LICITACIÓN, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO, abierto, oferta económicamente más ventajosa con varios criterios de adjudicación y tramitación urgente PARA LA ADJUDICACIÓN DEL Contrato privado de “Orquestas y actuaciones musicales para programación de...
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Documento: CONZI0CR | Expediente: 175/2015 | Fecha: 16-04-15 16:23 |
Asunto:
PCAP - Orquestas y actuaciones musicales para programación de Festejos 2015
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE, JUNTO CON EL DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS, HAN DE REGIR EN LA
LICITACIÓN, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO, abierto, oferta económicamente más ventajosa con varios criterios de adjudicación y tramitación urgente PARA LA ADJUDICACIÓN DEL Contrato privado de “Orquestas y actuaciones musicales para programación de Festejos 2015”
Cláusula 1ª.- OBJETO
La licitación tiene por objeto la contratación, mediante el procedimiento abierto, con tramitación urgente, con varios criterios para su adjudicación, por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, de la Organización del Programa de Orquestas y Espectáculos para las Fiestas Populares xxx Xxxxxx 2015 (San Xxxxx, San Xxxxx y Santísimo Cristo) organizadas por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx)
El contrato se califica como contrato privado por ser un contrato de servicios de esparcimiento, culturales y deportivos, incluido en la categoría 26 del Anexo II del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Número de referencia CPV: 79995000-5, que corresponde al Vocabulario Común de Contratos Públicos, por el que se establece un sistema único de clasificación aplicable a la contratación pública con el fin de normalizar las referencias utilizadas por los órganos de contratación y las entidades adjudicadoras para describir el objeto de sus contratos.
Forma de acceso al perfil de contratante: xxx.xxxx-xxxxxxx.xx
Cláusula 2ª.- CARACTERISTICAS TECNICAS
Las características técnicas del objeto del contrato vienen reseñadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Cláusula 3ª.- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO
El contrato entrará en vigor a las 00 horas del día siguiente a la formalización del contrato. El plazo de ejecución del contrato será el establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas y comprenderá los Festejos Estivales que comienzan el 31 de julio y finalizan el 15 de septiembre.
No se admite prórroga
Cláusula 4ª.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El valor estimado del contrato, es de SESENTA Y SEIS MIL CIENTO QUINCE EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS (66.115,70.-€), IVA excluido.
El precio desglosado en las siguientes cuantías: SESENTA Y SEIS MIL CIENTO QUINCE EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS (66.115,70.-€) y TRECE MIL
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OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (13.884,30.-€) de IVA.
El precio del contrato será el del total ofertado por el licitador que resulte adjudicatario, y en él se incluyen todos los gastos que deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas.
Del informe emitido por los Servicios Económicos se desprende que existe crédito suficiente en la partida 338 226 09 “FIESTAS POPULARES Y FESTEJOS” del presupuesto vigente.
Cláusula 5ª.- ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del TRLCSP, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
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3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación (en este caso por el valor estimado del contrato) o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del empresario se efectuará mediante la aportación de los certificados y documentos que para cada caso se determinen reglamentariamente. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
3.2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del
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empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente
Cláusula 6ª.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Las ofertas se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxxx sito en la calle Xxxxxxxxx, 1 y 3 – Candás - XXXXXXX, en horario de atención al público de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas (con la salvedad de que si fuera necesario bastantear o compulsar parte de la documentación, debido al preceptivo abono de la Tasa correspondiente por esos conceptos, deberá someterse al horario de caja que es de 9:00 a 13:00 horas), dentro del plazo de OCHO DÍAS, contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxx y en el Perfil de contratante: xxx.xxxx-xxxxxxx.xx
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el/la empresario/a deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador/a.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del TRLCSP.
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Cada licitador/a no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él/ella suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el/la empresario/a de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Proposición para licitar al contrato privado de ORQUESTAS Y ACTUACIONES MUSICALES PARA PROGRAMACIÓN DE FESTEJOS 2015». La denominación de
los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio de
Valor
— Sobre «C»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de
Forma Automática.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
La documentación administrativa podrá presentarse mediante cualquiera de las dos opciones que seguidamente se detallan:
OPCION A): En caso de que el licitador no se encuentre inscrito en el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores del Principado xx Xxxxxxxx, o en otro registro de cualquier Administración Pública, deberá presentar la siguiente documentación :
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
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— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del TRLCSP.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica.
e) Documentación acreditativa del porcentaje de trabajadores con discapacidad en la plantilla de la empresa: A lo efectos de resolver, en su caso, la igualdad entre las proposiciones más ventajosas, los licitadores que tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento podrán presentar la documentación acreditativa de dicho extremo, así como del porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato.
OPCION B): En caso de que el licitador si se encuentre inscrito en el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores del Principado xx Xxxxxxxx, o en otro registro de cualquier Administración Pública, deberá presentar copia autenticada por notario o autoridad administrativa de la certificación de su inscripción en dicho registro, de antigüedad no superior a seis meses desde la fecha de su expedición por dicho Registro. Al certificado deberá de acompañarse una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en él no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento de formalización del contrato.
● En aplicación de la nueva redacción dada al artículo 146.4 del TRLCSP al ser el valor estimado del contrato inferior a 90.000 de euros las opciones A) y B) pueden sustituirse por la presentación de la declaración responsable cuyo modelo se inserta a continuación:
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE (artículo 146.4 TRLCSP)
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D …………………………………………con Documento Nacional de Identidad Número ………….en su propio nombre o en representación de
.,………………….….con N.I.F.: ……………….
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Que ostento poder suficiente para representar, a , con
N.I.F.:………..,, cumpliendo todas las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, así como con las condiciones particulares que rigen la licitación del Contrato privado de Orquestas y Actuaciones Musicales para Programación de Festejos 2015, comprometiéndose, en caso de resultar propuesto como adjudicatario, a acreditar tales circunstancias, mediante la presentación tanto de la documentación administrativa a que se refiere la Cláusula 13ª del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, como demás documentación que se pudiese determinar en el Pliego de Prescripciones Técnicas y que rigen dicho contrato.
(Fecha y firma del proponente)
SOBRE «C»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN SUJETA A VALORACION CON CRITERIOS OBJETIVOS
Se incluirá la oferta económica según modelo Anexo I, que se inserta a continuación:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación del servicio de limpieza
por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, tramitación urgente, anunciado en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx de fecha y en el Perfil de contratante, hago constar:
1) Que conoce el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas y anexos correspondientes, y demás documentación que debe regir el presente contrato, que acepta y asume incondicionadamente en su totalidad, sin salvedad alguna, como licitador y como adjudicatario, si lo fuere.
2) Que quien suscribe o, en su caso, la empresa a la que represento, cumple todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente.
3) Que se compromete a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe total de
euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido, y un plazo de duración de dos años.
4) Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
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5) Que a efectos de cursar notificaciones, autorizo al Ayuntamiento xx Xxxxxxx para realizarlas a través del "fax" número
Domicilio que señala para notificaciones: Las notificaciones en relación a la presente licitación y a todos los efectos que de la misma se deriven, deberán practicarse en:
Calle nº
…………..., escalera …........, piso…......….., letra ,
Código Postal ........……., Localidad ,
Provincia ,
Teléfono……………….………… Móvil ………………….....................………., Fax
…………………………….,E-mail ………...........………………
En , a de de 20 .
Firma del licitador, Fdo.: ».
Para el resto de los criterios se presentará:
1. Escrito con propuesta e indicación clara de la reducción de porcentajes establecidos en la cláusula 3.1 del PPT
2. Con relación al apartado otras mejoras: Propuesta por escrito, indicando número y características de los espectáculos, discomoviles y plataformas.
Se considerará, en principio, como anormal o desproporcionada, la baja de toda oferta económica cuya baja sea superior al importe de 6.000 € (IVA excluido), sin perjuicio de la facultad del órgano de contratación de apreciar, no obstante, previos los informes adecuados y la audiencia del interesado como susceptibles de normal cumplimiento de las respectivas proposiciones.
Nota aclaratoria sobre la presentación de la documentación: Transcurrido el plazo de seis meses desde la presentación de la documentación aportada por los licitadores sin que hayan procedido a su recogida, el Ayuntamiento xx Xxxxxxx podrá disponer sobre su destrucción.
SOBRE «B»
DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR
Los licitadores deberán acompañar la siguiente documentación:
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1. Proyecto Global que se ajuste a lo exigido en el Pliego Técnico, indicando las Actuaciones Propuestas, con el suficiente detalle para que permita su valoración, sin incluir ningún criterio económico ni referencias a las mejoras planteadas por el licitador.
2. De incluirse en este sobre, documentación referente a los criterios cuantificables automáticamente, dicha proposición será excluida
Cláusula 7ª.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR
Mejor Proyecto global, 20 puntos, puntuándose con 20 puntos al mejor proyecto, con 0 al peor y el resto proporcionalmente en el intervalo
CRITERIOS EVALUABLES DE MANERA OBJETIVA
Mejor Oferta Económica: A razón de 1 punto por cada 1.000.-€ menos con respecto al precio tipo de licitación (sin IVA), hasta un máximo de 6 puntos
Reducción de los porcentajes contemplados en la cláusula 3.1 del PPT: A razón de 1 punto por cada 5% de reducción con un máximo de 9 puntos
Mejoras planteadas por el licitador: ofertando Espectáculo Musical Infantil de calidad y relevancia. Discomóvil infantil con Karaoke. Plataforma para baile sin techar de unos 100m2 y con 2 rampas de acceso, Plataforma sin techar (dimensiones aproximadas de 7,5m x 5m x 1,30 m) y Plataforma de control techada y laterales tapados (dimensiones aproximadas de 4 x 2 x 0,75m) para la disposición de todo este material por parte del Ayuntamiento durante los días festivos señalados, a razón de: 6 puntos por cada Espectáculo Musical Infantil de calidad y relevancia, hasta un máximo de 6 puntos, 4 puntos por cada Discomóvil infantil con Karaoke, hasta un máximo de 4 puntos, 1 punto por cada Plataforma para baile sin techar de unos 100m2 y con 2 rampas de acceso hasta un máximo de 1 punto, 1 punto por cada Plataforma sin techas de (7,5 m x 5m x 1,30 m) hasta un máximo de 2 puntos y 1 punto por cada Plataforma de control (4 x 2 x 0,75m) hasta un máximo de 2 puntos. Siendo el total de este apartado de mejoras puntuable hasta un máximo de 15 puntos
El contrato se adjudicará a la oferta económicamente más ventajosa, que se obtendrá como suma de las puntuaciones alcanzadas por los licitadores en los criterios subjetivos y objetivos. En caso de empate a puntos se adjudicará al licitador que obtenga una mayor puntuación en el apartado “PRECIO”. De persistir el empate la adjudicación recaerá en el licitador que tenga mayor puntuación en el criterio siguiente en porcentaje. Si continuase la situación de empate, en aplicación de lo previsto en la disposición adicional cuarta del TRLCSP, tendrán preferencia en la adjudicación del presente contrato las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar la solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100, siempre que dichas
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proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación.
Cláusula 8ª.- RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Se designa como responsable de la ejecución del contrato, a los efectos del artículo 52 del TRLCSP, al Coordinador de Cultura y Festejos Municipal.
Serán funciones del responsable del contrato, previo informe cuando sea necesario, y con el previo refrendo del servicio de contratación, bienes y asuntos generales del Ayuntamiento xx Xxxxxxx las siguientes:
a) Promover y convocar las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente en la ejecución del objeto del contrato en los términos que mejor convenga a los intereses públicos.
b) Resolver las incidencias surgidas en la ejecución del contrato, siguiendo el procedimiento establecido en el art. 97 del RGLCAP.
c) Informar en expedientes de reclamación de daños y perjuicios y de incautación de la garantía definitiva.
d) Informar en expedientes de devolución o cancelación de garantías.
e) Proponer el ejercicio de las prerrogativas contenidas en el art. 210 y ss. del TRLCSP, incluyendo la revisión de actos administrativos, y la determinación de los daños y perjuicios, e informar sobre los expedientes que a tal efecto se incoen.
f) Informar sobre el cumplimiento de las condiciones especiales y esenciales señaladas para la ejecución del contrato.
g) Informar sobre solicitudes de buena ejecución de prestaciones contratadas para la expedición de certificaciones.
h) Establecer las directrices oportunas en cada caso, pudiendo requerir al adjudicatario, en cualquier momento, la información que precise acerca del estado de ejecución del objeto del contrato, de las obligaciones del adjudicatario, y del cumplimiento de los plazos y actuaciones.
i) Dar cuenta al órgano de contratación de todas las actuaciones realizadas por el Responsable del Contrato.
j) Otras acordadas por el órgano de contratación.
Cláusula 9ª.- MESA DE CONTRATACIÓN Y APERTURA DE SOBRES
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros
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que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
- X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Alcalde - Presidente, que actuará como Presidente de la Mesa o Concejal en quien delegue.
- D. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Vocal (Secretario de la Corporación) o funcionario que le sustituya.
- Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Vocal (Interventora de la Corporación) o funcionario que le sustituya
- Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Vocal (Concejala de Festejos) o Concejal que le sustituya.
- Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Vocal, (Técnico de Administración General) o funcionario que le sustituya.
- X. Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Vocal (Coordinador de Cultura y Festejos) o persona que le sustituya.
- Xx. Xxx Xx Xxxxxx Xxxxxxxx, (Auxiliar Administrativo) o funcionario que le sustituya, actuando como Secretaria de la Mesa
La apertura de la documentación administrativa del sobre A se celebrará el segundo día hábil siguiente a aquél en que finalice el plazo señalado para su presentación, ante la Mesa de Contratación.
La Mesa calificará la documentación presentada, a cuyos efectos el Presidente ordenará la apertura de los sobres A relativos a la documentación administrativa.
Terminado el citado acto, la Mesa publicará en la web municipal (www.ayto- xxxxxxx.xx/xxxxxx de contratante), anuncio del resultado de la misma, a fin de que los licitadores subsanen, en su caso, dentro del plazo de TRES DÍAS HÁBILES, los defectos materiales observados en la documentación. La documentación requerida se aportará en la Sección de Contratación pudiendo los licitadores requeridos obtener, en caso de aportarla, copia sellada de la presentación de la documentación requerida.
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En el acto de apertura del sobre C, la Mesa de Contratación con carácter previo a la apertura de las ofertas relativas a los criterios objetivos, valorará el informe técnico emitido y, una vez abiertos, procederá a la realización de las operaciones matemáticas necesarias para el otorgamiento de puntuaciones a los licitadores.
Realizadas dichas actuaciones la Mesa elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación.
Cláusula 10ª.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN de LA ADJUDICACIÓN
El órgano de Contratación a la vista de la propuesta de adjudicación formulada por la Mesa, clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el art.152 del TRLCSP y 85 RGLCAP, requiriendo al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de haber satisfecho los gastos del contrato.
Al ser el valor estimado del contrato inferior a 90.000 euros, en aplicación de la nueva redacción del artículo 146.4 y habiéndose ofrecido la opción de presentar los licitadores la declaración responsable cuyo modelo se inserta en la cláusula 13ª, requerirá al licitador a cuyo favor se haya elevado propuesta de adjudicación (de haber elegido esta opción con respecto a la documentación del sobre A), para que en los mismo plazos señalados anteriormente, presente la documentación que se determina en la Cláusula 6ª del presente Pliego, relativa al denominado “Sobre A Documentación Administrativa”,
Se calificará la documentación presentada, requiriendo al licitador para que subsane, en su caso dentro de un plazo no superior a TRES DÍAS HABILES, los defectos materiales observados en la misma.
De no cumplimentarse adecuadamente este requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Gastos del contrato:
Justificante del abono de los gastos producidos por los anuncios de licitación del contrato.
2.- Una vez presentada la documentación señalada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los TRES DÍAS HÁBILES siguientes a la
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recepción de la documentación. La adjudicación deberá ser motivada y será notificada a los candidatos o licitadores y publicada en el Perfil del Contratante y deberá contener la información a la que se refiere el artículo 151.4 del TRLCSP, sin perjuicio de la eventual revisión de aquélla en vía de recurso especial en materia de contratación.
En todo caso, en la referida notificación y en el Perfil de Contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato y que deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores.
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando.
Cláusula 11ª.- GARANTÍA DEFINITIVA.
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía definitiva de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, en el plazo señalado en el art. 151.2 del TRLCSP. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor.
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 96 del TRLCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y siguientes del RGLCAP, y responderá de los conceptos mencionados en el art. 100 del TRLCSP.
En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días naturales desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 del TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
Cláusula 12ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El adjudicatario queda obligado a suscribir, no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del mismo, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso,
M. L. y Fiel Ayuntamiento xx Xxxxxxx | |||
Depencia: CON.- Contratación, bienes y asuntos generales | |||
Documento: CONZI0CR | Expediente: 175/2015 | Fecha: 16-04-15 16:23 |
el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal (art. 59 del TRLCSP).
Cláusula 13ª.- GASTOS
El contratista adjudicatario queda obligado a pagar el importe de los anuncios de licitación y adjudicación con los límites siguientes OCHOCIENTOS EUROS (800.-€) y de cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del contrato, incluidos, en su caso, los honorarios xxx Xxxxxxx autorizante. Asimismo, queda obligado al pago de todo género de tributos estatales o locales y de la Administración Autonómica.
El contratista adjudicatario estará obligado a solicitar, para la prestación de los servicios objeto del contrato, la concesión de las autorizaciones o licencias que fueren necesarias de los Órganos competentes de la Administración Pública, y serán de su cuenta los tributos o gastos correspondientes.
Cláusula 14ª ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
La Alcaldía del Ayuntamiento xx Xxxxxxx tiene la consideración de órgano de contratación en el presente contrato.
Cláusula 15ª.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
Las reseñadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas
Cláusula 16ª.- PAGO
El pago se efectuará previa presentación de la correspondiente factura a través del Punto general de entrada de facturas de la Administración General del Estado (xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/), al que se encuentra adherido el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
Para las facturas presentadas en formato electrónico (obligatoriamente cuando su importe supere los CINCO MIL EUROS (5.000.-€), el Punto general de entrada (FACe) proporcionará un servicio automático de puesta a disposición de las facturas presentadas en la oficina contable municipal encargada de su registro contable.
Todas las facturas presentadas, con independencia de su formato, deberán contener los requisitos establecidos en el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las obligaciones de facturación. En concreto, las facturas vinculadas a este contrato habrán de recoger los siguientes códigos:
OFICINA CONTABLE | ÓRGANO GESTOR | UNIDAD TRAMITADORA | |||
CODIGO DIR3 - | DENOMINACIÓN | CODIGO DIR3 - | DENOMINACIÓN | CODIGO DIR3 - | DENOMINACIÓN |
LO1330143- xx Xxxxxxx | Ayuntamiento | LO1330143 – Ayuntamiento xx Xxxxxxx | LO1330143 – Ayuntamiento xx Xxxxxxx |
M. L. y Fiel Ayuntamiento xx Xxxxxxx | |||
Depencia: CON.- Contratación, bienes y asuntos generales | |||
Documento: CONZI0CR | Expediente: 175/2015 | Fecha: 16-04-15 16:23 |
Cláusula 17ª.- REVISIÓN DE PRECIOS
No procede
Cláusula 18ª.- MODIFICACIONES CONTRACTUALES ADMITIDAS
El presente contrato no admite modificación, a no ser en los supuestos excepcionales del artículo 219 del TRLCSP.
Cláusula 19ª.- DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA
El trámite para la devolución de la garantía definitiva se acomodará a lo previsto en el artículo 102 del TRLCSP; y una vez depuradas las responsabilidades a que ser refiere el artículo 100 de referido TRLCSP.
Cláusula 20ª.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación y a la adjudicación, del contrato
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del presente contrato
Cláusula 21ª.- DERECHO APLICABLE
El presente contrato se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. En cuanto a sus efectos y extinción, este contrato se regirá por el derecho privado.
En Candás, 14 xx xxxx de 2015
LA TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL
Fdo.: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
CONFORME
EL SECRETARIO GENERAL
Fdo.: Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx
(De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7, de la DA 2ª del TRLCSP)