CONTRATO No. 2018 CESIÓN DE USO DE INSTALACIONES
CONTRATO No. 2018 CESIÓN DE USO DE INSTALACIONES
Conste por el presente documento el CONTRATO DE CESIÓN EN USO DE INSTALACIONES DEL COLEGIO XXXXXXX XXXXXXX, que celebran de una parte:
➢ COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES XXXXXXX XXXXXXX LTDA con R.U.C. N° 20148042005, inscrita en la Partida No. 03024668 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral IX – Sede Lima, con domicilio en Av. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. 000 Xxxxxxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, Xx Xxxxxx, debidamente representada por sus Apoderados, Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, identificado con DNI No 00000000. y Xx. Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, identificado con DNI No 00000000, según poderes inscrito en el Asiento N° C000035, cuyos nombramiento y facultades de representación constan inscritos en la partida registral señalada, a quien en lo sucesivo se le denominará LA COOPERATIVA, y
De otra parte:
PROVEEDOR: …………………………………….
Bajo los términos contenidos en las cláusulas siguientes:
PRIMERA. - ANTECEDENTES
1.1 LA COOPERATIVA es una organización sin fines de lucro, cuyo objeto es brindar servicios educativos a los hijos de sus socios, para lo cual conduce el Colegio Peruano Norteamericano “Xxxxxxx Xxxxxxx” Ltda. Dentro de dichos servicios educativos, LA COOPERATIVA organiza una Feria escolar al servicio de los padres de familia y para ello ofrece al interior de su local ubicado en Jr. Xxxx Xxxxxxx N° 475 La Xxxxxx, Lima sus instalaciones ubicada en la Cafetería del Colegio en adelante LA CAFETERÍA, mediante áreas delimitadas por el uso de mesas de exhibición para el funcionamiento de dicha Feria.
SEGUNDA. - OBJETO:
2.1 Por el presente contrato se formaliza una relación comercial según la cual LA COOPERATIVA cede el uso de un espacio en la que se ubicará una mesa y dos sillas dentro de LA CAFETERÍA a favor de EL PROVEEDOR ………………….. representados por el Sr ,
a efectos que los padres de familia y socios de LA COOPERATIVA puedan adquirir en forma voluntaria los productos escolares que EL PROVEEDOR ofrece en el siguiente horario:
DÍAS | HORARIO |
De miércoles 21 a viernes 23 | Desde las 8:00 am, hasta las 8:00 pm. |
Sábado 24 | Desde las 8:00 am, hasta la 1:00pm. |
De lunes 26 a jueves 01 | Desde las 8:00 am, hasta las 8:00pm. |
Viernes 02 | Desde las 8:00 am, hasta las 12:00pm. |
TERCERA. - CONTRAPRESTACIÓN Y FORMA DE PAGO:
3.1 Durante la vigencia del presente contrato EL PROVEEDOR pagará a favor de LA COOPERATIVA por el uso del espacio señalado en el numeral 2.1) una contraprestación de S/. 590 (Quinientos noventa con 00/100 Nuevos Soles) incluido IGV.
3.2 EL PROVEEDOR que venda uniformes con el logo de LA COOPERATIVA pagará adicionalmente un derecho por el uso de logo equivalente a S/.250.00 (Doscientos cincuenta con 00/100 Soles).
3.2 La contraprestación será pagada por EL PROVEEDOR, hasta el día viernes 16 de febrero de 2018.
CUARTA. - VIGENCIA:
El presente contrato tiene vigencia a partir del 21 de febrero de 2018 hasta el 02 xx xxxxx de 2018.
Montaje: 21 de febrero de 6:00 am a 8:00 am Desmontaje: 02 xx xxxxx de 12:00 pm a 4:00pm
QUINTA. - OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
5.1 Obligaciones de LA COOPERATIVA:
a) Ceder el uso de áreas delimitadas por mesas en LA CAFETERIA a favor de EL PROVEEDOR, durante la vigencia del presente contrato y conforme al cronograma establecido en la cláusula segunda.
b) Realizar los mantenimientos rutinarios y reparaciones que fueran necesarias al mobiliario e implementos a usarse que conforman LA CAFETERIA, a efectos que se encuentren en todo momento en óptimas condiciones.
c) Mantener LA CAFETERIA, en óptimas condiciones de limpieza.
d) No ceder el uso de LA CAFETERIA a favor de terceros durante los días y horarios establecidos en el cronograma señalado en la cláusula segunda.
e) No permitir el ingreso de terceros no autorizados por LA COOPERATIVA a LA CAFETERIA,
durante los días y horarios comprendidos en el cronograma establecido en la cláusula segunda.
5.2 Obligaciones de EL PROVEEDOR
a) Dar un adecuado uso a LA CAFETERIA, destinándolo exclusivamente a las actividades de materia de este contrato.
b) Permitir la inspección de ambientes asignados al PROVEEDOR, por parte de LA COOPERATIVA previa coordinación.
c) No ceder su posición contractual, sin consentimiento previo y por escrito de LA COOPERATIVA
d) No introducir modificaciones de ningún tipo en LA CAFETERIA, sin la autorización previa y por escrito de LA COOPERATIVA.
e) No utilizar en su publicidad, propaganda o en cualquier comunicación que efectúe bajo cualquier medio el nombre de LA COOPERATIVA, del Colegio, ni sus signos distintivos, sin previa autorización por escrito de LA COOPERATIVA. Su incumplimiento será causal de resolución automática y la aplicación de una penalidad ascendente a US$ 10,000.00 sin perjuicio de la obligación de EL PROVEEDOR de resarcir el daño ulterior.
f) Cumplir estrictamente el Reglamento de la Feria Escolar que es parte integrante de este Contrato (Anexo A), así como Requisitos y Registro de Expositor (Anexo B) y Requerimientos Técnicos Mínimos (Anexo C).
SEXTA. - RESPONSABILIDAD:
6.1 EL PROVEEDOR depositara en favor de LA COOPERATIVA a la suscripción del contrato la cantidad de S/ 500.0 (Quinientos con 00/100 Soles), por concepto de garantía, que cubrirá cualquier daño a las instalaciones materia de cesión en uso y que ocasione a LA COOPERATIVA, sólo por el valor justificado del perjuicio y hasta por su importe total, de ser necesario y sustentado. Al entregar a LA COOPERATIVA las instalaciones en las mismas condiciones en que lo recibió y sin más desgaste que los derivados de su uso normal, la garantía será devuelta a los cinco días después de realizado el evento.
6.2 EL PROVEEDOR asumirá la responsabilidad exclusiva por los daños y perjuicios que puedan generarse frente a los bienes y personal de LA COOPERATIVA y/o de aquellos asistentes a la Feria Escolar dentro o fuera de las instalaciones siempre que sea dentro de LA COOPERATIVA. En ese sentido, EL PROVEEDOR es responsable de los eventuales daños o perjuicios que puedan causar en las instalaciones, estructuras o subestructuras, equipos, personal a terceros (incluyendo sus bienes) durante la ejecución de la prestación.
6.3 EL PROVEEDOR será responsable por cualquier daño, perjuicio o menoscabo a la vida, la salud y bienes que puedan sufrir su personal o productos durante los días y horas señalados para el funcionamiento de la Feria Escolar.
6.4 Queda establecido que LA COOPERATIVA se encontrará exenta de cualquier responsabilidad y obligación derivada de la acción y/u omisión de EL PROVEEDOR, y/o su personal.
SÉPTIMA. - NATURALEZA DEL CONTRATO
Las partes afirman que el presente contrato es de naturaleza civil; no existiendo entre ellas relación alguna de dependencia económica, política, jurídica o de otra índole.
OCTAVA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato podrá ser resuelto por las siguientes causales:
a) Por decisión unilateral de LA COOPERATIVA, mediante una comunicación notarial, cuando se compruebe el incumplimiento establecido en el numeral 5.2) del presente contrato.
b) Por mutuo acuerdo de las partes, el mismo que deberá ser expresado por escrito.
c) Por imposibilidad de ejecución de contrato por razones no imputables a las partes (caso fortuito o fuerza mayor), conforme a lo dispuesto en el artículo 1315 del Código Civil.
d) Por incumplimiento de una de las cláusulas del presente contrato de una de las partes; sin perjuicio de las acciones legales a que hubiera lugar.
Una vez resuelto el presente Contrato por cualquiera de las causales señaladas en el párrafo anterior, las partes procederán a su liquidación, para lo cual se pagarán todas las obligaciones pendientes que genera el presente contrato, hasta la fecha en que operó la resolución.
La rescisión y/o resolución del presente contrato procederá de acuerdo a las normas establecidas en el Código Civil.
DÉCIMO PRIMERA: OBSERVACIONES
En caso de existir observaciones se levantará un Acta de Observaciones, en la que se indicará claramente en qué consisten éstas, dándole a EL PROVEEDOR un plazo un día (01) para su subsanación. Si después del plazo otorgado, EL PROVEEDOR no ha cumplido a cabalidad con la subsanación, LA COOPERATIVA podrá resolver el contrato.
DÉCIMO SEGUNDA: PENALIDAD POR DEMORA EN LA ENTREGA DEL LOCAL
Cuando EL PROVEEDOR al vencimiento, resolución o rescisión del contrato no realizara el desmontaje, el retiro de los equipos y mercancías en la fecha establecida según cronograma y/o excediera el plazo o no entregara las mesas y sillas, en las mismas condiciones como las recepcionó de LA COOPERATIVA, se le aplicará una sanción monetaria de S/.35.00 por cada día de demora a entrega del local a LA COOPERATIVA hasta el retiro total de la mercadería u otras pertenencias, además de la obligación a indemnizar los daños y perjuicios derivados de su retraso en devolver el ambiente a favor de LA COOPERATIVA. LA COOPERATIVA no se hace responsable por la custodia de los bienes.
DÉCIMO TERCERA: CESIÓN A TERCEROS
EL PROVEEDOR no podrá ceder, transferir ni traspasar su posición contractual a favor de terceros, sin autorización previa y por escrito de LA COOPERATIVA. En caso de incumplimiento LA COOPERTATIVA tendrá la potestad de retirar al subarrendatario o cesionario del módulo y EL PROVEEDOR tendrá que abonar a LA COOPERATIVA una sanción pecuniaria de S/.500 (Quinientos con 00/100 Soles) inc. IGV.
DÉCIMO CUARTA: SEGUROS
Durante la vigencia del presente Contrato, EL PROVEEDOR será responsable de contratar y mantener vigente para cualquiera de sus empleados y obreros que desarrollen sus servicios en LA CAFETERÍA, el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).
Asimismo, LA COOPERATIVA le impedirá el ingreso a sus instalaciones, si al solicitar el SCTR no contara con éste.
DÉCIMO QUINTA: DIFERENCIA ENTRE CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS
En caso de existir diferencias entre los documentos relacionados con el presente contrato respecto a las condiciones y características del mismo, prevalecerá lo que sea más conveniente para LA COOPERATIVA.
DÉCIMO SEXTA: PREVENCIÓN XX XXXXXX DE ACTIVOS
EL PROVEEDOR manifiesta que los recursos que componen su patrimonio, para la ejecución de la prestación a su cargo, no provienen xx xxxxxx de activos, narcotráfico, captación ilegal de dinero y en general cualquier actividad ilícita; de igual manera manifiesta que los recursos recibidos en el desarrollo de este contrato, no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas.
EL PROVEEDOR se obliga a realizar todas las actividades encaminadas a asegurar que todos sus socios, administradores, clientes y proveedores, y los recursos de estos, no se encuentran relacionados o provengan de cualquier actividad ilícita, particularmente de las anteriormente enunciadas.
DÉCIMO SÉPTIMA: DOMICILIOS Y COMUNICACIONES
Las partes señalan como sus domicilios los indicados en la introducción del presente documento, los cuales se reputarán plenamente subsistentes y válidos para todos los efectos contractuales, incluidas todas las comunicaciones y notificaciones que se cursen, con motivo de la ejecución del presente contrato y/o su resolución. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por conducto notarial.
DÉCIMO OCTAVA: SUPLETORIEDAD:
En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil Peruano y demás del sistema jurídico peruano que resulten aplicables.
DÉCIMO NOVENA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier eventual conflicto que surgiera del presente contrato, inclusive el que versara sobre su invalidez o nulidad, será resuelto mediante arbitraje de derecho, que se realizara de conformidad con los reglamentos de conciliación y arbitraje del Centro de Arbitraje Nacional e
Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas y auspicio las partes se someten en forma incondicional. El arbitraje se realizará en Lima y el idioma oficial será el castellano. La decisión del tribunal arbitral será definitiva e inapelable.
En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de Lima, a los 04 días del mes de febrero del año 2018.