global de negocios, referido a los tres últimos ejercicios. Deberán acreditar como mínimo haber realizado una cifra de negocios de 700.000 euros, para el conjunto de los tres últimos años.
En el supuesto de que las empresas licitadoras se hayan constituido dentro de los tres años anteriores a la fecha de la presente licitación, la solvencia económica y financiera que deberán acreditar, estará en función a la actividad que hayan desarrollado a partir del momento de su creación o de la fecha de inicio de sus actividades.
b) Para la solvencia técnica:
En aplicación del art. 66.a) LCSP, deberán aportar una relación de los principales suministros efectuados durante los últimos tres años relacionados con el objeto del contrato, indicando su importe, fechas y destinatarios
públicos o privados de los mismos. Deberán acreditar haber realizado al menos cinco de ellos, de los que tendrán que aportar los correspondientes certificados.
Los certificados serán expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario del suministro sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario del suministro sea un comprador privado, los certificados deberán ser expedidos por éste. En este supuesto, la falta de certificado podrá sustituirse por una declaración responsable del empresario.
3) Documento acreditativo de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Declaración responsable de la capacidad para contratar con la Administración Pública por no estar incurso el licitador en ninguna de las circunstancias dispuestas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el contratista a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
También podrá acreditarse por cualquier otro medio de los referidos en el artículo 62 de la citada Ley de Contratos del Sector Público.
Cuando las empresas aporten el certificado de inscripción emitido por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Calificadas, el documento acreditativo de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 49 LCSP, deberá circunscribirse únicamente a las prohibiciones de contratar que no deban estar inscritas de forma obligatoria en el registro antes mencionado, tal y como establece el artículo 12 del R.D. 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público.
Documentación alternativa:
La presentación del certificado de inscripción emitido por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado eximirá a los licitadores, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de presentar otros documentos acreditativos en relación a las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
En el supuesto de certificados comunitarios de clasificación para empresarios autorizados para contratar establecidos en los Estados miembros de la Unión Europea se estará a lo dispuesto en el artículo 73 de la LCSP.
Ello no obstante, a los certificados de clasificación, en cualquiera de los casos el licitador deberá acompañar al mismo una declaración responsable en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse por el licitador que
resulte adjudicatario en el documento contractual, sin perjuicio de la documentación que en ese momento se pudiera reclamar por la Administración.
4) Cuando se trate de uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, cada uno de ellos deberá aportar la documentación exigida en los apartados anteriores, y, además, documento por el que se acuerde formalizar, en su caso, mediante escritura pública, la unión de empresarios, indicando, en dicho documento, la participación de cada uno de ellos, y la persona o personas que ostentarán la representación de la unión de empresarios frente a la Administración General del Estado-Servicio Público de Empleo Estatal, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la posible existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de la unión de empresarios coincidirá en el tiempo con la del contrato hasta su total extinción.
5) Para las empresas extranjeras, al ejecutarse el contrato en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
6) Cualquiera de los informes o documentos acreditativos que deba presentar el licitador de los referidos en la cláusula 5 de este Pliego, complementarios a los aquí exigidos.
7) Aquellos documentos que acrediten, en su caso, la pertenencia a la plantilla de la empresa de un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100 de la misma, o que la empresa esté dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, reguladas en la Disposición Adicional Novena de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma xxx xxxxxxx de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, valorándose, en este supuesto, el compromiso formal del licitador de contratar no menos del 30 por ciento de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a cualquiera de los colectivos enumerados en el apartado 2 de la Disposición Adicional Sexta LCSP, y cuya situación estará acreditada por los servicios públicos competentes. Asimismo, se podrá acreditar estar la empresa licitadora reconocida como Organización de Comercio Justo por la utilización de productos alternativos de Comercio Justo.
La presentación de estos documentos no es obligatoria para el licitador, sino únicamente en aquellos supuestos en los cuales, efectivamente, se puedan acreditar estas situaciones a efectos de determinar la preferencia en caso de empate desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación.
6.2.2.- El Sobre número 2: Proposición económica.
La oferta económica se ajustará a las siguientes reglas:
1. - La proposición, debidamente firmada, será formulada en número y letra, de acuerdo con el modelo que como Anexo se acompaña al presente Xxxxxx. El precio de la oferta comprenderá toda clase de gastos derivados del contrato, incluidos los fiscales y su presentación presume la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas xxx xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
El ofertante, al formular su propuesta económica, deberá consignar, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. En el caso que no fuera aplicable la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido y sí otro tipo de tributos, se hará constar expresamente en la oferta, en cuyo caso, ésta deberá comprender el precio del contrato y el importe del tributo que en su caso corresponda.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
En cualquier caso, a todos los efectos se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden no sólo el precio del contrato, sino también los tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes a excepción del IVA, que figurará en cuantía aparte.
La oferta económica indicará el precio de cada unidad si la prestación estuviera referida a unidades (materiales, de tiempo, etc.), además de la cuantía a tanto alzado que corresponda. En este supuesto la vinculación de la oferta se entenderá por el importe de las unidades realmente prestadas.
En caso de que el suministro se descomponga en lotes, cada oferente podrá licitar de forma independiente por todos los lotes o por uno o varios lotes dentro del mismo.
2. - Cada licitador no podrá presentar más de una proposición económica.
6.2.3.- El Sobre número 3: Otra Documentación.
Este sobre contendrá la siguiente documentación técnica:
1) Memoria técnica sobre el suministro e instalación a efectuar con indicación de las características, tanto de las enfriadoras como de los demás elementos accesorios a instalar.
2) Documento especificando el plazo de garantía, que deberá ser como mínimo de un año y condiciones que la misma establece por el material ofertado e indicando asimismo el lugar donde pueden examinarse los artículos a que se refiere la oferta, cuando así lo estime conveniente la Administración.
3) Programa de trabajo, compatible con el funcionamiento del edificio “A” de los Servicios Centrales del Servicio Público de Empleo Estatal, con indicación de fechas de inicio y final de cada una de las actividades (Diagrama xx XXXXX).
Cuando se trate de aparatos y dispositivos o de cualquier otro material que precise repuestos, mantenimiento o montaje, el licitador presentará declaración en la que se haga constar respecto de aquellos que se le sean adjudicados:
- Que se compromete a facilitar los repuestos necesarios para mantener el suministro en perfectas condiciones, mientras se encuentre en uso.
- Que se dispone del servicio técnico de asistencia postventa que pueda garantizar un perfecto mantenimiento.
- Que se obliga a realizar el montaje y puesta en funcionamiento del material suministrado y a instruir, en su caso, al personal que haya de manejarlo, y a entregar los correspondientes manuales de instrucciones traducidos, en su caso, al castellano.
- Que se compromete expresamente al transporte del material al lugar donde haya de ser entregado, en caso de resultar adjudicatario. Dicho transporte será a cargo de la empresa.
En el supuesto de que entre la documentación que deba aportar el licitador fuera una declaración responsable, ésta deberá ir debidamente fechada y firmada.
En ningún caso podrá incluirse dentro de la documentación indicación alguna que haga directa o indirectamente referencia a la proposición económica ofertada por el licitador.
El órgano de contratación deberá respetar en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 124 de la LCSP.
7.- PLAZO DE ADMISION DE LAS PROPOSICIONES
7.1.- Los tres sobres conteniendo la documentación señalada anteriormente deberán presentarse en mano, en el Registro General del Servicio Público de Empleo Estatal, X/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, xx 0 (00000 Xxxxxx), dirigidos al órgano de contratación, todos los días hábiles durante las horas de oficina antes de las diecisiete treinta horas del día que al efecto se señale en el anuncio de licitación del concurso publicado en el BOE y, en su caso, en el Diario Oficial de la Unión Europea.
7.2.- También podrán ser enviados por correo en el plazo señalado en el párrafo anterior, en cuyo caso el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos en los términos dispuestos reglamentariamente y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telex o telegrama en el mismo día; sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio. En todo caso, transcurridos diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
7.3.- Asimismo, podrán ser presentados en cualesquiera de las Oficinas o Registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre (BOE del 27de noviembre) del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
8.- EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN DE LAS PROPOSIONES Y ADJUDICACIÓN PROVISIONAL
8.1.- El órgano de contratación estará asistido por la Mesa de Contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas en los términos que a continuación se expresan, y constituida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 295.1 LCSP.
8.2-. La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma. A estos efectos, el Presidente ordenará la apertura del sobre número 1 que contiene la documentación personal y la documentación acreditativa de la clasificación o de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, debiendo certificarse por el Secretario de la Mesa, la relación de documentos presentados. Esta documentación será examinada por la Mesa de Contratación, acordando la admisión o el rechazo, en su caso, de aquélla que no sea considerada bastante. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada o precisara de aclaraciones, lo comunicará al licitador, para que en un plazo no superior a tres días hábiles subsane el error o presente las aclaraciones pertinentes, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador que en el plazo concedido no subsane los defectos correspondientes. De lo actuado en la reunión se dejará constancia en la correspondiente acta.
8.3.- El acto de apertura de apertura de los sobres que contengan la proposición económica se efectuará públicamente ante la Mesa de contratación constituida al efecto en el lugar, día y hora que se señale en el anuncio del presente procedimiento de contratación en el Boletín Oficial del Estado y , en su caso, en el Diario Oficial de la Unión Europea.
8.4.- Una vez determinada la propuesta económicamente más ventajosa por aplicación de la ponderación de los criterios de adjudicación de conformidad con los artículos 134, 135 y 144 de la LCSP, o la que contenga el precio más bajo cuando éste sea el único criterio a considerar, y no se haya calificado una oferta de desproporcionada o anormal conforme a lo indicado en la cláusula siguiente de este Pliego y clasificadas las proposiciones presentadas por orden decreciente atendiendo a dichos criterios, la Mesa de Contratación elevará las actas de lo actuado así como la documentación pertinente, formulando la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación que ha de efectuar la adjudicación del contrato.
8.5.- Cuando una oferta sea considerada como desproporcionada o anormal, conforme con lo determinado en la cláusula 4.2 de este Pliego y una vez se haya procedido de acuerdo con el artículo 136 LCSP, se acordará la adjudicación provisional del contrato a favor de la siguiente proposición por el orden en que hayan sido clasificadas, que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
8.6.- La propuesta de adjudicación no creará derecho alguno a favor del empresario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya adjudicado el contrato por acuerdo del órgano de contratación. No obstante cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
8.7.- El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
8.8.- El acuerdo de la adjudicación provisional, que se tomará por el órgano de contratación en resolución motivada, se notificará a los licitadores y se publicará en el BOE o en el Perfil de Contratante del órgano de contratación, así como en el DOUE, en los casos que corresponda.
8.9.- La empresa que resulte adjudicataria provisional deberá presentar al órgano de contratación, en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la publicación de la adjudicación provisional en un diario oficial (BOE y DOUE, en su caso) o en el mencionado Perfil de Contratante del órgano de contratación, los documentos que acrediten estar al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, la acreditación de la constitución de la garantía definitiva, en caso de que haya sido exigida en este Xxxxxx, así como cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato. Este será el plazo mínimo para elevar a definitiva la adjudicación provisional.
8.10.- La adjudicación provisional del contrato recaerá en el plazo máximo de quince días a contar desde la apertura de las proposiciones.
Los plazos indicados en el apartado anterior se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el art. 136.3 por haberse identificado una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal.
De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
8.11.- Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en la cláusula 8.5.
8.12.- Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento las sociedades absorbentes, las resultantes de la fusión, las beneficiarias de la escisión o las adquirentes del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
8.13.- El órgano de contratación podrá renunciar a la celebración del contrato, por razones de interés público debidamente justificadas, antes de la adjudicación provisional del contrato, no pudiendo promover una nueva licitación en tanto subsistan esas razones.
Asimismo podrá desistir del procedimiento cuando se haya producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, pudiendo en este caso iniciar inmediatamente un nuevo procedimiento de licitación, habiéndose subsanado las causas que lo produjeron.
En ambos casos se notificará a los candidatos o licitadores, informando también a la Comisión Europea cuando el contrato haya sido anunciado en el DOUE y se compensará a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, en su caso, debiendo presentar la oportuna documentación acreditativa de los mismos.
9. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y GARANTÍA DEFINITIVA
9.1.- La elevación a definitiva por el órgano de contratación de la adjudicación provisional no se producirá antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique la adjudicación provisional en el BOE (y DOUE, en su caso) o en el Perfil de Contratante del órgano de contratación, siempre que el adjudicatario provisional hubiera presentado los documentos a los que se refiere la cláusula 8.5 del presente Pliego.
La adjudicación provisional podrá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el párrafo anterior , siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y sin perjuicio de una eventual revisión de aquélla en vía de recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 LCSP.
9.2.- Cuando el objeto del contrato se descomponga en lotes, la adjudicación se realizará de forma independiente para cada lote.
9.3. – Garantía definitiva.
9.3.1.- En el plazo de 15 días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se haya publicado la adjudicación provisional en el BOE y, en su caso, en el DOUE, o en el Perfil de Contratante del órgano de contratación, el adjudicatario provisional del contrato deberá acreditar haber constituido la garantía definitiva de un 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el IVA, a favor del órgano de contratación, Servicio Público de Empleo Estatal, con NIF, a estos efectos, Q-2819009-H en cualquiera de las modalidades que se señalan a continuación:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en el apartado anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
d) Cuando en el procedimiento de contratación se hubiese exigido la constitución de una garantía provisional, el adjudicatario podrá aplicar el importe de la misma a la garantía definitiva, en cuyo caso la cancelación de la garantía provisional será simultánea a la constitución de la definitiva.
En casos especiales, además de la garantía a que se refiere el apartado anterior, se prestará una complementaria de hasta un 5% del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del precio del contrato. En
aplicación de lo indicado en el párrafo anterior, en este procedimiento si la adjudicación se realiza a favor del empresario cuya proposición hubiera estado incursa inicialmente en presunción de temeridad, este deberá constituir una garantía definitiva por el 10% del importe del contrato adjudicado (IVA excluido) o del presupuesto base de licitación, cuando el precio se determine en función de precios unitarios. Dicho porcentaje sustituirá al 5% indicado en el párrafo primero de ésta cláusula.
9.3.2- Cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación.
9.3.3- A las personas o entidades distintas del contratista que preste la garantía a favor de éste les será de aplicación el régimen establecido en el art. 85 de la LCSP.
9.3.4.- Garantía Global. Alternativamente a la prestación de la garantía singular para este contrato, el empresario podrá constituir una garantía global en los términos del artículo 86 LCSP, para afianzar las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución de todos los que celebre con una Administración Pública, o con uno o varios órganos de contratación. En este caso la garantía definitiva se acreditará mediante la aportación de una certificación de la Caja General de Depósitos o sus Sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, donde se encontrará depositada dicha garantía, comprensiva de la existencia de la misma y su suficiencia para cubrir el 5 por ciento, o porcentaje mayor que proceda, del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación cuando el precio se determine en este Pliego en función de precios unitarios, sin perjuicio de que la indemnización de daños y perjuicios a favor del Servicio Público de Empleo Estatal que, en su caso, pueda ser procedente, se haga efectiva sobre el resto de la garantía global.
9.3.5.- De no constituir el adjudicatario provisional del contrato la garantía definitiva en los términos establecidos en esta cláusula por causas a él imputables, se declarará decaída la adjudicación provisional a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el art. 135.5 de la LCSP.
9.3.6.- En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
9.3.7.- Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I de la LCSP.
9.3.8- La garantía estará afecta a las responsabilidades establecidas en el art. 88 de la LCSP.
9.3.9.- La garantía será devuelta o cancelada, una vez recepcionado el contrato y procedido a su liquidación, por acuerdo de devolución que se notificará al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía, siempre que se hubiera cumplido satisfactoriamente el contrato o se hubiera declarado la resolución del mismo sin culpa del contratista. A estos efectos se estará además de lo indicado, a lo dispuesto para los contratos de servicios en el artículo 283 LCSP. Si transcurrido el plazo indicado sin que se hubiera formulado reparo alguno y no se hubiera hecho efectiva la garantía por causa imputable a la Administración ésta deberá abonar además el interés legal que corresponda.
Ello, no obstante, si transcurrido un año, ó seis meses si el importe del contrato es inferior a 100.000 euros, desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación, en su caso, hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía constituida una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el art. 88.
9.3.10.- En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituido la del cesionario.
9.3.11.- Las sociedades cooperativas gozarán para la constitución de la citada garantía de las reducciones reconocidas por su legislación específica.
9.4.- La adjudicación del contrato será notificada por escrito a todos los licitadores, sean o no favorecidos por la adjudicación. Además será publicada, de acuerdo con el artículo 138 LCSP, en el Perfil de Contratante, en el BOE o en el DOUE según los casos que en este artículo se determinan.
10. - FORMALIZACION DEL CONTRATO
10.1. - El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva. El documento en que se formalice el contrato será título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, se formalizará en escritura pública el contrato cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
10.2. - Al contrato que se formalice se unirá como anexo un ejemplar del presente Xxxxxx, y el de Prescripciones Técnicas, considerándose a todos los efectos parte integrante del contrato.
10.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los declarados de tramitación urgente por el órgano de contratación en resolución motivada. En estos casos, se podrá acordar el comienzo de la ejecución del contrato aunque no se haya formalizado éste, siempre que, en su caso, se haya constituido la garantía definitiva, y el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a 15 días hábiles, contados desde la notificación de la adjudicación definitiva.
10.4.- Si por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato, la Administración podrá acordar la resolución del mismo con la incautación de la garantía provisional en el caso de que ésta se hubiera exigido. Si se formulara oposición por el adjudicatario intervendrá el Consejo de Estado.
Si no se hubiera exigido garantía provisional, el adjudicatario concurrirá en la circunstancia del artículo 49 letra d) de la LCSP sobre prohibiciones de contratar con el sector público.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración contratante, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, sin perjuicio de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo del art. 206, letra d) LCSP.
11. - EJECUCIÓN DEL CONTRATO
11.1. El plazo de ejecución del contrato será de 60 días a partir de su formalización.
Si la empresa adjudicataria hubiere ofertado un plazo menor de entrega sobre el señalado en los respectivos pliegos de prescripciones técnicas, el plazo de entrega será el ofertado por el contratista.
11.2. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en el presente Xxxxxx y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
11.3 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 271 de la LCSP, la Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
11.4 La entrega del material objeto del contrato se realizará en el almacén de los Servicios Centrales xxx XXXX, c/ Condesa de Venadito, nº 9. 28027-Madrid. Los gastos derivados del transporte, carga, descarga e instalación y puesta a punto, en su caso, del material adjudicado, serán a cargo de la empresa adjudicataria.
La realización de las entregas se justificará mediante albarán ajustado al modelo que se indique por el Servicio Público de Empleo Estatal.
Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos.
Si por causas imputables al contratista, incurriese en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, o no comenzara su ejecución en el plazo señalado, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000 € del precio del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 196 de la LCSP.
La misma facultad tiene la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales de ejecución sucesiva.
11.5 El contratista está obligado a entregar los bienes objeto del suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas. La xxxx del contratista no precisará de previa intimación por parte de la Administración.
11.6 El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista; será de cuenta del contratista indemnizar todos los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros como consecuencia de las actuaciones que requieran la ejecución del contrato, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración.
11.7 El contratista será responsable de la calidad del suministro, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
11.8 Cuando el contratista o personas de él dependientes, incurra en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
11.9 La persona que resulte adjudicataria se compromete a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.
11.10 Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo la Administración contratante del todo ajena a dichas relaciones laborales. El contratista procederá inmediatamente, si fuere necesario, a la sustitución del personal preciso de forma que la ejecución del contrato quede siempre asegurada. En todo caso, el adjudicatario propondrá a la Administración contratante una relación del personal, el cual se someterá a las normas de control y seguridad establecidas.
El contratista está obligado a cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales.
11.11. A la extinción del contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Servicio Público de Empleo Estatal.
12. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Además de las obligaciones generales, derivadas del régimen jurídico del presente contrato, se atenderá especialmente a las siguientes obligaciones:
12.1. El contratista, en relación con el presente contrato, se someterá a la legislación de contratos del Sector Público y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales que sea aplicable.
12.2. Serán a cargo del adjudicatario:
a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del suministro.
b) Todos los gastos derivados de la publicación de la licitación (1.378,15 €). Si el contrato se hubiera adjudicado por lotes el importe de los anuncios de licitación se prorratearán entre los adjudicatarios en proporción a sus respectivas adjudicaciones.
c) Cualesquiera otros gastos que se deriven del contrato especialmente los de carácter fiscal correspondientes, tasas y gravámenes, según las disposiciones vigentes.
12.3. El contratista deberá comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal su domicilio, o en su caso, el de su representante o delegado, a efectos de recibir en él los avisos y notificaciones que requiera la ejecución del contrato, debiendo comunicar, igualmente, al Servicio Público de Empleo Estatal cualquier cambio futuro que, en su caso, necesitara la aceptación previa de la Administración contratante.
12.4. Cuando la ejecución del contrato así lo aconseje, el órgano de contratación designará un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que se le atribuyan. El responsable del contrato de conformidad con el art. 41 de la LCSP podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al organismo Servicio Público de Empleo Estatal, o ajena a él.
12.5. El Servicio Público de Empleo Estatal podrá recabar del contratista la designación de una persona que actúe como delegado suya, previa aceptación por el Servicio Público de Empleo Estatal, para organizar la realización del contrato e interpretar y poner en práctica las observaciones que para el exacto cumplimiento del contrato le fuesen formuladas por el órgano de contratación.
12.6. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración contratante podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas ascenderán a la cuantía que se determine por el órgano de contratación en las cláusulas de este contrato o, en su defecto, a las fijadas por el art. 196 LCSP.
La imposición de las penalidades que procedan o la resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, siendo el acuerdo, en el primer caso, inmediatamente ejecutivo en los términos del artículo 196.8 y en el supuesto de que se acordase la resolución del contrato se estará a lo dispuesto en el art. 197.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que deba tener derecho la Administración contratante, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del art. 197 LCSP.
12.7. Las prestaciones del contrato se ajustarán a las especificaciones que a tal efecto hubiera incluido el contratista en su oferta, siempre que se cumplan los requerimientos mínimos especificados en el clausulado del contrato, de este pliego y en el de Prescripciones Técnicas, los cuales serán firmados por el adjudicatario, considerándose, a todos los efectos, parte integrante del contrato.
12.8. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, especialmente a la que se hubiera dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esta información. Asimismo, en los términos del art. 124.1 el órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designados como confidencial.
13. RECEPCIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE GARANTÍA
13.1. La recepción del contrato tendrá lugar dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, y en todo caso su contratación exigirá por parte del Servicio Público de Empleo Estatal de un acto formal y positivo de recepción o conformidad.
13.2. La recepción del suministro adjudicado se verificará por los correspondientes funcionarios técnicos. Solo se entenderá recibido de conformidad el material que reúna las condiciones exigidas y que se encuentre en perfecto estado de funcionamiento y sirva para las finalidades previstas en el contrato.
Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx Xxxxxx, sea posterior a su entrega, la Administración se hará responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
13.3. Una vez recibidos de conformidad los bienes objeto del contrato, comenzará el plazo de garantía, el cual se fija en un año.
Si durante el plazo de garantía, el Órgano de Contratación estimase que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes, dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía, sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a la que se refieren los párrafos anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
13.4. Dentro del plazo de un mes, a contar desde la finalización del plazo de garantía, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante.
Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación que, en su caso, quedara pendiente, se estará a lo dispuesto en el apartado 4 del art. 205 LCSP.
13.5. Dentro del plazo de dos meses siguientes al vencimiento del plazo de garantía se procederá a la devolución o cancelación de la garantía constituida, de conformidad con lo indicado en la cláusula 9.3.9 del presente Xxxxxx, en el supuesto de haberse exigido la misma.
Se procederá del mismo modo en el supuesto de que la adjudicación se haya hecho a un empresario al que, por circunstancias especiales, se le haya exigido la constitución de la garantía complementaria prevista en el artículo 83.2 LCSP.
14. PAGO DEL PRECIO
14.1. El pago del precio se efectuará una vez se haya realizado la totalidad del objeto del contrato, previa conformidad y recepción del mismo por parte del Servicio Público de Empleo Estatal y en los términos del artículo 200 de la LCSP
14.2. El contratista tendrá derecho al abono de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración.
El Servicio Público de Empleo Estatal deberá abonar el importe de las facturas dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de expedición de los documentos que acreditan la realización del contrato.
14.3. El contratista que tenga derecho de cobro por este contrato deberá ceder el mismo conforme a Derecho y con los requisitos establecidos en el artículo 201 LCSP. Los mandamientos de pago a nombre del contratista o del cedente surtirán efectos liberatorios para el Servicio Público de Empleo Estatal.
15. REVISIÓN DE PRECIOS
Los precios de contratación de los suministros comprendidos en este contrato no podrán ser objeto de revisión en ningún caso.
16. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DEL CONTRATO DE SUMUNISTROS
16.1. Los derechos y obligaciones del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero, siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante para su adjudicación, y que la Administración contratante lo
autorice expresamente, con carácter previo y siempre que se cumplan los demás requisitos establecidos en el art. 209 LCSP.
El cesionario deberá acreditar su capacidad para contratar, así como la solvencia que resulte exigible y no deberá estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
16.2. El adjudicatario podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato de acuerdo con lo establecido en el artículo 210 de la LCSP.
La subcontratación estará sometida al cumplimiento de los requisitos siguientes:
a) El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente (art. 210.2 a) de la LCSP).
En los contratos de carácter secreto o reservado o en aquéllos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
b) Que las prestaciones parciales a subcontratar no excedan del 60 por 100 del importe de adjudicación (artículo 210.2 e) de la LCSP).
c) Que el contratista se obligue a abonar al subcontratista y suministradores el pago del precio pactado, en plazos y condiciones, que no sean más desfavorables, que los establecidos para las relaciones entre Administración y Contratista (artículo
211.2 c) de la LCSP en relación con el 200.4).
d) El subcontratista no podrá ser persona inhabilitada para contratar de acuerdo con el ordenamiento con el ordenamiento jurídico, estar comprendida en alguno de los supuestos del artículo 49 de la LCSP.
e) El subcontratista, en su caso, quedará obligado solo frente al contratista principal, quien asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y en los términos del contrato (Artículo 210.4).
f) El pago del precio a subcontratista y suministradores derivado de la celebración con ellos de subcontratos y contratos de suministro, se ajustará a los requisitos del artículo 211 de la LCSP.
En este supuesto, cuando los subcontratos no se ajusten en lo indicado en la oferta, será de aplicación lo establecido en el artículo 210.2.c de la LCSP.
17. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
17.1. El contrato se extinguirá por su cumplimiento o por resolución.
17.2. Serán causas de resolución del contrato las consignadas en el artículo 206 de la LCSP, de acuerdo con los términos de aplicación del art. 207. La resolución del contrato llevará consigo los efectos previstos en los artículos 208 y 276 de la citada Ley.
17.3. Asimismo, podrán motivar la resolución del contrato, con los efectos previstos en los artículos 208 y 276 de LCSP, las causas siguientes:
a) La suspensión por causa imputable a la Administración de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
b) El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por la Administración.
c) Las modificaciones en el contrato, aunque fueren sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en el momento de aprobar la respectiva modificación, en cuantía superior en más o menos, al 20 por 100 del precio primitivo del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, o representen una alteración sustancial del proyecto inicial.
d) La falta de entrega a la Administración de copia notarial fehaciente de la escritura pública en la que en su caso, se hubiese formalizado el contrato, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la firma de dicha escritura.
e) Incurrir el contratista durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar del art. 49 de la LCSP.
f) El levantamiento al contratista, durante la vigencia del contrato, de acta de infracción por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o de la Inspección de los Tributos, en el ámbito de sus respectivas competencias, siempre que de la misma se hubiera derivado sanción firme.
g) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato o la interrupción de la ejecución de la misma, salvo caso de fuerza mayor; a estos efectos únicamente se considerarán casos de fuerza mayor los recogidos expresamente en el art. 214 de la LCSP.
h) La demora en el cumplimiento del plazo o los plazos parciales, fijados, en su caso, en el Pliego para la ejecución sucesiva del contrato, excepto en los supuestos en que el órgano de contratación opte por la imposición de penalidades.
i) En general, el incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones esenciales contenidas en los documentos contractuales o, en caso de no ser esencial, el no colocarse en situación de cumplimiento y no subsanar los defectos de dicho incumplimiento no esencial dentro del plazo prudencial que al efecto se señale.
j) Los actos u omisiones del contratista y su personal que perturben la buena marcha de la ejecución del contrato.
k) La falta de sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y tengan conocimiento como consecuencia del mismo.
17.4. El incumplimiento por parte del empresario de las estipulaciones del contrato dará lugar a que la Administración resuelva el contrato con incautación de la garantía y exija la indemnización de daños y perjuicios.
17.5. Cuando la resolución obedezca al mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado al efecto entre la Administración del Estado y el contratista. En todo caso, esta resolución solo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución imputable al contratista y siempre que razones de interés público hagan innecesarias o inconveniente la permanencia del contrato.
17.6. En el supuesto de suspensión del contrato por acuerdo de la Administración contratante o por aplicación de lo dispuesto en el art. 200 LCSP, se estará a lo dispuesto en el art. 203 de la citada ley.
18. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
18.1. El contrato deberá cumplirse a tenor de sus cláusulas. No obstante, el órgano de contratación tendrá las prerrogativas de dirigir el contrato, de interpretar lo convenido, de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razón de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, indemnizando, en su caso, al contratista por los daños y perjuicios ocasionados, en los términos establecidos por la Ley de Contratos del Sector Público.
18.2. La Administración podrá modificar y el contrato en los términos y condiciones establecidos en los artículos 202 y 272 de la LCSP.
18.3. Los acuerdos que dicte el Órgano de Contratación previos los informes jurídicos preceptivos, en el ejercicio de sus prerrogativas pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
19. RÉGIMEN DE RECURSOS Y ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE
19.1- El contrato a que se refiere el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares tiene carácter administrativo, por lo que las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en relación con la preparación, competencia, adjudicación, interpretación,
modificación, resolución y efectos del contrato, serán resueltos por el órgano de contratación, de conformidad con el art. 194 de la Ley de Contratos del Sector Público, cuyos acuerdos, que serán inmediatamente ejecutivos y que se adoptarán siguiendo el procedimiento del art. 195 de la citada Ley, pondrán fin a la vía administrativa. Contra los mismos habrá lugar, potestativamente, a recurso administrativo de reposición según lo dispuesto en el art. 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y contra los mismos procederá recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en el art. 21 de la Ley de Contratos del Sector Público y en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Pliego redactado según el Pliego-Tipo informado favorablemente por los Servicios Jurídicos del Ministerio de Trabajo e Inmigración, según informes nº 1740’1.8 y 928’1.8 de fecha 3 de diciembre de 2008 y 2 de julio de 2009, respectivamente, aprobado por el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal el dia 30 de julio de 2009.
Madrid, 2 de febrero de 2010
LA JEFE DE AREA DE PATRIMONIO
Xxxxxx Xxxxxx-Nuevo Sitges
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley de Contratos del Sector Público, se aprueba el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, para la contratación, por el procedimiento abierto de tramitación ordinaria, del suministro e instalación de tres máquinas enfriadoras para el edificio “A” de los Servicios Centrales del Servicio Público de Empleo Estatal.
Madrid, 2 de febrero de 2010
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN FINANCIERA
Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx
ANEXO Nº 1
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA PARA EL CONTRATO DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE TRES MÁQUINAS ENFRIADORAS PARA EL EDIFICIO “A” DE LOS SERVICIOS CENTRALES DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL. TRAMITACIÓN ORDINARIA.
Don ............................................., con residencia en ................... provincia de ............, calle de
............................, nº ......, con Documento Nacional de Identidad nº ................., enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de suministro e instalación de tres máquinas enfriadoras para el edificio “A” de los Servicios Centrales del Servicio Público de Empleo Estatal, se compromete en su propio nombre y derecho/en nombre y derecho de la empresa
..............................................................., con NIF. ...................., con domicilio en , calle
..........................................., nº ........ , código postal ..........................., teléfono .............., fax nº
...................., la cual representa (táchese lo que no proceda), a tomar a su cargo la ejecución del citado contrato con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, aceptando incondicionalmente las cláusulas xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y declarando responsablemente que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
A los efectos de lo expresado en el párrafo anterior se compromete a ejecutar el contrato de * por la cantidad total de:
OBJETO | OFERTA ECONÓMICA | ||
IMPORTE SIN IVA | CUANTÍA IVA | IMPORTE TOTAL (En letra y número) | |
Suministro e instalación de tres máquinas enfriadoras para el edificio “A” de los Servicios Centrales del Organismo. |
En ..……........., a ...... de …........... de 2010
(firma y sello del ofertante)