EL INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL INVITA A:
INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL PROCESO DE GESTIÓN CONTRACTUAL
CONVENIO DE ASOCIACIÓN ESAL- (Artículo 5° Decreto 092 DE 2017) INVITACIÓN CON APORTE DEL 30%
EL INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL INVITA A:
ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO A MANIFESTAR EL INTERÉS Y PRESENTAR PROYECTOS CON APORTE DEL 30% PARA LA CELEBRACIÓN DE UN CONVENIO DE ASOCIACIÓN EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 092 DE 2017
La Constitución Política de Colombia, establece en sus artículos 2, 209 y 270, establece que la finalidad de la función pública es el servicio a la comunidad y que, entre los fines del Estado, se encuentra el de garantizar la efectividad de los derechos y deberes de los ciudadanos, materializándose en la posibilidad de acceder a la información y servicios que le permitirán ejercer estas potestades dentro del Estado Social de Derecho.
El artículo 70 de la Constitución Política, establece que el Estado debe promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, así mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 397 de 1997, a través de las entidades territoriales, se fomentan las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica.
El artículo 209 de la Constitución Política, establece que “(…) la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”; es decir, de la misma forma en que los ciudadanos tienen derecho a conocer la información respecto de la gestión y actividades que adelantan las entidades estatales, éstas y sus funcionarios, tienen la obligación de producir y divulgar información sobre los procesos que adelantan, con el pleno objetivo de mejorar la prestación de los servicios a su cargo.
La Ley 489 de 1998, en su artículo 6 establece: "Principio de coordinación: En virtud del principio de coordinación y colaboración las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales, en consecuencia prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias y entidades titulares".
Así mismo el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, señalan que: "Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de contratos interadministrativos (..)", en concordancia con lo señalado en el artículo 10 del Acuerdo 257 de 2016, en cuanto se refiere al principio de coordinación, indicando lo siguiente: "La Administración Distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrito (..)'' y demás normas de contratación aplicables al tema.
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De otro lado el artículo 149 del Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá D. C., señala que: "(..) El Distrito, sus localidades y las entidades descentralizadas podrán celebrar los contratos y acuerdos previstos en el derecho público y en el derecho privado que resulten necesarios para el cumplimiento de sus funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a su cargo. En tales contratos o acuerdos se deberán pactar las cláusulas o estipulaciones que las partes consideren convenientes y necesarias para asegurar su ejecución, siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley y el orden público."
La Directiva N° 023 de 2011, expedida por la Alcaldía Mayor, desarrolla el marco normativo en relación con los contratos y convenios interadministrativos; entre otras figuras jurídicas, dentro del cual cita el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, que permite la celebración de convenios interadministrativos por las entidades públicas para la cooperación en el cumplimiento de sus funciones.
El Decreto 1168 de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable" consagra en su artículo 6º lo siguiente “Toda actividad deberá estar sujeta al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19”. Así mismo, deberán atenderse las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional, situación que permite a la entidad realizar convenios, en el marco de los protocolos de bioseguridad.
Mediante Resolución 1462 del 25 agosto de 2020 “Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la Covid – 19, se modifican las Resoluciones 385 y 844 de 2020 y se dictan otras disposiciones” igualmente mediante Decreto 207 de 2020 "Por medio del cual se imparten las instrucciones necesarias para preservar el orden público, dar continuidad a la reactivación económica y social de Bogotá D.C., y mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) en el periodo transitorio de nueva realidad".
Mediante el Acuerdo Distrital 761 de 2020 se adoptó el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” el cual constituye el referente de las acciones y políticas de la administración distrital.
El INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL - IDPC es un establecimiento público con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto la ejecución de políticas, planes y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos patrimoniales y culturales de los habitantes del Distrito Capital, así como la protección, intervención, investigación, promoción y divulgación del patrimonio cultural tangible e intangible y de los bienes de interés cultural del Distrito Capital.
En el marco del actual Plan de Desarrollo Distrital - PDD se reconoce el potencial de los patrimonios y la necesidad de una mirada y su gestión integral. Este reconocimiento se encuentra en el artículo 147 del Plan, en el que se definen los proyectos integrales del patrimonio como un conjunto de actuaciones e intervenciones inter y multisectoriales
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coordinadas por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC, en el marco del desarrollo urbano integral y sostenible, en cuya ejecución pueden intervenir diferentes entidades de los sectores administrativos de Bogotá D.C., conforme a sus competencias, buscando mejorar el impacto sobre el cuidado del patrimonio cultural de la ciudad.
Adicionalmente, la “protección y valoración del patrimonio tangible e intangible en Bogotá y la región” es uno de los programas clave para contribuir al segundo propósito de ciudad del PDD: “cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática”. Una de las metas de este programa, a cargo de la Subdirección de Gestión Territorial del Patrimonio -SGTP- del IDPC, corresponde a la activación de 7 entornos con presencia
representativa de patrimonio, cultural material e inmaterial a través de procesos de interacción social, artística y cultural.
Como parte de este contexto, la apuesta de la actual administración está alineada con la agenda mundial Xxxxxxx XXX que reconoce el papel esencial que el patrimonio cultural desempeña en el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible -ODS- y en particular del ODS 11, en el que se procura lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles. La cuarta meta del ODS 11 pide redoblar los esfuerzos para proteger y salvaguardar el patrimonio cultural y natural del mundo. Este reconocimiento al sistema natural y los patrimonios desde una misma perspectiva y de manera integrada fortalecen todo enunciado de política pública que se proponga la prosperidad integral del territorio y quienes lo habitan.
Así las cosas, en camino de cumplir con la meta “Activación de 7 entornos patrimoniales” el IDPC se propone consolidar los patrimonios de Bogotá-región como referente de significados sociales y determinante de las dinámicas del ordenamiento (y desarrollo) territorial. Para cumplir con este objetivo, se desarrollarán distintas estrategias de activación para: a) conectar e integrar el patrimonio cultural con los sistemas estructurantes de la ciudad en materia ambiental, de espacio público, entre otros, y con las dinámicas sociales, económicas y culturales en la escala barrial y local, b) dar pasos significativos en el conocimiento de los patrimonios vecinales, locales y distritales, c) articular diversos actores sociales, públicos y privados en las actuaciones para la conservación, preservación, puesta en valor, del patrimonio cultural, d) promover la visibilización de entornos patrimoniales acercando a los grupos sociales en medio de su diversidad cultural, e) avivar procesos de convivencia y minimización de conflictos que tradicionalmente surgen de los prejuicios provenientes del miedo al otro diferente, así como de la falta de claridad normativa en sectores patrimoniales.
En este contexto, una de las estrategias de activación es la promoción de la convivencia, accesibilidad y sostenibilidad del espacio público en los entornos patrimoniales.
Desde la perspectiva jurídica de la contratación pública es importante también tener en cuenta que el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, dispone que: “Las entidades estatales, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo podrán, con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas, para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a estas la ley. Los convenios de asociación a que se refiere el presente artículo se celebrarán de conformidad
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con lo dispuesto en el artículo 355 de la Constitución Política, en ellos se determinará con precisión su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes”. (Subrayado propio)
Por su parte el artículo 5 del Decreto Nacional 092 de 2017 señala respecto de la Asociación con entidades privadas sin ánimo de lucro para cumplir actividades propias de las Entidades Estatales que: “Los convenios de asociación que celebren entidades privadas sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad y Entidades Estatales para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones que a estas les asigna la Ley a los que hace referencia el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, no estarán sujetos a competencia cuando la entidad sin ánimo de lucro comprometa recursos en dinero para la ejecución de esas actividades en una proporción no inferior al 30% del valor total del convenio. Los recursos que compromete la entidad sin ánimo de lucro pueden ser propios o de cooperación internacional.
Si hay más de una entidad privada sin ánimo de lucro que ofrezca su compromiso de recursos en dinero para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones asignadas por la Ley a una Entidad Estatal debe seleccionar de forma objetiva a tal entidad y justificar los criterios para la selección. (Subrayado propio)
Estos convenios de asociación son distintos a los contratos que hace referencia el artículo 2 están regidos por el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 y los artículos 5,6,7 y 8 del presente decreto”. (Subrayado propio).
En el marco del régimen especial anterior y atendiendo a las necesidades técnicas de la meta propuesta, el Instituto realizará la INVITACIÓN PUBLICA para determinar si existe uno o más ESAL que manifiesten interés y presenten proyectos con aporte del 30%.
En virtud de lo señalado anteriormente, el INSTITUTO y en particular la Subdirección de Gestión Territorial, requiere la celebración del Convenio de Asociación para el cumplimiento de las funciones y cometidos señalados en la invitación pública y en consecuencia se establece la necesidad de contar con la ESAL.
1. OBJETO DEL CONVENIO ASOCIACIÓN
Celebrar un Convenio de Asociación entre el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural y una entidad sin ánimo de lucro para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones del Instituto, específicamente para formular e implementar acciones y estrategias de activación que promuevan el sentido de lo propio, la convivencia, accesibilidad y sostenibilidad del territorio del Centro Histórico de Bogotá.
1.1 ALCANCE DEL OBJETO
El Centro Histórico de Bogotá es la centralidad más importante de la ciudad, en la que además se evidencia una importante densidad y riqueza patrimonial caracterizada por la gran diversidad de edificios, plazas, monumentos, barrios, oficios tradicionales y prácticas socio-culturales, cuyo conjunto se resguarda y exalta por la proximidad con los Cerros Orientales.
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Es un territorio complejo con una amplia oferta de servicios, donde confluyen múltiples actores e intereses que generan tensiones permanentes y transformaciones; “una realidad dinámica, en la que conviven distintas posturas acerca de cómo se interpreta la ocupación, el disfrute y el cuidado de los patrimonios” (IDPC, Documento técnico de soporte del Plan Especial de Manejo y Protección del CHB, 2021). Se denota la progresiva pérdida de la actividad residencial, la amplia presencia de equipamientos de gran escala asociados al turismo, el comercio, la presencia institucional y de distintas universidades que generan una considerable población flotante y dificultan la movilidad, la seguridad y el aseo. También se resalta el aumento de presencia de habitantes xx xxxxx y dinámicas informales que ponen en riesgo la riqueza patrimonial y favorecen los imaginarios negativos y percepciones de inseguridad sobre este territorio. Sin embargo, es de resaltar que el centro es un territorio particularmente heterogéneo; por ejemplo, mientras la localidad de La Xxxxxxxxxx registra una importante disminución de residentes y transformación de usos orientados a procesos de gentrificación, barrios como Las Cruces muestran un aumento significativo de habitantes que se acompaña de alto índices de vulnerabilidad social.
En un recorrido de varios años, el IDPC formuló y presentó al Ministerio de Cultura el Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Bogotá (PEMP-CHB) como instrumento de planeación, gestión y financiación que garantiza la protección, conservación y sostenibilidad del patrimonio cultural; reconoce diversas realidades desde la noción de patrimonios integrados y se configura como una forma de pensar y actuar orientada a su cuidado colectivo. Se identifica como objetivo central de este plan, tejer y equilibrar el territorio, teniendo como premisa que son las personas, su cuidado y capacidad de resiliencia, su activo más importante. El plan, entre otras, recoge acciones que se orientan a proteger los modos de vida, los sistemas de valores, las tradiciones y creencias de diversos grupos poblacionales bajo el reconocimiento de que la cultura es, por su propia naturaleza, dinámica y cambiante. (IDPC, Documento técnico de soporte del Plan Especial de Manejo y Protección del CHB, 2021). También define las condiciones normativas para las intervenciones y actuaciones en el centro histórico y plantea un sistema de gestión que involucra a los diversos actores públicos, privados y sociales para su efectiva implementación y seguimiento. El instrumento fue adoptado mediante resolución 088 del 6 xx xxxxx de 2021 del Ministerio de Cultura.
Con la adopción del PEMP-CHB, el área de este entorno patrimonial deja de ser las áreas declaradas “Centro Tradicional” y “Las Cruces” para acoger el área del centro histórico de Bogotá delimitada en el PEMP-CHB.
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Plano. Área centro histórico de Bogotá. Fuente: DTS PEMP-CHB, IDPC, 2021
Las acciones y estrategias que se desarrollen en el marco de este convenio deberán articularse con el componente programático del PEMP-CHB que consta de 10 programas, 63 proyectos y 117 acciones. (Ver. Anexo Técnico invitación).
2. FECHA DE MANIFESTACIÓN DE INTERÉS Y PRESENTACIÓN DE PROYECTOS CON APORTE DEL 30%
La manifestación de interés y proyectos presentados se recibirán a partir del día 15 hasta el Septiembre de 2021, en el horario de 8:00 AM a 5:00 PM a través del correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx.
Cualquier inquietud o aclaración que presente la ESAL sobre la presente invitación será atendida a través del correo electrónico xxxxxx.xxxxxxx@xxxx.xxx.xx en el horario de 8 am a 5 pm.
3. CRONOGRAMA MANIFESTACIÓN DE INTERÉS Y PRESENTACIÓN PROYECTOS CON APORTE DEL 30%.
EVENTO | DESCRIPCIÓN | FECHAS |
Invitación manifestación | Contiene la información | |
de interés. | necesaria para manifestar interés y presentar sus | 21-09-2021 |
proyectos con aporte del 30%. | ||
Manifestación de interés y presentación de proyecto con aporte del 30%. (Ver. numeral 4 de la invitación). | Término manifiesta su interés y presenta proyecto con aporte del 30%. | Entre 21-09-2021 y el 23-09-2021 y hasta las 05:00 pm. |
Acciones a realizar cuando: ESAL manifiesta interés y presenta proyecto con aporte del 30%. | 1. Verificación de requisitos documentales ESAL. (Solicitud de aclaración o subsanación Entidad). | 23-09-2021 |
2. Informe de verificación técnico y jurídico del proyecto. (Solicitud de aclaración o subsanación - Entidad). | 24-09-2021 | |
3. Fecha máxima para aclarar o subsanar Informe de verificación técnico y jurídico del proyecto -ESAL. | 28-09-2021 | |
4. Concepto cumplimiento técnico y jurídico de la manifestación de interés y proyecto presentado (Definitivo). | 29-09-2021 | |
5. Suscripción del Convenio de Asociación con la ESAL1. | 30-09-2021 | |
Acciones a realizar cuando: | 1. Verificación de requisitos documentales ESAL. (Solicitud de aclaración o subsanación Entidad). | |
23-09-2021 | ||
Más de una ESAL manifiesta |
1 Aunque el decreto no asigna la obligación de inscripción de las ESAL para la celebración de convenio de asociación la entidad acoge para la presente invitación lo dispuesto en el artículo 9°, Decreto Nacional 092 de 2017, que señala a las ESAL que contraten con entidades públicas el deber de estar registradas en el SECOP II, siendo este el medio para acreditar los indicadores de idoneidad, experiencia, eficacia, eficiencia, económica y de manejo de riesgos objeto de certificación para su contratación.
interés y presentan proyectos con aporte del 30%. (Ver. numeral 12 de la invitación). | 2. Aplicación metodología para la selección, cuando se presenta más de una ESAL que aporte mínimo el 30% del valor total. | 24-09-2021 |
EVENTO | DESCRIPCIÓN | FECHAS |
3. Informe de verificación técnico y jurídico del proyecto. (Solicitud de aclaración o subsanación - Entidad). | 24-09-2021 | |
4. Fecha máxima para aclarar o subsanar Informe de verificación técnico y jurídico del proyecto -ESAL. | 28-09-2021 | |
5. Concepto cumplimiento técnico y jurídico de la manifestación de interés y proyecto presentado definitivo | 29-09-2021 | |
6. Suscripción del Convenio de Asociación con la ESAL. | 30-09-2021 |
Nota 1: Si la entidad requiere modificar las fechas señaladas en el presente cronograma, publicará en la página web de la entidad un aviso al menos un día (01) antes del vencimiento de la fecha señalada en el evento.
Nota 2: El cronograma identifica dos (2) acciones a realizar con fundamento en el principio de igualdad, transparencia, economía y objetividad para lo cual se tiene en cuenta el número de ESAL que manifiesten interés y presentan proyectos con aporte del 30%.
4. MANIFESTACIÓN DE INTERÉS Y PRESENTACIÓN DE PROYECTOS CON APORTE DEL 30%.
La manifestación de interés y presentación de proyectos con aporte del 30% deberán ser presentadas al IDPC de la siguiente manera:
La ESAL deberá indicar en el asunto del correo electrónico: Manifestación de Interés y presentación de proyecto con aporte 30% ESAL.
Anexos. Con el correo electrónico adjunte dos (2) carpetas en formato PDF, así:
a) Proyecto en el formato anexo a la presente invitación en archivo digital PDF firmado por el representante legal de la ESAL.
b) En el orden indicado los documentos señalados en el numeral 5 de la presente invitación en archivo digital formato PDF. Si uno de los numerales no le aplica, deberá en una hoja blanca indicar el número de requisito con la expresión “NO APLICA”.
● Nota 1: No se tendrán en cuenta las manifestaciones de interés para suscribir convenios con aporte del 30% que no anexe el proyecto y los documentos solicitados en la presente invitación o no se aclaren o subsanen dentro del plazo señalado para tal fin en el cronograma de la presente invitación a manifestar interés.
● Nota 2: Si la ESAL remite la manifestación de interés y presenta el proyecto con aporte del 30% dentro del término señalado y por fuera del horario dispuesto para tal fin, se entenderá presentada al día siguiente.
● Nota 3: No serán tenidas en cuenta las manifestaciones de interés y presentación de proyecto con aporte del 30% por fuera de las fecha y hora señalada en el cronograma y sus avisos para el cierre.
● Nota 4: No se tendrán en cuenta proyectos que se encuentren participando o hayan sido ganadores de las convocatorias del Programa Distrital de Estímulos del IDPC.
● Nota 5: El proyecto presentado por la ESAL deberá guardar coherencia y armonía con lo señalado en el anexo que contenga las especificaciones técnicas adjunto con la presente invitación y el análisis del sector realizado por la entidad.
● Nota 6: Recuerde que para manifestar el interés y presentar el proyecto con aporte mínimo del 30% los administradores de ESAL y el equipo presentado para el desarrollo del objeto no podrán estar incurso en inhabilidades, incompatibilidad o conflicto de interés para contratar con la entidad, que se entenderá declarada con la presentación del proyecto, así como tampoco deberá están en el listado de personas políticamente expuestas.
5. REQUISITOS DOCUMENTALES DE LA ESAL- VERIFICACIÓN DE IDONEIDAD Y EXPERIENCIA.
1. Certificado de existencia y representación legal o documento que haga sus veces
2. Copia de los Estatutos de la ESAL
3. Copia cédula del representante legal de la ESAL
4. Autorización del órgano competente para la suscripción del Convenio de Asociación por parte del representante legal. (Si aplica).
5. Formato único de la Hoja de Vida de persona Jurídica DAFP actualizado.
6. Certificaciones de experiencia que den cuenta de actividades similares o afines al objeto de la presente invitación en la ejecución de proyectos financiados con recursos públicos. (Contratos o Convenios ejecutados que indique objeto, plazo, valor y contenga los datos de la entidad contratante) a fin de verificar la trayectoria y desempeño en la ejecución de la ESAL.
7. Balance General con corte al 31 de diciembre de 2019.
8. Estados de pérdidas y ganancias con corte al 31 de diciembre de 2019.
9. Notas a los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2019.
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10. Copia de la presentación de declaración xx xxxxx de los tres (3) últimos años de la ESAL.
11. Certificación de personas jurídicas expedida por la entidad pública encargada de la Inspección Vigilancia y Control de la ESAL.
12. Copia RUT
13. Copia RIT
14. Certificación de cuenta Bancaria de la ESAL no mayor a 1 mes.
15. Certificación de cumplimiento del pago al Sistema Integral de Seguridad Social y Parafiscales suscrita por el representante legal o revisor fiscal, según aplique.
16. Certificación del revisor fiscal sobre los costos de las actividades del proyecto. Adjuntar copia de documento de identidad., tarjeta profesional y certificado de junta central de contadores vigente.
17. La entidad verificará los antecedentes Contraloría, personería, procuraduría, judiciales de policía nacional y de no existencia de medidas correctivas registrada en el Sistema de Registro Nacional de Medidas Correctivas- RNMC-
6. COMPROMISOS
6.1 COMPROMISOS GENERALES DE LAS PARTES
1. El aporte y vinculación se debe orientar a la realización de actividades culturales y patrimoniales de interés general que afianzan alianzas estratégicas para el cumplimiento objeto del convenio.
2. Acatar los tratados internacionales, la Constitución, la ley, las normas legales y procedimentales vigentes que apliquen a este convenio, en especial aquellas referidas a su celebración, ejecución y liquidación.
3. Los recursos y la participación de las partes en el presente convenio son de su exclusivo cargo y no corresponden a una contraprestación que adeude una parte a la otra, en consecuencia, el personal vinculado a la ejecución del proyecto por el ASOCIADO, corresponde a su exclusiva autonomía, responsabilidad y competencia y no genera ningún tipo de vinculación civil o administrativa con la entidad.
4. Conformar un Comité Operativo del Convenio de Asociación, integrado por: POR EL IDPC: Por la subdirectora de Gestión Territorial del Patrimonio o quien éste delegue. POR EL ASOCIADO: El representante legal de la ESAL o su delegado. Las funciones del Comité Operativo serán: 1) Realizar el seguimiento a la ejecución de los recursos aportados por la entidad y por el asociado. 2) Revisar la necesidad de modificación de rubros al interior del presupuesto y de sus actividades cuando se presenten situaciones cuando se requiera para la adecuada ejecución del Convenio. 3) Xxxxxx como instancia de discusión o aclaración de las situaciones propias de la ejecución del Convenio y como instancia inicial de solución de conflictos que se puedan presentar durante el desarrollo del Convenio.
6.2 COMPROMISOS DEL ASOCIADO
1. Disponer del recurso humano necesario para la realización de los talleres, conferencias y la totalidad de las actividades programadas.
2. Gestionar la disponibilidad de espacios y equipos requeridos para la realización de la totalidad de las actividades programadas.
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3. Suscribir oportunamente las actas y documentos a que haya lugar para la realización, ejecución y liquidación del convenio.
4. Dar entrega oportuna de las propuestas de los proyectos y actividades que se lideren.
5. Realizar el aporte económico mínimo por un valor de VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS M/CTE
($25’714.286 COP)
6. Ejercer el control y vigilancia del convenio en conjunto con las partes
7. Designar el representante al Comité Técnico del convenio y participar en el mismo.
8. Designar un supervisor para la verificación del cumplimiento del convenio y las demás obligaciones que surjan con ocasión de este
9. Recibir y hacer uso exclusivo de los aportes económicos por parte del IDPC, de conformidad con la forma de pago acordada por las partes.
10. Realizar veeduría correspondiente al uso de los aportes recibidos.
11. Suministrar a las partes la información requerida para la ejecución del convenio.
6.3 COMPROMISOS DEL INSTITUTO DE PATRIMONIO CULTURAL
1. Desembolsar el aporte al ASOCIADO en la forma acordada por las partes.
2. Expedir las certificaciones a que haya lugar para efectos de desembolso atendiendo la ejecución idónea y oportuna del objeto contractual y velar por el cumplimiento del mismo.
3. Prestar la debida colaboración al ASOCIADO, adelantando el proceso de acompañamiento conceptual de ser requerido por la entidad sin ánimo de lucro, para la correcta ejecución del convenio.
4. Suministrar oportunamente la documentación e información que repose en el INSTITUTO y que no esté sujeta a reserva, de modo que se le facilite al ASOCIADO el cumplimiento del objeto del convenio, de ser requerido.
5. Convocar a reuniones de seguimiento que se requieran para el adecuado cumplimiento del Convenio de Asociación.
6. Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias a que hubiere lugar.
7. Ejercer la acción de repetición por las indemnizaciones que deba pagar como consecuencia de la ejecución del Convenio de Asociación.
8. Realizar los trámites necesarios para la suscripción del acta de liquidación del Convenio de Asociación.
7. PRESUPUESTO OFICIAL
El presupuesto para el cumplimiento del convenio, se estimó en la suma de SESENTA MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE M/TE ($ 60.000.000), incluidos los impuestos, tasas o contribuciones a que haya lugar. La Entidad sin ánimo de lucro tomará este valor como punto de referencia para la confección de su propuesta y manifestación de interés al aportar el 30% o más para su ejecución.
Este aporte debe ser cuantificable, los soportes del aporte de la ESAL deben corresponder actividades desarrolladas con cargo a sus recursos.
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El IDPC soportará su aporte con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal una vez se presente el concepto técnico y jurídico del proyecto con aporte del 30% de la entidad seleccionada y este haya sido aprobado para continuar su contratación a través del SECOP
II.
8. VALOR DEL CONVENIO DE ASOCIACIÓN
El valor del convenio de asociación será el resultado del valor de la propuesta presentada por la ESAL con el aporte mínimo del 30%, correspondiendo al IDPC el 70%, sin embargo, en el caso en que la ESAL presente un aporte superior, se aplicará al valor la regla y proporción en porcentajes.
Gestión de recursos del Asociado: El asociado que vincule aliados y/o donantes para la ejecución del proyecto, estos serán recursos adicionales a los montos o aportes del presente convenio, el asociado deberá destinar sus recursos a las actividades del convenio y deberá reportar su ingreso y trazabilidad.
Desembolso de aportes. Este se define una vez se realice el análisis del proyecto presentado acordando con el asociado los momentos y soportes para su desembolso, en ningún caso se realizarán desembolsos iniciales por montos superiores al 50% del valor total del aporte de la Entidad.
Todos los pagos se realizarán previa certificación de cumplimiento a satisfacción expedida por el supervisor del contrato, una vez presentados los respectivos productos de cada línea de trabajo conforme al proyecto presentado por la ESAL y aprobado por el IDPC, en concordancia con las normas vigentes en la materia, de igual manera los productos deberán entregarse con base en el cronograma aprobado por el supervisor del convenio una vez se suscriba la respectiva acta de inicio del convenio de asociación con ESAL. Asimismo, deberán presentarse los informes de actividades y la acreditación de que el contratista se encuentra al día en el pago de los aportes relativos al Sistema Integral de Seguridad Social, de conformidad con las disposiciones xx xxx.
9. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución del convenio se contará a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, ejecución y la suscripción del acta de inicio sin que sobrepase el 30 xx xxxxx de 2022. No obstante, este término responderá al plazo de ejecución señalado en el proyecto seleccionado y se identificará claramente en los estudios y documentos previos que conlleve a la suscripción de Convenio de Asociación entre las partes.
10. CONSTANCIA DE IDONEIDAD DE LA ESAL
La entidad verificará y validará la trayectoria y desempeño de la ESAL en la ejecución de proyectos similares a los que se pretenden ejecutar, revisando la experiencia que este aporte, la sección de incumplimiento en los contratos publicados en el SECOP, así como verificará que los administradores y el personal que presente (cuando haya lugar) de la ESAL no se encuentren en la categoría de personas políticamente expuestas y no cuenten incursos en ninguna inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés, para lo cual realizará la
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correspondiente constancia de idoneidad una vez sea seleccionada ESAL en los términos señalados en el artículo 5 del Decreto 092 de 2017 y en aplicación de la Guía para adelantar procesos con ESAL vigente, expedida por la Agencia Nacional para la Contratación Pública, Colombia Compra Eficiente CCE.
11. NORMATIVIDAD DEL RÉGIMEN ESPECIAL
El artículo 96 de la Ley 489 de 1998, autoriza la celebración de convenios de asociación y establece que estos deben celebrarse en concordancia con lo dispuesto en el artículo 355 de la Constitución Política, por lo cual, se reglamentó el procedimiento para la selección de ESAL y suscripción de convenios de asociación en los términos de los artículos 5°, 6°, 7° y 8° del Decreto 092 de 2017.
Prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidad señaladas en la constitución y en la Ley:
● Ley 1474 de 2011, artículo 17.
● Ley 1437 de 2011
● Ley 734 de 2012
Se aplican las normas generales aplicables a la contratación excepto lo reglamentado en el Decreto 092 de 2017, especialmente lo dispuesto en el artículo 5, 6°,7° y 8°.
El IDPC definirá los amparos y suficiencia de las garantías de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015, una vez revisadas las actividades y alcance del proyecto presentado por la ESAL.
12. METODOLOGÍA PARA LA SELECCIÓN CUANDO SE PRESENTA UNA ESAL
El IDPC, procederá a realizar la verificación de los requisitos y procederá a emitir el concepto técnico y jurídico.
Para el proyecto que presente la ESAL se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
▪ Experiencia general. Acreditar experiencia en al menos tres (3) actividades relacionadas con la planeación y realización de foros nacionales y/o internacionales, simposios o cursos de formación académica desarrollados en torno a temas de ciudad, urbanismo, cultura ciudadana, patrimonio, centro histórico, etc.
▪ Eficiencia. Contar con un equipo de trabajo idóneo para el desarrollo de actividades relacionadas con el espacio público del Centro Histórico y procesos con comunidades y las prácticas asociadas a territorios con valor histórico y cultural.
a. Deberá acreditarse en cuadro anexo los profesionales que participarán en el proyecto dentro del cual mínimo se deberá contar con los siguientes profesionales:
CARGO | PROFESIONAL | POSTGRADO | EXPERIENCIA | ||||
DE DIRECTOROS PROYECT | Formación Académica: Título profesional en Antropólogo y/o ciencias sociales y/o ciencias humanas. | Postgrado en temas de gestión cultural, artes plásticas y/o creación, valida la homologación por experiencia según lo que establezca la ley. | Contar con tres (3) años con experiencia demostrable como coordinador o director en proyectos académicos y/o en proyectos de relacionamiento con grupos poblacionales. | ||||
COORDIN DO R DE PROYECTOS | Formación Académica: Título profesional en Antropólogo y/o | Postgrado en temas relacionados con humanidades y/o gestión de | Contar con tres (3) años con experiencia demostrable como coordinador, asesor y/o | ||||
CARGO | PROFESIONAL | POSTGRADO | EXPERIENCIA | ||||
ciencias socialesy/o ciencias humanas. | proyectos. | director en proyectos de relacionamiento con grupos poblacionales. |
▪ APORTE ECONÓMICO. Tener la disponibilidad de realizar un aporte económico de por lo menos el 30% para el desarrollo de las actividades objeto del presente proceso en asocio con el IDPC.
▪ ASPECTOS FINANCIERO:
En el marco de lo establecido en El documento de Colombia compra eficiente, denominado “Guía para la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad”,en el numeral “E. Indicadores de la eficiencia de la organización “, del capítulo “IV Determinación de la reconocida idoneidad de la ESAL”, se establecen indicadores financieros asociados a la eficiencia de la ESAL.
El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural verificará los siguientes indicadores en los Estados Financieros Certificados (por el Representante Legal y Contador o Revisor Fiscal), junto con las notas a los Estados Financieros, en las cuales debe estar presente la información, requerida para el cálculo de los citados indicadores. En caso de no ser expresa la información sobre activos y pasivos corrientes, Gastos de implementación de proyectos, total gastos de funcionamiento y contribuciones del sector privado, se debe allegar anexo explicativo suscrito por el Representante Legal y el contador o Revisor Fiscal.
Además de la anterior información se debe allegar el RUT debidamente actualizado y la certificación de la apropiación disponible para el cumplimiento del aporte.
Indicadores financieros
INDICADOR | INDICADOR | FÓRMULA A APLICAR | OBSERVACIONES |
Índice de eficiencia administrativa | >= 50 [CFC1] % | Gastos de implementación de los proyectos[1] en el año x/ Total gastos de funcionamiento[2] del sector privado en el año x | Obligatorio |
Índice de eficacia administrativa | >= 60% | Total gastos de funcionamiento de la ESAL en el año x/ total, de contribuciones del sector privado en el año x | Obligatorio |
Indicador de liquidez | >= 0.7 | Activo corriente / pasivo corriente | Opcional |
Indicador de endeudamiento | <= 60% | Pasivo total / activo total | Obligatorio |
Indicador de capital de trabajo | >=50% del aporte de la ESAL | Activo corriente - pasivo corriente | Opcional |
[1] Se acredita mediante certificación del Contador Público o Revisor Fiscal [2] Gastos administrativos
13. METODOLOGÍA PARA LA SELECCIÓN CUANDO SE PRESENTA MÁS DE UNA ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE APORTE MÍNIMO EL 30% DEL VALOR TOTAL.
Cuando se presenten más de una ESAL se tendrán en cuenta los siguientes criterios de selección
▪ Experiencia Adicional. Adicional a la experiencia solicitada en caso de presentación de una ESAL, se deberá acreditar experiencia adicional que será evaluada de la siguiente manera:
Por cada contrato o convenio adicional se realizará la siguiente evaluación:
● De 1 a 2 contratos con certificación se asignarán 20 puntos.
● De 3 a 4 contratos con certificación se asignarán 40 puntos.
● De 5 a 6 contratos con certificación se asignará 60 puntos
▪ Proyectos desarrollados en el área de estudio y/o zonas aledañas. Acreditar el desarrollo de proyectos y/o estudios con comunidades presentes en el territorio correspondiente al Centro Histórico de la ciudad delimitado bajo la normativa PEMP actualizada, podrá ser validad con las mismas certificaciones presentadas en la Experiencia General a lo cual se le asignará un puntaje correspondiente al 40 punto.
La metodología de selección cuando se presente más de una ESAL, tendrá una ponderación por puntaje que no excederá los 100 puntos así:
Experiencia Adicional | 60 puntos |
Proyectos desarrollados en área de estudio y/o zonas aledañas. | 40 puntos |
Total | 100 puntos |
14. METODOLOGÍA PARA LA SELECCIÓN CUANDO SE PRESENTA MÁS DE UNA ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE APORTE MÍNIMO EL 30% DEL VALOR TOTAL.
Teniendo en cuenta que la presente invitación tiene como fin seleccionar de forma objetiva la ESAL que aporte mínimo el 30% del valor total del proyecto y que dentro del término señalado en el cronograma puede presentarse más de una ESAL que cumpla, la entidad informa que en dicho caso se continuará con el proceso de selección competitivo, cuyos criterios de selección se publicarán en el SECOP II de conformidad con lo señalado en el cronograma de la presente invitación.
15. NO OBLIGATORIEDAD DE CELEBRACIÓN DEL CONVENIO
La presentación del proyecto por parte de la ESAL no genera obligaciones al Instituto para la suscripción del Convenio de Asociación, por lo que se entiende no vinculante u obligatorio.
Cordialmente,
XXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX SUBDIRECTORA DE GESTION TERRITORIAL ORDENADORA DEL GASTO INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL
Proyectó: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx – Profesional OAJ IDPC
Revisó: Xxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx – Profesional Sub. Gestión Territorial IDPC
Revisó: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx - Profesional OAJ IDPC