Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir la contratación por procedimiento abierto oferta económica más ventajosa con varios criterios de adjudicación del contrato de suministro para la adquisición de un barredora para la...
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir la contratación por procedimiento abierto oferta económica más ventajosa con varios criterios de adjudicación del contrato de suministro para la adquisición de un barredora para la MANCOMUNIDAD XXXXXXX-XXXXXXXX (XXXXXXXX).-
I-DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1- Objeto, régimen jurídico y elementos del contrato.
Cláusula 2- Presupuesto base de licitación y valor estimado del contrato. Cláusula 3- Existencia de crédito.
Cláusula 4- Plazo de ejecución del contrato. Prórroga. Cláusula 5- Régimen jurídico y normativa aplicable.
Cláusula 6- Revisión de precios.
Cláusula 7-Jurisdicción competente y recursos.
II-CLAUSULAS DE LICITACION
Cláusula 8- Procedimiento y tramitación.
Cláusula 9-Publicidad de la convocatoria de licitación. Perfil de contratante. Cláusula 10-Requisitos para concurrir.
Cláusula 11- Criterios de valoración de las ofertas.
Cláusula 12-Presentación de proposiciones. Forma y contenido de las proposiciones. Cláusula 13-Garantía provisional.
Cláusula 14- Adjudicación del contrato. La Mesa de Contratación. Recursos Cláusula 15-Garantía definitiva.
Cláusula 16-Renuncia y desistimiento. Cláusula 17-Formalización del contrato.
III-EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCION DEL CONTRATO
Cláusula 18-Ejecución del contrato. Cláusula 19-Responsable del contrato.
Cláusula 20-Derechos y Obligaciones del contratista y de la administración. Cláusula 21-Cláusula de confidencialidad.
Cláusula 22-Pago del precio. Facturas. Cláusula 23-Responsabilidad civil.
Cláusula 24- Modificación del contrato. Suspensión. Cláusula 25-Resolución del contrato.
Cláusula 26- Prerrogativas de la Administración. Cláusula 27- Plazo de garantía
Cláusula 28. Penalidades administrativas.
I-DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO DEL CONTRATO. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER
Es objeto de la presente licitación la realización del suministro de máquina barredora según se describe en el Pliego de Condiciones Técnico-facultativas elaboradas por esta Mancomunidad.
El presente Xxxxxx formará parte del contrato de adjudicación, que en su día se otorgue.
El código de clasificación de las prestaciones objeto de este contrato, según el Reglamento n° 313/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2008 (DOUE 00 xx xxxxx xx 0000) (XXX) xx CPV 34144000-8
La maquinaria objeto de este contrato deberá reunir las características técnicas o equivalentes que figuran en el pliego de prescripciones técnicas anexo. Dichas condiciones podrán ser mejoradas por los licitadores.
Asimismo el adjudicatario deberá facilitar junto con el suministro objeto del presente pliego, lo siguiente:
- Planos, junto a la oferta se presentarán planos acotados del estado definitivo de la maquinaria.
- Suministro de todos los elementos detallados así como cualquier otra mejora que pueda incluirse, deberán estar completamente instalados y funcionando, cumpliendo los reglamentos que le afecten y se encuentren en vigor en la fecha de la entrega, efectuando a su xxxxx todo tipo de tramitaciones legales para la circulación del vehículo, incluso matriculación.
- Estudio económico de repuestos de elementos consumibles (cepillos, filtros,etc...)
- Curso de formación a los trabajadores a quienes se asigne su uso.
Asimismo se adjuntará doble juego de manual de instrucciones, certificado de garantía de material y mano de obra, que será como mínimo de dos años sin perjuicio de las mejoras que se presenten por los licitadores.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro tal y como establece el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
2- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
El importe del presente contrato asciende a la cuantía de ciento treinta mil euros (130.000 €), al que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido por valor de veintisiete mil trescientos euros (27.300 €), lo que supone un total de ciento cincuenta y siete mil trescientos euros (157.300 €)
El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de ciento treinta mil euros (130.000 €), (IVA excluido), teniendo en cuenta las posibles prórrogas y modificaciones del mismo.
3- EXISTENCIA DE CRÉDITO-
Las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento del presente contrato se cancelarán con
cargo al presupuesto de la Mancomunidad Xxxxxxx-Xxxxxxxx, imputándose a la aplicación 152.623, en la que existe crédito adecuado y suficiente de conformidad con las previsiones reguladoras de la tramitación anticipada de expedientes de contratación y las disposiciones sobre vinculación de los créditos presupuestarios.
4-PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. PRÓRROGA
El suministro deberá entregarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación de la adjudicación del contrato. Vencido este plazo
El plazo podrá prorrogarse a petición razonada del contratista adjudicataria, con la obligación de suministrar a su xxxxx o en caso contrario abonar los costes del alquiler de una máquina barredora que cumpla con las características establecidas en el pliego de prescripciones técnicas para la prestación del servicio por la mancomunidad.
5- RÉGIMEN JURÍDICO Y NORMATIVA APLICABLE
El contrato al que se refiere el presente pliego tiene naturaleza administrativa de suministro tal y como viene establecido en el artículo 9, 19.1.a) y capítulo IV del Título II del libro IV artículos 290 a 300 del TRLCSP.
Es de aplicación el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP) El contrato se rige asimismo por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y por el Reglamento General de las Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (RCAP) en cuanto no se opongan a lo dispuesto en el TRLCSP, aplicándose supletoriamente, con la misma prevención, las restantes normas de desarrollo de la legislación de contratos del sector público y demás de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El presente pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, el contrato y la oferta completa del adjudicatario son los documentos que tendrán carácter contractual. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1 e) del TRLCSP, esta enumeración está jerarquizada, a efectos de posibles contradicciones entre los anteriores documentos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato serán resueltas por el Órgano de Contratación, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa y abrirán la vía Contencioso-Administrativa, a tenor de la Ley de dicha jurisdicción.
6. REVISIÓN DE PRECIOS
No procede.
7. JURISDICCIÓN COMPETENTE. RECURSOS.
La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para conocer de las cuestiones litigiosas que se planteen en relación con el contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 37 y siguientes del TRLCSP respecto de la cuestión de nulidad, para los supuestos en que la misma pudiera proceder, y de las previsiones establecidas en el artículo 40 y siguientes del TRLCSP respecto del recurso especial en
materia de contratación que se citan en la cláusula de adjudicación.
II-CLAUSULAS DE LICITACIÓN
8. PROCEDIMIENTO. TRAMITACIÓN. JUSTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
La forma de adjudicación del contrato de suministro será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 00 xx xxxxxxxxx, x xxx xx xxxxxxxx xxxxxxxx xx xxxx Pliego.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto, de conformidad con lo previsto en el artículo 138 y 157 a 161 del TRLCSP.
La tramitación del expediente de contratación se realizará por el procedimiento ordinario.
9. PERFIL DE CONTRATANTE. PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del TRLCSP, el contrato no está sujeto a regulación armonizada, por lo que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 142 del TRLCSP, la convocatoria de la licitación se anunciará en el Boletín Oficial de la provincia xx Xxxxxxxx y además de en el perfil de contratante de la Mancomunidad de Aguilar de Campoo.
El importe de los gastos de publicidad de la licitación del contrato será por cuenta del adjudicatario hasta el límite de trescientos euros (300 €), para ello se descontará del importe de la primera factura que gire el adjudicatario.
10. REQUISITOS PARA CONCURRIR.
Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP extremo que se acreditará por los medios establecidos en el artículo 74 de la misma norma y en concreto por los que específicamente se determinan en este pliego. Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas.
Asimismo, las empresas deberán desarrollar una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato, de acuerdo con sus estatutos o reglas fundacionales, y disponer de una organización con
elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificado de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP o mediante la restante documentación señalada en el artículo 72.2 del TRLCSP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España en el lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figura inscrita en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúa con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 del TRLCSP.
Así, se consideran requisitos específicos del contratista para poder licitar en este procedimiento, además de los derivados del TRLCSP los de solvencia que se determinan en la cláusula decimosegunda.
11. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
El órgano de contratación acordará la adjudicación en base a los criterios objetivos que se definen y ponderan en este apartado. Los oferentes deberán acreditar la situación de su oferta respecto de cada uno de ellos por los medios que en cada caso de indican, a efectos de asignarle la puntuación resultante. La puntuación máxima a asignar es de 100 puntos
Documentación Cuantificable de Forma Automática. Hasta 70 puntos
1-Oferta de precio a abonar por la Mancomunidad. 60 puntos
La cantidad de ciento treinta mil euros (130.000 €), al que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido por valor de veintisiete mil trescientos euros (27.300 €), lo que supone un total de ciento cincuenta y siete mil trescientos euros (157.300 €) es la cantidad máxima a abonar por la Mancomunidad pudiendo ser mejora a la baja por los licitadores.
La oferta más baja obtendrá la máxima puntuación aplicándose para las restantes ofertas admitidas la puntuación directa proporcional al precio de licitación atendiendo a una regla de tres inversa.
Atendiendo a la siguiente formula:
X=(A1 x 60)/A2
Siendo:
A1 Oferta económica más ventajosa
A2 oferta económica de la oferta a valorar
Se considerarán desproporcionadas o anormalmente bajas las ofertas que ofrezcan un precio de adjudicación inferior en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas cuando estas sean tres o más conforme al artículo 85 del RCAP. Si solo existiesen dos ofertas, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. Si sólo se presenta una oferta se considerará anormal o desproporcionada cuando su oferta sea menor del 25% el presupuesto de licitación. En todo caso se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. En todo caso en los términos establecidos en el citado artículo 85
2-Incremento del plazo de garantía establecido en el pliego de 2 años. 10 puntos
3 años: 5 puntos
4 años o más: 10 puntos
Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio de Valor. Hasta 30 puntos
3-Mejoras técnicas y equipamiento barredora. 15 puntos
Calidad, características técnicas, estéticas y funcionales de los bienes ofertados, partiendo de las características mínimas relacionadas en el pliego de prescripciones técnicas y, en su caso, de sus componentes, instalaciones y medios auxiliares, hasta un máximo de 15 puntos
4-Prestaciones de mantenimiento. 10 puntos
Capacidad de asistencia técnica y mantenimiento o, en su caso, reparación del material, respecto al mínimo exigido en este pliego: hasta un máximo de 10 puntos.
5- Otras mejoras cualitativas o cuantitativas. 5 puntos.
Hasta un máximo de 5 puntos.
12. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
12.1 Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
En el perfil de contratante del ayuntamiento xx Xxxxxxx de Campoo (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx) que está integrado en la mancomunidad Xxxxxxx-Xxxxxxxx se ofrece información relativa a la convocatoria de la licitación, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, que se pueden obtener desde dicho acceso.
Las proposiciones de los licitadores deberán ajustarse a lo previsto en el presente pliego, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos, sin salvedad o reserva alguna.
12.2 Las proposiciones se deberán presentar en tres sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente, con indicación del nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF, debiendo figurar en los sobres la siguiente identificación:
SOBRE A-DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA
UNO- Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad
, con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación DEL CONTRATO DE SUMINISTRO PARA LA ADQUISICIÓN DE UNA BARREDORA PARA LA MANCOMUNIDAD XXXXXXX-XXXXXXXX
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del SUMINISTRO PARA LA ADQUISICIÓN DE UNA BARREDORA PARA LA MANCOMUNIDAD XXXXXXX-XXXXXXXX
XXXXXXX. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del aprovechamiento, en concreto:
— Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración. En , a de de 2017. Firma del declarante,
Fdo.: »
DOS-— Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica. La solvencia técnica, económica y financiera del empresario se acreditará por cualquiera de los medios establecidos seguidamente de entre los determinados en los arts. 74, 75 y 77 del TRLCSP. El órgano de contratación respetará la confidencialidad de los datos de solvencia facilitados por los empresarios. Serán documentos válidos los siguientes:
Solvencia económico-financiera (alternativamente)
· Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al establecido en el presente pliego para el lote o los lotes a los que se opte.
· Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el presente pliego.
Solvencia técnica (acumulativamente)
· Relación de los principales contratos de características similares al que es objeto de la licitación, ejecutados por el licitador en los cinco últimos ejercicios acompañadas de certificados de buena ejecución. En el certificado se indicará: importe, fechas y lugar de ejecución del servicio. Será suficiente la entrega de un certificado que deberá ser emitido por la entidad pública contratante. Será necesario acreditar el suministro de una máquina de características similares o superiores en los últimos cinco años.
· Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante.
TRES- Dirección de correo electrónico a efecto de notificaciones
Sobre B.- Documentación Cuantificable de Forma Automática
Sobre “B”, denominado "PROPOSICION ECONOMICA" y deberá tener la siguiente inscripción:
"PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA EL SUMINISTRO DE UNA MAQUINA BARREDORA PARA LA
MANCOMUNIDAD XXXXXXX-XXXXXXXX (XXXXXXXX)” y se presentará cerrado pudiendo ser lacrado y precintado, a petición del interesado
La proposición económica se ajustará al modelo contenido en el anexo I
Este sobre, que deberá presentarse cerrado y firmado e indicándose en el mismo, en lugar visible, "OFERTA ECONÓMICA", únicamente contendrá la proposición económica redactada conforme al modelo que consta al final de este pliego (Xxxxx X), no aceptándose proposiciones que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente los elementos fundamentales para considerar la oferta.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de Contratación, sin que sea bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
Sobre C.- Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio de Valor.
Sobre C- DOCUMENTACIÓN CUYA VALORACION DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR
Este sobre, que deberá presentarse cerrado y firmado e indicándose en el mismo, en lugar visible, “DOCUMENTACIÓN CUYA VALORACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR”, contendrá la
documentación relativa a los aspectos técnicos de la oferta, en todos aquellos extremos que sean susceptibles de ser valorados. La documentación incluida en este sobre tendrá carácter contractual.
Con independencia de que el oferente pueda aportar cuanta información y documentación complementaria considere de interés, la documentación técnica comprenderá necesariamente la imprescindible para apreciar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos y previstos en los pliegos, debiendo dar respuesta documental a todos aquellos aspectos que en dichos pliegos se detallan y en los que se exija de los licitadores la correspondiente información, precisión, detalle o posicionamiento técnico en cualquier faceta o ámbito contemplado en el pliego.
Los licitadores podrán incluir en su oferta mejoras o servicios de valor añadido que excedan los servicios y facilidades requeridos en los pliegos, en cuyo caso incluirán en el sobre C toda la información necesaria para la valoración de las mejoras que se ofrezcan respecto al suministro objeto del contrato.
12.3 La presentación de los sobres que contienen los distintos aspectos de las proposiciones se realizará en el Registro General de la Mancomunidad Xxxxxxx-Xxxxxxxx sito en la X/Xxxxxxx Xxxxxxxx xx 0 xx Xxxxxxx xx Xxxxxx (Xxxxxxxx-CP 34.800) dentro del plazo señalado en el anuncio de la licitación que se publicará en el BOP y en el perfil de contratante. Este plazo será de quince días.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2.015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Cuando se presenten por correo dentro del referido plazo lo serán en la forma determinada en el artículo 80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, debiendo justificar el licitador la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar en el mismo día al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telegrama, fax al número 000000000, o correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx; sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, los diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
La documentación presentada será devuelta a los interesados, previa su solicitud, una vez adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, salvo la correspondiente al adjudicatario, la cual, no obstante, podrá ser sustituida, de solicitarse así, por copias autentificadas que quedarán incorporadas al expediente. La documentación cuya devolución no se haya solicitado podrá ser eliminada por la Mancomunidad transcurridos los seis meses siguientes al transcurso de los plazos antes indicados.
La introducción de la proposición económica en sobre distinto del expresado implicará necesariamente la exclusión de la empresa licitadora.
13. GARANTÍA PROVISIONAL
No se exigirá la constitución de garantía provisional
14. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. LA MESA DE CONTRATACIÓN
14.1 Se constituirá mesa de contratación. Conforme al TRLCSP tendrá los siguientes componentes: Presidente: La Presidenta de la Mancomunidad. Vocales: Los seis vocales representantes de los municipios mancomunados (Xxxxxxx de Campoo, Berzosilla y Xxxxx xx Xxxxxxxx), el funcionario que hade las funciones de Secretaria e Intervención de la Corporación que actuará también como Secretario.
Para la válida constitución de la Mesa deberán asistir al menos tres de sus miembros. Los acuerdos de la Mesa requerirán mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, se decidirá por voto de calidad del Presidente.
El primer día hábil siguiente a la finalización del plazo para presentación de proposiciones y a las 13 horas la Mesa procederá a abrir el sobre con la documentación administrativa (sobre «A»). Calificará la documentación presentada, concediendo en el caso de defectos materiales subsanables un plazo de tres días para su subsanación (art. 81 RLCAP). La mesa, una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas fijados en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. Se levantará acta para dejar constancia. Esta actuación no será pública.
Inmediatamente después, (que podrá demorarse por tres días para el caso de que fuese necesario pedir la subsanación de la documentación a algún licitador), la Mesa procederá en acto público a abrir el sobre “C” DOCUMENTACIÓN CUYA VALORACION DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR. Para el examen y
puntuación de las propuestas en sus aspectos técnicos, con arreglo por tanto a criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor, la Mesa de Contratación podrá solicitar los informes técnicos que considere necesarios y que tengan relación con el objeto del contrato, debiendo dejarse constancia documental de todo ello. Se presumirán nulas, las ofertas técnicamente inadecuadas o que no garanticen debidamente la prestación del objeto contractual en las condiciones precisas.
En el acto público se realizarán las siguientes actuaciones:
— Lectura del anuncio público de licitación.
— Recuento de las proposiciones presentadas y confrontación de las mismas con los datos que figuren en el certificado extendido por el responsable del Registro receptor.
— Lectura pública del número de proposiciones recibidas y de la identidad de los licitadores.
— Invitación a los asistentes para que comprueben que los sobres «A» «B» y «C» se encuentran en la Mesa, y en las mismas condiciones en que fueron entregados.
— Lectura pública de los resultados de la calificación de la documentación presentada en el sobre «A», con expresión de las causas de calificación desfavorable, en su caso.
— Invitación a los asistentes para que manifiesten las dudas o pidan las explicaciones que estimen necesarias, las cuales serán aclaradas por la Mesa. No se pueden presentar en estos momentos documentos que no hayan sido aportados antes y no se abrirán las ofertas económicas de las proposiciones rechazadas.
— Apertura del sobre «C» de todos los licitadores y lectura de las mismas. Serán desestimadas aquellas proposiciones que no concuerden con la documentación presentada con las características de la oferta anunciada.
— La mesa podrá solicitar informes a los servicios técnicos de alguno de los municipios mancomunados o la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx para la valoración del sobre C o proceder a la valoración de las proposiciones de acuerdo con lo determinado en el presente pliego.
Terminado el acto anterior, se levantará el Acta correspondiente en la que se reflejará el resultado de lo acontecido, y será firmada por la Presidenta y el Secretario, así como por cuantos hubiesen presentado reclamaciones.
Podrá demorarse la convocatoria de la mesa de contratación por resolución de la Presidencia de la Mancomunidad debido a que la composición de la misma la forma personas con residencia fuera de la localidad de Aguilar de Campoo.
14.2 Las puntuaciones resultantes de los criterios aplicables a los aspectos técnicos de las ofertas se darán a conocer en el acto público de apertura de las ofertas económicas (sobre B), el cual se celebrará en la fecha señalada en el anuncio de licitación, pudiendo ser el mismo día de la apertura de los otros dos sobres. Al desarrollo del acto público de apertura de las ofertas económicas se aplicarán las prevenciones contenidas en el TRLCSP y en el RCAP. Así se podrán declarar desproporcionadas o anormales las ofertas de acuerdo con lo establecido en el artículo 85 del RCAP de conformidad con lo prevenido en los artículos 151 y 152 del TRLCSP.
14.3 Previo traslado por la Mesa de Contratación del acta de las reuniones celebradas, de las proposiciones presentadas y de la propuesta de determinación de la oferta económicamente más ventajosa, el Órgano de Contratación clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, de conformidad con lo establecido en el apartado precedente. El Órgano de Contratación podrá solicitar, antes de realizar la clasificación de las proposiciones, la emisión de los informes técnicos y jurídicos que considere necesarios y guarden relación con el objeto del contrato.
14.4 La Presidencia de la mancomunidad por delegación del Órgano de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiere recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos determinada en la declaración que figura en el sobre A, la de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que deberá reunir los requisitos exigidos en la normativa reguladora de la contratación administrativa, y de haber constituido la garantía definitiva a que se refiere la cláusula 15. De no
cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo indicado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificados. Estas operaciones las realizará la Presidencia ante la inconveniencia de convocar una sesión para estas actuaciones que demoraría el procedimiento de adjudicación.
14.5 El Órgano de Contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y se publicará en el perfil de contratante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 151.4 del TRLCSP. Dicha adjudicación se efectuará en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la apertura de las proposiciones económicas.
14.6 Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Mancomunidad de Aguilar de Campoo no estará obligado a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
14.7. RECURSOS
Los actos determinados en el artículo 40.2. del TRLCSP no son susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso-administrativo de conformidad con lo establecido en el citado precepto ya que no supera el umbral establecido en la citado precepto. Se podrán interponer, en vía administrativa el recurso potestativo de reposición y en vía jurisdiccional el recurso contencioso-administrativo.
15. GARANTÍA DEFINITIVA
La garantía definitiva cubrirá el 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se constituirá a disposición del Órgano de Contratación de la Mancomunidad de Aguilar de Campoo. Las garantías admitidas, su constitución, reposición, reajuste, devolución y cancelación y las responsabilidades a que está afecta se regirán por lo dispuesto en los artículos 96 a 102 del TRLCSP. Aprobada la liquidación del contrato, si no resultaran responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo para su devolución.
16. RENUNCIA Y DESISTIMIENTO
La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación. En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, en la forma prevista en el anuncio o en el pliego,
o de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
Sólo podrá renunciarse a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia.
El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
En estos casos la Mancomunidad compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hayan incurrido, previa justificación de los mismos, hasta un máximo del 0,1% del precio de licitación.
17. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La formalización del contrato se ajustará a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. Si por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro de plazo, se podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que se haya exigido.
Al contrato que se formalice se unirá un ejemplar de este pliego de cláusulas administrativas particulares y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, que serán firmados por el adjudicatario.
III- EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTICION DEL CONTRATO 18. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. NORMAS GENERALES
18.1 El contrato se realizará con estricta sujeción a lo especificado en este Pliego así como del resto de los documentos contractuales, y la propuesta que el adjudicatario haya hecho en su oferta técnica. Y, en todo caso, según las instrucciones que, por escrito, en ejecución o interpretación de los mismos, xxxxxx el responsable del contrato o el órgano de contratación.
El contratista queda obligado a aportar, para la realización del suministro, el equipo y los medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución de aquél en los plazos convenidos en el contrato.
En relación con la ejecución de lo pactado, el desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman el mismo o de las instrucciones, Xxxxxxx o normas de toda índole aprobadas por la Mancomunidad, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
18.2 El contratista procederá a la ejecución del contrato en los plazos y con la periodicidad y condiciones establecidas en este pliego y en el de prescripciones técnicas. Resultarán igualmente exigibles al contratista las instrucciones que, de conformidad con lo prevenido al respecto en el TRLCSP, la Mancomunidad Xxxxxxx-Xxxxxxxx pueda impartir para la interpretación del contrato y las determinaciones que en materia de cumplimiento del contrato correspondan a la Mancomunidad con arreglo a lo previsto en el TRLCSP.
18.3 La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en el servicio.
19. RESPONSABLE DEL CONTRATO
El órgano de contratación podrá designar a una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 52 del TRLCSP.
A través de este control se verificará la ejecución del cumplimiento del contrato en todos sus términos y se darán las instrucciones precisas al responsable de la empresa para el correcto desarrollo de las actuaciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 94 del RLCAP.
El contratista facilitará la visita y examen de cualquier proceso de ejecución del contrato.
El adjudicatario designará a un responsable de la empresa en la ejecución del contrato que será el responsable directo de las relaciones e incidencias que se produzcan en la ejecución del contrato. La designación del responsable se comunicará al Ayuntamiento en el plazo de quince días desde la formalización del contrato.
20. DERECHOS Y OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA Y DE LA ADMINISTRACIÓN
20.1. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son
obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los supuestos de subcontratación.
— La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
— El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
— Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de trescientos euros (300 €) de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. Los de formalización pública del contrato de adjudicación, en su caso.
20. b Obligaciones dla Mancomunidad
Si la Administración no hiciera efectiva al contratista la contraprestación económica o no entregare los medios auxiliares a que se obligó en el contrato dentro de los plazos previstos en el mismo y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el contratista, éste tendrá derecho al interés de demora de las cantidades o valores económicos que aquéllos signifiquen, de conformidad con lo establecido en el artículo 216 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Serán derechos y obligaciones para las partes cualesquiera otras que resulten del contenido de este Pliego y xxx Xxxxxx de Condiciones Técnico-Económicas, así como de la legislación reguladora de la materia.
21. CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD
21.1 La información, datos o especificaciones facilitadas por la Mancomunidad Xxxxxxx-Xxxxxxxx al contratista y al personal a su servicio, a los que hayan tenido acceso en ejecución del contrato, deberán ser consideradas por éstos como confidenciales, no pudiendo ser objeto, total o parcialmente, de publicación, copia, utilización, cesión o préstamo a terceros, en los términos del artículo 140 del TRLCSP.
21.3 El contratista y el personal a su servicio no podrán acceder a aquella información, datos o especificaciones que no se deriven estrictamente de la ejecución del presente contrato. En el supuesto
de que se produzca el acceso a los datos de carácter personal de forma accidental, el personal de la empresa deberá guardar confidencialidad, absteniéndose de cualquier forma de difusión de los datos de carácter personal a los que haya podido acceder y poniendo esta circunstancia en conocimiento de los servicios técnicos de la Mancomunidad Xxxxxxx-Xxxxxxxx.
21.4 En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que del incumplimiento de las obligaciones enumeradas anteriormente pudieran derivarse para la Mancomunidad Xxxxxxx-Xxxxxxxx o para terceras personas.
22. PAGO DEL PRECIO
La Mancomunidad Xxxxxxx-Xxxxxxxx viene obligado al abono del precio del contrato previa la correspondiente factura presentada por el contratista y conformada por la unidad encargada del seguimiento de la ejecución del contrato. La factura deberá incluir todas las menciones legalmente obligatorias.
Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la citada Disposición Adicional Trigésimo Tercera, así como en la normativa sobre facturación electrónica:
a) Que el órgano de contratación es Intervención
b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es Intervención
c) Que el destinatario es Intervención
d) Que el código DIR3 es L05340019.
e) Que la oficina contable es Intervención
f) Que el órgano gestor es Intervención
g) Que la unidad tramitadora es Intervención
23. RESPONSABILIDAD
El contratista será responsable de la calidad técnica del suministro, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Mancomunidad o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
En caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido al personal a cargo de la empresa o entidad adjudicataria en el ejercicio de su trabajo, la misma asumirá lo dispuesto para tales supuestos en las normas vigentes, bajo su responsabilidad, sin que ésta alcance en modo alguno a la Mancomunidad.
Terminado el plazo de garantía sin que la administración haya formalizado reparos o denuncia alguna, el contratista quedará exento de responsabilidad por la prestación efectuada.
24. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
De conformidad con el artículo 105 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, sin perjuicio de los supuestos previstos en dicha normativa para los casos sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público solo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación, o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del mismo texto legal.
En el resto de supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase de forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes.
Así, la normativa de contratación nos permite modificar los contratos del sector público:
1. Siempre que en los pliegos o en el anuncio de licitación se haya advertido expresamente de esta posibilidad y se haya detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrán hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello.
2. Si no se ha previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación, solo podrán efectuarse modificaciones cuando se justifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que
pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas.
Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas
objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en
los términos inicialmente definidos.
Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales,
urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.
25. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Constituirán causas de resolución del contrato las generales establecidas en el artículo 223 del T R LCSP, y las especificas del contrato de servicio señaladas en el artículo 299 del mismo texto legal, las cuales serán aplicadas y tendrán los efectos también señalados en la ley citada en sus artículos 225 y 300 así como las establecidas en el artículo 109 del RD 1098/2001.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía
26. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
El Órgano de contratación de la Mancomunidad ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato objeto del presente Xxxxxx y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá
modificar, por razones de interés público, el contrato celebrado y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Legislación de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los acuerdos y resoluciones dictados al efecto, que serán adoptados con audiencia del contratista y cuando así se requiera en la legislación aplicable, previo informe de secretaria, serán inmediatamente ejecutivos y pondrán fin a xx xxx xxxxxxxxxxxxxx.
00. PLAZO DE GARANTIA
Se establece un plazo de garantía de 2 años a contar desde la fecha de entrega de los bienes, si durante el mismo se acredita la existencia de vicios o defectos en el suministro, la Administración tendrá derecho a reclamar la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
Si la Administración estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados e imputables al empresario, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
28. PENALIDADES ADMINISTRATIVAS
Si el adjudicatario, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, o de los plazos parciales que se hubieran podido establecer, la Mancomunidad podrá optar indistintamente por la resolución del contrato con pérdida de la fianza o por la imposición de las penalidades diarias conforme lo establecido en el TRLCSP. Todo ello sin perjuicio de la obligación de suministrar otra máquina desde la superación del plazo de tres meses conforme se establece en la cláusula cuarta del presente pliego.
Además de la sanción, se exigirá al contratista la indemnización a la Mancomunidad por los daños y perjuicios que ocasiona la demora. Dicha indemnización se concreta en los siguientes criterios objetivos:
-Cuando se incumpla el plazo total de ejecución en más de un 10%, la indemnización alcanzará el 1% del precio de adjudicación del contrato.
-Cuando se incumpla el plazo total de ejecución en más de un 25%, la indemnización ser del 5% del precio de adjudicación del Contrato.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Cada vez que las penalidades alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la
continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por la Mancomunidad un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiera otro menor.
ANEXOS
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA.-
D .......... con domicilio en .............. provincia de , (en el caso de actuar en representación,
como apoderado de ......... con domicilio en .........., NIF ..... , con DNI nº ......., nº de teléfono ...........
enterado del anuncio inserto en BOP nº ... del día , de las condiciones y requisitos para concurrir al
PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA EL SUMINISTRO DE UNA MAQUINA BARREDORA PARA LA
XXXXXXXXXXXX XXXXXXX-XXXXXXXX (XXXXXXXX)”, manifiesta que se encuentra en situación de acudir como licitador al mismo.
A este efecto hace constar que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnico-económicas, que sirven de base a la convocatoria, que acepta incondicionalmente todas sus cláusulas, que reúne todas las condiciones para contratar con la Administración, y se compromete en nombre de (propio o de la empresa que representa), a
tomar a su cargo el mencionado contrato con estricta sujeción a los expresados Pliegos y documentos, realizando la siguiente oferta económica:
PRECIO euros IVA euros
PRECIO TOTAL. euros
ANEXO
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA ADQUISICIÓN DE UNA BARREDORA DE CALLES
Características Técnicas mínimas
FUNCIONES REQUERIDAS:
-Dos cepillos frontales.
-Equipo limpieza por chorreo de alta presión.
-Manguera de aspiración manual
CONDICIONES DEL CHASIS:
-Capacidad mínima xx xxxxx: 2000 l (mas/menos 10 %)
-Ancho de barrido mínimo 2000 mm
-Altura mínima de basculado de residuos: 1,35 m.
MOTOR:
-Diesel de bajo nivel sonoro y según normativa de emisiones.
-Potencia mínima de motor 75 CV
-Pendiente a plena carga 30%
-Velocidad máxima de desplazamiento 40 km/h
TRANSMISIÓN:
-Hidrostática.
CABINA:
-Aislamiento acústico, que tengan buena visibilidad frontal y lateral.
-Calefacción y ventilación, aire acondicionado o climatización sin emisiones de CFC.
-Luz giratoria frontal.
-Avisador acústico de marcha atrás.
-Retrovisores a cada lado
-Nivel acústico en el interior de la cabina inferior a 70 dBa, en condiciones de trabajo.
NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO:
-Dispondrá de <<marcado "CE">> y <<declaración "CE" de conformidad>>, de acuerdo con RD 1435/1992 y RD 56/1995 (Seguridad de máquinas)
Deberá llevar, pintados o grabados, los distintivos de la Mancomunidad Xxxxxxx-Xxxxxxxx .
Plazo de entrega 3 meses.