PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE REGIRÁ EL CONTRATO DE SERVICIOS DENOMINADO: PRESTACIÓN DE DETERMINADAS ACTUACIONES DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE REGIRÁ EL CONTRATO DE SERVICIOS DENOMINADO: PRESTACIÓN DE DETERMINADAS ACTUACIONES DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
Contrato administrativo de servicios Procedimiento y forma de Adjudicación: abierto. Tramitación: urgente
Presupuesto Base de Licitación: 1.548.881,93 € IPSI excluido.
El Servicio de Atención Domiciliaria de la Ciudad Autónoma de Melilla tiene por objeto la prevención de situaciones de deterioro personal y social, favoreciendo la permanencia de los ciudadanos en su medio habitual de vida, evitando internamientos o procurando que estas situaciones no degeneren en procesos irreversibles, así como la colaboración con la familia, el los casos en los que ésta no pueda atender total o parcialmente sus necesidades básicas. Asimismo supone un apoyo a la persona o personas en situación de crisis, favoreciendo el desarrollo de sus capacidades y hábitos de vida adecuados.
El Servicio de Atención Domiciliaria de la Ciudad Autónoma de Melilla comprende diversas actuaciones en materia de cuidados personales, atención doméstica, acompañamientos y relaciones con el entorno, así como servicios complementarios (lavandería, podología, cátering, peluquería y asistencia técnico sanitaria a domicilio)
De las actuaciones descritas, las que son objeto de contratación son las que a continuación se relacionan, estableciéndose los requerimientos técnicos mínimos que deberán exigirse en la ejecución del contrato en el presente pliego en unión del de Cláusulas Administrativas Particulares y Anexos a los mismos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, se dispone la necesidad de establecer el pliego de prescripciones técnicas que, siguiendo lo requerido en el informe del servicio, con el visto bueno de esta Dirección General, se regirá por las siguientes cláusulas:
ÍNDICE:
A. OBLIGACIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
B. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD ADJUDICATARIA
C. DESCRIPCIÓN DE LAS ACTUACIONES A REALIZAR I.- Duración
II.- Contenido del contrato
III.- Recursos necesarios para la prestación del servicio
III.1.- RECURSOS HUMANOS III.2.- RECURSOS MATERIALES III.3.- EQUIPAMIENTO
IV.- Relación entre la Administración y la Entidad Adjudicataria IV.1.- PROCEDIMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO IV.2.- VARIACIONES EN LOS SERVICIOS A PRESTAR
V.- Relación entre usuario/a - Entidad Adjudicataria VI.- Seguimiento y control del cumplimiento del contrato
D. LICITACIÓN MÁXIMA
A. OBLIGACIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA:
Con independencia de las obligaciones dimanantes del contrato, ésta asume las siguientes:
Única.- Colaborar a que el personal asignado para el cumplimiento del contrato, por la entidad adjudicataria, para que no existan obstáculos que impidan la realización del objeto del contrato, sin perjuicio de que se garanticen los derechos que asisten a los usuarios conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de aplicación.
B. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD ADJUDICATARIA:
Primera.- El personal asignado por la entidad adjudicataria para el cumplimiento del contrato deberá estar protegido mediante una póliza de seguros que cubra las contingencias de accidente de trabajo, incendio, explosión espontánea o provocada, etc.
La entidad se compromete a exonerar a la Ciudad Autónoma de Melilla de cualquier responsabilidad en este sentido, sin reclamación de cantidad alguna en caso de producirse riesgo catastrófico.
Segunda.- Los daños de cualquier clase por negligencia, impericia o imprudencia durante la ejecución del contrato que, por las razones expuestas, se causen en los domicilios de los/as usuarios/as o se produzcan a terceras personas o a las mercancías y materiales depositados en el lugar de ejecución del contrato o inmediatos, serán de la entera responsabilidad de la entidad, quien, para la cobertura de los posibles daños, concertará con una Compañía de Seguros, póliza de Responsabilidad Civil en cuantía suficiente.
Tercera.- El personal empleado por la entidad, en la ejecución del contrato, deberá adoptar una actitud correcta y de esmerada educación hacia los usuarios y terceros en general.
Cuarta.- Si el contrato, a criterio de la Ciudad Autónoma de Melilla debiese de ser aumentado de forma temporal o fija, la entidad adjudicataria estará obligada a cubrir la ampliación. Los precios de la ampliación serán los mismos que rijan en el contrato calculando el aumento de precios por aumento de horas contratadas.
Quinta.- La entidad adjudicataria deberá regirse por el V Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal, aplicable al efecto, respetando lo dispuesto en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 39/1997 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención y demás normativa de aplicación.
Sexta.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Convenio Colectivo citado, el personal adscrito a la empresa saliente, de manera exclusiva en esta contrata, pasará a estar adscrito a la nueva entidad adjudicataria del contrato, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones que tuvieran reconocidos en su anterior empresa, debiendo entregar al personal un documento en el que se refleje el reconocimiento de los derechos de su anterior empresa, con mención expresa al menos a la antigüedad y categoría, dentro de los treinta días siguientes a la subrogación, siempre que concurra alguno de los supuestos contemplados en el artículo de referencia (BOE núm. 79 de 1 xx xxxxx de 2008).
Séptima.- La empresa adjudicataria, en el tratamiento de los datos de los usuarios a los que tenga acceso en el desarrollo del objeto del contrato, garantizará los derechos que les asisten, conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de aplicación
C. DESCRIPCIÓN DE LAS ACTUACIONES A REALIZAR:
I.- Duración .- El contrato tendrá una duración inicial de dos años, susceptible de prórroga, por anualidades, hasta un máximo de dos años más.
II.- Contenido del contrato.-
II.1. Con el presente contrato de servicios se pretenden cubrir determinadas actuaciones en materia de atención domiciliaria de las anteriormente mencionadas, con las siguiente concreción:
1. De atención Personal: Se entiende por actividades de atención personal las siguientes:
1.1. El aseo e higiene personal, habitual o especial, arreglo personal, ducha y/o baño, incluida la higiene bucal.
1.2. Ayuda personal para el vestido, calzado y la alimentación.
1.3. Transferencias, traslados y movilización dentro del hogar.
1.4. Actividades de la vida diaria necesarias en la atención y cuidado del usuario.
1.5. Estimulación y fomento de la máxima autonomía y participación de las personas atendidas en la realización de las actividades básicas de la vida diaria. Fomento de hábitos de higiene y orden.
1.6. En personas con alto riesgo de aparición de úlceras por presión, prevenir éstas mediante una correcta higiene, cuidados de la piel y cambios posturales.
1.7. Ayuda en la administración de medicamentos que tenga prescritos la persona usuaria.
1.8. Cuidados básicos a personas incontinentes.
1.9. Ayuda para la ingestión de alimentos.
1.10. Fomento de la adecuada utilización de ayudas técnicas y adaptaciones pautadas.
1.11. Recogida y gestión de recetas y documentos relacionados con la vida diaria del usuario.
1.12. Dar aviso al coordinador correspondiente de cualquier circunstancia o alteración en el estado del usuario, o de cualquier circunstancia que varía, agrave o disminuya las necesidades personales o de vivienda del usuario.
2. En el domicilio: Se entiende por atención a las necesidades del domicilio las siguientes:
2.1. Mantenimiento de limpieza o ayuda a la limpieza de la vivienda.
2.2. Preparación de alimentos en el hogar o traslado de los mismos al domicilio, en su caso.
2.3. Organización de la ropa dentro del hogar.
2.4. Apilación de las ropas sucias para su posterior recogida por el servicio de lavandería.
2.5. Adquisición de alimentos y otras compras de artículos de primera necesidad por cuenta de la persona usuaria.
2.6. Tareas de mantenimiento básico habitual de utensilios domésticos y de uso personal, que no requieran el servicio de un especialista (cambio de bombillas, cambio de bolsa de aspiradora, sustitución de pilas).
3. De apoyo familiar y relaciones con el entorno: Se incluyen dentro de este tipo de actividades las siguientes:
3.1. Compañía para evitar situaciones de soledad y aislamiento.
3.2. Acompañamiento fuera del hogar para posibilitar la participación de la persona usuaria en actividades de carácter educativo, terapéutico y social.
3.3. Facilitar actividades de ocio en el domicilio.
3.4. Apoyo y acompañamiento para la realización de trámites de asistencia sanitaria y administrativos.
3.5. Desarrollo de la autoestima, la valoración de sí mismo y los hábitos de cuidado personal, evitando el aislamiento.
3.6. Potenciar y facilitar hábitos de convivencia y relaciones familiares y sociales.
3.7. Fomentar estilos de vida saludable y activos.
3.8. Apoyo y seguimiento de las pautas prescritas ante situaciones de conflicto que se generen en el seno de la familia.
II.2. El lugar de la prestación del servicio será, con carácter general, en el domicilio de el/la usuario/a y con carácter excepcional, en el lugar donde se encuentre residiendo y/o alojado temporalmente el/la usuario/a, previa autorización expresa de la Dirección General responsable, o aquél en el que se desarrolle alguna de las actuaciones antes citadas.
II.3. El servicio será prestado por la entidad adjudicataria todos los días del año, fines de semana y festivos incluidos, pudiéndose realizar en horario de mañana o tarde, salvo lo relacionado con la higiene personal de el/la asistido/a que se prestará exclusivamente en horario de 8:00 a 11:00 horas, salvo que, con carácter excepcional, la Administración determine otro horario para casos concretos. Dado que la naturaleza de la mayoría de estas actuaciones requiere la asistencia de dos trabajadores/as y que la duración de cada servicio se estima en ½ hora, a efectos de facturación, la empresa adjudicataria facturará como una hora el servicio de higiene personal del asistido desarrollado por dos trabajadores/as.
III.- Recursos necesarios para la prestación del servicio.
III.1.- RECURSOS HUMANOS:
III.1.1.- Categorías:
1. Coordinador del servicio:
1.1. Definición: Es el personal, cuya labor consiste en desempeñar tareas de coordinación, gestión y organización del servicio, además de seguimiento del trabajo del auxiliar de ayuda a domicilio, para conseguir una buena calidad en la ejecución del contrato y que deberá ser desempeñado por un diplomado en Trabajo Social.
1.2. Habrá de desarrollar las siguientes funciones:
1.2.1. Coordinación del trabajo con cada auxiliar de forma individual y grupal.
1.2.2. Seguimiento y valoración del trabajo del auxiliar mediante visitas a domicilio de los casos que atienda.
1.2.3. Coordinación periódica con los/as Trabajadores/as Sociales y el/la responsable del Servicio de Ayuda A Domicilio de la Ciudad Autónoma de Melilla, en la forma que a se determina en el apartado VI.1 de la presente cláusula.
1.2.4. Organización y supervisión del trabajo del personal asignado por la empresa para el cumplimiento del contrato.
1.2.5. La elaboración y entrega de los partes de trabajo al auxiliar.
1.2.6. Participación en la formación continuada de auxiliares y diseño de cursos en materia de servicios sociales, en la medida que se establezcan en los planes de formación de la empresa y del sector.
1.2.7. Otras funciones análogas, de acuerdo con su categoría profesional y con las condiciones establecidas en el presente Pliego y en el de Cláusulas Administrativas Particulares.
2. Auxiliares de Ayuda a Domicilio, en número suficiente para el cumplimiento del contrato, y que cuenten con la necesaria formación, como mínimo haber realizado cursos homologados de Auxiliar de hogar, de Ayuda a domicilio, de clínica o equivalente.
2.1. Definición: Son los profesionales que tiene por objeto atender, en el propio domicilio o entorno, y siguiendo las pautas de actuación y cuidados indicados por el coordinador del servicio, las actividades que a continuación se relacionan, con las funciones que se detallan en el apartado II.1 precedente.
3. Conductor/a: Dado que la empresa adjudicataria deberá poner a disposición de la realización del servicio un vehículo con conductor/a para las actividades relacionadas con el fomento de los estilos de vida saludables y activos, la potenciación de los hábitos de convivencia y relaciones sociales, actividades de carácter educativo, terapéutico, sanitario, administrativo y social.
3.1 Definición: Deberá realizar los trabajos propios de su especialidad en relación con el vehículo automóvil al servicio de la realización del objeto del contrato, reflejadas en los apartados II.1 y III.1.1.3 precedentes y deberá ejecutar las reparaciones que no requieran elementos de taller.
III.1.2. La entidad adjudicataria garantizará la formación continuada del personal durante la ejecución del contrato y fuera del horario de las actuaciones a desarrollar.
III.1.3. El personal contratado por el contratista irá debidamente identificado mediante un carné en el que figuren nombre y apellidos, fotografía y el logotipo o sello de la entidad adjudicataria.
III.1.4. Los gastos de desplazamiento de los/las profesionales contratados/as por la entidad adjudicataria correrán a cargo de ésta.
III.1.5. La entidad adjudicataria se comprometerá al cumplimiento de las normas de calidad aprobadas por la Ciudad Autónoma de Melilla.
III.2.- RECURSOS MATERIALES:
La entidad adjudicataria aportará los recursos materiales necesarios para el desarrollo de la actividad (uniformes, guantes, mascarillas, etc.) así como un vehículo adaptado con las siguientes características mínimas:
− Vehículo adaptado con capacidad para 6 personas + silla de ruedas
− Puerta lateral de acceso al vehículo equipada con peldaño eléctrico.
− Portón trasero.
− Trampilla elevadora con capacidad de elevación de un mínimo de 300 kgr.
III.3.- EQUIPAMIENTO:
III.3.1. La entidad deberá contar con una sede en Melilla donde desarrollar las funciones administrativas, de coordinación y seguimiento, así como infraestructura propia o concertada para el desarrollo de la formación.
III.3.2. La entidad adjudicataria dispondrá de un sistema informatizado de localización del personal
III.3.3. La entidad dispondrá de teléfono 24 horas al día.
IV.- Relación entre la Administración y la Entidad Adjudicataria.
IV.1.- PROCEDIMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO:
1. El inicio de la prestación se determinará mediante la comunicación de órdenes de alta a través de los/as Trabajadores/as Sociales del Centro SAD a la entidad adjudicataria, en las que se determinará:
1.1. Las personas que serán beneficiarias del servicio.
1.2. El número y modalidad de servicios y periodicidad con la que han de prestarse en cada caso, el horario concreto de aquellas prestaciones que así lo requieran, haciendo constar las funciones o tareas a realizar.
1.3. Las modificaciones que sea preciso introducir en cada caso para garantizar el mejor funcionamiento del servicio.
2. Una vez iniciada la ejecución del contrato, las siguientes altas serán comunicadas los días 1 y 15 de cada mes, salvo casos de extrema urgencia.
3. A los solos efectos de información, el comunicado de alta en el servicio se realizará previamente por los/as Trabajadores/as Sociales del Centro SAD, a la entidad adjudicataria por vía telefónica.
4. El/la Coordinador/a del servicio de la entidad adjudicataria presentará al usuario/a el/la Auxiliar de Atención Domiciliaria que se le asigne, así como el documento de condiciones de la prestación del SAD, para su ratificación mediante la firma de el/la usuario/a, sirviendo como justificante de alta en el servicio. Dicho documento será devuelto a los/as Trabajadores/as Sociales del Centro SAD.
5. El inicio de la prestación por parte de la entidad adjudicataria se realizará en el plazo más breve posible, sin que dicho plazo en ningún caso sea superior a 5 días a partir de la recepción del alta. La entidad comunicará por escrito el comienzo de la prestación, a los/as Trabajadores/as Sociales del Centro SAD.
6. En casos de extrema urgencia, el servicio deberá iniciarse dentro de las 48 horas siguientes a la recepción del alta. Este tipo de altas deberán contar con el VºBº de la Dirección General responsable o en quien delegue.
IV.2.- VARIACIONES EN LOS SERVICIOS A PRESTAR.
1. La entidad adjudicataria, en ningún caso variará la cantidad o naturaleza de los servicios, salvo situaciones excepcionales dictaminadas por los/as Trabajadores/as Sociales del Centro SAD.
2. En previsión de sustituciones, la entidad adjudicataria deberá contar con personal suficiente y garantizar adecuadamente la prestación del servicio.
V.- Relación entre usuario/a - Entidad Adjudicataria.
V.1. La entidad adjudicataria y el personal que preste el servicio deberán evitar todo conflicto personal con los usuarios/as. En caso de presentarse algún incidente se deberá informar a los/as Trabajadores/as Sociales del Centro SAD a través de el/la Coordinador/a del servicio de la entidad.
V.2. El personal de la entidad deberá cumplir las medidas de Higiene y Seguridad establecidas en la normativa vigente, así como mantener el secreto profesional.
VI.- Seguimiento y control del cumplimiento del contrato.
VI.1. Los Técnicos responsables de la Consejería responsable podrán contactar con la entidad adjudicataria a fin de recabar información sobre los usuarios/as y la marcha general del servicio, estableciendo los siguientes espacios regulados:
a. Diariamente a través del canal Trabajadores/as Sociales del Centro SAD y el/la Coordinador/a del servicio de la entidad adjudicataria, para la comunicación de las incidencias que se produzcan.
b. Quincenalmente (1 y 15 de cada mes) el/la Coordinador/a del servicio y los/las Trabajadores/as Sociales del Centro SAD, al objeto de controlar la distribución de los servicios prestados y disponibles y el seguimiento del servicio.
c. Mensualmente, pudiendo coincidir con la reunión quincenal, se reunirán por parte de la entidad, el/la Coordinador/a del servicio y por la Consejería responsable, el/la responsable del Servicio y los/as Trabajadores/as Sociales del Centro SAD. En esta reunión se entregará el recuento de horas de servicio prestadas correspondientes al mes natural anterior para ser conformadas para la expedición de la factura y a los efectos de lo dispuesto en el apartado 18 del Anexo X xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
d. Trimestralmente por una parte el Responsable del Servicio de la entidad adjudicataria y por otra parte la Directora General responsable o en quien ella delegue, al objeto de realizar el seguimiento de la marcha general del servicio.
e. Excepcionalmente podrán ser convocadas reuniones de forma extraordinaria a instancia de alguna de las partes.
VI.2. La entidad adjudicataria presentará un informe de evaluación con una periodicidad semestral desde el inicio de la ejecución del contrato y uno global a su finalización, dicho informe deberá contener:
1. Seguimiento de la marcha del servicio.
2. Resumen estadístico de los datos referidos a los usuarios atendidos.
3. Seguimiento del control de calidad realizado por la entidad.
4. Cumplimiento y desarrollo de las mejoras técnicas.
Los informes se remitirán a la Dirección General responsable. En el supuesto de prórroga del contrato, la entidad deberá emitir informes de evaluación en los mismos términos.
D. LICITACIÓN MÁXIMA.-
Las entidades podrán incluir en su oferta las mejoras del servicio que consideren oportunas, las cuales, previo estudio y aceptación, en su caso, podrán ser tenidas en cuenta en el momento de la adjudicación.
UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (1.548.881,93 €) a lo
que le correspondería un IPSI de SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (61.955,28 €) a razón de 14,35 € la hora
de servicio, IPSI excluido (IPSI: 0,57 € / hora de servicio) por las 106.896 horas de servicio estimadas para la duración inicial del contrato (2 años).
El presente contrato implica un número indeterminado de puestos de trabajo, pudiendo la Ciudad Autónoma de Melilla pedir la documentación que justifique la existencia y adecuación a la normativa de aplicación de los mismos.
POR LA ADMINISTRACIÓN,
La Directora General de Servicios Sociales Melilla, a 28 xx xxxxx de 2011
Fdo. Angeles de la Xxxx Xxxxx
EL ADJUDICATARIO, CONFORME
Melilla, a
Fdo.