REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE FUTBOL
REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE FUTBOL
Comité de Entrenadores
TEMPORADA
21-22
CONTRATO DE ENTRENADOR SALA AUXILIAR
En | , a | de | de | , reunidos de una parte | |
D. | como | del | |||
Club | con dirección en | y de otra | |||
D. | con D.N.I. o pasaporte núm. | con |
Diploma o Título oficial que acredita su condición y actuando en nombre e interés propio, convienen en el otorgamiento de un contrato de prestación de servicios, de acuerdo con los siguientes PACTOS Y CONDICIONES:
1.º Don se compromete a prestar sus servicios como Entrenador Auxiliar del equipo (1) en calidad de (2)
FIRMA DEL ENTRENADOR SALA AUXILIAR
2.º Será obligación del Entrenador Auxiliar, la preparación de los jugadores de acuerdo con las directrices que le marque el Entrenador Titular, del que depende.
3.º Por la adecuada prestación de sus servicios, el Entrenador Auxiliar D. percibirá las cantidades siguientes:
a) En concepto de premio de ficha, la cantidad de euros, pagaderos en
b) En concepto de mensualidad, la cantidad de euros, por meses vencidos, a pagar dentro de la primera semana del mes siguiente
c) En concepto xx xxxxxx cobrará por partido ganado en casa por partido empatado en casa, euros; fuera
FIRMA DEL CLUB
junto con la mensualidad, a elección del Club.
euros, fuera euros; euros; pagaderos al final de cada partido o
d)
4.º Salvo en caso de resolución de este contrato de común acuerdo entre el Club y el Entrenador Auxiliar, éste no podrá ser suspendido en sus funciones sino mediante el oportuno expediente por faltas graves cometidas por él mismo. En este supuesto, el Entrenador Auxiliar no tendrá más derecho a percibir que los emolumentos devengados hasta el momento, debiendo devolver los que hubiese recibido anticipadamente.
Si el Club, por su exclusiva conveniencia, no mantuviese al Entrenador Auxiliar en el ejercicio de las funciones y facultades estipuladas en el presente contrato, vendrá obligado a indemnizarle mediante el pago de todas aquellas cantidades consignadas en el mismo y por el tiempo de vigencia estipulado, sin perjuicio de que se considere el contrato anulado, quedando ambas partes en libertad.
5.º Ambas partes se obligan a comunicar a su respectiva Federación y Comité de Entrenadores todo cambio en la situación del Entrenador o de las condiciones pactadas en el presente contrato.
(1) Se indicará categoría y si es profesional, aficionado, juvenil, etc
*TEMP. 21/22 - 0002
(2) Profesional o aficionado
6.º Este contrato tendrá vigencia desde el hasta el 30 xx xxxxx de
7.º En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016//9, de Protección de Datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, ambas partes se informan mutuamente de que los datos personales que figuran en este contrato y los que se deriven de la relación, serán tratados por las partes con la finalidad de mantenimiento de la relación contractual.
La base para el tratamiento de los datos es la correcta ejecución del contrato firmado entre las partes. Es necesario facilitar dichos datos pues en caso contrario no sería posible gestionar la relación contractual. Los datos se conservarán mientras se mantenga la relación y no se solicite su supresión y en cualquier caso en cumplimiento de plazos legales que le resulten de aplicación.
Sus datos se comunicarán a la REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE FUTBOL para tramitar la correspondiente licencia federativa y, en su caso, a organismos deportivos nacionales e internacionales para dar cumplimiento a la normativa deportiva. También se podrán realizar otras cesiones por obligación legal.
Los datos personales podrán ser comunicados a terceros siempre que esta comunicación responda a lo establecido por una ley o sea necesaria para el desarrollo, cumplimiento y control de la relación que mediante el presente documento se establece, y se limite a esta finalidad, todo ello conforme lo dispuesto en la normativa vigente sobre protección de datos.
Los interesados pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad y la limitación u oposición, dirigiéndose por escrito a los domicilios de cada una de las partes que figuran en el encabezado del presente contrato.
8.º Las partes, para resolver cualquier duda o controversia que pudiera surgir en relación con el cumplimiento e interpretación del presente contrato, reconocen la competencia del Comité Jurisdiccional de la RFEF o, en su caso, del Comité Jurisdiccional que corresponda por la categoría territorial, de acuerdo con sus normas reguladoras y de procedimiento que son de obligada aplicación.
9.º Otras condiciones:
En prueba de la más completa conformidad, firman el presente contrato y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.
POR EL CLUB EL SECRETARIO EL ENTRENADOR AUXILIAR
EL PRESIDENTE
*TEMP. 21/22 - 0002