CONDICIONES PARTICULARES CARTERA OTRAS LÍNEAS DE CRÉDITO BANCO PICHINCHA
CONDICIONES PARTICULARES CARTERA OTRAS LÍNEAS DE CRÉDITO BANCO PICHINCHA
DATOS DEL TOMADOR
TIPO DE DOCUMENTO: NIT. X 890.200.756-7 NOMBRE: BANCO PICHINCHA S. A.
1. TOMADOR
BANCO PICHINCHA S.A.
2. GRUPO ASEGURADO
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA GERENCIA DE PROCESOS Y CALIDAD “CONDICIONES PARTICULARES CARTERAOTRAS LÍNEAS DE CRÉDITO BANCO PICHINCHA – FM-GOPE-2 V.1 08/01/2019
Lo constituyen todas las personas que tengan el carácter de deudores, codeudores, deudores solidarios, fiadores, avalistas o, así como el(los) socio(s) principal(es) o representante(s) legal(es) de sociedades de personas u otras sociedades cuando a ello haya lugar, que en cualquier calidad tengan obligaciones de crédito con BANCO PICHINCHA S.A. incluyendo pero no limitando a los empleados del Gobierno, Fuerzas Armadas y de Policía, incluyendo personal activo, pensionados, uniformados y/o civiles y personal de DIJIN, CIJIN, INPEC, CTI, así como cualquier otra persona natural vinculada a cualquier entidad o institución del sector privado y oficial. Mediante las líneas de crédito indicadas:
GRUPO 1
a) Deudores de Banco Pichincha de las líneas de crédito educativo: Crédito dirigido a financiar el pago de matrículas universitarias, tanto en programas de pre-grado como de posgrado.
GRUPO 2
b) Crédito para Financiación de Vehículos Comerciales: Crédito dirigido a financiar la adquisición de vehículos comerciales tanto nuevos como usados.
c) Crédito para Financiación de Vehículos particulares: Crédito dirigido a financiar la adquisición de vehículos particulares tanto nuevos como usados.
d) Crédito de libre inversión: Todas las líneas de crédito de libre inversión actuales y futuras del Banco Pichincha S.A.
e) Crédito Rotativo: Todas las líneas de crédito rotativo actuales y futuras.
f) Financiación de Leasing: Financiación de vehículos particulares y livianos.
g) Mi Pyme: crédito otorgado a capital de trabajo de la empresa
h) Créditos de funcionarios BANCO PINCHINCHA: Línea de crédito dirigida a funcionarios del Banco
i) Demás Líneas de crédito: Todas las demás líneas de crédito actuales y futuras definidas por el Banco Pichincha Créditos Diferentes a los asociados a garantía hipotecaria o leasing habitacional y/o leaseback
Representantes Legales de sociedades tipo responsabilidad limitada, sociedad en comandita, sociedad de hecho y en general aquellas cuya responsabilidad se delimita en cabeza de un represente legal. El Banco reportará la razón de la empresa y en caso de siniestro, la Aseguradora validará la titularidad a través de un documento idóneo, para el caso: Registro. Cámara de Comercio. EL BANCO a través del asesor comercial deberá hacer diligenciar la Solicitud de Seguro de Vida Grupo Deudores al Representa Legal de la empresa.
Para la línea de crédito educativo el amparo recaerá tanto para el titular de la obligación como al estudiante en los casos en que este último no sea el titular.
BENEFICIARIOS
BANCO PICHINCHA S.A. hasta por el valor del saldo insoluto de la deuda a la fecha del siniestro incluyendo capital, intereses corrientes, intereses xx xxxx, gastos y honorarios de cobranza, primas de seguro y cualquier otra suma a cargo del deudor relacionada con la operación del crédito
DE COLOMBIA
Beneficiarios definidos por el asegurado, por el saldo restante al momento del siniestro.
3. VIGENCIA
Desde el 01 de noviembre de 2018 a las 00:00 horas hasta el 31 de octubre de 2020 a las 23:59 horas.
V I G I L A D O
La vigencia de la contratación de la póliza colectiva tendrá un término inicial de un (1) año, con posibilidad de renovación automática por única vez por un periodo de un (1) año adicional, con una vigencia máxima de dos (2) años de acuerdo con la normatividad vigente.
La renovación automática opera salvo que el Banco notifique a la Aseguradora la decisión de no renovar la vigencia de la contratación, por medio de comunicación escrita remitida con treinta
(30) días calendario de antelación al vencimiento del primer año de vigencia, sin necesidad de justificación alguna de tal decisión, y sin que ello implique un perjuicio a la Aseguradora. La Aseguradora no tiene facultad para notificar su intención de no renovación.
4. DURACION DE LA COBERTURA INDIVIDUAL
La duración de la cobertura del seguro inicia desde el momento del desembolso del crédito y está vigente hasta la cancelación total de la deuda incluyendo las eventuales prórrogas autorizadas por el Banco, extendiéndose también a la duración de los procesos judiciales que se inicien para hacer efectivo el pago en los casos xx
xxxx, siempre con sujeción a la vigencia de la póliza.
Para los créditos rotativos o cupos de crédito, sobregiro la cobertura será a partir de la fecha y hora de la utilización.
5. AMPAROS
AMPARO DE VIDA: (MUERTE POR CUALQUIER CAUSA)
La compañía aseguradora cubre durante la vigencia de la póliza el riesgo de muerte de los asegurados por cualquier causa, ya sea por causa natural, accidental, incluido suicidio (y consecuencias de su intento), homicidio, terrorismo y la muerte derivada o relacionada con VIH positivo o sida y muerte presunta según los términos xx xxx.
COBERTURA DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE E INVALIDEZ:
Incapacidad total y permanente sufrida por el asegurado o que haya sido ocasionada por cualquier causa y se manifieste bajo la vigencia de la póliza, que produzca lesiones orgánicas o alteraciones funcionales incurables de por vida, que le impida al asegurado desempeñar cualquier trabajo remunerado acorde con su formación personal u ocupación habitual siempre que dicha incapacidad haya existido por un periodo continuo no menor a 120 días.
En todo caso dicha incapacidad deberá ser demostrada mediante certificación de EPS, ARL, AFP o junta regional o nacional de calificación de invalidez donde se indique que el asegurado ha sufrido una perdida igual o superior al 50% de su capacidad laboral con base en el manual único de calificación de invalidez vigente.
El valor de la indemnización por este amparo se calculará con el valor asegurado correspondiente a la fecha de estructuración de la correspondiente incapacidad total y permanente.
6. DEFINICION DE FECHA DE SINIESTRO:
Amparo de muerte por cualquier causa: Fecha de muerte del asegurado o fecha declaratoria de la muerte presunta en caso de desaparecimiento.
ITP: Fecha de estructuración de la incapacidad
7. EDADES DE INGRESO Y PERMANENCIA
7.1 EDADES MINIMAS Y MAXIMAS DE INGRESO (APLICAN PARA AMBOS AMPAROS):
Mínima de ingreso: 18 años - Para los casos de crédito educativo será de 15 años para el estudiante.
Máxima de ingreso: 76 años
7.2 EDADES MAXIMAS DE PERMANENCIA:
Amparo básico: ilimitada
Amparo de Incapacidad total y permanente: 80 + 364 días.
8. REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD
EDADES | VALOR ASEGURADO INDIVIDUAL | REQUISITOS |
HASTA 75 AÑOS + 364 DÍAS | Para persona Natural y/o Jurídica Hasta $250.000.000 | A |
Para persona natural de $250.000.001 a $400.000.000 | B | |
Para persona natural de $400.000.001 a 3.500 SMMLV | C | |
Para persona jurídica de $500.000.001 a 3.500 SMMLV | C |
CLASE DE PÉRDIDA |
A |
SOLICITUD DE SEGURO DE VIDA GRUPO DEUDORES (Sin Declaración de Asegurabilidad) |
B |
SOLICITUD SEGURO DE VIDA GRUPO DEUDORES (Con Declaración de Asegurabilidad) |
C |
SOLICITUD SEGURO DE VIDA GRUPO DEUDORES (Con Declaración de Asegurabilidad y Exámenes Médicos) |
Los solicitantes en el momento de requerir un crédito, deben cumplir con el diligenciamiento de la Solicitud de Seguro de Vida Grupo Deudores y los requisitos de asegurabilidad indicados a continuación, de acuerdo a la edad y valor asegurado.
NOTA: La decisión de aceptar un riesgo con extra prima, o de no aceptar el riesgo, en ningún caso afectará la cobertura o la prima para el mismo deudor en créditos anteriores.
9. REVOCACIÓN DE LA PÓLIZA
El presente contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por el asegurado en cualquier momento de su ejecución. La compañía por su parte podrá revocarlo dando aviso por escrito con mínimo 120 días de anticipación y en menor tiempo en el evento contemplado en el artículo 22 de la Ley 35 de 1993. En caso de revocación por parte de la aseguradora, esta devolverá al asegurado la parte de la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha que comienza a surtir efecto la revocación y la del vencimiento del seguro. En caso de que sea revocado por el asegurado, el importe de la prima devengada y el de la devolución, se calculará tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.
10. VALOR ASEGURADO
El valor asegurado para cada deudor será el valor inicial de la respectiva operación, incluidos capital, intereses del plazo xx xxxxxx, intereses corrientes y moratorios, honorarios de abogado y cualquiera otra suma que se relacione con la misma operación de crédito contraída con BANCO PICHINCHA S.A., si llegase a existir saldo de la indemnización, éste será girado a los beneficiarios designados por el asegurado o a los xx xxx según aplique.
Para los créditos rotativos el valor asegurado es el Saldo insoluto de la deuda, es decir no aplica remanente.
11. SINIESTROS
11.1 DOCUMENTOS PARA LA RECLAMACIÓN:
Sin perjuicio de la libertad probatoria que tiene el reclamante y solo a título enunciativo e informativo, la compañía señalara la documentación para legalizar la reclamación:
AMPARO BÁSICO DE VIDA.
* Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
* Original o copia autenticada del registro civil notarial de defunción.
* Certificado expedido por el Banco en el cual conste el saldo insoluto de la deuda a la fecha de fallecimiento.
* Documentos que acrediten la calidad de beneficiarios (copia auténtica y original de registro civil de nacimiento o matrimonio, fotocopia de la cédula de ciudadanía, declaraciones extra juicio) en los casos que se requiera.
* Solicitud de Seguro Vida Grupo Deudores.
Para el caso de muerte presunta por desaparecimiento o desaparición forzada, el banco tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 1145 del Código de comercio.
AMPARO DE ITP
En el evento de Incapacidad Total y Permanente se requerirá:
*Historia clínica completa del tratamiento con su dictamen final y las pruebas que determinen la existencia de la incapacidad, emitida por las entidades del sistema de Seguridad Social (EPS, ARL, AFP) las personas que hacen parte de los regímenes especiales como magisterio, fuerzas militares, o de policía, entre otros aportarán como prueba de su ITP el dictamen emitido por la junta Regional o Nacional de calificación de invalidez. En todos los casos los dictámenes determinarán un porcentaje de pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%.
* Estructuración de la incapacidad total y permanente emitida por la Empresa Promotora de Salud o la Junta de Calificación de Invalidez.
* Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
* Certificado expedido por el Banco en el cual conste el saldo insoluto de la deuda a la fecha de la estructuración de la incapacidad total y permanente, junto con la copia de solicitud del seguro de vida firmada por el deudor incapacitado.
* Solicitud de seguro vida grupo deudores.
Nota: La Aseguradora brindará asesoría y acompañamiento al deudor en el proceso y trámite de la calificación de invalidez de la Junta Médica Regional o Nacional de invalidez; para lo cual se coloca a disposición del asegurado y de forma gratuita el #789 desde celular (Claro, Tigo y Movistar).
11.2 AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA AVISO DE SINIESTRO
Para efectos de la prescripción de acciones contemplada en el Artículo 1081 del Código de Comercio, El Banco en su calidad de beneficiario de la póliza tiene el carácter de Interesado, por lo tanto, el término de la prescripción comenzará a correr desde el momento en que Banco Pichincha haya tenido conocimiento del siniestro.
12 APLICACIÓN DE CONDICIONES GENERALES
Todas las demás condiciones no estipuladas o modificadas en el presente condicionado, así como la definición de los amparos, se regirán bajo lo estipulado en el clausulado de Condiciones Generales Póliza Vida en Grupo Deudores No. 16/03/2018-1502-P-34-PERSO-CL-SUSV-04-DOOI – 02/08/
2017-1502-NT-P-34-P020817003004000”