MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
VERSIÓN PÚBLICA DE INFORMACIÓN CONFIDECIAL. ART. 30 LAIP
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
CONTRATO MARN No. 011/2016
“SERVICIOS DE SOPORTE DE MONITOREO 7/24 Y MANTENIMIENTO DEL CENTRO DE DATOS DEL MARN”
NOSOTROS, XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX, ----------------------, de ----------------
-------- años de edad, ---------------------, de , con Documento Único de Identidad
número , expedido en el municipio y departamento de San
Xxxxxxxx; actuando en nombre y representación del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en calidad de Viceministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según consta en: a) Acuerdo Presidencial número doce, de fecha uno xx xxxxx del año dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial número noventa y nueve, Tomo cuatrocientos tres, de fecha uno xx xxxxx del año dos mil catorce, por medio del cual, el profesor Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, en su carácter de Presidente Constitucional de la República, me nombra como Viceministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a partir del día uno xx xxxxx de dos mil catorce; y b) Acuerdo número ochenta y cuatro, de fecha uno de julio de dos mil catorce, mediante el cual se acuerda designar al suscrito a partir de dicha fecha, para firmar de autorizado las Órdenes de Compra y Contratos que se generen en los procesos de Libre Gestión; por montos superiores a cinco mil 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$5,000.00), provenientes del Presupuesto General de la Nación, de esta Cartera de Estado, y de cualquier fuente de financiamiento, así como también autorizar y firmar prórrogas o modificaciones de las Órdenes de Compra y Contratos que se generen en los procesos de Libre Gestión correspondientes; y quien en nombre del Estado y Gobierno de El Xxxxxxxx, en cumplimiento a lo establecido en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), está facultado para celebrar actos como el presente, y quien en el curso de este instrumento me denominare Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales que se abrevia MARN, o “El Contratante”; y XXXXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXXX, ------------------, de -------------------- años de edad, --------------
, del domicilio de , departamento de ,
portador de mi Documento Único de Identidad número ---------------------------------------------
--, expedido en --------------, departamento de -----------------; y Número de Identificación
Tributaria ------------------------------------, actuando en mi calidad de Administrador Único Propietario y Representante Legal de la Sociedad “SERVICIOS DE INGENIERÍA MECÁNICA, AUTOMATIZACIÓN Y REFRIGERACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE”, que puede abreviarse “SEIMAR, S.A. de C.V”., con Número de Identificación Tributaria
------, personería que se legitima con: a) Testimonio de Escritura Pública de Constitución de la Sociedad, otorgada en la ciudad de San Xxxxxxxx, a las nueve horas del día catorce de febrero de dos mil trece, ante los oficios xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, de la que consta que la Sociedad se denomina como se ha dicho; que tiene su domicilio en San Xxxxxxxx, pudiendo establecer agencias, sucursales, oficinas, fábricas y dependencias en
cualquier otro lugar de la República o del extranjero; su plazo es indefinido, teniendo entre otras finalidades, la compra, venta, importación, exportación, comercialización, adquisición, distribución de servicios de ingeniería mecánica, eléctrica, electrónica, fabricación y prestación de servicios, reparación, instalación de maquinaria mecánico eléctrica, equipo de refrigeración, ventilación y aire acondicionado, entre otras; que la administración de la Sociedad está a cargo de un Administrador Único o a una Junta Directiva, según lo decida la Junta General de Accionistas, electos por un período de siete años, pudiendo ser reelecto; que la Representación Judicial y Extrajudicial de la Sociedad y el uso de la Firma Social, corresponden al Director Único o al Presidente de la junta directiva, constando además en dicho testimonio la elección de la primera administración de la sociedad, resultando electo como Administrador Único Propietario el señor Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, para un período de siete años; dicho Testimonio fue inscrito en el Registro de Comercio al número veintiocho, del Libro tres mil sesenta y dos, del Registro de Sociedades, el veinticinco de febrero de dos mil trece; y b) Testimonio de Escritura Pública de Modificación de la Sociedad, otorgada en la ciudad de San Xxxxxxxx, a las catorce horas del día ocho xx xxxxxx de dos mil trece, ante los oficios xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, en la que se modifica la segunda Cláusula relacionada con el domicilio de la Sociedad, en el sentido de cambiar el domicilio de la Sociedad de San Xxxxxxxx, a Santa Tecla, departamento de La Libertad; dicho Testimonio fue inscrito en el Registro de Comercio al número sesenta y seis, del Libro tres mil doscientos seis, del Registro de Sociedades, el veintitrés de enero de dos mil catorce; y que en lo sucesivo me denominaré “La Contratista”, y en calidades antes expresadas MANIFESTAMOS: Que hemos acordado otorgar y en efecto otorgamos el presente contrato para la prestación del “Servicio de Soporte y Monitoreo 7/24 y Mantenimiento del Sistema de Enfriamiento del Centro de Datos del MARN”, el cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: “La Contratista”, se compromete a brindar el servicio, según lo establecido en los Términos de Referencia, la oferta presentada y a las condiciones del presente contrato. SEGUNDA. DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Forman parte integral del contrato, y se tiene por incorporado al mismo con plena aplicación, en lo que no se oponga al presente contrato, los siguientes documentos: (a) Solicitud de Obras, Bienes y Servicios No. 294-2015; (b) Términos de Referencia; (c) Oferta Técnica y Económica; (d) Cuadro de Evaluación de Ofertas; (e) Garantía; y (f) otros documentos que emanaren del presente contrato, los cuales son complementarios entre sí, y serán interpretados en forma conjunta, en caso de discrepancia entre estos documentos y el contrato, prevalecerá este último. TERCERA. PERÍODO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución será del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis. CUARTA. ALCANCES DEL SERVICIO: “La Contratista”, se obliga a proporcionar el servicio, según lo establecido en los Términos de Referencia, y desarrollar como mínimo las actividades definidas en la PARTE III- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS; ET-1-DETALLE DEL SERVICIO
REQUERIDO. QUINTA. MONTO: El MARN, pagará a “La Contratista”, bajo los términos de este contrato la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS TRES 70/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$6,203.70), distribuido de
conformidad al siguiente detalle: a) Servicio de Soporte y Monitoreo 7/24, del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis, un monto total de tres mil novecientos treinta y dos 40/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$3,932.40), cuyo costo mensual es de trescientos veintisiete 70/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$327.70); y b) Servicio de Mantenimiento del Sistema de Enfriamiento del Centro de Datos del MARN, un monto total de dos mil doscientos setenta y un 30/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$2,271.30), y cuyo costo bimensual (febrero, abril, junio,
agosto, octubre y diciembre) es de trescientos setenta y ocho 55/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$378.55). SEXTA. FORMA DE PAGO: Los pagos serán realizados, en un período máximo de treinta (30) días calendario, posteriores al trámite del respectivo Quedan. Para el trámite de Quedan, “La Contratista” presentará dos (2) originales del Acta de Recepción por cada servicio realizado, firmada por un representante de “La Contratista”, y por el Administrador del Contrato, junto con el Comprobante de Cobro, a nombre de “Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales”, en la Unidad Financiera Institucional del MARN, ubicada en: Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xx. 0-0-0-0, Xxxxxxxxxx Xxxxx Embajada Americana, Urbanización Santa Xxxxx. Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad. El pago será depositado a la Cuenta Bancaria a elección de “La Contratista”, la cual será notificada al MARN, mediante Declaración Jurada, previo a la firma del Contrato. El abono a la cuenta será realizado por el Ministerio de Hacienda, de acuerdo a la implementación del Sistema de Pagos de la Cuenta Única xxx Xxxxxx. De conformidad a la Resolución número 12301-NEX-2146-2007, provista por la Dirección General de Impuestos Internos, del Ministerio de Hacienda, a las quince horas con treinta minutos del día tres de diciembre de dos mil siete, mediante la cual designó al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales como Agente de Retención, se retendrá en toda factura igual o mayor a Cien Dólares de los Estados Unidos de América, el uno por ciento (1.00%), en calidad de anticipo al pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, para darle cumplimiento al artículo ciento sesenta y dos, inciso tercero, del Código Tributario”. SÉPTIMA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: Para
garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato “La Contratista”, otorgará a favor del Estado y Gobierno de El Xxxxxxxx en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la garantía que se detalla en la presente Cláusula, la cual podrá ser otorgada mediante Fianza o Garantía Bancaria, emitida por una Institución Bancaria, Compañía Aseguradora o Afianzadora, debidamente autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero de la República de El Xxxxxxxx, de conformidad al siguiente detalle: GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, de conformidad al artículo treinta y cinco, de la LACAP, por el diez por ciento (10%), del valor total contratado, equivalente a SEISCIENTOS VEINTE 37/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$620.37), la cual tendrá una vigencia de cuatrocientos cincuenta y cinco (455) días calendario, contados a partir del uno de enero de dos mil dieciséis, y deberá entregarse en la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI) del MARN, en cualquiera de las modalidades establecidas en el artículo treinta y dos, de la LACAP, dentro de los diez (10) días hábiles, posteriores a la recepción del Contrato debidamente legalizado. En caso de incumplimiento del contrato, el MARN hará efectiva dicha Garantía, de acuerdo a los siguientes casos: i) Cuando “La Contratista” incumpla alguna de las Especificaciones Técnicas; ii) cuando se compruebe deficiencias en la entrega del servicio, y “La Contratista” no subsanare, las deficiencias comprobadas, en el plazo establecido por el Administrador del Contrato; y iii) en cualquier otro caso que exista incumplimiento por parte de “La Contratista”. OCTAVA. ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO: El seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contractuales estará a cargo del Administrador del Contrato, ingeniero Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Coordinador de Infraestructura Tecnológica, de la Gerencia de Tecnología de Información y Comunicación (GTIC), teniendo como atribuciones las establecidas en los artículos ochenta y dos Bis, y ciento veintidós, de la LACAP; cuarenta y dos, inciso tercero; setenta y cuatro, setenta y cinco, inciso segundo; setenta y siete, ochenta, y ochenta y uno, del RELACAP; y otras establecidas en el presente contrato, según sea el caso. NOVENA. ACTA DE RECEPCION: Corresponderá al Administrador del Contrato,
en coordinación con “La Contratista”, la elaboración y firma del Acta de Recepción, la cual contendrá como mínimo lo que establece el artículo setenta y siete, del RELACAP. DÉCIMA. CONFIDENCIALIDAD Y ETICA: “La Contratista”, se compromete a llevar a cabo las tareas asignadas, de acuerdo con los más altos estándares de competencia ética e integridad profesional. Toda información a la que “La Contratista” tuviere acceso, con ocasión de la ejecución del presente contrato, sea como insumo del mismo o la contenida en los productos a entregar, deberá mantenerse bajo la más estricta confidencialidad, obligándose “La Contratista”, a no divulgarla o transferirla directamente o por terceras personas sin el consentimiento del MARN, para lo cual “La Contratista” se obliga especialmente a lo siguiente: (i) A proteger la información en forma apropiada y con carácter confidencial; (ii) a utilizar la información confidencial, únicamente para cumplir con sus obligaciones, conforme al presente contrato; y (iii) a reproducir la información confidencial, solo en la medida que se requiera para cumplir con sus obligaciones, conforme al presente contrato. El incumplimiento a lo anteriormente dispuesto será causal de caducidad del contrato de manera inmediata, sin ningún tipo de responsabilidad para el MARN, quien se reserva el derecho de instruir a “La Contratista” en la información que será tratada con carácter confidencial. DÉCIMA PRIMERA. MODIFICACIÓN: El presente contrato podrá ser modificado o ampliado en su plazo y vigencia, o cualquiera de sus Cláusulas, antes del vencimiento de su plazo, de conformidad a lo establecido en los artículos ochenta y tres A y B, de la LACAP, debiendo emitir el MARN la correspondiente Resolución modificativa, y “La Contratista”, en caso de ser necesario, modificar y/o ampliar el plazo y monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, de conformidad al objeto contractual, según lo indique el MARN, y formará parte integral de este Contrato. DÉCIMA SEGUNDA. PRÓRROGA: Previo al vencimiento del plazo pactado, el presente contrato podrá ser prorrogado de conformidad a lo establecido en el artículo ochenta y tres, de la LACAP, en tal caso, se deberá modificar y/o ampliar el plazo y monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, según el caso en particular, debiendo emitir el MARN la correspondiente resolución de prórroga. DÉCIMA TERCERA. CESIÓN: Salvo autorización expresa del MARN, “La Contratista”, no podrá transferir o ceder a ningún título, los derechos y obligaciones que emanan del presente contrato. La transferencia o cesión efectuada sin la autorización antes referida dará lugar a la caducidad del contrato, procediéndose además a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato. DÉCIMA CUARTA. SANCIONES: En caso de incumplimiento, “La Contratista”, expresamente se somete a las sanciones que emanaren de la LACAP, ya sea por imposición de multa por xxxx, inhabilitación, y/o extinción de contrato, las que serán impuestas siguiendo el debido proceso por el MARN, a cuya competencia se somete para efectos de su imposición. DÉCIMA QUINTA. OTRAS CAUSALES DE EXTINCIÓN CONTRACTUAL: Sin perjuicio de lo
establecido en la LACAP y el RELACAP, el presente contrato podrá extinguirse por parte del MARN, sin responsabilidad de su parte, a iniciativa propia, por las causas establecidas en las leyes de El Xxxxxxxx, y especialmente, en los siguientes casos: (1) Si se comprueba que ha cometido fraude para la obtención del presente contrato; (2) si “La Contratista” realizaré reiteradamente sus actividades de forma negligente. En los casos (1) y (2), el MARN hará efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato. DÉCIMA SEXTA. TERMINACION BILATERAL: Las partes contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a “La Contratista”, y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del contrato, sin más responsabilidad que la que corresponda a la ejecución del servicio parcialmente ejecutado. DÉCIMA SÉPTIMA. SOLUCION DE CONFLICTOS: Es entendido y aceptado que este contrato se antepone a
toda comunicación previa, entendimiento o acuerdo, ya sea verbal o escrito entre las partes. En caso de ambigüedad, duda, o disputa en la interpretación del contrato y sus anexos, el texto del contrato prevalecerá. En caso de conflicto ambas partes se someten a sede judicial, señalando para tal efecto como domicilio especial la ciudad de San Xxxxxxxx, a la competencia de cuyos tribunales se someten; en caso de embargo a “La Contratista”, el MARN nombrará al depositario de los bienes que se le embargaren a “La Contratista”, quien releva al MARN de rendir fianza y cuentas, comprometiéndose “La Contratista” a pagar los gastos ocasionados, inclusive los personales aunque no hubiere condenación en costas. DÉCIMA OCTAVA. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO: El MARN se reserva la
facultad de interpretar el presente contrato, de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, el RELACAP, demás legislación aplicable, y a los Principios Generales del Derecho Administrativo y de la forma que más convenga a los intereses del MARN con respecto a la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere conveniente. “La Contratista” expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las instrucciones que al respecto dicte el MARN. DÉCIMA NOVENA. MARCO LEGAL: El presente contrato queda sometido en todo a la LACAP, RELACAP, la Constitución de la República, y en forma subsidiaria a las Leyes de la República de El Xxxxxxxx, aplicables a este Contrato. VIGÉSIMA. NOTIFICACIONES: Todas las notificaciones referente a la ejecución de este contrato, serán válidas solamente cuando sean hechas por escrito a las direcciones de las partes contratantes, para cuyo efecto señalan como lugar para recibir notificaciones los siguientes: MARN, en Kilómetro cinco y medio, carretera a Santa Tecla, Calle y Colonia Las Mercedes, Edificio MARN (instalaciones ISTA), San Xxxxxxxx, teléfono dos uno tres dos nueve seis seis uno; y SEIMAR, S.A de C.V-------------------------------------
En fe de lo cual firmamos el presente contrato, en dos originales, de igual valor y tenor, en la ciudad de San Xxxxxxxx, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil dieciséis.
Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales “El Contratante” | Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Administrador Único Propietario y Representante Legal SEIMAR, S.A de C.V. “La Contratista” |
VERSIÓN PÚBLICA DE INFROMACIÓN CONFIDENCIAL ART. 30 LAIP