Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE LAS OBRAS DE EJECUCION DE CUBIERTA DE ZONA DE JUEGOS INFANTILES EN ARMINTZA A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO.
nº exp: B056-2018-00002
1. OBJETO DEL CONTRATO
1.1 El objeto de este contrato es la ejecución de las obras correspondientes al Proyecto de ejecución de cubierta de zona de juegos infantiles en Armintza, Lemoiz, redactado por los/as arquitectos X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx y Xx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx de la empresa I-Ingenia Ingeniería y Arquitectura, S.L. y aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 31 xx xxxx de 2018.
Documentos que obran en el Proyecto:
- Memoria
- Planos
- Pliego de cláusulas administrativas
- Pliegos de prescripciones técnicas particulares
- Presupuesto
- Plan de control de calidad
- Estudio de gestión de residuos
- Estudio básico de seguridad y salud
Dichos documentos son de carácter contractual y, a todos los efectos, se consideran incorporados a este pliego de cláusulas administrativas particulares, por lo que formarán parte del contrato de obra que en su día se otorgue.
No obstante, carece de carácter regulador del contrato el Pliego de Cláusulas Administrativas, que obra en el apartado 3.1 del Proyecto, salvo en cuanto pudiera complementar el presente Pliego, y en tanto en cuanto no sea contrario al mismo ni a la normativa vigente en materia de contratos del sector público.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
1.2 El objeto del contrato se identifica con el código siguiente:
Código CPV: 45261000-4 (Trabajos de construcción de cubiertas y estructuras de cerramiento y trabajos conexos)
1.3 No se admiten variantes o alternativas.
1.4 De conformidad con lo indicado en la memoria justificativa no procede la división en lotes.
1.5 En caso de discrepancia entre el presente pliego y el resto de documentación que reviste carácter contractual, prevalecerá el presente pliego.
Cuando la discordancia se produzca entre los documentos que integran el proyecto se estará al orden de prelación que fije el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que integra aquél.
2. REGIMEN JURIDICO
El contrato tiene carácter administrativo y se regirá por:
- Las cláusulas contenidas en este pliego, conformadas con las especificaciones de su Carátula y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
- La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
- El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP).
- Real Decreto 817/2009 de desarrollo parcial de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de la Ley de Contratos del Sector Público.
- La Ley de Bases de Régimen Local, de 2 xx xxxxx de 1987 y el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local (LBRL).
- Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación, tanto a nivel estatal como autonómico y local, y que resulten aplicables al ámbito local.
- Con carácter supletorio, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al empresario de la obligación de su cumplimiento.
En caso de discrepancia entre el presente pliego y el resto de documentación que reviste carácter contractual, prevalecerá el presente pliego.
Cuando la discordancia se produzca entre los documentos que integran el proyecto se estará al orden de prelación que fije el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que integra aquél.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 de la LCSP.
3. NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO Y EFICIENCIA EN LA CONTRATACIÓN
En la documentación preparatoria del presente contrato se justifican, conforme a lo señalado en el artículo 28 de la LCSP los fines institucionales, la naturaleza y extensión de las necesidades administrativas a satisfacer mediante el mismo, la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, así como los factores de todo orden tenidos en cuenta.
4. PARTES DE CONTRATO
A) Administración contratante.
Competencia para contratar.- El órgano de contratación será la Junta de Gobierno Local.
Dicho órgano tiene facultad para adjudicar el contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
Los acuerdos que a este respecto dicte serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la jurisdicción competente.
Responsable del contrato.- Será el director/a de obra designado/a por I-Ingenia Ingeniería y Arquitectura, S.L.
Perfil de contratante.- Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxx.xx.
B) Contratista.
Aptitud para contratar.- Podrán contratar con el Ayuntamiento de Lemoiz las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
a) Personas jurídicas: podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
b) Empresarios/as no españoles/as que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea: tendrán capacidad para contratar cuando con arreglo a la legislación del Estado en que están establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
c) Uniones de empresarios: podrán contratar con el Ayuntamiento de Lemoiz las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, quedando los empresarios obligados solidariamente, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta
que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Asimismo, deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACION Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El presupuesto de licitación del contrato se corresponde con el presupuesto máximo de gasto que realizará la Administración en este contrato, y es de 96.367,68 euros (IVA incluido).
El tipo de licitación sobre el que versaran las ofertas y que determinará la exclusión de cualquier oferta por importe superior, es de 96.367,68 euros, siendo la mejora a la baja, consignando una cantidad concreta y determinada. Se desglosa de la siguiente manera:
Concepto | Cuantía (en euros) |
Presupuesto de ejecución material | 66.926,64 |
Gastos generales de la empresa | 8.700,47 |
Beneficio industrial de la empresa | 4.015,60 |
Impuesto sobre el valor añadido (21%) | 16.724,97 |
PRESUPUESTO EJECUCION POR CONTRATA | 96.367,68 |
A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado para este contrato, sin incluir el IVA que deberá soportar la Administración es de SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS Y SETENTA Y UN CENTIMOS (79.642,71
euros).
Sistema de determinación del precio: precios unitarios.
Se entenderá que el/la licitador/a oferta los mismos precios del presupuesto del proyecto de la Administración, afectados unitariamente en igual porcentaje de baja que el porcentaje de baja en el precio total contenido en su proposición económica.
Se deberá respetar por el adjudicatario/a, en todo caso, la calidad de los materiales recogidos en proyecto.
Dentro del precio se hallan incluidas todas las medidas que sean necesarias para la seguridad y salud de los trabajadores y de terceros, aun cuando no estén contempladas en el Estudio de Seguridad y Salud, teniendo este apartado del proyecto carácter ‘de llave en mano’, por hallarse incluidas en el mismo aquellas otras medidas no contempladas en proyecto y su estudio de seguridad y salud que sean necesarias para garantizar la seguridad de
trabajadores/as. Por ello, dicho apartado deberá ser especialmente evaluado por los/as ofertantes de cara a la confección de su oferta.
6. EXISTENCIA DE CREDITO PRESUPUESTARIO
Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del cumplimiento de este contrato en la aplicación presupuestaria 342.609.00.
7. PLAZO DE EJECUCION
El plazo total de ejecución del contrato se fija es TRES (3) MESES.
El inicio del plazo de ejecución del contrato comenzará con el acta de comprobación del replanteo. A tales efectos, dentro del plazo que se consigne en el contrato, que no podrá ser superior a quince días desde la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Administración encargada de las obra procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas.
8. REVISION DE PRECIOS
No procede la revisión de precios.
9. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION Y TRAMITACION DEL EXPEDIENTE
El expediente de contratación se tramitará de forma ordinaria.
La adjudicación del presente contrato se llevará a cabo por el procedimiento ABIERTO SIMPLIFICADO y se llevará a cabo atendiendo a una pluralidad de criterios de adjudicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la LCSP.
En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los/as licitadores.
10. PUBLICIDAD DE LA LICITACION
El anuncio de licitación únicamente se publicará en el perfil de contratante del Ayuntamiento de Lemoiz alojada en la página web municipal (xxx.xxxxxx.xx) y en la Plataforma de Contratación Pública de Euskadi.
En el perfil de contratante del Ayuntamiento de Lemoiz se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso.
11. CONDICIONES PARA PARTICIPAR
a. Los/as licitadores/as que se presenten a licitaciones realizadas a través del procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
La inscripción en dichos Registros acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
b. Podrán presentar proposiciones al objeto del contrato , en la forma que se especifica más adelante, las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, con plena capacidad de obrar que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en su caso, la clasificación y cuya finalidad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos Estatutos o reglas fundacionales, y se acredite debidamente, y dispongan, así mismo, de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
c. No podrán concurrir a la licitación las empresas que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas de la presente contratación, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
d. Las proposiciones de los/as interesados/as deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación y su presentación presume por parte de quien vaya a licitar la aceptación incondicional de las cláusulas de este pliego, y del resto de los documentos contractuales, sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de la prestación.
e. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición ni individualmente ni como miembro de más de una unión temporal de empresa y, quien licite individualmente no podrá suscribir propuesta en unión temporal con otros. La contravención de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes y ofertas suscritas.
12. SOLVENCIA
Se solicita la clasificación de los licitadores. Sin embargo, en virtud de lo establecido en el artículo 77.1.a) de la LCSP, al tratarse de un contrato de obras cuyo valor estimado es inferior a
500.000 euros, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación
correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia siguientes:
12.1 SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA
Requisitos mínimos de solvencia económica y financiera: Volumen anual de negocios, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario, deberá ser al menos de
119.464,07 €, equivalente a una vez y media el valor estimado del contrato. Los licitadores que no cumplan este criterio de solvencia serán excluidos de la licitación.
Se acreditará
a. En caso de tener depositadas las cuentas en el Registro Mercantil
Mediante Declaración según modelo que figura como anexo a este pliego.
b. En el resto de los supuestos
Mediante Declaración según modelo que figura como anexo a este pliego, adjuntando la documentación acreditativa especificada en el mismo.
(Nota: Por volumen anual de negocios debe entenderse el importe neto de la cifra de negocios que figura en la cuenta de pérdidas y ganancias de los modelos reglamentarios de las cuentas anuales establecidas en la legislación mercantil)
12.2 SOLVENCIA TÉCNICA Y/O PROFESIONAL:
Requisitos mínimos de solvencia técnica/profesional:
- Experiencia en la realización de obras de igual o similar naturaleza que las que constituyen el objeto del contrato y que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución de los últimos tres años sea igual o superior a 83.624,85 €, equivalente al 70% del valor estimado del contrato.
Se acreditará mediante una relación de las obras ejecutadas por el interesado en los últimos tres años, avaladas por certificados de buena ejecución, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos.
Los trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un sujeto privado mediante un certificado expedido por éste o, falta de este último certificado, mediante una declaración del empresario.
Solvencia técnica de empresas de nueva creación (por empresa de nueva creación se entiende aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años).
a. Títulos académicos y profesionales del empresario y del número de directivos de la empresa y, en particular, del responsable de las obras, así como de los técnicos
encargados directamente de la misma. Se acreditará mediante la presentación de los títulos correspondientes.
b. Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerida por el órgano de contratación.
CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL QUE PUEDE SUSTITUIR A LA SOLVENCIA EXIGIDA:
Grupo, subgrupo y categoría exigibles. GRUPO: C, que corresponde a Edificaciones.
SUBFRUPO: 3, que corresponde a Estructuras Metálicas.
CATEGORIA: 2, que corresponde a importes anuales entre 150.000,00 € y 360.000,00 €.
13. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION DE OFERTAS
La presente licitación tiene carácter electrónico. Los/as licitadores/as deberán preparar y presentar sus ofertas obligatoriamente de forma electrónica a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación Pública de Euskadi.
La utilización de estos servicios supone:
- La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el/la licitador/a.
- La custodia electrónica de ofertas por el sistema.
- La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo de VEINTE (20) DIAS contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante, exclusivamente de forma electrónica a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación Pública de Euskadi pone a disposición de candidatos/as y entidades licitadoras para tal fin.
En caso de problemas técnicos a la hora de registrar la oferta, enviar la huella electrónica (transcrita) obtenida al cerrar la oferta en el programa, siempre dentro del plazo de presentación de ofertas, a la siguiente dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx. Esta acción habilitará 24 horas más para poder presentar la oferta.
Aplicación presentación de ofertas: xxxxx://xxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxXxxxxxx.xxxx Manual:
xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxx/Xxxx/Xxxxxx_xxxxxxxxxx.xxx
Para la presentación de las ofertas los/as licitadores podrán descargarse esta dirección:
xxxxx://xxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxx?xxxxxxxxxxxxxxX000-0000-00000
Por este motivo, para participar en esta licitación, es importante que los/as licitadores/as interesados/as se registren, en el supuesto de que no lo estén, en la Plataforma de Contratación Pública de Euskadi.
La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para garantizar la confidencialidad del contenido de los archivos electrónicos que contengan la oferta hasta el momento de su apertura, la herramienta cifrará dichos archivos electrónicos en el envío.
Una vez realizada la presentación, la herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo.
14. INFORMACION A LOS/AS LICITADORES/AS
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará a la siguiente dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.
15. DOCUMENTACION A PRESENTAR
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos archivos electrónicos, firmados por el/la licitador/a, en los que se hará constar la denominación del archivo electrónico y la leyenda “Proposición para la ejecución de cubierta de zona de juegos en Armintza”. La denominación de los archivos es la siguiente:
Archivo A: Declaración responsable y documentación relativa a criterios no cuantificables por fórmula.
Archivo B: Documentación relativa a criterios cuantificables por fórmula.
Los documentos a incluir en cada archivo deberán ser originales o copias autenticadas, conforme a la legislación en vigor.
Dentro de cada sobre se incluirán los siguientes documentos, así como una relación numerada de los mismos:
Archivo A: Declaración responsable y documentación relativa a criterios no cuantificables por fórmula.
a. Declaración responsable del licitador ante el Ayuntamiento de Lemoiz, indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración según modelo (se publica en el perfil un pdf editable en el que se cumplimentarán los datos exigidos). Dicha declaración deberá estar firmada digitalmente y con la correspondiente identificación.
b. Los/as licitadores/as deberán presentar los documentos necesarios para la valoración y ponderación de sus ofertas con respecto a los criterios no cuantificables por fórmulas.
En ningún caso se deberá contener en este sobre la oferta económica, ni documentos relevantes de su oferta económica ni de aspectos relativos a los criterios cuantificables por fórmula.
Archivo B: Documentación relativa a criterios cuantificables por fórmula.
a. Proposición económica
Se presentará conforme al siguiente modelo:
“ , con domicilio a efectos de notificaciones en
, , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , enterado del expediente para la contratación de las obras de por procedimiento abierto simplificado, anunciado en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de
euros y _ correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido (en letra y número).
En , a de de 20 .
Firma del candidato/a Fdo.: .
euros
b. En caso de constituir una unión de empresarios: DOCUMENTO DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN U.T.E. (según modelo que figura en el anexo 1) indicando los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración.
c. Documentos relativos a la oferta, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática.
En caso de discrepancia entre la oferta expresada en letras y la expresada en números, prevalecerá (con la excepción en el supuesto de que únicamente dicha cantidad exceda del tipo de licitación), la cantidad que se consigne en letras, salvo que, utilizando criterios racionales derivados del examen de la documentación, la Mesa de Contratación adopte otra postura.
En caso de contradicciones o errores que no supongan rechazo de ofertas, la Mesa de contratación adoptará la postura conforme a criterios racionales y que resulte más ventajosa para la administración.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición.
16. PRESENTACIÓN PREVIA A LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS.
Cuando se considere que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración o sea necesario para el buen desarrollo del procedimiento, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación por la Mesa de Contratación, se podrá recabar que los/as licitadores/as aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones exigidas legalmente y en este pliego para contratar.
En este caso, el/los licitador/es requeridos al efecto deberán presentar la documentación solicitada en el plazo indicado que será como xxxxxx xx xxxx días hábiles. En caso de defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que subsane el error.
La falta de aportación de la documentación necesaria en dicho plazo supondrá la exclusión del licitador/es del procedimiento.
17. CRITERIOS DE ADJUDICACION
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.
a. Criterios cuantificables por fórmula, se puntuarán en orden decreciente:
1º Mejor precio ofertado: de 0 a 76,5 puntos. La oferta más económica se valorará con 76,5 puntos y el resto de las ofertas se valorarán mediante una proporción inversa, conforme a la siguiente fórmula:
76,5 puntos x oferta más económica / oferta a valorar = puntuación de la oferta
2º Reducción en el plazo de ejecución: de 0 a 4,5 puntos. El plazo de ejecución fijado en el Proyecto es de tres meses. El plazo máximo de reducción se fija en tres semanas, por lo que no se admitirán propuestas con una reducción superior. Con el fin de comprobar la viabilidad de la oferta, se aportara el Plan de Obra justificativo del plazo de ejecución propuesto. La valoración se determinará en función de las semanas de reducción ofertadas conforme a la siguiente fórmula:
1,5 puntos x semana completa de reducción
3º Compromiso de contratación de personal: de 0 a 5 puntos. Al amparo del artículo 202 de la LCSP, y a fin de promover el empleo de personas con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral, si el licitador lo estima oportuno, podrá presentar documento de compromiso de contratación de personal en situación de desempleo en las listas de LANBIDE o entidad pública análoga para la duración total de la obra. Se puntuará con 1 punto cada nueva contratación de personas desempleadas. El compromiso ofertado deberá acreditarse fehacientemente antes de la firma mediante la presentación del ITA (informe de trabajadores en alta) y durante la ejecución de la obra, mensualmente la RNT (relación nominal de trabajadores) y RLC (relación de liquidación de cotizaciones).
4º Ampliación del plazo de garantía: de 0 a 9 puntos. El plazo de garantía es de un (1) año, si bien se podrá ofertar la ampliación del plazo hasta los 10 años, mediante declaración de compromiso formal debidamente suscrita en los términos de la LCSP. La valoración se determinará en función de los años de ampliación ofertados conforme a la siguiente fórmula:
1 punto x año completo de ampliación
b. Criterios no cuantificables por fórmula, se puntuarán en orden decreciente:
Memoria de ejecución de la obra: de 0 a 5 puntos. Se estudiará la forma de ejecución de la obra, exponiendo el planning y la forma de ejecución, a fin de compatibilizar la ejecución de la obra con el empleo del ámbito de la obra por la ciudadanía, de minimizar la afección a los/as vecinos/as residentes en la calle y con comercios o locales en la misma, indicando las medidas complementarias a las proyectadas a llevar a cabo para ello, sin que impliquen coste adicional.
18. MESA DE CONTRATRACION
La Mesa de Contratación es el órgano competente para la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, constituida de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda de la LCSP y actuará según lo previsto en el artículo 326 de la LCSP.
Composición:
Presidente: El Alcalde, X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, o concejal/a en quien delegue.
Vocales: Xx Xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Secretaria-Interventora municipal y Xx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, auxiliar-administrativo.
Secretaria: Xx Xxxxxxxxxx de los Xxxx Xxxxxx, funcionaria del ayuntamiento, y la Secretaria-Interventora como suplente.
19. APERTURA DE PROPOSICIONES
La no presentación de alguno de los sobres exigidos es causa de exclusión.
a) Apertura del archivo A.
La Mesa comunicará las proposiciones admitidas, las rechazadas y causa o causas de su rechazo y procederá a la apertura del archivo “A” Documentación administrativa y documentación relativa a criterios no cuantificables por fórmula, correspondientes a los/as licitadores/as admitidos/as.
Si la Mesa observare defectos o errores materiales de carácter subsanable en la documentación presentada lo comunicará mediante comparecencia electrónica a los/as interesados/as y concederá un plazo no superior a tres (3) días hábiles para que el licitador subsane el error, bajo apercibimiento de exclusión definitiva si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.
En este supuesto, se levantará la sesión de la Mesa de Contratación, procediéndose a nueva convocatoria de la misma, finalizado dicho plazo de subsanación.
Una vez realizadas las subsanaciones, la Mesa de Contratación solicitará a la oficina técnica informe de valoración de las mismas, que deberá realizarse en un plazo no superior a siete días.
Asimismo, para la valoración de las proposiciones podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere oportunos.
b) Apertura pública del archivo B.
Una vez recibido/s y conocidos el/los informe/s solicitado/s de evaluación de criterios no cuantificables mediante fórmulas, la Mesa se constituirá y en acto público dará a conocer la ponderación asignada a las ofertas relativas a los criterios no cuantificables por fórmulas.
A continuación se procederá a la apertura del archivo “B” Documentación relativa a criterios cuantificables por fórmula, de las proposiciones admitidas y a la lectura de las ofertas contenidas en las mismas.
c) Evaluación de ofertas y propuesta de adjudicación.
La mesa de contratación efectuará las siguientes actuaciones en las sesiones que resulten necesarias:
- Comprobará si las ofertas incurren en alguna de las causas de rechazo establecidas en los pliegos.
- Comprobará si las ofertas admitidas están incursas en valores anormalmente bajos, en cuyo caso se procederá como indica la cláusula siguiente. Finalizado ese procedimiento acordará proponer al órgano de contratación la admisión o rechazo de la/s oferta/s que considere que no puede/n ser cumplidas/s.
- Calculará las puntuaciones de las ofertas y determinará cuál es la mejor mediante la suma de los puntos obtenidos por cada una de ellas en todos y cada uno de los criterios de adjudicación.
- Para efectuar el cálculo no tomará en consideración la/s oferta/s cuyo rechazo haya propuesto.
- La mesa de contratación clasificará las ofertas por orden decreciente de puntuación y, en base a dicha clasificación, elevará la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
- En relación con el licitador propuesto como adjudicatario, la mesa comprobará en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
Publicidad del resultado de los actos de la Mesa de Contratación.
El resultado de los actos de la Mesa de contratación se condensará en las actas de apertura de sobres. Estas actas se publicarán en el tablón de anuncios de cada contrato que se publica en perfil de contratante difundido en la web municipal.
20. OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
Cuando en aplicación de los parámetros establecidos en los criterios de valoración de las ofertas, alguna de ellas esté incursa en presunción de anormalidad, se concederá a los licitadores afectados un plazo de audiencia que no podrá ser superior a cinco (5) días hábiles para que puedan presentar una justificación adecuada de las circunstancias que les permiten ejecutar dicha oferta en esas condiciones, con los criterios que se señalan al respecto en el artículo 149.4 de la LCSP.
El carácter anormal de las ofertas se apreciará en función de los siguientes parámetros:
CRITERIO | PARAMETRO |
Precio | baja superior al 15% del presupuesto de licitación |
Plazo | reducción del plazo superior a tres semanas |
En el procedimiento se podrá solicitar el asesoramiento técnico necesario.
En todo caso, se rechazarán las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando ésta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico.
21. CRITERIOS DE DESEMPATE.
En caso de proposiciones igualmente ventajosas (igualdad en puntuación hasta dos decimales), para la preferencia en la adjudicación del contrato se aplicará por orden de preferencia los siguientes criterios de desempate:
1º. Proposiciones presentadas por empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, acrediten la existencia de un plan de igualdad dentro de la empresa.
2º. Mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en plantilla.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
A tal efecto, la Mesa de contratación requerirá la documentación pertinente a las empresas
afectadas, otorgándoles un plazo mínimo de cinco días naturales para su aportación.
22. CLASIFICACION DE OFERTAS
El órgano de contratación aceptará la clasificación de ofertas propuesta por la Mesa de contratación.
23. DOCUMENTACION A PRESENTAR PREVIA A LA ADJUDICACION
Mediante Decreto de Alcaldía se requerirá, mediante comunicación electrónica, al licitador que haya presentado la oferta con mejor puntuación para que, en el plazo de siete (7) días hábiles desde el envío de la comunicación, presente lo siguiente:
1. Garantía definitiva. Resguardo acreditativo de haber constituido a favor del Ayuntamiento de Lemoiz la garantía definitiva de un 5% del precio final ofertado, excluido el Impuesto sobre el valor añadido.
La garantía podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en la ley.
La Administración se reserva el derecho de exigir la legitimación de la firma de los avales.
En el caso de las uniones temporales de empresarios deberán especificarse las razones sociales y NIF de las empresas participantes. Asimismo, las garantías podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, conforme al artículo 111 de la LCSP.
Esta garantía responderá de los conceptos incluidos en el artículo 110 de la LCSP.
2. En caso que así lo haya indicado en la declaración responsable, Compromiso de integración de solvencia con medios externos, según modelo que figura como anexo.
3. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma. Asimismo, cada uno de los componentes de la unión aportará certificación positiva en materia de Hacienda y Seguridad Social y documentación relativa al Impuesto de Actividades Económicas.
4. En su caso, documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato o que le reclame el órgano de contratación.
5. Certificado de inscripción en el Registro de Licitadores, junto con una declaración responsable en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
6. La clasificación empresarial. En caso contrario, deberá acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional mediante la presentación de la documentación indicada en la cláusula 12 de este pliego para la acreditación de los requisitos mínimos de solvencia exigidos.
Subsanación. Si se observara defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará al interesado mediante correo electrónico y se concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que subsane el error.
Incumplimiento.
En el supuesto de que no cumplimente adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que ha retirado su oferta, con los efectos de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 LCSP
En éste caso, se recabará la misma documentación del licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas.
24. ADJUDICACIÓN.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada y se notificará a los/as licitadores/as por medios electrónicos, debiendo ser publicada en el perfil del contratante en el plazo de 15 días.
25. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO.
El contrato se perfecciona con su formalización.
El contrato se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
26. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
En cualquier caso, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151 de la LCSP. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
27. EFECTOS DE LA NO FORMALIZACIÓN.
En el supuesto de que no fuera posible la formalización del contrato en los plazos señalados legalmente por causas imputables a la empresa adjudicataria se procederá a realizar las siguientes actuaciones:
- Exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación (IVA excluido), en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP.
- Adjudicar el contrato al siguiente licitador por el orden en que xxxxx quedado clasificadas sus ofertas, previo requerimiento y presentación de la documentación indicada en la cláusula 23.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
28. SEGUROS.
Una vez formalizado el contrato, el adjudicatario deberá aportar el siguiente documento:
CERTIFICADO DE LA ENTIDAD ASEGURADORA que acredite que tiene en vigor póliza de responsabilidad civil suscrita por el contratista.
El adjudicatario contratará y mantendrá a su xxxxx durante el periodo de duración y plazo de garantía del contrato la póliza de seguro siguiente:
Seguro de responsabilidad civil, en sus vertientes generales o de explotación, patronal, y de trabajos terminados incluyendo como asegurado al contratista, y el subcontratista, en su caso.
La franquicia para la responsabilidad civil de explotación no podrá ser superior a 10.000 euros, y el límite mínimo de indemnización por siniestro, será de
PRECIO DE LICITACIÓN (EUROS) | LÍMITE MÍNIMO DE INDEMNIZACIÓN (EUROS) |
Hasta 1.000.000 | 300.000 |
Entre 1.000.001 y 3.000.000 | 600.000 |
Entre 3.000.001 y 9.000.000 | 1.500.000 |
Entre 9.000.001 y 25.000.000 | 3.000.000 |
En todo caso serán soportados por el adjudicatario los daños y perjuicios en la cuantía de la franquicia y en lo que superen los límites que se establezcan en las distintas pólizas de seguro; así como en los bienes y riesgos no cubiertos en las mismas.
En caso de producirse un retraso en la finalización del contrato sobre la fecha prevista, se procederá a la contratación de las prórrogas necesarias debiendo el adjudicatario pagar la sobreprima que corresponda.
29. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCION DEL CONTRATO
Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP:
Tipo especial | Combatir el paro |
Descripción | Se potenciara la contratación de trabajadores en desempleo |
30. ABONOS AL CONTRATISTA
A efectos del pago la dirección facultativa expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme al proyecto durante dicho periodo de tiempo, que tendrán el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final. Estas certificaciones mensuales en ningún caso supondrán la aprobación y recepción de las obras.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición Adicional Trigésimosegunda de la LCSP, así como en la normativa sobre facturación electrónica.
El contratista, una vez expedida la certificación mensual de obra, deberá presentar la factura en un registro administrativo. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la LCSP, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obras, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
31. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD
En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción el contratista deberá presentar el Plan de Seguridad y Salud con el contenido indicado en el citado Real Decreto y basado en el estudio de seguridad o salud o en el estudio básico de seguridad y salud que acompaña al proyecto.
Este plan deberá ser aprobado antes del inicio de la obra.
32. OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y DE TRANSPARENCIA
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
33. OBLIGACIONES ESENCIALES QUE PUEDEN SER CAUSA DE RESOLUCION DEL CONTRATO
Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes:
a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.
b. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la subcontratación.
c. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la adscripción de medios personales y materiales a la ejecución del contrato.
d. El cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente y en el plan de seguridad y salud.
e. El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
Para controlar el cumplimiento de estas obligaciones contractuales esenciales, el adjudicatario debe presentar trimestralmente ante el ayuntamiento, la siguiente información:
- Los documentos justificativos de los pagos salariales y a la Seguridad Social, así como de los realizados a los subcontratistas.
- Informe especificativo de las actuaciones que realiza para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral, indicando las incidencias que se hayan producido al respecto en cada trimestre.
El responsable municipal del contrato elaborará un informe sobre el cumplimiento de dicha justificación. En ese informe se hará también expresa referencia al cumplimiento de las obligaciones indicadas en esta cláusula en relación con el personal que gestiona el contrato.
Sin dicho informe favorable no se dará curso al pago de la factura correspondiente y se iniciará de inmediato un expediente de penalización o de resolución del contrato, según xxxxxxx.
34. PROGRAMA DE TRABAJO
El contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo máximo de treinta días, contados desde la formalización del contrato. El órgano de contratación resolverá sobre el programa de trabajo dentro de los quince días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones.
En el programa de trabajo a presentar por el contratista se deberán incluir los datos recogidos en el artículo 144.3 del Reglamento 1098/2001, de 12 de octubre.
La dirección de obra podrá acordar no dar curso a las certificaciones de obra hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo, sin derecho a intereses
de demora por retraso en el pago de estas certificaciones.
35. RECEPCION Y PLAZO DE GARANTIA
Una vez terminada la obra el contratista realizará una limpieza total de la misma, de forma que pueda ocuparse y ponerse en funcionamiento sin ninguna limpieza suplementaria.
El contratista con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que pueda realizar su recepción.
La dirección de obra en caso de conformidad con dicha comunicación la elevará con su informe al órgano de contratación con un mes de antelación, al menos, respecto de la fecha prevista para la terminación.
A la recepción de las obras a su terminación concurrirá un facultativo designado por la Administración representante de esta, el facultativo encargado de la dirección de las obras, el órgano interventor municipal y el contratista, asistido, si lo desea, de su facultativo. Del resultado de la recepción se levantará un Acta que suscribirán todos los asistentes.
Recibidas las obras se procederá a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por el director de la obra, en el plazo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. Sobre la base del resultado de la medición general el director de la obra redactará la correspondiente relación valorada.
Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de esta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía que será de un (1) año, salvo que el contratista haya propuesto otro superior.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si este fuera favorable, el contratista quedará exonerado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 244 de la LCSP por vicios ocultos,
procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
36. GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA
Son de cuenta del contratista los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, en su caso, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
37. OBLIGACIONES RELATIVAS A LA GESTIÓN DE PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES
El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
El contratista queda obligado a instalar, a su consta, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, las de circulación en la zona que ocupan los trabajos, así como las de los puntos de posible peligro derivado de la ejecución de las obras. Igualmente, está obligado a mantener limpia, en todo momento, la zona de trabajo.
38. SUBCONTRATACION
Se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato en los términos y con las condiciones que establece el artículo 215 de la LCSP.
La subcontratación deberá realizarse cumpliendo los requisitos básicos siguientes:
a. Comunicación previa y por escrito al Ayuntamiento del adjudicatario de los datos siguientes en relación con cada subcontrato que pretenda realizar:
-Identificación del subcontratista, con sus datos de personalidad, capacidad y solvencia.
-Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista.
-Importe de las prestaciones a subcontratar.
b. No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan.
c. El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto- ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.
d. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
e. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, sin que el conocimiento por parte del Ayuntamiento de la existencia de subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
f. El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación al Ayuntamiento deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados en el mes anterior por las empresas o autónomos que haya subcontratado en el marco del presente contrato.
39. SUCESION EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la LCSP.
Es obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
40. CESION DEL CONTRATO
El contrato podrá ser objeto de cesión con los límites y requisitos del artículo 214 de la LCSP:
a. Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
b. Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato.
c. Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d. Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
41. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
41.1 Penalidades por demora
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por el órgano de contratación.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción prevista en el artículo 193.3 LCSP, de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
41.2. Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación
Se consideran muy graves los incumplimientos por parte del adjudicatario de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecidas en la cláusula 29 de este pliego de cláusulas particulares.
Estos incumplimientos serán causa de resolución del contrato, salvo que se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente.
Estos incumplimientos contractuales muy graves conllevarán la imposición de las penalidades coercitivas del 5% del precio de adjudicación, IVA excluido, por cada infracción y/o día de incumplimiento de plazos en función de gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción.
El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones establecidas en la cláusula 38 en materia de subcontratación, conllevará una penalización del 5% del importe de lo subcontratado, siendo su reiteración causa de resolución del contrato.
El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquier otra de sus obligaciones contractuales o su cumplimiento defectuoso, conllevará igualmente una multa coercitiva del 5% del precio del contrato, en función de su mayor o menor gravedad y reincidencia.
Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento.
En el caso de incumplimientos por parte del adjudicatario de aspectos de su oferta, la indemnización que se exigirá al contratista incorporará la diferencia que en su caso haya existido entre su oferta y la del siguiente contratista al que se hubiese adjudicado el contrato sin tener en cuenta el criterio que no ha cumplido el adjudicatario.
41.3. Imposición de penalidades
Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato.
Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
42. MODIFICACION DEL CONTRATO
Una vez perfeccionado el contrato, sólo podrá ser modificado por razones de interés público cuando concurran las circunstancias y con los límites previstos en el artículo 205 de la LCSP.
Las modificaciones serán obligatorias para el contratista, se acordarán previa audiencia del mismo y deberán formalizarse en documento administrativo, previo ajuste de la garantía definitiva.
43. RESOLUCION DEL CONTRATO
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 245 de la LCSP, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzca incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades de conformidad con la cláusula 41.
Asimismo serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211 f) de la LCSP las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación.
La resolución del contrato dará lugar a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas con arreglo al proyecto, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista. Será necesaria la citación del contratista para su asistencia al acto de comprobación y medición.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
44. DIRECTOR FACULTATIVO DE LA OBRA
El Director Facultativo de la obra es la persona designada por la Administración con titulación adecuada y suficiente responsable de la dirección y control de la ejecución de la obra, asumiendo la representación de la Administración ante el contratista.
El Director Facultativo asumirá, además de las funciones derivadas del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción y demás normativa concordante sobre la materia, las funciones del responsable del contrato previstas en el artículo 62 de la LCSP, y en concreto las siguientes:
- Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constatar que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
- Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato que supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
- Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
- Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
- Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
45. UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCION
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será la Alcaldía.
46. RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios o defectos ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá este de los daños y perjuicios que se produzcan o se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción. Esta responsabilidad se ajustará a lo dispuesto en el artículo 244 de la LCSP.
47. CONFIDENCIALIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS
47.1. Confidencialidad
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
47.2. Tratamiento de Datos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personal que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
Lemoiz, 3 de octubre de 2018.