CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA USO DISTINTO DE VIVIENDA AVDA………………………… (NAVE ……………….) LOCALIDAD En ………………… (…………………..) a .. de …………….. de 201.. R E U N I D O S
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA USO DISTINTO DE VIVIENDA
AVDA………………………… (NAVE ……………….) LOCALIDAD
En ………………… (…………………..) a .. de …………….. de 201..
R E U N I D O S
De una parte, D. ……………………………….., mayor de edad con domicilio en ……………………………. y con D.N.I nº ……………………………., actuando en nombre propio como propietario y Arrendador del local de negocio objeto del presente contrato.
Y de otra, don ………………………………………, mayor de edad actuando en representación de la sociedad …………………………….. con domicilio en …………………………….con CIF ……………………………. como Arrendatario.
Ambas partes tienen y se reconocen mutuamente plena capacidad para el otorgamiento del presente contrato, y a tal fin:
E X P O N E N
PRIMERO.- Que D. …………………………….es propietario de la nave situada …………………………….., CALLE…………………………….
SEGUNDO.- Que la interesada …………………………….. pretende arrendar dicho inmueble para ejercer en él una actividad empresarial, y previas conversaciones mantenidas al efecto, ambas partes llevan a cabo el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL, NAVE , de conformidad con las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.-Legislación aplicable.
El presente contrato se otorga conforme a lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (en adelante XXX), y conforme a su artículo 4, apartado 3, se regirá por lo libremente pactado en el presente contrato , y en todo lo no recogido en el mismo, por lo determinado en el Título III de la citada Ley, y supletoriamente por lo dispuesto en el Código Civil, al tratarse de un contrato para uso distinto del de vivienda, tal y como indica el artículo 3 de dicha Ley.
SEGUNDA.- Objeto.
Es objeto de este arrendamiento la finca urbana sita en …………………………….. El arrendatario declara conocer y aceptar el estado del local de negocio recibiéndola en perfecto estado de conservación e idoneidad para ejercer en él su actividad empresarial.
TERCERA.- Destino.
Manifiesta la arrendataria, …………………………….. que el local objeto de este contrato será destinado única y exclusivamente en conformidad con el objeto social de la empresa arrendataria. Será causa de resolución contractual la variación de dicho destino.
CUARTA.-Duración del contrato.
4.1 Ambas partes acuerdan de manera expresa que el arrendamiento se hace por …. AÑOS, a contar desde el otorgamiento del presente contrato, prorrogable, a voluntad de las partes, por periodos anuales sucesivos hasta un periodo de cinco años en total. Finalizada la duración pactada y, en su caso, la de las prórrogas sucesivas, el arrendatario deberá abandonar el inmueble, dejándolo en el mismo estado que tenía cuando lo ocupo, con la excepción del desgaste normal derivado del uso habitual del local de negocio.
4.2 En caso de que LA ARRENDATARIA comunicara a LA ARRENDADORA su voluntad de rescindir el contrato con anterioridad a la fecha de vigencia pactada, LA ARRENDATARIA deberá notificarlo con al menos dos meses de antelación y asimismo deberá indemnizar a LA ARRENDADORA con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada cuatro meses de contrato que reste de cumplir.
4.3 Con expresa renuncia por los contratantes a lo establecido en el Art. 34 de la XXX, se acuerda que a la extinción del contrato por el transcurso del término convenido no dará derecho a LA ARRENDATARIA a indemnización alguna a cargo del arrendador.
QUINTA.- Renta.
La renta anual será de …………………………….EUROS (…………… €), a pagar en plazos mensuales de ……………………………. EUROS impuestos no incluidos, por adelantado y dentro de los cinco primeros días de cada mes. El abono de la renta se deberá verificar por el arrendador mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria …………………………….. El resguardo de ingreso emitido por la entidad bancaria acreditará el pago de la renta salvo prueba en contrario.
El retraso en el pago de la renta será causa suficiente para la resolución del contrato, siendo de cuenta del arrendatario los gastos que ello origine, incluidos los derechos y honorarios de Procurador y Abogado aunque ellos no fuesen preceptivos.
SEXTA.- Revisión de la renta.
La renta será revisada anualmente y actualizada conforme a las subida porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado. Publicado el índice correspondiente al mes de la actualización, el arrendador comunicará al arrendatario de forma fehaciente su voluntad de actualizar la renta conforme a lo establecido legalmente, expresando la cantidad en que se fija la renta revisada, y adjuntando certificación del Instituto Nacional de Estadística. La base sobre la que se efectuará la citada revisión será la renta que se pague el mes inmediatamente anterior a la fecha de revisión. No obstante se incrementará un 3% como mínimo si el IPC resultante ese año fuese menor.
SÉPTIMA.- Gastos.
Serán de cuenta del arrendador los gastos correspondientes a la Comunidad de Propietarios que se giren sobre el local de negocio arrendado. Serán de cuenta de la arrendataria el gasto por consumo, instalación, reparación, contratación o ampliación de los servicios y suministros de agua, luz, gas y teléfono, así como cualquier otro susceptible de ser individualizado por medio de contador.
LA ARRENDATARIA con renuncia expresa a lo dispuesto en el Art. 30 en relación al Art. 21 de la XXX, se obliga a hacer a su cargo en la NAVE industrial, LOCAL objeto del contrato todas las reparaciones necesarias a fin de conservarlo en estado de servir para el uso convenido; y sin que durante la ejecución de las mismas tenga derecho a suspender el contrato o desistir del mismo, ni a indemnización alguna, así como tampoco a disminuir o paralizar el pago de las rentas.
OCTAVA.- Intereses de demora.
En caso de impago xx xxxxxx o de las cantidades pactadas en este contrato y cuyo abono son a cargo del arrendatario, se establece que dichos impagos, si se produjeran, devengarán un interés equivalente al interés legal del dinero.
NOVENA.- Fianza.
A la firma del presente contrato la arrendataria hace entrega al arrendador la cantidad de ……………………………. EUROS (……….€), importe de dos mensualidad xx xxxxx, en concepto de fianza legal arrendaticia, conforme establece el artículo 36.1 de la XXX.
Esta cantidad queda sujeta a cubrir las posibles responsabilidades en que pueda incurrir el arrendatario con el arrendador por deterioros que se produzcan en el local de negocio, salvo los que hayan podido acaecer como consecuencia del uso normal.
Le será devuelta al arrendatario a la finalización del arriendo previa la constatación por parte del arrendador de que la finca se haya en perfecto estado de conservación y siempre que no concurra la responsabilidad expresada en el párrafo anterior.
DÉCIMA.- Conservación, mejora, obras y habitabilidad.
En todas estas materias, las partes se remiten a lo establecido en los artículos 22, 23 y 26 de la XXX. Queda prohibida la realización de cualquier obra sin previa autorización escrita de la propiedad, aunque no se altere la configuración del local de negocio ni la resistencia de los materiales en ella empleados.
Las obras autorizadas quedarán en beneficio de la finca, sin derecho a reintegro alguno.
Serán de cuenta de la arrendataria las pequeñas reparaciones que se deban realizar para mantener el local de negocio en estado de servir al uso al que se destina.
La arrendataria declara encontrar el local de negocio en estado de servir al destino pactado, haciéndose cargo de su conservación. Asume la obligación de entregar el local de negocio al término del arriendo, en las mismas condiciones en las que se lo encontró; sin otros desperfectos que los propios del uso normal del local de negocio conforme al fin descrito en el presente contrato.
DÉCIMO PRIMERA.- Aval bancario.
A efectos de garantizar el fiel cumplimiento del contrato y para el caso de que la parte arrendataria no pudiese hacer pago de las rentas que se devenguen durante su vigencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la X.X.X que dispone que "las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico". La parte arrendataria entrega en este acto un Aval por el equivalente a TRES mensualidades por un importe total …………………………….EUROS (……….€), a primer requerimiento, y como garantía de todas las responsabilidades económicas asumidas por el arrendatario como consecuencia del presente contrato de arrendamiento, incluida la responsabilidad por los daños que pudiera ocasionar el arrendatario en el inmueble arrendado y que se deban exclusivamente a su culpa o negligencia. El referido Aval se constituye por un plazo de …AÑO, renovable por periodos iguales y sucesivos, so pena de resolución del presente contrato de arrendamiento. El AVAL que se reseña se incorpora al presente contrato como anexo número uno.
DÉCIMO SEGUNDA.- Cesión y subarriendo.
De conformidad con el artículo 8 de la XXX, se prohíbe expresamente la cesión y subarriendo, salvo pacto de mutuo acuerdo por las partes.
DÉCIMO TERCERA.-Comunidad de Propietarios.
El arrendatario se compromete a cumplir lo dispuesto por los Estatutos y normas de funcionamiento interno de la Comunidad de Propietarios del polígono industrial en donde se encuentra la nave de negocio arrendado, que manifiesta conocer y aceptar.
DÉCIMO CUARTA.-Responsabilidad.
Además de las causas que se mencionan en los artículos 27 y 28 de la XXX, conforme a lo establecido en el artículo 1.124 del Código Civil se establece expresamente que el arrendatario no podrá realizar ninguna conducta específica que sea objeto de prohibición pues ello llevará a la resolución del contrato, o a la exigencia de cumplir lo pactado, según decisión unilateral del arrendador. Además se considerará incumplimiento todo aquello que el arrendatario haga en contra de lo dispuesto por los Estatutos o normas de funcionamiento interno de la Comunidad de Propietarios del polígono industrial en donde se encuentre el local de negocio arrendado. El arrendatario será responsable tanto de sus propios actos como de los que cometan los restantes ocupantes del local de negocio, aun siendo estos ocasionales, a efectos de la posible indemnización que por daños y perjuicios de los mismos pueda derivarse tanto a los efectos del párrafo anterior, como de una posible indemnización de daños y perjuicios. LA ARRENDATARIA se hace directa y exclusivamente responsable y exime de toda responsabilidad a la propiedad por los daños que puedan ocasionarse a personas o cosas y sean derivados de instalaciones, servicios o suministros. LA ARRENDATARIA deberá suscribir póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra las contingencias relativas a la explotación comercial de la nave.
DÉCIMO QUINTA. - Sumisión a los Juzgados y Tribunales.
Ambas partes, con renuncia expresa a su fuero propio si lo tuviesen, se someten especialmente a los Juzgados y Tribunales del lugar de ubicación de la finca. Y en prueba de su conformidad firman ambas partes en la ciudad y fecha antes indicadas, por duplicado ejemplar y a un sólo efecto.
EL ARRENDADOR EL ARRENDATARIO