Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN RESTRINGIDA (EL "CONTRATO") QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, TELESISTEMAS POTOSINOS, S.A DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU APODERADO LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL CONCESIONARIO", Y POR LA OTRA LA PERSONA CUYOS DATOS QUEDAN ASENTADOS EN EL APARTADO DE DECLARACIONES DEL CLIENTE DEL CONTRATO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL CLIENTE", DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I.4. Mediante oficio número 112.202.-6339, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxx Director General de Política de Telecomunicaciones de la Secretaría, Ing. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, autorizó la cesión de los derechos derivados del Título de Concesión a favor de EL CONCESIONARIO.
I.5. Su Registro Federal de Contribuyentes es el número TPO-011002-MS5.
I.6. Su apoderado legal cuenta con las facultades necesarias y suficientes para celebrar el Contrato, mismas que a la fecha no le han sido revocadas, modificadas o limitadas de forma alguna.
I.7. Tiene su domicilio en
I. EL CONCESIONARIO, por conducto de su apoderado legal, declara que:
I.1 Es una sociedad anónima de capital . variable, constituida conforme a las leyes de los
Estados Unidos Mexicanos, según consta en la Escritura Pública número 28,181, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del licenciado
II EL CLIENTE declara que:
II.1 Es
Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Notario Público xxxxxx
000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, bajo el folio
mercantil número 281481, con fecha 29 de octubre de 2001.
I.2. Dentro de su objeto social se encuentra, entre otros, la instalación, operación y explotación de redes públicas de telecomunicaciones a ser concesionadas, en su caso, por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (en lo sucesivo, la "Secretaría").
I.3. Es titular de una concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones para prestar el servicio de televisión restringida en la población de Cd. Xxxxxxxxx, S.L.P., así como en las localidades adicionales que, en su caso, le autorice la Secretaría, otorgada por el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría, el 04 de octubre de 1995, con vigencia de 30 años contados a partir de la fecha de firma de la referida concesión, la cual podrá ser prorrogada de conformidad con el artículo 27 de la Ley Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el "Título de Concesión").
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II.2. Su Registro Federal de Contribuyentes es el número .
II.3. En su caso, quien lo representa cuenta con facultades suficientes para suscribir el Contrato.
II.4. Tiene la capacidad legal para suscribir el Contrato, por lo que es su deseo solicitar de EL CONCESIONARIO la prestación del servicio de televisión restringida, estando de acuerdo en sujetarse al clausulado del mismo.
II.5. Acepta lo dispuesto en los Anexos del Contrato, los cuales debidamente firmados por las partes, se agregan al mismo para formar parte integrante de éste.
Efectuadas las declaraciones que anteceden, las partes convienen en contratar y obligarse al tenor de las siguientes:
X X X X X X X X X XXXXXXX- XXXXXX
XX XXXXXXXXXXXXX proporcionará a EL CLIENTE en el domicilio señalado en la Orden de Instalación del Servicio, que es parte integrante del Contrato, el servicio de televisión restringida conforme al plan o paquete que éste elija, de los mencionados en el Anexo A. Servicio de Televisión Restringida del Contrato, que firmado por las partes forma parte integral del mismo, que consiste en la transmisión diaria de programas televisivos de entretenimiento, cultura e información en general.
Asimismo, las partes aceptan y reconocen que, el Contrato ampara la prestación del servicio de televisión restringida, que consiste en la distribución xx xxxxxxx de televisión locales o remotos y de las señales de los canales que son exclusivos para los
sean solicitados por EL CLIENTE, y que se especifican en el Anexo A. Servicio de Televisión Restringida, contra el pago por parte de EL CLIENTE de los conceptos y tarifas vigentes y registrados por EL CONCESIONARIO ante la Comisión conforme al plan o paquete contratado por éste (en lo sucesivo, la "Contraprestación"), mismos que podrán ser consultados por EL CLIENTE en el sitio web de EL CONCESIONARIO, xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx, y en el de la Comisión, xxx.xxxxxxx.xxx.xx, de conformidad con los artículos 64 y 65 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.
SEGUNDA.- COBERTURA GEOGRÁFICA DEL SERVICIO
El área de cobertura en la que EL CONCESIONARIO prestará el Servicio podrá ser consultada por EL CLIENTE de forma impresa en las oficinas comerciales de EL CONCESIONARIO, ubicadas en
sistemas de televisión restringida del país (en adelante, el "Servicio"), mismos que se especifican en el Anexo A.- Bis del Servicio de Televisión Restringida.
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El Servicio se regirá por el clausulado del Contrato y, en lo particular, por lo establecido en el Anexo A. Servicio de Televisión Restringida, el cual forma parte integrante del Contrato. En caso de conflicto entre los términos del Contrato y sus Anexos, los mismos prevalecerán conforme al siguiente orden: 1. Contrato, 2. Anexo A. Servicio de Televisión Restringida y 3. Anexos adicionales del Contrato.
Las partes reconocen que el Servicio está sujeto a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Federal de Telecomunicaciones, Ley de Vías Generales de Comunicación, Código de Comercio, Reglamento de Telecomunicaciones, Ley Federal de Protección al Consumidor, NOM-184-SCFI-2012, Prácticas comerciales-Elementos normativos para la comercialización y/o prestación de los servicios de telecomunicaciones cuando utilicen una red pública de telecomunicaciones, el Título de Concesión, el Libro de Tarifas y el Código de Prácticas Comerciales, éstos dos últimos aprobados por la Comisión, y demás disposiciones legales y administrativas aplicables.
Del mismo modo, las partes convienen que, EL CONCESIONARIO prestará el Servicio únicamente en el número de televisores o equipos terminales que
TERCERA- SERVICIOS ADICIONALES
En caso que EL CONCESIONARIO cuente con autorización de la Secretaría para prestar servicios adicionales al Servicio objeto de este Contrato, EL CLIENTE podrá, si así lo desea, solicitarlos a EL CONCESIONARIO o autorizarlos por escrito, vía electrónica o por cualquier otro medio acordado entre las partes, en el entendido que serán objeto de un anexo adicional al Contrato. En ningún caso, EL CONCESIONARIO podrá obligar a EL CLIENTE a contratar servicios adicionales al originalmente contratado, ni condicionar la prestación del Servicio a la adquisición de algún bien o producto.
Del mismo modo, EL CONCESIONARIO no podrá obligar a EL CLIENTE a contratar los servicios adicionales que, en su caso, le autorice la Secretaría como requisito para la contratación o continuación de la prestación del Servicio originalmente contratado.
EL CLIENTE, de ser el caso, podrá dar por terminada la prestación de los servicios adicionales, especiales o conexos al Servicio, para lo cual EL CONCESIONARIO tendrá un plazo máximo de 5 (cinco) días naturales a partir de dicha manifestación por escrito de EL CLIENTE para cancelarlo, sin que
originalmente contratado.
CUARTA.- PAGO DEL SERVICIO
EL CLIENTE se obliga a pagar a EL CONCESIONARIO como Contra prestación los montos establecidos en el Anexo A. Servicio de Televisión Restringida del Contrato conforme al plan o paquete contratado por EL CLIENTE. El lugar de pago de la Contraprestación será las oficinas comerciales de EL CONCESIONARIO, o los lugares de pago autorizados por éste, tales como sucursales bancarias, tiendas departamentales u oficinas y/o locales adicionales aprobados por éste, cuyos datos específicos y ubicaciones serán informados oportunamente a EL CLIENTE por cualquier medio con el que cuente EL CONCESIONARIO, sea por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, por lo menos con 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo para el pago del Servicio.
El pago de la Contraprestación podrá hacerse en efectivo, o mediante cargo a la tarjeta de crédito o débito que EL CLIENTE proporcione, o mediante transferencia de fondos inmediatamente disponibles a la cuenta bancaria que EL CONCESIONARIO le notifique previamente a EL CLIENTE por escrito, así como por cualquier otro medio que acuerden las partes. La fecha de inicio de cobro del Servicio será la misma que la fecha de inicio de la prestación del Servicio. El pago de la Contraprestación se realizará a más tardar el día 10 (diez) de cada mes, siempre por mes vencido.
La Contraprestación se establecerá y pagará en moneda nacional. A excepción del Impuesto sobre la Renta a cargo de EL CONCESIONARIO, será a cargo y de responsabilidad exclusiva de ELCLIENTE el pago de todo impuesto, tasa, carga, contribución, derecho y/o de cualquier otra cantidad que por otro motivo deba cubrirse de forma adicional a EL CONCESIONARIO, incluyendo las que en el futuro se puedan imponer a EL CLIENTE por la prestación del Servicio conforme a la legislación aplicable y vigente. Dichos Conceptos serán adicionales a la Contraprestación establecida en el Anexo A. Servicio de Televisión Restringida y, en su caso, se desglosarán en la factura correspondiente.
En caso de que por cualquier causa EL CONCESIONARIO llegare a incrementar las tarifas
contratado por EL CLIENTE, EL CONCESIONARIO notificará a EL CLIENTE con al menos 15 (quince) días naturales de anticipación el nuevo monto dé la Contraprestación. En caso que EL CLIENTE no esté de acuerdo con dicho incremento tarifario y así se lo haga saber a EL CONCESIONARIO por escrito dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de las nuevas tarifas, podrá dar por terminado el Contrato sin responsabilidad alguna y sin pena, aún y cuando EL CLIENTE se encuentre dentro del plazo forzoso del Contrato.
Si EL CLIENTE incumple con el pago de la Contraprestación correspondiente a un (1) mes del Servicio, EL CONCESIONARIO deberá notificarle a EL CLIENTE su retraso en la obligación de pago de la Contraprestación del Servicio, fijándole un plazo de
5 (cinco) días naturales, contado a partir del día siguiente al en que reciba la notificación respectiva, para que efectúe el pago de la Contra prestación más los intereses correspondientes. Una vez transcurrido el referido plazo, sin que EL CLIENTE haya liquidado su adeudo, EL CONCESIONARIO suspenderá el Servicio sin ninguna responsabilidad para éste.
En caso que EL CLIENTE lo solicite y EL CONCESIONARIO acepte, EL CONCESIONARIO
restablecerá el Servicio, para cuyo efecto EL CLIENTE deberá cubrir previamente los adeudos e intereses moratorios existentes, así como los costos de reconexión del Servicio. De ser el caso, EL CONCESIONARIO reconectará el Servicio dentro de los 2 (dos) días naturales siguientes a la fecha en que EL CLIENTE hubiese liquidado sus adeudos y la cuota de reconexión del Servicio.
QUINTA.- FACTURACIÓN DEL SERVICIO
La facturación del Servicio iniciará a partir de la fecha de activación señalada en la Orden de Instalación del Servicio, aún y cuando EL CLIENTE no utilice el Servicio o no estuviera en posibilidad de utilizarlo. En caso que dicha activación no coincida con el inicio del mes calendario, se facturará parcialmente el primer mes. Los meses subsecuentes se facturarán el primer día del mes calendario que corresponda. El último mes, de resultar también parcial, se facturará conjuntamente con el mes que le preceda.
EL CONCESIONARIO entregará a EL CLIENTE, por lo menos de manera mensual, un estado de cuenta
datos específicos del Servicio conforme al plan o paquete contratado por EL CLIENTE, en términos del Anexo A. Servicio de Televisión Restringida, así como la descripción de la Contraprestación, costos y demás conceptos aplicables, y se le hará llegar a EL CLIENTE vía electrónica a la cuenta de correo electrónico que para esos efectos señale EL CLIENTE o, en su caso, EL CLIENTE podrá consultar el estado de cuenta y/o factura en las oficinas de EL CONCESIONARIO, por lo menos con 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo para el pago del Servicio. No obstante lo anterior, EL CLIENTE y EL CONCESIONARIO con posterioridad podrán acordar cualquier otro medio de consulta del citado estado de cuenta y/o factura.
EL CLIENTE si ( ) no ( ) acepta que EL CONCESIONARIO, en sustitución de la entrega de la factura y/o estado de cuenta en su domicilio. Éstos sean enviados a la cuenta de correo electrónico
documentos que además estarán disponibles para EL CLIENTE en las oficinas comerciales de EL CONCESIONARIO.
(Espacio para firma de EL CLIENTE) SEXTA.- EQUIPO
El cable, conectores, divisores, telegrips, grapas, taquetes y/o demás accesorios que componen el equipo para la prestación del Servicio (en adelante, el "Equipo") a EL CLIENTE, mismos que se precisan y detallan en la Orden de Instalación del Servicio, son propiedad de EL CONCESIONARIO; por ello, EL CLIENTE únicamente los recibe, una vez instalados en su domicilio, en comodato, constituyéndose por esa razón en depositario de los mismos.
El riesgo de pérdida o daño del Equipo pasará a EL CLIENTE a partir de la fecha en que el Equipo ingrese dentro del domicilio señalado por EL CLIENTE para su instalación. EL CONCESIONARIO hará constar la fecha y la hora respectiva en la Orden de Instalación del Servicio que para tal efecto se emita, a partir de cuyo momento EL CLIENTE se constituirá como depositario del Equipo, quedando a su cargo la custodia del mismo, y asumirá las obligaciones que le correspondan en su carácter de depositario, sin que le asista ningún derecho de
cualquier concepto o cualquier tipo de indemnización en virtud del mismo.
A la terminación del Contrato, EL CLIENTE permitirá a EL CONCESIONARIO la desconexión, retiro y recuperación del Equipo en la fecha y horario que éste determine, otorgándole todas las facilidades y accesos necesarios para tal efecto. EL CLIENTE deberá devolver el Equipo a EL CONCESIONARIO en las mismas condiciones en que lo reciba, exceptuando el deterioro por el uso habitual del mismo y por el transcurso del tiempo.
Nada de lo aquí previsto debe interpretarse como el otorgamiento de derechos a EL CLIENTE sobre el Equipo, mismo que se instala por EL CONCESIONARIO con el único fin de que EL CLIENTE reciba el Servicio. Por lo anterior, EL CLIENTE conviene expresamente en utilizar y servirse del Equipo de conformidad con su propia naturaleza y destino, y exclusivamente para recibir el Servicio de EL CONCESIONARIO.
SÉPTIMA.- INTERESES MORATORIOS
Si EL CLIENTE no cubre la Contraprestación establecida en la factura respectiva o lo hace de manera parcial, contraviniendo por ello lo previsto en la cláusula cuarta del Contrato, se le aplicarán intereses moratorios sobre saldos insolutos a partir del día siguiente al de la fecha de vencimiento del pago de la Contraprestación, por cada día de retraso y hasta que ésta sea recibida íntegramente por EL CONCESIONARIO.
Los intereses moratorios serán calculados sobre saldos insolutos aplicando la TIIE (Tasa Interbancaria de Equilibrio) a 28 (veintiocho) días más 5 (cinco) puntos porcentuales, publicada por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, y a falta de ésta última, la tasa CETES a 28 (veintiocho) días más 5 (cinco) puntos porcentuales, publicada por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación.
Las penas señaladas en esta cláusula del Contrato se estipulan por el simple retraso de EL CLIENTE en el cumplimiento a su obligación de pago de la Contraprestación o porque ésta no se cumpla de la manera convenida, según lo dispuesto en la cláusula cuarta del Contrato.
OCTAVA.- VIGENCIA
La vigencia del Contrato iniciará a partir de la fecha de su firma y concluirá en la fecha que se especifica en el Anexo A. Servicio de Televisión Restringida. EL CONCESIONARIO se obliga a comunicar de forma fehaciente a EL CLIENTE que el plazo forzoso señalado en el Anexo A. Servicio de Televisión Restringida está por concluir, con al menos 30 (treinta) días de anticipación a la fecha en que éste termine, por cualquier medio con el que cuente EL CONCESIONARIO.
Una vez concluido el plazo forzoso establecido en el Anexo A. Servicio de Televisión Restringida, EL CLIENTE podrá dar por terminado el Contrato en cualquier momento, sin penalización alguna, únicamente dando aviso por escrito a EL CONCESIONARIO, lo cual no eximirá a EL CLIENTE del cumplimiento de las obligaciones que se hayan generado hasta la fecha suspensión del Servicio.
NOVENA- RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE EL CLIENTE
A. EL CLIENTE cumplirá con toda la normatividad que le resulte aplicable como suscriptor del Servicio, por lo cual EL CONCESIONARIO no será en ningún caso responsable de la omisión o incumplimiento de EL CLIENTE respecto de tales obligaciones.
B. EL CLIENTE deberá notificar a EL CONCESIONARIO de cualquier daño, desperfecto o deterioro que llegare a sufrir el Equipo a más tardar dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes al momento en que ocurra tal circunstancia. En todo caso, las reparaciones y modificaciones al Equipo serán realizadas única y exclusivamente por el personal autorizado de EL CONCESIONARIO o por los contratistas que éste último señale. Por ello, EL CLIENTE deberá dar acceso incondicional e irrestricto a dichas personas y a EL CONCESIONARIO, los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año, las 24 (veinticuatro) horas del día, previo aviso por parte de EL CONCESIONARIO hacia EL CLIENTE para concertar el momento de la visita en el domicilio de EL CLIENTE, para efecto de llevar a cabo las reparaciones y modificaciones en el Equipo. Asimismo, EL CLIENTE deberá otorgarle el acceso a tales personas a fin de llevar a cabo visitas de verificación o inspección sobre el funcionamiento del
Equipo y del Servicio, así como para el mantenimiento del mismo.
C. EL CLIENTE utilizará el Equipo exclusivamente para la prestación del Servicio.
D. EL CLIENTE no podrá alterar de modo alguno el Equipo ni permitirá que personas no autorizadas por EL CONCESIONARIO lo hagan. EL CLIENTE cubrirá los gastos de reparación del Equipo o el costo total del mismo, en caso de daño o pérdida total, si ello es resultado de la negligencia, mal uso, descuido, uso indebido o cualquier otra causa que le sea imputable a EL CLIENTE.
E. EL CLIENTE será responsable e indemnizará a EL CONCESIONARIO por cualquier daño o perjuicio que ocasione en el Equipo, ya sea en su estructura, operación o en cualquier otra forma, derivados de los actos u omisiones de EL CLIENTE o de cualquier tercero que llegare a acceder al sitio donde se encuentre instalado el Equipo. En tal caso, EL CLIENTE deberá, a opción de EL CONCESIONARIO, cubrir la reparación del Equipo o cubrir el valor del Equipo, ello dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a la fecha en que reciba el requerimiento para tal efecto por parte de EL CONCESIONARIO.
F. EL CLIENTE deberá mantener completamente visible el etiquetado y/o leyendas colocadas sobre el Equipo, señalando que éste es propiedad de EL CONCESIONARIO, sin que, en ningún caso, le esté permitido a EL CLIENTE vender, ceder, gravar, transmitir o disponer de cualquier forma del Equipo, ya sea parcial o totalmente.
G. EL CLIENTE deberá acondicionar el sitio de instalación según los lineamientos e instrucciones de EL CONCESIONARIO, a fin de que se lleve a cabo la instalación y buen funcionamiento del Equipo, incluyendo sin limitar, aspectos o requerimientos de seguridad, ambientación, ventilación, etc.
H. EL CLIENTE será responsable de las multas, sanciones y, en general, de cualesquiera daños y perjuicios que se causen a EL CONCESIONARIO y/o a terceros con motivo de los actos y/u omisiones de EL CLIENTE, así como del incumplimiento por parte de éste a las obligaciones que se le deriven del Contrato, de las disposiciones legales aplicables y/o de la utilización del Servicio, estando obligado EL
sacarlo en paz y a salvo de cualquier reclamación.
I. EL CLIENTE deberá permitir la supervisión del Servicio tanto a los inspectores de la Secretaría como a los de la Comisión, previa presentación de su credencial o identificación que los acredite con dicho carácter y, en su caso, a las demás autoridades competentes.
DÉCIMA- RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE EL CONCESIONARIO
A. EL CONCESIONARIO instalará y empezará a prestar el Servicio conforme al plazo señalado en la Orden de Instalación del Servicio, mismo que, en ningún caso, será superior a 15 (quince) días naturales posteriores a la fecha de firma del Contrato, en el entendido que, EL CLIENTE previamente deberá acondicionar debidamente el sitio de instalación.
B. EL CONCESIONARIO prestará el Servicio los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año, las 24 (veinticuatro) horas del día, en forma continua y eficiente, de conformidad con la legislación aplicable y el Título de Concesión.
C. EL CONCESIONARIO será responsable del mantenimiento preventivo y correctivo del Equipo, mismo que será sin cargo para EL CLIENTE, a excepción de los casos en que resulte lo contrario en virtud de lo dispuesto en la cláusula novena del Contrato.
D. EL CONCESIONARIO tendrá en sus oficinas a disposición de EL CLIENTE y en su portal de internet, xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx, ejemplares impresos de los planes y paquetes aplicables al Servicio, así como de las tarifas autorizadas por la Comisión y que se encuentren vigentes, así como sus reglas de aplicación.
E. EL CONCESIONARIO no será responsable de ningún daño o perjuicio, ya sea directo o indirecto, o de cualquier otro tipo, que se le pudiera causar a EL CLIENTE o a cualquier tercero, con excepción de los daños causados a EL CLIENTE como resultado directo de un acto imputable a EL CONCESIONARIO en la prestación del Servicio, que se derive de culpa grave o dolo de EL CONCESIONARIO. En tal virtud, la responsabilidad de EL CONCESIONARIO se limita y no podrá exceder del otorgamiento de la
del Contrato.
F. EL CONCESIONARIO le notificará a EL CLIENTE por cualquier medio con el que cuente, las modificaciones al plan o paquete del Servicio contratado por éste con al menos 15 (quince) días naturales de anticipación a la fecha en que se lleve a cabo dicha modificación. En caso que la modificación implique un aumento en la Contraprestación y/o una disminución en los servicios originalmente contratados, EL CLIENTE podrá solicitar la cancelación sin penalidad alguna, dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a que entren en vigor dichas modificaciones.
G. EL CONCESIONARIO podrá ofrecer planes o paquetes que incluyan el Servicio y/o los productos que considere convenientes.
H. De ser el caso, EL CONCESIONARIO contará con la opción de ofrecerle a EL CLIENTE cada servicio adicional al servicio de televisión restringida por separado, si EL CLIENTE así se lo solicita.
DÉCIMA PRIMERA.- INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO
EL CONCESIONARIO notificará con al menos 24 (veinticuatro) horas de anticipación a EL CLIENTE sobre las posibles interrupciones del Servicio, salvo que éstas sean resultado de: (i) falta de pago del Servicio; (ii) mandato o disposición de las autoridades competentes o por resolución judicial; (iii) actos de violencia que provengan de motines, rebeliones, huelgas, robo o destrucción de los componentes y Equipos, entre otros; (iv) mal funcionamiento o descompostura del(os) televisor(es) de EL CLIENTE;
(v) reparaciones normales o modificaciones a la red pública de telecomunicaciones de EL CONCESIONARIO; y (vi) cualquier otra causa no imputable a EL CONCESIONARIO.
Las partes acuerdan que no se considerará que existe falla, interrupción, suspensión, defecto o falla en el Servicio o indisponibilidad del mismo cuando éste sea afectado, interrumpido o suspendido en virtud de tareas de mantenimiento previamente notificadas por EL CONCESIONARIO a EL CLIENTE; o cuando dichas circunstancias sean consecuencia de la demora o negativa de EL CLIENTE en permitirle a EL CONCESIONARIO efectuar los trabajos de mantenimiento o reparación
notificarle a EL CONCESIONARIO las fallas en el Servicio.
Del mismo modo, las partes reconocen que, EL CONCESIONARIO no será responsable de la interrupción en el Servicio o cualquier falla en el mismo, que se derive de causas fuera de su control, incluyendo sin limitar, fallas en el suministro de energía eléctrica y/o destrucción de cualquiera de los componentes de la red pública de telecomunicaciones propiedad de EL CONCESIONARIO.
Si por causas imputables directamente a EL CONCESIONARIO, el Servicio no se llegare a prestar en la forma y en los términos convenidos, EL CONCESIONARIO deberá compensar a EL CLIENTE la parte proporcional de la Contra prestación del Servicio que se dejó de prestar, y como bonificación, al menos el 20% (veinte por ciento) de la Contra prestación del periodo de afectación en la prestación del Servicio. A fin de tener derecho a la bonificación, EL CLIENTE deberá reportar oportunamente el evento a EL CONCESIONARIO, de conformidad con lo establecido en el inciso B de la cláusula novena del Contrato, y encontrarse al corriente en su obligación de pago de la Contraprestación conforme al Contrato.
DÉCIMA SEGUNDA.- ATENCIÓN XX XXXXXX DEL SERVICIO
Para la atención xx xxxxxx en el Servicio, EL CONCESIONARIO contará con el número
comentarios, EL CLIENTE deberá dirigirse a
, en el número telefónico , o al correo electrónico
.
Los datos mencionados en la presente cláusula podrán modificarse de tiempo en tiempo, para lo cual EL CONCESIONARIO deberá dar aviso a EL CLIENTE por cualquier medio con el que cuente, dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a dicho cambio.
DÉCIMA TERCERA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
Son causas de terminación anticipada del Contrato, las siguientes:
A. En cualquier momento, por voluntad de EL CLIENTE expresada por escrito a EL CONCESIONARIO.
B. Por la imposibilidad permanente de EL CONCESIONARIO para continuar con la prestación del Servicio, ya sea por caso fortuito o fuerza mayor.
C. Por destrucción total del Equipo o por fallas irreparables en el mismo, siempre que ello sea imputable a EL CLIENTE.
D. Si la suspensión del Servicio como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor dura más de 30 (treinta) días naturales.
telefónico y con, en
los el correo electrónico
, en los cuales EL CLIENTE deberá levantar el reporte respectivo y, de ser el caso, confirmar que dará acceso al personal técnico de que se trate al sitio en el que se encuentre instalado el Equipo. Dicho servicio se prestará de forma gratuita a EL CLIENTE y estará disponible las 24 horas del día.
Una vez levantado el reporte correspondiente, EL CONCESIONARIO generará un número de reclamo para darle seguimiento al mismo dentro de la siguiente hora de recibido el reporte respectivo. En ningún caso, EL CONCESIONARIO será responsable de atender problemas que no estén relacionados directamente con el Servicio y/o con el Equipo instalado por éste.
E. Si EL CLIENTE conecta aparatos adicionales
por su propia cuenta, subarrienda, cede o en cualquier forma traspasa los derechos establecidos en el Contrato, sin la autorización previa y por escrito de EL CONCESIONARIO.
F. Si EL CONCESIONARIO no presta el Servicio en la forma y términos contratados, así como en contravención a los estándares de calidad establecidos en las disposiciones legales aplicables. En este supuesto, EL CLIENTE podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato, sin responsabilidad alguna para éste, aún y cuando EL CLIENTE se encuentre dentro del plazo forzoso del Contrato.
G. Por cualquier otra causa prevista en la legislación aplicable y vigente.
H. La terminación del Contrato y/o la cancelación anticipada de los servicios adicionales al servicio de televisión restringida no exime a EL CLIENTE del pago de las Contraprestaciones adeudadas por la prestación de los servicios utilizados.
I. Tratándose de los incisos A -siempre que EL CLIENTE aún se encuentre dentro del plazo forzoso del Contrato-, C y E de la presente cláusula, EL CLIENTE cubrirá a EL CONCESIONARIO como pena convencional por la terminación anticipada del Contrato, por causas directamente imputables a éste, el monto equivalente a un mes de la Contra prestación aplicable al Servicio, de conformidad con lo establecido en el Anexo A. Servicio de Televisión Restringida del Contrato.
J. Tratándose del inciso F de la presente cláusula, EL CONCESIONARIO cubrirá a EL CLIENTE como pena convencional por la terminación anticipada del Contrato, por causas directamente imputables a éste, el monto equivalente a un mes de la Contra prestación aplicable al Servicio, de conformidad con lo establecido en el Anexo A. Servicio de Televisión Restringida del Contrato.
DÉCIMA CUARTA.- RESCISIÓN
Las partes podrán rescindir el Contrato, sin necesidad de declaración judicial, por cualquiera de las siguientes causas:
A. Por término de la vigencia del Título de Concesión.
B. Por la cesión o transmisión por cualquier forma de los derechos y/o obligaciones derivados del Contrato en contravención a lo pactado en el Contrato.
C. Independientemente del derecho de suspensión previsto en el Contrato, EL CONCESIONARIO podrá optar por rescindir el Contrato en forma inmediata en caso que EL CLIENTE deje de cubrir la Contra prestación mensual, de conformidad con lo establecido en la cláusula cuarta del Contrato;
D. Por incumplimiento de ELCLIENTE a cualquiera de las obligaciones que le corresponden en virtud del Contrato o por ley;
E. Si se verifica la mera presentación en concurso de acreedores de ELCLIENTE o EL CONCESIONARIO, o si resulta evidente la cesación de pagos de cualquiera de ellos; o si EL CLIENTE o EL CONCESIONARIO son declarados en quiebra.
La rescisión del Contrato no exime a ninguna de las partes respecto de las obligaciones contraídas al momento de la rescisión o del cumplimiento de aquéllas que conforme al Contrato deban subsistir a la terminación de éste, incluyendo sin limitar, el pago de adeudos anteriores y/o causados, y los intereses moratorios que, en su caso, se hayan originado.
Tratándose de los incisos C y D de la presente cláusula, la parte que incumpla pagará a la otra parte como pena convencional por la rescisión del Contrato, por causas directamente imputables a la parte de que se trate, el monto equivalente a un mes de la Contraprestación aplicable al Servicio, de conformidad con lo establecido en el Anexo A. Servicio de Televisión Restringida del Contrato.
DÉCIMA QUINTA.- DERECHOS DE PROPIEDAD
El Contrato no transfiere a ELCLIENTE ningún derecho o título sobre las marcas o cualquier otro derecho de propiedad industrial o intelectual de EL CONCESIONARIO; en virtud de lo anterior, EL CLIENTE se obliga a no llevar a cabo directa ni indirectamente, acto alguno que pueda afectar o perjudicar tales derechos.
DÉCIMA SEXTA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
El incumplimiento a las obligaciones previstas en el Contrato, 'a excepción del pago por el Servicio, que se origine por caso fortuito o fuerza mayor no será causa de responsabilidad contractual para ninguna de las partes y ambas tendrán derecho de suspender tales obligaciones durante el periodo en el cual dichas situaciones persistan. Cada parte notificará prontamente a la otra en cuanto conozca de la existencia de cualquiera de las situaciones antes señaladas, debiendo emplear sus mayores esfuerzos para minimizar sus efectos.
Los encabezados del Contrato son meramente indicativos y no afectan los derechos y obligaciones contenidos en el texto de la cláusula correspondiente.
DÉCIMA OCTAVA.- INDEPENDENCIA Y SUBSISTENCIA DE LAS CLÁUSULAS
En caso de que el tribunal competente declare cualquier cláusula del Contrato como inválida o nula, en todo o en parte, se entenderá que las demás cláusulas o la parte restante conservarán su fuerza y alcance legal. En tal caso, las partes realizarán sus mejores esfuerzos para adecuar el contenido de la cláusula respectiva, reemplazándola por una disposición válida que corresponda en la mayor medida posible con los efectos materiales de la cláusula original.
DÉCIMA NOVENA.- ACUERDO DEFINITIVO
El Contrato contiene los acuerdos definitivos de las partes y elimina cualquier compromiso anterior, verbal o escrito con respecto al objeto materia del mismo.
VIGÉSIMA.- AVISOS, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES
Todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que las partes deban o deseen realizar en relación con el Contrato se enviarán por escrito, ya sea con acuse de recibo o por cualquier otro medio que asegure que el destinatario recibirá el aviso, a nombre y en los domicilios que se señalan a continuación:
EL CONCESIONARIO
Atención: Tel:
EL CLIENTE
Atención: Tel:
domicilio, deberá notificarlo a la otra parte con cuando menos 10 (diez) días hábiles de anticipación a la fecha en que ocurra tal evento, de lo contrario se entenderá que los avisos, notificaciones o comunicaciones que conforme al Contrato deban darse, surtirán efectos legales en el último domicilio así informado a la otra parte.
VIGÉSIMA PRIMERA.- CESIÓN
EL CLIENTE no podrá ceder, transmitir, gravar o comercializar de manera alguna, en todo o en parte, los derechos y/ obligaciones que se le deriven del Contrato. EL CONCESIONARIO podrá ceder o transmitir de cualquier forma, en todo o en parte, los derechos y obligaciones que se le deriven del Contrato, debiendo notificar por escrito a ELCLIENTE dicha circunstancia, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a que ello ocurra.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Para efectos de lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (la "LFPDP") y las disposiciones que de ella emanan, las partes reconocen y aceptan expresamente que la forma y términos en que cualquier información o datos que se consideren datos personales, que se encuentren en poder de cada una de las partes en términos de la LFPDP, y que se entreguen recíprocamente serán protegidos y tratados de conformidad con lo que se establece y regula el Aviso de Privacidad que se encuentra visible en el sitio web de EL CONCESIONARIO, xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
En todo caso, los datos personales entregados recíprocamente por ambas partes, serán los estrictamente necesarios para el cumplimiento del Contrato y de lo establecido en el Aviso de Privacidad, y única y exclusivamente podrán ser aplicados o utilizados para el cumplimiento de los fines objeto del Contrato y del Aviso de Privacidad, así como de cualquier disposición de la LFPDP o de la demás legislación aplicable.
En términos del Aviso de Privacidad, las partes adoptarán las medidas de índole técnico y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos personales entregados entre las partes y
no autorizado. de
de
Las partes se comprometen y obligan a tratar los datos de carácter personal que la otra parte le entregue o dé acceso, de conformidad con lo establecido en la LFPDP, y de acuerdo con las instrucciones previstas en la legislación aplicable, para la estricta prestación de los servicios encomendados, configurándose por tanto como encargados de tratamiento.
En caso de incumplimiento de cualquiera de las partes, serán responsables de cuantas sanciones, multas o reclamaciones por daños y perjuicios se deriven de dicho incumplimiento y resarcirán a la otra parte los importes que por tal motivo hubiera tenido que abonar, incluyendo gastos jurídicos,
.
Cualquier variación del Contrato en perjuicio de EL CLIENTE como consumidor en relación con el contrato de adhesión registrado por EL CONCESIONARIO ante PROFECO, se tendrá por no puesta.
EL CLIENTE si ( ) no ( ) acepta que EL CONCESIONARIO ceda o transmita a terceros, con fines mercadotécnicos o publicitarios, la información proporcionada por él con motivo del Contrato y si ( ) no ( ) acepta que le envíen publicidad sobre bienes y servicios.
extrajudiciales y costas que la defensa ocasionare.
Todo ello con independencia de que tal incumplimiento pueda ser causa de resolución del Contrato entre las partes. Las partes tendrán, respecto de cualesquiera datos personales entregados entre ellas, los derechos y obligaciones
(Espacio para firma de EL CLIENTE)
Leído que fue por las partes el contenido del Contrato y sabedoras de su alcance legal, lo firman por duplicado en la ciudad de
establecidos en el Aviso de Privacidad.
VIGÉSIMA TERCERA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
,
a los , días de mes de
del año dos mil
La Procuraduría Federal del Consumidor ,entregándosele una copia del
("PROFECO") es competente en la vía administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento del Contrato.
VIGÉSIMA CUARTA.- LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El Contrato se regirá e interpretará por las leyes aplicables y vigentes de México. Las partes expresamente señalan y se someten irrevocablemente a los Tribunales Federales de la Ciudad de México, Distrito Federal como los únicos competentes para conocer y fallar en todas sus instancias respecto de la interpretación y cumplimiento del Contrato, renunciando a cualquier otro fuero que por su domicilio presente o futuro o por cualquier otra circunstancia pudiese corresponderles.
VIGÉSIMA QUINTA.- MODELO DE CONTRATO DE
PROFECO.- El modelo del Contrato fue debidamente registrado por EL CONCESIONARIO en el Registro Público de Contratos de Adhesión de la PROFECO bajo el número de registro
mismo a EL CLIENTE.
POR EL CONCESIONARIO
Apoderado Legal
POR EL CLIENTE
ANEXO A SERVICIO DE TELEVISIÓN RESTRINGIDA
NO. DE CONTRATO:
OBJETO.- Conforme a los términos y condiciones de este Anexo A. Servicio de Televisión Restringida, EL CONCESIONARIO prestará el Servicio conforme al plan y/o paquete contratado por EL CLIENTE, mismo que abajo se precisa. Todas las obligaciones establecidas en el presente Anexo A serán asumidas exclusivamente entre EL CONCESIONARIO y EL CLIENTE.
TIEMPO DE INSTALACIÓN.- La instalación del Equipo propiedad de EL CONCESIONARIO correrá a cargo de éste, siendo responsabilidad de ELCLIENTE proporcionar los accesos y permisos correspondientes para efectuar la instalación, así como las adecuaciones que se requieran para esos fines. El tiempo comprometido de instalación es de 15 (quince) días naturales, contados a partir de la fecha de firma del Contrato. La instalación del Equipo se llevará a cabo en el domicilio señalado en la Orden de Instalación de EL CLIENTE, misma que forma parte integrante del Contrato, en un horario de AM a PM. La fecha exacta de instalación, así como el horario para esos efectos, se precisa en la Orden de Instalación, conforme al acuerdo al que llegue EL CONCESIONARIO con EL CLIENTE.
VIGENCIA DEL SERVICIO.- Toda vez que EL CONCESIONARIO entrega a EL CLIENTE en comodato los Equipos, la vigencia forzosa del Servicio será de ( ) meses contados a partir de la fecha de firma de la Orden de Instalación del Servicio, plazo que en ningún caso excederá de 24 (veinticuatro) meses.
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO Y PLAN TARIFARIO.- Las tarifas aplicables al Servicio, con base en el plan o paquete contratado por EL CLIENTE, se mencionan a continuación, mismas que se encuentran debidamente inscritas en el Registro de Telecomunicaciones que lleva la Comisión Federal de Telecomunicaciones, y pueden ser consultados por EL CLIENTE en el sitio web xxx.xxxxxxx.xxx.xx, y en la página de EL CONCESIONARIO, xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
CARGO POR INSTALACIÓN (aplicable a todos los paquetes)
MONTO
Hasta el lugar donde se encuentre el primer televisor en el domicilio de EL CLIENTE
$ .00
Instalación de cada televisor adicional en el mismo domicilio $ .00
PAQUETE RENTA MENSUAL NO. XX XXXXXXX DE TV
$ .00 (de 1 a 3 televisores)
Si realiza su pago entre el día y
de cada mes.
$ .00 (de 1 a 3 televisores)
Si realiza su pago entre el día y
de cada mes.
$ .00 (por cada televisor adicional en el
mismo domicilio del suscriptor y después del tercer televisor)
$ .00 (por cada televisor adicional en el
Si realiza su pago entre el día y
mismo domicilio del de cada mes. suscriptor y después del
tercer televisor)
$ .00 (de 1 a 3 televisores)
Si realiza su pago entre el día y
de cada mes.
$ .00 (por cada televisor adicional en el
mismo domicilio del suscriptor y después del tercer televisor)
OTROS CARGOS Y SERVICIOS MONTO
Por concepto de reconexión del servicio $ .00
Por cambio de ubicación del televisor en el mismo domicilio
$ .00
Por cambio de domicilio dentro del área de servicio $ .00
NOTA: Los montos tarifarios arriba indicados no incluyen el Impuesto al valor agregado (IVA) ni el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), así como tampoco cualquier otro impuesto a cargo de EL CLIENTE, que pudiese resultar aplicable al amparo de la legislación vigente. Los montos tarifarios están sujetos a cambios previo aviso a EL CLIENTE, de conformidad con lo previsto en el Contrato. Las tablas de descuento y sus reglas de aplicación que, en su caso, resulten aplicables a los conceptos arriba detallados, serán registradas previamente en el Registro de Telecomunicaciones que maneja la Comisión Federal de Telecomunicaciones, mismas que estarán a disposición de EL CLIENTE para su consulta, tanto en las oficinas comerciales de ELCONCESIONARIO como en los sitios web: xxx.xxxxxxx.xxx.xxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
DATOS DE FACTURACIÓN DE EL CLIENTE
Nombre o denominación social: RFC:
Calle: Colonia: Delegación: C.P.:
Leído que fue por las partes el contenido del presente Anexo A. Servicio de Televisión Restringida y sabedoras de su alcance legal, lo firman por publicado en la Ciudad de ,
__ , a los días de mes de del año dos mil , entregándosele una copia del mismo a EL CLIENTE.
POR EL CONCESIONARIO POR EL CLIENTE
Apoderado legal
ANEXO A-BIS. LISTA XX XXXXXXX CONTRATADOS
NO. DE CANAL | DESCRIPCIÓN | PROGRAMACIÓN |