Resolución de 4 de octubre de 2017, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de subvenciones para el año 2017 para la formación y contratación de jóvenes en situación de...
Resolución de 4 de octubre de 2017, del Director General de Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de subvenciones para el año 2017 para la formación y contratación de jóvenes en situación de desempleo en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020.
Boletín Oficial del País Xxxxx nº 193 de 09/10/2017
El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 3 de octubre de 2017, ha aprobado la convocatoria de subvenciones para el año 2017 para la formación y contratación de jóvenes en situación de desempleo en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014- 2020. De conformidad con lo dispuesto en el apartado p) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 xx xxxx, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación.
Por lo expuesto, RESUELVO:
Primero.
– Proceder a la publicación de la convocatoria de subvenciones para el año 2017 para la formación y contratación de jóvenes en situación de desempleo en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx, adoptado en su sesión de 3 de octubre de 2017, recogida como anexo a esta resolución.
Segundo.
– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx por el que se aprueba la convocatoria de ayudas surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Xxxxx.
Tercero.
– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx por el que se aprueba la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Xxxxx, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.
ANEXO. CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2017 PARA LA FORMACIÓN Y CONTRATACIÓN DE JÓVENES EN SITUACIÓN DE DESEMPLEO EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO JUVENIL 2014- 2020.
El Decreto 82/2016, de 31 xx xxxx, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi, establece, en su artículo 2 que la formación profesional para el empleo es uno de los sistemas de formación profesional, integrado por el conjunto de instrumentos y acciones que tienen por objeto impulsar y extender entre las empresas y las personas trabajadoras, tanto prioritariamente desempleadas como ocupadas, una formación que responda a sus necesidades de competitividad y cualificación, respectivamente, contribuyendo a la cohesión social y al desarrollo económico en el marco de una economía basada en el conocimiento.
El Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Empleo y Políticas Sociales la política de empleo, así como la formación profesional para el empleo, en coordinación con el área de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente que es la responsable de elaborar la planificación estratégica, el diseño y las directrices de toda la formación profesional en su conjunto, con la colaboración, desde sus responsabilidades, de Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx.
Por otro lado, el organismo autónomo Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx, adscrito al Departamento de Empleo y Políticas Sociales, tiene encomendadas, entre otras funciones, la gestión de los programas de empleo, de formación para el empleo y de fomento del autoempleo y la creación de empresas, función que incluye la aprobación y tramitación de las correspondientes convocatorias subvencionales, según se encuentra establecido en el artículo 3.b) de los Estatutos del organismo autónomo, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 xx xxxx. Dentro de la formación para el empleo, se encuentra la formación en alternancia con el empleo, regulada en la sección 3.ª del Decreto 82/2016, de 31 xx xxxx, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi, recogiendo en su artículo 28 la formación dual vinculada al contrato para la formación y el aprendizaje.
Esta convocatoria pretende incidir con fuerza en la dinamización de la formación dual vinculada al contrato para la formación y el aprendizaje asociado a la obtención de un certificado de profesionalidad en modalidad presencial, dirigido con carácter exclusivo a jóvenes en situación de desempleo de alta en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ).
La estrategia vasca de empleo, dentro de su eje de Cualificación y Competencias, contempla, entre sus objetivos, intensificar la participación de las empresas en los programas de formación profesional y en la formación para el empleo, avanzando de manera decidida en el concepto de «formación dual». Entre las acciones que se identifican para la consecución de este objetivo, se encuentra la de desarrollar plenamente las oportunidades que ofrecen los contratos para la formación y el aprendizaje y los contratos de prácticas. Esta convocatoria incide en este desarrollo del contrato para la formación y el aprendizaje, facilitando la posibilidad de conformar grupos homogéneos de jóvenes que precisan obtener una cualificación profesional y experiencia laboral a la vez que se cubren necesidades de personal de las empresas. Cada grupo cursará un certificado de profesional en modalidad presencial, a la vez que desarrollará un trabajo en una empresa en una ocupación directamente relacionada con la formación que recibe. Las personas jóvenes son contratados desde el inicio del programa disponiendo de una relación laboral que otorga todas las garantías laborales y de Seguridad Social.
Junto con esta tipología de proyectos de formación dual, la convocatoria contempla otra tipología de proyectos de compromiso de contratación más clásico, consistente en una formación inicial y una contratación posterior a la finalización de la formación. La convocatoria pretende ser lo suficientemente flexible que permite el periodo de ejecución de la misma con objeto de poder llegar al mayor número de jóvenes en desempleo en el ámbito del Sistema de Garantía Juvenil.
La lucha contra el desempleo juvenil se ha convertido en un objetivo básico para la sociedad europea. En febrero de 2013 el Consejo Europeo decidió poner en marcha la Iniciativa de Empleo Juvenil, en el marco financiero plurianual para el periodo 2014-2020. En abril de 2013 el Consejo de Ministros de Empleo, Asuntos Sociales y Consumo de la Unión Europea acordó el establecimiento de una Garantía Juvenil, reconociéndose con ello la situación particularmente difícil de los jóvenes europeos.
El 17 de diciembre de 2013 se aprobó el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo, que regula específicamente la Iniciativa de Empleo Juvenil como instrumento financiero que respalde la lucha contra el desempleo juvenil en los Estados miembros de la Unión Europea.
La Ley 18/2014, de 15 de octubre , de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, tomó en consideración las directrices contenidas en la Recomendación del Consejo Europeo de 22 xx xxxxx de 2013 y sentó las bases del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
En julio de 2015, la disposición final duodécima de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, extendió los beneficios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil a las personas jóvenes mayores de 25 años y menores de 30 mientras su tasa de desempleo supere el 20 por ciento, según la Encuesta de Población Activa correspondiente al último trimestre del año.
El Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, adopta una serie de medidas dirigidas a mejorar la inscripción y atención en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil e incentivar la empleabilidad y la ocupación de los jóvenes. Esta norma simplifica los requisitos que se fijaban para poder ser beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, respetando en todo caso los requerimientos derivados de la normativa comunitaria, permite que todas las entidades participantes en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil puedan establecer procedimientos específicos, de conformidad con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, para la inscripción de jóvenes en el fichero único del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, y posibilita que todas las personas jóvenes inscritos como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, que cumplan con los requisitos de la Garantía Juvenil, sean inscritas en este Sistema, incluso con efectos retroactivos, en el caso de que hubieran participado o estén participando en alguna de las actuaciones previstas por el Sistema de Garantía Juvenil.
Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx, participa de forma activa, en el ámbito del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo, en la identificación de las y los jóvenes susceptibles de ser inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil, posibilitando que pueda abordarse de forma proactiva actuaciones de empleo y formación con este colectivo.
En el País Xxxxx, se están desarrollando distintas actuaciones con jóvenes en el ámbito de Garantía Juvenil, siendo las más destacadas las convocatorias anuales de Lanbide del programa Lehen Aukera y de ayudas destinadas a la contratación en prácticas de personas jóvenes desempleadas en centros de trabajo de empresas vascas situados en el exterior, así como la convocatoria específica del año 2015 desarrollada por la Orden de 28 xx xxxxxx de 2015, del
Consejero de Empleo y Políticas Sociales, de Participación en la Convocatoria para el acceso a la cofinanciación de Fondo Social Europeo, que se enmarca en el tramo autonómico del Programa Operativo de Empleo Juvenil del País Xxxxx 2014-2020.
Según la Encuesta de Población en Relación con la Actividad (PRA) la tasa de paro de las personas jóvenes vascas entre 16 y 29 años durante el primer trimestre de 2017 se situó en el 18,7% (24.000 personas), subiendo hasta el 23,1% en el tramo de 16 a 24 años. Casi el 20% de estas personas jóvenes desempleadas son paradas de larga duración (más de un año). En cuanto a la distribución por sexos, los datos revelan que, por primera vez desde 2007, el desempleo juvenil fue superior entre las mujeres (19,7%) que entre los hombres (17,8%). Estos datos son similares a los obtenidos en el global del año 2016, en los que se reflejaba una tasa de paro entre la población total vasca de un 13,4%, mientras que entre las personas jóvenes menores de 30 años este porcentaje se elevó al 23,7%.
Por todo lo cual, a propuesta del Director General de Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión de 3 de octubre de 2017, aprueba la convocatoria de subvenciones para el año 2017 para la formación y contratación de jóvenes en situación de desempleo en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020, en los siguientes términos:
Artículo 1. Objeto y recursos económicos
1. Es objeto de la presente convocatoria la regulación, para el año 2017, de las ayudas destinadas a la financiación de proyectos que combinen formación y contratación, a desarrollar en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, dirigidos a jóvenes en situación de desempleo, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020.
2. Los recursos económicos destinados a la financiación de la presente convocatoria se encuentran previstos en el Presupuesto del organismo autónomo Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx y ascienden a 10.000.000 euros, de los cuales, 1.879.200 euros corresponden al crédito de pago del Presupuesto 2017, 1.252.800 euros al crédito de compromiso de 2018 y 6.868.000 euros al crédito de pago del Presupuesto ordinario 2018, distribuidos del siguiente modo:
a) 3.132.000 euros, de los cuales, 1.879.200 euros corresponden al crédito de pago de del Presupuesto de 2017 y 1.252.800 euros al crédito de compromiso de 2018, para la financiación de las acciones formativas.
b) 6.868.000 euros, con cargo al crédito de pago del Presupuesto ordinario 2018, para la financiación de los contratos de trabajo.
A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 xx xxxxx de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las resoluciones de ayudas para la financiación en el ejercicio 2018 de los contratos de trabajo quedan supeditadas a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx para el año 2018.
El volumen total de las ayudas a conceder no superará la citada cantidad o la que resulte de su incremento, en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, circunstancia a la que se dará la oportuna publicidad en el Boletín Oficial del País Xxxxx, mediante Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx.
3. Las subvenciones objeto de esta convocatoria estarán, en su totalidad o en parte, cofinanciadas al 91,89% por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020.
Artículo 2. Actuación subvencionable
1. Podrán ser objeto de subvención al amparo de esta convocatoria la realización de proyectos que combinen formación y contratación, destinados al colectivo previsto en el artículo 4 y que respondan a alguna de las siguientes tipologías:
a) proyectos de formación con compromiso de contratación, que incluyan una fase inicial de formación y la contratación posterior del alumnado.
b) proyectos de formación dual basados en contratos de formación y aprendizaje.
En ambos casos podrán ser objeto de subvención las acciones formativas y los contratos de trabajo celebrados que reúnan los requisitos y condiciones previstas a continuación.
2. En relación con las acciones formativas, podrá ser objeto de subvención la ejecución de aquellas impartidas en modalidad presencial, de acuerdo a las siguientes características dependiendo del tipo de proyecto a desarrollar.
2.1. Proyectos de formación inicial con compromiso de contratación posterior:
a) La formación tendrá una duración mínima de 120 horas y máxima de 450 horas, que se impartirá en un periodo temporal máximo de tres meses desde el inicio de la formación.
b) La formación podrá vincularse a especialidades transversales y para la adquisición de competencias básicas así como a formación cualificante, con carácter prioritario asociada a certificados de profesionalidad, impartiendo, al menos, un módulo formativo completo del certificado. En caso de que se hayan identificado competencias profesionales no recogidas en un certificado de profesionalidad podrá impartirse una especialidad formativa existente en el Catálogo de Especialidades Formativas o una nueva especialidad, creada específicamente para el proyecto, que habrá de ser aprobada previamente por Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx.
En el caso de las especialidades formativas no dirigidas a la obtención de un certificado de profesionalidad, deberán impartirse por la duración total de la especialidad.
c) Deberá ser objeto de contratación, al menos, el 70% del alumnado formado, mediante contratos de trabajo que cumplan las condiciones previstas en el apartado 3 de este artículo.
d) Cuando se imparta un certificado de profesionalidad completo el alumnado contratado no realizará el módulo de formación práctica en centro de trabajo, que quedará convalidado con la experiencia laboral posterior, siempre que se supere los tres meses de trabajo efectivo y que la actividad laboral esté relacionada con el contenido formativo de dicho módulo.
En relación con el alumnado con el que no se llegue a formalizar la relación laboral o cuando ésta fuese finalmente de duración real inferior a tres meses, la entidad de formación facilitará el acceso a la realización del módulo de formación práctica en centro de trabajo con objeto de que el alumnado obtenga el correspondiente certificado de profesionalidad.
2.2. Proyectos de formación dual en base a contratos para la formación y el aprendizaje.
a) En la formalización y ejecución del contrato y de la actividad formativa inherente al mismo, se observará la regulación establecida en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual y en sus normas de desarrollo.
b) La formación ha de tener como base el certificado de profesionalidad directamente relacionado con las ocupaciones laborales en las que va a trabajar el alumnado mediante el contrato para la formación y el aprendizaje. La formación podrá referirse exclusivamente a tal certificado de profesionalidad o bien combinar módulos formativos completos del certificado de profesionalidad con formación complementaria considerada necesaria para el correcto desempeño de las tareas, incluidas las unidades formativas de otro certificado de profesionalidad que contengan competencias transversales precisas en el desempeño de la ocupación laboral principal.
No se subvencionará la formación basada en un título de formación profesional.
c) La totalidad del alumnado han de ser personas contratadas mediante esta modalidad de contrato de trabajo, con las condiciones previstas en el apartado 3 de este artículo.
d) Deberá preverse un calendario laboral y formativo en el contrato de forma que la actividad formativa se desarrolle siempre en los seis primeros meses del contrato y no sobrepase la fecha límite de 30 xx xxxxx de 2018.
e) Cuando se imparta un certificado de profesionalidad completo no se realizará el módulo de formación práctica en centro de trabajo, que quedará convalidado con la experiencia laboral, siempre que la actividad laboral esté relacionada con el contenido formativo de dicho módulo.
3. En relación con los contratos de trabajo, podrán ser objeto de subvención aquellos celebrados a jornada completa, para prestar servicios en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, con el alumnado de las acciones formativas subvencionadas al amparo de esta convocatoria, que cumplan los requisitos y condiciones previstos a continuación para cada tipo de proyecto.
En todo caso, la inserción laboral deberá realizarse en las empresas en base a las cuales se presentó la solicitud del proyecto formativo y únicamente cuando concurran causas justificadas documentalmente que impidan la inserción en alguna de ellas, podrá admitirse la inserción en otras empresas.
No serán objeto de subvención las contrataciones celebradas con el/la cónyuge, descendientes y demás parientes que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con la persona empresaria o con quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como la que se produzca con estos últimos.
3.1. Proyectos de formación previa con compromiso de contratación posterior:
a) Los contratos se han de formalizar por escrito, en base a cualquier modalidad contractual prevista en la legislación laboral, excepto el contrato para la formación y el aprendizaje.
c) La contratación deberá realizarse en una ocupación relacionada con la especialidad formativa impartida. En este sentido, se entenderá como colocación adecuada, aquella que tenga por objeto la realización de trabajos vinculados a los conocimientos teórico-prácticos adquiridos durante la formación previa.
d) El contrato de trabajo deberá iniciarse a continuación de la formación y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la formación.
3.2. Proyectos de formación dual en base a contratos para la formación y el aprendizaje.
a) La formalización y el desarrollo de los contratos para la formación y el aprendizaje se sujetarán a los términos previstos en el artículo 11.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo.
b) La remuneración pactada en el contrato ha de ser, al menos, del 75% del SMI vigente, aunque el tiempo efectivo de trabajo sea inferior al 75% de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal.
c) El contrato deberá comenzar de forma simultánea o con carácter previo al inicio de la actividad formativa.
4. Las acciones formativas y los contratos de formación y aprendizaje deberán iniciarse en el ejercicio 2017, a partir de la notificación de la resolución de concesión de la subvención por la formación.
5. Las acciones formativas se aprobarán con un número máximo de participantes de 25 cuando la formación vaya vinculada con un certificados de profesionalidad y de 30 cuando no vaya asociada a certificados de profesionalidad. El número mínimo de participantes será de 8.
Artículo 3. Empresas y entidades beneficiarias
1. Respecto de las ayudas destinadas a las acciones formativas de la presente convocatoria.
1.1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
a) Las entidades o empresas, sean personas físicas o jurídicas e independientemente de su forma jurídica, de carácter privado, que vayan a realizar directamente en las mismas las contrataciones de las personas formadas. La formación la podrán realizar bien con medios propios, en cuyo caso se les dará provisionalmente y durante el tiempo que dure la formación de alta en el Registro de entidades de formación para el empleo gestionado por Lanbide o bien recurriendo a su contratación, siempre que resulten adecuados para este fin.
Están excluidas las Administraciones Públicas y los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y demás entidades que integran el sector público, así como las empresas de trabajo temporal para empleo de puesta a disposición.
b) Las entidades de formación privadas o públicas, acreditadas y/o inscritas con anterioridad a la publicación de esta convocatoria en el Registro de entidades de formación gestionado por Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx, en cualquier otro Registro de entidades de formación para el empleo de carácter autonómico o en el Registro Estatal de Entidades de Formación, para la impartición de las especialidades formativas a las que corresponden las acciones formativas por las que solicitan subvención.
En el supuesto de que se incorporen al Catálogo de Especialidades Formativas o se aprueben por Lanbide nuevas especialidades formativas con posterioridad a la publicación de la convocatoria, la inscripción en el correspondiente Registro podrá ser posterior.
Para ser beneficiarias de la subvención por las acciones formativas, las entidades de formación deberán obtener, con carácter previo a la solicitud, el compromiso de las empresas que contratarán al alumnado al finalizar la formación o en alternancia con la misma, mediante la celebración de un contrato de formación y aprendizaje o aportar el compromiso de la propia entidad de formación, de carácter privado, en el supuesto que sean ellas mismas las que llevan a cabo el proyecto formativo para incorporar el personal a su plantilla.
1.2. Para acceder a la subvención para la ejecución de acciones formativas prevista en esta convocatoria, las empresas y entidades de formación deberán disponer de los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo las acciones formativas por las que se solicita la ayuda o comprometerse a disponer de los mismos tras la adjudicación de la subvención, en el momento de inicio de la actividad formativa.
Tales instalaciones y recursos podrán ser propios o de titularidad de terceras entidades privadas o públicas y se deberá disponer de ellos en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx.
Esta información se acreditará mediante la presentación, junto con la solicitud, de una declaración responsable del representante legal de la entidad, que contenga la planificación temporal y logística de la impartición de todas las acciones por las que solicita subvención, detallando las instalaciones y recursos humanos de los que disponga o dispondrá la entidad y que se destinarán a la ejecución de cada una de las acciones formativas.
En todo caso, la entidad solicitante deberá tener a disposición de Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx la documentación que sustente la veracidad de los datos contenidos en la citada declaración.
1.3. No podrá acceder a la subvención por la realización de las acciones formativas la empresa o entidad que haya incumplido en más del 70% los compromisos de contratación adquiridos en acciones formativas subvencionadas por Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx en alguna de las convocatorias de compromiso de contratación de los tres ejercicios anteriores.
2. Respecto de las ayudas destinadas a la financiación de los contratos de trabajo formalizados con el alumnado de las acciones formativas, podrán ser beneficiarias las entidades o empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, de carácter privado, con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, que realicen las contrataciones, estando excluidas las Administraciones Públicas y los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y demás entidades que integran el sector público, así como las empresas de trabajo temporal para empleo de puesta a disposición.
Las empresas y entidades beneficiarias deberán comunicar a la Representación Legal de los Trabajadores de la empresa la contratación realizada al amparo de esta convocatoria.
3. No podrá obtener la condición de empresa o entidad beneficiaria, aquella en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
A estos efectos, se verificará tal cumplimiento automáticamente por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión de la subvención y a la realización de cada uno de los pagos, sin necesidad de recabar el consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Xxxxx, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.
b) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
c) No estar sancionadas ni administrativa ni penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido:
– Por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres o
– Por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 xx xxxxxx, mediante resolución firme.
d) Encontrarse en alguna de las restantes circunstancias a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Encontrarse sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Artículo 4. Destinatarias/os de los proyectos de formación y contratación
En los proyectos subvencionados al amparo de esta convocatoria podrán participar, con carácter exclusivo, las personas jóvenes desempleadas menores de 30 años inscritas en Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx o en otro Servicio Público de Empleo autonómico y en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Artículo 5. Cuantía de la subvención
1. La financiación de las acciones formativas estará en función del coste por participante y hora de formación, según los módulos económicos previstos en el Anexo I de esta convocatoria.
Cada módulo económico se compone de tres: dos de ellos relativos a costes directos, de personal (módulo A) y funcionamiento (módulo B), y un tercero relativo a costes indirectos (módulo C), calculado aplicando el porcentaje del 10% sobre la suma de los módulos relativos a los costes directos.
El módulo económico relativo a los costes directos de personal (A) se multiplicará siempre por un número de 15 participantes.
En el supuesto de nuevas especialidades no incluidas en el anexo, se subvencionará de acuerdo al módulo económico que Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx apruebe para dicha especialidad y que se pondrá en conocimiento de la empresa o entidad solicitante con carácter previo a la concesión de la subvención.
En ningún caso los módulos económicos a aplicar finalmente podrán superar los previstos en la Xxxxx XXX 000/0000, de 7 xx xxxxx, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx y, en relación con las acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad. En consecuencia, en el supuesto de que la suma de los tres módulos que componen el módulo final a aplicar fuese superior a los previstos en las citadas normativas, se aplicarán estos últimos.
2. En relación con los contratos de trabajo celebrados al amparo de esta convocatoria, el periodo subvencionable serán los seis primeros meses de contrato, independientemente de que la duración de los mismos sea superior, y siempre que dicho periodo se haya cubierto a fecha 31 xx xxxxxx de 2018. En caso contrario, el periodo subvencionable será el comprendido entre el inicio del contrato y dicha fecha.
Las cuantías de subvención son las siguientes:
a) En los proyectos de formación previa con compromiso de contratación:
– Si los contratos no son objeto de ninguna reducción o bonificación en la cotización a la Seguridad Social: 6.000 euros por cada contrato de trabajo.
– Si los contratos son objeto de reducciones o bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social: 4.950 euros por cada contrato de trabajo.
b) En los proyectos de formación dual en base a contratos para la formación y el aprendizaje: 3.500 euros por cada contrato de trabajo.
En todos los supuestos, las cuantías señaladas se corresponden con el periodo máximo de contratación subvencionable de seis meses. En el caso de que el periodo subvencionable fuese inferior, el importe de la subvención será proporcional al periodo de contratación comprendido entre el inicio del contrato y el 31 xx xxxxxx de 2018.
Artículo 6. Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes de las subvenciones por la realización de las acciones formativas correspondientes a los proyectos formativos a que se refiere esta convocatoria se tramitarán de forma electrónica, mediante la aplicación informática de formación de Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx (LAN-F).
Aquellas entidades o empresas que no tengan acceso a esta aplicación podrán solicitarlo a través de la página web de Lanbide xxx.xxxxxxx.xxxxxxx.xxx
Se presentará una solicitud por cada acción formativa a impartir por la que se solicita subvención, conformando cada una un expediente administrativo.
a) Declaración responsable del representante legal de la empresa o entidad solicitante sobre la disposición de los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo el plan de formación para el que se solicita la ayuda o el compromiso de disponer de los mismos tras la adjudicación de la subvención, en el momento de inicio de la actividad formativa, que contenga la planificación temporal y logística de la impartición de las acciones formativas que compongan el plan formativo, detallando las instalaciones y recursos humanos de los que disponga o dispondrá la entidad y que se destinarán a la ejecución de las acciones formativas.
b) Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la empresa o entidad solicitante, salvo que se trate de entidades de formación de alta en el registro de Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx en cuyo caso no será necesario su aportación.
c) Compromisos de las empresas o entidades que vayan a realizar la contratación del alumnado (según modelo facilitado en la aplicación LAN-F).
d) Memoria del proyecto formativo, según modelo facilitado en la aplicación LAN-F, que contenga:
– Identificación del tipo de proyecto a llevar a cabo: de formación inicial con contratación posterior o formación dual mediante contrato de formación y aprendizaje.
– Informe motivado de necesidad de realización de la formación en relación con la actividad de la empresa y la contratación de los participantes en la misma en el que se hará constar:
– Número de personas a formar y número de personas a contratar.
– Perfil de los alumnos (características y requisitos de los destinatarios de la formación).
– Tipo de contrato a realizar y duración del mismo.
– Ocupación relacionada y categoría profesional en la que va a ser contratado el alumnado, así como la ubicación del centro de trabajo.
e) En el supuesto de contratación de la acción formativa, propuesta de contratación justificando, en su caso, la solicitud de tres ofertas y la elección final, así como solicitud de autorización previa a Lanbide en los casos previstos en el artículo 12.10.
Esta documentación podrá presentarse en un momento posterior, siempre antes del inicio de la acción formativa.
2. Las solicitudes de subvención por la celebración de los contratos de trabajo podrán presentarse en los Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx, en cualquiera de las Oficinas de Empleo de Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx, o bien en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud se realizará mediante instancia normalizada conforme al modelo que obra en el Anexo II de la presente convocatoria, y que estará disponible en xxxx://xxx.xxxxxxx.xxxxxxx.xxx y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) En el supuesto de que el o la solicitante sea una persona física, copia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o documento de identidad equivalente, o Número de Identificación de Extranjero, o autorización expresa para que el órgano gestor de la ayuda proceda a la comprobación o verificación de los datos de identidad.
b) En el caso de que la solicitante sea persona jurídica, copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la empresa, salvo que haya sido presentada junto con la solicitud de subvención por la realización de las acciones formativas o se trate de entidades de formación de alta en el registro de Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx.
c) Copia del Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjero, de las personas contratadas.
d) Copia del contrato de trabajo celebrado.
e) Comunicación a la RLT (Representación Legal de los Trabajadores) sobre la contratación celebrada, o en su defecto, declaración expresa indicada en la propia solicitud de no disponer de RLT.
3. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos se requerirá a la empresa o entidad interesada para que en un plazo xx xxxx días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su notificación, subsane la falta o defecto o acompañe los documentos preceptivos. De no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada al efecto.
4. Los plazos para la presentación de solicitudes de subvención serán los siguientes:
a) Para las acciones formativas, comenzará el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Xxxxx y finalizará el día 3 de noviembre de 2017.
b) Para los contratos de trabajo, el plazo es xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente al inicio del contrato de trabajo.
Artículo 7. Procedimiento y resolución
1. El órgano competente para la tramitación del procedimiento de subvenciones por la realización de acciones formativas serán la Dirección de Formación para el Empleo y Garantía de Ingresos y para la tramitación de los procedimientos de concesión de subvenciones por los contratos de trabajo, la Dirección de Activación Laboral.
El órgano competente para resolver sobre las solicitudes de subvención es el Director General de Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx.
2. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria por la realización de las acciones formativas será de concurrencia competitiva.
2.1. Con objeto de analizar y evaluar las solicitudes, se creará una comisión evaluadora de carácter técnico. Esta comisión estará formada por:
– El Director de Formación y Renta de Garantía de Ingresos.
– La Directora de Activación Laboral.
2.2. Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes y comprobado que las mismas cumplen con los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria, la comisión evaluadora procederá a aplicar los criterios de valoración previstos en el artículo siguiente y elaborará la propuesta de resolución.
2.3. La resolución recogerá las subvenciones que se propone conceder, según el orden de prelación resultante de la valoración, indicando el importe de subvención, así como aquéllas que se deniegan y los motivos de denegación y se notificarán a las empresas y entidades interesadas.
2.4. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de cuatro meses desde la fecha de publicación de la convocatoria en el BOPV, transcurrido el cual sin haber notificado resolución alguna a la empresa o entidad interesada se entenderá desestimada la solicitud de subvención.
3. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria por la celebración de los contratos de trabajo será de concurrencia sucesiva.
3.1. Una vez comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos en esta convocatoria, se concederán ordenadamente, en función del momento en que el expediente esté completo, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria prevista en el artículo 1.2.b).
Agotada la dotación presupuestaria inicial y su posible ampliación, se denegarán las solicitudes pendientes y se procederá a la publicación de esta circunstancia en el BOPV mediante resolución del Director General de Lanbide- Servicio Xxxxx xx Xxxxxx.
3.2. No procederá la concesión de subvención por la celebración de los contratos de trabajo si no ha sido concedida la subvención por la realización de las acciones formativas correspondiente al proyecto formativo.
3.3. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx, transcurrido el cual sin haber notificado resolución alguna a la empresa o entidad interesada se entenderá estimada la solicitud de subvención.
4. La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las empresas y entidades beneficiarias quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
5. Las resoluciones del Director General de Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx ponen fin a la vía administrativa y, contra las mismas cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General de Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.
6. En las resoluciones del Director General de Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx por las que se concedan las subvenciones se hará mención expresa a la cofinanciación del FSE en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020.
7. A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, mediante Resolución del Director General de Lanbide- Servicio Xxxxx xx Xxxxxx se publicará en el Boletín Oficial del País Xxxxx la relación de las empresas y entidades
que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria, con expresión de las cuantías percibidas y con mención a la cofinanciación por el FSE en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020.
Artículo 8. Criterios de valoración de las solicitudes de subvención por las acciones formativas
Las solicitudes de subvención por las acciones formativas serán valoradas de conformidad con los siguientes criterios:
a) Tendrán prioridad las solicitudes presentadas por las empresas o entidades que lleven a cabo el proyecto en su conjunto, la formación (sea con medios propios o mediante su contratación) y los contratos de trabajo, frente a las solicitudes presentadas por entidades de formación que únicamente realicen las acciones formativas.
b) Organizadas las solicitudes según el criterio anterior, se ordenarán según el número de contratos que se derivan del proyecto formativo presentado, otorgando puntuación, hasta un máximo de 10, del siguiente modo:
N.º contratos | Puntos |
6, 7 u 8 | 1 |
9 o 10 | 2 |
11 o 12 | 3 |
13 o 14 | 4 |
15 o 16 | 5 |
17 o 18 | 6 |
19 o 20 | 7 |
21 o 22 | 8 |
23 o 24 | 9 |
De 00 x 00 | 00 |
c) En caso de empate en el reparto final del crédito, se ordenarán según la duración de los contratos de trabajo, otorgando puntuación de este modo:
– Contratos indefinidos. 5 puntos por cada contrato.
– Contratos de más de un año de duración: 3 puntos por cada contrato.
– Contratos de un año de duración. 2 puntos por cada contrato.
– Contratos de más de 6 meses y menos de un año de duración: 1 punto por cada contrato.
d) De persistir el empate, se ordenarán según la fecha de entrada en el Registro de la solicitud de subvención, de fecha más antigua a más actual.
Artículo 9. Selección de las personas participantes en los proyectos formativos
1. La selección se ajustará al perfil de las personas recogido en la Memoria del proyecto formativo que ha de acompañar a la solicitud, que se corresponderá con las necesidades de contratación de las empresas o entidades.
2. La preselección de las personas participantes en las acciones formativas la realizará Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx entre las candidatas a participar en cada curso.
Las personas candidatas podrán realizar la solicitud presencialmente a través de la red de oficinas de Lanbide- Servicio Xxxxx xx Xxxxxx o bien a través de la página web de este organismo autónomo, xxx.xxxxxxx.xxxxxxx.xxx, en la que se dará publicidad de las acciones formativas estableciendo el período de inscripción y los requisitos de acceso que deben reunir los y las solicitantes a las mismas, además de la descripción y características de cada acción formativa.
Asimismo, se constatará también el posible ajuste al perfil requerido entre las personas demandantes de empleo, en particular entre las perceptoras de RGI, a quienes los Servicios de Orientación de Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx hayan prescrito el curso dentro de su itinerario formativo, así como a las personas demandantes de empleo convocadas por Lanbide para cursar una acción formativa conformada con los módulos formativos restantes para completar un certificado de profesionalidad.
3. Para participar en acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, las personas han de reunir los requisitos de acceso recogidos en el artículo 20 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, para los niveles 2 y 3 de cualificación profesional. Asimismo, para participar en otras acciones formativas relativas a especialidades formativas del catálogo de especialidades formativas, las personas candidatas han de reunir las condiciones de acceso fijadas para cada especialidad en el catálogo.
4. La selección final de los alumnos/as participantes en los cursos la llevará a cabo la empresa o entidad beneficiaria a partir de los/as de candidatos/as remitidos/as desde Lanbide. A estos efectos, la entidad impartidora podrá acceder desde el aplicativo de Gestión de la Formación (LANF) de Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx a los/as candidatos/as inscritos y realizará el proceso de selección con antelación suficiente al inicio de las acciones formativas y con las debidas garantías. La entidad beneficiaria deberá justificar ante Lanbide los criterios de selección tenidos en cuenta.
Se incluirá, en todas aquellas acciones formativas que lo precisen, una prueba de selección que se efectuará en sus instalaciones, previamente consensuada con el personal técnico de Xxxxxxx, con objeto de asegurar el aprovechamiento de la acción y determinar el nivel real de conocimientos previos imprescindibles para alcanzar los objetivos de las acciones cualificantes. Dicha prueba se anexará en el apartado correspondiente del aplicativo LANF.
5. Una vez finalizada la selección, las empresas y entidades beneficiarias deberán comunicar el resultado de la misma a Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx, a través del aplicativo informático de gestión LAN-F y siguiendo las instrucciones dictadas al respecto por Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx.
6. La entidad de formación expondrá en sus instalaciones con una antelación de al menos 24 horas al inicio de las acciones formativas, y en un lugar previamente anunciado a las personas candidatas, la relación de las personas seleccionadas y de las que quedan en situación de reserva para participar en las mismas, con indicación del lugar, hora y fecha de inicio de las acciones formativas.
Sin perjuicio de lo anterior, los centros de formación podrán utilizar cuantos medios complementarios consideren oportunos para notificar al alumnado su participación en los cursos.
1. La realización de las acciones formativas es gratuita para el alumnado, subvencionada por Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx.
2. El alumnado tiene cubierto el riesgo derivado de la asistencia a los cursos y el desplazamiento a los mismos, mediante póliza de accidentes y responsabilidad civil suscrita por Gobierno Xxxxx.
3. Las personas participantes recibirán el primer día de clase, el calendario del curso, el programa de la acción formativa y el documento de Derechos y Obligaciones del alumnado, cuya recepción firmarán.
Asimismo, recibirán información sobre la posible contratación posterior, en los proyectos de formación inicial con compromiso de contratación y las condiciones concretas de los contratos de trabajo (localización de centro de trabajo, categoría profesional, retribución, jornada y horario de trabajo, duración del contrato,...).
4. Las alumnas y los alumnos participantes deberán asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas. A estos efectos, la empresa o entidad beneficiaria se responsabilizará de cumplimentar un parte diario de asistencia que deberá ser suscrito por la persona formadora y por todas las personas participantes. En el caso de los Certificados de Profesionalidad, este parte diario se realizará para cada Módulo Formativo de forma independiente.
5. Los alumnos y las alumnas no podrán darse de baja en un curso para iniciar otra acción formativa. Únicamente podrán abandonar la acción en el supuesto de encontrar otro empleo o bien con motivo de situación grave familiar sobrevenida debidamente justificada.
Artículo 11. Causas y procedimiento de exclusión del alumnado
1. Constituirán causas de exclusión del alumnado:
a) La inasistencia acumulada superior al 25% de la duración de la acción formativa, sea por la causa que fuere, justificada o no.
b) La falta de aprovechamiento o comportamiento indebido que impida la buena marcha de la acción, incluidas las normas exigibles de higiene y salubridad.
2. El procedimiento para la exclusión del alumnado será el siguiente.
El centro de formación comunicará al técnico/a de formación la concurrencia de alguna de las causas de exclusión, utilizando el modelo establecido al efecto. Apreciada dicha causa por Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx, el Director de Formación para el Empleo y Garantía de Ingresos emitirá el Acuerdo de inicio del procedimiento de exclusión. En dicho acuerdo se pondrán de manifiesto los hechos que motivan la propuesta de exclusión, disponiendo el alumno o alumna de un plazo de cinco días naturales para la presentación de alegaciones. El Director General de Lanbide- Servicio Xxxxx xx Xxxxxx resolverá el procedimiento en el plazo máximo de quince días. Si las circunstancias lo requieren, en el acuerdo de inicio de exclusión se podrán adoptar medidas provisionales que garanticen la buena marcha de la acción formativa, que podrán consistir en la exclusión provisional del alumno/a durante los días que transcurren entre la notificación del acuerdo y la resolución del procedimiento. En la resolución se recogerá el recurso correspondiente.
La semana en la cual algún alumno/a supere el 25% de inasistencia respecto del total de las horas de duración de la acción formativa, el centro de formación lo comunicará a la Dirección de Formación para el empleo y Garantía de
Ingresos de Lanbide, a los efectos del inicio del procedimiento de exclusión. En el supuesto de que le restase por cursar un módulo completo y la inasistencia superior al 25% se haya debido a una causa justificada (como puede ser enfermedad o inicio de la actividad laboral), se podrá valorar la posibilidad de que la persona curse el módulo restante, teniendo en cuenta que dicho alumno/a no podrá ser considerado/a como justificado/a en la liquidación de la acción formativa.
Cuando un alumno/a deje de asistir a la acción formativa y haya superado el 25% de inasistencia, el centro lo comunicará a Lanbide y se procederá a darle de baja de oficio sin necesidad de realizar el procedimiento de exclusión.
Artículo 12. Ejecución de las acciones formativas y acreditación de las competencias obtenidas
1. La entidad o empresa beneficiaria de la subvención deberá llevar a cabo la ejecución de las acciones formativas de conformidad con lo establecido en esta convocatoria y según los modelos que proporciona Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx, utilizando el aplicativo informático de formación de este organismo autónomo (LAN-F) para comunicar el inicio, cualquier modificación posterior y la finalización de cada una de las acciones formativas, así como el control de asistencia de los participantes.
Con carácter general, y siempre que no se dicten instrucciones en sentido contrario, toda comunicación a Lanbide- Servicio Xxxxx xx Xxxxxx deberá realizarse en el plazo máximo de 7 días naturales.
2. En los proyectos basados en los contratos de formación y aprendizaje se deberá solicitar, con carácter previo al inicio del contrato, la autorización de la actividad formativa prevista en el artículo 16 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, a través del aplicativo xxx XXXX utilizado en cesión de uso por Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx.
3. Las personas formadoras que impartan formación dentro de esta convocatoria, deberán ser autorizadas por Xxxxxxx e incluidas en el fichero de personal formador de acuerdo con los requisitos establecidos en la normativa vigente.
En las acciones formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, cuando estas sean impartidas directamente por las empresas, no será necesaria la autorización por parte de Lanbide del personal formador. Dicho personal docente no se dará de alta en el fichero de formadores de Lanbide.
4. La participación de un trabajador o trabajadora desempleado/a en acciones formativas no podrá ser superior a 8 horas diarias. En todo caso, el número de horas semanales no podrá ser superior a 40 horas. En el caso de los contratos para la formación y el aprendizaje se observará la normativa reguladora de los mismos, ejecutándose el proyecto formativo de acuerdo a la autorización de la actividad formativa solicitada por las empresas o entidades y aprobada por Lanbide.
5. Las empresas y entidades beneficiarias entregarán al inicio del curso a todos/as los/las participantes en las acciones formativas al menos:
– Un manual, editado o en soporte informático, que recoja todos los contenidos de la especialidad.
– Los elementos de protección que sean precisos.
Asimismo, informarán al alumnado sobre los derechos y obligaciones y las causas y procedimientos de expulsión regulados en esta convocatoria.
6. Si se produjeran abandonos en el alumnado se podrán incorporar otros/as alumnos/as a la formación en lugar de aquellos. Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca antes de alcanzar el 25 por ciento de la duración de la acción formativa, salvo cuando se trate de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, en cuyo caso únicamente se admitirá la sustitución si se produce durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa.
Los/as alumnos/as que se incorporen a las acciones formativas ya iniciadas, deberán ajustarse al perfil requerido por las empresas o entidades contratantes y disponer del nivel suficiente que garantice su capacidad de seguir el curso con aprovechamiento sin que se vea alterado el normal desarrollo de la misma.
7. Las empresas y entidades beneficiarias responsables de impartir la formación deberán comunicar de manera inmediata a Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx, las renuncias, no presentaciones y abandonos de las acciones formativas por parte de los participantes, con indicación de las causas de dichas circunstancias, máxime si se trata de personas perceptoras de prestación o subsidio por desempleo o Renta de Garantía de Ingresos.
8. Cuando la formación no vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, se entregará a cada participante el certificado de asistencia o diploma, si se ha superado la formación con evaluación positiva, según el modelo establecido por Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx, en el que, como mínimo se haga constar la denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, la modalidad de impartición, las fechas entre las que se ha desarrollado y las horas totales de formación recibidas.
9. Cuando la formación vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad la evaluación del alumnado se realizará por módulos, con objeto de comprobar los resultados del aprendizaje y, en consecuencia, la adquisición de las competencias profesionales.
La evaluación se desarrollará de manera sistemática, ajustándose a una planificación previa en la que constarán, al menos, para cada módulo, una estimación de las fechas previstas en la que se realizará, los espacios en la que ésta se llevará a cabo, los instrumentos de evaluación que serán utilizados y la duración que conllevará su aplicación (según modelo facilitado en el aplicativo informático LAN-F). Estos instrumentos de evaluación, así como las pruebas realizadas por cada participante se escanearán e incluirán en el aplicativo informático.
Los resultados de aprendizaje a comprobar en los módulos formativos estarán referidos tanto a los conocimientos como a las destrezas prácticas y habilidades recogidas en las capacidades y criterios de evaluación de los mismos, de manera que, en su conjunto, permitan demostrar la adquisición de las competencias profesionales.
Para obtener la acreditación de las unidades de competencia, será necesario superar con evaluación positiva, en términos de apto, los módulos formativos asociados a cada una de ellas.
Las personas formadoras reflejarán documentalmente en un informe los resultados obtenidos por las/os alumnas/os en la evaluación de cada uno de los módulos formativos, en la que se incluirá el desempeño de cada alumno/a en los distintos instrumentos de evaluación aplicados, con las correcciones y puntuaciones obtenidas en los mismos (según modelo facilitado en el aplicativo informático LAN-F).
Una vez impartido el módulo se cumplimentará el Acta de Evaluación con el resultado obtenido por cada participante a través del aplicativo informático LAN-F, en términos de «apta/o», «apta/o no acreditable» o «no apta/o».
En el caso de realizar el módulo de formación práctica en centro de trabajo con alguna persona participante, el seguimiento y evaluación de los/as alumnos/as durante la realización del módulo de formación práctica en centro de trabajo, será realizado conjuntamente por las personas tutoras designadas por el centro de formación y la empresa. Los/as alumnos/as que superen este módulo recibirán una certificación obtenida a través del aplicativo LAN-F. Estarán exentas de la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo las personas jóvenes que reúnan las condiciones dispuestas en el artículo 26 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.
Al finalizar el curso, se entregará a las/los participantes la Acreditación Parcial Acumulable (APA) correspondientes a los módulos formativos superados y se iniciará el procedimiento para la obtención del certificado de profesionalidad si lo hubiera completado.
Si el alumno/a finaliza el curso con evaluación negativa, se le entregará un certificado de asistencia al mismo y, en su caso, las APAs (Acreditaciones Parciales Acumulables) de los módulos formativos que hubiese superado.
El centro que imparta acciones formativas correspondientes a certificados de profesionalidad deberá incluir en el aplicativo de Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx LAN-F los siguientes datos o documentos:
● En el plazo de 7 días hábiles anteriores al inicio del curso:
– Planificación de la evaluación según modelo establecido por Xxxxxxx que será facilitado en el aplicativo informático LAN-F.
– Los instrumentos de evaluación a utilizar, con los correspondientes soportes para su corrección y puntuación.
● En el plazo de 7 días hábiles tras su finalización:
– Documentación on-Line en LAN-F, donde se recojan los resultados obtenidos por los/as alumnos/as según modelo establecido por Xxxxxxx que será facilitado en el aplicativo informático LAN-F.
– Cumplimentar las actas de evaluación.
10. Las entidades de formación beneficiarias de la subvención ejecutarán directamente las acciones formativas sin que puedan subcontratarla con terceros.
Cuando el beneficiario no sea una entidad de formación, podrá impartir la formación con medios propios o recurrir a su contratación, siempre que resulten adecuados para este fin. Podrán subcontratar por una sola vez hasta el 100% la actividad formativa con una entidad acreditada y/o inscrita.
No se considerará subcontratación la contratación del personal docente para la impartición de la formación subvencionada. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas.
En todo caso, la beneficiaria deberá contar con medios propios para las funciones de planificación y coordinación del proyecto, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a
Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx, debiendo asegurar, tanto aquella como el subcontratista, en su caso, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.
En el caso de que recurra a la contratación, la beneficiaria estará obligada a solicitar como mínimo tres ofertas cuando la cuantía de los contratos supere la de los contratos menores en el Real Decreto Legislativo 3/2011 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, salvo que por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el servicio. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Asimismo, la beneficiaria deberá solicitar la autorización previa de Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx en el caso de que el importe de la actividad formativa subcontratada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros o en el supuesto de que el contrato se vaya a celebrar con personas o entidades vinculadas con ella. En este último caso, además, la contratación ha de realizarse de acuerdo con las condiciones normales xx xxxxxxx. A estos efectos, junto con la solicitud de autorización, aportará copia del contrato que se prevé suscribir, y será resuelta por el Director General de Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx. La autorización se entenderá concedida si no es expresamente resuelta en el plazo de 20 días desde la presentación de su solicitud.
En todo caso, en lo no previsto en este apartado, será de aplicación directa lo dispuesto en los artículos 29 y 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 13. Seguimiento y control de las acciones formativas
1. Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx realizará, en colaboración con el centro impartidor, el seguimiento y control de las acciones formativas, que abarcará más allá de la mera comprobación de requisitos y formalidades, la evaluación de los resultados de la formación, contribuyendo así a garantizar su calidad. Para ello se realizarán visitas al centro, donde se desarrolle la acción formativa, y se dejará constancia de que se mantiene el cumplimiento de los requisitos establecidos para la aprobación de la subvención (instalaciones, dotación y equipamiento, medios didácticos, docentes,...) o, en su caso, de las irregularidades que se detecten con indicación expresa de las mismas para su subsanación.
2. Se procurará realizar, al menos, dos visitas al curso por parte de Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx:
– Al inicio. En esta visita verificará las condiciones del centro impartidor, informará a los alumnos/as de todos los datos referentes al curso y su contenidos y desarrollo, de sus derechos y obligaciones y atenderá sus dudas y consultas.
– Al final del curso: verificará las condiciones del centro, pasará a los/as alumnos/as la encuesta final y les pedirá una valoración global del curso.
3. Tal como establece la normativa comunitaria, a una muestra de aquellas acciones formativas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo se realizará visitas de verificaciones in situ para comprobar el cumplimiento de los requisitos derivados de la participación de los fondos europeos.
4. El centro impartidor, antes del primer mes del curso remitirá a Lanbide:
– Informe sobre el funcionamiento del curso, verificando que se cumplen las condiciones de homologación y lo reflejado en la Comunicación de Inicio de Curso.
– Encuestas de calidad aplicadas a los/as alumnos/as junto con las observaciones que estos/as realicen.
Artículo 14. Evaluación de las acciones formativas
Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx llevará a cabo la evaluación de la calidad en la totalidad de las acciones formativas impartidas al amparo de esta convocatoria siguiendo un sistema de evaluación mixto. Este sistema de evaluación mixto recogerá información de dos fuentes diferenciadas:
A. Los resultados medios obtenidos a partir de los cuestionarios cumplimentados por los propios alumnos/as, siguiendo lo preceptuado en la Resolución, de 27 xx xxxxx de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica los cuestionarios de evaluación de calidad de las acciones formativas para el empleo (BOE de 11 xx xxxxx de 2009). Estos cuestionarios los cumplimentarán los alumnos telemáticamente.
B. La puntuación otorgada por la o él técnica/o de Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx durante su visita al final de la acción formativa, de acuerdo con el documento modelo de «evaluación de la formación impartida por el centro/entidad de formación».
En cualquier caso, para evaluar la calidad de las acciones formativas impartidas, será preceptiva la elaboración de un indicador de síntesis para cada acción formativa impartida por el centro/entidad de formación. Este indicador de síntesis ponderará los resultados obtenidos a partir de las dos fuentes de información señaladas de acuerdo con la fórmula siguiente:
A= Puntuación media obtenida de los cuestionarios cumplimentados por los/as alumnos/as según Resolución de 27 xx xxxxx de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica los cuestionarios de evaluación de calidad de las acciones formativas para el empleo.
Este apartado tendrá un peso del 60% en la puntuación del indicador.
B= Puntuación total otorgada por el técnico de Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx según el modelo que será facilitado en el aplicativo informático LAN-F.
Este apartado tendrá un peso del 40% en la puntuación del indicador.
No obstante, podrán también tenerse en cuenta, en su caso, otras fuentes de información como los resultados obtenidos de las acciones de evaluación de la calidad encomendadas a los propios centros/entidades de formación o a entidades externas.
Artículo 15. Pago de la subvención
1. La subvención concedida para la ejecución de acciones formativas será abonada en dos pagos:
a) Un primer pago, del 60%, una vez iniciada la acción formativa subvencionada y comprobado por parte de Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx:
– La disposición de los medios técnicos, humanos y materiales necesarios y, en su caso, exigidos por la normativa reguladora de la formación profesional para el empleo, para llevar a cabo la impartición de las acciones formativa en los términos en que fue planteada y subvencionada.
– La efectiva celebración de los contratos de trabajo y el alta en Seguridad Social del alumnado, en el supuesto de los proyectos de formación dual a través de contratos de formación y aprendizaje.
En el supuesto de contratación de la actividad formativa por parte de empresas, previsto en el artículo 12.10, se deberá presentar la documentación a que hace referencia el apartado 1.e) del artículo 6, si no se aportó con la solicitud, incluyendo copia del contrato celebrado.
b) Un segundo pago, por el resto, hasta el 40% se abonará tras la finalización de la acción formativa y el inicio de los contratos de trabajo una vez justificada la actuación subvencionada en los términos previstos en el artículo 16.
2. La subvención concedida para los contratos de trabajo celebrados será abonada con cargo al Presupuesto 2018, del siguiente modo:
a) Un primer pago, del 60%, tras la concesión de la subvención.
b) Un segundo pago, tras la finalización del periodo de contratación subvencionado, una vez comprobado por Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx el mantenimiento en el empleo de la persona contratada durante el mismo.
En el supuesto de que el trabajador cause baja en la empresa con anterioridad al término del periodo subvencionado, se procederá en los términos previstos en el apartado 2.2 del artículo 21.
3. Si el primer pago de las subvenciones superase la cantidad de 180.303,63 euros, la entidad o empresa beneficiaria deberá presentar aval bancario, siguiendo las indicaciones que se comunicarán junto con la resolución de concesión de la ayuda.
Artículo 16. Justificación y liquidación de la subvención por las acciones formativas
La justificación y liquidación de las ayudas por la realización de las acciones formativas se llevará a cabo del siguiente modo:
1. La liquidación se realizará en función de los y las participantes que hayan participado en las acciones formativas y las horas lectivas efectivamente realizadas, según los módulos económicos establecidos. En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente reconocida.
La liquidación, en relación con la formación presencial, se calculara de la siguiente manera:
– Se multiplicará el módulo A por 15 alumnos/as siempre que el número de alumnas/os que iniciaron la formación esté comprendido entre los límites mínimos y máximos previstos en el artículo 2.5, y por las horas de formación impartidas.
– Al importe anterior se le sumará el importe resultante de multiplicar el módulo B por el número total de horas de las que consta la acción formativa en el caso de los alumnos que han finalizado la misma; y, por el número real de
horas en las que han participado en la acción formativa, en el caso de los alumnos que no han finalizado la misma. Este cálculo se efectuará respetando el límite del número de alumnos para los que se ha aprobado la acción.
– El valor resultante de aplicar las dos operaciones anteriores se incrementará el porcentaje del 10% correspondiente a los gastos indirectos.
2. La empresa o entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar ante Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx la siguiente documentación justificativa de la realización de la acción formativa:
– Certificado de la empresa o entidad beneficiaria que incorpore un cuadro resumen del número de horas lectivas efectivamente realizadas por cada alumno/a con el cálculo del importe que corresponde en aplicación de los módulos económicos establecidos y de los criterios previstos en el punto 1 de este artículo.
– Hojas de asistencia a las horas de formación firmadas por los alumnos y alumnas como soporte de las horas imputadas.
– Además, en el caso de los proyectos de formación inicial con compromiso de contratación: Declaración responsable de los contratos de trabajo celebrados por el alumnado del curso. Lanbide, procederá a la comprobación de los datos declarados mediante la consulta del alta en Seguridad Social.
La documentación justificativa se deberá presentar antes del término del plazo de 5 días hábiles a contar desde la finalización del plazo de un mes previsto en el apartado 3.1.d) del artículo 2 para la formalización de los contratos de trabajo, en caso de los proyectos de formación inicial con compromiso de contratación y en el plazo de 15 días desde la finalización de la acción formativa en el caso de los proyectos de formación dual basados en contratos de formación y aprendizaje.
Transcurridos los plazos establecidos sin que se hubiese presentado la documentación correspondiente, el órgano competente requerirá al beneficiario/a para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro.
Artículo 17. Obligaciones de las entidades beneficiarias. Seguimiento y control
1. Son obligaciones del beneficiario, además de las previstas a lo largo del articulado de esta convocatoria, las que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Xxxxx, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
2. En particular, los beneficiarios de las ayudas se someterán a las actuaciones de comprobación y control que lleven a cabo Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx, la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía, el Departamento de Empleo y Políticas Sociales y el Tribunal Xxxxx xx Xxxxxxx Públicas, facilitando el acceso a locales e instalaciones y el contacto con los y las participantes de las acciones formativas y demás personas que se considere necesario entrevistar.
Las acciones formativas sujetas a cofinanciación del FSE se someterán a las actuaciones de comprobación y control derivadas de la normativa comunitaria: que se lleven a cabo por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, la Comisión Europea y el Tribunal Europeo de Cuentas.
3. En el marco de esta obligación general de aceptación de actuaciones de control, el beneficiario está obligado a:
– Aportar cualquier información relativa a la ejecución de la iniciativa financiada o su viabilidad, así como cumplimentar y remitir la documentación de seguimiento que le sea requerida.
– Comunicar a Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas procedentes de otras Instituciones que afecten a toda o parte de la actividad subvencionada en la presente convocatoria.
– Comunicar cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de la actividad subvencionada, así como la modificación de cualquier circunstancia que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
4. Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx podrá establecer, además del seguimiento de la acción durante su desarrollo, un plan de auditorías e inspecciones destinado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, así como a constatar las condiciones reales de ejecución de las acciones subvencionadas.
5. Con objeto de que los gastos subvencionables cumplan con los requisitos de elegibilidad para el Fondo Social Europeo, la entidad beneficiaria deberá identificar las transacciones relacionadas con la ayuda, con una identificación contable diferenciada o con un código contable adecuado.
6. Las entidades beneficiarias de la ayuda conservarán todos los documentos justificativos relativos a los gastos cofinanciados o copias certificadas conformes con los originales sobre soportes de datos generalmente aceptados hasta el 31 de diciembre de 2023.
Los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias compulsadas de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.
Artículo 18. Obligaciones de comunicación derivadas de la cofinanciación europea
En relación a las acciones formativas que reciban cofinanciación europea, las entidades deberán hacer constar expresamente la cofinanciación del Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, 2014-2020, en todos los materiales didácticos y de otro tipo generados y en las acciones de comunicación, difusión y/o publicidad de las actuaciones subvencionadas.
Asimismo la relación de entidades beneficiarias de la subvención será incluida en la lista pública que se recoge en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
Artículo 19. Modificación de la subvención
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida, salvaguardando los requisitos mínimos establecidos en esta convocatoria para ser beneficiario de las subvenciones. En el supuesto de que de tal alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.
Artículo 20. Concurrencia con otras subvenciones o ayudas
1. Las ayudas previstas en esta convocatoria por la realización de las acciones formativas son incompatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda por el mismo concepto, incluidas las bonificaciones aplicables en las cuotas de la Seguridad social para financiar el coste de la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje, reguladas en la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre.
2. Las subvenciones previstas en esta convocatoria por la realización de los contratos de trabajo son incompatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda por el mismo concepto, excepto con las reducciones y/o bonificaciones en la cotización a la Seguridad.
Artículo 21. Reintegro de subvenciones
1. No será exigible el abono de la subvención y, en su caso, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora que resulten de aplicación desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Xxxxx, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. En particular, en los siguientes:
a) Incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de las condiciones y requisitos que determinan la concesión o disfrute de la ayuda.
b) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c) Negativa u obstrucción a las actuaciones de seguimiento y control.
d) Facilitar datos sobre las condiciones de ejecución de las acciones subvencionadas no ajustados a la realidad.
e) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones, condiciones y requisitos fijados en esta convocatoria.
2. La graduación de los posibles incumplimientos, se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:
2.1. En relación con las subvenciones por la realización de las acciones formativas:
a) En el supuesto de incumplimiento total: El incumplimiento total de la finalidad por la cual se otorgó la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro del 100% de la subvención otorgada.
Igualmente se considerará incumplimiento total y procederá el reintegro del 100% de la subvención:
– Si la realización de la actividad formativa subvencionada no alcanza al 70% de sus objetivos, mesurados con el indicador de número de horas de formación multiplicado por número de alumnos participantes.
– En los proyectos de formación inicial con compromiso de contratación posterior, cuando no se alcance a contratar al 70% de las personas trabajadoras formadas, sea por la causa que fuere, salvo circunstancias de fuerza mayor sobrevenida que hayan impedido su cumplimiento y sean debidamente justificadas ante Lanbide-Servicio Xxxxx xx
Xxxxxx. Se entenderá por fuerza mayor el supuesto que responda a lo dispuesto en el artículo 1.105 del Código Civil.
b) En el supuesto de incumplimiento parcial: El incumplimiento parcial de la finalidad por la cual se otorgó la subvención o de la obligación de su justificación de la misma dará lugar a la modificación o al reintegro parcial de la subvención otorgada. Cuando la ejecución la actividad formativa esté comprendida entre el 70% y el 100% del indicador señalado en el primer párrafo del punto a) anterior, la subvención concedida se liquidará en los términos previstos en el artículo 16.
Asimismo, será objeto de reintegro parcial en los proyectos de formación inicial con compromiso de contratación posterior, cuando el porcentaje de contratación de las personas trabajadoras formadas se halle entre el 70% y el 100%. En este caso, una vez efectuada la liquidación en función de las horas impartidas, se abonará la subvención en un porcentaje igual al porcentaje de contratación efectuado.
Las renuncias a la contratación por parte del alumnado no justificarán el incumplimiento del compromiso de llevar a cabo la misma, salvo que no haya más alumnos/as disponibles para contratar.
2.2. En relación con las subvenciones por los contratos de trabajo:
a) La extinción del contrato de trabajo con anterioridad al término del periodo subvencionado dará lugar al reintegro del 100% de la subvención otorgada, salvo que sea debida a alguna de las siguientes causas: no superar el período de prueba, cese voluntario, despido procedente, muerte o invalidez de la persona contratada.
b) En el supuesto de que la extinción del contrato de trabajo con anterioridad al término del periodo subvencionado fuese debida a alguna de las causas previstas en el apartado a) anterior, se reducirá el importe de la subvención, estableciendo la cuantía definitiva en proporción a la duración efectiva del contrato.
3. El procedimiento de reintegro se iniciará por Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx, y será comunicado a la empresa o entidad beneficiaria de la ayuda, poniéndole de manifiesto el hecho o hechos constitutivos de incumplimiento y requiriéndole para que, en el plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los documentos justificativos que considere pertinentes.
4. Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo para efectuar las mismas, el Director General de Lanbide- Servicio Xxxxx xx Xxxxxx dictará resolución.
El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro es de doce meses.
5. Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.
La falta de reintegro en el período voluntario determinará el inicio de los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio.
Artículo 22. Tratamiento automatizado de los datos de carácter personal
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx incorporará los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de las solicitudes de ayuda reguladas en la presente convocatoria, a un fichero de su titularidad denominado «Subvenciones empleo y formación», regulado en la Orden de 10 de octubre de 2012, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del organismo autónomo Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx (BOPV de 2 de noviembre de 2012).
Asimismo, los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos por la ley, enviando un escrito en este sentido al Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx (c/ Xxxx Xxxxxxxx, 1 de Vitoria- Gasteiz).
Artículo 23. Normativa europea sobre la competencia
1. Las ayudas contempladas en esta convocatoria por la realización de contratos de trabajo quedarán sujetas a la regla de «minimis» establecida en el Reglamento (Unión Europea) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. A consecuencia de esta calificación, el importe total de las ayudas de «minimis» concedidas a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
2. La persona o entidad solicitante de la ayuda deberá declarar sobre estas ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores, con objeto de determinar que la nueva ayuda de minimis no supera el límite máximo establecido en el citado Reglamento.
Artículo 24. Normativa supletoria en el supuesto de impartición de acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad
En el supuesto de impartición de las acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, en lo no previsto en esta convocatoria es de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y en la Orden ESS 1897/2013, de 10 de octubre, que lo desarrolla.
Artículo 25. Normativa subvencional de aplicación
A este programa de ayudas le resulta de aplicación el régimen jurídico subvencional previsto en la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el reglamento que la desarrolla, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, es de aplicación lo dispuesto en el Título VI y en el Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Xxxxx, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades colaboradoras que participan en su gestión.
ANEXO I
ESPECIALIDADES PROGRAMABLES Y MÓDULOS ECONÓMICOS
1.– El módulo global por cada acción formativa presencial es la suma de 3 componentes:
a) Módulo A: Coste de personal.
Este concepto de coste directo recoge el coste del personal docente, de tutoría y de jefatura de estudios. El módulo A dependerá de los convenios colectivos aplicables a las diferentes entidades de formación, según se establece en la siguiente tabla.
Cuando una entidad de formación contrate su personal en régimen de autónomos le será de
aplicación el módulo del 3,00 €/h/alumno.
En el supuesto de que la entidad de formación sea una sociedad cooperativa o una entidad sujeta a un convenio diferente de los indicados en el cuadro previsto a continuación y que se encuentre publicado en un boletín oficial, le será de aplicación el módulo que resulte de la siguiente fórmula. En todo caso, el módulo A de aplicación será como mínimo 3 €/h/alumno.
( )
ó .º ()
+
( )
ó í . () .º ()
Convenio colectivo | €/h/alumno subvencionable |
Convenio colectivo de Ikastolas xx Xxxxx, Bizkaia y Gipuzkoa | 5,35 |
Convenio colectivo de los Centros de enseñanza de iniciativa social de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx | 4,92 |
Udalhitz | 4,56 |
VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privadas sostenidas total o parcialmente con Fondos Públicos | 3,29 |
Convenio Colectivo de oficinas y despachos de Gipuzkoa y Xxxxx | 3,07 |
Intervención social de Gipuzkoa | 3,08 |
Convenio del sector de Intervención social xx Xxxxx/Araba | 3,08 |
IV Convenio de Intervención social de Bizkaia | 3,00 |
Otros convenios colectivos o de empresa | 3,00 |
Este módulo de aplicará a un número fijo de 15 alumnos/as. b) Módulo B: Gastos de funcionamiento
b.1.– Este módulo incluye dos tipos de costes directos:
b.1.1.– Costes de mantenimiento que engloba conceptos como: reposición de mobiliario, reparaciones, publicidad, comunicaciones, reuniones y cursos, gestión con empresas, libros y publicaciones, amortizaciones y alquileres de inmuebles y equipamientos.
b.1.2.– Costes de material didáctico específico calculados por la familia profesional y el nivel de cualificación a la que corresponde la acción formativa.
b.2.– Resumen especialidades por módulo B.
b.2.1.– Para acciones formativas para la adquisición de competencias básicas y transversales:
Familia | Código | Denominación | Nivel | Horas | Mod B |
ADG | ADGG0040V | Operaciones básicas de administración orientadas a las personas con discapacidad | 0 | 115 | 1,30 |
ADG | ADGG0055V | Colaborador servicios múltiples | 0 | 234 | 1,30 |
ADG | ADGG0120V | Auxiliar de servicios generales (ordenanza) | 0 | 120 | 1,30 |
ADG | ADGD0001OV | Gestión de la competitividad empresarial y la cultura organizacional | 3 | 200 | 1,30 |
ADG | ADGD09EXP | Acompañamiento de personas y equipos desde el enfoque del coaching | 3 | 280 | 1,30 |
ADG | ADGD01 | Técnicas de calidad y mejora continua en la excelencia empresarial | 3 | 425 | 1,30 |
AGA | AGAJ0002OV | Formación previa a certificados de profesionalidad nivel 1: jardinería y agricultura | 0 | 160 | 2,80 |
COM | COMM0042V | Operaciones básicas de telemarketing orientadas a las personas con discapacidad | 0 | 115 | 1,50 |
COM | COMT0051V | Operaciones básicas de reposición orientadas a las personas con discapacidad | 0 | 155 | 1,30 |
COM | COMM10 | Chino básico en actividades de venta y turismo | 1 | 280 | 1,30 |
COM | COMM20 | Ruso básico en actividades de venta y turismo | 1 | 280 | 1,30 |
ELE | ELEE0001OV | Formación previa a certificados de profesionalidad de nivel 1 de la familia profesional : electricidad y electrónica | 0 | 160 | 1,70 |
ELE | ELEE0002OV | Formación previa a certificados de profesionalidad nivel 1: electricidad básica de la vivienda | 0 | 80 | 1,70 |
ELE | ELEQ0081V | Operario de montajes eléctricos y electrónicos en procesos industriales | 0 | 130 | 1,70 |
EOC | EOCB0001OV | Formación previa a certificados de profesionalidad de nivel 1 de la familia profesional: edificación y obra civil | 0 | 160 | 1,70 |
FCO | FCOO0001OV | Competencias socio-personales enfocadas al entorno laboral | 0 | 140 | 1,30 |
FCO | FCOO0004OV | Habilidades socio-laborales para la empleabilidad | 0 | 55 | 1,30 |
FCO | FCOV0001OV | Competencias clave previa a certificados de profesionalidad nivel 1 | 0 | 150 | 1,30 |
FCO | FCOO03 | Inserción laboral, sensibilización medioambiental y en la igualdad de género | 1 | 10 | 1,30 |
FCO | FCOV0057V | Entrenamiento en competencias personales y profesionales | 1 | 150 | 1,30 |
FCO | FCOI0001OV | Competencias digitales | 2 | 50 | 1,30 |
FCO | FCOO0003OV | Implantación de proyectos de negocio: coaching emprendedor | 2 | 100 | 1,30 |
FCO | FCOO01 | Inserción laboral y técnicas de búsqueda de empleo | 2 | 15 | 1,30 |
FCO | FCOO02 | Sensibilización en la igualdad de oportunidades | 2 | 20 | 1,30 |
FCO | FCOO04 | Fomento y promoción del trabajo autónomo | 2 | 30 | 1,30 |
FCO | FCOS02 | Básico de prevención de riesgos laborales | 2 | 30 | 1,30 |
FCO | FCOV05 | Comunicación en lenguas extranjeras (inglés) n2 | 2 | 180 | 1,30 |
FCO | FCOV07 | Comunicación en lenguas extranjeras (francés) n2 | 2 | 180 | 1,30 |
FCO | FCOV09 | Comunicación en lenguas extranjeras (alemán) n2 | 2 | 180 | 1,30 |
FCO | FCOV22 | Comunicación en lengua castellana n2 | 2 | 120 | 1,30 |
FCO | FCOV23 | Competencia matemática n2 | 2 | 120 | 1,30 |
Familia | Código | Denominación | Nivel | Horas | Mod B |
FCO | FCOV26 | Competencias clave nivel 2 para certificados de profesionalidad con idiomas: comunicación en lengua castellana, competencia matemática y comunicación en lengua extranjera (inglés) | 2 | 420 | 1,30 |
FCO | FCOV27 | Competencias clave nivel 2 para certificados de profesionalidad sin idiomas: comunicación en lengua castellana y competencia matemática | 2 | 240 | 1,30 |
FCO | FCOV02 | Comunicación en lengua castellana n3 | 3 | 200 | 1,30 |
FCO | FCOV06 | Comunicación en lenguas extranjeras (inglés) n3 | 3 | 180 | 1,30 |
FCO | FCOV08 | Comunicación en lenguas extranjeras (francés)n3 | 3 | 180 | 1,30 |
FCO | FCOV10 | Comunicación en lenguas extranjeras (alemán) n3 | 3 | 180 | 1,30 |
FCO | FCOV12 | Competencia matemática n3 | 3 | 200 | 1,30 |
FCO | FCOV28 | Competencias clave nivel 3 para certificados de profesionalidad con idiomas: comunicación en lengua castellana, competencia matemática y comunicación en lengua extranjera (inglés) | 3 | 580 | 1,30 |
FCO | FCOV29 | Competencias clave nivel 3 para certificados de profesionalidad sin idiomas: comunicación en lengua castellana y competencia matemática | 3 | 400 | 1,30 |
FME | FMEH0001OV | Formación previa a certificados de profesionalidad nivel 1 de la familia profesional: fabricación mecánica | 0 | 160 | 1,90 |
FME | FMEH0108V | Operario de montajes diversos en procesos industriales | 0 | 130 | 1,90 |
FME | FMEL0080V | Formación prelaboral: carpintería de aluminio | 0 | 360 | 1,90 |
FME | FMEM0064V | Formación prelaboral: operario de mecanizado y ensamblaje de mueble metálico | 0 | 370 | 1,90 |
FME | FMEH01DCP | Montajes y operaciones básicas en procesos industriales para personas con discapacidad | 1 | 130 | 1,90 |
HOT | HOTA0001OV | Formación previa a certificados de profesionalidad nivel 1: tareas básicas en el servicio de alojamiento | 0 | 80 | 1,30 |
HOT | HOTR0003OV | Formación previa a certificados de profesionalidad nivel 1: tareas básicas en el servicio de restaurante y bar | 0 | 80 | 1,70 |
HOT | HOTR000O2V | Formación previa a certificados de profesionalidad nivel 1: tareas básicas de cocina | 0 | 80 | 1,70 |
IMA | IMAI0001OV | Formación previa a los certificados de profesionalidad de nivel 1: fontanería básica de la vivienda | 0 | 80 | 1,70 |
IMP | IMPE0002OV | Formación previa a certificados de profesionalidad nivel 1: tareas básicas de estética y cuidados corporales | 0 | 240 | 1,70 |
IMP | IMPQ0001OV | Formación previa a certificados de profesionalidad nivel 1: tareas básicas de peluquería | 0 | 160 | 1,70 |
SAN | SANP01DCP | Montaje de materiales para uso sanitario en xxxx xxxxxx | 1 | 315 | 1,70 |
SEA | SEAG0074V | Operario/a de triaje: clasificación y comercialización de residuos urbanos | 0 | 370 | 2,10 |
SSC | SSCE0070V | Dinamización social a través de las tic en entornos vulnerables | 0 | 500 | 1,30 |
SSC | SSCG0001OV | Formación previa a certificados de profesionalidad nivel 1: tareas básicas en el servicio de atención domiciliaria | 0 | 160 | 1,30 |
SSC | SSCG0071V | Revitalización comercial y asociativa a través de entornos multimedia | 0 | 480 | 1,30 |
SSC | SSCI0002OV | Formación previa a certificados de profesionalidad nivel 1: tareas básicas en la limpieza de edificios y locales | 0 | 80 | 1,30 |
SSC | SSCI0052V | Limpieza y lavandería de superficies y mobiliario en edificios y locales | 0 | 155 | 1,30 |
SSC | SSCB01DCP | Actividades auxiliares de servicios bibliotecarios | 1 | 120 | 1,3 |
SSC | SSCE04DCP | Recursos personales sociolaborales para personas con discapacidad | 1 | 120 | 1,30 |
SSC | SSCE01 | Inglés a1 | 1 | 150 | 1,30 |
SSC | SSCE02 | Inglés a2 | 1 | 150 | 1,30 |
SSC | SSCE03 | Inglés b1 | 1 | 240 | 1,30 |
Familia | Código | Denominación | Nivel | Horas | Mod B |
SSC | SSCE06 | Alemán a1 | 1 | 150 | 1,30 |
SSC | SSCE07 | Alemán a2 | 1 | 150 | 1,30 |
SSC | SSCE0106V | Estrategias para preparar y afrontar una entrevista de trabajo en ingles | 2 | 60 | 1,30 |
SSC | SSCE04 | Inglés b2 | 2 | 240 | 1,30 |
SSC | SSCE05 | Inglés c1 | 2 | 240 | 1,30 |
TCP | TCPF0001OV | Formación previa a certificados de profesionalidad de nivel 1 de la familia profesional textil, confección y piel | 0 | 80 | 1,50 |
TMV | TMVI01DCP | Conducción de vehículos adaptados para el transporte de personas con movilidad dependiente | 2 | 51 | 3,20 |
TMV | TMVI02DCP | Actividades de apoyo en el servicio del transporte a personas con movilidad dependiente | 2 | 54 | 3,20 |
b.2.2.– Para acciones formativas para la adquisición de cualificación:
Familia | Código | Denominación CP | Nivel | Horas | Mod B |
ADG | ADGG0408 | Operaciones auxiliares de servicios administrativos y generales | 1 | 430 | 1,30 |
ADG | ADGG0508 | Operaciones de grabación y tratamiento de datos y documentos | 1 | 440 | 1,30 |
ADG | ADGD0308 | Actividades de gestión administrativa | 2 | 880 | 1,30 |
ADG | ADGG0208 | Actividades administrativas en la relación con el cliente | 2 | 800 | 1,30 |
ADG | ADGD0108 | Gestión contable y gestión administrativa para auditoría | 3 | 630 | 1,30 |
ADG | ADGD0208 | Gestión integrada de recursos humanos | 3 | 790 | 1,30 |
ADG | ADGD0210 | Creación y gestión de microempresas | 3 | 520 | 1,30 |
ADG | ADGD07EXP | Aplicación de las redes sociales en la gestión de personas: rrhh 2.0 | 3 | 30 | 1,30 |
ADG | ADGD08EXP | Servicios «lean» | 3 | 215 | 1,30 |
ADG | ADGG0108 | Asistencia a la dirección | 3 | 610 | 1,30 |
ADG | ADGG0308 | Asistencia documental y de gestión en despachos y oficinas | 3 | 750 | 1,30 |
ADG | ADGN0108 | Financiación de empresas | 3 | 630 | 1,30 |
ADG | ADGD06EXP | Implantación del sistema lean en un proceso de fabricación | 4 | 400 | 1,30 |
AFD | AFDA0511 | Operaciones auxiliares en la organización de actividades y funcionamiento de instalaciones deportivas | 1 | 260 | 1,30 |
AFD | AFDA0109 | Guía por itinerarios en bicicleta | 2 | 420 | 2,80 |
AFD | AFDP0109 | Socorrismo en instalaciones acuáticas | 2 | 370 | 2,80 |
AFD | AFDP0209 | Socorrismo en espacios acuáticos naturales | 2 | 420 | 2,80 |
AFD | AFDA0110 | Acondicionamiento físico en grupo con soporte musical | 3 | 590 | 1,50 |
AFD | AFDA0111 | Fitness acuático e hidrocinesia | 3 | 750 | 1,50 |
AFD | AFDA0210 | Acondicionamiento físico en sala de entrenamiento polivalente | 3 | 590 | 1,50 |
AFD | AFDA0211 | Animación físico-deportiva y recreativa | 3 | 590 | 1,50 |
AFD | AFDA0310 | Actividades de natación | 3 | 750 | 1,50 |
AFD | AFDA0311 | Instrucción en yoga | 3 | 550 | 1,50 |
AFD | AFDP01EXP | Herramientas de reeducación postural en la actividad física | 3 | 150 | 1,50 |
Familia | Código | Denominación CP | Nivel | Horas | Mod B |
AFD | AFDP02EXP | Estrategias de intervención en la actividad física para patologías crónicas | 3 | 150 | 1,50 |
AGA | AGAJ0108 | Actividades auxiliares en floristería | 1 | 390 | 1,70 |
XXX | XXXX0000 | Actividades auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería | 1 | 330 | 1,70 |
AGA | AGAR0309 | Actividades auxiliares en conservación y mejora xx xxxxxx | 1 | 270 | 1,70 |
AGA | AGAX0208 | Actividades auxiliares en agricultura | 1 | 370 | 1,70 |
AGA | AGAH0108 | Horticultura y floricultura | 2 | 600 | 2,80 |
AGA | AGAJ0110 | Actividades de floristería | 2 | 480 | 2,80 |
AGA | AGAO0208 | Instalación y mantenimiento xx xxxxxxxx y zonas verdes | 2 | 470 | 2,80 |
AGA | AGAR0108 | Aprovechamientos forestales | 2 | 600 | 2,80 |
ARG | ARGI0309 | Reprografía | 1 | 300 | 1,50 |
ARG | ARGT0111 | Operaciones de manipulado y finalización de productos gráficos | 1 | 300 | 1,50 |
ARG | ARGT0211 | Operaciones auxiliares en industrias gráficas | 1 | 360 | 1,50 |
ARG | ARGG0110 | Diseño de productos gráficos | 3 | 600 | 1,50 |
ARG | ARGN0110 | Desarrollo de productos editoriales multimedia | 3 | 570 | 1,30 |
COM | COML0110 | Actividades auxiliares xx xxxxxxx | 1 | 210 | 3,20 |
COM | COMT0211 | Actividades auxiliares de comercio | 1 | 270 | 1,30 |
COM | COMT0112 | Actividades de gestión del pequeño comercio | 2 | 530 | 1,30 |
COM | COMV0108 | Actividades de venta | 2 | 590 | 1,30 |
COM | COML0109 | Tráfico de mercancías por carretera | 3 | 520 | 1,30 |
COM | COML0111 | Tráfico de viajeros por carretera | 3 | 450 | 1,30 |
COM | COML0209 | Organización del transporte y la distribución | 3 | 420 | 1,50 |
COM | COML0210 | Gestión y control del aprovisionamiento | 3 | 450 | 1,50 |
COM | COML0211 | Gestión comercial y financiera del transporte por carretera | 3 | 630 | 1,50 |
COM | COML0309 | Organización y gestión de almacenes | 3 | 390 | 1,50 |
COM | COMM0110 | Marketing y compraventa internacional | 3 | 750 | 1,50 |
COM | COMM0111 | Asistencia a la investigación de mercados | 3 | 510 | 1,50 |
COM | COMM0112 | Gestión de marketing y comunicación | 3 | 810 | 1,50 |
COM | COMM05EXP | Responsable de marketing digital | 3 | 200 | 1,50 |
COM | COMP0108 | Implantación y animación de espacios comerciales | 3 | 390 | 1,50 |
COM | COMT0110 | Atención al cliente, consumidor o usuario | 3 | 460 | 1,50 |
COM | COMT0210 | Gestión administrativa y financiera del comercio internacional | 3 | 660 | 1,50 |
COM | COMT0411 | Gestión comercial de ventas | 3 | 610 | 1,50 |
ELE | ELEE0108 | Operaciones auxiliares de montaje de redes eléctricas | 1 | 220 | 1,70 |
ELE | ELEQ0111 | Operaciones auxiliares de montaje y mantenimiento de equipos eléctricos y electrónicos | 1 | 390 | 1,70 |
ELE | ELES0208 | Operaciones auxiliares de montaje de instalaciones electrotécnicas y de telecomunicaciones en edificios | 1 | 380 | 1,70 |
ELE | ELEE0109 | Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión | 2 | 920 | 1,70 |
ELE | ELEM0111 | Montaje y mantenimiento de sistemas domóticos e inmóticos | 2 | 480 | 1,70 |
ELE | ELEM0311 | Montaje y mantenimiento de sistemas de automatización industrial | 2 | 510 | 2,10 |
ELE | ELEQ0108 | Instalación y mantenimiento de sistemas de electromedicina | 2 | 600 | 1,70 |
Familia | Código | Denominación CP | Nivel | Horas | Mod B |
ELE | ELES0108 | Montaje y mantenimiento de infraestructuras de telecomunicaciones en edificios | 2 | 450 | 1,70 |
ELE | ELES0109 | Montaje y mantenimiento de instalaciones de megafonía, sonorización de locales y circuito cerrado de televisión | 2 | 350 | 1,70 |
ELE | ELES0209 | Montaje y mantenimiento de sistemas de telefonía e infraestructuras de redes locales de datos | 2 | 420 | 1,70 |
ELE | ELEE0110 | Desarrollo de proyectos de instalaciones eléctricas en el entorno de edificios y con fines especiales | 3 | 520 | 1,50 |
ELE | ELEE0310 | Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas en el xxxxxxx xx xxxxxxxxx | 0 | 700 | 1,50 |
ELE | ELEM0110 | Desarrollo de proyectos de sistemas de automatización industrial | 3 | 630 | 1,90 |
ELE | ELEM0210 | Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de sistemas de automatización industrial | 3 | 650 | 1,90 |
ELE | ELEQ01EXP | Diseño, fabricación y montaje de placas de circuito impreso | 3 | 280 | 1,70 |
ELE | ELEQ0208 | Gestión y supervisión de la instalación y mantenimiento de sistemas de electromedicina | 3 | 700 | 1,70 |
ELE | ELEQ02EXP | Diseño, fabricación, montaje y mantenimiento de equipos electrónicos de control microprogramable | 3 | 320 | 1,70 |
ELE | ELEQ0311 | Mantenimiento de equipos electrónicos | 3 | 680 | 1,50 |
ELE | ELEQ03EXP | Diseño, fabricación, montaje y mantenimiento de equipos electrónicos de control y potencia | 3 | 290 | 1,70 |
ELE | ELES0110 | Desarrollo de proyectos de infraestructuras de telecomunicación y de redes de voz y datos en el xxxxxxx xx xxxxxxxxx | 0 | 500 | 1,70 |
ELE | ELES0411 | Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de equipamiento de red y estaciones base de telefonía | 3 | 770 | 1,50 |
ENA | ENAE0108 | Montaje y mantenimiento de instalaciones solares fotovoltaicas | 2 | 540 | 1,70 |
ENA | ENAE0208 | Montaje y mantenimiento de instalaciones solares térmicas | 2 | 580 | 2,10 |
ENA | ENAS0110 | Montaje, puesta en servicio, mantenimiento, inspección y revisión de instalaciones receptoras y aparatos de gas | 2 | 540 | 2,10 |
ENA | ENAC0108 | Eficiencia energética de edificios | 3 | 920 | 1,70 |
ENA | ENAE0308 | Organización y proyectos de instalaciones solares térmicas | 3 | 630 | 1,70 |
ENA | ENAE0508 | Organización y proyectos de instalaciones solares fotovoltaicas | 3 | 630 | 1,70 |
EOC | EOCB0109 | Operaciones auxiliares de revestimientos continuos en construcción | 1 | 440 | 1,70 |
EOC | EOCB0208 | Operaciones auxiliares de albañilería de fábricas y cubiertas | 1 | 320 | 1,70 |
EOC | EOCH0108 | Operaciones de hormigón | 1 | 260 | 1,70 |
EOC | EOCJ0311 | Operaciones básicas de revestimientos ligeros y técnicos en construcción | 1 | 310 | 1,70 |
EOC | EOCB0108 | Fábricas de albañilería | 2 | 490 | 3,30 |
EOC | EOCB0111 | Cubiertas inclinadas | 2 | 650 | 3,30 |
EOC | EOCB0210 | Revestimientos con pastas y morteros en construcción | 2 | 670 | 3,30 |
EOC | EOCB0211 | Pavimentos y albañilería de urbanización | 2 | 490 | 3,30 |
EOC | EOCB0311 | Pintura industrial en construcción | 2 | 600 | 3,30 |
EOC | EOCJ0109 | Montaje de andamios tubulares | 2 | 360 | 3,30 |
EOC | EOCJ0110 | Instalación de placa de yeso laminado y falsos techos | 2 | 550 | 3,30 |
Familia | Código | Denominación CP | Nivel | Horas | Mod B |
EOC | EOCJ0111 | Impermeabilización mediante membranas formadas con láminas | 2 | 590 | 3,30 |
EOC | EOCQ01EXP | Operación de maquinaria de excavación a cielo abierto | 2 | 360 | 3,20 |
EOC | EOCQ02EXP | Operación de maquinaria básica de manutención en construcción | 2 | 180 | 3,20 |
EOC | EOCQ03EXP | Operación de maquinaria mini de movimiento de tierras | 2 | 270 | 3,20 |
EOC | EOCE0109 | Levantamientos y replanteos | 3 | 600 | 1,70 |
EOC | EOCO0108 | Representación de proyectos de edificación | 3 | 600 | 1,70 |
EOC | EOCO082EXP | Coordinación de seguridad en obras de construcción | 4 | 200 | 1,50 |
FME | FMEE0108 | Operaciones auxiliares de fabricación mecánica | 1 | 440 | 1,90 |
FME | FMEC0108 | Fabricación y montaje de instalaciones de tubería industrial | 2 | 530 | 2,80 |
FME | FMEC0110 | Soldadura con electrodo revestido y TIG | 2 | 680 | 2,80 |
FME | FMEC0210 | Soldadura oxigás y soldadura MIG/MAG | 2 | 600 | 2,80 |
FME | FMEE0208 | Montaje y puesta en marcha de bienes de equipo y maquinaria industrial | 2 | 690 | 2,10 |
FME | FMEF0108 | Fusión y colada | 2 | 400 | 2,10 |
FME | FMEH0109 | Mecanizado por arranque de viruta | 2 | 620 | 2,50 |
FME | FMEH0209 | Mecanizado por corte y conformado | 2 | 620 | 2,50 |
FME | FMEH0309 | Tratamientos superficiales | 2 | 530 | 2,50 |
FME | FMEH0409 | Mecanizado por abrasión, electroerosión y procedimientos especiales | 2 | 620 | 2,50 |
FME | FMEC0109 | Producción en construcciones metálicas | 3 | 490 | 1,90 |
FME | FMEC0208 | Diseño de calderería y estructuras metálicas | 3 | 660 | 1,90 |
FME | FMEC0209 | Diseño de tubería industrial | 3 | 480 | 1,90 |
FME | FMEE0308 | Diseño de productos de fabricación mecánica | 3 | 680 | 1,50 |
FME | FMEM0109 | Gestión de la producción en fabricación mecánica | 3 | 350 | 2,10 |
FME | FMEM0111 | Fabricación por decoletaje | 3 | 630 | 2,10 |
FME | FMEM0209 | Producción en mecanizado, conformado y montaje mecánico | 3 | 600 | 2,10 |
FME | FMEM0211 | Fabricación por mecanizado a alta velocidad y alto rendimiento | 3 | 630 | 2,10 |
FME | FMEM0309 | Diseño de útiles de procesado xx xxxxx | 3 | 680 | 1,50 |
FME | FMEM0311 | Fabricación de troqueles para la producción de piezas xx xxxxx metálica | 3 | 630 | 2,10 |
FME | FMEM0409 | Diseño xx xxxxxx y modelos para fundición o forja | 3 | 690 | 1,50 |
FME | FMEM0411 | Fabricación xx xxxxxx para la producción de piezas poliméricas y de aleaciones ligeras | 3 | 630 | 2,30 |
FME | FMEM04EXP | Project leader en el sector de la automoción | 3 | 245 | 1,30 |
FME | FMEM05EXP | Diseño por elementos finitos | 3 | 120 | 2,30 |
FME | FMEM06EXP | Fabricación aditiva: impresión 3d | 3 | 360 | 2,30 |
HOT | HOTA0108 | Operaciones básicas de pisos en alojamientos | 1 | 300 | 1,30 |
HOT | HOTR0108 | Operaciones básicas de cocina | 1 | 350 | 2,50 |
HOT | HOTR0109 | Operaciones básicas de pastelería | 1 | 410 | 1,50 |
HOT | HOTR0208 | Operaciones básicas de restaurante y bar | 1 | 290 | 1,70 |
HOT | HOTR0308 | Operaciones básicas de catering | 1 | 250 | 1,70 |
HOT | HOTR0408 | Cocina | 2 | 810 | 2,80 |
HOT | HOTR0508 | Servicios de bar y cafetería | 2 | 640 | 2,50 |
HOT | HOTR0509 | Repostería | 2 | 500 | 1,90 |
Familia | Código | Denominación CP | Nivel | Horas | Mod B |
HOT | HOTR0608 | Servicios de restaurante | 2 | 580 | 1,70 |
HOT | HOTA0308 | Recepción en alojamientos | 3 | 630 | 1,50 |
HOT | HOTG0108 | Creación y gestión de viajes combinados y eventos | 3 | 670 | 1,50 |
HOT | HOTG0208 | Venta de productos y servicios turísticos | 3 | 670 | 1,50 |
HOT | HOTI0108 | Promoción turística local e información al visitante | 3 | 690 | 1,50 |
HOT | HOTR0110 | Dirección y producción en cocina | 3 | 1110 | 1,50 |
HOT | HOTR0209 | Sumillería | 3 | 730 | 1,50 |
HOT | HOTR0210 | Dirección y producción en pastelería | 3 | 870 | 1,50 |
HOT | HOTR0309 | Dirección en restauración | 3 | 830 | 1,50 |
HOT | HOTR0409 | Gestión de procesos de servicio en restauración | 3 | 610 | 1,50 |
IEX | IEXD0308 | Operaciones auxiliares en plantas de elaboración piedra natural y de tratamiento y beneficio de minerales y rocas | 1 | 340 | 1,70 |
IEX | IEXD0409 | Colocación xx xxxxxx natural | 2 | 640 | 3,30 |
IFC | IFCT0108 | Operaciones auxiliares de montaje y mantenimiento de sistemas microinformáticos | 1 | 370 | 1,30 |
IFC | IFCD0079V | Desarrollo web adaptativo con wordpress | 2 | 270 | 1,50 |
IFC | IFCD0110 | Confección y publicación de páginas web | 2 | 560 | 1,30 |
IFC | IFCD13 | Administrador técnico de sistemas oracle | 2 | 180 | 1,30 |
IFC | IFCD15 | Programación java se 8 (oracle) | 2 | 160 | 1,30 |
IFC | IFCD17 | Fundamentos y administración de oracle database | 2 | 200 | 1,30 |
IFC | IFCD18 | Introducción al desarrollo de aplicaciones orientadas a objetos (microsoft) | 2 | 160 | 1,30 |
IFC | IFCD26 | CMS y E-Commerce | 2 | 100 | 1,30 |
IFC | IFCM0110 | Operación en sistemas de comunicaciones de voz y datos | 2 | 550 | 1,30 |
IFC | IFCT0110 | Operación de redes departamentales | 2 | 530 | 1,30 |
IFC | IFCT0209 | Sistemas microinformáticos | 2 | 600 | 1,30 |
IFC | IFCT0309 | Montaje y reparación de sistemas microinformáticos | 2 | 510 | 1,30 |
IFC | IFCT21 | Usuario final sap erp- área económico financiero | 2 | 160 | 1,30 |
IFC | IFCT22 | Usuario final sap erp área logística | 2 | 160 | 1,30 |
IFC | IFCT26 | Fundamentos de la gestión de infraestructuras tic (microsoft) | 2 | 160 | 1,30 |
IFC | IFCT27 | Introducción a las bases de datos microsoft sql server | 2 | 80 | 1,30 |
IFC | IFCD0075V | Programación para dispositivos móviles android | 3 | 380 | 1,50 |
IFC | IFCD01 | Administración de bases de datos oracle | 3 | 200 | 1,30 |
IFC | IFCD0111 | Programación en lenguajes estructurados de aplicaciones de gestión | 3 | 700 | 1,50 |
IFC | IFCD0112 | Programación con lenguajes orientados a objetos y bases de datos relacionales | 3 | 710 | 1,50 |
IFC | IFCD02 | Administración de business intelligence y datawarehousing | 3 | 130 | 1,30 |
IFC | IFCD0210 | Desarrollo de aplicaciones con tecnologías web | 3 | 590 | 1,50 |
IFC | IFCD0211 | Sistemas de gestión de información | 3 | 590 | 1,50 |
IFC | IFCD03 | Administración de sistemas solaris y oracle linux con shellscript | 3 | 250 | 1,30 |
IFC | IFCD04 | Desarrollo de aplicaciones java: componentes web y aplicaciones de base de datos (jsp y jpa) | 3 | 190 | 1,30 |
IFC | IFCD05 | Desarrollo de aplicaciones móviles java me | 3 | 100 | 1,30 |
IFC | IFCD06 | Desarrollo de aplicaciones web con php y mysql | 3 | 80 | 1,30 |
Familia | Código | Denominación CP | Nivel | Horas | Mod B |
IFC | IFCD07 | Desarrollo de aplicaciones web java: webservices con j2ee | 3 | 140 | 1,30 |
IFC | IFCD08 | Desarrollo de aplicaciones web sobre oracle database | 3 | 160 | 1,30 |
IFC | IFCD09 | Programación orientada a objetos con java | 3 | 80 | 1,30 |
IFC | IFCD10 | Virtualización, computación en la nube y alta disponibilidad con oracle solaris | 3 | 185 | 1,30 |
IFC | IFCD11 | Administración y desarrollo de servidor de aplicaciones «red hat jboss» | 3 | 210 | 1,30 |
IFC | IFCD12 | Administrador servidor de aplicaciones oracle weblogic | 3 | 150 | 1,30 |
IFC | IFCD14 | Desarrollo de aplicaciones empresariales java j2ee 7 (oracle) | 3 | 150 | 1,30 |
IFC | IFCD16 | Administración avanzada de oracle database: alta disponibilidad en la nube | 3 | 150 | 1,30 |
IFC | IFCD20 | Implementación de soluciones microsoft azures en infraestructuras ti | 3 | 100 | 1,30 |
IFC | IFCD21 | Desarrollo de soluciones microsoft azure | 3 | 100 | 1,30 |
IFC | IFCD23 | Big data developer con cloudera apache hadoop | 3 | 175 | 1,30 |
IFC | IFCD24 | Desarrollo de aplicaciones para móviles con tecnología ibm | 3 | 160 | 1,30 |
IFC | IFCD27 | Desarrollo de apps para IOS con Objetive C y Swift | 3 | 200 | 1,50 |
IFC | IFCD60EXP | Creación de proyectos en visual xxxxx.xxx | 3 | 400 | 1,50 |
IFC | IFCD61EXP | Creación de videojuegos con unity 3d | 3 | 340 | 1,50 |
IFC | IFCM0310 | Gestión de redes de voz y datos | 3 | 610 | 1,50 |
IFC | IFCT0109 | Seguridad informática | 3 | 500 | 1,50 |
IFC | IFCT02 | Administración de bases de datos ibm db2 para sistemas distribuidos | 3 | 170 | 1,30 |
IFC | IFCT03 | Administración aix (ibm unix) para power system | 3 | 250 | 1,30 |
IFC | IFCT0310 | Administración de bases de datos | 3 | 650 | 1,50 |
IFC | IFCT04 | Administrador del ibm tivoli storage manager | 3 | 120 | 1,30 |
IFC | IFCT0409 | Implantación y gestión de elementos informáticos en sistemas domóticos /inmóticos, de control de acceso y presencia y de videovigilancia | 3 | 540 | 1,50 |
IFC | IFCT0410 | Administración y diseño de redes departamentales | 3 | 610 | 1,50 |
IFC | IFCT05 | Administración del ibm websphere commerce | 3 | 150 | 1,30 |
IFC | IFCT0509 | Administración de servicios de internet | 3 | 590 | 1,50 |
IFC | IFCT0510 | Gestión de sistemas informáticos | 3 | 500 | 1,50 |
IFC | IFCT0609 | Programación de sistemas informáticos | 3 | 590 | 1,50 |
IFC | IFCT0610 | Administración y programación en sistemas de planificación de recursos empresariales y de gestión de relaciones con clientes | 3 | 650 | 1,50 |
IFC | IFCT07 | Administración y gestión de business intelligenty data warehouse con ibm | 3 | 145 | 1,30 |
IFC | IFCT08 | Administración del ibm websphere portal server y creación xx xxxxxxxx web. | 3 | 160 | 1,30 |
IFC | IFCT09 | Administración del ibm websphere application server | 3 | 150 | 1,30 |
IFC | IFCT10 | Arquitecto de cloud | 3 | 120 | 1,30 |
IFC | IFCT12 | Desarrollador sap abap | 3 | 240 | 1,30 |
IFC | IFCT16 | Mcsa windows server 2012 | 3 | 240 | 1,30 |
IFC | IFCT17 | Microsoft certified solutions developer (mcsd): web applications | 3 | 260 | 1,30 |
IFC | IFCT19 | Ingeniero de sistemas «red hat Linux» | 3 | 220 | 1,30 |
Familia | Código | Denominación CP | Nivel | Horas | Mod B |
IFC | IFCT20 | Consultor oficial sap businessobjects-data services (bo-ds) | 3 | 144 | 1,30 |
IFC | IFCT23 | Administrador big data cloudera apache hadoop | 3 | 110 | 1,30 |
IFC | IFCT24 | Analista de datos big data cloudera apache hadoop | 3 | 120 | 1,30 |
IFC | IFCT25 | Mcsa sql server | 3 | 240 | 1,30 |
IFC | IFCT28 | Oracle javaee weblogic experto | 3 | 155 | 1,30 |
IFC | IFCT29 | Oracle big data ingeniero | 3 | 165 | 1,30 |
IFC | IFCT30 | Oracle big data analista | 3 | 175 | 1,30 |
IFC | IFCT31 | Seguridad en sistemas informáticos con ibm | 3 | 255 | 1,30 |
IFC | IFCT32 | Gestión de office 365 y soluciones sharepoint | 3 | 200 | 1,30 |
IFC | IFCT33 | Administración de clouds privadas con windows server | 3 | 300 | 1,30 |
IFC | IFCT38 | Community manager, herramientas, analítica e informes | 3 | 100 | 1,30 |
IFC | IFCT39 | Posicionamiento Web y marketing digital en buscadores | 3 | 100 | 1,30 |
IFC | IFCT01 | Analista de big data y científico de datos | 4 | 40 | 1,30 |
IFC | IFCT11 | Consultor oficial sap financiero (fi) | 4 | 240 | 1,30 |
IFC | IFCT13 | Consultor oficial sap recursos humanos (hr) | 4 | 230 | 1,30 |
IFC | IFCT14 | Consultor oficial sap logístico (mm) | 4 | 240 | 1,30 |
IMA | IMAI0108 | Operaciones de fontanería y calefacción- climatización doméstica | 1 | 480 | 1,70 |
IMA | IMAQ0108 | Mantenimiento y montaje mecánico de equipo industrial | 2 | 590 | 2,10 |
IMA | IMAQ0110 | Instalación y mantenimiento de ascensores y otros equipos fijos de elevación y transporte | 2 | 560 | 2,80 |
IMA | IMAR0108 | Montaje y mantenimiento de instalaciones frigoríficas | 2 | 540 | 2,10 |
IMA | IMAR0208 | Montaje y mantenimiento de instalaciones de climatización y ventilación-extracción | 2 | 500 | 2,10 |
IMA | IMAR0408 | Montaje y mantenimiento de instalaciones caloríficas | 2 | 500 | 2,10 |
IMA | IMAQ0208 | Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de maquinaria, equipo industrial y líneas automatizadas de producción | 3 | 570 | 1,90 |
IMA | IMAR0209 | Desarrollo de proyectos de instalaciones frigoríficas | 3 | 570 | 1,50 |
IMA | IMAR0309 | Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de instalaciones frigoríficas | 3 | 540 | 1,50 |
IMP | IMPE0108 | Servicios auxiliares de estética | 1 | 360 | 1,30 |
IMP | IMPQ0108 | Servicios auxiliares de peluquería | 1 | 330 | 1,30 |
IMP | IMPP0108 | Cuidados estéticos de manos y pies | 2 | 360 | 1,70 |
IMP | IMPP0208 | Servicios estéticos de higiene, depilación y maquillaje | 2 | 640 | 1,70 |
IMP | IMPQ0208 | Peluquería | 2 | 710 | 1,70 |
IMP | IMPE0109 | Bronceado, maquillaje y depilación avanzada | 3 | 590 | 1,70 |
IMP | IMPE0110 | Masajes estéticos y técnicas sensoriales asociadas | 3 | 570 | 1,70 |
IMP | IMPE0111 | Asesoría integral de imagen personal | 3 | 750 | 1,70 |
IMP | IMPE0209 | Maquillaje integral | 3 | 660 | 1,70 |
IMP | IMPE0210 | Tratamientos estéticos | 3 | 650 | 1,70 |
IMP | IMPQ0308 | Tratamientos capilares estéticos | 3 | 440 | 1,70 |
IMS | IMSV02EXP | Locución y doblaje de piezas audiovisuales | 2 | 300 | 1,50 |
IMS | IMSD0108 | Asistencia a la realización en televisión | 3 | 530 | 1,50 |
Familia | Código | Denominación CP | Nivel | Horas | Mod B |
IMS | IMSV0109 | Montaje y postproducción de audiovisuales | 3 | 510 | 1,50 |
IMS | IMSV0209 | Desarrollo de productos audiovisuales multimedia interactivos | 3 | 540 | 1,50 |
IMS | IMSV0308 | Cámara de cine, vídeo y televisión | 3 | 630 | 1,50 |
IMS | IMSV01 | Diseño de aplicaciones web e integración de productos audiovisuales multimedia interactivos en aplicaciones web | 3 | 480 | 1,50 |
INA | INAD0108 | Operaciones auxiliares de elaboración en la industria alimentaria | 1 | 300 | 1,30 |
INA | INAQ0108 | Operaciones auxiliares de mantenimiento y transporte interno en la industria alimentaria | 1 | 240 | 1,30 |
INA | INAD0210 | Elaboración de productos para la alimentación animal | 2 | 360 | 1,90 |
INA | INAE0109 | Quesería | 2 | 390 | 1,90 |
INA | INAE0209 | Elaboración de leches de consumo y productos lácteos | 2 | 560 | 1,90 |
INA | INAF0108 | Panadería y bollería | 2 | 530 | 2,10 |
INA | INAF0109 | Pastelería y confitería | 2 | 580 | 2,10 |
INA | INAH0210 | Elaboración de cerveza | 2 | 310 | 1,90 |
INA | INAH0310 | Elaboración de refrescos y aguas de bebida envasadas | 2 | 240 | 1,90 |
INA | INAI0108 | Carnicería y elaboración de productos cárnicos | 2 | 510 | 3,20 |
INA | INAI0208 | Sacrificio, faenado y despiece de animales | 2 | 470 | 1,90 |
INA | INAJ0109 | Pescadería y elaboración de productos de la pesca y acuicultura | 2 | 540 | 1,90 |
INA | INAV0109 | Fabricación de conservas vegetales | 2 | 480 | 1,90 |
INA | INAE0110 | Industrias lácteas | 3 | 600 | 1,90 |
INA | INAF0110 | Industrias de derivados de cereales y de dulces | 3 | 630 | 1,90 |
INA | INAH0110 | Industrias derivadas de la uva y del vino | 3 | 530 | 1,90 |
INA | INAH0209 | Enotecnia | 3 | 660 | 1,90 |
INA | INAI0109 | Industrias cárnicas | 3 | 600 | 1,90 |
INA | INAJ0110 | Industrias de productos de la pesca y de la acuicultura | 3 | 600 | 2,50 |
INA | INAV0110 | Industrias de conservas y jugos vegetales | 3 | 600 | 1,90 |
MAM | MAMD0109 | Aplicación de barnices y lacas en elementos de carpintería y mueble | 1 | 210 | 1,90 |
MAM | MAMD0209 | Trabajos de carpintería y mueble | 1 | 300 | 1,90 |
MAM | MAMA0210 | Fabricación de tableros de partículas y fibras xx xxxxxx | 2 | 350 | 2,10 |
MAM | MAMB0210 | Montaje e instalación de construcciones xx xxxxxx | 2 | 510 | 2,10 |
MAM | MAMR0108 | Montaje de muebles y elementos de carpintería | 2 | 460 | 2,50 |
MAM | MAMR0408 | Instalación de muebles | 2 | 550 | 2,50 |
MAM | MAMS0108 | Instalación de elementos de carpintería | 2 | 500 | 2,50 |
XXX | XXXX0000 | Organización y gestión de la producción en industrias del mueble y de carpintería | 3 | 540 | 2,10 |
QUI | QUIE0308 | Operaciones auxiliares y xx xxxxxxx en industrias y laboratorios químicos | 1 | 300 | 1,90 |
QUI | QUIE0208 | Operaciones en instalaciones de energía y de servicios auxiliares | 2 | 530 | 2,50 |
QUI | QUIE0408 | Operaciones de movimientos y entrega de productos en la industria química | 2 | 460 | 2,30 |
QUI | QUIO0109 | Preparación de pastas papeleras | 2 | 540 | 2,30 |
QUI | QUIT0109 | Operaciones de transformación de polímeros termoestables y sus compuestos | 2 | 510 | 2,10 |
Familia | Código | Denominación CP | Nivel | Horas | Mod B |
QUI | QUIT0209 | Operaciones de transformación de polímeros termoplásticos | 2 | 530 | 2,10 |
QUI | QUIT0309 | Operaciones de transformación de caucho | 2 | 570 | 2,10 |
QUI | QUIA0108 | Ensayos físicos y fisicoquímicos | 3 | 500 | 2,30 |
QUI | QUIA0208 | Ensayos microbiológicos y biotecnológicos | 3 | 520 | 2,30 |
QUI | QUIL0108 | Análisis químico | 3 | 690 | 2,30 |
XXX | XXXX0000 | Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes | 2 | 460 | 1,90 |
XXX | XXXX0000 | Transporte sanitario | 2 | 560 | 1,50 |
SAN | SANP0108 | Tanatopraxia | 3 | 520 | 1,70 |
SEA | SEAG0209 | Limpieza en espacios abiertos e instalaciones industriales | 1 | 210 | 1,30 |
SEA | SEAD0112 | Vigilancia, seguridad privada y protección de personas | 2 | 330 | 1,90 |
SEA | SEAD0212 | Vigilancia, seguridad privada y protección de explosivos | 2 | 350 | 1,90 |
SEA | SEAG0108 | Gestión de residuos xxxxxxx x xxxxxxxxxxxx | 0 | 390 | 2,80 |
SEA | SEAG0110 | Servicios para el control de plagas | 2 | 370 | 1,90 |
SEA | SEAG0212 | Mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones susceptibles de proliferación de microorganismos nocivos y su diseminación por aerosolización | 2 | 330 | 1,90 |
SEA | SEAG0211 | Gestión ambiental | 3 | 500 | 2,10 |
SSC | SSCI0109 | Empleo doméstico | 1 | 200 | 1,30 |
SSC | SSCM0108 | Limpieza de superficies y mobiliario en edificios y locales | 1 | 230 | 1,30 |
SSC | SSCG05EXP | Aplicación de las tecnologías de la información y de la comunicación en el servicio de ayuda a domicilio | 2 | 120 | 1,30 |
SSC | SSCS0108 | Atención sociosanitaria a personas en el domicilio | 2 | 600 | 1,30 |
SSC | SSCS0208 | Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales | 2 | 450 | 1,30 |
SSC | SSCB0109 | Dinamización comunitaria | 3 | 610 | 1,30 |
SSC | SSCE0065V | Formación técnica y pedagógica para teleformadores | 3 | 100 | 1,30 |
SSC | SSCE0110 | Docencia de la formación profesional para el empleo | 3 | 380 | 1,30 |
SSC | SSCG0109 | Inserción laboral de personas con discapacidad | 3 | 470 | 1,30 |
SSC | SSCG0209 | Mediación comunitaria | 3 | 420 | 1,30 |
SSC | SSCG06EXP | Intervención con menores y familias en situación de exclusión social | 3 | 280 | 1,30 |
SSC | SSCG07EXP | Intervención con mujeres en situación de maltrato y exclusión social | 3 | 280 | 1,30 |
SSC | SSCI0112 | Instrucción de perros de asistencia | 3 | 840 | 1,30 |
TCP | TCPF0109 | Arreglos y adaptaciones de prendas y artículos en textil y piel | 1 | 390 | 1,50 |
TCP | TCPP0110 | Operaciones auxiliares de procesos textiles | 1 | 300 | 1,50 |
TCP | TCPN0112 | Blanqueo y tintura de materias textiles | 2 | 540 | 2,10 |
TCP | TCPN0212 | Aprestos y acabados de materias y artículos textiles | 2 | 490 | 2,10 |
TMV | TMVG0109 | Operaciones auxiliares de mantenimiento en electromecánica de vehículos | 1 | 310 | 2,30 |
TMV | TMVL0109 | Operaciones auxiliares de mantenimiento de carrocerías de vehículos | 1 | 310 | 2,30 |
TMV | TMVC0001OV | Obtención del permiso de conducción clase «e» | 2 | 340 | 3,20 |
TMV | TMVC0002OV | Obtención del permiso de conducción clase «d» y «cap» | 2 | 385 | 3,20 |
TMV | TMVC0003OV | Obtención del permiso de conducción clases «c1-c», «cap» y «adr» | 2 | 425 | 3,20 |
Familia | Código | Denominación CP | Nivel | Horas | Mod B |
TMV | TMVG0209 | Mantenimiento de los sistemas eléctricos y electrónicos de vehículos | 2 | 520 | 2,80 |
TMV | TMVG0210 | Mantenimiento de sistemas de rodaje y transmisión de maquinaria agrícola, de industrias extractivas y de edificación y obra civil, sus equipos y aperos | 2 | 680 | 2,80 |
TMV | TMVG0309 | Mantenimiento de sistemas de transmisión de fuerza y trenes de rodaje de vehículos automóviles | 2 | 480 | 2,80 |
TMV | TMVG0310 | Mantenimiento del motor y de los sistemas eléctricos de seguridad y confortabilidad de maquinaria agrícola, de industrias extractivas y de edificación y obra civil | 2 | 510 | 2,80 |
TMV | TMVG0409 | Mantenimiento del motor y sus sistemas auxiliares | 2 | 520 | 2,80 |
TMV | TMVL0209 | Mantenimiento de elementos no estructurales de carrocerías de vehículos | 2 | 630 | 2,30 |
TMV | TMVL0309 | Mantenimiento de estructuras de carrocerías de vehículos | 2 | 560 | 2,30 |
TMV | TMVL0409 | Embellecimiento y decoración de superficies de vehículos | 2 | 540 | 2,30 |
TMV | TMVL0509 | Pintura de vehículos | 2 | 500 | 2,30 |
c) Módulo C: Costes indirectos.
Este módulo supone el 10% de la suma de los costes del módulo A y B, e incluye conceptos como: gastos de personal del Director, gastos de personal del Personal Administrativo, calefacción, alumbrado, limpieza, seguro de instalaciones, extintores, alarmas, comunicaciones con el exterior, reuniones, conferencias, cursos y otros, locomoción y gestión con empresas, fotocopias (área de administración), material de oficina e informático, agua, productos farmacéuticos, asesorías y gestorías, teléfono e Internet, software para departamento de administración, mutuas para el personal, sistemas de Calidad, reparación ascensores.
2.– Calculo de la subvención total por acción formativa.
La subvención total aprobada para cada acción formativa se calculará del siguiente modo: TOTAL subvención por acción formativa = A + B + 10% (A+B)
Donde:
A = Módulo A x n.º horas x 15 alumnas/os
B = Módulo B x n.º horas x n.º alumnas/os participantes
3.– Módulos económicos máximos.
Cuando el sumatorio de los módulos económicos A, B, y C, supere los módulos económicos establecidos por la normativa Estatal, Lanbide aplicará una reducción en la financiación de las acciones formativas, con objeto de que estas no superen los siguientes módulos económicos máximos.
Formación Acreditable de Certificado de Profesionalidad | Otra Formación no acreditable - Nivel de formación Básico | Otra Formación no acreditable - Nivel de formación Superior |
8 | 9 | 13 |
ANEXO II
SOLICITUD
PROGRAMA DE FORMACIÓN Y CONTRATACIÓN DE JÓVENES EN SITUACIÓN DE DESEMPLEO
SUBVENCIONES POR LOS CONTRATOS DE TRABAJO
Año: 2017
SOLICITANTE:………………………………………………………………………………………………………………
N.º DE CONTRATOS DE TRABAJO ………………………………………………………………………
REGISTRO DE ENTRADA
TERRITORIO HISTORICO
ARABA | 01 | |
XXXXXXXX | 00 | |
XXXXXXX | 48 |
N.º EXPEDIENTE
2 | 0 | 1 | 7 |
PLAZO PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES |
10 días hábiles a contar desde el inicio del contrato de trabajo. |
LUGAR DE PRESENTACIÓN |
• SERVICIOS CENTRALES DE LANBIDE-SERVICIO XXXXX XX XXXXXX (C/ Xxxx Xxxxxxxx 0, 00000 Xxxxxxx-Xxxxxxx) o en los siguientes lugares: • OFICINA TERRITORIAL XXXXX • OFICINA TERRITORIAL BIZKAIA • OFICINA TERRITORIAL GIPUZKOA Pasaje de las Antillas 14 bajo Xxxxxxx, 0 Xxx Xxxxxxx, 00 XXXXXXX-XXXXXXX XXXXXX DONOSTIA-SAN XXXXXXXXX • OFICINAS LOCALES DE EMPLEO • OFICINAS ZUZENEAN-ATENCIÓN CIUDADANA Asimismo la presentación de solicitudes podrá realizarse conforme a cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. |
INSTRUCCIONES |
• Para evitar errores, y en su propio beneficio, le rogamos lea atentamente la convocatoria. • La presente solicitud deberá ser cumplimentada en todos sus términos, incluidos la fecha y la firma de la persona peticionaria, y presentada con la documentación relacionada en este cuadernillo, advirtiéndose que si en el plazo xx xxxx días, previo requerimiento al efecto, la persona solicitante no adjuntase la misma, se la tendrá por desistida de su petición, dictándose la oportuna resolución. |
PROTECCIÓN DE DATOS |
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa de que los datos de carácter personal que facilite en este formulario quedarán registrados en el fichero del organismo autónomo Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx denominado «SUBVENCIONES EMPLEO Y FORMACIÓN», cuya finalidad es la siguiente: la gestión y control de subvenciones relacionadas con las diferentes políticas activas de empleo y formación que son competencia de Xxxxxxx, la colaboración y coordinación con otras administraciones competentes al objeto de lograr la inclusión social y laboral de las personas demandantes de los servicios de Lanbide y la persecución del fraude y fines estadísticos, que figura debidamente inscrito en el Registro de la AVPD y que cuenta con las debidas medidas de seguridad de los datos. La Administración Pública podrá cotejar los datos aportados y realizar las comprobaciones oportunas para la correcta adjudicación de las ayudas. Asimismo se le informa que sus datos únicamente podrán ser comunicados en los supuestos habilitados legalmente, y, en concreto, para este fichero, al SEPE, a las Diputaciones Forales y a la TGSS. La entidad solicitante mediante la firma de este documento garantiza que los titulares de datos de carácter personal contenidos en el mismo, relativos a datos incluidos en ficheros de su titularidad, han sido previamente informados del contenido de lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y que cuenta con el consentimiento expreso de todos ellos para el presente tratamiento, inclusive de sus datos especialmente protegidos. De acuerdo con la normativa existente sobre protección de datos de carácter personal, los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición que expresamente reconoce la LOPD poniéndose en contacto con el organismo autónomo Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx (Servicios Centrales), X/ Xxxx Xxxxxxxx, 0, XX: 00000 - Xxxxxxx-Xxxxxxx (Xxxxx). |
1.– IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA O ENTIDAD SOLICITANTE
DATOS DE LA EMPRESA | |||
Nombre o razón social de la empresa: | |||
NIF/CIF: | CNAE: | ||
Actividad principal: | |||
Dirección en la CAPV: | |||
CP: | Localidad: | ||
Domicilio a efectos de notificaciones | |||
CP: | Localidad: |
PERSONA DE CONTACTO | ||||
Nombre: | Apellidos: | |||
Cargo | ||||
Teléfono(s): | ||||
E-mail: |
Forma Jurídica | Sector de Actividad | ||
Sociedad Anónima | Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca | ||
Sociedad Cooperativa | Industrias extractivas | ||
Sociedad Anónima Laboral | Industria manufacturera | ||
Comunidad de Bienes | Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado | ||
Sociedad Limitada | Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación | ||
Empresario Individual | Construcción | ||
Sociedad Civil | Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos de motor y motocicletas | ||
Sociedad Agraria de Transformación | Transporte y almacenamiento | ||
Asociaciones Privadas sin ánimo de lucro | Hostelería | ||
Sociedad Limitada Laboral | Información y comunicaciones | ||
Organizaciones Patronales o Sindicales | Actividades inmobiliarias | ||
Otras Entidades sin ánimo de lucro | Actividades profesionales, científicas y técnicas | ||
Otras | Actividades administrativas y servicios auxiliares | ||
Educación | |||
Actividades sanitarias y de servicios sociales | |||
Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento | |||
Otros servicios | |||
Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico; actividades de los hogares como productores de bienes y servicios para uso propio | |||
Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales |
Marque con (X) lo que proceda
Consentimiento para la verificación de datos de identidad en el caso de que la empresa solicitante sea una persona física (señálese con una X lo que proceda).
Autorizo a Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx a verificar electrónicamente mis datos de identidad*
*En caso de no autorización, habrá de aportarse copia del DNI/NIE.
SÍ NO
□ □
2.– PROYECTO FORMATIVO AL QUE CORRESPONDE EL CONTRATO O CONTRATOS DE TRABAJO
TIPO DE PROYECTO | |
FORMACIÓN CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN | |
FORMACIÓN DUAL (CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE |
Marque con x lo que proceda
ENTIDAD DE FORMACIÓN QUE IMPARTE LA ACCIÓN FORMATIVA
En el supuesto de que no sea la propia empresa o entidad que contrata.
CÓDIGO DE LA ACCIÓN FORMATIVA
3.– CONTRATO DE TRABAJO
Este apartado 3 se ha de cumplimentar por cada una de las personas contratadas.
DATOS DE LA PERSONA CONTRATADA
DNI | Nombre | Apellido 1 | Apellido 2 | ||||||||||
Fecha de nacimiento | Edad | Sexo | |||||||||||
/ / | Mujer | Hombre |
DATOS DEL CONTRATO DE TRABAJO
Tipo de contrato | Contrato objeto de reducción bonificación en la cotización a la Seguridad Social | ||
Indefinido | SÍ | ||
Duración determinada | NO | ||
Formación y aprendizaje |
Marque con x lo que proceda
Fecha de inicio del contrato | Fecha de fin del contrato | |||
/ | _/ | / | _/ | _ |
DECLARACION RESPONSABLE
D./Dña.: , en nombre y representación de la empresa DECLARA:
Primero
□
Que la empresa o entidad solicitante no se encuentra entre las exclusiones del artículo 3.2 de la convocatoria (las Administraciones Públicas y cualquier otro organismo o entidad que forme parte del sector público).
Segundo
Que no concurren las circunstancias a que se refiere el párrafo tercero del artículo 2.3 de la convocatoria (parentesco). □
□
Tercero
a) Que la empresa o entidad solicitante no está percibiendo por la misma contratación ninguna ayuda concedida por cualquier Institución Pública (se exceptúan las relativas a las cotizaciones a la Seguridad Social).
□
b) Que le ha sido concedida una ayuda de €, por (*) □
c) Que, habiendo solicitado una ayuda a (*), está pendiente de resolución.
(*) Entidad que concede la ayuda: Ayuntamiento, Diputación, SEPE, etc...
Cuarto
□
Que la empresa o entidad solicitante no se halla incursa en procedimiento alguno de reintegro o sancionador iniciado como consecuencia de subvención o ayuda de la misma naturaleza otorgada por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi o de sus organismos autónomos.
Quinto
□
Que la empresa o entidad solicitante no está sancionada ni administrativa ni penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni está incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de los supuestos de discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres o por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 xx xxxxxx, mediante resolución firme.
□
Sexto
Que la empresa o entidad solicitante no tiene deudas pendientes de pago derivadas de procedimientos de reintegro de subvenciones.
Séptimo
□
Que la empresa solicitante no se halla incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones.
Octavo
□
Que a los efectos de comprobación del cumplimiento de la normativa de mínimis, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 23 de la convocatoria:
a) La empresa o entidad solicitante no ha recibido ningún tipo de ayuda sujeta a régimen de mínimis en los últimos tres años.
Estado Ayuda (*) | Organismo Concedente | Descripción objeto de la ayuda | Importe (euros) | Fecha (solicitud/concesión) |
He leído y acepto la política de seguridad en materia de recogida y tratamiento de datos de carácter personal del organismo
autónomo Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx recogida en detalle en la 2.ª página de esta solicitud.
En
a
de
de
Fdo:
(Indique el nombre de la persona firmante)
b) La empresa o entidad solicitante ha solicitado y/o recibido (durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los
dos ejercicios fiscales anteriores), las siguientes subvenciones sujetas al régimen de mínimis, según el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
□
Número de subvenciones que se han solicitado:
(*) 1= Ayuda solicitada
2=Ayuda Concedida
Noveno
Que la empresa o entidad solicitante no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la
Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Décimo
Que todos los datos consignados en la presente solicitud son veraces.
□
□
• DOCUMENTACION A PRESENTAR CON LA SOLICITUD
• En el supuesto de que el o la solicitante sea una persona física, copia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o documento de identidad equivalente, o Número de Identificación de Extranjero, o autorización expresa para que el órgano gestor de la ayuda proceda a la comprobación o verificación de los datos de identidad.
• En el caso de que la solicitante sea persona jurídica, copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la empresa.
• Copia del Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjero, de las personas contratadas.
• Copia del contrato o contratos de trabajo celebrados.
• Comunicación a la RLT (Representación Legal de los Trabajadores) sobre la contratación celebrada, o en su defecto, declaración expresa indicada en la propia solicitud de no disponer de RLT.
El plazo máximo para resolver y notificar esta solicitud será de seis meses desde la fecha de entrada en el registro, transcurrido el cual se entenderá estimada la petición de subvención si no recayera resolución expresa.
INFORMACIÓN
945 16 06 01
945 18 13 00