PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PERSONAL
PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PERSONAL
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120150679
TÍTULO I REGLAS APLICABLES AL CONTRATO
Artículo 1: Términos y Condiciones de la Póliza
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los siguientes artículos y en las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el Asegurado o el Beneficiario.
La presente póliza se otorga en base a las declaraciones, informaciones y antecedentes proporcionados por el Asegurado a solicitud de la Compañía, y en base a la información que ha entregado la Compañía al Asegurado respecto a las condiciones, términos y modalidades del seguro, todos los cuales forman parte integrante de la presente póliza.
La presente póliza genera derechos y obligaciones para Asegurado y Compañía. Si el Tomador del seguro y el Asegurado son personas distintas, corresponde al Tomador el cumplimiento de las obligaciones del contrato, salvo aquellas que por su naturaleza deben ser cumplidas por el Asegurado. Las obligaciones del Tomador podrán ser cumplidas por el Asegurado.
Artículo 2: Definiciones
Para los efectos de la presente póliza, las palabras, términos y/o expresiones referidas a continuación, tendrán los siguientes significados:
a) Asegurado: es la persona que corre el riesgo asegurado y que lo transfiere a la Compañía en virtud del pago de la prima, en este caso es la persona que es declarada civilmente responsable de los perjuicios causado en un siniestro cubierto y es obligado al pago de la indemnización. Se considerará entonces como Asegurado a las siguientes personas:
- El Contratante o Tomador de la póliza y su cónyuge o conviviente, siempre que exista algún vínculo demostrable;
- Hijos menores de edad en común o de uno sólo de los anteriores que vivan con el Contratante o Tomador;
- Hijos mayores de edad en común o de uno sólo de los anteriores que vivan con el Contratante o Tomador y que dependan económicamente del mismo;
- Trabajadores de casa particular durante su hora laboral;
- Cualquier dependiente que trabaje habitualmente en el domicilio particular del Contratante o Tomador durante su hora laboral.
b) Beneficiario: es la persona que tiene el derecho a ser indemnizado o reembolsado como consecuencia de un siniestro cubierto por este contrato de seguros.
c) Compañía: es la persona jurídica que, a cambio del pago de la prima estipulada en las Condiciones Particulares, toma sobre sí el riesgo asegurado.
d) Contratante o Tomador: es la persona que celebra el contrato de seguros y sobre quien recaen, en general, las obligaciones y deberes del presente contrato.
e) Daños Materiales: son los menoscabos, detrimentos, pérdida o destrucción física o corporal de bienes
corporales.
f) Defensa: es el conjunto de gestiones judiciales o extrajudiciales llevadas a cabo por un abogado en representación del Asegurado para la adecuada defensa ante una reclamación, pretensión indemnizatoria o demanda de un tercero afectado.
g) Deducible: la estipulación por la que la Compañía y el Asegurado acuerdan en que este último soportará a todo evento hasta el monto de la pérdida que se hubiere pactado, es decir, la parte de la pérdida, que Compañía y Asegurado acuerdan en las Condiciones Particulares que será de cargo exclusivo de este último en caso de siniestro.
h) Demanda: es una acción judicial civil entablada por un tercero en contra de un Asegurado bajo el presente contrato mediante la cual se reclama la indemnización de perjuicios.
i) Exclusión: los perjuicios o la Responsabilidad Civil por los perjuicios que, por su origen o características, no tienen cobertura en la póliza y que en caso de siniestro no darán lugar a indemnización o reparación alguna; salvo acuerdo en contrario entre Asegurado y Compañía contenido en las Condiciones Particulares, en un endoso a la póliza o mediante una Cláusula Adicional.
j) Interés Asegurable: aquel interés que tiene el Asegurado en la no ocurrencia del riesgo.
k) Lesiones Corporales: Corresponde a una lesión física, o enfermedad, dolencia, angustia mental o aflicción emocional cuando sea acompañada por lesión física, sufrida por alguna persona, incluyendo la muerte resultante de la misma.
l) Perjuicios: comprende genéricamente a cualquier lesión corporal, muerte y/o daño material cubierto por esta póliza.
m) Prima: es la retribución o precio del seguro.
n) Propuesta: la oferta escrita de contratar el seguro, formulada a la Compañía por el Contratante, el Asegurado o por un tercero a su nombre.
o) Reclamación o Pretensión Indemnizatoria: es cualquier reclamación, verbal o escrita, de parte de un tercero por la cual se solicita de parte del Asegurado la indemnización de perjuicios.
p) Recupero: resultado que obtiene la Compañía del ejercicio de las acciones en que se subrogó como consecuencia del pago del siniestro.
q) Responsabilidad Civil Contractual: la que emana del incumplimiento de las obligaciones o cargas asumidas en virtud de un contrato.
r) Responsabilidad Civil Extracontractual: la que emana del incumplimiento de las obligaciones o cargas impuestas por la ley.
s) Riesgo: la eventualidad de un suceso que ocasione al Asegurado o Beneficiario una pérdida o una necesidad susceptible de estimarse en dinero.
t) Siniestro: la ocurrencia del riesgo o evento dañoso contemplado en el contrato de seguros.
TÍTULO II COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA
Artículo 3: Límite de Indemnización
El límite de indemnización, o suma asegurada, es el monto en dinero indicado en las Condiciones Particulares hasta el cual la Compañía asume la obligación de indemnizar los siniestros cubiertos por la presente póliza.
Dicho límite de indemnización incluye indemnizaciones, gastos, honorarios y cualquier otro costo con cargo a la presente póliza, con la sola excepción de los gastos de liquidación de siniestros.
Cualquier suma, indemnización, gasto, honorario o costo que exceda al límite de indemnización contratado por el Asegurado, será de cargo de éste y la Compañía no tendrá obligación respecto de dichos excesos. Este límite de indemnización es un monto máximo para todas las coberturas de la póliza. Sin embargo, las partes pueden pactar sub-límites menores para coberturas específicas. En caso de existir dichos sub-límites, éstos se entenderán incluidos dentro del límite de indemnización general y en ningún caso se sumarán o aumentarán de manera alguna el límite de indemnización general.
Artículo 4: Cláusula de cobertura
Mediante el presente contrato, la Compañía se obliga a mantener indemne el patrimonio del Asegurado por las sumas que éste deba pagar como indemnización por Responsabilidad Civil Extracontractual, incluyendo Daño Emergente, Xxxxx Xxxxxxx y Xxxx Xxxxx, a cualquier tercero afectado por lesiones corporales, muerte y/o daños materiales causados en su persona o propiedad.
Asimismo, la Compañía reembolsará al Asegurado las sumas de dinero que éste deba desembolsar por honorarios, gastos y costas como consecuencia de la defensa judicial o extrajudicial de cualquier reclamación, pretensión indemnizatoria o demanda ya sea verbal o escrita de parte xxx xxxxxxx afectado. La cobertura antes señalada operará para aquellas situaciones que comprometan la Responsabilidad Civil
Extracontractual del Asegurado y que hayan ocurrido durante la vigencia del presente seguro, sin importar la fecha o época en que se reclamen o demanden. La cobertura operará tanto por acciones u omisiones del Asegurado o de aquellas personas por las cuales sea civilmente responsable.
Artículo 5: Ámbito territorial / Jurisdicción de los reclamos
Salvo estipulación en contrario, la presente póliza de seguros cubrirá siniestros ocurridos en cualquier parte del territorio nacional de la República de Chile. Asimismo, la presente cobertura se sujetará a las leyes, normativa y regulaciones chilenas y sólo serán amparables reclamaciones, pretensiones indemnizatorias o demandas ventiladas ante tribunales jurisdiccionales nacionales.
Artículo 6: Pago al tercero perjudicado
La Compañía pagará la indemnización al tercero perjudicado, en virtud de sentencia ejecutoriada, o de transacción judicial o extrajudicial celebrada por el Asegurado con su consentimiento.
TÍTULO III EXCLUSIONES
Artículo 7: Riesgos excluidos
Sin perjuicio de cualquier condición, estipulación, cláusula o cobertura expresa o implícita en el presente Condicionado General, quedarán expresamente excluidos de cobertura los siguientes riesgos o perjuicios:
1. Perjuicios causados de manera dolosa, intencional o mediando culpa grave del Asegurado, incluyendo cualquier conducta constitutiva de delito;
2. Perjuicios derivados de servicios profesionales, laborales y cualquier tipo de prestación corporal o intelectual del Asegurado, incluyendo su actuar como socio, accionista, director o gerente de cualquier tipo de persona jurídica;
3. Perjuicios derivados de cualquier actividad comercial o industrial desarrollada por el Asegurado;
4. Perjuicios causados con armas de fuego prohibidas y/o en infracción a la ley 17.798 sobre control xx xxxxx y explosivos;
5. Perjuicios causados por la conducción de vehículos motorizados sin contar con licencia de conducir adecuada para el tipo de vehículo, o vehículos que no cuenten con la documentación requerida por la ley o
reglamentos al día;
6.- Perjuicios causados por la conducción en estado de ebriedad o bajo la influencias de cualquier tipo de droga.
7. Perjuicios inmateriales o incorporales que no tengan directa relación con una lesión corporal, muerte o daño material cubierto por la presente póliza;
8. Perjuicios causados a cualquier Asegurado por la presente póliza;
9. Daños materiales causados a cualquier ascendiente, descendiente o pariente por consanguineidad o afinidad hasta el 2do grado inclusive, a menos que el afectado viva o dependa económicamente de algún Asegurado en la presente póliza, en cuyo caso la exclusión es válida para cualquier perjuicio;
10. Perjuicios indirectos o consecuenciales así como toda clase de pérdida o daño o perjuicio derivado de caso fortuito o fuerza mayor;
11. Gastos derivados de la prevención de un siniestro que pudiera causar daños a un tercero, cuando éstos no cumplen con las condiciones previstas en el artículo 524 del Código de Comercio;
12. Multas, fianzas y sanciones de carácter administrativo, judicial o municipal, así como cualquier condena por daños punitivos o ejemplificadores;
13. Uso de vehículos motorizados de cualquier especie con fines deportivos, participación en apuestas, desafíos, carreras o concursos de cualquier naturaleza o en las pruebas preparatorias para tales eventos o cuando el vehículo sea modificado en su cilindrada o potencia.
14. Los daños causados por el vehículo asegurado cuando su conductor ha huido o abandonado el lugar del accidente.
15. Daños materiales a joyas, objetos valiosos, dinero, valores, títulos, obras de arte, tapices y similares.
TÍTULO IV OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
Artículo 8: Obligación de pago de la prima
La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al Contratante y/o al Asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza.
Artículo 9: Deber de cuidado y prevención
Durante toda la vigencia de la póliza, el Asegurado deberá dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por leyes, reglamentos u otros cuerpos normativos, así como dar cumplimiento a las obligaciones de cuidado y prevención asumidas en virtud de la póliza, e informar a la Compañía en la forma y plazos establecidos en el artículo 13 de estas Condiciones Generales sobre cualquier circunstancia que agrave el riesgo asegurado. La Compañía tiene el derecho de solicitar mayores antecedentes, información e inspeccionar el riesgo cuando lo estime conveniente.
En caso de siniestro, el Asegurado igualmente deberá tomar todas las providencias necesarias para reducir sus consecuencias.
Artículo 10: Deber de abstenerse de transigir
Se prohíbe al Asegurado aceptar la reclamación contraria o transigir judicial o extrajudicialmente con el tercero afectado, sin previa aceptación de la Compañía. El incumplimiento de esta obligación, exime a la Compañía de la obligación de indemnizar.
No constituye incumplimiento la circunstancia que el Asegurado, en las declaraciones que formule, reconozca hechos verídicos de los que se derive su responsabilidad.
Artículo 11: Deber de cooperar o entregar la defensa o representación judicial
La Compañía tiene el derecho de asumir la defensa judicial del Asegurado frente a la reclamación xxx xxxxxxx. Si la asume, tendrá la facultad de designar al abogado encargado de ejercerla y el Asegurado estará obligado a encomendar su defensa a quien la Compañía le indique. El Asegurado prestará a la Compañía y a quienes éste encomiende su defensa, toda la información y cooperación que sea necesaria.
No obstante lo anterior, cuando quien reclame esté también Asegurado con la misma Compañía o exista otro
conflicto de intereses, ésta comunicará inmediatamente al Asegurado la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para su defensa. En dichos casos, el Asegurado podrá optar siempre entre mantener la defensa judicial a cargo de la Compañía o encomendar su propia defensa a otra persona. En este último caso, la Compañía responderá de los gastos de defensa judicial hasta el monto pactado en la póliza.
Artículo 12: Derecho a recupero. Obligación del asegurado de colaborar
Por el pago de la indemnización, la Compañía se subroga en los derechos y acciones que el Asegurado tenga en contra de terceros en razón del siniestro.
La Compañía no tendrá derecho a la subrogación contra el causante del siniestro que sea cónyuge o pariente consanguíneo del Asegurado en toda la línea recta y hasta el segundo grado inclusive de la línea colateral, y por todas aquellas personas por las que el Asegurado deba responder civilmente. Sin embargo, procederá la subrogación si la responsabilidad proviene de dolo o se encuentra amparada por un seguro, pero sólo por el monto que éste haya cubierto.
El Asegurado será responsable por sus actos u omisiones que puedan perjudicar el ejercicio de las acciones en que la Compañía se haya subrogado.
El Asegurado conservará sus derechos para demandar a los responsables del siniestro.
En caso de concurrencia de Compañía y Asegurado frente a terceros responsables, el recobro obtenido se dividirá entre ambos en proporción a su respectivo interés.
TÍTULO V AGRAVACION DEL RIESGO
Artículo 13: Agravación del riesgo
El Asegurado deberá:
1. Emplear el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro;
2. No agravar el riesgo y dar noticia a la Compañía sobre las circunstancias que lleguen a su conocimiento y que reúnan las características señaladas en el artículo 526 del Código de Comercio.
El Asegurado, o Contratante en su caso, deberá informar a la Compañía los hechos o circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado, y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, dentro de los cinco (5) días siguientes de haberlos conocido, siempre que por su naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por la Compañía.
Se presume que el Asegurado conoce las agravaciones de riesgo que provienen de hechos ocurridos con su directa participación.
Si el siniestro no se ha producido, la Compañía, dentro del plazo de treinta (30) días a contar del momento en que hubiere tomado conocimiento de la agravación de los riesgos, deberá comunicar al Asegurado su decisión de rescindir el contrato o proponer una modificación a los términos del mismo para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura de la póliza. Si el Asegurado rechaza la proposición de la Compañía o no le da contestación dentro del plazo xx xxxx (10) días contado desde la fecha de envío de la misma, esta última podrá dar por rescindido el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta (30) días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación.
Si el siniestro se ha producido sin que el Asegurado, o el Contratante en su caso, hubieren efectuado la declaración sobre la agravación de los riesgos señalada en el inciso primero, la Compañía quedará exonerada de su obligación de pagar la indemnización respecto de las coberturas del seguro afectadas por el agravamiento. No obstante, en caso que la agravación del riesgo hubiera conducido a la Compañía a celebrar el contrato en condiciones más onerosas para el Asegurado, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
Estas sanciones no se aplicarán si la Compañía, por la naturaleza de los riesgos, hubiere debido conocerlos y los hubiere aceptado expresa o tácitamente.
Salvo en caso de agravación dolosa de los riesgos, en todas las situaciones en que, de acuerdo a los incisos anteriores, haya lugar a la terminación del contrato, la Compañía deberá devolver al Asegurado la proporción de prima correspondiente al período en que, como consecuencia de ella, quede liberado de los riesgos.
TÍTULO VI DECLARACIONES DEL ASEGURADO
Artículo 14: Declaraciones del Asegurado
Corresponde al Asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite la Compañía para identificar la materia asegurada y apreciar la extensión de los riesgos en los cuestionarios o formularios de contratación que disponga la Compañía para estos fines. Le corresponde, además, informar, a requerimiento de la Compañía, sobre la existencia de otros seguros que amparen la misma materia.
TÍTULO VII DENUNCIA DE XXXXXXXXX
Artículo 15: Denuncia de siniestro
El Asegurado deberá dar aviso a la Compañía, de toda noticia que reciba, sea de la intención xxx xxxxxxx afectado o sus causahabientes de reclamar indemnización, o de la amenaza de iniciar acciones en su contra; de las notificaciones judiciales que reciba, y de la ocurrencia de cualquier hecho o circunstancia que pudiere dar lugar a una reclamación en su contra. El plazo para efectuar dicha denuncia es de 5 días hábiles siguientes a la recepción o conocimiento
Artículo 16: Prueba del siniestro
El siniestro se presume ocurrido por un evento que hace responsable a la Compañía.
Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía puede acreditar que el siniestro ha ocurrido por un hecho que no le constituye en responsable de sus consecuencias, según el contrato o la ley.
El Asegurado deberá acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias.
Cuando el Asegurado sea requerido por escrito a presentar algún antecedente necesario para la liquidación del siniestro, sea por la compañía o por el liquidador, deberá hacerlo en el plazo de cinco (5) días contados desde la fecha de la comunicación, salvo fuerza mayor debidamente justificada.
TÍTULO VIII PRIMA Y EFECTO DEL NO PAGO DE LA PRIMA
Artículo 17: Obligación del pago de la prima y terminación en caso de no pago
Si el obligado al pago incurre en xxxx o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima, reajustes o intereses, se declarará terminado el contrato mediante carta dirigida al domicilio que el Asegurado haya señalado en la póliza.
El término del contrato operará al vencimiento del plazo de quince (15) días corridos, contados desde la fecha del envío de la carta, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de quince (15) días recién señalado, recayere en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado.
Mientras la terminación no haya operado, la Compañía podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique a la persona que contrató el seguro y dirigida al domicilio antes aludido en esta cláusula.
La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que la Compañía renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.
TÍTULO IX OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA
Artículo 18: Entrega de la póliza
La Compañía deberá entregar la póliza o certificado de cobertura, al Contratante del seguro o al corredor que la hubiera intermediado, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contado desde la perfección del contrato.
TÍTULO X TERMINACION
Artículo 19: Vigencia y término normal del seguro
La vigencia de la presente póliza es la que se consigna en las Condiciones Particulares. Si nada se indicara, se entenderá que tiene una vigencia de un año calendario a partir del momento en que se perfeccione el contrato y se fija las 12 horas del día de vencimiento de esta póliza señalado en las Condiciones Particulares como hora de término del contrato, cualquiera sea la causa o forma en que termine.
Artículo 20: Derecho de las partes de poner término anticipado al seguro
El Asegurado podrá poner fin anticipado al contrato y en cualquier momento, salvo las excepciones legales, comunicándolo a la Compañía. A su vez, la Compañía podrá poner término anticipadamente al contrato, conforme a lo dispuesto en al artículo 537 del Código de Comercio.
Asimismo, la cobertura de esta póliza y sus Cláusulas Adicionales, si las hubiere, terminará por causas legales y, especialmente:
1. Por no pago de la prima en los términos indicados en el artículo 17 de las presentes Condiciones Generales;
2. Por cambio del interés asegurable del Asegurado;
3. Cuando el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial y relevante de acuerdo a lo establecido en el Artículo 14 de esta póliza;
4. En caso que la moneda de la póliza dejare de existir y el contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por la compañía Aseguradora;
5. En caso de pérdida o destrucción de la cosa asegurada o sobre la que recae el interés asegurable, provocado por una causa no cubierta por el contrato de seguro.
La época de la terminación y la forma de comunicar la misma, se regirán por el Título VIII del Código de Comercio y por el artículo 22 de esta póliza.
TITULO XI COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES
Artículo 21: Comunicación entre las partes
Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar la Compañía al Contratante o Asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo electrónico indicada en las Condiciones Particulares, salvo que éste no dispusiere de correo electrónico o se opusiere a esa forma de notificación. La forma de notificación, como la posibilidad de oponerse a la comunicación vía correo electrónico, deberá ser comunicada por cualquier medio que garantice su debido y efectivo conocimiento por el Asegurado, o estipulada en las Condiciones Particulares de esta póliza. En caso de oposición, de desconocerse su correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido exitosamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida al domicilio señalado en las Condiciones Particulares de la póliza o en la solicitud de seguro respectiva.
Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo.
La Compañía deberá facilitar mecanismos para que se le realicen las comunicaciones, particularmente a través de medios electrónicos, sitios web, centro de atención telefónica u otros análogos, debiendo siempre otorgar al Asegurado o denunciante un comprobante de recepción al momento de efectuarse, tales como copia timbrada de aquellos, su individualización mediante códigos de verificación, u otros. Estos mecanismos serán individualizados en la Condiciones Particulares de esta póliza o en la solicitud de seguro respectiva.
TÍTULO XII DISPOSICIONES FINALES
Artículo 22: Cláusula de resolución de conflictos
Cualquier dificultad que se suscite entre el Asegurado, el Contratante o el Beneficiario, según corresponda, y la Compañía, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el Asegurado y la Compañía que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 Unidades de Fomento, el Asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria.
Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del Beneficiario.
No obstante lo estipulado precedentemente, el Asegurado, el Contratante o Beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades de Fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931.
Artículo 23: Definición de la unidad de siniestro
A los efectos de este seguro, se considerará como un solo siniestro o acontecimiento el conjunto de reclamaciones por daños corporales y materiales originados en la misma causa, cualquiera que sea el número de reclamantes. Queda convenido que constituirá un solo y mismo siniestro la exposición repentina, continua o repetida a condiciones perjudiciales o dañinas causando lesiones o daños imprevistos y no esperados por el Asegurado, que se produzcan durante la vigencia de este seguro.
Artículo 24: Prescripción
Las acciones emanadas del contrato de seguro prescriben en el término de cuatro años, contado desde la fecha en que se haya hecho exigible la obligación respectiva.
Fuera de otras causales legales, la prescripción que corre en contra del Asegurado se interrumpe por la denuncia del siniestro, y el nuevo plazo regirá desde el momento en que la Compañía le comunique su decisión al respecto.
En el presente seguro, el plazo de prescripción no será inferior al de la acción que tenga el tercero perjudicado en contra del Asegurado.
Artículo 25: Domicilio especial
Se fija como domicilio especial para el cumplimiento de todas las obligaciones de esta póliza el señalado en las Condiciones Particulares de la póliza.