Multiriesgo Liberty Empresa
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Estimado Cliente:
Le agradecemos que nos haya elegido como su Aseguradora.
Nuestro compromiso es brindarle un servicio de clase SUPERIOR y proteger a su empresa de manera eficiente, conforme a las condiciones de la póliza contratada.
Le pedimos que lea detenidamente estas Cláusulas Generales de Contratación y Condiciones Generales de Multiriesgo Liberty Empresa, así como las Condiciones Particulares y Especiales, para conocer sus derechos, obligaciones y alcance de sus coberturas, beneficios y exclusiones.
CLÁUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN
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por la Superintendencia referidas al contrato de seguro. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el Asegurado o el beneficiario.
La presente Xxxxxx se otorga en base a las declaraciones, informaciones y antecedentes proporcionados por el Contratante y/o Asegurado a solicitud del Asegurador sea de manera directa o a través de su corredor de seguros si los hubiere, y en base a la información que ha entregado el Asegurador al Asegurado respecto a las condiciones, términos y modalidades del seguro, todos los cuales forman parte integrante de la presente Póliza.
La presente Póliza genera derechos y obligaciones para el Asegurado y el Asegurador. Si el Contratante y el Asegurado son personas distintas, corresponde al Contratante el cumplimiento de las obligaciones del contrato, salvo aquellas que por su naturaleza deben ser cumplidas por el Asegurado. Las obligaciones del Contratante podrán ser cumplidas por el Asegurado.
El Asegurado declara que antes de suscribir la Póliza ha tomado conocimiento de las Cláusulas Generales de Contratación, las Condiciones Generales del riesgo contratado y las Condiciones Particulares y Especiales, a cuyas estipulaciones conviene que quede sometido el presente Contrato.
ARTÍCULO 1: DEFINICIONES
Las partes convienen que, para los efectos del presente Contrato, las palabras que se indican a continuación, tienen el significado siguiente:
1. A VALOR TOTAL: Modalidad de seguro en la que queda convenido que en la fecha de inicio de vigencia de esta Póliza, el Asegurado fijará la Suma Asegurada, la cual debe coincidir con el Valor Declarado de los bienes que conforman la Materia Asegurada de acuerdo con los criterios estipulados en las Condiciones Generales xxx xxxx de seguro correspondiente. Asimismo si durante la vigencia de la Póliza el Asegurado adquiriese bienes que debieran ser incorporados dentro de la Materia Asegurada, el Asegurado deberá informar de ello al Asegurador y actualizar la Suma Asegurada en la fecha de adquisición. Sólo cuando se cumpla con esta condición se dará por incorporados esos bienes dentro de la Materia Asegurada. La información sobre la adquisición de esos bienes constituye una modificación a solicitud del Asegurado, por lo cual se aplica lo estipulado en el párrafo precedente. El Asegurado deberá actualizar la Suma Asegurada en la fecha de modificación o de cada renovación, según corresponda.
2. A PRIMER RIESGO RELATIVO: Modalidad de seguro en la que queda convenido que en la fecha de inicio de vigencia de esta Póliza, el Asegurado fijará una Suma Asegurada, como parte del Valor Declarado de los bienes que conforman la Materia Asegurada. Dicho valor declarado debe determinarse de acuerdo con los criterios estipulados en las Condiciones Generales xxx xxxx de seguro correspondiente. Asimismo si
durante la vigencia de la Póliza el Asegurado adquiriese bienes que debieran ser incorporados dentro de la Materia Asegurada, el Asegurado deberá informar de ello al Asegurador y actualizar el Valor Declarado en la fecha de adquisición. Sólo cuando se cumpla con esta condición se dará por incorporados esos bienes dentro de la Materia Asegurada. La información sobre la adquisición de esos bienes constituye una modificación a solicitud del Asegurado, por lo cual se aplica lo estipulado en el párrafo precedente. El Asegurado deberá actualizar el Valor Declarado en la fecha de modificación o de cada renovación, según corresponda.
3. A PRIMER RIESGO ABSOLUTO: Modalidad de seguro en la que queda convenido que en la fecha de inicio de vigencia de esta Póliza, el Asegurado fijará una Suma Asegurada la cual no tendrá ninguna relación con el Valor Declarado de la materia del seguro o de la cobertura que se desea asegurar.
4. AJUSTADOR DE SINIESTROS: Persona natural o jurídica que realiza las funciones establecidas en las normas que regulan su actividad. Su actuación es técnica, independiente e imparcial y su designación se realiza de común acuerdo con el Asegurado.
5. ASEGURADO: Titular del interés asegurable objeto del contrato de seguro. Puede ser también el Contratante del seguro.
6. BENEFICIARIO: Titular de los derechos indemnizatorios establecidos en la póliza.
7. COASEGURO: Participación de dos o más Aseguradoras en un contrato de seguro.
8. CONDICIONES ESPECIALES: Conjunto de estipulaciones que tienen por objeto ampliar, reducir, aclarar y, en general, modificar el contenido o efectos de las Condiciones Generales o Particulares.
9. CONDICIONES GENERALES: Conjunto de las Cláusulas o estipulaciones básicas establecidas por el Asegurador para regir los contratos pertenecientes a un mismo ramo o modalidad de seguro. Su aplicación puede ser modificada por otras cláusulas contractuales incluidas en la Póliza de seguro.
10. CONDICIONES PARTICULARES: Estipulaciones del contrato de seguro relativas al riesgo individualizado que se asegura, como la identificación de las partes, la designación del Asegurado y el Beneficiario, si lo hubiere, la descripción de la materia asegurada, la suma asegurada o el alcance de la cobertura, el importe de la prima y el cronograma de pago correspondiente, el lugar y la forma de pago, la vigencia del contrato, entre otros.
11. CONTRATANTE: Persona natural o jurídica que celebra el contrato de seguro. En el caso de un seguro individual puede además tener la calidad de Asegurado.
12. CONVENIO DE PAGO: Documento en el que consta el compromiso por parte del Asegurado de pagar la prima en la forma y plazos convenidos con el Asegurador. La formalidad de su emisión corresponde al Asegurador.
13. DEDUCIBLE: Aquel que se encuentra estipulado en las Condiciones Particulares de la presente Póliza. Es
el monto o porcentaje del monto indemnizable que se deduce de éste y que por tanto queda a cargo del Asegurado cada vez que reclame por esta póliza, más el IGV según se indique.
14. ASEGURADOR: La Compañía. Liberty Seguros S.A. Persona jurídica que asume los riesgos de los asegurados, debidamente autorizada para ello con arreglo a la normativa vigente.
15. ENDOSATARIO: Persona natural o jurídica a quien el Asegurado cede todo o parte de los derechos indemnizatorios de la Póliza.
16. ENDOSO: Documento que se adhiere con posterioridad a la póliza emitida, en el que se establecen modificaciones o nuevas declaraciones del Contratante, surtiendo efecto una vez que han sido suscritos y/o aprobados por el Asegurador y el Contratante, según corresponda.
17. CARGA DE LAS PARTES: Corresponde al Asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida si fuera el caso, y el Asegurador la carga de demostrar las causas que lo liberan de su prestación indemnizatoria.
18. INTERÉS ASEGURABLE: Uno de los principios del Contrato de seguro y se define como el perjuicio económico que tiene el Asegurado al ocurrir un siniestro. Para tener interés asegurable no se necesita ser propietario del bien asegurable.
19. INTERMEDIARIO DE SEGUROS: Corredor de Seguros. Persona natural o jurídica que es nombrado por el Asegurado para realizar actos administrativos de representación, mas no de disposición. Intermedia en la celebración de la Póliza de seguro, así como asesora y representa al Asegurado en las materias de su competencia. Están prohibidos de suscribir cobertura de riesgo a nombre propio o cobrar primas por cuenta o en representación del Asegurador.
20. LIMITE AGREGADO: Es la máxima responsabilidad del Asegurador por todos los siniestros que ocurran durante el período de vigencia de la Póliza.
21. LÍMITE ÚNICO COMBINADO: Es la máxima responsabilidad del Asegurador fijada en las Condiciones Particulares para una, dos, o más coberturas de la Póliza.
22. MATERIA ASEGURADA O MATERIA DEL SEGURO: Interés y/o bien y/o conjunto de bienes descritos en forma global o específica en las Condiciones Particulares de la Póliza, que son amparados contra los riesgos señalados en ella.
23. XXXXX INDEMNIZABLE: Es el importe neto que se obtiene después de aplicar todos los términos y condiciones de la Póliza, incluyendo la regla proporcional por Infraseguro, pero antes de la aplicación del deducible.
24. PÓLIZA DE SEGURO: Documento que formaliza el consentimiento del contrato de seguro, en el que se reflejan las condiciones que, de forma general, particular o especial regulan las relaciones contractuales convenidas entre el Asegurador y el Contratante. Se encuentran comprendidos los documentos
adicionales relacionados con la materia asegurada y las modificaciones habidas durante la vigencia del Contrato.
25. PRIMA: La retribución o el precio del seguro.
26. RIESGO: Eventualidad de un suceso que ocasione al Asegurado o beneficiario una pérdida o una necesidad susceptible de estimarse en dinero.
27. SINIESTRO: Ocurrencia del riesgo contemplado en la Póliza de seguro, por un hecho externo, súbito, repentino, violento, imprevisto, accidental y ajeno a la voluntad del Asegurado, que ha producido una pérdida o daño, acaecido durante la vigencia de la póliza de seguro.
28. SOLICITUD DE SEGURO: Constancia de la voluntad del Contratante y/o Asegurado, según corresponda, de contratar el seguro. La solicitud de seguro deberá ser firmada por el Contratante y/o Asegurado según corresponda, salvo en el caso de contratos comercializados a distancia. El corredor de seguros, si lo hubiere, es responsable de requerir la firma del Asegurado y/o Contratante en la solicitud de seguro.
29. SUMA ASEGURADA: Valor asegurado. Cantidad especificada en la Póliza como el máximo de responsabilidad de indemnización por parte del Asegurador, descontado el deducible. Será de cargo del Asegurado toda cantidad que exceda de la suma asegurada.
30. SUB-LIMITE O SUBLIMITE: Suma asegurada a Primer Riesgo Absoluto o Primer Riesgo Relativo que se establece para alguna cobertura específica y que estará comprendida dentro de la Suma Asegurada.
31. TERCERO: Persona diferente al Contratante y/o Asegurado que resulta afectado a consecuencia de un siniestro cubierto por la misma. No son Terceros los familiares del Contratante y/o Asegurado en línea directa o colateral, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como el o la conviviente del Contratante y/o del Asegurado. De igual forma, tampoco se encuentran comprendidos en la presente definición los socios, directivos, asalariados, contratistas o sub-contratistas y personas que de hecho o de derecho, dependan del Contratante y/o Asegurado.
32. VALOR DECLARADO: Cantidad especificada en la póliza que el Asegurado declara al momento de contratar el seguro el cual debe ser determinado de acuerdo a los criterios indicados en las Condiciones Generales xxx xxxx de seguro correspondiente.
33. VALOR ASEGURADO: Ver Suma Asegurada.
34. VALOR ASEGURABLE: Valor de Reemplazo. Valor de reconstrucción o reposición a nuevo, determinado según los criterios estipulados en las Condiciones Generales xxx xxxx de seguro correspondiente.
35. CLÁUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN: Las que se incluyen en este documento que contiene los términos y condiciones de aplicación común a todo el contrato de seguro.
36. DÍAS: Cuando se establezca la mención a días, éstos deben considerarse días calendarios, excepto que
se establezca lo contrario.
ARTÍCULO 2: DEFENSA DEL ASEGURADO
El presente ARTÍCULO establece el derecho del Asegurado de los servicios de seguro, de acudir a la Defensoría del Asegurado para resolver las controversias que surjan entre el Asegurado y el Asegurador, de acuerdo a los términos y condiciones del Reglamento de la Defensoría del Asegurado.
El Asegurado, Contratante y/o Beneficiario podrá hacer uso de ella en caso que no se encuentre conforme con la decisión del Asegurador. Para tal efecto, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones específicas:
a) La Defensoría del Asegurado está orientada a la protección de los derechos del Asegurado, Contratante y/o Beneficiario mediante la solución de controversias que estos últimos sometan para su pronunciamiento, dentro de su ámbito de competencia.
b) El procedimiento es voluntario y gratuito para el Asegurado, Contratante y/o Beneficiario.
c) Procede solo para atender reclamos formulados por Asegurados, personas naturales y jurídicas, que no excedan el importe indicado como indemnización en el Reglamento de la Defensoría del Asegurado y siempre que se haya agotado la vía interna de atención de reclamos del Asegurador.
d) El reclamo se debe presentar por escrito a la Defensoría del Asegurado dentro del plazo perentorio de dos (2) años, computados a partir del día siguiente de la notificación en que es denegada la pretensión por el Asegurador.
e) La Defensoría del Asegurado resolverá en un plazo de treinta (30) días hábiles después de haber dado a ambas partes la posibilidad de ser escuchadas. La resolución no obliga al Asegurado ni limita su derecho a recurrir posteriormente al órgano jurisdiccional.
f) La resolución emitida es vinculante y obligatoria para el Asegurador cuando esta es aceptada por el Asegurado en un plazo de sesenta (60) días hábiles de notificada.
g) La Defensoría opera en:
Dirección: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx 000 xXxxx 0, Xxx Xxxxxx, Xxxx xXxxx Teléfono: 000 0000. xxx.xxxxxxx.xxx.xx
ARTÍCULO 3: OBJETO
1. PRESTACIONES:
La Póliza de seguros, obliga al Contratante al pago de la prima convenida y al Asegurador a indemnizar al Asegurado o a sus beneficiarios y/o endosatarios, las pérdidas y daños que le toque indemnizar.
2. LÍMITES:
La obligación del Asegurador está limitado al valor nominal de la suma asegurada en la moneda contratada o su equivalente en moneda nacional, y a las estipulaciones contenidas en la Póliza.