Carátula Póliza de Seguro de Caución Obligaciones Judiciales
Carátula Póliza de Seguro de Caución Obligaciones Judiciales
Datos de la póliza | |||
Número de póliza | Monto | Moneda | Fecha de expedición |
Vigencia |
La vigencia de la presente Póliza será por 10 (diez) años a partir de su fecha de expedición.
Esta Póliza podrá ser prorrogada por periodos de un año, sin perjuicio de la vigencia señalada para cada uno de los Certificados Individuales de Seguro de Caución que se emitan a su amparo, plazo en cual el(los) Contratante(s) o Solicitante(s) y su(s) Obligado(s) Solidario(s), aceptan igualmente sujetarse a las Condiciones Generales y Particulares que más adelante se detallan.
Datos del contratante o solicitante | ||
Nombre/Razón social | Nombre del representante legal | |
Domicilio | R.F.C. | |
Obligados solidarios | ||
Nombre/Razón social | Nombre del representante legal | |
Domicilio | R.F.C. | |
Nombre/Razón social | Nombre del representante legal | |
Domicilio | R.F.C. | |
Asegurados |
• Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, autoridades locales, a favor de la Federación, de la Ciudad de México, Estados y Municipios con los que el Solicitante o Contratante tenga una relación contractual; y/o
• Personas físicas x xxxxxxx de naturaleza privada, con los que el Solicitante o Contratante tenga una relación contractual.
El (los) Contratante(s) o Solicitantes y el(los) Obligado(s) Solidario(s), autorizan e instruyen en este acto a la Aseguradora para que los datos del Asegurado se especifiquen particularmente en cada Certificado Individual de Seguro de Caución que se emita al amparo de la presente póliza, por el riesgo o cobertura de Procedimientos Judiciales.
Características o naturaleza del riesgo Indemnización, podrá operar a título de resarcimiento o penalidad de los daños patrimoniales sufridos, dentro de los límites previstos en la relación contractual entre el(los) Contratante(s) o Solicitante(s) y los Asegurados
señalados en cada Certificado Individual de Seguro de Caución, al producirse las circunstancias acordadas en
dicho Certificado, en relación con el incumplimiento por el (los) contratante(s) o solicitante(s) de susobligaciones.
Para el caso de resarcimiento, si la cobertura opera a Valor Convenido, el Asegurado no tendrá que comprobar el monto del daño.
Si la cobertura opera con suma asegurada sujeta a la valoración del daño, la Aseguradora sólo responderá por el monto del daño, sin exceder la suma asegurada.
No obstante la celebración de la presente póliza para la emisión de los certificados de seguros de caución antes mencionados, la Aseguradora se reserva la facultad de emitir o no los certificados cuya emisión le sea solicitada, por lo que le asiste el derecho de analizar individualmente cada operación, y una vez realizado el estudio, en admitir o rechazar la emisión del certificado solicitado.
El (los) Contratante(s) o Solicitante(s) y el(los) Obligado(s) Solidario(s) autorizan e instruyen en este acto a la Aseguradora, a efecto de que en cada Certificado Individual de Seguro de Caución, emitido al amparo de la presente póliza, se especifique particularmente el tipo de riesgo y/u obligaciones garantizadas aplicables a cada uno de los Asegurados.
Cuota o prima El (los) Contratante(s) o Solicitante(s) y el(los) Obligado(s) Solidario(s) aceptan desde este momento pagar a la Aseguradora la prima o cuota del seguro por cada Certificado Individual de Seguro de Caución que ésta emita
amparo de la presente Xxxxxx, atendiendo a la vigencia, el tipo de riesgo y las Condiciones Generales y
Particulares que más adelante se detallan.
Notas Descripción de abreviaturas en condiciones generales:
CNSF: Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CONDUSEF: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.
Es obligación del asegurado dar aviso a la compañía tan pronto tenga conocimiento de haberse presentado alguna de las circunstancias o sucesos previstos en los términos de esta póliza, ya que el derecho a tal protección depende del cumplimiento del asegurado de esta obligación de aviso.
Esta póliza se expide por duplicado, conservando un ejemplar el Contratante y el otro la Compañía.
Le invitamos a consultar las condiciones generales de su póliza, en las mismas podrá conocer las coberturas, exclusiones y restricciones de este seguro. Las condiciones generales las podrá consultar también en la página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones xx Xxxxx Fianzas Monterrey Aseguradora de Caución S.A. (UNE).
Domicilio: Av. Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxx, Xxxx 00, Xxx. Juárez, Alcaldía Xxxxxxxxxx, C.P. 06600, Ciudad de México.
Teléfono: 00 000 000 0000
Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
Horarios de Atención: Lunes a Jueves de 8:30 a 17:00 horas. Viernes de 8:30 a 14:00 horas.
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF):
Domicilio: Av. Insurgentes Sur 762, Col. Del Valle, Ciudad de México, C.P. 03100 Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
Teléfonos: en la Ciudad de México 55 5340 0999, en el Territorio Nacional 01 800 999 8080
En testimonio de lo cual la Compañía firma la presente póliza en:
Lugar y Fecha _ _ Funcionario Autorizado _ _
Contacto | ||
Reporte de siniestro: | Servicio a clientes: Por teléfono: (52 1 55) 5726300 00-000-000-0000 | |
Cd. de México: (52 1 55) 5081 | ||
5661, (00 0 00) 0000 0000, (00 0 00) 0000 0000. | ||
Monterrey: (00 0 00) 0000 0000 | ||
Guadalajara: (00 0 00) 0000 0000, | ||
(00 0 00) 0000 0000. |
En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 17 xx Xxxxx de 2019, con el número CNSF-S0804-0089-2019 / CONDUSEF-003709-04 y el día 05 xx Xxxxx de 2021, con el número CGEN-S0804-0015-2021 / CONDUSEF-003709-05
Póliza de Seguro de Caución
CONTENIDO
SECCIÓN PRIMERA 6
I. Autorización y Declaración del Contratante o Solicitante y/o sus Obligados Solidarios 6
II. Disposiciones Generales 6
Primera.- Integridad 6
Segunda.- Definiciones 7
SECCIÓN SEGUNDA 7
III. Condiciones Generales 7
Primera.- Asunción del riesgo 7
Segunda.- Obligaciones 8
1.- Porporcionar información y documentación 8
2.- Prima 8
3.- Pago Extemporáneo 8
4.- Gastos de expedición 8
5.- Garantizar obligaciones 8
6.- Requisitar solicitud 8
7.- Gestionar cancelación certificados 8
8.- Provisión de fondos 9
9.- Reembolso 9
Tercera. Obligaciones de los artículos 492 y 494 de la ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas 9
Cuarta. Obligación solidaria 9
Quinta. Legítima propiedad de los bienes y libertad de gravámenes 10
Sexta. Afectación en garantía 10
Séptima. Siniestros/Reclamaciones/Requerimientos 10
Octava. Autorización de pago de la indemnización 10
Novena. Título ejecutivo 11
Décima. Aplicación de recuperaciones 11
Décima primera. Provisión o Reembolso 11
Décima segunda. Subrogación 11
Décima tercera. Procedimiento de cancelación de Certificados Individuales de Seguro de Caución 11
IV . Condiciones Especiales 12
Décima cuarta. Condiciones especiales para la expedición de certificados de seguro de caución internacionales 12
Décima quinta. Retroactividad 12
V. Estipulaciones Finales 12
Décima sexta. Veracidad de la información 12
Décima séptima. Domicilios 12
Décima octava. Información porcentaje prima 13
Décima novena. Vigencia de la póliza 13
Vigésima. Aceptación condiciones 13
Vigésima primera. Emisión Electrónica 13
Vigésima segunda. Jurisdicción y solución de controversias 13
Vigésima tercera. Inspección del Riesgo 14
Vigésima cuarta. Prescripción 14
Vigésima quinta. Transcripción del artículo 25 de la Ley sobre el Contrato de Seguro 14
Vigésima sexta. Varios certificados 14
Vigésima séptima. Aviso de privacidad 14
MARCO LEGAL 15
SECCIÓN PRIMERA
I. Autorización y Declaración del Contratante o Solicitante y/o sus Obligados Solidarios
Las personas que firman esta Póliza, cuyos datos de identificación han quedado descritos previamente, en este acto autorizan x Xxxxx Fianzas Monterrey, Aseguradora de Caución, S.A. (en lo sucesivo la Aseguradora), emita al amparo de la presente Póliza, múltiples Certificados Individuales de Seguro de Caución a solicitud del Contratante o Solicitante, hasta el límite general de la suma asegurada indicado en el preámbulo de la carátula de la Póliza, con relación a obligaciones determinadas y no vencidas, en moneda nacional o extranjera, a favor de diversos Asegurados del orden público o privado, en su caso, los documentos adicionales al mismo, tales como de ampliación, disminución, prórroga y otros documentos de modificación, incluyendo el aumento del límite general de la suma asegurada en la presente Póliza mediante un Endoso, para garantizar la reparación del daño o el pago de la penalidad que tuviera lugar por motivo del incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales que hubiera asumido f rente a los Asegurados, señalados en cada uno de dichos Certificados Individuales de Seguro de Caución que en su caso expida la Aseguradora, manifestando desde este momento su conformidad con el texto que en cada uno de ellos se inserte, por así convenir a sus intereses.
El(los) Obligado(s) Solidario(s) declaran que tienen interés en el otorgamiento de los Certificados de Seguro de Caución solicitados por el Contratante o Solicitante, expresando su consentimiento para obligarse solidariamente ante la Aseguradora por: (i) los Certificados de Seguro de Caución expedidos y/o expida, así como por los documentos adicionales a los mismos, tales como ampliación, disminución, prórroga y otros documentos modificatorios, hasta el límite señalado en la presente póliza, y (ii) del incumplimiento derivado de la Póliza y de sus Condiciones Generales y/o Particulares.
El(los) Contratante(s) o Solicitante(s) y el(los) Obligado(s) Solidario(s) expresan categóricamente que por la sóla firma de este instrumento la Aseguradora queda autorizada y aceptan que en cada Certificado Individual de Seguro de Caución que se emitan al amparo de la presente Xxxxxx, se especifique: el número de póliza; el nombre del Asegurado a favor de quien se otorga, ya sea de naturaleza pública o privada; la naturaleza del riesgo o cosa u obligación garantizada; el momento a partir del cual entra en vigor el Certificado, así como la duración de su vigencia; el monto de la suma Asegurada; la indeminización o penalidad que se pacte hasta por la cual responderá la Aseguradora; de conformidad a lo que establece el artículo 153 de la Ley sobre el Contrato de Seguro y que se tienen por se tienen por satisfechos los requisitos previstos por las f racciones II, III, IV, V y VI del artículo 20 de la Ley sobre el Contrato de Seguro y en el Capítulo 4.5, Disposiciones 4.5.20. y 4.5.21 de la Circular Única de Seguros y Fianzas, no siendo aplicables los artículo 6 y 7 del Código Civil Federal, para pretender la invalidez o nulidad de la presente Póliza por el hecho de que tales elementos se encuentren expresados en los Certificados Individuales de Seguro de Caución emitidos al amparo de la presente Póliza asolicitud y por instrucción de los propios Contratantes o Solicitantes. Las referencias anteriores que individualizarán a cada Certificado Individual de Seguro de Caución que se emita. Asimismo, los Solicitantes o Contratantes expresan categóricamente que en cada Certificado Individual de Seguro de Caución, se especificará el tipo de moneda en que se ampare la suma asegurada, en el entendido de que para el caso de que se emita un Certificado Individual de Seguro de Caución en moneda extranjera, al amparo de la presente Póliza se enterá que esta lo ampara, quedando sujetas las partes a lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
Xxxxx Fianzas Monterrey, Aseguradora de Caución, S.A. únicamente ampara a los Asegurados que aparezcan en cada Certif icado Individual de Seguro de Caución hasta por la suma asegurada y los riesgos y/u obligaciones legales y/o contractuales señaladas en cada uno de los Certificados que se emitan al amparo de esta Póliza.
Las firmantes están de acuerdo con que al expedirse cada Certificado Individual de Seguro de Caución, el mismo se considerará como aceptado por todas las partes que intervienen en esta Póliza y nacerán automáticamente las obligaciones contractuales que correspondan a la Aseguradora, a el(los) Contratante(s) o Solicitante(s) y el(los) Obligado(s) Solidario(s), cuyas obligaciones se acreditarán mediante la comprobación de la expedición correspondiente a través de la exhibición de copia de o los Certificados Individuales de Seguro de Caución expedido(s) al amparo de esta Póliza, o de la comprobación, en cualquier forma, de que éstos fueron utilizados por el(los) Contratante(s) o Solicitante(s). También están conformes en que sus obligaciones se acreditarán mediante la comprobación de la expedición correspondiente a través de la exhibición de copias del o los Certificados Individuales de Seguro de Caución expedidos al amparo de esta Póliza, o de la comprobación, en cualquier forma, de que éstos fueron utilizados por cualquiera de los firmantes o que fueron entregadas a cualquiera de sus Asegurados.
II. DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Integridad. Este Contrato establece la totalidad de los términos y condiciones pactados por las partes y se
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rige, en primer término, por lo convenido en la condiciones generales, particulares y especiales de esta Póliza y, subsidiariamente, por lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, Ley sobre el Contrato de Seguro, Circular Única de Seguros y Fianzas, así como por la demás normatividad que le sea aplicable, dejando sin efecto cualquier otro acuerdo verbal o por escrito, anterior a su celebración.
Segunda.- Definiciones. A los efectos de esta póliza se entenderá por:
Aseguradora: Xxxxx Fianzas Monterrey, Aseguradora de Caución S.A., entidad emisora de esta Póliza que mediante el cobro de una prima, asume la cobertura de los riesgos objeto del contrato de seguro con arreglo a las condiciones establecidas en el mismo.
Asegurado: Persona titular del interés expuesto al riesgo, a quien corresponde el derecho a percibir la indemnización derivada del contrato de seguro en caso de siniestro.
Certificado Individual de Seguro de Caución o Certificado Individual o Certificado de Seguro o Certificado: Documento complementario de la póliza que constituye el título en el que la Aseguradora formaliza la garantía a favor del Contratante o Tomador del seguro ante el Asegurado.
Contratante o o tant o Tomador del seguro: Persona que suscribe este contrato con la Aseguradora y a quien corresponden los derechos y el cumplimiento de las obligaciones legales y/o contractuales que derivan del mismo.
Póliza: Documento en el que se formaliza el contrato de seguro de caución, que está integrado por estas condiciones generales, por las condiciones particulares y condiciones especiales, por las modificaciones y adiciones suscritas por las partes durante la vigencia del contrato, así como por los Certificados Individuales y demás documento complementarios que se emitan al amparo del seguro.
Prima: Precio del seguro en cuyo recibo se incluiran, además, los gastos, derechos, impuestos repecutibles legalmente en el Contratante o Tomador del Seguro y/u obligados solidarios.
Obligado Solidario: Es la persona f ísica o moral, que se compromete a cubrir al 100% la deuda que adquirio por el Contratante o Tomador del seguro, f rente a la Aseguradora, a cumplir las obligaciones contraídas por el mismo ante ésta, en caso de que el Contratantate o Tomador del seguro no cumpla.
Siniestro: Incumplimiento por el Contratante o Tomador del seguro de sus obligaciones legales y/o contractuales, cuyas consecuencias económicas dañosas, para el Asegurado, sean objeto de cobertura por la póliza.
Suma Asegurada: Cantidad establecida en las condiciones particulares de la póliza o el Certificado Individual de Seguro que representa el límite máximo de la indemnización a titulo de resarcimiento o penalidad a sartisfacer por la Aseguradora al Asegurado en caso de siniestro.
SECCIÓN SEGUNDA
III. Condiciones Generales
PRIMERA.- Asunción del riesgo. La Aseguradora asumirá el riesgo ante los Asegurados, mediante la expedición de cada Certificado Individual de Seguro de Caución a los cuales el(los) Contratante(s) o Solicitantes y el(los) Obligado(s) Solidario(s) reconocen la misma fuerza y validez que a la presente la Póliza, así como a las Condiciones Generales y Particulares hasta por el monto de aseguramiento señalado en el preámbulo de la misma; no obstante, la Aseguradora se reserva el derecho de emitir o no cada Certificado Individual de Seguro de Caución, que le sean requeridos por los Solicitantes o Contratantes, al asistirle a la Aseguradora el derecho de analizar de forma separada e individual cada operación y una vez analizada emitir o rechazar su emisión.
La Aseguradora entregará al Contratante del seguro el Certificado Individual de Seguro de Caución que solicite, para que éste lo haga llegar al Asegurado, o bien copia simple del mismo, si se pacta que la Aseguradora lo entregue directamente al Asegurado.
En el presente documento o Póliza no se podrán incluir cláusulas que sean incompatibles con la naturaleza del seguro de caución.
Segunda.- Obligaciones. Al expedirse y entregarse en cada caso, el Certificado Individual de Seguro de Caución y/o sus modificaciones al mismo, el (los) Contratante(s) o Solicitante(s) y su(s) Obligado(s) Solidario(s), asumen ante la Aseguradora las siguientes obligaciones:
1. Proporcionar a la Aseguradora toda la información y la documentación que ésta les solicite, relativa a su solvencia, a su situación económico f inanciera, a las obligaciones garantizadas o a garantizar por cada Certificado Individual de Seguro de Caución, al cumplimiento o incumplimiento de los riesgos relacionados con las obligaciones legales y/o contractuales subyacentes y a la extinción total o parcial de cada Certificado Individual de Seguro de Caución.
2. La de pagar a la Aseguradora, en su domicilio y de contado, sin requerimiento previo de pago:
i) Una prima anual, calculada con base en el porcentaje que corresponda sobre el monto de la suma asegurada de cada Certificado Individual de Seguro de Caución emitido, más el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Cuando la vigencia de cada Certificado Individual de Seguro de Caución respectivo sea menor a un año, el cobro de la prima será el correspondiente a la tarifa anual.
ii) Si la vigencia de cada Certificado Individual de Seguro de Caución respectivo, es superior a un año, la prima deberá pagarse durante todo el tiempo que se encuentre en vigor el Certificado Individual correspondiente, pagando una misma prima para cada año, equivalente a la prima del primer año más los gastos administrativos de cada uno de los años.
O bien, una prima única que considere el monto total a generar por el período de vigencia de cada Certificado Individual de Seguro de Caución respectivo, en cuyo caso no habrá cobro extra xx xxxxxx salvo por movimientos que lo requieran como aumentos en el monto de la responsabilidad. En todo caso, la estipulación de prima única deberá constar en el recibo que al efecto emita la Aseguradora.
Las primas serán calculadas con base en el porcentaje que corresponda sobre el monto de cada Certificado Individual de Seguro de Caución respectivo, más el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Para el caso de que se modifique el monto de cada Certificado Individual de Seguro de Caución ya expedido al amparo de la presente Póliza, se ajustará la prima con base en el porcentaje indicado, de acuerdo con los documentos que se emitan en cada caso.
En el caso de cobro xx xxxxxx subsecuentes derivadas de gastos administrativos, éste se realizará de forma anual hasta en tanto no se informe y documente la cancelación de cada Certificado Individual de Seguro de Caución respectivo emitido al amparo de esta Póliza, por parte del Asegurado, y/o se compruebe oportunamente el cumplimiento de las obligaciones subyacentes o principales, y/o se pueda considerar la cancelación de cada Certificado Individual de Seguro de Caución en términos de la Ley sobre el Contrato de Seguro y legislación aplicable.
La prima vence al momento de celebración del contrato, es decir, cuando el Contratante tenga conocimiento de que la Aseguradora aceptó la oferta, y deberá ser pagada por el (los) Contratante(s) o Solicitantes u Obligado(s) Solidario(s).
3. Para el caso de que la prima sea pagada en forma extemporánea, los firmantes se obligan a pagar: (i) el monto total de las primas que se encuentren pendientes de pago y (ii) intereses moratorios, con su correspondiente IVA, de acuerdo a la legislación aplicable y vigente, contado a partir de su vencimiento y hasta la liquidación to tal del adeudo.
La tasa convencional por concepto de intereses que aplicable será la siguiente: (i) tratándose de adeudos en
moneda nacional, a razón de un 4% (cuatro por ciento) mensual sobre saldos insolutos; y (ii) tratándose de adeudos en moneda extranjera, a la tasa del 2% (dos por ciento) mensual sobre saldos insolutos.
4. Pagar los gastos de expedición fijados por la Aseguradora, así como los gastos y derechos que, en su caso, se causen por trámites e inscripciones en los Registros Públicos de la Propiedad competentes. Esta obligación subsistirá también en los casos en que no se lleguen a entregar cada Certificado Individual de Seguro de Caución por causas imputables al Contratante o Solicitante.
5. Garantizarán sus obligaciones derivadas de esta Póliza, con relación a cada Certificado Individual de Seguro de Caución expedido al amparo de esta Póliza, aún y cuando se prorroguen o sufran cambios, incluyendo el incremento de la suma asegurada, monto de indemnización o penalidad, hasta el límite del monto asegurado señalado en la carátula de la presente Póliza, así como su aceptación de prórrogas o esperas que sean concedidas a el (los) Contratante(s) o Solicitantes, sin necesidad de dar su consentimiento expreso para cada uno de ellos.
6. Deberán requisitar íntegramente la Solicitud que al efecto les proporcione la Aseguradora y cuyas declaraciones serán el motivo principal para que la Aseguradora acepte o decline la solicitud de emisión de cada Certificado Individual de Seguro de Caución que le solicite.
7. Gestionar la cancelación de cada Certificado Individual de Seguro de Caución emitido al amparo de esta Póliza, con la comunicación escrita del Asegurado sobre la extinción de los riesgos relacionados con las obligaciones legales y/o contractuales amparados por cada Certificado Individual de Seguro de Caución y la autorización de cancelación de cada uno, ya que las primas se seguirán causando hasta en tanto se cancelen éstos con la autorización expresa del Asegurado.
8. Proveer anticipadamente a la Aseguradora, las cantidades necesarias para que ésta haga el pago de lo que se reconozca al Asegurado, cuando la Aseguradora considere que el siniestro o reclamación o requerimiento de pago es total o parcialmente procedente.
9. En términos del artículo 158 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, reembolsarle de inmediato, a la Aseguradora, la cantidad o las cantidades que le hubieren sido reclamadas o requeridas y que hubiere pagado, incluyendo los intereses convencionales, multas y sanciones que por razón de la defensa de la reclamación o requerimiento de pago tenga que erogar la Aseguradora, indemnizándola igualmente con el pago de los intereses moratorios establecidos en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Por lo que los f irmantes aceptan y facultan expresamente a la Aseguradora para que decida sobre la procedencia del pago de cualquier siniestro, reclamación o requerimiento de pago, así como la impugnación de dicho requerimiento de pago ante la autoridad competente, en términos de lo establecido por los artículos 66, 69, 70, 157y 159 y demás relativos de la Ley sobre el Contrato de Seguro, y 276 y 278 y demás relativos y aplicables de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; por tanto, los firmantes no pueden oponer a la Aseguradora las excepciones, defensas y derechos que en su momento el Solicitante o Contratante tuvieron frente al Asegurado, incluyendo el pago de lo indebido y las que deriven de la obligación subyacente o principal.
Obligándose a reembolsar a la Aseguradora:
a) El importe o los importes que el Asegurado reclame o requiera y que la Aseguradora hubiere pagado por concepto de siniestro, reclamación o requerimiento de pago, deberán de ser reembolsados en su totalidad.
b) Los intereses moratorios, aplicables en caso xx xxxx en el reembolso de la suerte principal, más las multas y sanciones que imponga la normatividad a la obligación subyacente, mismos que deberán ser reembolsados por los firmantes con su correspondiente IVA, de acuerdo a la legislación aplicable y vigente. Pactando y reconociendo como tasa de intereses convencional la siguiente: (i) tratándose de adeudos en moneda nacional, a razón de un 4% (cuatro por ciento) mensual sobre saldos insolutos; y (ii) tratándose de adeudos en moneda extranjera, a la tasa del 2% (dos por ciento) mensual sobre saldos insolutos.
c) La indemnización prevista en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas que hubiere erogado la Aseguradora, contado a partir de que ésta hubiere realizado el pago al Asegurado y hasta la liquidación total del adeudo. Reconocen y manifiestan los firmantes que, la Aseguradora estará obligada a pagar interés por xxxx a los Asegurados de los Certificados de Seguro de Caución que, en su caso, se emitan al amparo de la Póliza y de sus Condiciones Generales y/o Particulares, en los términos del artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas vigente, para el caso de que se dicte resolución en su contra.
d) Gastos y costas que hubiere pagado la Aseguradora, con motivo de los procedimientos judiciales o administrativos que promueva o intervenga relacionados con cada Certificado Individual de Seguro de Caución emitido al amparo de la presente Póliza.
Tercera.- Obligaciones de los artículos 492 y 494 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas. El(los) Solicitante(s) o Contratante(s) y su(s) Obligado(s) Solidario(s), se obligan a dar cumplimiento a las Disposiciones de Carácter General a que se refiere a los artículos 492 y 494 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, que al
efecto estén vigentes, por lo que, en este acto, manifiestan bajo protesta de decir verdad, que: (a) El origen y procedencia de los recursos que por cuenta propia o en representación de terceros, operan y habrán de operar, proceden de actividades lícitas; (b) Los datos y documentación proporcionada a la Aseguradora en forma directa o por conducto del Agente Intermediario, previo o en el momento de suscribir este acto jurídico, son verídicos; (c) Actúa(n) por nombre y cuenta propia, es decir, tiene(n) los derechos de uso, disf rute, aprovechamiento o disposición de los recursos y demás beneficios derivados de la(s) operación(es) que motiva(n) la relación comercial con la Aseguradora y en su caso declara(n) como propios los recursos con los que otorga(n) su obligación solidaria respecto a la(s) operación(es) que motivan la relación comercial con la Aseguradora. Así también reconoce(n) su obligación de notificar a la Aseguradora a la brevedad posible, sobre cualquier participación que pudiera(n) realizar en operaciones donde los derechos de uso, disfrute, aprovechamiento o disposición de los recursos y demás beneficios derivados de la operación ultimen sobre un tercero, o en su caso cuando los recursos con los que otorga(n) su obligación solidaria sea(n) aportado(s) por un tercero. El(los) Solicitante(s) o Contratante(s) y su(s) Obligado(s) Solidario(s) se obliga(n) en este caso a proporcionar toda la información que la Aseguradora solicite a fin de que esta última esté en condiciones de identif icar al Tercero po r quien se actúe. (d) La operación que se garantiza mediante la expedición de esta Póliza y cada Certificado Individual de Seguro de Caución, no tiene como finalidad directa o indirecta favorecer y/o realizar actividades ilícitas; y (e) Los bienes ofertados y/o afectados en garantía, en favor de la Aseguradora, provienen de una fuente de recursos lícitos. Asimismo, se obligan a proporcionar a la Aseguradora, en forma directa o a través del Agente Intermediario, en el momento que se le requiera, toda clase de información que en su caso se les requiera respecto de su identif icación y su perf il transaccional.
Cuarta.- Obligación solidaria. El(los) Obligado(s) Solidario(s) que firman este documento y/o endosos correspondientes integrantes al mismo, en términos del artículo 1988 del Código Civil Federal, asumen solidariamente con el(los) Solicitante(s) o Contratante(s) todas las obligaciones precisadas en los mismos y las que deriven de la expedición de cada Certificado Individual de Seguro de Caución al amparo de esta Póliza y están conformes en que subsista su obligación solidaria aun cuando se modifique cada Certificado Individual de Seguro de Caución o se otorguen prórrogas o esperas al Contratante para el cumplimiento de las obligaciones garantizadas. Asimismo el(los) Contratante(s) o Solicitante(s), y/u Obligado(s) Solidario(s) reconocen y manifiestan su conformidad respecto a la facultad con que cuenta la Aseguradora para incorporar nuevos Obligado(s) Solidario(s) y/o garantías o desincorporar o sustituir a los mismos, sin que dicha incorporación, desincorporación o sustitución sea necesario recabar el consentimiento expreso del(los) Solicitante(s) y Obligado(s) Solidario(s) para tales efectos, por lo que la obligación de éstos continuará asumida bajo los mismos términos y condiciones establecidos en este documento y los endosos correspondientes, renunciando las partes al beneficio establecido en el artículo 1991 del Código Civil Federal.
Quinta.- Legítima propiedad de los bienes y libertad de gravámenes. El(los) Contratante(s) o Solicitante(s) y su(s) Obligado(s) Solidario(s), declaran ser los únicos y legales propietarios de los bienes inmuebles que señalan en este documento y/o endosos correspondientes integrantes al mismo, así como de los que, en su caso se señalen con posterioridad, manifestando que los bienes inmuebles cuentan con sus pólizas de seguros contra daños correspondientes, las cuales se comprometen a mantener vigentes mientras exista la responsabilidad del(los) Contratante(s) o Solicitante(s) f rente a la Aseguradora. Asimismo, el(los) Contratante(s) o Solicitante(s) y su(s) Obligado(s) Solidario(s) se comprometen expresamente a no gravar, ni afectar, ni enajenar, ni rentar, los bienes inmuebles que señalan en este documento y/o endosos correspondientes integrantes al mismo, mientras no se hayan cumplido o extinguido legalmente las obligaciones garantizadas por cada Certificado Individual de Seguro de Caución que se llegue a expedir; inmuebles respecto de los cuales, de no señalarse que tienen algún gravamen, afectación o limitación en su propiedad o dominio expreso, se presumirá que están libres de los mismos.
Sexta.- Afectación en garantía. El(los) Contratante(s) o Solicitante(s), en su caso y su(s) Obligado(s) Solidario(s), en términos de lo dispuesto por los Artículos 189 y 286 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aceptan afectar y afectan en garantía del cumplimiento de las obligaciones que asumen en esta Póliza y/o endosos correspondientes integrantes a la misma y de las obligaciones que se garanticen con cada Certificado Individual de Seguro de Caución que se expida al amparo de esta Póliza , los bienes inmuebles de su propiedad a favor de la Aseguradora: (i) que se señalan en el presente instrumento; (ii) que se incorporen con posterioridad a la firma de esta Póliza a través de endosos correspondientes integrantes a la misma y (iii) los que se señalen por parte de la Aseguradora en carta de instrucción. Esta afectación surtirá efectos entre las partes, desde el momento mismo de la firma de la presente Póliza. El propietario firmante, asume f rente a la Aseguradora respecto de los bienes otorgados en garantía, las obligaciones que corresponden a cualquier depositario, por lo que se abstendrá de: (i) gravarlos; (ii) afectarlos; (iii) enajenarlos, y (iv) rentarlos sin el previo consentimiento por escrito de la Aseguradora. El depositario responderá inclusive de la culpa levísima.
Séptima.- Siniestros/Reclamaciones/Requerimientos. El(los) Contratante(s) o Solicitante(s) y su(s) Obligado(s) Solidario(s), reconocen que los siniestros, reclamaciones o requerimientos de pago que se presenten a la Aseguradora por responsabilidades derivadas de cada Certificado Individual de Seguro de Caución, deben presentarse de acuerdo al procedimiento establecido en cada Certificado Individual de Seguro de Caución, en la Ley sobre el Contrato de Seguro,
en el artículo 278 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y en términos de los convenios que para el efecto hubiere f irmado la Aseguradora con los Asegurados, a cuyas disposiciones la Aseguradora deberá sujetarse en cuanto a la resolución sobre la procedencia o la improcedencia de pago de los mismos.
Asimismo, el(los) Contratante(s) o Solicitante(s) y su(s) Obligado(s) Solidario(s) reconocen expresamente que no puede haber sustitución en el cumplimiento de la obligación del Contratante del seguro por parte de la Aseguradora y saben que la Aseguradora no podrá oponer al Asegurado las excepciones y defensas que el Contratante del seguro tuviere contra este último y que deriven de la obligación subyacente o principal. Tampoco resultará aplicable al Asegurado lo previsto en los artículos 52 a 57 y 60 a 64 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
Octava.- Autorización de pago de la indemnización. El(los) Contratante(s) o Solicitante(s) y su(s) Obligado(s) Solidario(s), autorizan a la Aseguradora a realizar el pago de las cantidades que le sean requeridas hasta el monto de la suma asegurada especificada en cada Certificado Individual de Seguro de Caución, sin necesidad de notificación previa al (los) Contratante(s) o Solicitante(s) y Obligados(s) Solidarios(s) ni que estos manifiesten previamente su conformidad, y sin el derecho a que consideren si el siniestro, la reclamación o el requerimiento de pago es o no justificado o procedente, renunciando además el(los) Contratante(s) o Solicitante(s) y Obligado(s) Solidario(s) al derecho de ejercer cualquier excepción, defensa o derecho de impugnar u oponerse a la ejecución de las garantías.
Cuando para efectos de resarcimiento a pagar ante el siniestro o reclamación o requerimiento, la indemnización opere a un valor convenido, el(los) Contratante(s) o Solicitante(s) y su(s) Obligado(s) Solidario(s) reconocen que el Asegurado no tendrá que comprobar el monto del daño, o bien, si la cobertura opera con suma asegurada sujeta a la valoración de los daños, aceptan que la Aseguradora sólo responderá por el monto del daño, pero sin exceder de la suma asegurada señalada en cada Certificado Individual de Seguro de Caución.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, la Aseguradora se reserva el derecho a analizar la documentación que el(los) Contratante(s) o Solicitante(s) y/o su(s) Obligado(s) Solidario(s) del seguro presenten, con los que pretendan fundamentar su oposición al pago y a impugnar, en su caso, la ejecución de cada Certificado Individual de Seguro de Caución.
Para el caso de que la suma asegurada de la presente Póliza y cada Certificado Individual de Seguro de Caución haya sido establecida en moneda extranjera, aplicará lo que al respecto establece el artículo 8º de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, es decir, el pago de las reclamaciones o requerimientos o siniestros se solventará entregando el equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio que rigen en lugar y fecha en que se haga el pago de las reclamaciones o siniestros o requerimientos que hayan sido dictaminados como procedentes por la Aseguradora.
Novena.- Título ejecutivo. Los firmantes están de acuerdo que en términos de lo dispuesto por los artículos 151 y 158 de la Ley sobre el Contrato de Seguro y 290 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la presente Póliza, constituye el documento que consigna la obligación del(los) Contratante(s) o Solicitante(s) y su(s) Obligado(s) Solidario(s) y que, acompañada de una copia simple de cada Certificado Individual de Seguro de Caución, el requerimiento o recibo de pago de la indemnización firmado por el Asegurado o por su representante legal o la certificación emitida por la Aseguradora respecto del pago de la indemnización cubierta al Asegurado, de que ésta pagó al Asegurado, llevan aparejada ejecución para el cobro de la cantidad o las cantidades correspondientes. Los firmantes también manifiestan su conformidad de que, la presente Póliza, los Certificados Individuales de Seguro de Caución y una certificación en que se determine el monto xx xxxxxx vencidas y no pagadas y sus accesorios, llevan aparejada ejecución para el cobro de las cantidades adeudadas a la Aseguradora.
Décima.- Aplicación de recuperaciones. La entrega de dinero que hiciere el(los) Solicitante(s) o Contratante(s) y su(s) Obligado(s) Solidario(s) a la Aseguradora con motivo de sus adeudos por alguno de los conceptos señalados en esta Póliza, se aplicarán en primer lugar a la recuperación de gastos, pago de honorarios, de intereses ordinarios y moratorios, y el remanente, si lo hubiere, a la suerte principal por primas o para la recuperación de los pagos efectuados por el siniestro o reclamación o requerimiento de pago de cada Certificado Individual de Seguro de Caución, en los términos de lo dispuesto por el artículo 364 del Código de Comercio.
Décima primera.- Provisión o Reembolso. . Los firmantes manifiestan que conocen el contenido del artículo 158 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, que a la letra establece lo siguiente: “La póliza de seguro de caución tendrá aparejada ejecución, a efecto de que la aseguradora obtenga del contratante del seguro o sus obligados solidarios, el anticipo del monto líquido de la indemnización que el asegurado haya requerido a la empresa de seguros o el reembolso de su pago al asegurado, cuando se cumplan los siguientes requisitos: I. La suma por la que se demande la ejecución no deberá exceder el monto convenido de la indemnización previsto en la póliza, sus accesorios y las primas adeudadas; II. A la póliza se acompañarán, según corresponda, el requerimiento o el recibo de pago de la indemnización suscrito por el asegurado o por su representante legal, o la certificación respecto del pago de la indemnización cubierta al asegurado que realice la empresa aseguradora en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y III. El transcurso
xx xxxx o más días naturales desde el día siguiente a aquél en que la aseguradora requiera el anticipo o el reembolso al contratante del seguro”.
Por lo anterior, los firmantes reconocen y aceptan que deberán de proveer anticipadamente a la Aseguradora, las cantidades necesarias para que ésta haga el pago de lo que se reconozca al Asegurado, cuando la Aseguradora considere que el siniestro, reclamación o requerimiento de pago es total o parcialmente procedente, en un plazo no mayor a 10 días naturales siguientes en que sean notificados por el Aseguradora de la solicitud de pago de la indemnización presentada por el Asegurado, por haberse realizado el siniestro.
Los firmantes deberán de reembolsar de inmediato, en su caso, a la Aseguradora, la cantidad o las cantidades que le hubieren sido reclamadas o que hubiere pagado con motivo o consecuencia de la(s) reclamación(es) o requerimiento(s) o siniestro(s), incluyendo el pago de los accesorios legales.
Una vez que el(los) Contratante(s) o Solicitante(s) y su(s) Obligado(s) Solidario(s) hayan reembolsado a la Aseguradora los montos de las indemnizaciones pagadas por ésta respecto a la(s) reclamación(es) o requerimiento(s) o siniestro(s), incluyendo el pago de los accesorios legales correspondientes, podrán por cuenta propia reclamar al Asegurado la restitución de las cantidades que considere indebidamente pagadas.
Décima segunda.- Subrogación. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx, los f irmantes, reconocen que la Aseguradora se subrogará en los derechos y acciones derivados de la obligación subyacente y que el Asegurado tenga en contra del Solicitante o Contratante con motivo de la realización del siniestro hasta el límite de la indemnización pagada y, en su caso, ante otros responsables del mismo.
Décima tercera.- Procedimiento de cancelación de Certificados Individuales de Seguro de Caución. El(los) Contratante(s) o Solicitante(s) y su(s) Obligado(s) Solidario(s) tienen la obligación de informar a la Aseguradora cualquier hecho o circunstancia que grave, modifique, haga exigible o extinga total o parcialmente la obligación legal y/o contractual subyacente de la que deriva el otorgamiento de cada Certificado Individual de Seguro de Caución, así como de gestionar la debida cancelación de éstos, siguiendo para tal efecto el procedimiento que corresponda de conformidad con la legislación aplicable, a f in de obtener la autorización por escrito del Asegurado para proceder a dicha cancelación, acompañando la documentación que certifique o compruebe el cumplimiento de la obligación legal y/o contractual subyacente o bien por prescripción, en el entendido de que de no cumplir con lo anterior, dará lugar y conferirá el derecho a la Aseguradora de cobrar las primas y demás prestaciones que resulten procedentes hasta la fecha en que se cumplan los requisitos señalados.
La cancelación del cada Certificado Individual de Seguro de Caución que en su caso procediera en términos de lo señalado en esta cláusula, no implicará la liberación de las garantías de recuperación que hubiera recabado la Aseguradora, en virtud de que los firmantes convienen que su liberación sólo procederá hasta contar con la cancelación expresa y por escrito, por parte del Asegurado, extinguiendo cualquier responsabilidad que pudiera derivar a cargo de la Aseguradora con motivo de cada Certificado Individual de Seguro de Caución relacionado con dichas garantías.
IV. Condiciones Especiales.
Décima cuarta.- Condiciones especiales para la expedición de certificados de seguro de caución internacionales. El(los) Contratante(s) o Solicitante(s) y su(s) Obligado(s) Solidario(s) manifiestan que en el caso de que soliciten a la Aseguradora y/o a sus f iliales expedir cualquier instrumento de garantía, para garantizar las obligaciones a su cargo o de las f iliales o subsidiarias del (los) Solicitante(s) o Contratante(s) en el extranjero, ellos se obligan a pagar o a reembolsar todas las cantidades que la Aseguradora y/o sus filiales paguen o deban de pagar por cualquier concepto relacionado con las garantías. El(los) Contratante(s) o Solicitante(s) y su(s) Obligado(s) Solidario(s) se comprometen a proveer inmediatamente de fondos a la Aseguradora, en los casos en que la garantía expedida por ésta y/o sus filiales, y que éstas requieran justificadamente a la Aseguradora, la entrega o el pago de cantidades que sean necesarias para el pago del siniestro, reclamación o requerimiento de pago o por cualquier concepto relacionado con las obligaciones que asuman, así como el pago de la prima que corresponda a cada Certificado Individual de Seguro de Caución emitido, sujetándose a lo establecido en este contrato de seguro. Para cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación, y ejecución de la presente Póliza o sobre el cumplimiento de cualquier obligación derivada del mismo, específ icamente derivado de lo dispuesto en esta cláusula, los firmantes se someten expresa y formalmente a la competencia de los tribunales de los Estados Unidos Mexicanos; así como a la Legislación Mexicana aplicable, renunciando expresa, clara y terminantemente a cualquier otro fuero, autoridad o tribunal judicial o arbitral que por razón de su domicilio presente o futuro les pudiera corresponder.
Décima quinta.- Retroactividad. La presente Póliza será nula si en el momento de su celebración, el riesgo hubiere desaparecido o el siniestro se hubiere realizado; sin embargo, mediante convenio expreso, podrán hacer retroactivos los efectos de la Póliza.
IV.- Estipulaciones finales.
Décima sexta.- Veracidad de la información. El(los) Contratante(s) o Solicitante(s) y su(s) Obligado(s) Solidario(s), manifiestan bajo protesta de decir verdad que la información y/o documentación proporcionada en la presente Xxxxxx, así como en la entrevista personal que en términos de las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 492 y 494 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas se les realiza y/o en el cuestionario respectivo, que sirve de base a la Aseguradora para otorgar cada Certificado Individual de Seguro de Caución, es veraz y se encuentra estrictamente apegada a la realidad, responsabilizándose de la misma y que en caso de ser falsa o inexacta, con independencia de las acciones civiles y/o penales.
Así mismo, el(los) Contratante(s) o Solicitante(s) y su(s) Obligado(s) Solidario(s) autorizan expresamente x Xxxxx Fianzas Monterrey, Aseguradora de Caución, S.A., para realizar las investigaciones periódicas sobre su historial y comportamiento crediticio.
Décima séptima.- Domicilios. La Aseguradora señala como sus domicilios para oír y recibir notificaciones los siguientes: Edificio Capital Reforma ubicado en Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xx. 000 Xxxx 00, Xxxxx Xxxx, Xxx. Juárez, Alcaldía Xxxxxxxxxx, C.P. 06600, Ciudad de México, y/o Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx 000, Xxxxx XX Xxxx 00, Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx, X.X. 66265, Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Nuevo León y/o Edificio WTC Torre Atlántico Piso 10, ubicado en Av. Xxxxxxx Xxxxx Xx. 0000, Xxx. Rinconada xxx Xxxxxx, Guadalajara, Jalisco.
El(los) Solicitante(s) o Contratante(s) y su(s) Obligado(s) Solidario(s), señalan como su domicilio: el lugar referido en la carátula de la Póliza. Asimismo, el(los) Solicitante(s) o Contratante(s) y/o su(s) Obligado(s) Solidario(s) asumen la obligación de informar por escrito a la Aseguradora del cambio de su domicilio, con cuando menos 10 (diez) días hábiles de anticipación.
En caso de no hacerlo, todos los avisos y notif icaciones que se hagan por la Aseguradora en el domicilio indicado, surtirán plenamente sus efectos. Para la realización de cualquier diligencia judicial, las partes manifiestan su conformidad en que la Aseguradora podrá señalar indistintamente y sin sujeción a orden alguno, éstos domicilios o cualquier otro en el que residan o se encuentre el(los) Contratante(s) o Solicitante(s) y su(s) Obligado(s) Solidario(s).
Décima octava.- Información porcentaje prima. Durante la vigencia de la póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
Décima novena.- Vigencia de la póliza. La vigencia de la presente Póliza se encuentra establecida en el apartado VIGENCIA y no podrá ser superior a diez años, no obstante, las partes podrán, previo acuerdo por escrito, prorrogarla una o más veces por periodo no superior a un año en cada prórroga.
Vigésima.- Aceptación condiciones. El(los) Contratante(s) o Solicitante(s) y su(s) Obligado(s) Solidario(s), aceptan expresamente las Condiciones Generales y Especiales contenidas en esta Póliza, en cada Certif icado Individual de Seguro de Caución emitido y sus documentos modificatorios, por lo cual, firman de conformidad el presente documento. Para lo no estipulado en la presente Póliza, las partes estarán a lo previsto por la Ley sobre el Contrato de Seg uro, la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el Código de Comercio, así como por las disposiciones legales aplicables a cada una de las obligaciones subyacente que dan origen a cada Certificado Individual de Seguro de Caución.
Vigésima primera.- Emisión Electrónica. En términos de lo dispuesto por los artículos 214 y 389 y demás aplicables de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, las partes pactan que en la celebración de sus operaciones y la prestación de sus servicios, la Aseguradora podrá hacer uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos. Para tal efecto, se determina lo siguiente:
a) En la celebración de operaciones y servicios que la Aseguradora realice en términos de la presente Póliza, en las que se incluya la expedición electrónica de cada Certificado Individual de Seguro de Caución y los documentos modificatorios al mismo, podrán ser utilizados medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.
b) La identificación de usuarios, la determinación de responsabilidades y la manera en que se hará constar la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones inherentes a las operaciones y servicios que se celebren, incluyendo los métodos de autenticación tales como contraseña o claves de
acceso, utilizando los medios electrónicos mencionados con anterioridad, se sujetará a lo dispuesto por el Capítulo 4.10 DEL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA LA CONTRATACIÓN DE OPERACIONES
DE SEGUROS Y DE FIANZAS de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
Consecuentemente, el uso de los medios de identificación que se utilicen en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo el mismo valor probatorio. En ese sentido, el(los) Solicitante(s) o Contratante(s) y su (s) Obligado(s) Solidario(s), aceptan obligarse en términos de la presente Póliza y de cada Certificado Individual de Seguro de Caución y documentos modificatorios a los mismos, que expida la Aseguradora mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.
Vigésima segunda.- Jurisdicción y solución de controversias.
En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la propia Institución de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus Delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscité el hecho que le dio origen, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora a satisfacer las pretensiones del Usuario.
De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien esta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones.
En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez.
El reclamante renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle con motivo de su residencia, por lo que el territorio para resolver cualquier disputa o controversia será única y exclusivamente dentro de la República Mexicana y bajo las leyes aplicables en este país.
Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones xx Xxxxx Fianzas Monterrey Aseguradora de Caución S.A. (UNE).
Domicilio: Av. Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxx, Xxxx 00, Xxx. Juárez, Alcaldía Xxxxxxxxxx, C.P. 06600, Ciudad de México.
Teléfono: 00 000 000 0000
Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
Horarios de Atención: Lunes a Jueves de 8:30 a 17:00 horas. Viernes de 8:30 a 14:00 horas.
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF):
Domicilio: Av. Insurgentes Sur 762, Col. Del Valle, Ciudad de México, C.P. 03100 Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
Teléfonos: en la Ciudad de México 55 5340 0999, en el Territorio Nacional 01 800 999 8080
Vigésima tercera.- Inspección del Riesgo.- La Aseguradora, podrá en todo tiempo requerir al(los) Contratante(s) o Solicitante(s) y su(s) Obligado(s) Solidario(s) informes sobre el cumplimiento de las obligaciones garantizadas y en su caso el derecho de inspeccionar las actividades materia de seguro, a cualquier hora hábil y por personas debidamente autorizadas por ésta misma, para fines de apreciación del riesgo.
El(los) Contratante(s) o Solicitante(s) y su(s) Obligado(s) Solidario(s) convienen en que la Aseguradora, podrá efectuar la revisión de documentos vinculados con cualquier hecho que tenga relación con esta Póliza, además de proporcionar a la Aseguradora, todos los detalles e información necesaria para la apreciación del riesgo.
Si con lo anterior se revela una agravación esencial del riesgo en cuando a cualquier obligación garantizada, La Aseguradora, requerirá por escrito al(los) Contratante(s) o Solicitante(s) y su(s) Obligado(s) Solidario(s) para que elimine dicha agravación, sin que esto implique que las obligaciones a cargo de la Aseguradora frente al Asegurado se vean disminuidas o excluidas de forma alguna.
Vigésima cuarta.- Prescripción.- Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, en los términos del Artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por aquellas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Asimismo, la prescripción se suspenderá por la presentación de la reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora.
Vigésima quinta.- Transcripción del artículo 25 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx. “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”.
Invitación para consultar el RECAS: Usted puede tener acceso a esta Póliza a través del RECAS (Registro de Contratos de Adhesión de Seguros) de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (CONDUSEF), al que podrá accesar a través de la siguiente dirección electrónica: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
Vigésima sexta.- Varios cert ficados. Cuando se contrate con varias empresas un seguro de caución contra el mismo riesgo y por el mismo interés, el(los) Contratante(s) o Solicitante(s) tendrá(n) la obligación de poner en conocimiento de cada una de las aseguradoras, la existencia de los otros seguros de caución. El aviso deberá darse por escrito e indicar el nombre de los aseguradores, así como las sumas aseguradas.
Vigésima séptima.- Aviso de privacidad. XXXXX FIANZAS MONTERREY ASEGURADORA DE CAUCIÓN, S.A., en adelante XXXXX FIANZAS con domicilio establecido en Av. Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xx. 000, xxxxxxxx “Xxxxxxx Xxxxxxx”, xxxxx Xxxx, Xxxx 00, Xxx. Juárez, Alcaldía Xxxxxxxxxx, C.P. 06600, en la Ciudad de México, es el responsable del uso y protección de sus datos personales, los que serán utilizados para las siguientes finalidades: (i) analizar la solicitud para la emisión de pólizas de seguros y pago de siniestros ya sea que usted la requiera con el carácter de asegurado o contratante, (ii) integración de expediente, (iii) contacto, auditorías externas para emisión de dictámenes de nuestra compañía, (iv) valorar la solicitud para la emisión de pólizas de fianzas ya sea que usted la requiera con el carácter de fiado, solicitante o beneficiario; (v) celebrar, mantener y dar cumplimiento a la relación jurídica entre el f iado, beneficiario, solicitante, contratante y/o el asegurado, según sea el caso, con XXXXX FIANZAS, (vi) para el ofrecimiento, promoción y venta de diversos productos financieros y (vii) cumplimiento de obligaciones legales. Para mayor información acerca del tratamiento y los derechos que puede hacer valer, usted puede acceder al aviso de privacidad integral en la siguiente dirección xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
MARCO LEGAL
Las leyes y artículos citados en esta Póliza, podrán ser consultados en la siguiente dirección: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
Firma de las partes que intervienen en la presente Póliza
Leída que fue la presente Xxxxxx y entendido su alcance, las partes la f irman por duplicado quedando un ejemplar en poder del Contratante y otro para la Aseguradora, sin mediar, error, dolo, violencia o mala fe, en la Ciudad de
_ _, el día _ de de 201 .
_
Contratante Contratante
_ _ Obligado Solidario
_ Obligado Solidario
_
Aseguradora
En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 17 xx Xxxxx de 2019, con el número CNSF-S0804-0089-2019 / CONDUSEF-003709-04 y el día 05 xx Xxxxx de 2021, con el número CGEN-S0804-0015-2021 / CONDUSEF-003709-05
Autorización para solicitar reportes a las sociedades de información crediticia
Autorizo expresamente x Xxxxx Fianzas Monterrey, Aseguradora de Caución, S.A., para realizar investigaciones periódicas sobre mi historial y comportamiento crediticio como persona física o el de persona moral que represento, declarando: I. Conocer la naturaleza y alcance de la información que Xxxxx Fianzas Monterrey, Aseguradora de Caución, S.A., solicitará para estos efectos; II. Aceptar el uso que Xxxxx Fianzas Monterrey, Aseguradora de Caución, S.A., haga de dicha información; III. Consentir que las investigaciones se realicen hasta por un periodo de 3 años a partir de la fecha y en todo caso, durante el tiempo que exista relación jurídica Xxxxx Fianzas Monterrey, Aseguradora de Caución, S.A.; IV. Aceptar que este documento quede en propiedad xx Xxxxx Fianzas Monterrey, Aseguradora de Caución, S.A., y/o sociedad de información crediticia consultada, para efectos de cumplimiento y control de acuerdo al artículo 28 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y demás leyes aplicables; V. En su caso, bajo protesta de decir verdad, manifiesto ser representante legal de la persona moral mencionada en esta autorización.
_
Contratante Contratante
_ _ Obligado Solidario
_ Obligado Solidario