Ayuntamiento de Castellón de la Plana
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx (1 de 2)
Xxxx Xxxx-Adj. Sec.Contratación y Coordinación S.Sociales Fecha Firma: 04/09/2015
HASH: 58ef8090b2fe57e66b9ce1aeb3ee7f8c
Ayuntamiento de Castellón de la Plana
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATAR, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, EL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO POLIVALENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN DE LA PLANA.
(Expte. 201/64-3528/2015)
1ª.- OBJETO DEL CONTRATO.
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx (2 de 2)
Jefa Sección Servicios Sociales y Culturales Fecha Firma: 04/09/2015
HASH: 2a8d765e8538b3755688f3e10d36d1d3
1.1.- El presente pliego tiene por objeto contratar, mediante procedimiento abierto, la prestación del Servicio Municipal de Ayuda a Domicilio Polivalente (en adelante, SAD), cuyo objetivo es facilitar la permanencia del individuo en su medio habitual mediante la prestación de servicios de carácter doméstico, psicológico, rehabilitador, social, personal y educativo cuando la situación individual o familiar sea de especial necesidad, fomentando su autonomía personal y evitando el desarraigo de su entorno que comporta el ingreso en una institución.
1.2.- Los usuarios/as del servicio serán todas aquellas personas o grupos familiares residentes y empadronadas en el municipio de Castellón de la Plana que se encuentren en situación de dependencia que les impida satisfacer sus necesidades personales y sociales por sus propios medios y requieran asistencia para continuar en su domicilio habitual. No obstante, se considerarán usuarios/as con carácter prioritario aquéllos/as que reúnan alguno de los requisitos establecidos en la cláusula 2.2 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas que rige la presente contratación (en adelante, PPT).
1.3.- Las características del servicio objeto del contrato son las siguientes:
A) La gestión del servicio se debe ajustar al presente pliego y a las determinaciones xxx xxxxxx de prescripciones técnicas del servicio.
B) El contratista debe prestar el servicio a las personas que designe el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, con sujeción al tipo de servicio y periodo de tiempo establecido en la resolución municipal.
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C) La entidad contratista debe prestar el servicio objeto del contrato con medios personales y materiales propios, con sujeción a las instrucciones municipales. Corresponde al personal que preste el SAD las funciones específicas que establece el Convenio Colectivo para las empresas que tengan adjudicada mediante contrato con alguna Administración Pública, la gestión de residencias de tercera edad, centros de día, residencias materno-infantiles y servicio de ayuda a domicilio de titularidad pública en la Comunidad Valenciana (DOGV 7.579, de 27 de julio de 2015) y que deberá disponer de la titulación que se establece en la cláusula 4.4 del PPT.
D) El servicio a prestar se englobará en alguno de los cuatro diferentes tipos de servicio definidos en la cláusula 3 del PPT que regula la presente contratación, que son: Servicio Asistencial, Servicio Socio-comunitario, Servicio Personal y Servicio Preventivo-sanitario.
En cuanto al régimen de prestación del servicio, cada una de estas modalidades puede asignarse en régimen normalizado y en régimen de emergencia, pudiendo asimismo realizarse en horario ordinario o extraordinario, tal como se establece en la cláusula 4ª del PPT.
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1.4.- La empresa adjudicataria deberá realizar los servicios objeto de la presente contratación, por su cuenta y riesgo, con estricta sujeción al presente pliego y al de prescripciones técnicas.
1.5.- No se admitirá más de una oferta por parte de cada licitador. No se prevé la posibilidad de introducir variantes ni alternativas. Las ofertas irán referidas al objeto del contrato en su totalidad, no admitiéndose la división en lotes.
1.6.- Asimismo, es objeto de esta contratación fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Por ello y, con la finalidad de dar cumplimiento de la Instrucción para la inclusión de criterios sociales en la contratación pública del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx (B.O.P. núm. 71, de 14 xx xxxxx de 2012), a fin de integrar la perspectiva de género en este contrato, se ha incorporado como criterio de adjudicación de carácter social la elaboración de un Plan de Igualdad específico a aplicar durante la ejecución del contrato y, como condición especial de ejecución de carácter social, la contratación de mujeres víctimas de violencia de género, en todas las bajas y sustituciones que precise o se produzcan durante la ejecución del contrato, dado que existe el deber de subrogar al personal.
2ª.- CODIFICACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO.
2.1.- Según el Vocabulario Común de Contratos Públicos, conforme al Reglamento (CE) nº. 213/2008, de la Comisión de 28 de noviembre de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV, el código que corresponde a la presente contratación es el 85300000-2 “Servicios de asistencia social y servicios conexos”.
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2.2.- La nomenclatura de la gestión de referencia, según el Reglamento (CE) nº. 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 xx xxxxx de 2008 por el que se establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades (CPA), es la siguiente: 88.99.12 “Servicios sociales asistenciales sin alojamiento”.
3ª.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO.
Mediante la presente contratación se pretende satisfacer la necesidad administrativa de prestar un servicio que tiene los siguientes objetivos:
a) Prevenir y evitar el internamiento innecesario de personas que, con una alternativa adecuada, puedan permanecer en su medio habitual.
b) Atender situaciones coyunturales de crisis personal o familiar.
c) Promover la convivencia del usuario/a en su grupo familiar y con su entorno.
d) Favorecer la participación del usuario/a en la vida de la comunidad.
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e) Colaborar con las familias en los casos en los que éstas, por sí mismas, no puedan atender totalmente las necesidades del usuario/a.
f) Apoyar a unidades familiares en sus responsabilidades de la vida diaria.
g) Favorecer en el usuario/a el desarrollo de capacidades personales y de hábitos de vida adecuados.
4ª.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
4.1.- La Disposición Transitoria Segunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, en relación al artículo 25.2.e) de la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los artículos 6.1.b) y 12.b) de la Ley 5/1997, de 25 xx xxxxx, de la Generalidad Valenciana, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana, en los que se determina como competencia municipal la titularidad y gestión de los servicios sociales generales entre los que se integra el Servicio de Ayuda a Domicilio.
Además, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia incluye en su Catálogo de Servicios el de Ayuda a Domicilio en cuya gestión participarán las Entidades Locales, de conformidad con la normativa de sus respectivas Comunidades Autónomas y dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye, tal y como recogen sus artículos 12.1, 15 y 23.
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4.2.- El presente contrato se califica como administrativo de servicios, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 19.1.a) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), incluido en la categoría 25 del Anexo II del TRLCSP (Servicios sociales y de salud). A estos efectos, en lo no previsto en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares regirá en esta contratación en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción a lo dispuesto en el TRLCSP y, en cuanto no se encuentre derogado por ésta, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP); el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx; por la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local; por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local en la parte que se mantiene vigente y supletoriamente por las demás normas del Derecho Administrativo, y en su defecto, por las normas del Derecho privado.
Este contrato de servicios no está sujeto a una regulación armonizada por no ser un servicio comprendido en las categorías 1 a 16 del Anexo II del TRLCSP. Asimismo, es susceptible del recurso potestativo especial en materia de contratación, conforme al artículo 40.1.a) de dicho texto legal, ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales con sede en Xx. Xxxxxxx Xxxxx, 00, 00000 Xxxxxx (http:
//xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx).
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Asimismo, resulta de aplicación el Baremo socio-económico relativo a la prestación del Servicio Municipal de Ayuda a Domicilio, aprobado mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 1 xx xxxxx de 2013 (B.O.P número 34 de 19 xx xxxxx de 2013).
4.3.- No eximirá al contratista la obligación del cumplimiento del contrato por desconocimiento de éste en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que puedan ser de aplicación en ejecución de lo pactado.
4.4.- En cuanto a las posibles responsabilidades penales, se estará a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Penal que tipifica el delito de alteración de precios en las subastas y concursos públicos.
5ª.- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO.
5.1.- La vigencia del contrato comenzará el día 1 de enero de 2016 y finalizará el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxx xxxxxxxxxxxxx de que su formalización en documento administrativo se realice con anterioridad a dicha fecha. En caso de que su formalización se produzca con posterioridad al día 1 de enero de 2016, su vigencia se iniciará el día siguiente a dicha formalización.
5.2.- El órgano de contratación podrá prorrogar la duración del contrato por periodos anuales hasta un máximo de 2, comunicado por escrito con una antelación mínima de 5 meses a la fecha de vencimiento del contrato o de la primera prórroga y serán obligatorias para el adjudicatario/a, siendo preceptivo el informe de fiscalización previo al acuerdo de prórroga.
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5.3.- Tras la aprobación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, que modifica el artículo 25, resulta de aplicación en esta materia el régimen transitorio establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la citada Ley 27/2013, en la que se dispone que “Con fecha 31 de diciembre de 2015, en los términos previstos en las normas reguladoras del sistema de financiación autonómica y de las Haciendas Locales, las Comunidades Autónomas asumirán la titularidad de las competencias que se preveían como propias del Municipio, relativas a la prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social”. (…) En el plazo máximo señalado en el apartado anterior, y previa elaboración de un plan para la evaluación, reestructuración e implantación de los servicios, las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, habrán de asumir la cobertura inmediata de dicha prestación. (…) sin perjuicio de la posibilidad de las Comunidades Autónomas de delegar dichas competencias en los Municipios, Diputaciones Provinciales o entidades equivalentes, de conformidad con el artículo 27 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local”.
A la vista de lo anterior y en el caso que la Comunidad Autónoma asuma, en lo términos de la citada Disposición Transitoria, la titularidad de las competencias en materia de Servicios Sociales Generales, en los que se integra el Servicio de Ayuda a Domicilio, durante la duración inicial o prórroga de la presente contratación, el presente contrato se resolverá sin derecho a indemnización o compensación alguna a favor del contratista.
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6ª.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
7ª.- PERFIL DE CONTRATANTE.
8ª.- CONSULTA DEL EXPEDIENTE.
Los pliegos de condiciones, junto a los demás documentos que integran el expediente, podrán examinarse en el Negociado de Contratación y Coordinación de Servicios Sociales, ubicado en la calle Enmedio, nº 82, 1º de esta ciudad, hasta el momento en que finalice el plazo de presentación de proposiciones, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes.
Los pliegos podrán consultarse en el perfil de contratante de la página Web del Ayuntamiento: xxx.xxxxxxxx.xx y podrán solicitarse por correo electrónico en la dirección: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx, remitiendo su correo electrónico.
Cualquier información complementaria relativa a los mismos se obtendrá en dicho Negociado (teléfono 964355100 ext. 946 o 951).
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9ª.- VALOR ESTIMADO Y PRESUPUESTO MÁXIMO DEL CONTRATO.
9.1.- A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado del contrato, incluidas las posibles prórrogas y modificación del contrato, se fija en la cantidad de cinco millones trescientos setenta y cinco mil euros (5.375.000 €), IVA excluido, según lo dispuesto en el artículo 88 de la TRLCSP.
9.2.- Se establece como presupuesto máximo de este contrato desde el 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2017, la cantidad de dos millones quinientos mil euros (2.500.000 €), IVA excluido, más la cantidad de cien mil euros (100.000 €) en concepto de IVA (4%), lo que asciende a un total de dos millones seiscientos mil euros (2.600.000 €). Por tanto el presupuesto máximo anual del contrato es de un millón doscientos cincuenta mil euros (1.250.000 €), IVA excluido, más la cantidad de cincuenta mil euros (50.000 €), en concepto de IVA (4%), lo que asciende a un total de un millón trescientos mil euros (1.300.000 €), IVA incluido (4%).
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La determinación del precio del contrato por tanto alzado se ha realizado en base al informe emitido por la Jefa del Negociado de Atención a la Dependencia de este Ayuntamiento de fecha 28 xx xxxxxx de 2015.
9.3.- El contratista percibirá del Ayuntamiento de Castellón de la Plana el importe de los servicios que preste, expidiendo a tal efecto factura mensual de los servicios prestados, sin que en ningún momento se pueda rebasar el presupuesto máximo anual del contrato. A tal efecto, se computarán los servicios prestados en función del precio/hora ordinario y extraordinario.
La adjudicación del contrato en favor del licitador, no le conferirá ningún derecho a exigir del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx la prestación del número total de horas objeto del contrato, sino únicamente la obligación de prestar las que le hayan sido notificadas en la forma establecida en los pliegos reguladores de la presente contratación y el derecho a cobrar dichas horas a los precios unitarios ofertados por el contratista. No obstante, en aras a proporcionar una mayor continuidad y estabilidad del servicio, ordinariamente y salvo causas excepcionales, esta Corporación Municipal asignará a la entidad contratista con carácter mensual un mínimo de 2.150 horas, salvo los meses xx xxxxx, xxxxx, agosto y septiembre que será de 2.000 horas. De este mínimo se detraerán las horas no realizadas por motivos imputables al adjudicatario/a.
La totalidad de horas a contratar por la prestación del SAD vendrá determinada por los precios ofertados por la entidad adjudicataria sin que se pueda superar las cantidades establecidas en el apartado siguiente.
9.4.- Los tipos de licitación sobre los que versarán las ofertas son los precios unitarios que se establecen a continuación y que los licitadores/as consignarán en el modelo de proposición económica el importe en euros por el que se comprometen a realizar la prestación del SAD, referido a precio/hora ordinaria y extraordinaria. A tal efecto, se determinan los siguientes tipos de licitación a la baja:
- Precio/hora ordinaria: diecisiete euros con ochenta y ocho céntimos (17,88 €), IVA excluido, a la baja, y setenta y un céntimos (0,71 €) en concepto de IVA (4%), lo que asciende a un total de dieciocho euros con cincuenta y nueve céntimos (18,59 €), IVA incluido (4%).
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- Precio/hora extraordinaria: diecinueve euros con ochenta y dos céntimos (19,82 €), IVA excluido, a la baja, y setenta y nueve céntimos (0,79 €) en concepto de IVA (4%), lo que asciende a un total de veinte euros con sesenta y un céntimos (20,61 €), IVA incluido (4%).
9.5.- En los precio/hora de la oferta se entenderán incluidos, además del personal, los gastos derivados del desplazamiento de los trabajadores/as, la redacción de informes y reuniones de seguimiento y coordinación, los gastos de transporte, ropa de trabajo identificativa, el seguro, así como lo necesario para realizar la atención personal (guantes, mascarillas, ...).
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BASE IMPONIBLE | IVA (4%) | TOTAL |
1.145.833,34 € | 45.833,33 € | 1.191.666,67 € |
BASE IMPONIBLE | IVA (4%) | TOTAL |
1.250.000,00 € | 50.000,00 € | 1.300.000,00 € |
BASE IMPONIBLE | IVA (4%) | TOTAL |
104.166,66 € | 4.166,67 € | 108.333,33 € |
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10ª.- FINANCIACIÓN DEL CONTRATO.
10.1.- Al tratarse de un gasto plurianual, la financiación del contrato responde al siguiente desglose:
Gasto a ejecutar con cargo al presupuesto 2016 (del 1 de enero al 30 de noviembre de 2016):
Gasto a ejecutar con cargo al presupuesto 2017 (del 1 de diciembre de 2016 al 30 de noviembre de 2017):
Gasto a ejecutar con cargo al presupuesto de 2018 (mes de diciembre de 2017):
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10.2.- Para la financiación de este contrato, cuyo presupuesto máximo anual asciende a 1.300.000 €, IVA incluido (4%), en fecha 27 xx xxxxxx de 2015, se ha emitido informe por parte del Director del Órgano de Gestión Presupuestaria y Contabilidad en el que se indica que para el tipo de gasto que se pretende efectuar existe normalmente crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, con cargo a la aplicación presupuestaria 5.23107.227992 por lo que deberá ser incluido por la unidad gestora en su previsión de gastos en orden a la confección de los Proyectos de Presupuestos de los años 2016, 2017 y 2018.
Para la financiación del gasto derivado del presente contrato en los ejercicios 2016, 2017 y 2018, el órgano de contratación asumirá el compromiso de consignar el importe correspondiente con cargo a los Presupuestos Municipales de los citados ejercicios, conforme establece el artículo 174 del Real Decreto 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Asimismo la adjudicación del presente contrato queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones económicas derivadas del mismo con cargo al Presupuesto Municipal de los años 2016, 2017 y 2018 de conformidad con el artículo 110.2 del TRLCSP.
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10.3.- La cantidad indicada en este punto es a la baja, por lo que procederá realizar el correspondiente reajuste del presupuesto máximo anual en el caso de que se realice una baja en la oferta contratada.
10.4.- En caso de prórroga de la duración del contrato se tendrá en cuenta la debida consignación de crédito por el importe correspondiente.
11ª.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
Actuará como responsable de esta contratación la Jefa del Negociado de Atención a la Dependencia de este Ayuntamiento o persona que pudiera sustituirle, a la que le corresponderá supervisar su ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del TRLCSP.
Asimismo, le corresponderá verificar durante la ejecución del mismo, que se ha cumplido la obligación de contenido social establecida en la cláusula 31ª de este pliego y, en el caso de que haya sido objeto de puntuación para la adjudicación del contrato la mejora considerada como criterio social de adjudicación, verificar, durante la ejecución del contrato, que se aplica el Plan de Igualdad presentado por el adjudicatario, y en caso de no cumplirse esta obligación social, proponer las penalidades que corresponda exigir por incumplimiento contractual o, en su caso, la resolución contractual, según lo establecido en la cláusula 44.2ª de este pliego. A estos efectos, el responsable del contrato emitirá un informe de evaluación del mismo al finalizar cada año de vigencia (dos, si no se prorroga y uno por cada año de prórroga). Dicho informe hará referencia a la supervisión de su ejecución y la correcta realización de las prestaciones pactadas en el contrato, con referencia expresa al cumplimiento y materialización de las mejoras, si las hubiere ofertado e incluidas en el contrato y cualquier otro aspecto que permita conocer la evaluación de la finalidad del contrato y la finalidad del servicio prestado.
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12ª.- TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE A EFECTOS DE LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
El expediente se tramitará de forma ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del TRLCSP.
13ª.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
La adjudicación del presente contrato se lleva a cabo por el procedimiento abierto, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 138 y 157 del TRLCSP y conforme a los criterios de valoración de ofertas fijados en la cláusula 14ª del presente pliego, de conformidad con el artículo 150 del TRLCSP.
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14ª.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS.
14.1.- A los efectos del artículo 67.2 del RGLCAP y conforme a lo previsto en el artículo 150.3 del TRLCSP, la valoración de las proposiciones presentadas y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, se realizará de conformidad con los criterios de valoración que a continuación se citan y con arreglo a la siguiente ponderación (de 0 a 100 puntos):
14.1.1.- CRITERIOS NO CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE. Puntuable
de 0 a 55 puntos.
Mayor idoneidad del Proyecto de Gestión del servicio. Se puntuará de 0 a 55 puntos. Para la distribución de los puntos en este apartado, se procederá a analizar los siguientes aspectos que deben recogerse en el mismo:
a) Descripción de la prestación del servicio, que como mínimo se referirá al plazo de inicio (valorándose en función del menor plazo), el seguimiento de casos y la evaluación de la adecuación del servicio a la persona usuaria.
Se puntuará de 0 a 35 puntos, otorgándose 0 puntos a este apartado en el caso de no aportar los contenidos mínimos citados.
b) Descripción de protocolos de actuación en situaciones de emergencia, entendidas como aquéllas que se presentan de una forma repentina e inesperada, no pudiéndose prever con antelación y que requieren de una intervención inmediata, entre los que se incluirán como mínimo aquéllos relativos a accidentes en el domicilio, conflictos que se generen en el domicilio, u otras que se puedan plantear.
Se puntuará de 0 a 10 puntos, otorgándose 0 puntos a este apartado en el caso de no aportar los dos protocolos mínimos exigidos.
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Todos los protocolos se puntuará en base a la claridad y concreción en la exposición y a que las tareas sean adecuadas y ajustadas a la realidad, de acuerdo con el objetivo que se pretende con la prestación del servicio. Asimismo se valorará la mayor cantidad de protocolos aportados, adicionales a los mínimos exigidos, siempre que se consideren adecuados y se ajusten a los requisitos citados anteriormente.
c) Descripción de los protocolos de actuación en situaciones especiales, entre los que se incluirán como mínimo aquéllos relativos a existencia de extrema soledad, situaciones de riesgo, u otras que se puedan plantear, en los que se describirán las tareas a realizar de forma esporádica, en casos en que con carácter excepcional, se requiera alguna tarea distinta a las habituales, previo conocimiento y supervisión por la Jefa del Negociado de Atención a la Dependencia o persona que la sustituya en su ausencia.
Se puntuará de 0 a 10 puntos, otorgándose 0 puntos a este apartado en el caso de no aportar los dos protocolos mínimos exigidos.
Todos los protocolos se puntuará en base a la claridad y concreción en la exposición y a que las tareas sean adecuadas y ajustadas a la realidad, de acuerdo con el objetivo que se pretende con la prestación del servicio. Asimismo se valorará la mayor cantidad de protocolos aportados, adicionales a los mínimos exigidos, siempre que se consideren adecuados y se ajusten a los requisitos citados anteriormente.
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14.1.2.- CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE: puntuable de 0 a
45.
A) Menor precio del contrato. Se puntuará de 0 a 30 puntos. La puntuación obtenida por cada oferta se realizará mediante la aplicación de la siguiente fórmula, atendiendo a la existencia de dos tipos de horas con sus correspondientes diferencias de precio y a que la asignación de horas ordinarias es superior en la prestación real del servicio a las extraordinarias:
Pt = Px + Py. Siendo :
Pt = Puntuación total de este criterio.
Px: Puntuación resultante de la oferta del precio presentado de la hora ordinaria en estudio.
Py: Puntuación resultante de la oferta del precio presentado de la hora extraordinaria en estudio.
Dichas puntuaciones se obtendrán del siguiente modo:
1.- Puntuación Hora ordinaria (de 0 a 25 puntos):
Px = 25 X (Oferta 1 / Oferta x)
Siendo:
Px: Puntuación resultante de la oferta del precio presentado de la hora ordinaria en estudio.
Oferta 1: Valor de la oferta más baja. Oferta x: Valor de la oferta en estudio.
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2.- Puntuación Hora extraordinaria (de 0 a 5 puntos):
Py = 5 X (Oferta 1 / Oferta y)
Siendo:
Py: Puntuación resultante de la oferta del precio presentado de la hora extraordinaria en estudio.
Oferta 1: Valor de la oferta más baja. Oferta y: Valor de la oferta en estudio.
Se considerará, en principio, oferta anormal o desproporcionada, la oferta que exceda en 10 unidades porcentuales de la media aritmética de los porcentajes de baja de la totalidad de las ofertas presentadas.
Cuando una proposición sea considerada anormal o desproporcionada, se dará audiencia al licitador para que justifique su oferta y precise las condiciones de la misma,
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en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, y el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda del Estado. El órgano de contratación admitirá o inadmitirá al licitador, previo a los informes técnicos que procedan.
B) Mejoras sobre los pliegos propuestos por los licitadores que versarán únicamente sobre los siguientes extremos. Se puntuará de 0 a 15 puntos.
Dichas mejoras son las siguientes:
a) Mejoras de carácter general:
1.- Ofrecimiento del servicio complementario de horas gratuitas destinadas a realizar limpiezas de choque en casos excepcionales que se estimen justificados por la Comisión Técnica de Valoración, aportando la empresa en estos casos el material necesario de limpieza. La puntuación obtenida por cada oferta se corresponderá con la aplicación de la siguiente fórmula en función del mayor número de horas anuales ofertadas, hasta un máximo de 5 puntos:
Px = 5 X (Oferta x / Oferta 1)
Siendo:
Px: Puntuación resultante de la oferta en estudio. Oferta 1: Horas anuales de la oferta de horas más alta. Oferta x: Horas anuales de la oferta en estudio.
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2.- Servicio complementario de ofrecimiento de productos básicos, entendiendo que la empresa facilitará utensilios de limpieza del hogar, limpieza personal o productos básicos de alimentación. Es decir, se proporcionará tanto alimentos básicos, como menaje básico de cocina para poder cocinarlos, en aquellos casos que la persona usuaria, no cuente con dinero en ese momento para poder realizar esa adquisición, por cuestiones de inexistencia del mismo, imposibilidad de acceso al banco, deterioros cognitivos graves, u otras, no habiendo existencia de familia, ni tutores a cargo y siendo necesaria la adquisición de dichos productos para poder llevar a cabo el servicio. Siempre se realizará en casos excepcionales que se estimen justificados por la Jefa del Negociado de Atención a la Dependencia o persona que la sustituya en su ausencia, aportando la empresa en estos casos el material necesario de limpieza y/o alimentación u otros que se consideren.
La puntuación obtenida por cada oferta se corresponderá con la aplicación de la siguiente fórmula en función del límite económico anual (expresado en euros) más alto de productos básicos ofertado, hasta un máximo de 8 puntos:
Px = 8 X (Oferta x / Oferta 1)
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Siendo:
Px: Puntuación resultante de la oferta en estudio.
Oferta 1: Límite económico anual de la oferta con el límite más alto. Oferta x: Límite económico anual de la oferta en estudio.
En el caso de que se oferte esta mejora pero finalmente no se pudiera llegar a realizar por no producirse la situación de hecho que la genera, será reconvertida en horas de limpieza de choque, siendo el número de horas de limpieza de choque a realizar la cantidad resultante de la división entre el coste máximo del límite económico anual que se haya ofertado en la fase de licitación y el precio de adjudicación de la hora ordinaria vigente en ese momento.
b) Mejora considerada como criterio de carácter social:
El diseño y presentación por los licitadores/as de un Plan de igualdad específico, que quien licita se compromete a aplicar en la ejecución del contrato, en el que se detallen las políticas de igualdad de la empresa en relación con la ejecución del contrato en cuanto a las siguientes materias: el acceso al empleo, clasificación profesional, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral. Hasta 2 puntos. Se valorará con 0,50 puntos cada una de las cuatro materias que aborda el Plan de Igualdad.
Además del Plan de igualdad deberá aportarse el compromiso referido en el párrafo anterior de conformidad con el modelo establecido en el Anexo VI, siendo obligada la presentación de ambos documentos (Plan y compromiso), en caso contrario la puntuación de esta mejora será de 0 puntos.
(Se acompañará, en todo caso, un cuadro resumen de las mejoras ofertadas junto con su correspondiente valoración económica a excepción de la mejora relativa al criterio social de adjudicación que no deberá ser objeto de cuantificación económica).
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Las mejoras propuestas se expresarán con toda claridad y detalle, de forma que no ofrezcan ninguna duda sobre su contenido técnico y su valor económico (a excepción del Plan de igualdad), así como respecto a si tienen carácter acumulativo o alternativo entre sí y con respecto a las determinaciones del proyecto. En cualquier caso, las mejoras tendrán siempre carácter opcional para el Ayuntamiento, que únicamente valorará a efectos de adjudicación del contrato aquellas que acepte, y con arreglo a la ventaja económica que reporten.
No puntuarán aquellas mejoras sin su correspondiente valoración económica (a excepción del Plan de igualdad), no obstante la valoración de las mejoras deberá ser conformada por técnicos municipales.
Todas las cantidades propuestas por los licitadores respecto al coste de las mejoras propuestas se expresarán en euros y se considerarán con IVA incluido y cualquier otro impuesto que pudiera corresponder incluido, sin perjuicio de que deban expresar de forma separada y con claridad la cantidad que corresponde a impuestos y el concepto de éstos).
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14.2.- Conforme a lo previsto en la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP, en caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquel licitador que, en el momento de acreditar la solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores/as con discapacidad superior al 2% de la misma. Para ello se tendrá en cuenta la documentación aportada según lo dispuesto en este pliego.
Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2%, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores/es fijos/as con discapacidad en su plantilla.
A estos efectos, el Ayuntamiento requerirá a los licitadores correspondientes que acrediten tal extremo en el plazo de 3 días hábiles, aportando los documentos TC2 correspondientes a todo el personal de la entidad y la relación de personas con discapacidad integradas en la plantilla especificando su número de Documento Nacional de Identidad, acompañada de los respectivos justificantes de discapacidad. Asimismo, deberán presentar relación de los trabajadores fijos con discapacidad junto con el contrato de trabajo.
14.3.- En el supuesto de que exista un sólo licitador, no se valorará la oferta presentada conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado 1 de la presente cláusula, procediéndose a comprobar si dicha oferta se ajusta a las prescripciones xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, reguladores de la contratación y reúne las condiciones para la correcta prestación del contrato que se licita.
14.4.- El Ayuntamiento podrá solicitar al licitador documentación y aclaraciones a su propuesta, las cuales se refieren exclusivamente a aspectos de detalle, sin que puedan suponer una modificación de la documentación que presente el licitador en su plica una vez abierta.
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15ª.- DOCUMENTACIÓN CON CARÁCTER CONTRACTUAL.
15.1.- Tendrán carácter contractual los siguientes documentos: el documento de formalización del contrato, el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares, la oferta presentada por el adjudicatario, que incluye las mejoras aceptadas por la Administración.
15.2.- Los documentos relacionados se interpretarán, en caso de discordancia entre sus términos, teniendo en consideración el orden de prelación por el que se enumeran en la presente cláusula, de modo que cada uno de ellos tendrá preferencia respecto a los que le siguen en orden.
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16ª.- CONTRATISTA. CAPACIDAD.
16.1.- Podrán presentar oferta las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén incursas en una prohibición de contratar, que enumera el artículo 60 del TRLCSP.
16.2.- Los empresarios/as deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
16.3.- Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social.
16.4.- La capacidad de obrar se acreditará, en cada caso, mediante la aportación de la documentación señalada en la cláusula 27ª, apartado 1º de este pliego.
16.5.- Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado/a para ello.
17ª.- CONTRATISTA. PROHIBICIÓN DE CONTRATAR.
Los licitadores no deberán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones cuando se aplique el procedimiento abierto. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación del contrato.
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Para acreditar tal circunstancia deberán aportar la correspondiente declaración responsable en la que el empresario/a, su representante o apoderado, en su caso, deje constancia de tal requisito.
18ª.- CONTRATISTA. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA.
Deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Informe de instituciones financieras en el que se haga constar expresamente que el licitador tiene solvencia económica suficiente para hacer frente a las obligaciones derivadas de la presente contratación. Dicho informe deberá ajustarse al modelo que como Anexo I se acompaña al presente pliego.
b) Las cuentas anuales presentadas en el registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán a portar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
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c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
De conformidad con el art. 75.2 TRLCSP el licitador podrá acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que considere apropiado por el órgano de contratación.
19ª.- CONTRATISTA. SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL.
Deberá presentar los siguientes documentos para acreditar dicha solvencia:
Una relación fechada y firmada por el representante de la entidad licitadora de los principales servicios o trabajos iguales o similares al objeto del contrato realizados en los últimos tres años, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado de los mismos.
Cuando el destinatario de los trabajos sea una entidad del sector público, de conformidad con el art. 78 a) del TRLCSP, los servicios o trabajos se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
No será necesaria la aportación de certificados sobre los servicios prestados al Ayuntamiento de Castellón de la Plana.
Titulaciones académicas y profesionales del empresario/a y del personal directivo de la mercantil.
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20ª.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
20.1.- Lugar de presentación de las proposiciones:
Las proposiciones se presentarán en alguno de los lugares siguientes:
a) Registro General del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, sito en las Casa Consistorial, Plaza Mayor, núm. 1 de esta Ciudad.
b) Registros de las Juntas de Distrito del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, situados en los siguientes lugares: Distrito Norte, Plaza Primer Molí s/n; Distrito Sur, C/ Xxxxxxx Xxxxxx esquina con Xxxxxxx Xxxxxxx; Distrito Este, Avenida Hermanos Bou núm. 27; Distrito Oeste, Plaza de España; Distrito Centro, Plaza Mayor núm. 1; Distrito Marítimo, Xxxxx Xxxxxxxxxx xxx. 00. No se admitirá la presentación de plicas ni la comunicación de la presentación de las mismas a través de correo electrónico, al amparo del artículo 80.4 del RGLCAP.
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20.2.- Las plicas se presentarán únicamente en alguno de los lugares indicados, sin que sea válida la presentación en otros registros o dependencias de este Ayuntamiento o de otras Administraciones Públicas.
Tampoco podrá presentarse por correo, salvo que se reciba la plica en alguno de los lugares indicados antes de que finalice el plazo de presentación, o bien se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 80.4 del RGLCAP y regirá en todo caso, como hora límite de entrega en las oficinas de correos, las 13 horas del último día del plazo, lo que deberá acreditarse documentalmente. En caso de presentación de proposiciones por correo, el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación el mismo día en que se presente mediante fax, al número 000000000, la remisión de la proposición, cuya hora límite de recepción del aviso se fija a las 15:00 horas. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición. Transcurridos, no obstante, 10 días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Las ofertas se presentarán únicamente por escrito ya que no se admite la presentación de plicas ni la comunicación de la presentación de las plicas por correo electrónico, al amparo del artículo 80.4 del RGLCAP.
Los registros municipales señalados en esta cláusula anotarán en sus libros, junto con los datos generales, la hora exacta en que reciben los sobres y los remitirán diariamente al Negociado de Contratación y Coordinación de Servicios Sociales, acompañados de un escrito en el que conste una relación firmada y un listado completo de las presentadas en todos los Distritos.
El Negociado de Contratación y Coordinación de Servicios Sociales comunicará a todos los registros municipales autorizados para recibir las plicas el plazo de presentación de proposiciones, junto con la advertencia de las peculiaridades de la recepción que establece el pliego, especialmente la anotación de la hora de presentación.
Los licitadores/as tendrán derecho a que se les entregue un recibo con los datos que se hagan constar en los libros de registro.
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20.3.- Plazo de presentación:
El plazo de presentación de proposiciones será de 15 días naturales, a contar a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de este contrato en el Boletín Oficial de la Provincia.
Las proposiciones se presentarán únicamente en alguno de los lugares indicados, de lunes a viernes desde las 9 horas hasta las 14 horas (los meses de octubre a junio, ambos inclusive) o desde las 9 horas hasta las 13 horas (los meses de julio a septiembre, ambos inclusive y durante los periodos vacacionales xx Xxxxxxx, semana de Fiestas de la Xxxxxxxxx y Xxxxxx). Si el último día de presentación fuere xxxxxx, xxxxxxx o inhábil a efectos administrativos, el plazo se prorrogará hasta el siguiente día hábil que no sea sábado. Las proposiciones que puedan presentarse transcurridas las mencionadas horas límite del último día del plazo serán inadmitidas. Esta hora máxima de presentación es también de aplicación al caso en que se presenten plicas por correo, debiendo acreditarse documentalmente al igual que los restantes requisitos reglamentarios de esta modalidad de presentación.
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En casos justificados, se podrá suspender la licitación o ampliar el plazo de presentación de proposiciones, mediante anuncio publicado en los mismos medios que lo haya sido la licitación.
La presentación de la proposición presume la aceptación incondicional por el licitador de la totalidad del contenido del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad alguna.
21ª.- PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA.
Los licitadores presentarán sus ofertas mediante la entrega de tres sobres cerrados, en cuyo exterior deberá figurar el título del contrato y el número de referencia del expediente de contratación. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
SOBRE A: En el exterior del sobre figurará:
“DECLARACION RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR EL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO POLIVALENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE CASTELLÓN DE LA PLANA, PRESENTADA POR...” , y el nombre de la empresa.
Dicho sobre incluirá los siguientes documentos:
1º.- Declaración responsable que se ajustará al modelo que figura en el Anexo V
del presente pliego, fechada y firmada por el licitador o persona que legalmente le represente indicando que el licitador cumple con las condiciones establecidas legalmente para contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx en el momento de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
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El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación estará obligado a acreditar el cumplimiento de las referidas condiciones, previamente a la adjudicación del contrato, mediante la aportación de los documentos que se relacionan en la cláusula 27ª y que a tal efecto le sean requeridos.
Se precisa la cumplimentación de los datos relativos al número de fax y dirección de correo electrónico, al objeto de que se le puedan comunicar, en su caso, los defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 23ª del presente pliego, la comunicación del requerimiento a que se refiere la cláusula 27ª de este pliego, así como la adjudicación del contrato.
2º.- En los casos de Uniones de Empresarios, cada uno de ellos deberá presentar la declaración responsable citada en el párrafo anterior y, además, presentarán un documento firmado por los representantes legales de cada uno en que figure los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno, el compromiso de constituirse formalmente en unión de empresarios en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo.
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SOBRE B: En el exterior del sobre figurará:
“DOCUMENTACIÓN TÉCNICA PARA LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS NO CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO POLIVALENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN DE LA PLANA, PRESENTADA POR...”, y
el nombre de la empresa.
En este sobre se incluirá el proyecto de gestión del servicio, debidamente fechado y firmado por el licitador, redactado de forma clara y con el suficiente grado de detalle, atendiendo a condiciones de la ejecución del servicio y a las características del mismo indicadas en los pliegos que regulan esta contratación.
El proyecto de gestión del servicio deberá cumplir los siguientes requisitos formales y seguir el esquema que a continuación se establece, dado que el incumplimiento de estos aspectos conllevará las consecuencias recogidas a continuación:
A) Requisitos formales:
La extensión máxima del proyecto será de 18 folios, anexos y cualquier otro tipo de documentos incluidos (índice, esquemas, tapas, fotos, organigramas, etc), escritos por una sola cara y tipo de letra Arial, tamaño 11, interlineado 1,5.
En caso de incumplimiento de los citados requisitos formales dará lugar al rechazo de la oferta.
B) Esquema del contenido:
El contenido del proyecto deberá seguir el siguiente esquema, con pronunciamiento expreso de los siguientes extremos:
“A/ Descripción de la prestación del servicio:
- Plazo de inicio.
- Seguimiento de casos.
- Evaluación de la adecuación del servicio a la persona usuaria.
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- En su caso, otras cuestiones.
B/ Descripción de los protocolos de actuación en situaciones de emergencia:
- Protocolo accidentes en el domicilio.
- Protocolo conflictos que se generen en el domicilio.
- En su caso, otros protocolos.
C/ Descripción de los protocolos de actuación en situaciones especiales:
- Protocolo existencia de extrema soledad.
- Protocolo situaciones de riesgo.
- En su caso, otros protocolos. Lugar, fecha y firma”.
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En caso de que el proyecto de gestión del servicio no se ajuste al anterior esquema, la oferta será rechazada.
En el caso de que la información o pronunciamiento expreso aparezca en un apartado distinto al que le es propio por razón de la materia según el esquema indicado, dicha información o pronunciamiento no será objeto de valoración.
SOBRE C: En el exterior del sobre figurará:
“DOCUMENTACIÓN TÉCNICA PARA LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO POLIVALENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN DE LA PLANA, PRESENTADA POR...”, y
el nombre de la empresa.
A) Xxxxx sobre incluirá la proposición económica, con arreglo al siguiente modelo:
“D./ Dña. , mayor de edad, vecino/a de
, con domicilio en , provisto de N.I.F. nº
, en nombre propio (o en representación de , con domicilio social en , C.I.F. ), en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, que regulan la contratación, por procedimiento abierto, del SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO POLIVALENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN DE LA PLANA, los
acepta en su totalidad y sin reserva alguna y se ofrece a realizar el citado servicio con estricta sujeción a los documentos antes mencionados y al proyecto de gestión del servicio presentado, por los siguientes precios/hora (en número y letra):
● ………….. euros (XX,XX €) hora/ordinaria, IVA excluido y euros
(X,XX €), en concepto de IVA.
● ………….. euros (XX,XX €) hora/extraordinaria, IVA excluido y euros
(X,XX €), en concepto de IVA.
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(No se admitirán las ofertas presentadas que no se ajusten a este modelo de proposición económica y serán excluidas aquellas entidades cuyas ofertas económicas, sin IVA, superen los precios/hora con IVA excluido).
Xxxxx, fecha y firma del/de la licitador/a”.
B) En su caso, mejoras previstas sobre los pliegos que rigen esta contratación, que versarán únicamente sobre los extremos siguientes:
1.- Ofrecimiento del servicio complementario de horas gratuitas destinadas a realizar limpiezas de choque en casos excepcionales que se estimen justificados por la Comisión Técnica de Valoración, aportando la empresa en estos casos el material necesario de limpieza.
2.- Servicio complementario de ofrecimiento de productos básicos, entendiendo que la empresa facilitará utensilios de limpieza del hogar, limpieza personal o productos básicos de alimentación.
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3.- El diseño y presentación por los licitadores de un Plan de igualdad específico, que quien licita se compromete a aplicar en la ejecución del contrato, en el que se detallen las políticas de igualdad de la empresa en relación con la ejecución del contrato en cuanto a las siguientes materias: el acceso al empleo, clasificación profesional, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral. Además del Plan de igualdad deberá aportarse el mencionado compromiso, de conformidad con el modelo establecido en el Anexo VI.
(Se acompañará, en todo caso, un cuadro resumen de las mejoras ofertadas junto con su correspondiente valoración económica a excepción de la mejora relativa al criterio social de adjudicación que no deberá ser objeto de cuantificación económica).
Las mejoras propuestas se expresarán con toda claridad y detalle, de forma que no ofrezcan ninguna duda sobre su contenido técnico y su valor económico (a excepción del Plan de igualdad), así como respecto a si tienen carácter acumulativo o alternativo entre sí y con respecto a las determinaciones del proyecto. En cualquier caso, las mejoras tendrán siempre carácter opcional para el Ayuntamiento, que únicamente valorará a efectos de adjudicación del contrato aquellas que acepte, y con arreglo a la ventaja económica que reporten.
No puntuarán aquellas mejoras sin su correspondiente valoración económica (a excepción del Plan de igualdad), no obstante la valoración de las mejoras deberá ser conformada por técnicos municipales.
Todas las cantidades propuestas por los licitadores respecto al coste de las mejoras propuestas se expresarán en euros y se considerarán con IVA incluido y cualquier otro impuesto que pudiera corresponder incluido, sin perjuicio de que deban expresar de forma separada y con claridad la cantidad que corresponde a impuestos y el concepto de éstos).
22ª.- MESA DE CONTRATACIÓN.
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De conformidad con lo dispuesto en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 26 xx xxxxx de 2015, de constitución, con carácter permanente, de la Mesa de Contratación del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, esta estará presidida por el Concejal Delegado de Gestión Municipal, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, siendo sustituido, en los casos xx xxxxxxx, ausencia, enfermedad u otra causa legal por uno de los Vocales de la Mesa de Contratación que ostentan la condición de Concejal, por el orden en que aparecen relacionados en el citado acuerdo, y formarán parte de la misma como Vocales de designación legalmente dispuesta el titular de la Asesoría Jurídica o en su defecto uno de los Letrados de la Asesoría Municipal y la Jefa del Negociado de Fiscalización, Adjunta de Sección- Asesora, por delegación del Interventor General Municipal y en su defecto, el Interventor General Municipal, y como Vocales de libre designación la Concejala Delegada de Participación, Igualdad y Vivienda, Xxxxxx Xxxxxxx Xxx, y el Concejal Delegado de Ordenación del Territorio, Movilidad y Área Metropolitana, Xxxxxx Xxxx Xxxxxx. Actuará como Secretaria de la Mesa la Jefa de Sección de Servicios Sociales y Culturales o, en su defecto, la Jefa del Negociado de Contratación y Coordinación de Servicios Sociales.
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23ª.- APERTURA DE LAS PROPOSICIONES.
SOBRE A:
Los sobres A conteniendo la documentación administrativa presentados por los licitadores los abrirá la Mesa de contratación en acto no público, el miércoles siguiente hábil a aquel que finalice el plazo de presentación de ofertas, a partir de las 10:00 horas. En caso de no celebrarse el día expresado, se indicará en el perfil del contratante la fecha y lugar en que la misma se llevará a cabo.
La Mesa calificará dicha documentación declarando la admisión, inadmisión o necesidad de subsanación de los defectos u omisiones que considere subsanables. De no existir defectos u omisiones procederá, en la misma sesión y en acto público, a la apertura del sobre B remitiendo, a continuación, la documentación incluida en el mismo a estudio e informe del Comité de expertos, al objeto de que se realice la valoración de las propuestas tal y como se establece en el siguiente apartado.
En caso contrario la Mesa comunicará a los licitadores los defectos y omisiones subsanables que aprecie en la misma, mediante fax o correo electrónico concediéndoles un plazo no superior a 3 días hábiles contados a partir de la recepción del fax o mail, para que los licitadores corrijan o subsanen las deficiencias, mediante escrito que presentarán en el Registro General, dirigido a la propia Mesa de contratación.
SOBRE B:
En caso de que no se haya celebrado el acto público de apertura del sobre B en la misma sesión que el sobre A, al existir defectos u omisiones subsanables en la documentación administrativa presentada, la Mesa volverá a reunirse en acto público a la finalización del plazo de subsanación de deficiencias, a partir de las 10:00 horas. Se notificará a todos los interesados, a través de fax o correo electrónico, la fecha y lugar en que la misma se llevará a cabo.
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En primer lugar, se dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres A, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas o el de subsanación de defectos u omisiones.
A continuación, la Secretaria de la Mesa procederá a la apertura de los Sobres B presentados por los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación a que se refiere el citado sobre.
Concluida la apertura de los mismos, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado.
A continuación, se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa, remitiéndose la documentación presentada a informe técnico al objeto de que se realice la valoración de las propuestas conforme a los criterios establecidos en la cláusula 14ª.1.1 de este pliego.
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Seguidamente, y dado que para valorar la oferta económicamente más ventajosa se establecen en la cláusula 14ª de este pliego diferentes criterios de valoración, se someterá los documentos contenidos en este Sobre B a estudio e informe de un Comité de expertos que se constituirá por un mínimo de tres miembros, de conformidad con el artículo 150.2 del TRLCSP, y que será expresamente designado por el órgano de contratación en la aprobación del expediente. Dicho Comité se reunirá para evaluar previamente la documentación necesaria para ponderar los criterios cuya valoración depende de un juicio de valor y se levantará acta de dicha reunión. La evaluación de dichos criterios vinculará a la Mesa de contratación a efectos de formular su propuesta, tal y como dispone el artículo 160.1 del TRLCSP.
En el supuesto de que exista un sólo licitador, no se valorará la oferta presentada conforme a los criterios de valoración establecidos en la cláusula 14ª.1.1 del presente pliego, procediéndose a comprobar si dicha oferta se ajusta a las prescripciones xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, reguladores de la contratación y reúne las condiciones para la correcta prestación del contrato que se licita.
SOBRE C:
Recibido el informe técnico emitido por el Comité de expertos a que se refiere el anterior párrafo, se notificará a todos los interesados, a través de fax o correo electrónico, la fecha y lugar en que se llevará a cabo la apertura del Sobre C conteniendo la oferta económica y la documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables en cifras y porcentajes.
Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el Sobre B, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta.
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A continuación, la Secretaria de la Mesa procederá a la apertura de los Sobres C de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes.
A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa, sometiéndose las ofertas presentadas a informe técnico al objeto de que se evalúen conforme a los criterios cuantificables señalados en la cláusula 14ª.1.2 del presente pliego.
Seguidamente, se someterá los documentos contenidos en este Sobre C a estudio e informe del Comité de expertos que se reunirá para evaluar previamente la documentación necesaria para ponderar los criterios evaluables mediante cifras o porcentajes y, tras efectuar dicha evaluación, emitirá un informe con la puntuación correspondiente a cada oferta en base a dichos criterios y en el que se clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente en base al resultado del sumatorio de la puntuación otorgada en aplicación de ambos tipos de criterios en relación con cada oferta, dejándose constancia documental de ello. Asimismo dicho informe recogerá una exposición resumida de las razones de inadmisión de las ofertas excluidas, así como el
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nombre del adjudicatario y las características y ventajas de la proposición presentada por el mismo, determinantes de su selección.
Una vez elaborado el informe técnico por el Comité de expertos, que contendrá la valoración de las ofertas en cuanto a los criterios indicados, se constituirá nuevamente la Mesa de contratación en sesión pública, previa notificación a los interesados de la fecha y lugar en que se celebrará la reunión y elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación del contrato, que incluirá en todo caso la ponderación conjunta de los criterios indicados en la cláusula 14ª del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación del contrato.
En el supuesto de que exista un sólo licitador, no se valorará la oferta presentada conforme a los criterios de valoración establecidos en la cláusula 14ª.1.2 del presente pliego, procediéndose a comprobar si dicha oferta se ajusta a las prescripciones xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, reguladores de la contratación y reúne las condiciones para la correcta prestación del contrato que se licita.
24ª.- VARIANTES.
No se admitirá la presentación de variantes por parte de los licitadores.
25ª.- RENUNCIA O DESISTIMIENTO.
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Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
26ª.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.
De conformidad con el art. 151 del TRLCSP, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo 152 TRLCSP. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se relaciona en la cláusula siguiente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la
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misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el presente pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores a través de fax o correo electrónico y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener los extremos que establece el art. 151.4 del TRLCSP.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP. En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al artículo 156.3 del TRLCSP.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 146.4 del TRLCSP, en todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato
27ª.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA OFERTA MÁS VENTAJOSA.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá presentar, en el plazo máximo de 10 días hábiles siguientes a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, la siguiente documentación:
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1º.- Acreditación de la personalidad jurídica y capacidad de obrar del licitador:
a) Empresas españolas cuyo titular sea una persona física: Únicamente Documento Nacional de Identidad del titular.
b) Empresas españolas cuyo titular sea una persona jurídica: Escritura de constitución de la Sociedad, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y adaptada a la vigente legislación societaria, o Estatutos o acto fundacional de la Asociación, Cooperativa, Fundación o persona jurídica de que se trate, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
c) Empresas extranjeras de Estados miembros de la Unión Europea:
Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, que, con arreglo a la legislación del Estado en que están establecidas, se encuentren habilitadas para realizar
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la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Además, en ambos casos declaración firmada de sometimiento expreso a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para las incidencias que de forma directa o indirecta pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero del licitante.
d) Empresas extranjeras de Estados que no sean miembros de la Unión Europea:
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 del TRLCSP o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
En todo caso, deberán presentar declaración firmada de sometimiento expreso a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para las incidencias que de forma directa o indirecta pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero del licitante.
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e) En los casos de Uniones de Empresarios, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad con arreglo a las anteriores normas.
2º.- Acreditación de la personalidad y representación de quien firme la documentación en nombre de la empresa:
Mediante el Documento Nacional de Identidad (o equivalente si es persona extranjera) del representante y poder bastanteado por el Titular de la Asesoría Jurídica o Letrado Asesor en quien delegue. El poder deberá estar inscrito en el Registro Público correspondiente, en caso de que la normativa aplicable así lo exija. El licitador deberá presentar en la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento toda la documentación necesaria para realizar el bastanteo, al menos con 48 horas de antelación a la fecha establecida como fin de plazo de presentación de proposiciones.
3º.- Solvencia económica y financiera: Deberá acreditarse mediante la presentación de la documentación indicada en la cláusula 18ª de este pliego.
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4º.- Solvencia técnica y profesional: Deberá acreditarse mediante la presentación de la documentación indicada en la cláusula 19ª de este pliego.
5º.- Declaración responsable del licitador, siguiendo el modelo contenido en el Anexo II de este pliego, debidamente firmada de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar contenidas en el artículo 60 de la TRLCSP.
6º.- Declaración del/de la representante de la mercantil licitadora en la que se indique el porcentaje de mujeres y hombres que constituyen la plantilla de la empresa, así como las medidas de conciliación que, en su caso, ofrece la misma.
Dicha declaración deberá ajustarse al modelo que como Anexo IV se acompaña al presente pliego.
7º.- Compromiso formal de mantener los medios humanos y materiales adscritos a la realización de las prestaciones objeto del contrato durante todo el tiempo que dure éste y en el caso de necesitar sustituirlo, mantener el mismo número y categoría.
8º.- Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con el Ayuntamiento de Castellón de la Plana y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o autorización al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx a la obtención de dichos información, de conformidad con el modelo Anexo
III. A dichos efectos tendrá que presentar los siguientes certificados:
–Certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, acreditativa de las circunstancias previstas en el artículo 13 del RGLCAP.
–Certificación expedida por la Seguridad Social, acreditativa de las circunstancias previstas en el artículo 14 del RGLCAP indicado.
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–Declaración de alta en el IAE, cuota municipal, provincial o nacional en el epígrafe correspondiente, acompañado de copia del último recibo pagado y declaración del contratista de que no se ha dado de baja. Si se tiene la condición de exento conforme al artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se acreditará esta circunstancia por mera comunicación por escrito si se trata de personas físicas y si se trata de personas jurídicas, aportando bien el modelo 200 del Impuesto de Sociedades del último ejercicio presentado en la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente o bien acompañando comunicación de la cifra de negocios regulada en la Orden HAC/85/2003, de 23 de enero, del Ministerio de Economía y Hacienda (B.O.E. núm. 24 de 28/01/2003).
No obstante, cuando el posible adjudicatario no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 13 y 14 del RGLCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
Las certificaciones señaladas se expedirán a los efectos de contratar con las Administraciones Públicas y podrán ser positivas o negativas, conforme a lo establecido en el artículo 15.2.a) y b) del RGLCAP. La certificación se expedirá a los efectos
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exclusivos que en la misma se haga constar y tendrá validez durante el plazo de 6 meses contados desde la fecha de su expedición.
La acreditación de no tener deudas de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento de Castellón de la Plana en período ejecutivo, salvo que estén garantizadas se realizará de oficio por el propio Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, que comprobará mediante los datos obrantes en su propia Tesorería el cumplimiento de esta obligación.
9º.- Copia de la póliza de seguro y el compromiso formal de aportar el contrato de vigilancia de la salud, a los que se hace referencia en la cláusula 31ª del presente pliego.
10º.- Documento justificativo de la constitución de la garantía definitiva por alguno de los medios establecidos en la cláusula 28ª.2 del presente pliego o solicitud expresa de constituirla mediante retención del precio.
En el caso de que la documentación relacionada en los apartados 1º a 7º, ambos inclusive, de la presente cláusula se presente incompleta o con defectos subsanables, se concederá al licitador requerido un plazo no superior a 3 días hábiles contados a partir de la recepción del fax o mail para que corrijan o subsanen las deficiencias, mediante escrito que presentarán en el Registro General del Ayuntamiento. Si el licitador no subsana o lo hace fuera de plazo se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Asimismo, en el caso de no cumplirse adecuadamente el requerimiento respecto
de lo dispuesto en los apartados 8º a 10º de la presente cláusula en el plazo señalado o si lo hace fuera del mismo, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
28ª.- GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA.
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28.1.– Garantía Provisional:
Para tomar parte en la presente licitación no se exige garantía provisional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103.1 del TRLCSP.
28.2.– Garantía Definitiva:
Conforme a lo dispuesto en el art. 151.2 del TRLCSP, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, constituya la garantía definitiva por importe equivalente al 5% del presupuesto máximo del contrato, excluido el I.V.A., aplicada en su caso la baja ofertada por el licitador.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151.2 del TRLCSP.
La citada garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, y en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP.
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Caso de que la garantía se instrumente mediante aval o seguro de caución, en el documento deberá constar la intervención xx xxxxxxx/a identificando las firmas de las personas que lo suscriben y su facultad para obligar a la entidad emisora en los términos descritos en el aval o seguro de caución. Dicho documento deberá contener en su texto una descripción detallada de las obligaciones por las que responde y tendrá que cumplir todos los requisitos exigidos por este pliego y por el TRLCSP.
De conformidad con lo previsto en el artículo 96.2 del TRLCSP, modificado por el artículo 44 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, el licitador podrá solicitar constituir la garantía definitiva mediante retención en el precio del contrato, descontándose su importe del pago de la primera o de las siguientes facturas al contratista, hasta alcanzar su importe. A tal efecto, el licitador deberá ponerlo de manifiesto por escrito ante el órgano de contratación en el plazo señalado en el primer párrafo de la presente cláusula 28ª.2.
28.3.- Reajuste de la garantía:
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía para que guarde la debida proporción con el precio modificado, en el plazo de 15 días naturales contados desde la fecha en que se notifique al empresario/a el acuerdo de modificación, conforme con el artículo 99.3 del TRLCSP.
28.4.- Devolución de garantía definitiva:
El plazo de garantía será de 3 meses a partir de la terminación de la ejecución del contrato. No obstante, no procederá la devolución de la garantía definitiva hasta que por la Jefa del Negociado de Atención a la Dependencia no se informe favorablemente acerca de la correcta ejecución del contrato.
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Producido el vencimiento del plazo de garantía definitiva, cumplido satisfactoriamente el contrato y aprobada la liquidación del mismo, si no resultaren responsabilidades se procederá a la devolución de la garantía o la cancelación del aval o seguro de caución. El acuerdo de devolución de dicha garantía deberá adoptarse y notificarse al adjudicatario en el plazo de 2 meses desde la finalización del plazo de la garantía definitiva (art. 102.1 y 2 del TRLCSP).
28.5.- Preferencia en la ejecución de la garantía:
Este Ayuntamiento tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor para hacer efectiva la garantía, con independencia de la naturaleza del mismo y el título del que derive su crédito.
Cuando la garantía no sea bastante para cubrir las responsabilidades a las que está afecta, la Administración procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.
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28.6.- Incautación de la garantía:
En el supuesto de que procediera la imposición de las penalidades a que hace referencia la cláusula 43ª de este pliego, previo acuerdo del órgano de contratación, éstas podrán hacerse efectivas bien mediante la deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o bien con la incautación de la garantía constituida.
29ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Será preceptiva la formalización escrita del contrato en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 156.3 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a 5 días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
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No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP.
La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación debiendo publicarse además, en el BOP un anuncio en el que se dé cuenta de dicha formalización, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la misma.
30ª.- PAGO DEL PRECIO.
30.1.- El pago del precio se efectuará al contratista por mensualidades naturales vencidas.
A tal efecto, durante el mes siguiente a la prestación del servicio, deberá el/la contratista expedir y presentar dos facturas, una por la totalidad de horas prestadas a precio de hora ordinaria y otra de las realizadas a precio de hora extraordinaria, ajustada
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a lo dispuesto en la cláusula 4.6.6 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas que rige la presente contratación.
30.2.- La factura a presentar por el/la adjudicatario/a deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación sin que en ningún caso se pueda rebasar el precio de adjudicación del contrato. En todo caso, la factura deberá contener los siguientes datos:
Número y, en su caso, serie de la factura.
Fecha de su expedición.
Nombre y apellidos, razón o denominación social completa y domicilio tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado Miembro de la Comunidad Europea y domicilio, tanto del expedidor como del destinatario.
El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones. En caso de exención de IVA se hará referencia a los preceptos correspondientes que la fundamenten.
Descripción del objeto del contrato, con expresión del servicio a que vaya destinado.
Precio del contrato.
Fecha y lugar de expedición.
Además, las citadas facturas deberán hacer mención a los diferentes extremos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas y deberán acompañarse de la documentación a la que hace alusión la citada cláusula.
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Asimismo, a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición adicional trigésimo tercera añadida al TRLCSP por el Real Decreto-ley, 4/2013, de 22 de febrero, en las facturas que emita el contratista deberá constar la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, siendo éste el Director del Órgano de Gestión Presupuestaria y Contabilidad, el órgano de contratación, que es la Junta de Gobierno Local y el destinatario de las mismas que es la Jefa del Negociado de Atención a la Dependencia.
Para determinar el vencimiento del derecho al cobro de la cantidad liquidada se estará a lo dispuesto en el apartado 4 del art. 26 del TRLCSP, modificado por el citado texto legal.
Además, la citada factura será debidamente conformada por la Jefa del Negociado de Atención a la Dependencia, la Jefa del Negociado de Contratación y Coordinación de Servicios Sociales y por el Concejal Delegado de Bienestar Social y Dependencia. Asimismo, deberá ser fiscalizada por la Intervención Municipal, previamente a la aprobación del pago de la misma por parte del órgano municipal competente.
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30.3.- En cualquier momento, la Intervención Municipal podrá recabar cuantos antecedentes considere necesarios, efectuar el examen y comprobación de los libros, cuentas y documentos que considere precisos, verificar arqueos y recuentos y solicitar de quien corresponda, cuando del acto o documento o expediente que deba ser intervenido lo requiera, los informes técnicos y asesoramientos que estimen necesarios.
31ª.- OBLIGACIONES DE LA EMPRESA CONTRATISTA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
El contratista deberá realizar cuantas actuaciones sean precisas para la prestación del servicio de forma que se satisfaga adecuadamente el interés público, de conformidad con lo que preceptúan las leyes y normas generales y en las condiciones contenidas en la documentación que rige este contrato y en particular, deberá:
- Prestar el servicio del modo dispuesto en los pliegos y documentos técnicos contractuales, y con estricta sujeción al proyecto presentado, con las determinaciones que pueda ordenar posteriormente el Ayuntamiento en uso de sus facultades, con la debida continuidad, durante todos los meses del año así como los días señalados festivos en el calendario laboral.
En todo caso la adjudicataria vendrá obligada a prestar el servicio conforme a la normativa reguladora de este tipo de actividad y deberá observar cuantas normas de policía estén contenidas en la normativa vigente que resulte de aplicación.
- Garantizar a los usuarios/as el derecho a utilizar el servicio en las condiciones establecidas.
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- Respetar lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal o normativa concordante en cuanto al tratamiento de datos de carácter personal relativos a los usuarios/as del servicio y facilitar todo tipo de información referente a la prestación del servicio que los licitadores/as le soliciten a los efectos de realizar sus ofertas, en el momento en que la gestión del servicio salga nuevamente a licitación, salvo los datos que afecten a la intimidad de las personas o que resulten protegidos por la mencionada normativa.
- Deberá tener al inicio de la prestación del servicio oficina abierta, equipada con medios informáticos y telemáticos, así como organización administrativa, técnica y funcional en el municipio xx Xxxxxxxxx. Tendrá un horario de funcionamiento mínimo de 8:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes, aunque podrá ser modificado en determinados periodos a propuesta del contratista y previa autorización escrita del Concejal Delegado de Bienestar Social y Dependencia.
- Facilitar al Ayuntamiento un servicio de comunicación permanente de 24 horas, incluidos domingos y festivos, para la atención de las posibles eventualidades que puedan surgir en el desarrollo normal del servicio, designando a tal efecto una persona responsable.
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- Disponer de teléfono móvil que garantice al coordinador/a la localización de las auxiliares, en caso de resultar necesario.
- Facilitar a los usuarios/as del servicio un número de teléfono móvil de la empresa a fin de que éstos puedan comunicar inmediatamente cualquier incidencia para que éstas sean resueltas en el momento en que se produzcan.
- Presentar la facturación correspondiente a mes vencido por los servicios prestados, según lo estipulado en la cláusula 4.6.6 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares.
- Asumir la responsabilidad de la calidad técnica de los servicios realizados así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración contratante o para terceros, de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
- Colaborar con el Ayuntamiento en la puesta en marcha de cuantos procedimientos sean necesarios para el establecimiento de sistemas de control de calidad. En caso de que la empresa disponga ya de sistemas de calidad, deberá entregarlos al Negociado de Atención a la Dependencia para conocer su repercusión principalmente en lo referente a los usuarios/as.
- Consultar previamente, en todo caso, a esta Corporación toda alteración de la organización del servicio tales como en los sistemas de valoración, en el programa informático y cualesquiera otros que permitan el mayor y mejor nivel de prestación del mismo, al objeto de mostrar por escrito su conformidad o no con las mismas.
- Dar cumplimiento a las instrucciones del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx referentes a la prestación del servicio. En el caso de que los acuerdos que dicte la Corporación respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica, el/la contratista no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos.
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- Prestar el servicio objeto del contrato con sujeción a las normas legales y reglamentarias y cumplir las obligaciones establecidas en este pliego y en el de prescripciones técnicas que rigen esta contratación.
- Procurar y vigilar que el servicio se ajuste a la normativa vigente en cada momento, así como que mantenga la calidad adecuada y con observancia a la normativa laboral.
- Obtener y proveerse de las correspondientes licencias de tipo gubernativo, administrativo o fiscal, que sean necesarias para el funcionamiento de la actividad objeto del presente contrato.
- Satisfacer los pagos de carácter administrativo y fiscal, incluso municipales, que graven la actividad, tanto su puesta en marcha como su sucesivo funcionamiento.
- Facilitar a esta Corporación Municipal cuantos datos le solicite sobre la prestación del servicio.
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- Comunicar de inmediato a esta Corporación Municipal cualquier anomalía que se observe tanto en la prestación del servicio como en la conducta de las personas que se beneficien del mismo así como informar diariamente al Negociado de Atención a la Dependencia de cualquier incidencia significativa que afecte a la prestación del servicio.
- Satisfacer a su cargo todos los gastos de personal.
El adjudicatario/a será responsable de cualquier obligación que pudiera derivarse de las relaciones laborales o de otra índole del personal que pudiera contratar para el desarrollo de su actividad empresarial, respondiendo así de toda clase de salarios, remuneraciones, seguros, así como de las reclamaciones ante la jurisdicción laboral, y sin que en ningún caso pueda entenderse o suponerse la existencia de relación alguna entre dicho personal y el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx. A tales efectos, esta Corporación Municipal quedará exonerada de responsabilidad laboral alguna por el incumplimiento de las obligaciones laborales contraidas por la adjudicataria de este contrato con sus propios trabajadores/as y de las referidas a la Seguridad Social durante la vigencia del contrato.
Con el fin de mantener la estabilidad de los trabajadores/as en el empleo, la entidad adjudicataria se subrogará en todos los derechos y obligaciones de los trabajadores/as de la anterior empresa contratista, en los términos que establezca el Convenio Colectivo Laboral del sector. La relación de trabajadores a subrogar es la que consta en el Anexo Tres del PPT.
Los contratos laborales que suscriba la empresa adjudicataria tendrán, como plazo máximo de duración, el tiempo que reste para que los derechos de la contratación se extingan, sin que en ningún caso el Ayuntamiento esté obligado a suceder o subrogarse en las relaciones laborales que suscriba el contratista con sus trabajadores/as.
La empresa deberá disponer con carácter permanente de personal que pueda prestar los servicios de ayuda a domicilio que acuerde el Ayuntamiento.
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Finalmente, se comunicará a esta Corporación Municipal cualquier variación que se produzca en la relación de trabajadores/as adscritos a la prestación del servicio objeto del contrato.
- Cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia del Derecho del Trabajo, Seguridad Social, la legislación reguladora de la Industria, Seguridad e Higiene en el Trabajo, Prevención de Riesgos Laborales y cualquiera otras de general observancia.
- Asumir la responsabilidad de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse con motivo de la presente contratación, considerándose incluido en el concepto de terceros el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx y las personas que se benefician de la presente contratación.
A tal fin está obligado a formalizar y mantener en vigor durante todo el periodo contractual una póliza de seguro de responsabilidad civil general extracontractual frente a terceros: como mínimo, con un capital asegurado de 600.000 euros por siniestro
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para garantizar la responsabilidad frente a terceros. Este seguro incluirá, además de los daños que puedan causarse a los propios beneficiarios/as del servicio (tanto en su persona como en sus bienes), las coberturas de responsabilidad civil de explotación, de responsabilidad civil de productos y/o servicios y postrabajos así como de responsabilidad civil profesional sanitaria (en el supuesto de que se preste algún tipo de asistencia sanitaria/psicológica).
Esta cuantía mínima cuyo aseguramiento se exige no supone limitación alguna de la obligación de la empresa contratista de responder en su integridad de la reparación de los daños y perjuicios que puedan irrogarse a consecuencia del funcionamiento del servicio.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente un ejemplar de esta póliza.
Será requisito imprescindible para cualquier modificación o rescisión de la póliza de seguro señalada, la previa comunicación al Ayuntamiento.
Además, deberá liquidar puntualmente la correspondiente prima y exhibir a requerimiento de la Administración tanto la póliza como el recibo acreditativo del pago de la misma correspondientes a cada periodo contratado o renovado.
- Presentar en el plazo de 15 días desde la adjudicación, el contrato en vigor de vigilancia de la salud.
- Prestar el servicio objeto del contrato de acuerdo con los principios de igualdad, universalidad y no discriminación.
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- Velar por el mantenimiento de una relación de respeto con el usuario/a y una adecuada satisfacción de sus necesidades a través de la prestación del servicio acordado.
- Facilitar la continuidad del servicio, proporcionando a esta Corporación Municipal toda la documentación sobre el mismo.
- Comunicación previa y justificada del cambio de trabajador/a familiar asignada a cada caso, con una antelación mínima de 24 horas y que deberá recibir una cierta formación.
- Presentar en el Registro General de este Ayuntamiento, además de los informes técnicos que se le requieran, un informe anual que recoja los datos más relevantes relativos a los usuarios/as y a la prestación del servicio. En caso de prórroga del contrato, deberá presentar dicho informe en el plazo del mes siguiente a la finalización de la misma.
- Ejercer por sí el contrato y no cederlo o traspasarlo a terceros sin el consentimiento expreso del Ayuntamiento.
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- Continuar con la prestación del servicio una vez expirado el plazo del contrato, hasta que el Ayuntamiento lo conceda de nuevo o provea lo necesario para mantener su continuidad, en las mismas condiciones pactadas y por un tiempo máximo de seis meses.
- Designar a una persona de la empresa como responsable ante esta Corporación Municipal de la ejecución del servicio.
- Facilitar a los Auxiliares del SAD un medio de identificación y control del personal de la empresa por parte de los usuarios/as.
- Disponer de una aplicación informática a la que se tendrá acceso desde el Ayuntamiento, cuyos datos pasarán a disposición municipal en el momento de finalizar el contrato y que al menos incluirá: control de incidencias, altas, bajas, suspensiones, reanudaciones, ampliaciones, reducciones y modificaciones del programa de trabajo, así como desagregación de los datos por sexos, control diario de ausencias del domicilio de las personas usuarias, control de las horas reales de prestación y de facturación.
- Deberá proporcionar un medio de conexión diario, vía Internet o módem, para poder consultar los datos del programa informático desde las dependencias municipales, que deberá estar dotado de las debidas medidas de seguridad y sin coste alguno para el Ayuntamiento.
- El adjudicatario vendrá obligado al pago de todos los impuestos, tasas, arbitrios, gravámenes y demás gastos que ocasione el contrato, incluso ocasionados con motivo de los trámites preparatorios y de la formalización del contrato, así como los que graven la prestación del servicio, sin que el Ayuntamiento pueda conceder exención o bonificación alguna en los de carácter municipal.
- Obligación de contenido social:
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La empresa deberá contratar mujeres víctimas de violencia de género, en todas las bajas y sustituciones que precise o se produzcan durante la ejecución del contrato. Estas contrataciones deberán comunicarse al Negociado de Atención a la Dependencia en el plazo de 15 días tras la formalización del contrato, aportando copia del mismo y del alta en la Seguridad Social, así como acreditación documental de la condición social para su contratación.
A tal efecto se podrá solicitar la colaboración del Servicio de Igualdad de Oportunidades del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx para la preselección de mujeres víctimas de violencia de género.
En el supuesto de que el contratista se encuentre ante la imposibilidad de contratar a un número de mujeres víctimas de violencia de género suficiente para la cobertura de las bajas o sustituciones que se produzcan, deberá comunicar este hecho al Negociado de Atención a la Dependencia y de forma excepcional y subsidiaria, se procederá a la selección de personas con dificultades de acceso al mercado laboral.
La entidad adjudicataria se podrá dirigir a la Agencia de Desarrollo Local del Ayuntamiento, a efectos de solicitar candidatos/as desempleados/as, para dichas contrataciones.
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En este supuesto, la empresa adjudicataria deberá comunicar las contrataciones realizadas y aportar copia del contrato y del alta en la Seguridad Social, así como acreditación documental de la condición social para su contratación.
Los contratos laborales que suscriba la empresa adjudicataria tendrán, como plazo máximo de duración, el tiempo que reste para que los derechos de la contratación se extingan, sin que en ningún caso el Ayuntamiento esté obligado a suceder o subrogarse en las relaciones laborales que suscriba el contratista con sus trabajadores/as.
Esta obligación se considera una condición especial de ejecución de contenido social en aplicación del artículo 18 de la Instrucción para la inclusión de criterios sociales en la contratación pública del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx (BOP núm. 71, de 14 xx xxxxx de 2012).
32ª.- CONFIDENCIALIDAD.
Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP relativas a la publicidad de adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, el órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
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El/la contratista estará obligado a guardar sigilo y respetar el carácter confidencial de aquellos datos y antecedentes respecto de los que, no siendo públicos y notorios, tuviera conocimiento por guardar relación con el objeto del contrato así como sobre los datos de terceros a que pudiera tener acceso por razón de la prestación, siendo responsable único de los ilícitos administrativos y/o penales en que pudiera incurrir con ocasión del conocimiento y gestión de tales datos. En cualquier caso, el contratista quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente en relación con la protección de datos de carácter personal.
33ª.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.
33.1.- La entidad adjudicataria podrá subcontratar la ejecución de las mejoras sobre los pliegos que rigen esta contratación. Las prestaciones parciales que el contratista podrá subcontratar no podrán exceder del 10 por ciento del porcentaje de adjudicación.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 227 y 228 del TRLCSP.
Las personas que presten estos servicios deberán acreditar su situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente a la actividad desarrollada y en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.
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En todas las subcontrataciones se hará constar que quedarán sin efecto al finalizar la vigencia del contrato o, en su caso, del periodo de prórroga o antes si se extingue anticipadamente el contrato.
El contratista deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración los subcontratos a celebrar, con indicación de la prestación a subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla. Se delega por parte del órgano de contratación la competencia para autorizar dichos subcontratos en el Concejal Delegado de Bienestar Social y Dependencia.
Solamente podrá concertar con terceros la gestión de las prestaciones a las que hace referencia en la presente cláusula, quedando aquéllos obligados frente a la empresa adjudicataria, única responsable ante este Ayuntamiento de la prestación del servicio.
33.2.- Queda prohibida la cesión del presente contrato.
34ª.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO.
a) Derechos:
Sin perjuicio de otros derechos y de la normativa aplicable, el Ayuntamiento ostentará las siguientes prerrogativas:
a) El Ayuntamiento gozará de las facultades de inspección y control necesarias para asegurar que la ejecución del contrato se realiza de conformidad con lo dispuesto en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas.
b) Interpretar y modificar el contrato en los supuestos y por el procedimiento y con el alcance legalmente establecido.
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b) Obligaciones del Ayuntamiento:
1.- Abonar la contraprestación económica por la prestación del servicio que se indica en el presente pliego y en el acuerdo de adjudicación del contrato.
2.- Otorgar al adjudicatario la colaboración necesaria para la prestación del servicio.
3.- Facilitar al contratista la información y datos que sean necesarios para la ejecución del contrato.
35ª.- DERECHOS DEL CONTRATISTA.
El contratista, además de los derechos establecidos a su favor en el presente pliego de condiciones, tendrá los siguientes:
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1.- Percibir del Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la Plana la contraprestación económica que se establezca en el acuerdo de adjudicación del contrato por los servicios prestados.
2.- Recabar de esta Corporación Municipal la colaboración necesaria para la prestación del servicio.
36ª.- INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO.
En todo momento y en virtud de la legislación vigente, el Ayuntamiento de Castellón de la Plana ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato que sea suscrito al efecto.
37ª.- GASTOS DE ANUNCIOS.
El adjudicatario deberá abonar el importe de los gastos de publicidad de la licitación del contrato en el Boletín Oficial de la Provincia y otros medios de difusión.
El importe total máximo a abonar por la publicidad realizada en el Boletín Oficial de la Provincia será de 1.000 €, de acuerdo con la siguiente tarifa: 1’10 euros por cada línea o fracción cuando la planta tenga dos columnas, siempre que se den las condiciones previstas en el artículo 6.1.c) de la Ordenanza nº. 2 de Tasas por el Servicio del citado Boletín.
El importe exacto a que ascienden dichos gastos se comunicará al adjudicatario en el acuerdo de adjudicación para que proceda a su abono en la Tesorería Municipal en el plazo de 30 días naturales desde la formalización del contrato.
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En caso de que el contratista no proceda al abono de los anuncios de licitación en dicho plazo, su importe se descontará de la primera factura al contratista.
38ª.- MEDIDAS PROVISIONALES.
De conformidad con lo previsto en el artículo 43 del TRLCSP, antes de interponer el recurso especial en materia de contratación, las personas físicas y jurídicas, legitimadas para ello, podrán solicitar ante el órgano competente para resolver el recurso la adopción de medidas provisionales.
39ª.- PRINCIPIO DE RIESGO Y XXXXXXX Y REVISIÓN DE PRECIOS.
39.1.- Este contrato y la totalidad de prestaciones que su ejecución comprende se entienden aceptados a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario/a (art. 215 TRLCSP), siendo
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éste responsable de todos los daños y perjuicios que ocasione al Ayuntamiento, usuarios/as o terceros el funcionamiento normal o anormal del servicio, salvo los que sean consecuencia directa e inmediata de una orden de esta Corporación Municipal.
39.2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del TRLCSP, en su nueva redacción dada por la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española, no procede la revisión de precios del contrato.
40ª.- DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DEL CONTRATO.
La Jefa del Negociado de Atención a la Dependencia asumirá la coordinación de este servicio, establecerá y comunicará al contratista las instrucciones necesarias para la normal y eficaz realización de aquél.
41ª.- MEDIDAS EN CASO DE HUELGA.
En el supuesto eventual de huelga en el sector al que pertenecen los trabajadores/as adscritas al servicio, la entidad adjudicataria deberá mantener informado permanentemente a la Jefa del Negociado de Atención a la Dependencia, de las incidencias y desarrollo de la huelga.
Previo a la celebración de la huelga, la entidad adjudicataria deberá presentar un informe propuesta de servicios mínimos.
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Una vez finalizada la mencionada huelga, la entidad adjudicataria deberá presentar otro informe en el que se indiquen los servicios efectivamente prestados durante la huelga y el número de horas o servicios, en su caso, que se hayan dejado de prestar. Dicho informe deberá presentarse en el plazo máximo de una semana tras la finalización de la huelga, con la conformidad de la responsable municipal del servicio.
Una vez comprobados los incumplimientos producidos como consecuencia de la huelga, la responsable municipal del servicio procederá a valorar la deducción que corresponda en la factura del periodo en que se haya producido la huelga legal. Dicha valoración se comunicará por escrito a la entidad adjudicataria, para su deducción en la factura correspondiente o, en su caso, en la del siguiente periodo de facturación.
42ª.- EJECUCIÓN DEFECTUOSA DEL CONTRATISTA.
En caso de ejecución defectuosa del servicio o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones esenciales de ejecución del contrato por parte del/de la contratista, dará lugar a la incoación de un expediente sancionador, en el cual se dará audiencia al contratista y, con posterioridad, se resolverá el mismo. Una vez resuelto el expediente sancionador, al contratista se le aplicarán las sanciones previstas en la siguiente cláusula.
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43ª.- INCUMPLIMIENTOS DEL CONTRATISTA.
43.1.- A efectos contractuales, se considerará falta sancionable toda acción y omisión del adjudicatario/a que suponga incumplimiento del clausulado del presente pliego, quedando facultada esta Corporación Municipal para la exigencia al adjudicatario/a de la responsabilidad que corresponda, de conformidad con la naturaleza y calificación de la infracción.
43.2.- Serán incumplimientos muy graves:
a) La demora en el comienzo de la prestación de los servicios superior a 1 día, sobre la fecha prevista, salvo causa de fuerza mayor.
b) Las paralizaciones o interrupciones en la prestación de los servicios por más de 12 horas, a no ser que concurra la misma causa del inciso anterior.
c) La prestación manifiestamente defectuosa o irregular de los servicios con incumplimiento de las condiciones establecidas.
d) El incumplimiento sistemático comprobado en los horarios, fraudes en las formas de prestación del servicio.
e) La desobediencia reiterada por más de dos veces respecto a la misma cuestión, de las órdenes escritas de la persona designada por esta Corporación Municipal para coordinar la prestación de este servicio, relativas al orden, forma y régimen del mismo, según el contrato.
f) La cesación en la prestación del servicio por el contratista o empresa adjudicataria sin la concurrencia de las circunstancias legales que lo hagan legítimo.
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g) La percepción por el contratista o por sus trabajadores/as de cualquier remuneración, canon o merced por parte de los usuarios/as del servicio, que no estén debidamente autorizados y aprobados por este Ayuntamiento.
h) Los hechos que vulneren o menoscaben los derechos y la libertad que se encuentran reconocidos en la Constitución.
i) Los incumplimientos de las obligaciones contractuales de la empresa contratista que redunden en un perjuicio muy grave del servicio o del interés público, de los usuarios/as, del Ayuntamiento o de terceros.
j) Los hechos que pongan en peligro la prestación o continuidad del servicio público concedido.
k) La comisión de 3 faltas graves en el periodo de 1 año.
l) La notoria falta de rendimiento, la prestación incorrecta y defectuosa del servicio, tanto en su calidad como en la cantidad.
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ll) La negativa infundada a realizar los servicios o tareas ordenados por escrito por los Servicios Sociales Municipales, siempre que ésta sea una actitud directamente imputable a la contratista o a sus responsables.
m) Cualquier conducta constitutiva de delito, especialmente las coacciones y hurtos o robos a los/as usuarios/as del servicio.
n) Las ofensas verbales o físicas o el trato vejatorio grave al/la usuario/a.
ñ) El incumplimiento de las mejoras incluidas en la oferta de la entidad adjudicataria.
43.3.- Serán incumplimientos graves:
a) El retraso reiterado en la prestación del servicio.
b) La falta de comunicación al Ayuntamiento por parte de la empresa contratista de cualquier situación anómala y grave que se pueda detectar en el ejercicio de en trabajo diario realizado por sus trabajadores/as.
c) El incumplimiento de acuerdos, decisiones o instrucciones dictadas desde los Servicios Sociales Municipales sobre variación de detalles de los servicios que no impliquen gastos para el contratista y de los programas de trabajo establecidos por la Comisión Técnica de Valoración del SAD así como la no utilización de los medios materiales y humanos ofertados.
d) Las irregularidades inadmisibles en la prestación de los servicios, con arreglo a las condiciones fijadas en los pliegos de condiciones que regulan la presente contratación.
e) La no actualización de las primas del seguro y el no abono de los recibos a su vencimiento.
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f) La falta de pago de los gastos del servicio, suministros, tributos, préstamos y demás cantidades que proceda abonar a empresas, entidades o particulares y que deba hacer efectivas la empresa contratista en virtud de sus obligaciones contractuales.
g) El incumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social con el personal adscrito a los servicios.
El incumplimiento de la obligación de actualización informática diaria de los datos relativos a la ejecución del servicio.
El empleo de personal insuficiente para la debida prestación del servicio o que éstos dispensen a los usuarios/as del servicio un trato incorrecto.
j) La comisión de 3 faltas leves en el periodo de un año.
La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves.
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El abandono del servicio, las faltas repetidas de puntualidad, la negligencia o descuido continuados.
El trato vejatorio al/la usuario/a, salvo que revistiese características tales que lo calificasen como de muy grave.
La falsedad o falsificación de los datos correspondientes a la prestación de los servicios.
43.4.- Tendrán la consideración de incumplimientos leves:
a) La no designación, con la antelación establecida, del trabajador/a familiar asignado a cada caso.
b) El incumplimiento de la obligación de comunicación previa y justificada del cambio de auxiliar del SAD asignado a cada caso, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas y sin que éste reciba una cierta formación.
c) El cambio del contenido del programa de trabajo derivado por los técnicos municipales, sin la previa comunicación y justificación.
d) El cambio en el horario de realización del programa de trabajo asignado sin la previa comunicación y justificación a los técnicos municipales.
e) La no acreditación del auxiliar del SAD.
f) El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, que no causen un detrimento importante en el servicio que implique su clasificación como grave.
g) La ligera incorrección con los/as usuarios/as.
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En general, la falta de puntualidad y todos aquellos incumplimientos que no hayan sido expresamente calificados como graves o muy graves en el presente pliego y que de algún modo supongan un detrimento en la ejecución del contrato, conculquen de algún modo las condiciones establecidas en este pliego, en perjuicio leve de los servicios o las meras desatenciones con los usuarios/as.
44ª.- RÉGIMEN DE PENALIDADES.
44.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, incurra en demora respecto al plazo de ejecución de los servicios, el órgano de contratación podrá imponer penalidades diarias con arreglo a lo dispuesto en el artículo 212 de la TRLCSP, en la proporción de 0,20 por cada 1.000 euros del precio del contrato.
44.2.- Dado que el criterio de adjudicación de carácter social una vez valorado por el Ayuntamiento, se considera obligación contractual de carácter esencial, al igual que la obligación calificada como condición especial de ejecución de contenido social, en caso
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de incumplimiento de las mismas, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato por incumplimiento culpable según el articulo 223.f del TRLCSP y declaración de la prohibición de contratar durante el plazo máximo de 1 año en cualquier procedimiento público en licitación con el Ayuntamiento de Castellón de la Plana y/o sus organismos autónomos, conforme al articulo 60.2 e) y 61 del TRLCSP, o continuar la ejecución del contrato, con la imposición de una penalidad a estimar por el órgano de contratación en función de su gravedad y consecuencias, entre el 3% y el 10% del presupuesto del contrato, conforme al articulo 212.1 del TRLCSP.
44.3.- Por incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, esta Corporación Municipal podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades a la adjudicataria. El régimen de estas penalidades será el contenido en esta cláusula, salvo aquéllas que legalmente o en este pliego se encuentren reguladas de otra manera.
Las faltas cometidas por el contratista, se penalizarán a propuesta del responsable del contrato por el órgano de contratación de la siguiente forma:
- Las faltas leves, con multa de 600 a 6.000 €.
- Las faltas graves, con multa de 6.001 a 30.000 €.
- Las faltas muy graves, con multa de 30.001 a 300.000 € o rescisión del contrato.
En todo caso, la cuantía de las penalidades se graduará en razón al mayor o menor detrimento que produzcan para el servicio o los intereses públicos, los perjuicios que se irroguen a los usuarios/as, terceros o el Ayuntamiento, la culpabilidad que pueda apreciarse, y la reiteración o reincidencia.
El importe de las penalizaciones, será independiente de las deducciones que correspondan por los servicios no realizados, medios no aplicados, servicios prestados con calidad deficiente, etc.
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La imposición de cualquiera de las penalizaciones en ningún caso supondrá que el contratista quede relegado de su obligación de corregir la deficiencia o realizar la prestación de que trajo causa la penalización. Si la infracción persiste en el tiempo, se impondrán penalidades reiteradas de acuerdo con lo establecido en el presente pliego.
La imposición de penalidades por faltas leves requerirá expediente sumario en el que deberá ser oída la empresa adjudicataria. Las infracciones por falta grave o muy grave se sancionarán con arreglo a lo establecido en las normas administrativas generales que rigen en esta materia.
El importe de las penalidades económicas será ingresado por el contratista en la Tesorería Municipal dentro del plazo señalado en cada caso y asimismo podrá hacerse efectivo sobre la garantía que se hubiese constituido, debiendo el/la contratista reponer el importe de la fianza en su totalidad a requerimiento del órgano competente y en el plazo que éste determine.
Las sanciones contractuales previstas en este pliego se entenderán independientes de las responsabilidades de todo orden (civil, mercantil, administrativo, sanitario, tributario, penal, etc.) en que incurra por los mismos hechos, y de la obligación
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de indemnizar a los usuarios/as, Ayuntamiento o terceros de los daños y perjuicios que se les irroguen.
45ª.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
En el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores o inferiores a las estimadas inicialmente por incrementarse o disminuirse el número de horas de prestación del servicio hasta en un 15% del presupuesto máximo del contrato, se tramitará la correspondiente modificación. A tales efectos, el contrato deberá modificarse como consecuencia de tal circunstancia en los términos previstos en el articulo 106 del TRLCSP.
El procedimiento a seguir para proceder a la modificación del contrato exigirá audiencia al contratista y el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Municipal, así como documento justificativo de existencia de crédito en caso de que la modificación suponga un incremento sobre el precio del contrato.
46ª.- CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
46.1.- En cuanto a la resolución de los contratos resulta de aplicación lo dispuesto en los artículos 223, 224 y 308 del TRLCSP y producirán los efectos indicados en los artículos 225 y 309 del citado texto legal.
46.2.- También será causa de resolución, la estimación por parte del Ayuntamiento de una manifiesta incompetencia en la ejecución del contrato, la percepción por el contratista o por sus trabajadores/as de cualquier remuneración, canon o merced por parte de los usuarios/as del servicio, que no estén debidamente autorizados y aprobados por este Ayuntamiento.
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46.3.- Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, dará lugar a la incautación de la garantía y deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
46.4.- De conformidad con lo dispuesto en la cláusula 5.3 del presente pliego, de acuerdo con lo previsto en el artículo 223.h) del TRLCSP, se establece como causa específica de resolución de este contrato la xxxxxxxx por otra Administración Pública de la actividad objeto de la presente contratación.
44.5.- En el caso de que concurra alguna causa de resolución del contrato deberá darse audiencia en el expediente al contratista, determinarse los derechos que le correspondan y sus posibles obligaciones y responsabilidades.
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47ª.- RECEPCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de la prestación, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración. A tal efecto, por parte de la Jefa del Negociado de Atención a la Dependencia o persona que pudiera sustituirle, se emitirá informe relativo a la conformidad o no respecto a la realización del servicio objeto del contrato en el plazo del mes siguiente a la finalización de su vigencia. En el supuesto que el contratista hubiera ofertado mejoras en su proposición y éstas hubieran sido aceptadas por el Ayuntamiento, la Jefa del Negociado de Atención a la Dependencia deberá indicar en dicho informe, además, que el contratista ha cumplido aquéllas.
48ª.- PROTECCIÓN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
La empresa adjudicataria queda obligada al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, así como en la restante normativa vigente en relación con la protección de datos de carácter personal.
En cumplimiento del artículo 12 de mencionada Ley, que regula el tratamiento de datos personales por cuenta de terceros, la empresa adjudicataria se compromete al cumplimiento de las estipulaciones siguientes sobre seguridad:
-A tratar los datos de carácter personal con la máxima cautela con el fin de garantizar su confidencialidad e integridad, adoptando las medidas técnicas y organizativas necesarias en lo que respecta a la custodia, almacenamiento y conservación con el fin de evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
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-La empresa adjudicataria únicamente tratará los datos personales incluidos en el fichero de datos de carácter personal conforme a las instrucciones del responsable del fichero; no aplicará o utilizará dichos datos con finalidades distintas a las que figuren en el presente contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación a otras personas, siendo responsables únicos de los ilícitos administrativos y/o penales en que pudieran incurrir con ocasión del conocimiento y gestión de tales datos.
-Se deberá mantener en todo momento la privacidad de toda información contenida en todas las bases de datos a las que el adjudicatario tenga acceso durante la ejecución del presente contrato, garantizando en todo momento la confidencialidad de la información.
-No podrá transferir, duplicar o reproducir, todo o parte, de la información contenida en el/los fichero/s o datos objeto de este contrato o aquellos datos a los que tenga acceso con motivo de la ejecución del presente contrato, a excepción de los casos en que exista previa autorización escrita del Ayuntamiento.
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-Se deberá cumplir estrictamente la normativa legal y reglamentaria en vigor sobre utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas y sobre protección de datos. El licitador deberá comprometerse a la adaptación de los sistemas a las nuevas normas al respecto que puedan entrar en vigor en periodo de vigencia del contrato.
-En el caso de que el contratista destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del fichero, respondiendo a las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
-Una vez cumplida la prestación contractual, las copias de los datos de carácter personal que obren en poder de la empresa prestadora del servicio serán devueltas al responsable del fichero, al igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal.
Todas estas obligaciones subsistirán aún con posterioridad a la finalización de la prestación del presente contrato.
Asimismo el adjudicatario deberá informar al Ayuntamiento de la necesidad de cualquier ALTA, BAJA o MODIFICACIÓN en los ficheros de titularidad municipal que contengan datos de carácter personal a fin de proceder a su correcta regulación e inscripción ante la Agencia Española de Protección de Datos.
49ª.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
El presente contrato es de carácter administrativo, de conformidad con el artículo 19.1.a) del TRLCSP, lo que determina que todas las cuestiones que el mismo plantee, una vez firmes en vía administrativa, se sustancien ante la jurisdicción contencioso administrativa, conforme al artículo 21 del TRLCSP.
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Ambas partes se someten a efectos de este contrato, a los tribunales con jurisdicción en esta Ciudad, con expresa renuncia a cualquier otro fuero.
(Documento firmado electrónicamente al margen)
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Y para que así conste y surta los efectos oportunos ante donde sea procedente, expido la presente en , a de de
(firma y sello de la entidad financiera)
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ANEXO I
La entidad (razón social de la entidad financiera) con C.I.F. domiciliada en
y en su nombre
(nombre y apellidos de los apoderados) con poderes suficientes para obligarse en este acto
INFORMAN:
Que (nombre y apellidos de la persona física o denominación social de la persona jurídica) con N.I.F. o
C.I.F. domiciliada en
de es cliente de esta entidad financiera.
Que según los antecedentes obrantes en esta entidad, el mencionado licitador tiene suficiente solvencia económica y financiera para contratar con el Ayuntamiento de Castellón de la Plana, mediante procedimiento abierto, el Servicio de Ayuda a Domicilio Polivalente, con un presupuesto máximo para la duración total del contrato de dos millones seiscientos mil euros (2.600.000 €), IVA incluido (4%).
ANEXO II
-MODELO LICITADOR PERSONA FÍSICA:
D./Xx. , mayor de edad, con domicilio en , con N.I.F. núm.
, declara que no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
, de de
Fdo.:
-MODELO LICITADOR PERSONA JURÍDICA:
D./Xx. , mayor de edad, con domicilio en , con N.I.F. núm.
, en su condición de de la mercantil
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, con C.I.F. núm. , declara que la mercantil a la que representa no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones de contratar, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
, de de
Fdo.:
48
ANEXO III
AUTORIZACIÓN DEL LICITADOR PARA QUE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX PUEDA RECABAR DATOS A LA AGENCIA TRIBUTARIA Y A LA
SEGURIDAD SOCIAL DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES PARA CONTRATAR CON DEL AYUNTAMIENTO.
D. ……………………….., con NIF núm , en nombre propio o
en representación de …. ………………. , CIF núm. ……………, autoriza al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx a solicitar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones con ambos organismos, para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para contratar con este Ayuntamiento el Servicio de Ayuda a Domicilio Polivalente.
La presente autorización se otorga exclusivamente a los efectos de la adjudicación del contrato del Servicio de Ayuda a Domicilio Polivalente y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.1 K) de la Ley 58/2003, General Tributaria que permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como lo previsto en el artículo 14.2.b del Real Decreto 209/2003, sobre la obtención de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social.
La presente autorización comporta el conocimiento y aceptación de las condiciones que rigen la cesión de datos conforme a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento de Medidas de Seguridad de Ficheros Automatizados que contengan datos de Carácter Personal, aprobado por el real decreto 944/1999, de 11 xx xxxxx.
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Fecha y firma del licitador o de su representante y sello de la empresa.
Fdo: nombre, D.N.I. y título de representación
49
ANEXO IV
D./Xx. , mayor de edad, con domicilio en
, con N.I.F. núm. , en su condición de
de la mercantil , con C.I.F. núm.
, declara que la plantilla de la mercantil a la que representa está constituida por personas, de las cuales son mujeres y son hombres.
Asimismo declara que la indicada mercantil ofrece las siguientes medidas de conciliación:
, de de
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Fdo.:
50
ANEXO V
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LICITAR
APELLIDOS: | NOMBRE: | NIF/NIE: |
EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: | CIF: | |
EN CALIDAD DE: | ||
DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO: | FAX: TFNO: | |
DOMICILIO SOCIAL DE LA EMPRESA/ENTIDAD | C.P.: | |
De conformidad con lo previsto en el artículo 146.6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), en su redacción dada por la Ley 14/2014, de 27 de diciembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, DECLARA bajo su responsabilidad: - Que cumple las condiciones legalmente establecidas para contratar con el Ayuntamiento de Castellón de la Plana. - Que en relación con el expediente de contratación del Servicio de Ayuda a Domicilio Polivalente del Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la Plana, cumple los requisitos de solvencia exigidos en sus pliegos reguladores. - Que se compromete a acreditar documentalmente ante el Órgano de Contratación, en el caso de resultar propuesto como adjudicatario, todos y cada uno de los extremos requeridos por la ley (artículo 146.1 del TRLCSP) y los pliegos con anterioridad a la adjudicación, en el plazo conferido al efecto. Y para que así conste y surta efectos ante el Órgano de Contratación del Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la Plana, en cumplimiento de dlo dispuesto en el artículo 146.4 del TRLCSP, firma la presente. En , a de de . SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA Fdo.: |
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ANEXO VI
DECLARACIÓN DE COMPROMISO CON EL CRITERIO DE ADJUDICACIÓN DE CARÁCTER SOCIAL
Xxx/Doña………………………………,con DNI………………, actuando como …… (administradora/or, gerencia, representante legal) de la empresa y
con poder bastante para obligarse en este acto, declara y manifiesta bajo su responsabilidad:
Que conociendo, de conformidad y aceptando en su integridad los contenidos establecidos en el “Pliego de cláusulas administrativas particulares que han de regir la contratación, mediante procedimiento abierto, del Servicio de Ayuda a Domicilio Polivalente del Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la Plana”, y respecto a la mejora con carácter de criterio de adjudicación de carácter social:
La empresa se compromete, en caso de resultar adjudicataria de la contratación, a aplicar en la ejecución del contrato el Plan de igualdad específico presentado, en el que se detallan las políticas de igualdad de la empresa en relación con la ejecución del mismo en cuanto al acceso al empleo, clasificación profesional, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral.
Y prueba de conformidad y compromiso, se firma la presente, en , a
… de de …
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Firma y sello de la empresa.
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