Contrato de Concesión
Dirección de Portafolio de Proyectos
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” “Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”
Contrato de Concesión
Masificación del Uso de Gas Natural – Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en las Regiones de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Junín, Cusco, Puno y Ucayali
(VERSIÓN FINAL)
17 xx xxxxx de 2021
ÍNDICE
CLÁUSULA 2.-CARACTERÍSTICAS Y MODALIDAD DE LA CONCESIÓN 14
CLÁUSULA 3.-CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN 15
CLÁUSULA 4.-PLAZO DEL CONTRATO 16
CLÁUSULA 5.-RUTAS, SERVIDUMBRES Y PUESTA EN OPERACIÓN COMERCIAL 16
CLÁUSULA 6.-OBLIGACIONES, DERECHOS Y DECLARACIONES DEL CONCEDENTE 19
CLÁUSULA 7.-OBLIGACIONES, DERECHOS Y DECLARACIONES DEL CONCESIONARIO 20
CLÁUSULA 8.-REORGANIZACIÓN DEL CONCESIONARIO Y CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL Y REGIMEN DE CONTRATOS 26
CLÁUSULA 9.-PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y AL PATRIMONIO CULTURAL 28
CLÁUSULA 10.-APLICACIÓN DEL FISE PARA EL COSTO DE CONEXIÓN, PLAN MÍNIMO DE CONEXIONES Y COSTO MEDIO PONDERADO DE TRANSPORTE 29
CLÁUSULA 11.-RÉGIMEN DE REMUNERACIÓN Y TARIFAS 32
CLÁUSULA 12.-RÉGIMEN DE SEGUROS 42
CLÁUSULA 13.-RESPONSABILIDAD, INCUMPLIMIENTO Y PENALIDADES 45
CLÁUSULA 15.-SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 48
CLÁUSULA 16.-SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATO 53
CLÁUSULA 17.-TERMINACIÓN DE LA CONCESIÓN 54
CLÁUSULA 18.-GARANTÍAS A FAVOR DE LOS ACREEDORES PERMITIDOS 64
CLÁUSULA 19.-EQUILIBRIO ECONÓMICO – FINANCIERO 68
CLÁUSULA 20.-OTRAS DISPOSICIONES 70
ANEXO 1.-CONDICIONES ESPECÍFICAS TÉCNICAS PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN 72
ANEXO 2.-GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO 74
ANEXO 3.-GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO COMPLEMENTARIA 75
ANEXO 4.-PROCEDIMIENTO DE PRUEBAS PARA LA PUESTA EN OPERACIÓN COMERCIAL DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN 76
ANEXO 6.-TABLA DE PENALIDADES 80
ANEXO 7.-COSTO MEDIO DE SUMINISTRO Y TRANSPORTE DE GAS NATURAL ¡Error! Marcador no
definido.
CONTRATO DE CONCESIÓN DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL DE LA CONCESIÓN CENTRO SUR
Señor Notario:
Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas una en la que conste el Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, construcción, suministro de bienes y servicios, Explotación de los Bienes de la Concesión, operación y mantenimiento del Sistema de Distribución, y su transferencia al Estado Peruano al término del plazo de la Concesión del proyecto “Masificación del Uso de Gas Natural – Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en las Regiones de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Junín, Cusco, Puno y Ucayali” (en adelante, Contrato), que celebran el Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx, que actúa a través del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, el Concedente), debidamente representado por el del Ministerio de Energía y Minas, señor
, identificado con Documento Nacional de Identidad N°
, con domicilio en Xx. Xxx Xxxxx Xxx Xx 000, Xxx Xxxxx, Xxxx - Xxxx, autorizado mediante Resolución Ministerial Nº -MEM/DM, y la empresa
, inscrita en la Partida Electrónica N° del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, xxxxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxx - Xxxx, representada por el(los) señor(es) , identificado(s) con
, de nacionalidad , quien(es) procede(n) debidamente autorizado(s) según poder(es) que obra(n) inscrito(s) en la Partida N° del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima (en adelante, el Concesionario); en los términos y condiciones siguientes:
DISPOSICIONES PRELIMINARES:
1.1 El Contrato resulta del proceso de promoción que PROINVERSIÓN condujo de acuerdo al Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Legislativo N° 1362; Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF concordado con el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos (Decreto Supremo N° 042-2005-EM); Ley de Descentralización del Acceso al Consumo de Gas Natural (Ley N° 28849); el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (Decreto Supremo N° 040-2008- EM); Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (Ley N° 29852), modificada mediante Decreto Legislativo N° 1331; Reglamento de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (Decreto Supremo N° 021-2012-EM); el Decreto Supremo N° 011-2016- EM mediante el cual se priorizó el proyecto Masificación de Gas Natural para las Regiones de Apurímac, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín, Puno y Ucayali como parte del Sistema de Seguridad Energética en hidrocarburos; y otras Leyes y Disposiciones Aplicables, así como las disposiciones y actos siguientes:
a) El Oficio N° 99-2014-EM/DM de fecha 15 xx xxxx de 2014, mediante el cual el Ministerio de Energía y Minas solicitó a PROINVERSIÓN incorporar al proceso de promoción de la inversión privada la entrega en concesión del proyecto Masificación de Gas Natural para las Regiones de Apurímac, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín, Puno y Ucayali (Proyecto).
b) El acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en su sesión de fecha 21 de julio de 2014, que incorpora al proceso de promoción de la inversión privada el citado proyecto. Este acuerdo fue ratificado mediante Resolución Suprema N° 053-2014-EF de fecha 01 de octubre de 2014, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de octubre de 2014.
c) La Resolución Ministerial N° 476-2014-MEM/DM de fecha 22 de octubre de 2014, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de octubre de 2014, que delimitó el Área de Concesión.
d) El Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN N° 638-1-2014-CPC, adoptado en su sesión de fecha 03 de noviembre de 2014 que aprueba el Plan de Promoción que regirá el Concurso, y sus modificatorias aprobadas mediante Acuerdo PROINVERSIÓN N° 679-3-2015- CPC, adoptado en su sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 0000; x Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Directivo de PROINVERSIÓN N° 744-8-2017-CPC, adoptado en su sesión de fecha 26 de enero de 2017. El Proyecto será desarrollado bajo la modalidad de Asociación Público Privada autofinanciada.
e) El acta de fecha de de 2020, en la que consta la adjudicación de la buena pro.
f) La Resolución Suprema N° que dispone: 1) otorgar la concesión para prestar el Servicio de Distribución en el área referida en la Resolución Ministerial N° 476-2014- MEM/DM, y 2) aprobar el Contrato y designa al funcionario que suscribe el Contrato en representación del Concedente.
1.2 El Contrato se ha redactado y suscrito con arreglo al derecho interno del Perú; y su contenido, ejecución y demás consecuencias que de él se originen se regirán por dicho derecho.
1.3 En el Contrato:
a) Los términos que se inician con mayúscula, ya sea que se usen en singular o plural, que no están definidos en el Contrato, tendrán los significados que les atribuyen las Bases o las Leyes y Disposiciones Aplicables, o corresponden a términos que por lo común son empleados con mayúsculas.
b) Toda referencia efectuada en el Contrato a “Cláusula”, “anexo”, “numeral”, o “literal” se deberá entender efectuada a Cláusulas, anexos, numerales o literales del Contrato, salvo indicación expresa en sentido contrario.
c) Los títulos han sido incluidos al solo efecto de sistematizar la exposición y no deben ser considerados como una parte del mismo que limite o amplíe su contenido o para determinar los derechos y obligaciones de las Partes.
d) Los términos en singular incluirán los mismos términos en plural y viceversa. Los términos en masculino incluyen al femenino y viceversa.
e) El uso de la disyunción “o” en una enumeración deberá entenderse que comprende excluyentemente a alguno de los elementos de tal enumeración.
f) El uso de la conjunción “y” en una enumeración deberá entenderse que comprende a todos los elementos de dicha enumeración o lista.
DEFINICIONES
En el Contrato, los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se indican:
Acometida
Dicha definición tiene el alcance previsto en el numeral 2.1 del artículo 2 del Reglamento de Distribución o el que lo sustituya. Por consiguiente. Son las Instalaciones que permiten el Suministro de Gas Natural desde las redes de Distribución hasta las Instalaciones Internas. La Acometida tiene entre otros componentes: los equipos de regulación, el medidor, la caja o celda de protección, accesorios, filtros y las válvulas de protección.
Acreedores Permitidos:
El concepto de Acreedor(es) Permitido(s) es sólo aplicable para los supuestos de Endeudamiento Garantizado Permitido. Los Acreedores Permitidos deberán contar con la autorización del Concedente para acreditar tal condición. Para tales efectos, Acreedor Permitido podrá ser:
i. Xxxxxxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxx xx xxxxxxx xx xx xxxx xx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx sea miembro;
ii. Cualquier institución, agencia de crédito a la exportación (Export Credit Agency) o cualquier agencia gubernamental de cualquier país con el cual el Estado de la República del Perú mantenga relaciones diplomáticas;
iii. Cualquier institución financiera internacional designada como banco de primera categoría en la Circular N° 010-2019-BCRP, emitida por el Banco Central de Reserva del Perú, o en cualquier otra circular que la modifique, o sustituya, pero sólo, en el extremo en que incorpore nuevas instituciones;
iv. Cualquier otra institución financiera internacional que tenga una clasificación de riesgo no menor a la clasificación de la deuda soberana peruana correspondiente a moneda extranjera y de largo plazo, asignada por una entidad clasificadora de riesgo internacional que clasifica a la República del Perú;
v. Cualquier institución financiera nacional con una clasificación de riesgo local no menor de “A”, evaluada por una empresa clasificadora de riesgo nacional, debidamente autorizada por la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores (SMV);
vi. Todos los inversionistas institucionales así considerados por las normas legales vigentes (tales como las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP), que adquieran directa o indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario emitido por i) el Concesionario, (ii) el fiduciario o sociedad titulizadora constituidos en el Perú o en el extranjero que adquieran derechos y/o activos derivados del Contrato de Concesión;
vii. Cualquier persona natural o jurídica que adquiera directa o indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario o instrumento de deuda emitido por el Concesionario mediante oferta pública o privada o a través de patrimonio fideicometido, fondos de inversión o sociedad titulizadora constituida en el Perú o en el extranjero.
Queda expresamente establecido que bajo ninguna circunstancia se permitirá que los accionistas o socios o participacionistas del Concesionario sean Acreedores Permitidos directa o indirectamente.
En los casos de los literales (i) al (v), para ser considerado Acreedor Permitido deberá tener tal condición a la fecha de suscripción de su respectivo contrato de financiamiento.
Asimismo, para valores mobiliarios, los Acreedores Permitidos deberán estar representados por el representante de los obligacionistas (según lo establecido en el artículo 87 de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y artículo 325 de la Ley General de Sociedades).
En caso de créditos sindicados, los Acreedores Permitidos podrán estar representados por un agente administrativo o agente de garantías.
El (los) Acreedor(es) Permitido(s) no deberá(n) ser en ningún caso: (i) cualquier entidad o, individuo, con vinculación económica con el Concesionario, de conformidad con lo indicado en la Resolución SMV Nº 019-2015-SMV/01, o norma que la sustituya; (ii) cualquier entidad o, individuo, declarado(s) inelegible(s) por el Banco Interamericano de Desarrollo o en la lista de partes sancionadas por el Banco Mundial, u otro organismo multilateral con el que el Estado haya celebrado contratos de créditos; (iii) cualquier individuo condenado por la autoridad competente mediante una sentencia final e inapelable, o entidad que haya sido sancionado con responsabilidad administrativa, por la comisión de delitos de corrupción (vinculados a licitaciones, obras públicas, Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos), lavado de activos o terrorismo en agravio del Estado, cometidos en el Perú o en el extranjero; y, (iv) cualquier entidad a través de sus apoderados, representantes legales, directores, funcionarios y/o empleados, o individuo, que hubiesen reconocido ante autoridad competente la comisión de delitos de corrupción (vinculados a licitaciones, obras públicas, Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos), lavado de activos o terrorismo en agravio del Estado, cometidos en el Perú o en el extranjero, siempre que dicho reconocimiento hubiese sido informado oficialmente por dicha autoridad al Estado o al Concedente.
Sin perjuicio de lo anterior, si alguno de los Acreedores Permitidos está inmerso en alguno de los supuestos regulados en el párrafo precedente, perderá dicha condición. En el caso específico del literal (vii), corresponde a la Autoridad Gubernamental competente verificar el cumplimiento de los requisitos indicados en el párrafo anterior cuando dichas personas naturales o jurídicas quieran ejercer algún derecho o garantía otorgado a los Acreedores Permitidos bajo el contrato. En ese sentido, las personas naturales
o jurídicas indicadas en dicho literal serán considerados como Acreedores Permitidos, salvo no logren acreditar los requisitos antes indicados (cuando ejercer algún derecho o garantía), en cuyo caso perderán la condición de Acreedor Permitido.
Adjudicatario
Es el postor favorecido con la Adjudicación de la Buena Pro.
Año de Operación
Es el periodo de doce (12) meses, dentro del Plazo del Contrato, en el que se presta el Servicio. El primer Año de Operación se inicia en la fecha de la Puesta en Operación Comercial.
Área de Concesión
Es la extensión geográfica en la cual el Concesionario prestará el Servicio. A la Fecha de Cierre, el Área de Concesión está constituida por toda la extensión geográfica comprendida dentro de la delimitación política de los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín, Puno y Ucayali, reconocida mediante Resolución Ministerial N° 476-2014-MEM/DM.
Autoridad Gubernamental
Es el órgano o institución nacional, regional, departamental, provincial o distrital, o cualquiera de sus dependencias o agencias, regulatorias o administrativas, o cualquier entidad pública u organismo del Perú que conforme x xxx ejerza poderes ejecutivos, legislativos o judiciales, o que pertenezca a cualquiera de los gobiernos, autoridades o instituciones anteriormente citadas, con competencia sobre las personas o materias en cuestión.
Bases
Es el documento, incluidos sus formularios, anexos, apéndices y circulares que rige el proceso de promoción de la inversión privada del proyecto “Masificación del Uso de Gas Natural – Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en las Regiones de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Junín, Cusco, Puno y Ucayali” y estableció los términos bajo los cuales se desarrolló el Concurso.
Bienes de la Concesión
Término definido en el numeral 2.3 del artículo 2 del Reglamento de Distribución o el que lo modifique o sustituya. Por consiguiente, son los bienes muebles e inmuebles indispensables que comprenden terrenos, edificaciones, equipamiento, accesorios, concesiones, licencias, servidumbres a constituirse conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables, y en general todas las obras, equipos, vehículos, stock de repuestos, herramientas, instalaciones, planos, estudios, software, Know-how y sus respectivas licencias y permisos utilizados por el Concesionario en la explotación de los bienes, así como las bases de datos, manuales e información técnica, provistas o adquiridas por el Concesionario para la adecuada construcción y operación del Sistema de Distribución y la prestación del servicio, bajo los términos del presente Contrato y para el cumplimiento del objeto de la Concesión.
Bienes del Concesionario
Son todos los bienes de propiedad del Concesionario que no califican como Bienes de la Concesión y son de su libre disposición. Asimismo, los equipos que adquiera en propiedad el Concesionario para el Transporte Virtual y el sistema de recepción, almacenamiento y regasificación de GNL, o de descompresión de GNC serán considerados como Bienes del Concesionario.
Cierre Financiero
Es el acto por el cual el Concesionario acredita que cuenta con los recursos financieros para la ejecución de las obras hasta la obtención de la Puesta en Operación Comercial, según lo previsto en la Cláusula 7.18.
City Gate (CG)
Son las estaciones de regulación de puerta de ciudad que integran el Sistema de Distribución, incluye la medición y odorización, de acuerdo con el Reglamento de Distribución y normas técnicas aplicables, que permiten el abastecimiento de Gas Natural a los Consumidores con las redes de distribución.
En caso que el suministro aguas arriba de los CG sea a través de Transporte Virtual, dicho CG debe incluir adicionalmente un sistema de recepción, almacenamiento y regasificación de GNL, o de descompresión de GNC, en ambos casos conectados a las líneas y equipos de regulación y medición del CG. El sistema de recepción, almacenamiento y regasificación de GNL, o de descompresión de GNC serán considerados como Bienes del Concesionario.
El Concesionario, en el caso utilice GNC para suministrar gas natural al Sistema de Distribución, debe considerar como seguridad un almacenamiento mínimo como reserva equivalente a 72 horas de consumo, tomando como unidad base el caudal promedio que fue adoptado para el diseño de la red de distribución. En caso utilice GNL para suministrar gas natural a redes de distribución urbana (residencias y comercios), debe considerar como seguridad un almacenamiento mínimo como reserva equivalente a 72 horas de consumo, tomando como unidad base el caudal promedio que fue adoptado para el diseñado la red de distribución.
A partir del CG se extenderán las redes y demás infraestructura necesaria para atender indistintamente a cualquier categoría de Consumidor. El Concesionario no podrá cobrar a ningún Consumidor por la inversión u operación y mantenimiento de los CG, puesto que estos costos se encuentran incluidos en las tarifas iniciales.
Concedente
Es la República del Perú, representada por el Ministerio de Energía y Minas.
Concesión
Es la relación jurídica de Derecho Público que se establece entre el Concedente y el Concesionario a partir de la Fecha de Cierre, mediante la cual el Concedente otorga al Concesionario el derecho a la explotación económica del Servicio de Distribución en el Área de la Concesión que incluye el derecho a utilizar los Bienes de la Concesión para prestar dicho servicio, durante su plazo de vigencia, conforme a los términos del Contrato y a las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Concesionario
Es la Persona constituida de propósito especial para el desarrollo del objeto del Contrato de Concesión. Es el que suscribe el Contrato de Concesión con el Concedente.
Concesionario de Transporte
Es la Persona que realiza el transporte de Gas Natural por ductos desde los respectivos Puntos de Recepción hasta los Puntos de Entrega, estos últimos establecidos por el Concesionario.
Concurso
Es el proceso de selección conducido por PROINVERSIÓN, mediante el cual se adjudicó el Proyecto “Masificación del Uso de Gas Natural – Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en las Regiones de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Junín, Cusco, Puno y Ucayali”.
Consumidor
Persona natural o jurídica ubicada dentro del Área de Concesión que adquiere Gas Natural. Incluye los conceptos de Consumidor Regulado e Independiente y excluye al Comercializador
Consumidor Conectado
Es el Consumidor de la categoría A1 o A2 indicadas en las Cláusulas 10 y 11, que se encuentra consumiendo Gas Natural efectivamente. Es decir, están instaladas, habilitadas y operativas: (i) la Tubería de Conexión; (ii) la Acometida; y, (iii) las Instalaciones Internas, hasta un punto de conexión con capacidad para un punto adicional.
Consumidor Independiente
Término definido en el numeral 2.9 del artículo 2 del Reglamento de Distribución o el que lo modifique o sustituya. Por consiguiente, es el Consumidor que adquiere Gas Natural directamente del Productor, Comercializador o Concesionario, siempre que sea en un volumen mayor a los treinta mil metros cúbicos estándar por día (30 000 m3/día) y por un plazo contractual no menor a seis (6) meses.
Consumidor Regulado
Término definido en el numeral 2.8 del artículo 2 del Reglamento de Distribución o el que lo modifique o sustituya. Por consiguiente, es el Consumidor que adquiere Gas Natural por un volumen igual o menor a treinta mil metros cúbicos estándar por día (30 000 m3/día).
Contrato
Es el presente contrato, incluyendo los anexos y apéndices que lo integran, a través del cual se rigen las obligaciones y derechos entre el Concedente y el Concesionario.
Costos de Conexión
Conforme a lo previsto en la Cláusula 10, comprende los cargos o costos correspondientes al Derecho de Conexión y la Acometida; así como el costo del Servicio Integral de Instalación Interna hasta un punto de conexión con capacidad para un punto adicional.
Cronograma o Cronograma de Ejecución de Obras
Es la secuencia detallada de todas las actividades necesarias para la construcción del Sistema de Distribución que será presentado por el Concesionario de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.
Derecho de Conexión
Término definido en el numeral 2.36 del artículo 2 del Reglamento de Distribución o el que lo modifique o sustituya. Por consiguiente, es aquel que adquiere el Interesado para acceder al Suministro de Gas Natural dentro de un Área de Concesión, mediante un pago que es regulado por el OSINERGMIN de acuerdo con la naturaleza del servicio, magnitud del consumo o capacidad solicitada, o la distancia comprometida a la red existente. Este pago obliga al Concesionario a efectuar la conexión en plazos no mayores a los señalados en el Reglamento de Distribución, y otorga un derecho al Interesado sobre la capacidad de Suministro solicitada desde el Sistema de Distribución, siempre que se encuentre vigente el Contrato de Suministro entre el Consumidor y el Concesionario. Este Derecho es un bien intangible del Interesado.
Destrucción Parcial
Aquella situación producida por cualquier causa que provoque daños al Sistema de Distribución, estimados en un valor mayor al diez por ciento (10%) y menor al cincuenta por ciento (50%) de su valor nuevo de reemplazo, o aquella situación en la que, siendo los daños mayores a cincuenta por ciento (50%) de su valor nuevo de reemplazo, a criterio del Concedente es conveniente para la continuación del Servicio que las reparaciones las haga el Concesionario, siempre que ésta esté en capacidad de hacerlo.
Destrucción Total
Aquella situación producida por cualquier causa que provoque daños al Sistema de Distribución, estimados en cincuenta por ciento (50%) o más de su valor nuevo de reemplazo y que, a criterio del Concedente, no es conveniente efectuar reparaciones o que, calificándolo como conveniente, el Concesionario no pueda u opte por no realizar las reparaciones.
DGH
Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas.
Días
Son los días hábiles que no sean xxxxxxx, xxxxxxxx o feriados, incluyendo aquellos no laborables para:
a. La Administración Pública en el ámbito nacional, y/o;
b. Aquellas circunscripciones territoriales en donde, por norma legal, se haya declarado así en el departamento donde se desarrolla el proyecto.
Todas las referencias horarias se deberán entender efectuadas a la hora del Perú.
Distribución
Término definido en el numeral 2.13 del artículo 2 del Reglamento de Distribución o el que lo modifique o sustituya. Por consiguiente, es el servicio público de Suministro de Gas Natural por red de ductos prestado por el Concesionario a través del Sistema de Distribución.
Dólar o US$
Es la moneda o el signo monetario de curso legal en los Estados Unidos de América.
Empresas Vinculadas
Es cualquier Empresa Afiliada, Matriz o Subsidiaria y se presume la existencia de vinculación, en cualquiera de los siguientes casos:
a. Cuando forman parte del mismo grupo económico.
b. Cuando una misma garantía respalda las obligaciones de ambas, o cuando más del cincuenta por ciento (50%) de las de una de ellas son garantizadas por la otra, y esta otra no es empresa del sistema financiero.
c. Cuando más del cincuenta por ciento (50%) de las obligaciones de una persona jurídica son acreencias de la otra, y esta otra no es empresa del sistema financiero.
d. Cuando una persona jurídica tiene, directa o indirectamente, una participación en el capital social de otra que le permite tener presencia en su directorio.
e. Cuando un tercio o más de los miembros del directorio o de los gerentes de una de ellas son directores, gerentes o trabajadores de la otra.
En adición a lo anterior, y siempre que resulte aplicable a efectos de determinar la vinculación, se tomará en cuenta lo dispuesto sobre grupo económico en la Resolución SMV N° 019-2015-SMV/01, y sus modificatorias o normas que las sustituyan.
Endeudamiento Garantizado Permitido
Consiste en el endeudamiento por concepto de operaciones de financiamiento o crédito, emisión de valores mobiliarios o instrumentos de deuda y/o préstamos de dinero otorgados por cualquier Acreedor Permitido bajo cualquier modalidad, cuyos fondos serán destinados al cumplimiento del objeto del Contrato. El endeudamiento garantizado permitido incluye cualquier renovación, reprogramación o refinanciamiento de tal endeudamiento.
Entidad Financiera
Son las empresas bancarias y de seguros definidas conforme a la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Para los efectos del Contrato son las listadas en el Anexo N 6 de las Bases.
Explotación de los Bienes de la Concesión
Es la actividad que realiza el Concesionario consistente en el aprovechamiento económico de la operación del Sistema de Distribución y la prestación del Servicio.
Estado
Es el Estado de la República del Perú.
Etapa(s)
Es el desarrollo constructivo de la Concesión antes de la Puesta en Operación Comercial, a elección del Concesionario, en tramos de uno o más departamentos, de conformidad con lo señalado en la Cláusula 5.2
Fecha de Cierre
Es el día en que se suscribe el Contrato de Concesión previo cumplimiento de todas las condiciones y declaraciones establecidas en las Bases y/o en el Contrato.
Fideicomiso
Es el fideicomiso constituido por el Concedente, el Concesionario y la empresa fiduciaria del Fideicomiso, con el objeto de recaudar y asegurar el pago que comprende el Mecanismo de Ingresos Complementarios a favor del Concesionario, todo ello conforme a los términos del Contrato de Fideicomiso.
FISE
Fondo de Inclusión Social Energético previsto en la Ley N° 29852.
Garantía de Fiel Cumplimiento
Es la carta fianza emitida por una Entidad Financiera que presentará el Concesionario para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del período comprendido entre la Fecha de Cierre y la Puesta en Operación Comercial derivadas del Contrato, conforme a la Cláusula 7.9.1. Deben ser emitidas conforme al formato del Anexo 2.
En todos los casos la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato podrá estar constituida por más de una carta fianza a condición que sumen el total del monto exigido para la correspondiente garantía.
Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria
Es la carta fianza a ser otorgada por el Concesionario al Concedente, a la suscripción del Acta de Pruebas, conforme a la Cláusula 7.9.2, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones a partir de la Puesta en Operación Comercial derivadas del Contrato. Deben ser emitidas conforme al formato del Anexo 3.
En todos los casos la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria podrá estar constituida por más de una carta fianza a condición que sumen el total del monto exigido para la correspondiente garantía.
Gas Natural
Es la mezcla de hidrocarburos en estado gaseoso, compuesta principalmente por metano.
GNC
Es el Gas Natural Comprimido. Tiene el alcance de la definición que se contempla en el numeral 1.13 del artículo 3 del Reglamento de Comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL) aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2008-EM o el que lo modifique o sustituya.
GNL
Es el Gas Natural Licuefactado. Tiene el alcance de la definición que se contempla en el numeral 1.14 del artículo 3 del Reglamento de Comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL) aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2008-EM o el que lo modifique o sustituya.
Inspector
Es la Persona elegida por el Concedente a propuesta del Concesionario, de conformidad con la Cláusula 5.2, que tendrá las funciones y atribuciones señaladas en dicha cláusula y en el Anexo N° 4.
Leyes y Disposiciones Aplicables
Es el conjunto de disposiciones legales que regulan directa o indirectamente el Contrato de Concesión, incluyendo la Constitución Política del Perú, las leyes, las normas con xxxxx xx xxx, los decretos supremos, los reglamentos, directivas y resoluciones, así como cualquier otra disposición que, conforme al ordenamiento jurídico de la República del Perú, resulte aplicable, las que serán de observancia obligatoria para las Partes e intervinientes, de ser el caso.
Mecanismo de Ingresos Complementarios
Es el producto de la Oferta y el número de Consumidores Conectados del Plan Mínimo de Conexiones para cada Año de Operación. La aplicación del Mecanismo de Ingresos Complementarios se contempla en la Cláusula 11 del Contrato.
Oferta
Es el monto ofrecido por el Adjudicatario como Monto por Consumidor Conectado a la fecha de presentación de Ofertas en el Concurso. La Oferta forma parte del Contrato como Anexo N° 5.
Operador Calificado
Es la Persona que acreditó el cumplimiento de los requisitos técnicos señalados en las Bases. En la estructura del accionariado del Concesionario deberá poseer y mantener la titularidad de la Participación Mínima.
OSINERGMIN
Es el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN.
Parte
Es, según sea el caso, el Concedente o el Concesionario.
Partes
Son, conjuntamente, el Concedente y el Concesionario.
Participación Mínima
Es el veinticinco por ciento (25%) del capital social suscrito y pagado del Concesionario que corresponde al Operador Calificado según lo estipulado en el Contrato. El Operador Calificado no puede ceder a terceros los derechos políticos ni patrimoniales derivados de su participación ni limitar su ejercicio. El referido porcentaje debe mantenerse en el caso de aumentos de capital.
Persona
Es cualquier persona jurídica, nacional o extranjera, que puede realizar actos jurídicos y asumir obligaciones en el Perú.
Plan Mínimo de Conexiones
Es el número de Consumidores Conectados que el Concesionario deberá lograr conforme a lo previsto en la Cláusula 10.2.
Plazo del Contrato
Es el plazo de 32 años establecidos en la Cláusula 4 del presente Contrato. Dicho plazo podrá ser ampliado según las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Punto Final de Derivación Principal Ayacucho
Última derivación del gasoducto construido por el Concesionario de Transporte según adenda al Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural de Camisea al City Gate, aprobada mediante Resolución Suprema N° 053-2013-EM.
Productor o Productores
Son las empresas titulares de los respectivos contratos de licencia para la explotación y/o exploración de hidrocarburos que suministren Gas Natural para la Concesión.
Puesta en Operación Comercial (POC)
Es el momento a partir del cual el Concesionario realiza la primera entrega de Gas Natural a un Consumidor Conectado del Plan Mínimo de Conexiones conforme a un contrato de suministro y empieza a prestar el Servicio de Distribución en forma permanente.
En caso se determinen varias Etapas, es el momento a partir del cual el Concesionario realiza la primera entrega de Gas Natural a un Consumidor Conectado del Plan Mínimo de Conexiones de la última Etapa, según lo previsto en la Cláusula 5.2, conforme a un contrato de suministro y empieza a prestar el Servicio de Distribución en forma permanente.
Reglamento de Distribución
Es el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo N° 040-2008-EM y sus respectivas normas modificatorias, sustitutorias y complementarias.
Servicio o Servicio de Distribución
Es el servicio público de Distribución a ser prestado por el Concesionario en el Área de Concesión a través del Sistema de Distribución conforme a este Contrato y las Leyes y Disposiciones Aplicables. Para la prestación del Servicio, el Concesionario deberá operar el Sistema de Distribución.
Servidumbre (s)
Son las servidumbres de paso, de tránsito o para la ocupación de bienes de dominio privado o público del Estado, o de propiedad privada que adquiere el Concesionario conforme al Reglamento de Distribución, que sean necesarios para que el Concesionario pueda cumplir sus obligaciones. Forman parte de los Bienes de la Concesión.
SISE
Sistema de Seguridad Energética creado mediante Ley N° 29852.
Sistema de Distribución
Término definido en el numeral 2.23 del artículo 2 del Reglamento de Distribución o el que lo modifique o sustituya. Es la parte de los Bienes de la Concesión que está conformada por las estaciones de regulación de puerta de ciudad (City Gate), las redes de Distribución y las estaciones reguladoras que son operadas por el Concesionario bajo los términos del Reglamento de Distribución y del Contrato.
Tipo de Cambio
Es el tipo de cambio promedio ponderado venta establecido por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y publicado en el diario oficial “El Peruano”, para la conversión de Soles a Dólares y viceversa.
Transporte de Gas Natural
Es el servicio prestado por el respectivo Concesionario de Transporte de conformidad con el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM o el que lo modifique o sustituya.
Transporte Virtual
Es el transporte de GNC o GNL que realiza el Concesionario a las diversas zonas de la Concesión que le permita prestar el Servicio. El Transporte Virtual podrá ser contratado por el Concesionario para su ejecución por un tercero, o realizado directamente, mientras este tipo de transporte sea necesario para la prestación del Servicio.
Valor Contable
El concepto de Valor Contable es sólo aplicable para los supuestos de Terminación del Contrato. Independientemente del valor establecido para fines tributarios o para cualquier otro fin; es el valor en libros de los Bienes de la Concesión o del activo intangible que refleja los Bienes de la Concesión. Dicho valor será expresado en dólares (de acuerdo a Estados Financieros auditados y elaborados conforme a las normas y principios generalmente aceptados en Perú o la NIIF), y será utilizado únicamente para el cálculo del pago en terminación del Contrato según lo señalado en la Cláusula 17. El auditor independiente que determine el Valor Contable deberá cumplir con los requisitos mínimos indicados en la Cláusula 19.3.
El Valor Contable no comprenderá revaluaciones de naturaleza alguna, y será el menor valor entre (A) y
(B) siguientes:
(A) Valor en libros de los Bienes de la Concesión o del activo intangible que refleja los Bienes de la Concesión neto de depreciaciones y amortizaciones acumuladas al momento de realizar el cálculo según las normas y principios generalmente aceptados en Perú o la NIIF; o alternativamente:
(B) Valor en libros de los Bienes de la Concesión o del activo intangible que refleja los Bienes de la Concesión neto de depreciaciones y amortizaciones acumuladas al momento de realizar el cálculo, según lo indicado a continuación, y neto de las transferencias disponibles para cubrir la inversión (TDI).
Para este caso, la depreciación o amortización se calculará bajo el método de línea recta de acuerdo con la vida útil de los Bienes de la Concesión o durante el período que reste para el vencimiento del Plazo del Contrato. Si la depreciación o amortización para efectos tributarios es mayor que la definida en este párrafo, se descontará del valor en libros resultante de la diferencia entre (1) el impuesto a la renta que se hubiera pagado bajo el método de depreciación o amortización de línea recta descrito y (2) el impuesto a la renta resultante del método de depreciación o amortización utilizado por el Concesionario.
Las TDI serán equivalentes al cincuenta por ciento (50%) de la suma de los montos correspondientes al Mecanismo de Ingresos Complementarios (MIC), netos del Impuesto General a las Ventas, recibidos hasta la fecha de terminación, ajustados según el párrafo siguiente.
Para efectos de este cálculo, no se considerará el monto del MIC correspondiente a los primeros veintiséis mil quinientos ochenta y cuatro (26,584) Consumidores Conectados pertenecientes al Plan Mínimo de Conexiones y cada monto del MIC se reducirá de manera lineal a partir del trimestre siguiente de recibido, de tal forma que al vencimiento del Plazo del Contrato el valor de cada monto del MIC sea cero.
OBJETO
1.1 El Contrato tiene por objeto establecer los derechos y obligaciones de las Partes y estipular las normas y procedimientos que regirán entre éstas para el diseño, financiamiento, construcción, suministro de bienes y servicios, Explotación de los Bienes de la Concesión, operación, mantenimiento del Sistema de Distribución y su transferencia al Concedente al producirse la Terminación de la Concesión por cualquiera de las causales descritas en la Cláusula 17 del Contrato.
1.2 El Concesionario se obliga a diseñar, suministrar bienes, servicios y construir el Sistema de Distribución, así como prestar el Servicio de acuerdo con lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables y el Contrato. Asimismo, será responsable del Transporte Virtual al Área de la Concesión.
1.3 El Concesionario podrá contratar consultores, contratistas, subcontratistas y proveedores en los casos necesarios o los que estime conveniente, estipulándose que el Concesionario es el único responsable frente al Concedente, por la total y completa ejecución de las obligaciones a su cargo bajo el Contrato y las Leyes y Disposiciones Aplicables.
CARACTERÍSTICAS Y MODALIDAD DE LA CONCESIÓN
2.1 El otorgamiento de la Concesión es a título gratuito lo que significa que el Concesionario no está obligado a efectuar pago alguno a favor del Concedente o de cualquier otra entidad por el otorgamiento de la Concesión, sin perjuicio de lo estipulado en las Bases. El presente Contrato se desarrolla bajo la modalidad de Asociación Público-Privada autofinanciada.
2.2 Exclusividad de Servicio
El Servicio de Distribución será prestado en exclusividad por el Concesionario en toda el Área de Concesión durante la vigencia del Contrato. Los alcances de la exclusividad son definidos en el Reglamento de Distribución. Salvo que las Leyes y Disposiciones Aplicables dispongan lo contrario, la exclusividad no alcanza a la comercialización de Gas Natural, GNC o GNL, ni al Transporte Virtual hacia los departamentos comprendidos en la Concesión.
CLÁUSULA 3
CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN
3.1 El Concesionario deberá diseñar, suministrar bienes y servicios, construir, operar y mantener el Sistema de Distribución conforme se señala en el Anexo N° 1 del Contrato y las disposiciones del Reglamento de Distribución y demás Leyes y Disposiciones Aplicables.
3.2 Construcción del Sistema de Distribución
3.2.1 Alcances
La responsabilidad del Concesionario para el diseño, construcción y suministro de bienes y servicios del Sistema de Distribución incluye todas las obras, instalaciones y equipamientos necesarios para su adecuada operación y mantenimiento; así como la obtención de todos los permisos, consentimientos, autorizaciones, licencias y otros, para la realización de las obras e instalaciones y equipamientos necesarios relacionados con el Sistema de Distribución, respetando las normas de seguridad que se contemplen en las Leyes y Disposiciones Aplicables. Los errores de diseño no liberan al Concesionario de su obligación de cumplir los niveles de servicio exigidos en el presente Contrato y las Leyes y Disposiciones Aplicables, tales como la Resolución de Consejo Directivo No. 306-2015-OS/CD, OSINERGMIN que aprobó la “Norma de Calidad del Servicio de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos. En relación con el Transporte Virtual, las instalaciones y medios de transporte para el abastecimiento de los Sistemas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos a través de GNC o GNL, deberán cumplir los requisitos y exigencias de seguridad y protección ambiental, establecidos en el Reglamento de Comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL), aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2008-EM o la norma que lo modifique o sustituya.
3.2.2 Cronograma y Plazos de Ejecución
a) Dentro del plazo de seis (6) meses, contado a partir de la Fecha de Cierre, el Concesionario deberá presentar al Concedente el Cronograma, detallando en períodos trimestrales la programación de la construcción de las obras a la Puesta en Operación Comercial. El Cronograma deberá distinguir claramente la ruta crítica de las obras y deberá establecer los hitos de avance de la ruta crítica y presentarse en versión digital (MS Project o similar). Una versión actualizada del Cronograma será entregada a los doce (12), a los dieciocho (18) y a los veinticuatro (24) meses a partir de la Fecha de Cierre. La realización de las actividades previstas en el Cronograma no deberá exceder el plazo para la Puesta en Operación Comercial. Asimismo, en virtud de la Cláusula 5.2, en caso el Concesionario haya notificado que el desarrollo constructivo de la Concesión será ejecutado en varias Etapas, en los plazos antes indicados deberá señalar el número de Consumidores Conectados que realizará por Etapa.
Si en los plazos señalados, el Concesionario no cumple con presentar los Cronogramas, el Concesionario deberá pagar al Concedente la penalidad que se indica en el Anexo N° 6.
b) El Concesionario deberá comunicar por escrito al Concedente con sesenta (60) días calendario de anticipación el inicio de la construcción del Sistema de Distribución, sin perjuicio de las obligaciones que tiene según el Reglamento de Distribución, en lo relativo a la construcción del Sistema de Distribución.
Sin perjuicio de lo dispuesto en las Cláusulas 14 y 16, la Puesta en Operación Comercial deberá ocurrir a más tardar en un plazo de treinta (30) meses desde la Fecha de Cierre.
En caso el Concesionario requiera de un Estudio de Impacto Ambiental detallado y/o semidetallado, la Puesta en Operación Comercial deberá ocurrir a más tardar en un plazo de treinta y seis (36) meses desde la Fecha de Cierre.
c) Si en el plazo señalado no ocurre la Puesta en Operación Comercial, el Concesionario tendrá un plazo adicional de hasta noventa (90) días calendario para cumplir con la Puesta en Operación Comercial, debiendo pagar al Concedente la penalidad que se indica en el Anexo N° 6. La Puesta en Operación Comercial deberá llevarse a cabo conforme a lo señalado en la Cláusula 5.2.
Vencido el plazo de noventa (90) días calendario referido en el párrafo precedente, el Concedente, podrá declarar la terminación de la Concesión por declaración de Caducidad de conformidad con el literal e) del artículo 50 del Reglamento de Distribución.
d) Adicionalmente al Cronograma referido en el literal a) de la presente Xxxxxxxx y como máximo doce (12) meses desde la Fecha de Cierre, el Concesionario deberá presentar al Concedente, o a quien éste designe, el Cronograma detallado por períodos anuales que indique la proyección de Consumidores Conectados. Dicha proyección de conexiones por periodos anuales será considerada para efectos de la Cláusula 11.4.8.
Si en el plazo señalado, el Concesionario no cumple con presentar el Cronograma, el Concesionario deberá pagar al Concedente la penalidad que se indica en el Anexo N° 6.
El OSINERGMIN supervisará el cumplimiento de la ejecución del Plan Mínimo de Conexiones, incluyendo, sin ser limitativo, los aspectos técnicos y de seguridad, conforme a los procedimientos pertinentes de las Leyes y Disposiciones Aplicables.
PLAZO DEL CONTRATO
4.1 El Plazo del Contrato es de treinta y dos (32) años contados a partir de la Fecha de Cierre. El Plazo del Contrato no se computará por el tiempo que duren las suspensiones, de acuerdo con lo previsto en este Contrato y en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
4.2 El Concesionario podrá, de conformidad con el Reglamento de Distribución, solicitar la prórroga del Plazo del Contrato con una anticipación no menor de cuatro (4) años al de su vencimiento o el de sus prórrogas. Cada plazo de prórroga no podrá ser superior a diez (10) años y podrá otorgarse sucesivamente, sin sobrepasar un plazo máximo acumulado de sesenta (60) años contado a partir de la Fecha de Cierre, sin considerar suspensiones.
La solicitud será presentada ante la DGH y deberá reunir los requisitos mínimos que sean exigibles según las Leyes y Disposiciones Aplicables. El Concedente evaluará la solicitud conforme al Reglamento de Distribución, y de ser aceptada, acordará los nuevos términos y condiciones que regularán la prórroga.
4.3 La prórroga del Plazo del Contrato es facultativa para el Estado y será resuelta conforme a lo previsto en el Reglamento de Distribución.
RUTAS, SERVIDUMBRES Y PUESTA EN OPERACIÓN COMERCIAL
5.1 Rutas y servidumbres
5.1.1 La obtención de las Servidumbres y derechos de paso que, según las Leyes y Disposiciones Aplicables, requiera el Concesionario para la ejecución de las obras del Sistema de Distribución que permitan el cumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato, será gestionada y sus costos asumidos por el Concesionario de acuerdo con los procedimientos y requisitos previstos en el Reglamento de Distribución y demás Leyes y Disposiciones Aplicables.
5.1.2 En caso el Concesionario se vea obligado a realizar un cambio en el trazado del Sistema de Distribución, deberá presentar al Concedente una nueva solicitud de imposición de Servidumbres siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento de Distribución y en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
5.1.3 Las Servidumbres una vez obtenidas o impuestas, serán consideradas Bienes de la Concesión.
5.1.4 El Concesionario tiene la obligación de ejercitar cualquiera de las siguientes modalidades de defensa posesoria, tanto para el caso de usurpación, afectación, desposesión, etc., o intento de usurpación, afectación, desposesión, etc., del área sobre la cual cuente con el respectivo derecho de Servidumbre, como en el caso de actividades incompatibles con el buen uso de dicha área por parte de terceros:
a) Defensa posesoria extrajudicial, utilizada para repeler la fuerza que se emplee contra el Concesionario y poder proteger o recobrar el bien, sin intervalo de tiempo, si fuere desposeída o se amenace su posesión, pero absteniéndose siempre del empleo de vías de hecho no justificadas por las circunstancias.
b) Defensa posesoria judicial, que el Concesionario deberá ejercitar, en caso que recaiga sobre la Concesión cualquier afectación, desposesión, ocupación, usurpación, etc. El Concesionario deberá comunicar al Concedente, con copia a OSINERGMIN, dichos hechos y hacer uso de los mecanismos y recursos judiciales que le permitan mantener indemne los Bienes de la Concesión.
5.1.5 Ante una solicitud escrita y fundamentada del Concesionario, el Concedente brindará conforme a sus facultades, las facilidades para que el Concesionario pueda tener acceso y posesión de los terrenos con Servidumbre impuesta, requeridos para la construcción del Sistema de Distribución.
5.2 Puesta en Operación Comercial
El Concesionario tendrá la opción de determinar, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario contabilizados desde la Fecha de Cierre si el desarrollo constructivo de la Concesión hasta la Puesta en Operación Comercial será ejecutado en varias Etapas o en un solo momento. Para dicho fin, deberá notificar al Concedente, la opción a ser elegida, identificando las etapas a desarrollarse, así como la fecha estimada de inicio y fin constructivo de cada una de ellas. El Concedente no se encuentra obligado a emitir conformidad alguna al documento notificado por el Concesionario. En caso el Concesionario no realice ninguna comunicación durante dicho periodo, se entenderá que el desarrollo constructivo de la Concesión hasta la Puesta en Operación Comercial no se ejecutará en Etapas.
En caso el Concesionario notifique que el desarrollo constructivo de la Concesión será realizado en varias Etapas, cada Etapa deberá tener un Acta de Pruebas. Independientemente de la elección realizada, la Puesta en Operación Comercial deberá llevarse a cabo en el plazo máximo previsto en el literal c) de la Cláusula 3.2.2.
Conforme a lo anterior, se entenderá realizada la Puesta en Operación Comercial con la suscripción del Acta de Pruebas de la última Etapa y cuando se realice la primera entrega de Gas Natural a un Consumidor Conectado del Plan Mínimo de Conexiones de la última Etapa. De igual forma, la última Acta de Pruebas no podrá ser suscrita válidamente si previamente el Concesionario no ha entregado al Concedente la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria.
Asimismo, a la habilitación de cada Etapa con el Acta de Pruebas correspondiente, se otorga como derecho al Concesionario lo siguiente: a) el cobro de tarifas; b) el reconocimiento de los Costos de Conexión; c) para efectos del Plan Mínimo de Conexiones, contabilizar a los usuarios habilitados como Consumidores Conectados para el primer Año de Operación. El desembolso del Mecanismo de Ingresos Complementarios, la actualización de las tarifas y la contabilización del Plan Mínimo de Conexiones se iniciará a partir de la Puesta en Operación Comercial.
Una vez concluida la construcción y equipamiento de las obras requeridas para la Puesta en Operación Comercial, y efectuadas las pruebas internas de verificación de operaciones ("Commissioning") descritas en el Anexo N° 4 del Contrato, el Concesionario procederá, en presencia del Inspector, a efectuar las pruebas para la Puesta en Operación Comercial, las mismas que deberán efectuarse en estricta concordancia con lo establecido en el Anexo N° 4.
El Concesionario propondrá, con documentación sustentatoria al Concedente, una lista de tres (3) empresas de reconocido prestigio internacional en la supervisión de sistemas de distribución de Gas Natural, para la elección del Inspector, el que será elegido por el Concedente en un plazo no mayor de dos (2) meses desde la fecha de la propuesta. El Concedente tiene potestad de desestimar cualquier empresa propuesta por el Concesionario, para lo cual el Concesionario deberá proponer a otra empresa de reconocido prestigio internacional. El plazo que demore el Concesionario en proponer a otra empresa no se contabilizará para el periodo máximo de elección del Inspector.
Presentada la nueva propuesta del Concesionario, el Concedente realizará la elección del Inspector en un plazo no mayor a diez (10) Días.
El plazo previsto para la presentación de la mencionada propuesta, será no menos de cuatro (4) meses de anticipación a la Puesta en Operación Comercial o, en caso el desarrollo constructivo de la Concesión sea ejecutada en varias Etapas, con no menos de cuatro (4) meses de anticipación al fin de la primera Etapa.
La negociación del contrato y la contratación del Inspector estarán a cargo del Concesionario. Los términos y condiciones del contrato del Inspector deberán contar con la conformidad previa del Concedente e incluirán las funciones previstas para éste en el presente Contrato. Los honorarios del Inspector serán por cuenta del Concesionario.
En caso el Concesionario elija el desarrollo constructivo de la Concesión en Etapas, el Inspector que sea seleccionado para supervisar las pruebas de la primera Etapa, deberá mantenerse para el resto de ellas.
A la finalización exitosa de las pruebas para la Puesta en Operación Comercial, el Concesionario, el Concedente, el OSINERGMIN y el Inspector suscribirán un documento que así lo acredite (el “Acta de Pruebas”). En caso el desarrollo constructivo de la Concesión sea en un solo momento, la Puesta en Operación Comercial es la fecha en que se suscribe el Acta de Pruebas y se realiza la primera entrega de Gas Natural a un Consumidor Conectado del Plan Mínimo de Conexiones.
Se precisa que, independientemente de la realización de varias Etapas, hasta la Puesta en Operación Comercial deberá estar vigente la Garantía de Fiel Cumplimiento, para posteriormente y de acuerdo con el Contrato entrar en vigor la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria.
Las disposiciones de la presente cláusula serán cumplidas sin perjuicio de las obligaciones que el Concesionario deba cumplir, según el Reglamento de Distribución, previamente a la realización de las pruebas referidas.
El Inspector, además de participar en las pruebas para la Puesta en Operación Comercial, deberá evaluar y certificar, que el diseño y construcción del Sistema de Distribución han sido efectuados conforme al Contrato y las Leyes y Disposiciones Aplicables, en particular las relativas a normas técnicas y de seguridad.
5.3 Responsabilidad y Riesgo
A partir de la Fecha de Cierre, el Concesionario será responsable, de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables, por los daños, perjuicios o pérdidas ocasionados a los Bienes de la Concesión.
El Concesionario mantendrá indemne al Concedente, sus funcionarios y asesores respecto de y contra cualquier acción o excepción de naturaleza legal, administrativa, arbitral o contractual, o reclamo de cualquier naturaleza respecto de los Bienes de la Concesión, a menos que tales daños, perjuicios o pérdidas sean originados por dolo o negligencia grave del Concedente.
OBLIGACIONES, DERECHOS Y DECLARACIONES DEL CONCEDENTE
6.1 Sin perjuicio de lo establecido en las Cláusulas 5.1.3 y 5.1.4 del Contrato, así como en los artículos 85 al 103 del Reglamento de Distribución, ante la solicitud por escrito debidamente fundamentada del Concesionario a la Autoridad Gubernamental y cumpliendo las disposiciones de los artículos antes mencionados del Reglamento de Distribución, el Concedente se obliga a imponer, dentro del plazo máximo previsto en las Leyes y Disposiciones Aplicables, las Servidumbres para la ocupación de los bienes públicos o de propiedad privada que sean necesarios para la construcción y desarrollo del Sistema de Distribución, siempre que la mencionada solicitud reúna los requisitos y adjunte los documentos exigidos por las Leyes y Disposiciones Aplicables.
En caso exista una demora en la imposición de Servidumbres, imputable al Concedente, el Concesionario podrá solicitar la suspensión de las obligaciones que se vean afectadas, adjuntando el debido sustento, conforme al procedimiento contemplado la Cláusula 14.5.
Los terrenos que se requieren para la instalación, operación y/o mantenimiento de los City Xxxxx necesarias para la Puesta en Operación Comercial deberán ser adquiridos en propiedad por el Concesionario, y conformarán los Bienes de la Concesión, de tal manera que no solicitarán Servidumbres. Salvo que el Concesionario pueda acreditar ante el Concedente que el terreno elegido no es susceptible de adquisición en propiedad, en cuyo caso podrá solicitar la imposición de la respectiva Servidumbre o algún otro tipo de autorización posible.
6.2 El Concedente, ante una solicitud escrita y fundamentada del Concesionario, realizará los esfuerzos que razonablemente sean necesarios para que el mismo obtenga las autorizaciones y permisos, en general, incluyendo los ambientales, que requiera para la construcción, operación y Explotación de la Concesión, siempre que corresponda de conformidad con las Leyes y Disposiciones Aplicables. El apoyo que efectuará el Concedente, será realizada dentro del marco de sus competencias, siendo un compromiso de medios, mas no de resultados.
6.3 El Concedente se compromete a prestar al Concesionario la ayuda de acuerdo a las facultades que tenga previstas conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables, para la protección de las obras e instalaciones a fin de permitir la continuidad de las operaciones, en los casos de calamidad pública, conmociones internas y/o disturbios.
6.4 El Concedente considerando sus facultades conforme a la Leyes y Disposiciones Aplicables, coordinará con las entidades y organismos públicos y privados relacionados con los Bienes de la Concesión, con el objeto de brindar su apoyo para la realización de las pruebas a la finalización de la construcción de las obras del Sistema de Distribución que permitan la Puesta en Operación Comercial.
6.5 El Concedente deberá suscribir la escritura pública que origine el Contrato, conforme a lo indicado en el artículo 35 del Reglamento de Distribución.
6.6 El Concedente tiene el derecho de declarar la terminación de la Concesión por las causales previstas en la Cláusula 17 del Contrato y en el Reglamento de Distribución.
6.7 El Concedente garantiza al Concesionario, en la Fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las siguientes declaraciones:
a) El Ministerio de Energía y Minas está debidamente autorizado conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables para actuar en representación del Concedente en el presente Contrato. La firma, entrega y cumplimiento por parte del Concedente del Contrato, están comprendidos dentro de sus facultades, son conformes a las Leyes y Disposiciones Aplicables, y han sido debidamente autorizados por la Autoridad Gubernamental.
b) Ninguna otra acción o procedimiento por parte del Concedente o cualquier otra Autoridad Gubernamental es necesaria para autorizar la suscripción del Contrato o para el cumplimiento de las obligaciones del Concedente contempladas en el mismo. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado por el o los representantes autorizados del Concedente y, junto con la debida autorización, firma y entrega de éste por parte del Concesionario, constituye una obligación válida y vinculante para el Concedente.
c) No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el Concedente, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contrato.
OBLIGACIONES, DERECHOS Y DECLARACIONES DEL CONCESIONARIO
7.1. Condiciones Generales de Prestación del Servicio
El Servicio deberá ser prestado de acuerdo con los estándares previstos en el Reglamento de Distribución, el Contrato y demás Leyes y Disposiciones Aplicables, de manera tal de garantizar la calidad, eficiencia y continuidad del Servicio.
El Concesionario se obliga a instalar y operar los equipos necesarios para la medición de las variables y parámetros que permitan la verificación de las metas de calidad, eficiencia y continuidad. El Concesionario deberá facilitar al OSINERGMIN y a las Autoridades Gubernamentales la información que le sean solicitadas de acuerdo a las competencias de dichas entidades.
7.2. El Concesionario deberá desarrollar el Sistema de Distribución de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Distribución y los Anexos N° 1 y N° 4 del Contrato.
7.3. A partir de la fecha de la Puesta en Operación Comercial el Concesionario estará obligado a dar el Servicio a quien lo solicite dentro del Área de Concesión, en el plazo y condiciones que establezcan el Reglamento de Distribución y demás Leyes y Disposiciones Aplicables, considerando lo previsto en el literal d) de la Cláusula 3.2.2 y el literal a) de la Cláusula 11.2.
7.4. Obligaciones en Caso de Emergencia o Crisis
7.4.1 En caso de producirse situaciones de emergencia o crisis, debidamente declaradas por la Autoridad Gubernamental, el Concesionario seguirá prestando el Servicio en la medida de lo posible, dando prioridad a las acciones que sean necesarias para la solución de la emergencia o crisis suscitada.
Para este efecto, el Concesionario coordinará con el Concedente las acciones que le corresponda a cada Parte para superar dicha situación. Igualmente, el Concesionario deberá dar cumplimiento a las Leyes y Disposiciones Aplicables sobre seguridad en caso de crisis o emergencias. Asimismo, de conformidad con el artículo 48 del Reglamento de Distribución, el Concesionario asume todos los riesgos y responsabilidades emergentes de la Distribución.
7.4.2 En caso de emergencia o crisis, debidamente declaradas por la Autoridad Gubernamental, el Concesionario coordinará con ésta y prestará el Servicio de acuerdo con las instrucciones del Concedente.
7.5. Obligaciones de Información y de Actualización de Inventarios
7.5.1 Información
De conformidad con los artículos 45 y 46 del Reglamento de Distribución, el Concesionario deberá proporcionar a las autoridades correspondientes la información y facilidades de inspección que éstas razonablemente requieran para controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones bajo este Contrato.
El plazo previsto en el artículo 45 del Reglamento de Distribución se considerará desde el inicio de la Puesta en Operación Comercial.
7.5.2 Actualización del Inventario
El Concesionario deberá mantener un inventario actualizado de los Bienes de la Concesión, indicando sus características, ubicación, estado de conservación, funcionamiento y rendimiento. Dicho inventario deberá ser entregado al Concedente y al OSINERGMIN en el primer trimestre de cada Año de Operación.
El Concesionario asume íntegramente el riesgo de conservación asociado al ciclo de vida de los componentes y Bienes de la Concesión.
En caso el Concesionario haya optado según la Cláusula 5.2 que el desarrollo constructivo de la Concesión será ejecutado en Etapas, dicho inventario deberá ser entregado al Concedente y al OSINERGMIN en el primer trimestre de habilitada cada Etapa.
7.6. Calidad y Normas de Fabricación
7.6.1 El Concesionario comprará e instalará equipos de tecnología apropiada para la prestación del Servicio conforme a este Contrato y que cumplan con las Leyes y Disposiciones Aplicables.
7.6.2 El Concesionario pondrá en marcha y mantendrá un adecuado programa de aseguramiento de calidad que cumpla, por lo menos, lo establecido en el Anexo N° 1 y en las Leyes y Disposiciones Aplicables, tanto durante la construcción del Sistema de Distribución, como durante la Explotación de los Bienes de la Concesión.
7.7. Operador Calificado
7.7.1 El Concesionario garantiza al Concedente que durante un periodo comprendido desde la Fecha de Cierre y hasta que se cumplan diez (10) años de la Puesta en Operación Comercial, el Operador Calificado será titular de la Participación Mínima y el responsable de las operaciones técnicas del Sistema de Distribución. El cambio del Operador Calificado solo puede ser solicitado por los Acreedores Permitidos, conforme a lo previsto en la Cláusula 7.8.
7.7.2 Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, dentro del plazo xx xxxx (10) años indicados, cualesquiera de los Acreedores Permitidos podrán solicitar la autorización previa y por escrito del Concedente, para efectos de transferir las acciones o participaciones del Concesionario como consecuencia de la ejecución, parcial o total, de las garantías indicadas en la Cláusula 18.
7.8. Cambio del Operador Calificado
Cualesquiera de los Acreedores Permitidos podrán solicitar al Concedente el cambio del Operador Calificado, conforme a lo previsto en la Cláusula 18, por otro que cumpla los requisitos previstos en las Bases. El Concedente deberá dar su conformidad previa y por escrito al cambio solicitado. Transcurridos treinta (30) Días sin una respuesta escrita del Concedente, la solicitud se entenderá denegada. Sin embargo, el Concesionario podrá presentar nuevamente la solicitud, para lo cual transcurridos quince (15) Días sin una respuesta escrita del Concedente, la solicitud se entenderá aceptada.
7.9. Garantías
Las garantías deberán tener las características de ser solidarias, incondicionales, irrevocables, con renuncia expresa al beneficio de excusión y división, y de ejecución automática; debiendo ser emitidas conforme a los Anexos N° 2 y N° 3.
7.9.1 Garantía de Fiel Cumplimiento.
A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del período comprendido entre la Fecha de Cierre y la Puesta en Operación Comercial derivadas del Contrato, el Concesionario entregará al Concedente, a la Fecha de Cierre, una Garantía de Fiel Cumplimiento por un monto de veintidós millones cien mil Dólares (US$ 22,100,000.00) de acuerdo con el formato indicado en el Anexo N° 2. La Garantía de Fiel Cumplimiento garantiza igualmente el pago de penalidades conforme a la Cláusula 13.
El Concesionario deberá presentar la renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento, cuando ello fuese necesario, con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario a su vencimiento.
La Garantía de Fiel Cumplimiento deberá ser emitida por plazos no menores a un (1) año, y deberá mantenerse vigente desde la fecha de su entrega al Concedente hasta sesenta (60) días calendario posteriores a la Puesta en Operación Comercial. De no renovarse en el plazo establecido será de aplicación lo dispuesto en la Cláusula 7.9.4.
El Concedente devolverá la Garantía de Fiel Cumplimiento al Concesionario, siempre que se cumpla con la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria que se indica en la Cláusula 7.9.2.
7.9.2 Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria
A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones a partir de la Puesta en Operación Comercial derivadas del Contrato, el Concesionario, deberá entregar al Concedente a la suscripción del Acta de Pruebas, la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria por un monto de veintidós millones cien mil Dólares (US$ 22,100,000.00) de acuerdo con el formato indicado en el Anexo N° 3.
El monto de esta garantía disminuirá anualmente de manera proporcional al número de Consumidores Conectados del Plan Mínimo de Conexiones al final de cada Año de Operación, debiendo llegar hasta el monto de cuatro millones quinientos mil Dólares (US$ 4,500,000.00) al finalizar el Plan Mínimo de Conexiones.
Al finalizar cada Año de Operación, el Concesionario remitirá una comunicación al Concedente acreditando los Consumidores Conectados, con la finalidad que éste autorice la disminución del monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria.
La Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria deberá ser emitida por plazos no menores a un (1) año y deberá mantenerse vigente desde la fecha de su entrega al Concedente hasta doce (12) meses posteriores a la fecha de vencimiento del Plazo del Contrato, según corresponda. De no renovarse en el plazo establecido será de aplicación lo dispuesto en la Cláusula 7.9.4.
El Concesionario deberá renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario a su vencimiento.
Siempre que no exista causal para su ejecución parcial o total conforme al Contrato, el Concedente devolverá la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria al Concesionario en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario posterior a la fecha de vigencia exigida para la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria.
7.9.3 La Garantía de Fiel Cumplimiento o la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria podrán ser ejecutadas:
a) En forma parcial o total para pagar las penalidades devengadas de acuerdo con el Contrato, o cualquier otro pago que el Concesionario deba realizar al Concedente conforme al Contrato, en caso no hayan sido pagadas en forma directa y oportuna por el Concesionario.
b) En forma total en caso de Terminación de la Concesión por causa imputable al Concesionario según lo señalado en la Cláusula 17.2.3.
7.9.4 Renovación de garantías
En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento o de la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, el Concesionario está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en las Cláusulas 7.9.1 y 7.9.2 según corresponda, lo que deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de la garantía, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento con lo establecido en el literal b) de la Cláusula 7.9.3. En caso venciera dicho plazo sin que el Concesionario cumpla con dicha obligación, será de aplicación lo previsto en la Cláusula 17.
Si la garantía no es renovada por el Concesionario a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el Concedente podrá ejecutar totalmente la Garantía de Fiel Cumplimiento o la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, en cuyo caso los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional en la garantía respectiva, hasta el momento en que el Concesionario entregue al Concedente la nueva garantía. Ocurrida dicha entrega, el Concedente procederá de inmediato a restituir al Concesionario los fondos resultantes de la garantía de ejecutada sin intereses.
En caso que el Concesionario no cumpla con entregar la nueva garantía dentro de los treinta
(30) días calendario siguiente a la ejecución de la garantía original, el Concedente podrá declarar la terminación de la Concesión y dicha garantía, se aplicará como penalidad en su totalidad.
7.9.5 Entidades Financieras autorizadas para emitir garantías
Las garantías serán emitidas por cualquiera de las Entidades Financieras, siguiendo el formato y por el monto que se indican en los Anexos 2 y 3.
7.10. El Concesionario deberá dar cumplimiento a las demás obligaciones no comprendidas en la presente cláusula, previstas en el Reglamento de Distribución y en las demás Leyes y Disposiciones Aplicables.
7.11. El Concesionario deberá pagar las multas que, de conformidad con las Leyes y Disposiciones Aplicables, el OSINERGMIN o cualquier otra Autoridad Gubernamental le imponga por infracciones a las Leyes y Disposiciones Aplicables.
7.12. Los contratos para la prestación de los Servicios que suscriba el Concesionario con los Consumidores se regirán por los siguientes criterios, los mismos que deberán incluirse en cada uno de los referidos contratos:
a) En virtud del Reglamento de la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-99-EM, no se podrá aplicar condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen a unos Consumidores en competencia en situación desventajosa frente a otros, conforme a lo dispuesto en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
b) Los contratos relacionados con el Servicio no podrán contener cláusulas de confidencialidad. Ningún Consumidor ni el Concesionario, podrán ser sancionado, administrativa, civil o penalmente, por divulgar parte o la totalidad de los referidos contratos.
7.13. El Concesionario se obliga a que los contratos de suministro suscritos con los Consumidores Independientes, y sus modificaciones, sean divulgados en la página Web del Concesionario a más tardar quince (15) días calendario después de su suscripción. De igual forma, el Concesionario deberá entregar al Ministerio de Energía y Minas y al OSINERGMIN una copia de los contratos de suministro que suscriba con los Consumidores Independientes. La entrega deberá ser realizada en un plazo máximo de quince (15) días calendario después de la suscripción de los contratos indicados. Si en los plazos señalados, el Concesionario no cumple con dicha obligación, el Concesionario deberá pagar al Concedente la penalidad que se indica en el Anexo N° 6.
7.14. El Concesionario estará obligado a suscribir el convenio de cesión de la Concesión a favor de la Persona presentada por los Acreedores Permitidos, conforme a lo indicado en la Cláusula 18.5, siempre que el Concedente haya aceptado la solicitud de sustitución del Concesionario presentada por los Acreedores Permitidos.
7.15. El Concesionario puede valerse de terceros para efectos de desarrollar el servicio de Transporte Virtual para el traslado de GNC o GNL hasta los puntos en donde el Concesionario requiera de la disponibilidad de suministro de Gas Natural. En todos los casos el costo asociado con este servicio se encuentra separado del Margen de Distribución. En dicho caso, el Concesionario deberá asegurar el aprovisionamiento de GNC o GNL. Asimismo, el Concesionario podrá realizar la comercialización de GNL y/o GNC de forma directa a Consumidores dentro del Área de Concesión, debiendo tramitar los títulos habilitantes, de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables; y deberá llevar una contabilidad independiente del Servicio de Distribución.
7.16. El Concesionario se obliga a tener, directa o indirectamente, contratos vigentes con Productores que le garanticen su requerimiento de Gas Natural por los siguientes veinticuatro (24) meses como mínimo. Esta obligación será exigible a partir de la Puesta en Operación Comercial. En tal sentido, corresponde única y exclusivamente al Concesionario, obtener y conservar el/los Contrato(s) de Suministro de Gas Natural, así como el/los Contrato(s) de Transporte por ductos y/o Transporte Virtual, por las cantidades y en las condiciones apropiadas para abastecer adecuadamente el Sistema de Distribución.
7.17. Declaraciones del Concesionario:
El Concesionario garantiza al Concedente, en la Fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las declaraciones siguientes:
a) Constitución, validez y consentimiento El Concesionario
i. El Concesionario se encuentra debidamente constituida y válidamente existente conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables;
ii. Está debidamente autorizado y en capacidad de asumir las obligaciones que le corresponde, como consecuencia de la celebración del Contrato en todas las jurisdicciones en las que dicha autorización sea necesaria por la naturaleza de sus actividades o por la propiedad, arrendamiento u operación de sus bienes, excepto en aquellas jurisdicciones en las que la falta de dicha autorización no tenga un efecto sustancialmente adverso sobre sus negocios u operaciones; y
iii. Ha cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar y para cumplir los compromisos del Contrato.
b) Autorización, firma y efecto
La firma, entrega y cumplimiento del Contrato por parte del Concesionario está comprendida dentro de sus facultades y han sido debidamente autorizados por los directorios u otros órganos competentes.
No es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte del Concesionario para autorizar la suscripción y cumplimiento de las obligaciones que le corresponde bajo este Contrato. El Contrato ha sido debido y válidamente firmado por el Concesionario, y constituye obligación válida, vinculante y exigible para el Concesionario conforme a sus términos.
c) Consentimientos
Que el Concesionario ha cumplido con todos los requisitos, exigencias y obligaciones necesarias para formalizar este Contrato y para dar debido cumplimiento a sus estipulaciones.
d) Participación Mínima
El Concesionario garantiza al Concedente que durante un periodo comprendido desde la Fecha de Cierre y hasta que se cumplan diez (10) años de la Puesta en Operación Comercial, el Operador Calificado será titular de la Participación Mínima y el responsable de las operaciones técnicas del Sistema de Distribución. En caso, el Concesionario requiera el cambio del Operador Calificado, deberá contar con el consentimiento previo del Concedente, conforme a lo previsto en la Cláusula 7.8.
El derecho del Operador Calificado, de nombrar al gerente de operaciones del Sistema de Distribución, deberá estar contemplado en el estatuto del Concesionario o en un acuerdo societario adoptado conforme al referido estatuto, debiendo en este último caso poner en conocimiento del Concedente, el referido acuerdo societario.
e) Litigios
7.18. Cierre Financiero y Acreedores Permitidos
a) Es responsabilidad del Concesionario la obtención del financiamiento que se requiera para la implementación del Proyecto.
b) El Cierre Financiero deberá ocurrir a más tardar a los doce (12) meses desde la Fecha de Cierre. En caso el Concesionario no logre acreditar, con la debida justificación, el cumplimiento de esta obligación dentro del plazo antes mencionado a causa de la no obtención del instrumento de gestión ambiental debidamente justificados, el Concedente a solicitud del Concesionario, podrá ampliar el plazo establecido en el presente acápite hasta por doce (12) meses adicionales.
c) Para acreditar el Cierre Financiero por el monto de inversión estimado para las obras requeridas hasta la obtención de la Puesta en Operación Comercial, el Concesionario deberá presentar lo siguiente: i) copia de los contratos de financiamiento debidamente suscritos con los Acreedores Permitidos; y/o, ii) copia literal de la partida registral del Concesionario en la que conste el aporte de capital emitido; como máximo treinta (30) Días antes de su presentación; iii) declaración jurada emitida por el Acreedor Permitido en la que declare que cumple con las calidades establecidas en la definición de “Acreedor Permitido” del Contrato.
Asimismo, previo a la acreditación del Cierre Financiero, el Concesionario deberá presentar a Proinversión, con copia al Concedente, un cronograma de ejecución de inversiones de construcción del Sistema de Distribución, a fin que Proinversión emita conformidad al Cierre Financiero, con relación al monto de las inversiones que realizará el Concesionario hasta alcanzar la Puesta en Operación Comercial.
Dicha documentación deberá ser presentada a PROINVERSIÓN para su revisión y conformidad. La conformidad a ser emitida por PROINVERSIÓN se ceñirá a lo siguiente: (a) si los Acreedores Permitidos cumplen con lo indicado en la definición correspondiente; y (b) que los montos de endeudamiento cumplen lo indicado en el presente literal. No corresponde al Concedente ni a PROINVERSION evaluar los términos de financiamiento. PROINVERSIÓN en un plazo no mayor de treinta (30) Días deberá comunicar al Concedente y al Concesionario el resultado de la revisión. PROINVERSION estará facultada para requerir información adicional al Concesionario, en cuyo caso se suspende el plazo para comunicar al Concedente. El plazo se contabilizará nuevamente cuando el Concesionario presente la información adicional requerida.
d) En todo caso, los contratos o acuerdos referidos deberán contener expresamente una disposición referida a que en caso el financiamiento quede sin efecto o el Concesionario incurra en alguna causal que active su terminación o resolución, el Acreedor Permitido comunicará en cinco (5) Días dicha situación al Concedente.
e) Asimismo, dichos contratos deberán también contener cláusulas que aseguren que los recursos del endeudamiento serán utilizados exclusivamente para cumplir las obligaciones del Concesionario establecidas en el presente Contrato.
f) Si el Cierre Financiero se realiza con recursos propios total o parcialmente, el Concesionario deberá presentar los documentos señalados en el numeral ii del literal c) de la presente cláusula, incluyendo los contratos de fideicomiso de ser el caso.
g) En caso se acredite por la Autoridad Gubernamental competente, en forma posterior, que la declaración jurada indicada en el numeral iii) del literal c) de la presente cláusula resultó falsa al momento y oportunidad en la que fue entregada, el Acreedor Permitido perderá dicha condición de forma automática y, por tanto, perderá las garantías otorgadas previstas en la Cláusula 18.
h) El Concesionario se obliga, previo al inicio de ejecución de obras, a la obtención del Cierre Financiero, así como a la obtención de los permisos y requisitos previstos en las Leyes y Disposiciones Aplicables, y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Cláusula 12.
i) Sin embargo, de conformidad con la Cláusula 5.2, en caso el Concesionario haya optado por el desarrollo constructivo de la Concesión en varias Etapas, el Concesionario podrá iniciar obras previo a la obtención del Cierre Financiero en los departamentos incluidos en las Etapas, para lo cual deberá obtener los permisos y requisitos previstos en las Leyes y Disposiciones Aplicables y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Cláusula 12.
7.19. El Concesionario se obliga, en virtud del literal i) del artículo 42 del Reglamento de Distribución, a presentar la información técnica y económica con relación al presente Contrato, a los organismos normativos, reguladores y fiscalizadores en la forma, medios y plazos que estos establezcan. El incumplimiento de dicha obligación será pasible de sanción, según las Leyes y Disposiciones Aplicables.
CLÁUSULA 8
REORGANIZACIÓN DEL CONCESIONARIO Y CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL Y REGIMEN DE CONTRATOS
8.1 El Concesionario podrá reorganizarse conforme a la Ley General de Sociedades, siempre que cuente con el previo consentimiento por escrito del Concedente y el Operador Calificado mantenga la Participación Mínima en la sociedad resultante. El consentimiento solicitado no será negado sin causa justificada. El Concedente deberá dar su conformidad previa y por escrito al cambio solicitado. Transcurridos treinta (30) Días sin una respuesta escrita del Concedente, la solicitud se entenderá denegada. Sin embargo, el Concesionario podrá presentar nuevamente la solicitud, para lo cual transcurridos quince (15) Días sin una respuesta escrita del Concedente, la solicitud se entenderá aceptada.
8.2 El Concesionario podrá igualmente, conforme al artículo 41 del Reglamento de Distribución, ceder su posición contractual en el Contrato, la cual será total, comprendiendo todos los derechos y obligaciones del Concesionario como titular de la Concesión. Dicha cesión será autorizada por Resolución Suprema y elevada a Escritura Pública. A menos que sea sustituido, el Operador Calificado deberá mantener la Participación Mínima en el nuevo concesionario. El Concedente no podrá negar sin causa justificada la cesión solicitada. El Concedente deberá dar su conformidad previa y por escrito al cambio solicitado. Transcurridos treinta (30) Días sin una respuesta escrita del Concedente, la solicitud se entenderá denegada. Sin embargo, el Concesionario podrá presentar nuevamente la solicitud, para lo cual transcurridos quince (15) Días sin una respuesta escrita del Concedente, la solicitud se entenderá aceptada.
8.3 Contratos del Concesionario con terceras Personas:
8.3.1 En todos los contratos, convenios o acuerdos que el Concesionario celebre con sus socios, y terceros que tengan relación directa con las labores de operación y mantenimiento y la prestación del Servicio, salvo aquellos contratos por adhesión con cláusulas de contratación aprobadas administrativamente y en los contratos a suscribirse con los Acreedores Permitidos, deberá incluir cláusulas que contemplen lo siguiente:
a) Limitar su plazo de vigencia a fin de que en ningún caso exceda el plazo de la Concesión.
b) La renuncia a interponer acciones de responsabilidad civil contra el Concedente y los funcionarios de éstos.
c) Cláusula que permita al Concedente, a su sola opción, asumir la posición contractual del Concesionario en dicho contrato, a través de una cesión de posición contractual autorizada irrevocablemente y por adelantado por la persona jurídica correspondiente, en caso se produzca la resolución de la Concesión por cualquier causa, posibilitando la continuación de tales contratos en los mismos términos, y, por tanto, la ejecución del Proyecto o la prestación del Servicio.
En los contratos o acuerdos que el Concesionario celebre con terceros y con los Acreedores Permitidos, deberá estipularse que el Concedente no es responsable por los créditos o derechos derivados de contratos de terceros con el Concesionario. Por tanto, las obligaciones asumidas por el Concesionario con sus acreedores o terceros en general no son oponibles al Concedente.
El Concesionario deberá remitir al Concedente, dentro de los diez (10) días calendario después de su celebración y/o modificación, según corresponda, copia de los contratos que considere indispensable para la ejecución del Proyecto y la prestación del Servicio (contratos de construcción, operación y mantenimiento, supervisión o similares). Asimismo, deberá remitir un listado detallado y completo de la totalidad de los contratos suscritos y vigentes vinculados a la ejecución del Proyecto y la prestación del Servicio, el mismo que se remitirá dentro de los primeros quince (15) días calendario del año en el que se celebra un nuevo contrato o se modifica uno previamente suscrito. De ser el caso, el Concesionario deberá entregar copias de los contratos que adicionalmente solicite el Concedente dentro de los diez
(10) días calendario de realizada la solicitud correspondiente.
En caso el Concesionario incumpla con remitir los contratos en los plazos antes indicados, el Concesionario deberá pagar la penalidad que se contempla en el Anexo N° 6 del Contrato.
En ningún caso, el Concesionario se exime de responsabilidad frente al Concedente, por actos u omisiones derivados de la ejecución de los contratos suscritos con terceros, que puedan tener incidencia sobre la Concesión.
8.3.2 En sus relaciones laborales, el Concesionario deberá ajustarse a las normas laborales vigentes en el Estado de la República del Perú.
Los contratos de trabajo de personal nacional o personal extranjero del Concesionario, la ejecución de dichos contratos y la resolución de los mismos, se sujetan a las normas que regulan las relaciones laborales de los trabajadores de la actividad privada. Asimismo, serán de aplicación los regímenes especiales de trabajo en los supuestos que se presenten.
El Concesionario deberá cumplir estrictamente con las Leyes y Disposiciones Aplicables en materia laboral referidas a las obligaciones formales del empleador (libros de planillas, boletas de pago, entre otras), el pago y retención de los montos previsionales, así como las obligaciones contractuales y legales referidas a la seguridad e higiene ocupacional. Particularmente, el Concesionario deberá observar lo dispuesto en la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, su reglamento y sus normas modificatorias, complementarias y conexas o normas que la sustituyan.
El Concesionario deberá contar con un equipo de personal, propio o subcontratado, que ante cualquier situación de emergencia garantice la prestación adecuada del Servicio.
En caso se produzca la terminación de la Concesión, el Concesionario es responsable exclusivo del pago de todos los beneficios laborales, remuneraciones y demás beneficios legales, convencionales o unilaterales, adeudados a sus trabajadores hasta la fecha en que se produjo la terminación de la Concesión.
En ningún caso, el Concedente responderá por los créditos laborales y/o de la seguridad social o por indemnizaciones (cualquiera sea su naturaleza) derivados de los contratos de trabajo o de la relación laboral que vinculen al Concesionario y/o sus subcontratistas y/o proveedores de servicios con el personal bajo su dependencia, debiendo el Concesionario mantener indemne al Concedente frente a reclamos judiciales o extrajudiciales que se promuevan por tal causa. De igual manera, el Concedente no responderá por reclamos que promuevan los trabajadores del Concesionario y/o sus subcontratistas y/o proveedores de servicios con causa en accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y/o enfermedades accidentales, sea que estas tengan fundamento en las disposiciones de la Leyes y Disposiciones Aplicables en materia laboral o del Código Civil, debiendo el Concesionario mantener indemne al Concedente por reclamos judiciales o extrajudiciales promovidos por tal causa.
Sin perjuicio de lo anterior, si el Concedente es compelido por alguna Autoridad Gubernamental, mediante sentencia judicial con efectos de cosa juzgada, a realizar algún pago a favor de los trabajadores o ex trabajadores del Concesionario y/o sus subcontratistas y/o proveedores de servicios, el Concedente se encuentra plenamente facultado para repetir dichos pagos contra el Concesionario.
El Concesionario determinará libremente el número de personal que requiera para cumplir con el Contrato.
PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y AL PATRIMONIO CULTURAL
9.1 El Concesionario se obliga a construir, conservar, operar y mantener el Sistema de Distribución observando para ello las Leyes y Disposiciones Aplicables que protegen el patrimonio cultural de la nación y el ambiente del Perú.
9.2 El Concesionario presentará a la Autoridad Gubernamental para su aprobación, el respectivo instrumento de gestión ambiental. El Concesionario deberá contar con la aprobación del instrumento de gestión ambiental, en los siguientes plazos: i) doce (12) meses siguientes a la Fecha de Cierre en caso se requiera una Declaración de Impacto Ambiental - DIA); ii) dieciocho (18) meses siguientes a la Fecha de Cierre en caso se requiera un Estudio de Impacto Ambiental detallado o semidetallado.
Para efectos de la preparación y aprobación del instrumento de gestión ambiental con relación a las obras del Sistema de Distribución, el Concesionario deberá cumplir con las Leyes y Disposiciones Aplicables. La respectiva Autoridad Gubernamental, al evaluar la aprobación del instrumento de gestión ambiental considerará el cumplimiento de los estándares correspondientes y aquellos que resulten aplicables conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables.
9.3 Una vez aprobado el instrumento de gestión ambiental con relación a las obras del Sistema de Distribución, el Concesionario queda obligado a cumplir con el contenido de dicho instrumento. Sin perjuicio de lo anterior, el Concesionario asumirá la responsabilidad exclusiva frente a terceros por los impactos ambientales negativos no identificados en el mismo.
El Concesionario será solidariamente responsable con los subcontratistas ante cualquier daño ambiental o cualquier daño generado a terceros por causa del daño ambiental, causado por efecto de las actividades de la Concesión, en tanto dicho daño ambiental sea directamente imputable a cualquiera de éstos. La contratación de pólizas de seguro no releva de dicha responsabilidad al Concesionario. La responsabilidad solidaria es aplicable sin perjuicio de lo pactado entre el Concesionario y sus subcontratistas.
9.4 La obtención del correspondiente Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos-CIRA, el Plan de Monitoreo Arqueológico respectivo y otros que se requiera conforme a la Leyes y Disposiciones Aplicables, será responsabilidad del Concesionario, debiendo cumplirse con los procedimientos establecidos en las Leyes y Disposiciones Aplicables para tal efecto.
De acuerdo con el artículo 30 de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su modificatoria, en caso que durante la construcción de las obras del Sistema de Distribución ocurra el hallazgo fortuito de algún bien integrante del patrimonio cultural de la nación, el Concesionario se encuentra obligado a suspender sus actividades en dicho lugar y de comunicar dicho hallazgo al Ministerio de Cultura, a fin de dictar las medidas de protección aplicables.
En ningún caso, el Concesionario podrá adquirir título o derecho alguno sobre el material o resto arqueológico o histórico hallado. Adicionalmente, el Concesionario deberá establecer barreras de protección en torno a los restos arqueológicos identificados en las áreas colindantes de las actividades para la ejecución de las obras del Sistema de Distribución, en tanto no lo asuma el Ministerio de Cultura o la entidad competente.
APLICACIÓN DEL FISE PARA EL COSTO DE CONEXIÓN, PLAN MÍNIMO DE CONEXIONES Y COSTO MEDIO PONDERADO DE TRANSPORTE
10.1 Aplicación de FISE para el Costo de Conexión.
a) Disposiciones Generales para la aplicación del FISE.
Por cada Consumidor Conectado del Plan Mínimo de Conexiones que cumpla con los criterios para la determinación de beneficiarios del FISE, el Concesionario, en cumplimiento con la Resolución de Consejo Directivo N° 199-2016-OS/CD o la norma que la reemplace o sustituya, será reembolsado por los conceptos de Costo de Conexión, más el Impuesto General a las Ventas, según corresponda de acuerdo a las Leyes y Disposiciones Aplicables, determinados por la suma de los valores de: i) Derecho de Conexión y Acometida, según lo regulado en el presente Contrato; ii) Servicio Integral de Instalación Interna, según el valor que determine el OSINERGMIN. Cabe precisar que los valores antes indicados serán actualizados de acuerdo con lo establecido en el literal b) de la Cláusula 10.1. Los criterios de usuarios beneficiarios del FISE, devolución, entre otros, serán aplicados conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables.
El Concesionario podrá ejecutar, directamente o a través de terceros, siempre mediante instaladores internos autorizados, las obras y actividades necesarias en beneficio de los Consumidores Conectados conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables. En ese sentido, se deja expresamente señalado que a efectos de utilizar los recursos del FISE para los Consumidores Conectados, no será necesario que el Concesionario realice o intervenga en alguna licitación promovida o supervisada por el OSINERGMIN, bajo la normativa vigente.
a.1 Costo de Conexión en el régimen de Etapas:
En caso el Concesionario opte por el desarrollo constructivo de la Concesión en Etapas, el Concesionario tendrá derecho a recibir el Costo de Conexión correspondiente a los Consumidores Conectados en los departamentos previstos en cada Etapa.
El pago del Costo de Conexión, será realizado según las Leyes y Disposiciones Aplicables. El Concesionario tendrá derecho a recibir dichos pagos en tanto se haya suscrito el Acta de Pruebas de la Etapa correspondiente.
a.2 Costo de Conexión fuera del régimen de Etapas:
En caso el Concesionario opte por el desarrollo constructivo de la Concesión en un solo momento, tendrá derecho a recibir el Costo de Conexión correspondiente a los Consumidores Conectados a partir de la Puesta en Operación Comercial.
El pago del Costo de Conexión, será realizado según las Leyes y Disposiciones Aplicables. El Concesionario tendrá derecho a recibir dichos pagos en tanto se haya producido el Cierre Financiero, y se haya suscrito el Acta de Pruebas de la Puesta en Operación Comercial.
a.3 Verificación de disponibilidad y liquidación de los Costos de Conexión:
El Concedente o la Persona que éste designe verificará la disponibilidad de los fondos para el pago de los Costos de Conexión para el Plan Mínimo de Conexiones y/o para el régimen de Etapas.
El Concesionario deberá aplicar, para efectos de la liquidación de los Costos de Conexión, la Resolución de Consejo Directivo N° 199-2016-OS/CD la cual aprueba el “Procedimiento de Desembolsos y Recaudación de los recursos del FISE destinados al Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural” o la norma que la reemplace o sustituya.
El desembolso al Concesionario será según las Leyes y Disposiciones Aplicables. El OSINERGMIN supervisará el cumplimiento número de Consumidores Conectados mediante la metodología prevista en el Procedimiento de Supervisión de Número de Conectados, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 200-2015-OS/CD o la norma que la modifique o sustituya.
b) Mecanismo de actualización del Costo de Conexión.
Para el desembolso de los Costos de Conexión, únicamente respecto al Derecho de Conexión y Acometida, se deberá considerar la aplicación del mecanismo de actualización conforme se detalla en el literal g) de la Cláusula 11.3.
El monto máximo del Servicio Integral de Instalación Interna y/o su actualización será determinado por el OSINERGMIN, de acuerdo a lo señalado en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
10.2 Plan Mínimo de Conexiones
a) Obligación de Consumidores Conectados:
El Plan Mínimo de Conexiones para las categorías A1 y/o A2 por Año de Operación, es el que se indica a continuación:
PLAN MÍNIMO DE CONEXIONES
LOCALIDAD | AÑO DE OPERACIÓN | |||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | |
Puno | 161 | 574 | 1,042 | 1,310 | 1,310 | 1,309 | 1,149 | 735 |
Xxxxxxx | 000 | 1,260 | 2,286 | 2,872 | 2,873 | 2,872 | 2,521 | 1,614 |
Cusco | 508 | 1,821 | 3,302 | 4,148 | 4,148 | 4,149 | 3,641 | 2,331 |
Quillabamba | 61 | 221 | 401 | 503 | 504 | 503 | 442 | 283 |
Calca | 32 | 115 | 208 | 261 | 261 | 261 | 229 | 148 |
Huancayo | 394 | 1,413 | 2,561 | 3,219 | 3,218 | 3,218 | 2,824 | 1,808 |
Jauja | 29 | 102 | 185 | 234 | 234 | 233 | 204 | 131 |
Huancavelica | 46 | 162 | 295 | 370 | 371 | 371 | 325 | 208 |
Xxxxxxxx | 000 | 989 | 1,794 | 2,254 | 2,254 | 2,253 | 1,977 | 1,267 |
Huanta | 50 | 178 | 323 | 406 | 406 | 406 | 356 | 228 |
Andahuaylas | 48 | 000 | 000 | 000 | 389 | 390 | 343 | 220 |
Abancay | 63 | 227 | 411 | 516 | 516 | 517 | 453 | 290 |
Pucallpa | 354 | 1,267 | 2,299 | 2,888 | 2,889 | 2,888 | 2,534 | 1,624 |
Padre Xxxx | 26 | 95 | 171 | 214 | 213 | 215 | 189 | 121 |
Total Conectados/año | 2,400 | 8,595 | 15,589 | 19,585 | 19,586 | 19,585 | 17,187 | 11,008 |
Total Acumulado/año | 2,400 | 10,995 | 26,584 | 46,169 | 65,755 | 85,340 | 102,527 | 113,535 |
Al final de cada Año de Operación, el total de Consumidores Conectados deberá ser igual o mayor al total acumulado indicado en la tabla.
Para efectos de acreditar el cumplimiento de Consumidores Conectados para cada localidad, el Concesionario deberá demostrar, en el quinto y octavo Año de Operación, que ha cumplido con habilitar a los Consumidores Conectados acumulados para cada localidad, indicados en la tabla anterior. Sin perjuicio del cumplimiento total acumulado del Plan Mínimo de Conexiones, el número de Consumidores Conectados en una o varias localidades podrá ser inferior hasta en un veinte por ciento (20%) de lo indicado en la tabla para dicha localidad de manera acumulada para dicho Año de Operación, siempre que el total de Consumidores Conectados acumulados no sea inferior al indicado en la tabla para el año correspondiente.
El cumplimiento del Plan Mínimo de Conexiones será materia de verificación por parte de OSINERGMIN al término de cada Año de Operación.
En caso de incumplimiento del número de Consumidores Conectados, el Concesionario deberá pagar la penalidad que se contempla en el Anexo N° 6 del Contrato. Asimismo, según el literal
c) de la Cláusula 17.2.3, el incumplimiento del Plan Mínimo de Conexiones, en los términos previstos en dicha cláusula, conlleva a la terminación de la Concesión por incumplimiento del Concesionario.
En caso el Concesionario logre habilitar un mayor número de Consumidores Conectados para el Año de Operación en curso, dicho excedente será computado para los Años de Operación posteriores.
Asimismo, en caso el Concesionario tenga Consumidores habilitados durante las Etapas, éstos serán contabilizarlos como Consumidores Conectados para el primer Año de Operación (en caso se generen excedentes de habilitados durante las Etapas, éstos serán computado para los Años de Operación posteriores).
b) Naturaleza de la obligación de la cobertura de los Consumidores Conectados.
Las Partes declaran que conocen y aceptan, que el objetivo central del diseño de la Concesión y del Contrato es lograr la conexión de los Consumidores Conectados de manera progresiva y ordenada.
Las políticas comerciales que el Concesionario implemente (información, descuentos, financiamiento, facilidades, instalaciones internas, gasodomésticos, etc.), deberán considerar como finalidad relevante el objetivo señalado, no siendo posible invocar como Fuerza Mayor o causa que libere de la obligación y/o exime de responsabilidad o penalidad, el número o condición de las viviendas, la capacidad de pago o la disposición a pagar, la cultura del Gas Natural de la población de las zonas contempladas como obligación para llevar a cabo el respectivo Plan Mínimo de Conexiones, las exigencias o permisos requeridos por la Autoridad Gubernamental solicitados conforme a los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos o las Leyes y Disposiciones Aplicables..
La obligación del Plan Mínimo de Conexiones es una obligación de resultado y no de medios; así lo entiende y acepta el Concesionario.
El Concesionario promoverá la instalación de dos o más puntos de conexión ante las solicitudes de suministro de Gas Natural, cumpliendo con brindar información adecuada, precisa y suficiente a los Consumidores con relación a los costos, condiciones y beneficios del servicio.
El Concesionario debe construir las redes del Sistema de Distribución, de alta, media o baja presión, las tuberías de conexión y en general la infraestructura que haga falta para obtener los Consumidores Conectados que se contemplan en el Plan Mínimo de Conexiones.
c) Extensión del Mecanismo de Ingresos Complementarios.
Una vez cumplidas todas las obligaciones previstas para el Plan Mínimo de Conexiones, el Concesionario podrá solicitar al Concedente, por única vez, la extensión de la aplicación del Mecanismo de Ingreso Complementarios para conectar a otros Consumidores. Para tal efecto, el Concedente evaluará la pertinencia de lo solicitado por el Concesionario. Para tales efectos se tramitará una adenda al Contrato de Concesión, conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables. El Concedente será quien determine las condiciones para hacer viable la extensión del Mecanismo de Ingresos Complementarios.
10.3 Costos medios de suministro y transporte de gas natural.
El Concesionario deberá considerar la determinación de los costos correspondientes al suministro y transporte por ductos de Gas Natural para los Consumidores, según lo previsto en la Resolución N° 193-2020-OS/CD mediante la cual se modifica el artículo 35 de la Resolución N° 054-2016- OS/CD o la norma que la modifique o sustituya.
10.4 Compromiso para instalación de facilidades de conexión para estaciones de gas natural vehicular
CLÁUSULA 11
RÉGIMEN DE REMUNERACIÓN Y TARIFAS
11.1 El Concesionario percibirá los siguientes ingresos:
a) Los ingresos provenientes por la prestación del Servicio mediante el Sistema de Distribución.
b) Los ingresos provenientes por el Transporte Virtual.
c) Los ingresos provenientes de otros servicios que se generen por la Explotación de los Bienes de la Concesión a precio xx xxxxxxx.
d) Los ingresos por el Mecanismo de Ingresos Complementarios.
11.2 Tarifas iniciales para la prestación del Servicio
a) Condiciones generales.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Nº 28849 Ley de Descentralización del Acceso al Consumo del Gas Natural, así como los artículos 121 y 128 del Reglamento de Distribución, las tarifas iniciales, y los demás cargos que se tratan en la presente cláusula, son las establecidas en la Cláusula 11.3.
El plazo de vigencia de dichas tarifas y cargos será por el Primer Período Tarifario, el cual empieza en la fecha de Puesta en Operación Comercial (POC), y concluye como máximo a los ocho (8) años de la POC. El Concesionario podrá cobrar tarifas a partir de la POC. Como excepción a lo anterior, según lo indicado en la Cláusula 5.2, en caso el Concesionario decida realizar el desarrollo constructivo de la Concesión a través de varias Etapas podrá cobrar las tarifas a partir de la habilitación de cada Etapa.
Después de dos (2) años de la POC, OSINERGMIN podrá evaluar un reajuste a la Tarifa de Transporte Virtual y/o al Costo Medio de Transporte, en caso verifique que más del cincuenta por ciento (50%) de la demanda de los departamentos de la Sierra es atendida usando el Transporte de Gas Natural. La demanda en evaluación será la del Plan Mínimo de Conexiones.
Esta decisión de OSINERGMIN será incontrovertible e inimpugnable. La decisión antes indicada deberá ser comunicada por OSINERGMIN al Concesionario, con tres (3) meses de anticipación.
Las revisiones tarifarias que lleve a cabo OSINERGMIN conforme a lo señalado precedentemente no deberán afectar el Mecanismo de Ingresos Complementarios hasta por la cantidad de Consumidores Conectados previstos en el Plan Mínimo de Conexiones.
El Concesionario, de manera posterior al Primer Periodo Tarifario, estará obligado a dar cumplimiento al Plan Quinquenal, conforme a lo previsto en el artículo 63c del Reglamento de Distribución. En caso el Plan Quinquenal exceda del plazo máximo previsto en el Contrato, el Concesionario deberá contar con aprobación previa del Concedente.
Para efectos del presente Contrato, en la propuesta de Plan Quinquenal que presente el Concesionario conforme a lo dispuesto en la citada norma, éste se obliga a incluir la conexión de usuarios ubicados en ciudades no contempladas en el Plan Mínimo de Conexiones, salvaguardando los criterios establecidos en el referido artículo 63c del Reglamento de Distribución.
b) Competitividad del Gas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Descentralización del Acceso al Consumo del Gas Natural, Ley N° 28849, se deberán establecer categorías de Consumidores, atribuirse costos y determinarse tarifas que procuren que el Gas Natural mantenga competitividad respecto de los energéticos sustitutos de mayor uso en cada categoría.
En caso el Concesionario solicite la creación de una nueva categoría por Clientes no contemplados en la propuesta contractual, OSINERGMIN definirá las tarifas de la nueva categoría en un valor no menor a su costo incremental. Si la tarifa de la nueva categoría es superior al costo incremental, el cincuenta por ciento (50%) de la diferencia de dicha tarifa respecto al costo incremental será utilizado para reducir las compensaciones contempladas en el Mecanismo de Ingresos Complementarios, según el procedimiento que defina OSINERGMIN.
11.3 Régimen del Primer Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
a) Categorías de Consumidores.
Se define las Categorías siguientes:
Categorías Tarifarias
Categoría Tarifaria | Descripción |
Categorías por Rango de Consumo (Sm3/mes) | |
A1 | Hasta 20 |
A2 | Desde 20 a 100 |
B | De 100 a 1,000 |
C | De 1,000 a 20,000 |
D | De 20,000 a 150,000 |
E | Más de 150,000 |
Notas:
- La asignación de categoría a cada Consumidor depende del rango de consumo, y no de la denominación de la categoría o el uso al que se destine el Gas Natural.
- Las Estaciones de Servicio que comercializan Gas Natural para vehículos (GNV) están comprendidos en la Categoría D, independientemente de su rango de consumo.
- La categoría tarifaria para el pago de las redes de distribución que se cobrará a los negocios que realizan actividades de GNC o GNL será dependiendo del rango del consumo.
- El Concesionario podrá proponer categorías especiales con el objeto de asignar los costos de distribución de forma diferente al esquema volumétrico ante el OSINERGMIN, quien deberá evaluar y aprobar tal propuesta.
b) Tarifas por Transporte Virtual (TTV).
La Tarifa de Transporte Virtual (TTV) para los departamentos de la Sierra Central (Junín, Ayacucho, Apurímac, Huancavelica, Cusco y Puno) comprende la suma de los factores TTV1 + TTV2.
El valor de TTV1 es igual a: 29 US$/mil m3.
El Valor de TTV2 se determina anualmente como la suma ponderada de la Tarifa de Transporte Virtual por cada departamento (TTVR) según el Volumen Transportado de Gas Natural a cada departamento (VTGR) de acuerdo a la siguiente fórmula:
TTV2 = Sumatoria (TTVRi x VTGRi) / Sumatoria (VTGRi)
Las Tarifas de Transporte Virtual por cada departamento (TTVR) es igual a:
Departamento | TTVR (US$/mil m3) |
Xxxxxxxx | 0 |
Xxxxx | 00 |
Xxxxxxxxxxxx | 108 |
Apurímac | 110 |
Cusco | 102 |
Puno | 166 |
Para el primer año del Primer Periodo Tarifario, el valor del TTV2 es igual a 118 US$/mil m3. Para el departamento de Ucayali la Tarifa de Transporte Virtual (TTV) es igual a cero.
c) Tarifas de Distribución iniciales.
El Contrato considera dos (2) Tarifas de Distribución iniciales:
• Tarifa de Distribución para seis (6) departamentos de la Sierra: Apurímac, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín y Puno, y;
• Tarifa de Distribución para un (1) departamento: Ucayali.
Tarifa de Distribución para los seis (6) departamentos de la Sierra
Categoría Tarifaria | Margen de Comercialización | Margen de Distribución | ||
Fijo | Fijo | Variable | ||
US$/mes | US$(Sm3/d)- mes | US$(Sm3/d)- mes | US$/Mil Sm3 | |
A1 | 0,08 | 230 | ||
A2 | 0,16 | 230 | ||
B | 6,03 | 211 | ||
C | 0,66 | 195 | ||
D | 0,58 | 173 | ||
E | 0,52 | 154 |
Nota: Aplicable a los Departamentos de la Sierra Junín, Ayacucho, Huancavelica, Apurímac, Cusco y Puno.
Tarifa de Distribución para el departamento Ucayali
Categoría Tarifaria | Margen de Comercialización | Margen de Distribución | ||
Fijo | Fijo | Variable | ||
US$/mes | US$(Sm3/d)- mes | US$(Sm3/d)- mes | US$/Mil Sm3 | |
A1 | 0,17 | 269 | ||
A2 | 0,33 | 269 | ||
B | 6,35 | 167 | ||
C | 0,66 | 196 | ||
D | 0,33 | 98 | ||
E | 0,53 | 157 |
Nota: Aplicable al departamento de Ucayali
La tabla anterior, corresponde a las tarifas aplicables durante el Primer Período Tarifario del Contrato.
Una vez determinadas las tarifas aplicables, éstas se mantienen constantes durante el Año de Operación respectivo, sin perjuicio de su actualización conforme a lo indicado en la presente cláusula.
Otros Cargos.
c.1. Cargo por Acometida:
Los cargos por Acometida serán los siguientes:
Topes Máximos de Acometida
Tipo de Acometida | En Muro Existente | En Murete Construido |
US$ | US$ | |
Con Medidor G 1.6 | 111,5 | 139,6 |
Con Medidor G 4 | 134,6 | 162,6 |
Con Medidor G 6 | 237,0 | 289,2 |
Nota: Para la atención de dos o más suministros ubicados en casas, edificios o Condominios Multifamiliares, donde se utiliza la misma Tubería de Conexión, los Topes Máximos de la Acometida serán ajustados por el Factor de Contigüidad, de acuerdo a la siguiente tabla:
• Hasta 4 Consumidores el Factor será igual a 95%
• Hasta 10 Consumidores el Factor será igual a 90%
• Más de 10 Consumidores el Factor será igual a 85%
c.2. Cargo por Inspección, Supervisión y Habilitación de Instalación para Consumidores con consumo superior a 100 Sm3/mes.
Proceso | (US$) |
Inspección | 55,3 |
Supervisión | 40,3 |
Habilitación | 54,2 |
Total | 149,8 |
Nota: El GNV clasifica como actividad industrial
Los cargos por Inspección, Supervisión y Habilitación de Instalación para los Consumidores Conectados con consumos menores a 100 Sm3/mes están incluidos en la tarifa de distribución.
OSINERGMIN, a solicitud del Concesionario, podrá ajustar los cargos antes indicados para los Consumidores con consumo superior a 100 Sm3/mes.
d) Cargo por Derecho de Conexión y Factores K
Los costos unitarios por Derecho de Conexión, de acuerdo a cada categoría son los siguientes:
Derechos de Conexión y Factores K
Categoría | Derecho de Conexión | Factor K(*) |
US$(Sm3/d) | ||
A1 y A2 | 85,0 | 9 |
B | 6,1 | 3 |
C | 2,6 | 3 |
D | 2,3 | 3 |
E | 1,3 | 3 |
Nota1: Para el caso de la Categorías A1 y A2, se utilizará un promedio por cliente (Sm3/d) de:
• Departamentos de la Sierra: 0,30 y 0,80 m3/d para las Categorías A1 y A2, respectivamente.
• Departamento de Ucayali: 0,20 y 0,40 Sm3/d para las Categorías A1 y A2, respectivamente.
Nota 2: para la atención de dos o más suministros ubicados en casas, edificios o condominios multifamiliares, donde se utiliza la misma Tubería de Conexión, los Derechos de Conexión serán ajustados por el Factor de Contigüidad, de acuerdo a la siguiente tabla:
• Hasta 4 Consumidores el Factor será igual a 80%
• Hasta 10 Consumidores el Factor será igual a 65%
• Más de 10 Consumidores el Factor será igual a 50%
El cargo por Derecho de Conexión es igual al producto de la capacidad reservada como Derecho de Conexión (señalada en el párrafo anterior) por el costo unitario definido en la tabla anterior y por el Factor de Contigüidad.
El Factor K se utiliza para evaluar la viabilidad de conectar a los Clientes no contemplados en el Plan Mínimo de Conexiones del Concesionario.
e) Conversión a moneda nacional.
Los valores definidos en los literales b), c) y d) serán convertidos a moneda nacional considerando el siguiente tipo de cambio:
Tc: Valor de referencia para el Dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, determinado por la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú, correspondiente a la “COTIZACIÓN DE OFERTA Y DEMANDA - TIPO DE CAMBIO PROMEDIO PONDERADO” o el que lo
reemplace. El valor a considerar será determinado según lo previsto en la Resolución N° 193-2020-OS/CD mediante la cual se modifica el artículo 35 de la Resolución N° 054-2016- OS/CD o la norma que la modifique o sustituya.
Los valores actualizados tendrán vigencia al inicio del mes siguiente al de la actualización.
f) Procedimiento de facturación aplicable.
El Concesionario aplicará el procedimiento de facturación que se detalla a continuación durante el Primer Periodo Tarifario, el mismo que quedará sin efecto luego de la aprobación por parte de OSINERGMIN del respectivo procedimiento de facturación. No obstante, si el Concesionario requiere alguna precisión o modificación en su procedimiento de facturación, en base a las Leyes y Disposiciones Aplicables, podrá requerir al OSINERGMIN su evaluación para la aprobación de un nuevo procedimiento de facturación.
El Concesionario utilizará las “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural para la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final” aprobadas mediante la Resolución 054-2016- OS/CD, o la que la modifique o sustituya, de forma supletoria a lo regulado en el presente Contrato.
Los costos del Gas Natural, el Transporte por Ductos y el Transporte Virtual se trasladan a los Consumidores según criterios de eficiencia y donde el Concesionario asume los riesgos comerciales de la compra del Gas Natural al Productor, del pago del servicio de transporte y los costos del Transporte Virtual realmente incurridos. Los Consumidores no asumirán las ineficiencias del Concesionario en la procura del Gas Natural que será inyectado a su Sistema de Distribución. Por consiguiente, el resultado a ser facturado a los Consumidores de la categoría tarifaria A1 y A2, luego de aplicar el procedimiento de Facturación del Gas Natural y la Facturación por Transporte de Gas Natural, previsto en los literales f.1. y f.2, o el procedimiento que lo reemplace, no deberá ser superior al precio de Gas Natural y Transporte de Gas Natural establecido para el Punto Final de Derivación Principal Ayacucho, con excepción del Gas Natural suministrado para del departamento de Ucayali, en caso el suministro provenga del Lote 31-C.
Para los seis (6) departamentos de la Sierra, el Concesionario incluirá en la factura la suma de Transporte por Ductos más el Transporte Virtual dentro del concepto “Transporte”. Para el departamento de Ucayali no se incluye el concepto “Transporte Virtual”.
f.1.) Facturación del Gas Natural (FG)
i. El precio del Gas Natural a nivel del Productor (boca xx xxxx), será el que resulte de aplicar los precios contemplados en los respectivos contratos de suministro de Gas Natural.
ii. Procedimiento de facturación del Gas Natural
FGi = PSi * Vsi
Donde:
FGi: Facturación por el Gas Natural Consumido de la fuente i y expresado en Soles.
PSi: Precio del Suministro de la fuente i, determinado bajo el precio medio de gas regulado acorde a lo previsto en la Resolución N° 193-2020-OS/CD mediante la cual se aprueba la modificación a la Resolución de Consejo Directivo N° 054-2016-OS/CD o la norma que la modifique o sustituya, expresado en S/. / MMBTU o S/. / GJ o S/. / Sm3, según corresponda.
Vsi: Volumen de Gas Natural suministrado por la fuente i en el periodo facturado, en metros cúbicos estándar (Sm3), corregido a condiciones estándar de presión y temperatura (15º C y 101.325 KPa).
f.2) Facturación por Transporte de Gas (FTG)
El Concesionario para los departamentos de la Sierra determinará una Tarifa Media de Transporte (TMT) igual a la suma del Costo Medio de Transporte del gasoducto (CMT) más la Tarifa de Transporte Virtual (TTV).
El Costo Medio de Transporte es regulado según lo previsto en la Resolución N° 193-2020- OS/CD mediante la cual se aprueba la modificación a la Resolución de Consejo Directivo N° 054-2016-OS/CD o la norma que la modifique o sustituya.. OSINERGMIN verificará el cumplimiento de dicha obligación.
La Facturación por Transporte de Gas Natural (FTG) es igual al producto de la Tarifa Media de Transporte (TMT) por el Volumen Consumido (Vs) por los Clientes, de acuerdo a la siguiente expresión:
FTG = Vs x TMT TMT = CMT + TTV
Dónde:
Vs: Volumen Consumido según lo definido en la sección anterior TMT: Tarifa Media de Transporte
CMT: Costo Medio de Transporte por Gasoducto TTV: Tarifa de Transporte Virtual
El Tipo de Cambio será aplicado conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 054-2016-OS/CD o la norma que la sustituya.
f.3) Facturación del Servicio de Distribución (FSD)
Categoría Tarifaria | Fórmula Tarifaria |
A1, A2 y B | FSD = MCF + Vs x MDV |
C, D y E | FSD = MCCap x VMD + Vs x MDV |
Donde:
FSD: Facturación por el uso del Sistema de Distribución (S/./mes). Vs: Ver definición en el literal f.1
MCF: Margen de Comercialización Fijo (S/./cliente-mes).
MCCap: Margen de Comercialización por Capacidad (S/./(Sm3/día)-mes).
VMD: Xxxxx Xxxxxx Diario de venta expresado en (Sm3/día) determinado como el mayor valor entre:
i) El 50% de la capacidad reservada como Derecho de Conexión;
ii) El mínimo de la categoría asignada a excepción del GNV que no tiene mínimo;
iii) La suma de los Vs en los últimos seis meses (incluido el facturado), dividido entre el número de Días del periodo (6 meses).
MDV: Margen de Distribución Variable (S/. / (mil Sm3).
f.4) Información a incluirse en la facturación.
Las facturas deberán incluir, además de lo que establezcan las Leyes y Disposiciones Aplicables, la siguiente información: lectura inicial y final del medidor, los valores utilizados para convertir los volúmenes leídos en volúmenes estándar (Vr, Ks, Vs), el VMD, PG, PCSGN, margen de distribución, margen de comercialización y las Tarifas del Sistema de Transporte utilizados, así como los montos facturados por Gas Natural, transporte y distribución.
Los cargos por la Acometida y el Derecho de Conexión, en caso sean financiados por el Concesionario, cuando corresponda.
Las consideraciones relacionadas con los periodos de facturación, errores en mediciones y facturaciones, ajustes, moras, cortes e intereses moratorios, entre otros, serán las que establezcan las Leyes y Disposiciones Aplicables.
g) Actualización de Valores.
g.1 Fórmula de actualización.
Las fórmulas que se usarán para calcular la actualización de los parámetros de los márgenes de Distribución y Comercialización son las siguientes:
Donde:
𝐹1 = 𝑎 ×
𝐼𝑃𝐸𝑖
𝐼𝑃𝐸0
+ 𝑏 ×
𝐼𝐴𝐶𝑖
𝐼𝐴𝐶0
+ 𝑐 ×
𝐼𝑃𝑀𝑖
𝐼𝑃𝑀0
+ 𝑑 ×
𝑃𝑃𝐼𝑖
𝑃𝑃𝐼0
F1: Factor de actualización del costo medio de Distribución.
a: Coeficiente de participación de las redes de polietileno sin incluir las obras civiles. b: Coeficiente de participación de las redes de acero sin incluir las obras civiles.
c: Coeficiente de participación de Obras Civiles más Operación y Mantenimiento (obras civiles incluye herramientas).
d: Coeficiente de participación de productos importados (no aplica al acero ni al polietileno).
IPE: Índice de precios para Gomas y Productos Plásticos (Series ID: WPU07110224), este índice se utilizará como el relevante para el reajuste del polietileno.
IAC: Índice de precios de Ductos xx Xxxxx y Tuberías (Series ID: XXX000000) IPM: Índice de precios al por mayor (INEI).
PPI: Índice de precios de bienes finales sin incluir alimentos y energía. (Serie: WPSFD4131 o la que lo sustituya).
o: Valores base determinados a la fecha correspondiente al último Día del mes de presentación de Ofertas
i: Valores que corresponden al vigente al 1 de enero de cada año
Para el caso de las definiciones de IPE, IAC y PPI, los valores definitivos referidos corresponden a los publicados por el Bureau of Labor Statistics de los EE. UU, en su página web: xxx.xxx.xxx. En caso de modificación o cambio de alguna serie, el Concesionario solicitará al OSINERGMIN la respectiva modificación sin necesidad de adenda.
g.2 Coeficientes de las fórmulas de actualización.
Valor por actualizar | Categoría | Coeficiente | |||
a | b | C | d | ||
Margen Comercial y Margen de Distribución | A, B, C, D y E | 0,33 | 0,07 | 0,55 | 0,05 |
Derecho de Conexión | A y B | 0 | 0 | 1 | 0 |
C, D y E | 0 | 1 | 0 | 0 | |
Acometida | A y B | 0 | 0 | 0,54 | 0,46 |
Tarifa de Transporte Virtual | Todos (No aplica a Ucayali) | 0 | 0 | 0,20 | 0,80 |
g.3 Valores iniciales para la fórmula de actualización.
Los valores base de la fórmula de actualización, IPEo, IACo, IPMo y PPIo; serán los correspondientes al primer día útil del mes siguiente de la fecha de presentación de ofertas.
g.4 Oportunidad de la actualización.
El factor F1 será aplicado cada año calendario después de la Puesta en Operación Comercial.
Los márgenes de Distribución y Comercialización aplicables y los topes máximos de la Acometida serán actualizados por el factor de ajuste F1.
h) Publicación de las tarifas.
El Concesionario aplicará las disposiciones tarifarias de los literales precedentes para determinar el pliego tarifario aplicable a las categorías de Consumidores y remitirá al OSINERGMIN, antes de su publicación y en cada oportunidad, copia suscrita por su representante legal. Dicho pliego, expresado en moneda nacional, así como cualquier otro cargo o importe que se cobre al Consumidor, se publicarán debidamente actualizados en todas las oficinas de atención al público y en la página web del Concesionario, y estarán vigentes a partir del día siguiente de tal publicación.
i) Costo de un punto adicional.
Ante la solicitud de nuevo suministro, y únicamente a pedido del consumidor, el Concesionario realizará el segundo punto de conexión, que para efectos de los consumidores de las categorías A1 y A2 con instalación interna a la vista e instalando en simultáneo al primer punto de conexión, no podrá exceder de ochenta Dólares (US$ 80.00).
Para los consumidores que ya cuenten con el servicio de Gas Natural, y opten por un segundo punto de conexión, el Concesionario se obliga a cobrar como costo máximo del punto de conexión solicitado, el importe de ciento sesenta Dólares (US$ 160.00). Dicho valor será actualizado con la misma fórmula de actualización del Derecho de Conexión. Todas las tarifas, cargos y precios han sido expresadas sin el Impuesto General a las Ventas (IGV).
Los mencionados montos se mantendrán vigentes, hasta que el Administrador del FISE determine un monto menor aplicable para la instalación de un punto adicional de conexión, de ser el caso.
j) Disposiciones adicionales
El OSINERGMIN podrá, de oficio o a instancias del Concesionario, expedir disposiciones complementaras o aclaratorias que fueran necesarias o convenientes para la implementación o aplicación práctica de lo dispuesto en los literales precedentes.
Hasta que se logre la Puesta en Operación Comercial, la prestación del Servicio de cada Etapa estará sujeta al régimen tarifario establecido en la presente Cláusula. La oportunidad de actualización tarifaria solo regirá a partir de la Puesta en Operación Comercial, según lo previsto en el literal g.4 de la presente Cláusula.
11.4 Mecanismo de Ingresos Complementarios.
El Mecanismo de Ingresos Complementarios (MIC) será un ingreso del Concesionario y será remunerado con el SISE. El MIC es el producto de la Oferta y el número de Consumidores Conectados del Plan Mínimo de Conexiones para cada Año de Operación, según lo indicado en la presente cláusula:
11.4.1 El Monto por Consumidor Conectado (MCC) es el señalado en el Anexo N° 5 el cual corresponde a la Oferta.
11.4.2 El MCC será aplicable únicamente a los Consumidores Conectados en el marco del cumplimiento del Plan Mínimo de Conexiones señalado en la Cláusula 10.2.
11.4.3 El MIC será remunerado de manera trimestral a partir de la Puesta en Operación Comercial y durante los Años de Operación que dure el Plan Mínimo de Conexiones. La remuneración se realiza por única vez por Consumidor Conectado.
11.4.4 En caso el Concesionario opte por el régimen de Etapas, los Consumidores Conectados antes de la Puesta en Operación Comercial, para efectos remunerativos del MIC, serán contabilizados en el primer trimestre del primer Año de Operación.
11.4.5 El MIC trimestralmente, en cada Año de Operación, se calcula conforme a la siguiente fórmula:
Donde
𝑴𝑰𝑪𝒊 = 𝑶𝒇𝒆𝒓𝒕𝒂 × 𝒄𝒐𝒏𝒆𝒄𝒕𝒂𝒅𝒐𝒔𝒊
MICi: Mecanismo de Ingresos Complementarios, expresado en Dólares, correspondiente al trimestre “i”.
Oferta: Es el Monto por Consumidor Conectado, señalado en la Oferta del Adjudicatario, expresado en Dólares.
Conectadosi: Número de Consumidores Conectados del Plan Mínimo de Conexiones que hayan sido conectados en el trimestre “i”.
11.4.6 El monto a desembolsar por el número de Consumidores Conectados del Plan Mínimo de Conexiones será calculado trimestralmente para cada Año de Operación respectivo.
El OSINERGMIN deberá, en un plazo no mayor a quince (15) meses de la Fecha de Cierre, aprobar el cargo tarifario SISE para el presente Contrato. En un plazo no mayor a ocho (8) meses de la Fecha de Cierre, OSINERGMIN deberá aprobar el procedimiento indicando en el literal 11.4.9, el cual regulará la liquidación, aprobación, y pago del MIC. Con relación a dicho procedimiento, de acuerdo a lo indicado en el Anexo 7, deberá incluir la transferencia de los fondos xxx XXXX al Fideicomiso para cubrir el MIC.
Desembolso del Mecanismo de Ingresos Complementarios
11.4.7 El Concesionario realizará liquidaciones trimestrales, mediante declaraciones juradas dirigidas al Concedente o la Persona que éste designe, a partir de cada Año de Operación, donde se consignará la cantidad de Consumidores Conectados ejecutados conforme a dicha liquidación, debiendo acreditarlos con las respectivas actas de habilitación. El OSINERGMIN supervisará de manera posterior mediante la metodología prevista en el Procedimiento de Supervisión de Número de Conectados, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 200-2015-OS/CD o la norma que la modifique o sustituya.
11.4.8 El Mecanismo de Ingresos Complementarios estará sujeto a un Monto Tope (MT) por cada Año de Operación que será equivalente al número de Consumidores Conectados previstos en el cronograma indicado en la cláusula 3.2.2 d).
11.4.9 El OSINERGMIN liquidará, aprobará y pagará el MIC de manera trimestral según el procedimiento respectivo que apruebe.
11.4.10 Dicho pago se realizará en Soles al Tipo de Cambio promedio de los últimos treinta (30) días calendarios del trimestre a liquidar.
11.4.11 El desembolso por parte del Fideicomiso al Concesionario, por instrucción del OSINERGMIN, respecto al monto liquidado, se realizará en un plazo no mayor a quince
(15) Días contabilizado desde la presentación de su requerimiento, el cual deberá ser entregado a partir de la finalización del trimestre respectivo.
11.4.12 Para efectos remunerativos del MIC se aplicará lo indicado en la presente Cláusula 11.4.7, además de lo siguiente:
a) En caso la suma de los cálculos trimestrales de los Consumidores Conectados de un determinado Año de Operación sea mayor al indicado en el cronograma al que se refiere la Cláusula 11.4.8, este diferencial será pagado durante el primer trimestre del Año de operación siguiente, sin intereses.
11.4.13 Los montos de MCC y MT no serán materia de actualización alguna. Asimismo, dichos montos no consideran algún tipo de impuesto que puedan ser aplicables según las Leyes y Disposiciones Aplicables.
11.4.14 En caso OSINERGMIN determine, en base a su Procedimiento de Supervisión de Número de Conectados, que alguna de las conexiones consignadas en las declaraciones juradas previstas en la cláusula 11.4.7, no cumplen con los requisitos para ser consideradas habilitadas, el Concesionario deberá devolver al Fideicomiso, en un plazo máximo de tres
(3) Días de recibida la comunicación por parte de OSINERGMIN, el monto correspondiente. El procedimiento indicado en la Cláusula 11.4.9 regulará este aspecto.
Extinción del Mecanismo de Ingresos Complementarios
11.4.15 El MIC se extinguirá al término del Plan Mínimo de Conexiones, salvo sea aplicable lo previsto en la Cláusula 10.2.c.
Determinación del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) por efecto de la aplicación del Mecanismo de Ingresos Complementarios (MIC)
11.4.16 Para la determinación del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR), el OSINERGMIN procede conforme a lo establecido en el Reglamento de Distribución.
Exclusivamente para los procesos de regulación tarifaria, las Partes acuerdan que al finalizar el Primer Período Tarifario, el OSINERGMIN calculará un VNR inicial correspondiente a los gastos en bienes de capital (CAPEX) incurridos por el Concesionario en dicho período, el cual será ajustado según lo indicado en el párrafo siguiente.
OSINERGMIN calculará en valores nominales la diferencia entre: i) el VNR inicial señalado en el párrafo anterior y ii) el producto obtenido del Monto por Consumidor Conectado multiplicado por el número total de Consumidores Conectados del Plan Mínimo de Conexiones.
En caso dicha diferencia sea positiva, ésta corresponderá al VNR del Primer Período Tarifario que se usará en los sucesivos procesos regulatorios a ser conducidos por el OSINERGMIN. En caso la diferencia resulte negativa, el VNR a incluir en los siguientes procesos regulatorios será igual a cero.
RÉGIMEN DE SEGUROS
12.1 Según el artículo 48 del Reglamento de Distribución, el Concesionario asume todos los riesgos y responsabilidades emergentes de la Distribución conforme a las disposiciones sobre responsabilidad extracontractual que contiene el Código Civil. El Concesionario contratará todas las pólizas de seguro que se requieran en virtud del presente Contrato con compañías de seguros que tengan la calificación de “A” o equivalente o superior, cuya evaluación haya sido realizada por una empresa clasificadora de riesgo nacional debidamente autorizada por la Superintendencia xx Xxxxxxx de Valores (SMV).
Los reaseguradores internacionales que cubran los riesgos del asegurador contratado por el Concesionario deberán tener una calificación mínima de “A”, otorgada por una entidad clasificadora de riesgos internacional que clasifica a la República del Perú, al momento de la contratación y las sucesivas renovaciones.
Asimismo, el Concesionario queda obligado a reparar el valor del daño no cubierto por la póliza de seguro que contrate. Asimismo, en caso de eventos no cubiertos o infraseguro el único responsable será el Concesionario.
12.2 El Concesionario deberá someter a la aprobación correspondiente, el estudio de riesgo contemplado por el artículo 48 del Reglamento de Distribución. Una vez aprobado dicho estudio de riesgo, el Concesionario deberá tomar y mantener los siguientes seguros:
12.2.1 Seguro de responsabilidad civil contractual y extracontractual contra cualquier daño, perjuicio, pérdida o lesión que pudiere sobrevenir a bienes y personas. El límite mínimo asegurado para la póliza de responsabilidad civil extracontractual no podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) del monto necesario para cubrir los daños del mayor riesgo, por responsabilidad civil, previsto en el estudio de riesgo que el Concesionario contratará con una empresa especializada de reconocido prestigio internacional y que deberá ser aprobado de acuerdo a las Leyes y Disposiciones Aplicables.
12.2.2 Seguro contra daños a los Bienes de la Concesión por un monto igual a la pérdida máxima probable (“PMP”), determinada por el estudio de riesgo aprobado. Las coberturas serán cuando menos las siguientes: daños parciales o totales provocados por agua, terremoto, incendio, terrorismo, vandalismo, conmoción civil, robo, hurto y apropiación ilícita. La contratación de las pólizas deberá adecuarse a la naturaleza de cada bien.
12.2.3 Seguro que cubra el valor de las pérdidas de Gas Natural conducido por el Sistema de Distribución, como consecuencia de un siniestro.
Los seguros referidos en las Cláusulas 12.2.1 y 12.2.2 deberán considerar su vigencia a partir del primer día calendario de inicio de ejecución de las obras del Sistema de Distribución. El seguro referido en la Cláusula 12.2.3 deberá iniciar su vigencia antes del inicio del llenado del Sistema de Distribución para las pruebas de la Puesta en Operación Comercial. Todos los seguros referidos estarán vigentes hasta que la Concesión termine.
12.3 Las pólizas que se emitan de conformidad con lo establecido en el Contrato deberán contener una estipulación que obligue a la compañía aseguradora correspondiente a notificar por escrito al Concedente de cualquier omisión de pago del Concesionario, con una anticipación no menor de veinticinco (25) días calendario a la fecha en que tal omisión pueda determinar la terminación o pérdida de vigencia de la póliza en forma total o parcial.
La obligación de notificación será también aplicable al supuesto de cese, retiro, cancelación o falta de renovación de cualquier seguro que el Concesionario deba mantener conforme a este Contrato y a las Leyes y Disposiciones Aplicables.
La póliza respectiva deberá establecer, asimismo, que la caducidad o pérdida de vigencia de la póliza, sólo se producirá si la compañía aseguradora ha cumplido previamente con la obligación a que se refiere el párrafo precedente.
12.4 En caso de siniestro cubierto por la póliza señalada en las Cláusulas 12.2.2 y 12.2.3 del Contrato, el monto que cobre el Concesionario producto de la cobertura de la referida póliza deberá ser utilizado para reemplazar y/o reparar los Bienes de la Concesión afectados por el siniestro respectivo, salvo que se trate de un supuesto de Destrucción Total. Si el siniestro no califica como Destrucción Total:
El Concesionario se obliga a utilizar el dinero percibido del seguro para remplazar y/o reparar los bienes afectados por el siniestro respectivo.
En caso que los recursos de los seguros no alcancen para reemplazar o reparar los bienes afectados, el Concesionario será responsable, a su costo, de cubrir el monto restante.
Las tareas de reemplazo y/o reparación de los bienes se efectuarán de manera tal que el Servicio no sea suspendido sino por el tiempo mínimo indispensable.
12.5 Si el siniestro producido provoca la Destrucción Total, el beneficiario de la póliza será el Concedente. Para estos efectos, la póliza respectiva deberá disponer, a satisfacción del Concedente, lo conveniente para garantizar que el beneficiario de la póliza será el Concedente, en los supuestos de Destrucción Total. La compañía aseguradora pagará los beneficios de las pólizas respectivas entregándolos directamente a un fiduciario, el fiduciario procederá con pagar las deudas de la Concesión, siguiendo el orden establecido en la Cláusula 17.6.3. Si quedase un saldo, éste será de propiedad del Concedente. Cabe precisar que el Concedente pagará el valor contable sobre la parte no destruida de los bienes no afectados. La constitución del fideicomiso y su costo serán asumidos por el Concesionario.
12.6 Antes del 30 de enero de cada año, durante la vigencia del Contrato, el Concesionario presentará al Concedente, o a quien éste designe, la relación de los seguros tomados y/o mantenidos por éste, indicando cuando menos las coberturas, el nombre de la compañía aseguradora y las reclamaciones efectuadas durante el año anterior.
Para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente cláusula, el Concedente podrá solicitar al Concesionario que pruebe que las pólizas de seguro que se encuentra obligado a mantener conforme a este Contrato han sido contratadas y se encuentran vigentes.
Asimismo, con 30 (treinta) Días de anticipación al vencimiento de cada póliza de seguros el Concesionario deberá notificar al Concedente si procederá a renovarla sin modificación en sus términos y condiciones.
12.7 Toda modificación a las condiciones de los seguros que deberá tomar el Concesionario, conforme a la presente Cláusula 12, serán comunicados al Concedente, incluyendo cualquier reducción a los límites, a la cobertura efectiva o aumentos en deducibles. Asimismo, el Concesionario se encuentra obligado a tomar y mantener otros tipos de seguros que exijan las Leyes y Disposiciones Aplicables.
12.8 Adicionalmente, el Concesionario se encuentra obligado a tomar, durante la ejecución de sus obras, un seguro contra todo riesgo póliza CAR (Construction All Risk), que contemple, como mínimo, las secciones “A” y “B” y otras conforme a las coberturas utilizadas usualmente en el mercado de seguros para este tipo de actividades.
12.8.1 Adicionalmente a la cobertura Básica, la póliza CAR deberá contar con otras coberturas tales como: daño malicioso, vandalismo, terrorismo, robo, cables subterráneos, tubería y demás instalaciones subterráneas, errores de diseño, debilitamiento de elementos cortantes y cualquier otra cobertura considerada en una póliza CAR/EAR (Engineering All Risk) hasta una suma asegurada que sea por demás suficiente para hacer frente ante cualquier siniestro que pudiese ocurrir durante la ejecución de las obras, cuyo monto mínimo asegurado corresponda al determinado por el estudio de riesgo respectivo.
El presente seguro deberá incluir una cláusula en la que se establezca que los fondos producto de la indemnización por cualquiera de las ocurrencias invocadas deberán ser destinados necesariamente a la reparación de los daños causados por el siniestro.
12.9 El Concesionario mantendrá indemne al Concedente frente a cualquier reclamo, medida judicial o extrajudicial interpuesta por la compañía aseguradora contra el Concedente.
CLÁUSULA 13
RESPONSABILIDAD, INCUMPLIMIENTO Y PENALIDADES
13.1 El Concesionario podrá contratar consultores, contratistas, subcontratistas y proveedores en los casos necesarios o los que estime conveniente, estipulándose que el Concesionario es el único responsable por la total y completa ejecución de las obligaciones a su cargo bajo este Contrato y las Leyes y Disposiciones Aplicables.
13.2 El Concesionario asume la Concesión y las obligaciones en este Contrato a su propio riesgo técnico, económico y financiero, y es responsable por el cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones establecidas en este Contrato y en las Leyes y Disposiciones Aplicables durante el Plazo del Contrato.
13.3 Disposiciones Generales.
La aplicación de la penalidad no eximirá al Concesionario del cumplimiento de la obligación respectiva. A tal efecto, y siempre que el incumplimiento no conlleve la Terminación de la Concesión, al notificarse al Concesionario la penalidad, se le exigirá el cumplimiento de la obligación materia de incumplimiento dentro del plazo que se estipule en la comunicación respectiva, el que no podrá ser inferior de sesenta (60) Días, salvo que, por la naturaleza de la obligación a cumplirse, el Concedente justifique fundadamente tal necesidad.
13.4 Penalidades
El incumplimiento de las obligaciones del Concesionario contenidas en el Contrato motivará la aplicación de las penalidades indicadas en el Anexo N° 6. La aplicación de penalidades se realizará sin afectar el derecho del Concedente a reclamar el daño ulterior y, de ser el caso, de terminar el presente Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 17.
Los supuestos de incumplimiento indicadas en el Anexo N° 6 generan la obligación de pagar la penalidad respectiva, sin que haga falta una intimación previa, y su pago no implique la liberación del Concesionario de cumplir la obligación respectiva.
13.5 Procedimiento
El pago de las penalidades será requerido por escrito por el CONCEDENTE al CONCESIONARIO, indicándole la cuenta bancaria en la que deberá depositar el monto correspondiente, lo cual deberá ocurrir hasta el quinto Día siguiente de recibido el requerimiento. Dentro del plazo referido el CONCESIONARIO podrá contradecir la procedencia del requerimiento de pago, en cuyo caso se habrá producido una controversia que será solucionada conforme a lo dispuesto en la Cláusula 15, considerándose que la contradicción formulada tendrá el mismo efecto que la comunicación referida en la Cláusula 15.1. Resuelta la controversia de manera favorable al CONCEDENTE, sea en trato directo o por laudo arbitral firme, o vencido el plazo de cinco (5) Días sin que el CONCESIONARIO contradiga el requerimiento de pago, se entenderá que la obligación de pago de la penalidad es exigible.
En este caso, la obligación de pago de la penalidad deberá ser cumplida al Día siguiente de vencido el referido plazo, o al Día siguiente de notificado al CONCESIONARIO el laudo arbitral firme o al Día siguiente en que la controversia es solucionada en trato directo, según corresponda. En caso el CONCESIONARIO no cumpla con pagar la penalidad, el CONCEDENTE tendrá derecho a solicitar la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento, conforme al procedimiento dispuesto por la misma, para cubrir el monto de las penalidades.
El atraso en el pago de la penalidad producirá una xxxx, que será calculada aplicándose la tasa máxima para intereses moratorios fijada por el Banco Central de Reserva del Perú. La xxxx se devengará sin que haga falta intimación previa.
En caso el CONCESIONARIO no cumpla con pagar la penalidad, el CONCEDENTE tendrá derecho a solicitar la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento o la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, según corresponda, conforme al procedimiento dispuesto por la misma, para cubrir el monto de las penalidades.
13.6 Penalidades luego de la Puesta en Operación Comercial por incumplimiento en del Plan Mínimo de Conexiones
Si el Concesionario no cumple con la cantidad de Consumidores Conectados en cada Año de Operación conforme al Plan Mínimo de Conexiones, quedará obligado a pagar al Concedente una penalidad conforme a lo previsto en el Anexo N° 6. Dicha verificación se realizará culminado cada Año de Operación, por lo que las penalidades serán exigibles a partir de la comunicación que realice el Concedente indicando el incumplimiento en dicho periodo.
13.7 Sanciones administrativas
Las penalidades previstas en la presente cláusula no enervan la función fiscalizadora y sancionadora del OSINERGMIN y de otras Autoridades Gubernamentales.
13.8 Interés moratorio
El incumplimiento en la obligación del pago de las penalidades generará el interés moratorio previsto en el Anexo N° 6.
FUERZA MAYOR
14.1 Ninguna de las Partes será imputable por la inejecución de una obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, durante el término en que la Parte obligada se vea afectada por Fuerza Mayor y siempre que acredite que tal causa impidió su debido cumplimiento.
Hasta que ocurra la Puesta en Operación Comercial, para efectos de lo previsto en el literal a) de la Cláusula 16.1, deberá acreditarse que la Fuerza Mayor afectó la ruta crítica de la construcción del Sistema de Distribución. La declaración de Fuerza Mayor liberará a las partes de la imposición de las penalidades pactadas únicamente cuando dicho evento esté vinculado con la obligación pasible de penalidad.
14.2 Para fines de este contrato, Fuerza Mayor es un evento, condición o circunstancia no imputable a las Partes indistintamente, de naturaleza extraordinaria, imprevisible e irresistible, que impida a alguna de ellas cumplir con las obligaciones a su cargo o cause su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. El suceso deberá estar fuera del control razonable de la Parte que invoque la causal, la cual a pesar de todos los esfuerzos razonables para prevenir o mitigar sus efectos, no puede evitar que se configure la situación de incumplimiento.
La Fuerza Mayor incluye, pero no se limita a lo siguiente:
i. Cualquier acto xx xxxxxx externa, interna o civil (declarada o no declarada), estado de sitio, invasión, conflicto armado, bloqueo, revolución, motín, insurrección, conmoción civil o actos de terrorismo, que impida al Concesionario culminar la ejecución de las obras o prestar normalmente el Servicio dentro del Plazo del Contrato.
ii. Cualquier paro o huelga de trabajadores que no mantengan una relación laboral o comercial con el Concesionario o con sus proveedores, que le impida culminar la ejecución de las obras o prestar normalmente el Servicio dentro del Plazo del Contrato.
iii. Cualquier protesta, acto de violencia o de fuerza realizados por organizaciones comunales, sociales, sindicales, o políticas que afecten directamente al Concesionario por causas ajenas a su voluntad, que no le sean imputables y que vayan más allá de su control razonable.
iv. El descubrimiento de patrimonio cultural que impida al Concesionario culminar dentro del Plazo del Contrato la ejecución de las obras, o que se ordene la paralización de las mismas por disposición de la Autoridad Gubernamental.
v. Cualquier terremoto, inundación, sequía, incendio, explosión, o cualquier fenómeno meteorológico o hidrológico, siempre que afecte de manera directa total o parcialmente los Bienes de la Concesión y/o la obra o sus elementos y que a su vez impida al Concesionario culminar la ejecución de las obras o prestar normalmente el Servicio dentro del Plazo del Contrato.
vi. Cualquier epidemia, contaminación, plaga o evento similar que impida o limite al Concesionario culminar dentro del plazo contractual la ejecución de las obras o prestar normalmente el Servicio dentro del Plazo del Contrato.
vii. La eventual destrucción de las obras, de forma total o parcial de las mismas, o daños a los Bienes de la Concesión, siempre que impidan al Concesionario cumplir con las obligaciones a su cargo.
viii. La eventual confiscación o requisa de los Bienes de la Concesión y su imposibilidad de recuperación, ocasionados por orden de cualquier autoridad pública, por causas no imputables al Concesionario, que afecten gravemente la ejecución del Contrato impidiendo al Concesionario cumplir con las obligaciones a su cargo.
Para alegar Fuerza Mayor en caso de retraso de la Puesta en Operación Comercial es indispensable que el evento haya afectado específicamente la ruta crítica de las obras necesarias para la Puesta en Operación Comercial.
14.3 La Fuerza Mayor no liberará a las Partes del cumplimiento de obligaciones que no sean afectadas por dichos eventos. En esta hipótesis, las obligaciones afectadas quedarán suspendidas mientras dure el evento de Fuerza Mayor o sus efectos.
14.4 La Parte que se vea afectada por un evento de Fuerza Mayor deberá informar por escrito dentro de las siguientes setenta y dos (72) horas de haber ocurrido o haberse enterado, según sea el caso, a la otra Parte, sobre:
(i) Los hechos que constituyen dicho evento de Fuerza Mayor; y
(ii) El período estimado de restricción total o parcial de sus actividades y el grado de impacto previsto. Adicionalmente deberá mantener a la otra Parte informada del desarrollo de dichos eventos, debiendo proveer una estrategia de mitigación, la cual deberá ir actualizando conforme se desarrolle los eventos de restricción.
En caso la Parte que se vea afectada no informe dentro del plazo establecido, se entenderá que dicho evento no constituye impedimento para el cumplimiento total o parcial de las obligaciones a su cargo.
14.5 Cualquiera de las Partes podrá solicitar por causa de fuerza mayor, si las circunstancias así lo requieran, la suspensión de las obligaciones previstas en el Contrato.
La Parte que se vea afectada contará con un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días, contados desde el evento de fuerza mayor o caso fortuito, para presentar su solicitud de suspensión a la otra Parte, adjuntando los informes técnico y legal, los cuales deberán fundamentar, como mínimo:
i. La ocurrencia del evento, con indicación de la fecha de inicio y el plazo estimado de la suspensión total o parcial de las obligaciones, incluyendo el plazo estimado para la reactivación de las actividades.
ii. La obligación o condición afectada.
iii. El grado de impacto previsto x xxxxxxxx de la obligación o condición afectada.
iv. Las medidas de mitigación adoptadas.
v. Propuesta de régimen de seguros, de garantías contractuales y de otras obligaciones cuyo cumplimiento no se vea perjudicado directamente por el evento.
vi. Otras acciones derivadas de estos acontecimientos.
La Parte que recibe la solicitud podrá requerir a la Parte afectada aclaración o subsanación de observaciones, otorgándole un plazo razonable.
La Parte que recibe la solicitud, previa opinión del OSINERGMIN responderá la solicitud de suspensión, sin que se requiera la suscripción de una adenda. En caso sea el Concedente quien reciba la solicitud, según la determinación de la ocurrencia del evento de suspensión, el podrá determinar si la suspensión de las obligaciones es total o parcial. En caso la suspensión afecte la continuidad de la prestación del Servicio, la opinión del OSINERGMIN tiene carácter vinculante
Se considera suspensión total cuando el Concesionario no pueda ejecutar las obligaciones principales objeto del Contrato, y suspensión parcial cuando el Concesionario pueda ejecutar parte de sus obligaciones contractuales.
En caso la Parte que se vea afectada no presente la solicitud de suspensión dentro de los diez (10) Días indicados, se entenderá que dicho evento no constituye impedimento para el cumplimiento total o parcial de las obligaciones a su cargo.
14.6 La Parte que invoque la Fuerza Mayor deberá hacer sus mejores esfuerzos para asegurar la reiniciación de la prestación del Servicio en el menor tiempo posible después de la ocurrencia de dichos eventos.
14.7 Transcurridos doce (12) meses continuos sin que los eventos de Fuerza Mayor o sus efectos sean superados, cualquiera de las Partes tendrá derecho, a partir de dicho momento, a resolver el Contrato, conforme a la Cláusula 17.2.7.
14.8 En el supuesto que una de las Partes no estuviera de acuerdo con la calificación del evento como de Fuerza Mayor puede recurrir al procedimiento de solución de controversias de la Cláusula 15.
14.9 En el supuesto regulado en el artículo 69 del Reglamento de Distribución, o la norma que lo reemplace, corresponde a OSINERGMIN comprobar y calificar si los hechos aludidos por el Concesionario constituyen casos de fuerza mayor según el procedimiento aprobado.
14.10 La declaración de fuerza mayor no generará derecho de indemnización entre las Partes.
14.11 El Concesionario no podrá invocar la aprobación o efectos xx Xxxxx y Disposiciones Aplicables como un evento de fuerza mayor con relación al cumplimiento de sus obligaciones.
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
15.1 Leyes y Disposiciones Aplicables
El Contrato se regirá e interpretará de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables. Por tanto, las Partes expresan que el contenido, ejecución, controversias y demás consecuencias que de él se originen, se regirán por dicha legislación.
El Concedente, en un plazo máximo de treinta (30) Días contados a partir (i) de la suscripción de los acuerdos o las decisiones o fórmulas de solución de controversia a las que arriben las Partes del Contrato de Concesión en la etapa de trato directo; o, (ii) de la notificación de los laudos o decisiones que se emitan producto de la aplicación de la presente cláusula, deberá publicar los mismos en su portal institucional.
15.2 Ámbito de Aplicación
Esta cláusula regula la solución de todas aquellas controversias que se generen entre las Partes durante la Concesión y aquellas relacionadas con la terminación del Contrato de Concesión.
No podrán ser materia de trato directo ni de arbitraje las decisiones de los organismos reguladores u otras Autoridades Gubernamentales Competentes que se dicten en ejecución de sus competencias administrativas atribuidas por norma expresa, cuya vía de reclamo es la vía administrativa.
15.3 Criterios de Interpretación
El Contrato deberá interpretarse como una unidad y en ningún caso cada una de sus cláusulas de manera independiente.
En caso de divergencia en la interpretación de este Contrato, se seguirá el siguiente orden de prelación para resolver dicha situación:
a. El Contrato y sus modificatorias;
b. Las Circulares a que se hace referencia en las Bases; y
c. Las Bases.
El Contrato de Concesión se suscribe únicamente en idioma castellano. De existir cualquier diferencia entre cualquier traducción del Contrato y éste, prevalecerá el texto del Contrato en castellano. Las traducciones de este Contrato no se considerarán para efectos de su interpretación.
Los plazos establecidos se computarán en Días, días calendario, meses o años, según corresponda.
15.4 Renuncia a Reclamaciones Diplomáticas
El Concesionario y sus socios, accionistas o participacionistas renuncian de manera expresa, incondicional e irrevocable a cualquier reclamación diplomática, por las controversias o conflictos que pudiesen surgir del Contrato.
15.5 Trato Directo
Las Partes declaran que es su voluntad que todos los conflictos o incertidumbres de naturaleza arbitrable, con relevancia jurídica que pudieran surgir con respecto a la interpretación, ejecución, cumplimiento, y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez, eficacia o terminación del Contrato, serán resueltos por trato directo entre las Partes, dentro de un plazo de sesenta (60) Días contados a partir de la fecha en que una Parte comunica a la otra, por escrito, la existencia del conflicto o de la incertidumbre con relevancia jurídica.
En caso de arbitraje internacional, el periodo de negociación o trato directo será de seis (6) meses. Dicho plazo se computará a partir de la fecha en la que la Parte que invoca la cláusula notifique su solicitud de iniciar el trato directo por escrito, incluyendo información detallada (antecedentes, hechos, puntos de controversia, pretensiones y propuestas de alternativas de solución de controversia) al Ministerio de Economía y Finanzas en su calidad de Coordinador del Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, en virtud de lo establecido en la Ley N° 28933 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 125-2008- EF o aquel que lo modifique o sustituya.
Los plazos a los que se refieren los párrafos anteriores podrán ser ampliados por decisión conjunta de las Partes, acuerdo que deberá constar por escrito.
Asimismo, en la etapa de trato directo previa al inicio de un arbitraje nacional, las Partes podrán acordar la intervención de un tercero neutral, denominado Amigable Componedor o de una Junta de Resolución de Disputas.
El Amigable Componedor, será designado por las Partes de manera directa o por delegación por el centro o institución que administre mecanismos alternativos de solución de controversias, sometiéndose a las disposiciones establecidas en los artículos 119 al 129 del Decreto Supremo N° 240-2018-EF o aquel que lo modifique o sustituya. El Amigable Componedor propondrá una fórmula de solución de controversias, que, de ser aceptada de manera parcial o total por las Partes, producirá los efectos legales de una transacción y, en consecuencia, tendrá la calidad de cosa juzgada y será plenamente exigible.
Por otro lado, cuando el costo total de inversión del proyecto sea mayor a ochenta mil (80 000) UIT, a solicitud de cualquiera de las Partes, sus controversias podrán ser sometidas a una Junta de Resolución de Disputas, la cual emitirá una decisión de carácter vinculante y ejecutable, salvo pacto distinto entre las Partes, sin perjuicio de la facultad de recurrir a arbitraje. En caso se recurra al arbitraje, la decisión adoptada por la Junta de Resolución de Disputas es considerada como antecedente en la vía arbitral.
La Junta de Resolución de Disputas estará conformada por uno (1) o tres (3) expertos que serán designados por las Partes de manera directa o por delegación a un Centro o Institución que administre mecanismos alternativos de resolución de conflictos.
Sin perjuicio de lo anterior, la Junta de Resolución de Disputas puede constituirse desde el inicio de la ejecución contractual, con el fin de desarrollar adicionalmente funciones de absolución de consultas y emisión de recomendaciones respecto a temas y/o cuestiones solicitadas por las Partes.
Lo dispuesto en el párrafo precedente, no será de aplicación cuando se remita la controversia al mecanismo internacional de solución de controversias a que se refiere la Ley N° 28933, donde el trato directo será asumido por la Comisión Especial del Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión.
En caso las Partes, dentro del plazo de trato directo, no resolvieran el conflicto o incertidumbre suscitada, deberán definirlo como un conflicto o incertidumbre de carácter técnico o no-técnico, según sea el caso.
Los conflictos o incertidumbres técnicas serán resueltos conforme al procedimiento estipulado en el literal a) de la Cláusula 15.6. Los conflictos o incertidumbres que no sean de carácter técnico serán resueltos conforme al procedimiento previsto en el literal b) de la Cláusula15.6.
En caso las Partes no se pusieran de acuerdo dentro del plazo de trato directo respecto de sí el conflicto o controversia suscitado es una Controversia Técnica o una Controversia No-Técnica, o en caso el conflicto tenga componentes de Controversia Técnica y de Controversia No Técnica, entonces tal conflicto o incertidumbre deberá ser considerado como una Controversia No Técnica y será resuelto conforme al procedimiento respectivo previsto en el literal b) de la Cláusula 15.6.
15.6 Arbitraje
Modalidades de procedimientos arbitrales:
a. Arbitraje de Conciencia.- Todas y cada una de las Controversias Técnicas que no puedan ser resueltas directamente por las Partes dentro del plazo de trato directo deberán ser sometidas a un arbitraje de conciencia, de conformidad con el numeral 3 del artículo 57 del Decreto Legislativo N° 1071, en el cual los árbitros resolverán conforme a sus conocimientos y xxxx saber y entender. Los árbitros podrán ser peritos nacionales o extranjeros, pero en todos los casos deberán contar con amplia experiencia en la materia de la Controversia Técnica respectiva, y no deberán tener conflicto de interés con ninguna de las Partes al momento y después de su designación como tales.
El Tribunal Arbitral podrá solicitar a las Partes la información que estime necesaria para resolver la Controversia Técnica que conozca, y como consecuencia de ello podrá presentar a las Partes una propuesta de conciliación, la cual podrá ser o no aceptada por éstas. El Tribunal Arbitral podrá actuar todos los medios probatorios y solicitar a las Partes o terceras personas los medios probatorios que considere necesarios para resolver las pretensiones planteadas.
El Tribunal Arbitral deberá preparar una decisión preliminar que notificará a las Partes dentro de los treinta (30) Días siguientes a su instalación, teniendo las Partes un plazo de cinco (5) Días para preparar y entregar al Tribunal sus comentarios a dicha decisión preliminar. El Tribunal Arbitral deberá expedir su decisión final sobre la Controversia Técnica suscitada dentro de los diez (10) Días siguientes a la recepción de los comentarios de las Partes, a su decisión preliminar o al vencimiento del plazo para presentar dichos comentarios, lo que ocurra primero. El procedimiento para la resolución de una Controversia Técnica deberá llevarse a cabo en la ciudad de Lima, Perú. Excepcionalmente, y por la naturaleza del caso concreto, el Tribunal Arbitral se trasladará a otra localidad solo con el fin de actuar medios probatorios como un peritaje, una inspección ocular o cualquier otro medio probatorio que sea necesario actuar en otra localidad, por un plazo no mayor a diez (10) Días.
Los miembros del Tribunal Arbitral deberán guardar absoluta reserva y mantener confidencialidad sobre toda la información que conozcan por su participación en la resolución de una Controversia Técnica.
La controversia se resolverá a través de arbitraje nacional, y deberá ser administrado por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, en todo lo no previsto en el presente Contrato.
b. Arbitraje de Derecho.- Las Controversias No Técnicas serán resueltas mediante arbitraje de derecho, de conformidad con las Leyes y Disposiciones Aplicables, procedimiento en el cual los árbitros deberán resolver de conformidad con la legislación peruana aplicable. El arbitraje de derecho podrá ser local o internacional, de acuerdo a lo siguiente:
i. Cuando las Controversias No Técnicas tengan un monto involucrado superior a treinta millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 30 000 000) o su equivalente en moneda nacional, las Partes tratarán de resolver las controversias mediante trato directo, dentro de un plazo de seis (6) meses establecido la Cláusula 15.5, pudiendo ampliarse por decisión conjunta de las Partes en los términos establecidos.
En caso las Partes no se pusieran de acuerdo dentro del plazo del trato directo referido en el párrafo precedente, las controversias suscitadas serán resueltas mediante arbitraje internacional de derecho, a través de un procedimiento tramitado de conformidad con las Reglas de Conciliación y Arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), establecidas en el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, aprobado por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 26210, a cuyas normas las Partes se someten incondicionalmente.
Para efectos de tramitar los procedimientos de arbitraje internacional de derecho, de conformidad con las reglas de arbitraje del XXXXX, xx Xxxxxxxxxx xx xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx declara que al Concesionario se le considere como “Nacional de otro Estado Contratante” por estar sometido a control extranjero según lo establece el literal b) del numeral 2 del artículo 25 del Convenio sobre Arreglos de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, y el Concesionario acepta que se le considere como tal.
El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, debiendo emitirse el laudo arbitral, conforme lo dispuesto en los reglamentos arbitrales de las instituciones administradoras de arbitraje, correspondientes.
Si por cualquier razón el CIADI declinara registrar el arbitraje promovido en virtud de la presente cláusula, las Partes de manera anticipada aceptan someter la controversia en los mismos términos señalados a las Reglas de Arbitraje de UNCITRAL (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional).
Alternativamente las Partes podrán acordar someter la controversia a otro fuero arbitral distinto, si así lo estimaran conveniente. Dicho acuerdo deberá constar por escrito.
ii. Las Controversias No Técnicas en las que el monto involucrado sea igual o menor a treinta millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 30 000 000), o su equivalente en moneda nacional, y aquellas controversias de puro derecho que no son cuantificables en dinero, serán resueltas mediante arbitraje de derecho y deberá ser administrado por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima.
El arbitraje tendrá xxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxx, Xxxx.
15.7 Reglas Procedimentales Comunes
Tanto para el Arbitraje de Conciencia como para el Arbitraje de Derecho a que se refiere la presente cláusula, ya sea en su modalidad internacional o nacional, se aplicarán por igual las siguientes disposiciones generales:
a. El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) miembros. Cada Parte designará a un (01) árbitro y el tercero será designado por acuerdo de los dos (2) árbitros designados por las Partes, quien a su vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral.
Si los dos árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los sesenta (60) Días siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado por el centro de arbitraje que corresponda. Este plazo puede ser ampliado por acuerdo entre las Partes.
Si una de las Partes no designase el árbitro que le corresponde dentro del plazo de sesenta (60) Días contado a partir de la fecha de recepción del respectivo pedido de nombramiento el árbitro puede ser designado a pedido de la otra Parte por el centro de arbitraje que corresponda.
b. Los árbitros pueden suplir, a su discreción, cualquier diferencia, laguna o vacío existente en la legislación o en el Contrato, mediante la aplicación de los principios generales de derecho y los Convenios, Convenciones y/o Tratados de los que la República del Perú sea signatario.
c. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 133.2 del artículo 133 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, los árbitros deben permitir la participación del Regulador para los procesos arbitrales en los que se discutan decisiones y materias vinculadas a la competencia de dicho Regulador, excepto cuando se trate de controversias a las que sean aplicables los mecanismos y procedimientos de solución de controversias a que se refieren la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversia Internacionales de Inversión, o aquellos previstos en los tratados internacionales que obligan al Estado peruano.
d. Las Partes acuerdan que el laudo que emita el Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable. En este sentido, las Partes deben considerarlo como sentencia de última instancia, con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, las Partes declaran que éste será obligatorio, de definitivo cumplimiento y de ejecución inmediata, salvo el caso, que se produzcan las causales taxativamente previstas en los artículos 62 y 63 del Decreto Legislativo N° 1071, en los artículos 51 y 52 del Convenio CIADI o en las normas de la materia, según sea el caso.
e. Durante el desarrollo del arbitraje las Partes continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que sea posible, inclusive con aquellas que son materia del arbitraje. Si la materia de arbitraje fuera el cumplimiento de las obligaciones garantizadas conforme a la Cláusula 7.9, si fuera aplicable, quedará en suspenso el plazo respectivo y tal garantía no podrá ser ejecutada por el motivo que suscitó el arbitraje, debiendo mantenerse vigente durante el procedimiento arbitral.
f. Salvo el Tribunal Arbitral determine algo distinto, todos los gastos que irrogue la resolución de una Controversia Técnica, o No Técnica, incluido los honorarios de los árbitros que participen en la resolución de una controversia, serán cubiertos por las Partes en igual proporción.
Se excluyen de lo dispuesto en la presente Xxxxxxxx, los costos y gastos tales como honorarios de asesores, costos internos u otros que resulten imputables a una Parte de manera individual.
g. Los laudos arbitrales serán publicados por el Concedente en su portal institucional dentro de los quince (15) días hábiles de recibida la notificación correspondiente; esto último no se aplica a las controversias internacionales de inversión que se sometan al mecanismo internacional de solución de controversias a que se refiere la Ley Nº 28933.
SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATO
16.1 Suspensión de los plazos del Contrato
Los plazos estipulados en el Contrato (Plazo del Contrato) serán suspendidos día calendario a día calendario, cuando se produzca cualquiera de los siguientes eventos, para cuyo efecto el Concesionario deberá acreditar ante el Concedente la existencia del evento correspondiente.
(a) Fuerza Mayor que impida o retrase la construcción del Sistema de Distribución afectando su ruta crítica.
(b) Fuerza Mayor que impida la prestación del Servicio, siempre que provoque durante el evento una disminución de la facturación por la prestación del Servicio en el Área de Concesión superior al cincuenta por ciento (50%), respecto de la facturación esperada en ese lapso.
(c) Destrucción Parcial del Sistema de Distribución o de alguno de sus equipos o instalaciones principales, por causas no imputables al Concesionario, de manera que imposibilite la prestación del Servicio.
(d) Por la imposibilidad de obtener, por causas no imputables al Concesionario, los documentos o permisos requeridos para el inicio de las obras de: i) las Autoridades Gubernamentales que no cuenten con un Texto Único de Procedimiento Administrativo o; ii) a pesar de haber obtenido los permisos respectivos, conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables, existe una obstrucción de la Autoridad Gubernamental para el inicio de obras. Lo anterior será de aplicación siempre que dicha imposibilidad afecte la ruta crítica para la construcción del Sistema de Distribución o impida implementación del servicio de Transporte Virtual.
(e) Acuerdo entre las Partes.
La suspensión del Plazo del Contrato por cualquiera de las causales indicadas en la presente Cláusula, dentro del período de construcción de las obras requeridas para la Puesta en Operación Comercial, obliga al Concesionario a prorrogar o renovar, por el mismo período que dure la suspensión, las Garantías, de conformidad a la Cláusula 7.9.
16.2 Producido cualquiera de los eventos indicados en los literales (a), (b), (c) y (d) de la Cláusula 16.1, el Concesionario deberá comunicarlo por escrito al Concedente, dentro de los quince (15) Días de producidos los hechos. En la misma comunicación el Concesionario deberá precisar la relación de causalidad que existe entre el acontecimiento y la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones, así como los aspectos que se verían afectados, adjuntando los informes técnico y legal, los cuales deberán fundamentar, como mínimo:
i. La ocurrencia del evento.
ii. La obligación o condición afectada.
iii. El grado de impacto previsto x xxxxxxxx de la obligación o condición afectada.
iv. Las medidas de mitigación adoptadas.
v. Propuesta de régimen de seguros, de garantías contractuales y de otras obligaciones cuyo cumplimiento no se vea perjudicado directamente por el evento.
vi. Otras acciones derivadas de estos acontecimientos.
La Parte que recibe la solicitud podrá requerir a la Parte afectada aclaración o subsanación de observaciones, otorgándole un plazo razonable.
16.3 El Concedente responderá por escrito aceptando o no las razones que fundamentan la causal dentro de los quince (15) Días siguientes de recibida la comunicación antes mencionada. La calificación del Concedente no genera un proceso administrativo.
16.4 Si la solicitud de suspensión no es aceptada por el Concedente, ello será considerado por las Partes como una controversia que deberá resolverse conforme a lo dispuesto en la Cláusula 15.
16.5 Si el arbitraje concluye con laudo favorable al Concesionario, deberá entenderse que la suspensión del plazo materia de la solicitud entró en vigencia el día calendario siguiente a la fecha en que el Concesionario presentó la solicitud de suspensión. En este caso la suspensión preventiva se convierte, en definitiva, computándose esta última desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha en que vence la suspensión solicitada. De igual modo, llegada la fecha en que, conforme a esta Cláusula, hubiese terminado el cómputo de la suspensión definitiva, si el arbitraje aún no es resuelto a tal fecha, la suspensión preventiva deja de operar, restituyéndose el cómputo del plazo suspendido.
16.6 Si el arbitraje concluye con laudo favorable al Concedente, los efectos xxx xxxxx se retrotraerán a la fecha de la solicitud de suspensión.
16.7 Suspensión de las obligaciones del Contrato
El incumplimiento de las obligaciones contempladas en el Contrato por parte del Concesionario o del Concedente, no será considerado como causa imputable a ellos, durante el tiempo y en la medida que tal incumplimiento impida la ejecución de alguna de las obligaciones contempladas en el mismo, y sea causado por alguna de las siguientes causales:
i. Fuerza mayor, con arreglo a lo señalado en la Cláusula 14.5.
ii. Acuerdo entre las Partes del Contrato derivado de circunstancias distintas a las referidas en el literal precedente, y siempre que no sean atribuibles al Concesionario, en cuyo caso será necesario contar con la opinión previa del OSINERGMIN, según corresponda, la cual deberá ser emitida en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días. Dicho acuerdo deberá constar en un acta. En caso la suspensión afecte la continuidad de la prestación del Servicio, la opinión del OSINERGMIN tiene carácter vinculante.
iii. Lo previsto en la Cláusula 6.1 referido a la imposición de servidumbres.
Sin perjuicio de la Cláusula 16.1, la suspensión de las obligaciones del Contrato, previstas en la presente Cláusula 16.7, no implica una ampliación del Plazo del Contrato. Asimismo, la suspensión de las obligaciones del Contrato no liberará a las Partes del cumplimiento de obligaciones que no sean afectadas por dichos eventos.
CLÁUSULA 17
TERMINACIÓN DE LA CONCESIÓN
17.1 El Contrato terminará por:
a) Vencimiento del plazo
b) Terminación por mutuo acuerdo
c) Terminación por incumplimiento del Concesionario
d) Aceptación de la Renuncia a la Concesión
e) Terminación por incumplimiento del Concedente
f) Terminación por decisión unilateral del Concedente
g) Terminación por Fuerza Mayor
h) Terminación por aplicación de Cláusula Anticorrupción.
17.2 Formas de Terminación
17.2.1 Vencimiento del plazo
El Contrato terminará al vencimiento del Plazo del Contrato establecido en la Cláusula 4.1, salvo por lo previsto en la Cláusula 4.2.
Por Resolución Suprema se nombrará un Interventor. Publicada la resolución, se procederá conforme a las Cláusulas 17.5 y 17.6 en lo que respecta a la subasta.
La intervención a la que se hace referencia en la Cláusula 17.5 se iniciará doce (12) meses antes del plazo previsto para la Terminación del Contrato.
17.2.2. Terminación por mutuo acuerdo
El Contrato terminará en cualquier momento, por acuerdo escrito entre el Concesionario y el Concedente. Dentro de los cinco (5) Días de iniciadas las conversaciones para que se produzcan la terminación del Contrato por esta causal, el Concesionario deberá comunicar a los Acreedores Permitidos este hecho. En el acuerdo se deberá establecer la fecha de inicio y término de la intervención.
La terminación por acuerdo de Partes constará en escritura pública. Para ser válido, dicho acuerdo deberá ser ratificado por Resolución Suprema, la que además deberá designar al Interventor. Publicada la resolución, se procederá conforme a las Cláusulas 17.5 y 17.6.
17.2.3. Terminación por incumplimiento del Concesionario
Sin perjuicio de las penalidades y sanciones que procedan, se considerarán causales de incumplimiento grave de las obligaciones del Concesionario las cuales son las siguientes:
a) Si el Concesionario hubiera suscrito el Contrato y luego se comprobara que cualquiera de las declaraciones formuladas en la Cláusula 7.17 eran falsas.
b) Si el Concesionario demora por más de noventa (90) días calendario la Puesta en Operación Comercial del Sistema de Distribución de acuerdo al plazo previsto en el literal
b) de la Cláusula 3.2.2.
c) Si como resultado de la supervisión realizada por el OSINERGMIN, de acuerdo a lo establecido en el Anexo N° 6, se comprobara el incumplimiento igual o mayor al treinta por ciento (30%) del total de conexiones por Año previsto en el Plan Mínimo de Conexiones.
d) Si el Concesionario no renueva o no prorroga, en la forma señalada en el Contrato, la Garantía de Fiel Cumplimiento y la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria.
e) Si el Concesionario deja de operar el Sistema de Distribución sin causa justificada, por trescientos sesenta (360) horas acumuladas durante un (1) año calendario, afectando como mínimo al veinticinco (25%) del consumo promedio del año anterior, del Consumidor de Categoría A1 y A2.
f) Si el Concesionario es sancionado administrativamente por el OSINERGMIN, por no cumplir sus obligaciones de prestar el Servicio en los plazos prescritos y de acuerdo a las normas de seguridad y los estándares de calidad establecidos en el Contrato y en las normas técnicas pertinentes, siempre que dichas sanciones hubiesen quedado firmes en sede administrativa, y en sede judicial, si se hubiese incoado el contencioso administrativo correspondiente.
g) Si el Concesionario transfiriese parcial o totalmente el Contrato, por cualquier título, sin la previa aprobación del Concedente.
h) Si el Concesionario fuera sancionado con multas administrativas de OSINERGMIN, que en un (1) año calendario superen el diez por ciento (10%) de sus ingresos anuales del año calendario anterior, siempre que dichas multas hubiesen quedado firmes en sede administrativa, y en sede judicial si se hubiese interpuesto el contencioso respectivo. Esta causal es aplicable a partir del segundo Año de Operación.
i) Si el Concesionario se fusionara, escindiera o transformara, sin previa aprobación escrita del Concedente.
j) Si el Concesionario incumpliera lo establecido en las Cláusulas 7.14.
k) El inicio, a instancia del Concesionario de un procedimiento de fusión, escisión o transformación de sociedades u otra reorganización societaria, sin la correspondiente autorización del Concedente.
l) La declaración de quiebra, disolución o liquidación.
m) El inicio, a instancia del Concesionario, de un proceso societario, administrativo o judicial para su disolución o liquidación.
n) La disposición de los Bienes de la Concesión en forma distinta a lo previsto en el Contrato por parte del Concesionario, sin autorización previa y por escrito del Concedente.
o) La sentencia judicial consentida de un delito de acción pública en perjuicio del Concedente.
p) El incumplimiento en contratar los seguros o la contratación de éstos sin estipular las condiciones previstas en la Cláusula 12.
q) La inobservancia de lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 240-2018-EF o aquel que lo modifique o sustituya, referido a la contratación de personas naturales o jurídicas del sector privado, para la elaboración de estudios y consultorías del Proyecto, durante el proceso de promoción de la misma.
r) Si el Concesionario incumpliera con las obligaciones que tiene el Operador Calificado durante el plazo requerido en el Contrato, relacionadas a: Conservar la Participación Mínima y mantener o ejercer el derecho y la obligación de controlar las operaciones técnicas.
s) El incumplimiento de forma injustificada, grave y reiterada, de cualquier obligación de carácter sustancial establecida en el Contrato o las Leyes y Disposiciones Aplicables, distinta a las concernidas en los literales precedentes.
Se entenderá como grave, a aquellos incumplimientos contractuales que afecten o impidan la ejecución de las obras durante la etapa constructiva o la prestación del Servicio durante la etapa operativa, ya sea en Etapas o la Puesta en Operación Comercial. Asimismo, se entenderá como reiterado, aquel incumplimiento que se produzca por un mínimo de tres (3) veces consecutivas durante el periodo de un año computados desde la Fecha de Cierre.
Para el incumplimiento xx Xxxxx y Disposiciones Aplicables, deberá considerarse que el incumplimiento grave y reiterado deberá ser materia de los pronunciamientos de cada Autoridad Gubernamental. Asimismo, deberán estar relacionados con la afectación o impedimento para la ejecución de las obras durante la etapa constructiva o la prestación del Servicio durante la etapa operativa, ya sea en Etapas o la Puesta en Operación Comercial. Dichos pronunciamientos deben haber quedado firme en sede administrativa y/o en sede judicial, de ser el caso.
t) En caso el Concesionario no acredite el Cierre Financiero al término de los plazos establecidos en la Cláusula 7.18.
En estos casos, si el Concedente decide terminar el Contrato por incumplimiento del Concesionario se devengará a favor del Concedente una penalidad con carácter de indemnización por todo concepto correspondiente a los perjuicios causados por el incumplimiento grave del Concesionario. El monto de dicha penalidad será equivalente al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento.
En caso, la terminación se presente antes de la Puesta en Operación Comercial, para el cobro de dicha penalidad, el Concedente está expresamente autorizado a cobrar y retener el monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento sin derecho a reembolso alguno para el Concesionario.
En caso la terminación del Contrato suceda luego de la Puesta en Operación Comercial, para el cobro de dicha penalidad, el Concedente está expresamente autorizado a (i) ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria vigente y (ii) cobrar el monto no cubierto de la penalidad de la suma obtenida de la Subasta previo al pago del Concesionario, en línea con lo dispuesto en la Cláusula 17.6.3.
Sin perjuicio de lo anterior, el Concedente podrá exigir el pago del daño ulterior.
El monto de la penalidad que se indica en el párrafo anterior corresponde al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento o la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria en el momento que se produce la terminación del Contrato.
Producida la terminación se deberá proceder conforme a lo dispuesto en las Cláusulas 17.5 y 17.6. Si la terminación del Contrato por incumplimiento del Concesionario se produce antes de la realización del Cierre Financiero, el Concedente no tendrá obligación alguna de pagar los Bienes de la Concesión, los cuales quedarán en propiedad del Concesionario. El Concedente, excepcionalmente, a su sola discreción y considerando la funcionalidad de los bienes, podrá seleccionar los Bienes de la Concesión cuya propiedad desee obtener, los cuales le serán transferidos y solamente dichos activos se someterán al régimen de las Cláusulas 17.5 y 17.6. Conforme a las cláusulas mencionadas, al Concesionario se le reconocerá hasta un máximo equivalente al Valor Contable de los Bienes de la Concesión, seleccionados por el Concedente calculados a la fecha de transferencia al Concedente.
Por otro lado, en caso el Concedente no decida adquirir Bienes de la Concesión, dichos activos y derechos adquiridos por el Concesionario antes del Cierre Financiero no se someterán al régimen de las Cláusulas 17.5 y 17.6 y, por tanto, dichos Bienes de la Concesión cambian de naturaleza jurídica a Bienes del Concesionario.
A partir del Cierre Financiero hasta el vencimiento del Plazo del Contrato, de producirse la terminación del Contrato por incumplimiento del Concesionario, éste tendrá derecho a que se le reconozcan hasta un máximo equivalente al Valor Contable de los Bienes de la Concesión calculados a la fecha de transferencia al Concedente, según lo previsto en el presente Contrato.
Subsanación de causales
Los supuestos a que se refieren los literales c), d), e), f) e i) de la Cláusula 17.2.3 configuran causales de terminación; sólo si, una vez producido un requerimiento escrito, el Concesionario no subsana, a satisfacción del Concedente, la situación de incumplimiento, dentro de sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha del indicado requerimiento escrito, o dentro del plazo mayor que el Concedente le hubiera otorgado con ese propósito.
17.2.4 Aceptación de la renuncia a la Concesión
El Concesionario puede renunciar a la Concesión comunicando este hecho al Concedente con una anticipación no menor de un (1) año. El Concedente evaluará la renuncia y de considerarla procedente, tramitará la expedición de una Resolución Suprema en que se acepte la renuncia, se determine la fecha en que ésta se haga efectiva y se designe al Interventor. Publicada la resolución, se procederá conforme a las Cláusulas 17.5 y 17.6.
En este supuesto, se devengará a favor del Concedente una penalidad con carácter de indemnización por todo concepto correspondiente a los perjuicios causados por la renuncia del Concesionario. El monto de dicha penalidad será equivalente al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento, durante todo el Plazo del Contrato.
En caso la aceptación de la renuncia de la Concesión se genere antes de la Puesta en Operación Comercial, para el cobro de dicha penalidad, el Concedente está expresamente autorizado a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento sin derecho a reembolso alguno para el Concesionario. En este supuesto, los activos y derechos no serán reconocidos como Bienes de la Concesión, asumiendo el Concesionario todo el riesgo de la etapa constructiva, por lo tanto, el Concedente no tendrá obligación alguna de pagar los Bienes de la Concesión, los cuales quedarán en propiedad del Concesionario.
El Concedente, excepcionalmente, a su sola discreción y considerando la funcionalidad de los bienes, podrá seleccionar los Bienes de la Concesión cuya propiedad desee obtener, los cuales le serán transferidos y solamente dichos activos se someterán al régimen de las Cláusulas 17.5 y 17.6. Conforme a las cláusulas mencionadas, al Concesionario se le reconocerá hasta un máximo equivalente al Valor Contable de los Bienes de la Concesión, seleccionados por el Concedente calculados a la fecha de transferencia al Concedente.
En caso la aceptación de la renuncia de la Concesión se genere luego de la Puesta en Operación Comercial, para el cobro de dicha penalidad, el Concedente está expresamente autorizado a (i) ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria vigente y (ii) cobrar el monto no cubierto de la penalidad de la suma obtenida de la Subasta previo al pago del Concesionario, en línea con lo dispuesto en la Cláusula 17.6.3.
Sin perjuicio de lo anterior, el Concedente podrá exigir el pago del daño ulterior.
17.2.5 Terminación por Incumplimiento del Concedente
a) El Concesionario podrá terminar el Contrato, si el Concedente incumpliera con el pago total de una liquidación del MIC por más de ciento veinte (120) días calendarios de haberse generado la obligación o;
b) Si se comprobara que cualquiera de las declaraciones formuladas en la Cláusula 6.7 resultan falsas.
Estos eventos configurarán causal de terminación; sólo si, una vez producido un requerimiento escrito por parte del Concesionario, el Concedente no subsana, a satisfacción del Concesionario, la situación de incumplimiento, dentro de sesenta (60) días calendarios siguientes a la fecha del indicado requerimiento escrito, o dentro del plazo mayor que el Concesionario le hubiera concedido con ese propósito.
Producida la terminación se deberá proceder conforme a lo dispuesto en la Cláusula 17.7.
17.2.6 Terminación por decisión unilateral del Concedente
Por razones de interés público debidamente motivadas, el Concedente tiene la facultad de resolver el Contrato, debiendo notificar previamente y por escrito al Concesionario con una antelación no menor a seis (6) meses del plazo previsto para la terminación del Contrato. En igual plazo deberá notificar tal decisión a los Acreedores Permitidos.
La referida comunicación deberá además estar suscrita por la Autoridad Gubernamental para atender tal problema de interés público. Luego de recibida dicha comunicación, se procederá de acuerdo a lo indicado en la Cláusula 17.7
Durante estos seis (6) meses, el Concesionario no se encontrará obligado a cumplir con aquellas obligaciones establecidas en el Contrato que impliquen la realización de inversiones, salvo las de reposición de activos programados.
17.2.7. Terminación por Fuerza Mayor
Cualquiera de las Partes podrá terminar el Contrato, si se presentara un evento de fuerza mayor, y en consecuencia tales efectos no pudieran ser superados pese a haber transcurrido doce (12) meses continuos desde que se inició el evento. Producida la terminación se deberá proceder conforme a lo dispuesto en las Cláusulas 17.5 y 17.6.
Una vez ocurrida la POC, para que el evento de fuerza mayor sea causal de terminación del Contrato deberá conllevar una pérdida en la capacidad operativa superior al sesenta por ciento (60%) de la capacidad alcanzada al momento de la ocurrencia del evento de fuerza mayor, salvo que se trate de Destrucción Total.
17.2.8. Terminación por aplicación de Cláusula Anticorrupción
El Concesionario declara que ni él, ni sus accionistas, socios o Empresas Vinculadas, ni cualquiera de sus respectivos directores, funcionarios, empleados, ni ninguno de sus asesores, representantes o agentes, han pagado, ofrecido, ni intentado pagar u ofrecer, ni intentarán pagar u ofrecer en el futuro ningún pago o comisión ilegal a alguna autoridad relacionada al otorgamiento de la Buena Pro del Concurso, la Concesión o la ejecución del presente Contrato.
Queda expresamente establecido que en caso se verifique que alguna de las personas naturales o jurídicas mencionadas en el párrafo anterior, hubiesen sido condenados mediante sentencia consentida o ejecutoriada, o hubiesen admitido y/o reconocido la comisión de cualquiera de los delitos tipificados en la Sección IV del Capítulo II del Título XVIII del Código Penal, o delitos equivalentes en caso éstos hayan sido cometidos en otros países, ante alguna autoridad nacional o extranjera competente, en relación con la ejecución del presente Contrato, la Concesión o el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso, el Contrato quedará resuelto de pleno derecho y se procederá conforme a las Cláusulas 17.5 y 17.6. Asimismo, el Concesionario pagará al Concedente una penalidad equivalente al diez por ciento (10%) del producto de la licitación a que se refiere el literal e) de la Cláusula 17.6.1, sin perjuicio de la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento o de la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria según corresponda.
La resolución del Contrato por aplicación de la presente causal no genera ningún derecho de indemnización a favor del Concesionario por daños y perjuicios.
Para la determinación de la vinculación económica a que hace referencia el primer párrafo, será de aplicación lo previsto en la Resolución de la SMV N° 019-2015-SMV/01 o norma que la modifique o sustituya.
17.3 Para terminar el Contrato, excepto en el caso estipulado en la Cláusula 17.2.8, se seguirá el procedimiento siguiente:
a) La terminación del Contrato se producirá cuando la Parte afectada con el incumplimiento o el evento que dé lugar a la terminación invoque dicha causal y comunique por escrito, mediante carta cursada a la otra Parte por conducto notarial, su intención de dar por terminado este Contrato haciendo valer la cláusula resolutoria respectiva.
b) Recibida la carta notarial de terminación de Contrato, el destinatario de la misma podrá manifestar su disconformidad con la existencia de una causal de terminación, para cuyos efectos deberá cursar a la otra Parte una carta notarial, la misma que deberá ser recibida en un plazo máximo de quince (15) Días, contado desde la fecha de recepción de la primera carta notarial. En este caso se entenderá que existe conflicto o controversia, siendo de aplicación la Cláusula
15. Por su parte, el procedimiento continuará según lo previsto en las Cláusulas 17.5 y 17.6.
La terminación surtirá efectos independientemente de haber sido sometida a la aplicación de la Cláusula 15.
c) Vencido el referido plazo de quince (15) Días sin que el destinatario de la primera carta notarial exprese su disconformidad, el Contrato se entenderá terminado de pleno derecho desde la fecha de recepción de dicha carta. En este caso el procedimiento continuará según lo previsto en las Cláusulas 17.5 y 17.6
17.4 Declaratoria administrativa de Caducidad
Luego de producida la terminación del Contrato, conforme al procedimiento antes indicado, la DGH procederá a iniciar el trámite para la declaratoria administrativa de la Caducidad del Contrato. Para tal efecto:
a) La DGH formará un expediente en el cual se documentará la causa que amerita la Caducidad del Contrato, notificándose este hecho al Concesionario por vía notarial.
b) El Concesionario, podrá efectuar los descargos y presentar las pruebas que considere convenientes a su derecho, dentro del plazo de quince (15) Días de recibida la respectiva carta notarial. En caso la terminación se haya decretado mediante el mecanismo de solución de controversias, el Concesionario únicamente podrá referirse al cumplimiento, por parte de la DGH, de los plazos establecidos en esta Cláusula.
c) Evaluadas las pruebas por la DGH, de ser el caso, y de ser procedente, se formulará la declaratoria de Caducidad por Resolución Suprema en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) Días, contados a partir de la notificación el Concesionario de la formación del expediente.
d) La Resolución Suprema declarará la Caducidad del Contrato y designará al Interventor, y será notificada notarialmente al Concesionario o a su representante legal en el domicilio señalado en el expediente dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de expedida, debiendo en el mismo término ser publicada por un (1) día en el Diario Oficial El Peruano.
e) Efectuado lo anterior, se procederá conforme a las Cláusulas 17.5 y 17.6.
17.5 Intervención de la Concesión Reglas generales
a) La Intervención es un proceso que se inicia en la fecha indicada en la Resolución Suprema que la determina, designa al Interventor y concluye con la entrega de la Concesión a un concesionario (el “nuevo concesionario”).
b) El Interventor puede ser una Persona o un comité de personas naturales, y ostentará, por el sólo mérito de su designación, de las más amplias facultades para:
• Determinar las acciones de carácter administrativo que permitan la continuación de la operación del Sistema de Distribución y/o la preservación de los bienes de la Concesión en caso no se haya logrado la Puesta en Operación Comercial; y,
• Determinar las acciones de carácter técnico que permitan la oportuna y eficiente prestación del Servicio.
c) El Concesionario está obligado a cumplir las instrucciones del Interventor. Sin embargo, puede solicitar a la DGH una reevaluación de las instrucciones, la que deberá resolver en un término de cinco (5) Días. En caso la DGH no se pronuncie en el plazo antes indicado se entenderá la aceptación de la solicitud. La respuesta de la DGH no genera un proceso administrativo, es inimpugnable y debe ser acatada por el Concesionario y el Interventor. El Concesionario no será responsable por los daños derivados de las instrucciones del Interventor, siempre que hayan sido oportunamente cuestionadas por el Concesionario.
d) Los gastos totales que demande la intervención serán de cuenta y cargo del Concesionario.
e) El Concesionario, en caso se haya logrado la Puesta en Operación Comercial o habilitado alguna Etapa, tendrá derecho a percibir todos los ingresos que genere la Concesión durante la Intervención, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso d) anterior.
f) El Concesionario, en caso se haya logrado la Puesta en Operación Comercial o habilitado alguna Etapa, estará obligado a mantener la continuidad del Servicio por un (1) año y/o mantener a su costo la preservación de los Bienes de la Concesión que no se encuentren operando hasta que se produzca la sustitución del Concesionario por el nuevo concesionario, lo que ocurra primero. Asimismo, el Concesionario estará obligado a mantener a su costo la preservación de los Bienes de la Concesión, en caso no se haya logrado la Puesta en Operación Comercial, por un (1) año o hasta que se produzca la sustitución del Concesionario por el nuevo concesionario, lo que ocurra primero. En caso la terminación haya sucedido antes del Cierre Financiero y el Concedente haya optado por seleccionar los Bienes de la Concesión cuya propiedad desee obtener, tal como lo precisa el quinto párrafo de la Cláusula 17.2.3, el Concesionario estará obligado a mantener a su costo la preservación de dichos Bienes de la Concesión por un (1) año o hasta que se produzca la sustitución del Concesionario por el nuevo concesionario, lo que ocurra primero.
g) Si no existiera el nuevo concesionario luego de un (1) año de intervención, o si durante el proceso de intervención el Concesionario deviniese en insolvente, o si por cualquier otra razón fuera incapaz de mantener el Servicio o implementar las instrucciones que le disponga el Interventor; el Concedente podrá asumir la administración plena y directa de los Bienes de la Concesión, en tanto se proceda y culmine a la transferencia de la Concesión.
17.6 Subasta de la Concesión
17.6.1 Reglas para el procedimiento de Subasta
a) El Interventor ejerce en nombre del Concedente, las atribuciones que le corresponden según el artículo 58 del Reglamento de Distribución.
b) Asimismo, el Interventor ostentará, por el solo mérito de su designación, de las más amplias facultades para organizar, convocar y ejecutar una subasta pública (“Subasta”) para la transferencia de la Concesión y entrega de los Bienes de la Concesión al nuevo concesionario.
c) Los postores para la subasta pública serán calificados por el Concedente, o por quien éste designe. En caso la Concesión termine por renuncia, Caducidad o por incumplimiento del Concesionario, éste y sus Empresas Vinculadas, no podrán presentarse como postores.
d) El monto base de la primera convocatoria de la subasta de la Concesión será determinado por una empresa consultora especializada que se contratará al efecto, quien también determinará el Valor Contable de los Bienes de la Concesión calculados a la fecha de transferencia de los bienes a favor del nuevo concesionario. De haber nuevas convocatorias, el Concedente en cada nueva convocatoria podrá reducir hasta en veinticinco por ciento (25%) el monto base de la convocatoria inmediatamente anterior.
Entre la fecha en que una convocatoria es declarada desierta o culmine sin adjudicatario y la fecha en que se publique la siguiente convocatoria, no transcurrirán más de noventa
(90) Días. Si dos convocatorias fueran declaradas desiertas o culminaran sin adjudicatario, se procederá conforme a la Cláusula 17.6.3, entendiéndose como monto a pagar por el Concedente, el monto base respectivo a la última convocatoria declarada desierta.
e) El adjudicatario de la subasta pública será aquél que presente la más alta oferta económica por la Concesión. El pago que haga dicho adjudicatario deberá ser al contado y en Dólares.
f) El nuevo concesionario deberá suscribir con el Concedente un nuevo contrato de concesión, de acuerdo a las Leyes y Disposiciones Aplicables vigentes en dicho momento.
17.6.2 Reglas para la transferencia de los Bienes de la Concesión
a) Los Bienes de la Concesión serán transferidos al Estado y entregados al nuevo concesionario como conjunto, constituyendo una unidad económica de manera tal que los Bienes de la Concesión puedan continuar siendo utilizados y/o explotados por el nuevo concesionario y permitan la prestación del Servicio en forma ininterrumpida y/o la consecución de la Puesta en Operación Comercial de manera óptima.
b) El Concesionario transferirá la propiedad de los Bienes de la Concesión al Estado, incluyendo en dicha transferencia la información necesaria para que se continúe con la prestación del Servicio en forma ininterrumpida y/o la consecución de la Puesta en Operación Comercial, libre de toda carga o gravamen, incluyendo la siguiente información técnica:
(i) Archivo de Planos de las instalaciones.
(ii) Proyectos y estudios efectuados que tengan relación con el Sistema de Distribución.
(iii) Información técnica sobre cada uno de los bienes.
(iv) Los procedimientos de operación y mantenimiento del Sistema de Distribución.
(v) Manuales de aseguramiento de la calidad del Servicio.
(vi) Cualquier otra información relevante para la continuidad del Servicio y/o la consecución de la Puesta en Operación Comercial.
El Estado entregará dichos bienes e información al nuevo concesionario que resulte ganador de la subasta pública.
c) El Concesionario transferirá y entregará los Bienes de la Concesión en buenas condiciones operativas, excepto el desgaste normal como consecuencia del tiempo y el uso normal.
d) El Concesionario deberá brindar su total cooperación, a fin que se realice una entrega ordenada de los Bienes de la Concesión e información al nuevo concesionario, de tal manera que no haya interrupción en la prestación del Servicio y/o la consecución de la Puesta en Operación Comercial de manera óptima. El Concesionario otorgará las escrituras públicas y otros documentos privados que se requieran, conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables, o aquellas que sean solicitada por el Concedente para la transferencia, o cesión de posición contractual o cesión de derechos, según sea el caso, de los derechos que forman parte de los Bienes de la Concesión.
e) La transferencia al Estado de los Bienes de la Concesión estará inafecta de todo tributo creado o por crearse, conforme lo establecido en el artículo 22 del Texto Único Ordenado de la Normas con xxxxx xx Xxx que regula la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos aprobado por el Decreto Supremo N° 059-96-PCM y en el Reglamento de los Beneficios Tributarios para la Inversión privada en Obras Públicas de infraestructura y de Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 132-97-EF.
17.6.3 Reglas para la distribución del producto de la Subasta
a) De la suma obtenida en la Subasta, la cual será entregado a un fideicomiso constituido previamente por el Concesionario, quien asumirá los gastos correspondientes, y hasta donde dicha suma alcance, el Concedente pagará al Concesionario hasta un máximo equivalente al Valor Contable de los Bienes de la Concesión que no hubiesen sido totalmente depreciados o destruidos, calculados a la fecha de transferencia de los bienes a favor del nuevo concesionario.
En caso sea aplicable la penalidad prevista en la cláusula 17.2.8 o existiera un monto no cubierto de la penalidad aplicable por terminación del Contrato por incumplimiento del Concesionario o renuncia, indicada en la Cláusula 17.2.3 o 17.2.4, estos montos serán descontados previamente al pago del Concedente al Concesionario.
El Concesionario, bajo la supervisión del Interventor, descontará los gastos directos en que se hubiesen incurrido asociados al proceso de Intervención y el de Subasta y luego pagará a los acreedores respectivos:
▪ Las remuneraciones y demás derechos laborales de los trabajadores del Concesionario.
▪ Las sumas de dinero que deban ser entregadas a los Acreedores Permitidos.
▪ Los tributos, excepto aquellos que estén garantizados según las Leyes y Disposiciones Aplicables.
▪ Cualquier multa o penalidad que no hubiese sido satisfecha por el Concesionario.
▪ Cualquier otro pasivo del Concesionario que sea a favor del Estado.
▪ Otros pasivos no considerados en los literales anteriores.
La prelación para el pago de los rubros antes mencionados será la referida anteriormente, salvo disposición en contrario de las Leyes y Disposiciones Aplicables. Las obligaciones de pago asumidas por el Concesionario con sus acreedores o terceros en general no son oponibles al Concedente.
b) El saldo remanente, si lo hubiere, será entregado al Concesionario. Si el saldo remanente fuese mayor al Valor Contable de los Bienes de la Concesión, la diferencia corresponderá al Estado.
El monto neto a pagar, será cancelado por el Concedente al Concesionario al contado, en Dólares y dentro de un plazo de doce (12) meses, de acuerdo con la programación presupuestal que determina la Autoridad Gubernamental en caso no exista adjudicatario o en un plazo de sesenta (60) días calendario, contado desde que el adjudicatario de la Subasta realice el pago del precio ofrecido en la misma, reconociéndole los intereses devengados por el período transcurrido desde esa fecha de pago prevista hasta la cancelación efectiva, con una tasa equivalente a la tasa LIBOR a seis (6) meses más un spread de dos por ciento (2%) a la fecha de pago.
17.7 Liquidación en caso de terminación unilateral o por incumplimiento del Concedente
17.7.1 Si el Concedente decidiera ejercer la facultad de terminación de manera unilateral o se produjera la terminación por incumplimiento del Concedente, en caso se haya logrado la Puesta en Operación Comercial, éste deberá pagar al Concesionario la cantidad resultante de la suma de:
a. El Valor Contable a la fecha de transferencia al Concedente, que no hubiesen sido totalmente depreciados y,
b. El monto equivalente a la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria.
En caso no se haya logrado la Puesta en Operación Comercial, únicamente se reconocerá el Valor Contable de los Bienes de la Concesión a la fecha de transferencia al Concedente, que no hubiesen sido totalmente depreciados.
17.7.2 El cálculo de la cantidad a pagar será efectuado por un perito designado por las Partes. La designación xxx xxxxxx se realizará dentro de los treinta (30) Días contados desde la terminación del Contrato. Caso contrario, cualquiera de las Partes podrá recurrir al procedimiento de solución de controversias de la Cláusula 15.
17.7.3 A la cantidad a pagar mencionada se le descontará los conceptos asociados al proceso de Intervención indicados en la Cláusula 17.5.
17.7.4 El monto neto a pagar, será cancelado por el Concedente al Concesionario al contado, en Dólares y dentro de un plazo de doce (12) meses, de acuerdo con la programación presupuestal que determina la Autoridad Gubernamental, contado desde la fecha en que dicho monto quedó firme, reconociéndole los intereses devengados por el período transcurrido desde el plazo previsto de doce (12) meses hasta la cancelación efectiva, con una tasa equivalente al promedio de los seis (6) meses anteriores a la fecha de pago, correspondiente a la tasa LIBOR a seis (6) meses más un spread de dos por ciento (2%).
GARANTÍAS A FAVOR DE LOS ACREEDORES PERMITIDOS
18.1. Para el cumplimiento del objeto del Contrato y con el propósito de financiar el diseño, construcción, operación y mantenimiento, Explotación de los Bienes de la Concesión, de la infraestructura del Sistema de Distribución, el Concesionario, previa autorización del Concedente, podrá; (a) constituir hipoteca sobre su derecho de Concesión; (b) constituir garantía mobiliaria, cesiones (condicionadas o no) o fideicomisos sobre sus ingresos futuros derivados de la Explotación de los Bienes de la Concesión, sobre las indemnizaciones respecto de los seguros que tenga contratados con los límites establecidos en el presente Contrato o sobre la indemnización o cualquier otro monto que pueda percibir el Concesionario por la Terminación de la Concesión, según lo señalado en el Contrato y las Leyes y Disposiciones Aplicables; (c) constituir garantía mobiliaria o fideicomisos sobre acciones o participaciones representativas del capital social del Concesionario; (d) imponer un gravamen o cesión de fondos con la naturaleza de una garantía a favor de los Acreedores Permitidos, para respaldar el Endeudamiento Garantizado Permitido, respecto de los ingresos que sean de libre disponibilidad del Concesionario; y (e) constituir cualquier otra garantía real, personal o fideicomisos permitidos por las Leyes y Disposiciones Aplicables. El Concesionario comunicará al Concedente, previamente a su constitución, la naturaleza de las garantías a ser otorgadas a favor de los Acreedores Permitidos, para respaldar el Endeudamiento Garantizado Permitido. Dichos contratos de garantía deberán contener cláusulas que garanticen la continuidad de la prestación del Servicio.
Los términos financieros principales del Endeudamiento Garantizado Permitido, incluyendo los montos del principal, tasa o tasas de interés, disposiciones sobre amortización u otros términos similares, deberán ser informados por escrito al Concedente. No serán considerados como Endeudamientos Garantizados Permitidos aquellos conceptos de operaciones de financiamiento o crédito, emisión de valores mobiliarios o Instrumentos de deuda y/o préstamo de dinero, cuyos fondos se destinan para financiar Bienes del Concesionario, a excepción de lo dispuesto en la presente Cláusula.
El Concesionario deberá presentar el borrador final del contrato de hipoteca sobre el derecho de concesión, contrato de garantía mobiliaria u otro, según correspondan que sustenten el Endeudamiento Garantizado Permitido ante PROINVERSIÓN para su revisión y conformidad. Asimismo, presentará una declaración jurada emitida por el potencial Acreedor Permitido en la que declare que cumple con las calidades establecidas en la definición de “Acreedor Permitido” del Contrato. A efectos de lo anterior, PROINVERSIÓN únicamente se pronunciará respecto a lo siguiente: i) si los Acreedores Permitidos cumplen con lo indicado en la definición del presente Contrato; ii) si el borrador final de los contratos que sustenten el Endeudamiento Garantizado Permitido cumple con lo previsto en la Cláusula 8.3. No corresponde al Concedente ni a PROINVERSION evaluar los términos de financiamiento.
Entregados dichos documentos, PROINVERSIÓN en un plazo no mayor de treinta (30) Días deberá comunicar al Concedente y Concesionario el resultado de la revisión. PROINVERSION estará facultado para requerir información adicional al Concesionario, en cuyo caso se suspende el plazo anterior. El plazo se contabilizará nuevamente cuando el Concesionario presente la información adicional requerida.
En caso vencieran los plazos mencionados en los párrafos anteriores sin que PROINVERSIÓN se pronuncie, se entenderá otorgada la autorización.
Lo estipulado en los párrafos anteriores no libera al Concesionario del cumplimiento de todas y cada una de las disposiciones del Contrato y de las Leyes y Disposiciones Aplicables.
La denegación de la autorización a que se refiere la presente cláusula deberá generarse de manera debidamente motivada.
El mismo procedimiento se aplicará en caso, se requiera modificaciones al Endeudamiento Garantizado Permitido.
18.2 Procedimiento de ejecución de las garantías sobre la Concesión y/o las acciones o participaciones correspondiente a la Participación Mínima.
El procedimiento de ejecución de las garantías sobre la Concesión y/o las acciones o participaciones correspondientes a la Participación Mínima, bajo la dirección de los Acreedores Permitidos y con la participación del Concedente, se regirá obligatoriamente por las siguientes reglas:
a) La decisión de los Acreedores Permitidos consistente en ejercer su derecho a ejecutar las garantías sobre la Concesión y/o las acciones o participaciones constituidas a su favor, deberá ser comunicada por escrito al Concedente y al Concesionario.
b) A partir de dicho momento: (a) el Concedente estará impedido de declarar la Terminación de la Concesión por un lapso de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de recepción de la comunicación señalada en el párrafo anterior. En este plazo, el Concedente podrá designar a la persona jurídica que, conforme a los mismos términos previstos en el Contrato y bajo una retribución a ser acordada con los Acreedores Permitidos, actuará como interventor y estará transitoriamente a cargo de la operación de los Bienes de la Concesión; y (b) ningún acto del Concesionario podrá suspender el procedimiento de ejecución de las mencionadas garantías, quedando impedido a dar cumplimiento a las obligaciones que dieron lugar a la ejecución de las referidas garantías.
c) Para tales efectos, los Acreedores Permitidos podrán proponer al Concedente, operadores calificados, que cumplan con los requisitos establecidos en las Bases, respecto de los cuales el Concedente, dentro de los treinta (30) Días siguientes a la referida propuesta, elegirá a uno de ellos para encargarse transitoriamente de la Concesión. La designación de la persona jurídica que actuará como interventor, determinada por el Concedente, deberá ser comunicada por escrito al Concesionario. A partir de dicho momento, el Concesionario estará obligada a iniciar las coordinaciones del caso, con el objeto que la transición de transferencia se lleve a cabo de la manera más eficiente posible.
d) La operación transitoria de la Concesión en manos del interventor deberá quedar perfeccionada mediante un oficio de designación emitido por el Concedente en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario contados a partir de la fecha en que el Concesionario tome conocimiento de la referida designación, asumiendo el Concesionario responsabilidad si la operación transitoria antes mencionada no se perfecciona por causas imputables a éste.
e) Una vez que la Concesión se encuentre bajo la operación transitoria del interventor, los Acreedores Permitidos deberán proponer al Concedente, el texto íntegro de la convocatoria y las bases del procedimiento de subasta privada de la Participación Mínima o el derecho de Concesión, según corresponda, en un plazo máximo de treinta (30) Días. Dichas bases deberán respetar los lineamientos sustantivos contenidos en las Bases del Concurso, especialmente en lo correspondiente a las características generales de la Concesión, en cuanto no se opongan a la naturaleza de la nueva subasta a realizarse. A tal efecto, el (los) Acreedor(es) Permitido(s) deberá(n) remitir una propuesta de convocatoria y bases al Concedente.
f) Sometido el texto de la convocatoria y las bases del procedimiento de subasta privada de la Concesión o la Participación Mínima a consideración del Concedente, éste deberá formular sus observaciones sobre los mismos a través de un pronunciamiento que deberá ser emitido dentro de los diez (10) Días contados a partir de la fecha en que se le entregó el texto en referencia. Vencido dicho plazo y a falta de pronunciamiento por parte del Concedente, el referido texto se entenderá aprobado.
g) Una vez que los Acreedores Permitidos tomen conocimiento de las observaciones formuladas por el Concedente, tendrán un plazo no mayor a diez (10) Días para efectos de subsanarlas o rechazarlas y someter al Concedente por segunda vez el texto de la convocatoria y las bases del procedimiento de subasta privada de la Participación Mínima. Seguidamente, el Concedente deberá emitir pronunciamiento respecto del texto en referencia dentro de los diez (10) Días contados a partir de la fecha en que se le comunicó por segunda vez. No obstante, vencido el plazo en referencia y a falta de pronunciamiento en sentido aprobatorio, el referido texto se entenderá aprobado.
h) Aprobado el texto de la convocatoria y las bases del procedimiento de subasta privada de la Concesión o la Participación Mínima, el (los) Acreedor(es) Permitido(s) deberá(n) dar inicio al procedimiento allí establecido en un plazo no mayor a los diez (10) Días siguientes de aprobada las bases y la convocatoria. La buena pro deberá ser otorgada en el plazo contemplado en las bases correspondientes, salvo que, conforme a las circunstancias del caso, el trámite de dicho procedimiento demande un plazo mayor, en cuyo caso se aplicará la prórroga que determine el Concedente.
i) Otorgada la buena pro de la subasta privada de la Participación Mínima o de la Concesión conforme a lo establecido en el texto de las bases aprobadas por el Concedente, así como a lo señalado en esta Cláusula, dicho acto deberá ser comunicado por escrito tanto al Concedente como a la persona jurídica interventora; así como al Concesionario como al Operador Calificado. A partir de dicho momento, esta última estará obligada a iniciar las coordinaciones del caso, con el objeto que la transición de la operación de la Concesión se lleve a cabo de la manera más eficaz y eficiente posible. La sustitución definitiva del Operador Calificado o del Concesionario a favor del adjudicatario de la buena pro deberá quedar perfeccionada en un plazo no mayor a los treinta (30) Días contados a partir de la fecha en que se otorgó la buena pro de la subasta privada, bajo responsabilidad del Interventor, salvo que la sustitución no pudiera ser perfeccionada en dicho plazo por un hecho imputable al adjudicatario.
j) Conforme al procedimiento establecido previamente, el adjudicatario de la buena pro de la subasta privada descrita líneas arriba será reconocido por el Concedente como el nuevo concesionario o, según sea el caso, como nuevo Operador Calificado. Para tales efectos, el nuevo concesionario u Operador Calificado sustituirá íntegramente al Operador Calificado o al Concesionario originales, respectivamente, quedando sujeto a los términos del presente Contrato.
k) Únicamente en el caso de las garantías de las acciones, los Acreedores Permitidos podrá optar por realizar la venta de las acciones sin cumplir con los requisitos previstos en este numeral. No obstante, el potencial adjudicatario o adjudicatarios de la Participación Mínima o la Concesión deberán contar con la previa aprobación del Concedente. El Concedente deberá aprobar al nuevo concesionario o al nuevo accionista(s) titular de la Participación Mínima dentro de un plazo no mayor de treinta (30) Días desde la propuesta realizada por el Acreedor Permitido. El Concedente sólo podrá objetar al titular propuesto de la Concesión o de la Participación Mínima, según corresponda, en caso no cumpla con los requisitos previstos en las Bases del Concurso.
l) En caso el Concedente no se pronuncie sobre la solicitud del(os) Acreedor(es) Permitido(s) dentro del plazo previsto en el párrafo anterior, la solicitud se entenderá aprobada y el nuevo Operador Calificado o el nuevo concesionario sustituirá íntegramente al Operador Calificado o al Concesionario original, respectivamente, quedando sujeto a los términos del presente Contrato.
m) Queda claramente establecido que no se necesitará ninguna aprobación del Concedente para la ejecución de las garantías sobre las acciones o participaciones distintas a la Participación Mínima.
Los Acreedores Permitidos podrán designar a un representante común (el “Representante”) a través del cual podrán solicitar al Concedente la sustitución del Concesionario por otra Persona que reúna los requisitos exigidos por las Leyes y Disposiciones Aplicables, de acuerdo a lo señalado en la cláusula precedente y siempre que el Representante conjunto hubiera recibido una comunicación escrita del Concedente indicando que el Concesionario ha incurrido en una causal de Terminación de la Concesión y que la misma o no es subsanable, o siéndolo, no se ha efectuado en los términos y plazos establecidos en el Contrato.
18.3 Sustitución de Garantías
El Concesionario, previa autorización del Concedente, podrá sustituir las garantías que hubiese otorgado conforme a lo dispuesto en el presente Contrato, por cualquier otra garantía señalada en la Cláusula 18.1.
18.4 Garantía mobiliaria o fideicomiso sobre las acciones o participaciones
Los accionistas del Concesionario podrán dar en garantía mobiliaria o en fideicomiso sus acciones o participaciones sociales para garantizar el pago del Endeudamiento Garantizado Permitido. Para la adquisición, en remate o en ejecución de garantías, de las acciones o participaciones sociales del Operador Calificado en favor de determinada persona se deberá contar con la aprobación previa del Concedente y respetar los requisitos de Participación Mínima.
Sin perjuicio de lo antes señalado, no existirá impedimento alguno para que los accionistas o socios del Concesionario permitan que sus derechos políticos y/o sus derechos económicos derivados de las acciones o participaciones de las que sean titulares sean ejercidos por los Acreedores Permitidos, sin que el ejercicio de tales derechos requiera de la aprobación previa del Concedente.
18.5 El Concesionario informará al Concedente sobre las operaciones de crédito que constituyen Endeudamiento Garantizado Permitido y le entregará copia de los contratos respectivos dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de su suscripción, incluyendo el contrato suscrito por todos los Acreedores Permitidos para regular la participación y derechos de dichos acreedores en las garantías otorgadas por el Concesionario y el proceso de su eventual ejecución. Asimismo, informará al Concedente semestralmente y por escrito respecto de los saldos deudores con cada Acreedor Permitido con el que tenga Endeudamiento Garantizado Permitido.
Igualmente, el Concesionario informará al Concedente el nombre y los datos del Representante común designado en conjunto por todos los acreedores del Concesionario con Endeudamiento Garantizado Permitido.
Previa solicitud del Concesionario, el Concedente enviará a los Acreedores Permitidos una copia de las comunicaciones enviadas por el Concedente al Concesionario. De suscitarse hechos que pudieran ocasionar la Terminación de la Concesión o en caso el Concesionario solicitara la cesión de la Concesión, una modificación del Contrato o renunciara a alguno de los derechos derivados del presente Contrato, el Concedente deberá informar de los mismos a los Acreedores Permitidos, sin necesidad de aprobación del Concesionario.
CLÁUSULA 19
EQUILIBRIO ECONÓMICO – FINANCIERO
19.1. Las Partes reconocen que el Contrato a la Fecha de Cierre, se encuentra en una situación de equilibrio económico - financiero en términos de derechos, responsabilidades y riesgos asignados a las Partes.
Las Partes declaran su compromiso de mantener a lo largo de todo el período de duración del Contrato el equilibrio económico – financiero de éste.
19.2. El presente Contrato estipula un mecanismo de restablecimiento del equilibrio económico - financiero al cual tendrán derecho el Concesionario y el Concedente en caso que la Concesión se vea afectada, exclusiva y explícitamente debido a cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables, en la medida que se encuentre relacionada a aspectos económicos financieros vinculados al presente Contrato, debiendo tener implicancias en la variación de ingresos y/o costos de inversión y/o costos de operación y mantenimiento relacionados con la prestación del Servicio .
Cualquiera de las Partes que considere que el equilibrio - económico financiero del Contrato se ha visto afectado podrá invocar su restablecimiento, proponiendo por escrito a la otra Parte y con la suficiente sustentación las soluciones y procedimientos a seguir para su restablecimiento.
19.3. Al respecto, corresponderá a un auditor independiente ratificar o denegar la invocación de la ruptura del equilibrio económico – financiero por una de las Partes, así como determinar el monto de compensación que permita restituir dicho equilibrio.
El restablecimiento del equilibrio económico financiero se efectuará en base a los estados financieros del ejercicio anual auditado del Concesionario, según la información entregada por las Partes, donde se sustente las variaciones de ingresos y/o costos anteriormente referidas. Sin perjuicio de ello, el Concedente y/o el Concesionario podrán solicitar mayor información que sustente las variaciones señaladas.
El auditor independiente, en base a los estados financieros auditados, establecerá la magnitud del desequilibrio en función a la diferencia entre:
a) El resultado del ejercicio antes de impuestos, relacionado específicamente a la ejecución de los costos de inversión y/o los costos de operación y mantenimiento afectado por el desequilibrio económico.
b) El recalculo del resultado antes de impuestos del mismo ejercicio, relacionado a los costos de inversión y/o los costos de operación y mantenimiento, aplicando los valores de ingresos o costos que correspondan si no se hubieran generado los cambios a los que se refiere la presente Cláusula.
Para tal efecto, el auditor independiente podrá solicitar al Concesionario o al Concedente la información que considere necesaria sobre los ingresos y costos que hayan sido afectados por los cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
El auditor independiente será seleccionado por la Parte que no invoca la ruptura del equilibrio económico financiero, a partir de una terna propuesta por dicha Parte, debiendo cumplir los siguientes requisitos mínimos:
1. Contar con diez (10) o más años de representación y/o afiliación a una empresa auditora internacional;
2. Acreditar al menos cinco (5) años de experiencia en auditorías económicas y financieras vinculadas a temas legales, tributarios y/o contractuales.
(12) meses.
19.4. Sólo se reconocerá el desequilibrio del ejercicio inmediatamente anterior si éste se produce por cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables. De esta manera, se procederá a encontrar el factor de desequilibrio a través de la siguiente expresión:
[Monto obtenido en (a) – Monto obtenido en (b)]
Factor de desequilibrio =
[Monto obtenido en (b)]
Si el porcentaje del desequilibrio, en valor absoluto, supera el diez por ciento (10%) se procederá a restablecerlo sin posibilidad de acumular desequilibrios por más de un ejercicio.
Si el desequilibrio afecta al Concesionario (b>a) se le otorgará una compensación equivalente a la diferencia del monto obtenido en el literal b) menos el monto obtenido en el literal a). Si el desequilibrio afecta al Concedente (b<a), el Concesionario otorgará una compensación al Concedente equivalente a la diferencia del monto obtenido en el literal a) menos el monto obtenido en el literal b).
La existencia de un desequilibrio no dará lugar a la suspensión ni a la terminación del Contrato
19.5. En el supuesto que alguna de las Partes invoque el restablecimiento del equilibrio económico - financiero, corresponderá al auditor independiente determinar en los treinta (30) Días siguientes de recibida tal solicitud, la procedencia, en aplicación de lo dispuesto en los párrafos precedentes. De ser el caso, el auditor independiente deberá establecer en un plazo no mayor a treinta (30) Días, luego de determinada la procedencia, el monto a pagar a favor de la Parte que invocó, aplicando para tal efecto, los criterios de valorización previstos en la presente Cláusula. Se informará del resultado a la Parte que invocó el restablecimiento y a la otra Parte para que tome las medidas correspondientes.
De determinarse el restablecimiento del equilibrio a favor del Concesionario, el Concedente deberá realizar las previsiones presupuestarias correspondientes en el siguiente año fiscal para que haga efectivo el pago, de corresponder. Con relación a lo anterior, el pago será realizado en el siguiente año fiscal luego de la determinación del monto por parte del auditor independiente.
En caso se determine el restablecimiento del equilibrio a favor del Concedente, el Concesionario deberá realizar el pago correspondiente en un plazo de doce (12) meses.
Por cualquier retraso se reconocerá un interés igual a la Libor más dos por ciento (2%) sobre el saldo no pagado luego del periodo máximo de abono señalado.
Las Partes podrán acordar un mecanismo diferente de restablecimiento del equilibrio económico, de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables
19.6. Si las Partes no se pusieran de acuerdo sobre el resultado emitido por el auditor independiente, dentro del plazo xx xxxx (10) Días de su notificación a las Partes, entonces cualquiera de ellas podrá considerar que se ha producido una controversia no Técnica y será resuelta de conformidad con los mecanismos de solución de controversias regulados en la Cláusula 15 del presente Contrato.
No se considerará aplicable lo indicado en esta Cláusula para aquellos cambios producidos como consecuencia de disposiciones o resoluciones expedidas por el auditor independiente que fijen decisiones administrativas, infracciones o sanciones, que estuviesen contemplados en el Contrato o que fueran como consecuencia de actos, hechos imputables o resultado del desempeño del Concesionario.
CLÁUSULA 20
OTRAS DISPOSICIONES
20.1 Régimen Tributario
El Concesionario estará sujeto a la legislación tributaria nacional, regional y municipal que le resulte aplicable, debiendo cumplir con todas las obligaciones de naturaleza tributaria que correspondan al ejercicio de su actividad. El Concesionario estará obligado, en los términos que señalen las Leyes y Disposiciones Aplicables, al pago de todos los impuestos, contribuciones y tasas que se apliquen entre otros, a los Bienes de la Concesión o los que se construyan o incorporen a la Concesión, sean dichos tributos administrados por el gobierno nacional, regional o municipal, siempre y cuando dichos impuestos, contribuciones y tasas estén directamente vinculados al ejercicio de las actividades en mérito del Contrato.
El Concesionario podrá suscribir con el Concedente un convenio de estabilidad jurídica el que conforme a la normatividad aplicable tiene rango de contrato ley, con arreglo a las disposiciones de los Decretos Legislativos N° 662 y N° 757 y el primer y segundo párrafo del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Normas con xxxxx xx Xxx que regula la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos aprobado por el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en dichas normas o aquellas que las modifique o sustituya.
Asimismo, el Concesionario podrá acceder a los beneficios tributarios que le correspondan, siempre que cumpla con los procedimientos, requisitos y condiciones sustanciales y formales señaladas en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
20.2 Renuncia, Modificaciones y Aclaraciones
La renuncia de cualquiera de las Partes a uno o más de los derechos que le correspondan conforme al presente Contrato sólo tendrá efecto si ésta se realiza por escrito y con debida notificación a la otra Parte. Si en cualquier momento durante el Plazo del Contrato una de las Partes renuncia o deja de ejercer un derecho específico consignado en el Contrato, dicha conducta no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda durante todo el Plazo del Contrato.
Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, incluyendo aquellas que el Concesionario pueda proponer a sugerencia de las entidades financieras, únicamente serán válidas cuando se fundamenten en causa de interés o necesidad pública, sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes, cumplan con los requisitos pertinentes del Decreto Legislativo N° 1362 y su reglamento, así como las normas que los modifican o sustituyan y sean elevadas a escritura pública. Las Partes harán sus mejores esfuerzos para considerar las sugerencias de las entidades financieras.
20.3 Invalidez Parcial
Si cualquier estipulación o disposición del Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato.
20.4 Notificaciones
Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, deberán realizarse por escrito y mediante notificación personal, a las siguientes direcciones:
Si es dirigida al Concedente:
Nombre: Ministerio de Energía y Minas. Dirección: Xx. Xxx Xxxxx Xxx 000, Xxxx 00, Xxxx. Atención:
Si es dirigida al Concesionario:
Nombre:
Dirección:
Atención:
o a cualquier otra dirección o persona designada por escrito por las Partes conforme al primer párrafo de esta cláusula.
20.5 Dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la publicación de la Resolución Suprema que otorga la Concesión, ambas Partes otorgarán la escritura pública correspondiente al Contrato, debiéndose inscribir luego la Concesión en el Registro Público correspondiente. El Concesionario deberá entregar al Concedente un testimonio de la escritura pública referida y copia literal de la respectiva inscripción registral. Son de cargo del Concesionario los gastos que estos trámites irroguen.
Por el Concesionario: Por el Concedente:
Fecha de firma: / /
CONDICIONES ESPECÍFICAS TÉCNICAS PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN
1. Normas Técnicas
El diseño, construcción, operación y mantenimiento del Sistema de Distribución se sujetarán a los parámetros y requerimientos establecidos en el Contrato, las Leyes y Disposiciones Aplicables y el presente Anexo.
2. Parámetros Específicos de Diseño
2.1 Control de Calidad:
Debe establecerse un Sistema de Gestión de Calidad que contenga una política de calidad, control de calidad y aseguramiento de la calidad para las etapas de diseño, construcción, pruebas, operación y mantenimiento y que considere auditorías internas y externas. Dicho Sistema de Gestión de Calidad deberá considerar las normas de aplicación complementaria indicadas en el artículo 00 xxx Xxxxx 0 del Reglamento de Distribución.
2.2 Flujo y presión a suministrar:
El Sistema de Distribución deberá estar diseñado de acuerdo a lo establecido en el Anexo I del Reglamento de Distribución.
2.3 Velocidad de Diseño:
De acuerdo con las prácticas de diseño en la industria, la velocidad del Gas Natural en las redes de acero no deberá ser mayor a 20 m/s y en las redes de polietileno no deberá ser mayor a 30 m/s.
2.4 Disponibilidad del Sistema de Distribución:
El Sistema de Distribución deberá ser diseñado, construido, mantenido y operado para restringir paros no programados y proporcionar una disponibilidad de noventa y nueve por ciento (99%) contabilizado para un año continuo.
Un paro no programado será definido como una falla en cubrir la demanda de los Consumidores.
El Sistema de Distribución deberá tener suficiente capacidad de respaldo y redundancia, así como de efectivos procedimientos de mantenimiento para alcanzar la disponibilidad especificada.
El Concesionario deberá preparar un estudio de disponibilidad y presentarlo al Concedente o a quien éste designe en la misma oportunidad que presente el cronograma a que hace referencia el literal a) de la Cláusula 3.2.2. El estudio deberá tener en cuenta la disponibilidad de las vías de acceso a cada City Gate, los valores de tiempo promedio entre fallas y el tiempo promedio de reparación para cada componente mayor del Sistema de Distribución el cual pueda afectar los valores de disponibilidad y confiabilidad de la instalación integral. El Concedente o a quien éste designe, podrá requerir al Concesionario, cuantas veces considere pertinente presentar una actualización del estudio de disponibilidad. El Concesionario se encuentra obligado a remitir dicha actualización en los plazos que le sean requeridos.
La disponibilidad será definida como:
Disponibilidad = MTBF .
MTBF + MTTR
MTBF = Tiempo promedio entre fallas MTTR = Tiempo promedio de reparación
No se considerarán paros no programados los que resulten como consecuencia de: (i) trabajos de cualquier tipo de mantenimiento preventivo y/o predictivo, respecto del cual se haya informado previamente a los Consumidores, (ii) daños causados a la red por terceras Personas; y (iii) las suspensiones que realicen el Transportador o el Productor en sus respectivos sistemas o en el suministro del Gas Natural al Concesionario.
2.5 Vida Útil de Diseño:
El Sistema de Distribución debe ser diseñado para una vida útil no menor al periodo de concesión.
GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO
Señores
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
Xx. Xxx Xxxxx Xx 000, Xxx Xxxxx Xxxx, Xxxx
[•] de [•] de [•].
Referencia: Concurso Público Internacional para otorgar la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural Centro Sur.
Por la presente y a solicitud de nuestros clientes, señores [nombre del Concesionario] constituimos esta fianza solidaria, irrevocable, incondicional, sin beneficio de excusión y de realización automática, por la suma de veintidós millones cien mil Dólares (US$ 22,100,000.00) a favor del Ministerio de Energía y Minas, para garantizar que [nombre del Concesionario] cumpla con el oportuno y correcto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo de ésta, según el Contrato de la referencia, así como que efectúe el pago de las penalidades establecidas en el mismo Contrato.
Para honrar la presente fianza a su favor, bastará requerimiento por conducto notarial del Ministerio de Energía y Minas, el cual deberá estar firmado por el Director General de Administración, o persona debidamente autorizada por esta entidad, indicando que nuestros clientes [nombre del Concesionario] no han cumplido con alguna de las obligaciones que están garantizadas por este documento.
Nuestras obligaciones bajo la presente garantía, incluyendo el pago del monto garantizado, no se verán afectadas por cualquier disputa entre el Ministerio de Energía y Minas, PROINVERSIÓN, o cualquier entidad del Estado Peruano y nuestros clientes.
Esta garantía estará vigente desde [ ] de [ ] de [ ] hasta el [ ] de [ ] de [ ].
Cualquier demora de nuestra parte para pagar el monto de esta garantía, a partir de la fecha en que sea requerida por ustedes conforme a los términos que aquí se indican, devengará un interés equivalente a la tasa LIBOR a un año más un margen de tres por ciento (3%). La tasa LIBOR aplicable será la establecida por el Cable Xxxxxx diario a horas 05:00 p.m. de Londres, debiendo devengarse los intereses a partir de la fecha en que sea exigido su cumplimiento y hasta la fecha efectiva de pago.
Salvo indicación expresa en sentido contrario, los términos utilizados en esta garantía tienen el mismo significado que se les atribuye en el Contrato.
Atentamente,
GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO COMPLEMENTARIA
Señores
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
Xx. Xxx Xxxxx Xx 000, Xxx Xxxxx Xxxx, Xxxx
[•] de [•] de [•].
Referencia: Concurso Público Internacional para otorgar la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural Centro Sur.
Por la presente y a solicitud de nuestros clientes, señores [nombre del Concesionario] constituimos esta fianza solidaria, irrevocable, incondicional, sin beneficio de excusión y de realización automática, por la suma de veintidós millones cien mil Dólares (US$ 22,100,000.00) a favor del Ministerio de Energía y Minas, para garantizar que [nombre del Concesionario] cumpla con el oportuno y correcto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo de ésta, según el Contrato de la referencia, así como que efectúe el pago de las penalidades establecidas en el mismo Contrato.
Para honrar la presente fianza a su favor, bastará requerimiento por conducto notarial del Ministerio de Energía y Minas, el cual deberá estar firmado por el Director General de Administración, o persona debidamente autorizada por esta entidad, indicando que nuestros clientes [nombre del Concesionario] no han cumplido con alguna de las obligaciones que están garantizadas por este documento.
Nuestras obligaciones bajo la presente garantía, incluyendo el pago del monto garantizado, no se verán afectadas por cualquier disputa entre el Ministerio de Energía y Minas, PROINVERSIÓN, o cualquier entidad del Estado Peruano y nuestros clientes.
El plazo de vigencia de esta garantía será de (letras) año(s), contados a partir de [fecha de la Puesta en Operación Comercial] y su vencimiento es el (debe ser por lo menos de un año).
Cualquier demora de nuestra parte para pagar el monto de esta garantía, a partir de la fecha en que sea requerida por ustedes conforme a los términos que aquí se indican, devengará un interés equivalente a la tasa LIBOR a un año más un margen de tres por ciento (3%). La tasa LIBOR aplicable será la establecida por el Cable Xxxxxx diario a horas 05:00 p.m. de Londres, debiendo devengarse los intereses a partir de la fecha en que sea exigido su cumplimiento y hasta la fecha efectiva de pago.
Salvo indicación expresa en sentido contrario, los términos utilizados en esta garantía tienen el mismo significado que se les atribuye en el Contrato.
Atentamente,
PROCEDIMIENTO DE PRUEBAS PARA LA PUESTA EN OPERACIÓN COMERCIAL - ASPECTOS GENERALES
El objetivo de este anexo es establecer un procedimiento sistematizado de las pruebas que deberán ser realizadas previamente a la Puesta en Operación Comercial, sea realizada para una o varias Etapas.
1. PROCEDIMIENTOS GENERALES
1.1 Norma a utilizarse: Para las pruebas del Sistema de Distribución o una parte de él, se utilizará la norma ANSI/ASME B31.8 y la normativa aplicable.
1.2 Procedimiento de aviso de prueba:
1.2.1 El Concesionario mediante comunicación escrita, avisará al Concedente y al OSINERGMIN con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario que se encuentra listo para realizar las pruebas. Dicha comunicación indicará lugar, fecha, hora y cronograma de pruebas a ser realizadas. Corresponde al OSINERGMIN participar en el desarrollo del procedimiento de Pruebas.
1.2.2 El Concesionario destacará a su Jefe de Pruebas y al personal de apoyo necesario suministrando todos los equipos e instrumentos, debidamente calibrados para la ejecución de las pruebas. Debiendo presentar al Concedente dicho personal por escrito.
1.2.3 El Inspector designado tendrá la responsabilidad de supervisar el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el presente anexo.
1.2.4 A la finalización de cada prueba, se firmará la respectiva Acta de Pruebas dando por concluida dicha prueba.
1.2.5 En caso que el Inspector considere que el resultado no es satisfactorio de acuerdo con lo establecido en el acta de pruebas, el Concesionario procederá a efectuar la subsanación correspondiente. La nueva prueba se hará únicamente en el punto o en los puntos que no resultaron satisfactorios.
1.3 Acta de Pruebas:
A la finalización de las pruebas efectuadas de acuerdo con los procedimientos de pruebas y protocolos que para este fin han sido suministrados por el Concesionario, las Partes, el Inspector y el OSINERGMIN firmarán el Acta de Pruebas, según sea el caso, conforme a lo establecido en la Cláusula 5.2 del presente Contrato, adjuntando la siguiente información:
1.3.1 Relación del personal que efectuó las pruebas por parte del Concesionario, el Concedente y el Inspector.
1.3.2 Las Actas de Pruebas y sus protocolos, con los resultados obtenidos.
1.3.3 El cargo de entrega del Concesionario al Concedente de la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, de ser el caso.
1.4 En caso el Concesionario elija el desarrollo constructivo de la Concesión a través de Etapas, la última Acta de Pruebas no podrá ser suscrita válidamente si previamente el Concesionario no ha entregado al Concedente la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria.
2. UNIDADES
A menos que se indique lo contrario se utilizará las unidades del Sistema Internacional.
3. NATURALEZA Y EXTENSIÓN DE LAS METAS TÉCNICAS
Generalidades
El Concesionario deberá dar todas las facilidades razonables al Inspector para obtener datos reales, completos y aceptables con respecto a todas las partes del equipo relacionados con el Sistema de Distribución o parte de él. Adicionalmente a lo anterior, el Inspector deberá tener acceso a todos los mecanismos relacionados con el equipamiento del Sistema de Distribución.
4. PROCEDIMIENTO DE PRUEBA
4.1 Personal
4.1.1 Autoridad para la Prueba
El Concesionario tendrá la autoridad para llevar adelante las pruebas.
4.1.2 Jefe de Pruebas
El Jefe de Pruebas será nombrado por el Concesionario. Conducirá y supervisará la prueba e informará sobre las condiciones de la misma. Será responsable de todas las mediciones, el cómputo de los resultados y la preparación del informe final. Su decisión será determinante ante cualquier pregunta concerniente a las pruebas o su ejecución.
4.1.3 Número y Competencia del Personal
El Concesionario seleccionará ingenieros especializados experimentados para la medición de los parámetros correspondientes. Los otros miembros del equipo de la prueba tendrán la experiencia necesaria en los puestos que les sean confiados.
4.1.4 Presencia en las Pruebas
Los fabricantes de los equipos estarán autorizados para que miembros de su personal participen como observadores de las pruebas.
4.2 Preparación para la Prueba
4.2.1 Presentación de diseños y datos afines
Todos los diseños de importancia para la prueba, los datos afines, documentos, especificaciones y certificado e informes sobre las condiciones de operación, serán puestos a disposición de los observadores por el Jefe de Pruebas del Concesionario.
4.2.2 Inspección en el lugar
Los principales componentes constitutivos del Sistema de Distribución o parte de él, serán sometidos a inspección a requerimiento del Inspector antes del inicio de las pruebas.
4.3 Aprobación del Procedimiento de Prueba
4.3.1 Aprobación del Procedimiento
Todos los protocolos, incluyendo los niveles de aceptación, serán entregados por el Concesionario al Inspector para su consideración y aprobación. La aprobación se hará por escrito.
4.3.2 Programa General
El programa general será establecido por el Jefe de Pruebas y será sometido al Inspector para su aprobación. Si transcurriesen quince (15) Días sin respuesta del Inspector, el programa se entenderá aprobado.
5. INFORME FINAL
5.1 Preparación del Informe
El informe final será presentado por el Jefe de Pruebas al Inspector para obtener su aprobación con los detalles de cálculo y la presentación de resultados. Cualquier diferencia de criterio será resuelta por el Concesionario y el Inspector en el lapso de treinta (30) días calendario. El mismo que será remitido por el Concesionario con un plazo no mayor de quince (15) días calendario de la fecha de la POC.
5.2 Contenido
El contenido del informe final será determinado por el Concedente y alcanzado al Concesionario sesenta (60) días calendario antes de su presentación.
5.3 Puesta en Operación Comercial
Para llevar a cabo la Puesta en Operación Comercial se deberá cumplir con las exigencias previstas en el presente anexo.
OFERTA
(Para ser remplazada en la Fecha de Cierre por una copia fedateada de la Oferta presentada por el Adjudicatario, conforme al Formulario 3 de las Bases)
Atraso | Monto |
Dentro del plazo de seis (6) meses contados | Una unidad impositiva tributaria (UIT), vigente al año de incumplimiento, por cada Día de atraso. |
a partir de la Fecha de Cierre, | |
Dentro del plazo de doce (12) meses | |
contados a partir de la Fecha de Cierre, | |
Dentro del plazo de dieciocho (18) meses, | |
contado a partir de la Fecha de Cierre, | |
Dentro del plazo de veinticuatro (24) meses, | |
contado a partir de la Fecha de Cierre, |
TABLA DE PENALIDADES
EVENTO | PENALIDAD |
Demora en la entrega de los Cronogramas conforme a la Cláusula 3.2.2 a) | Penalidad aplicable por cada evento: . |
Demora en la entrega del Cronograma conforme a la Cláusula 3.2.2 d) | Una unidad impositiva tributaria (UIT), vigente al año de incumplimiento, por cada Día de atraso. |
Incumplimiento de la cláusula 7.13 | Cinco unidades impositivas tributarias (UIT), vigente al año de incumplimiento, por cada incumplimiento. |
Incumplimiento de la cláusula 8.3.1 | Una unidad impositiva tributaria (UIT), vigente al año de incumplimiento, por cada incumplimiento. |
Demora en la fecha de Puesta en Operación Comercial | Monto por día calendario de atraso, conforme a la Tabla de Penalidades Escalonadas siguiente: TABLA DE PENALIDADES ESCALONADAS La columna de "acumulado" muestra el monto acumulado al último día del período respectivo. |
Incumplimiento del número mínimo comprometido de Consumidores Conectados conforme al Plan Mínimo de Conexiones de la Cláusula 10.2. | US$. 60.00 (Sesenta Dólares) por Consumidor Conectado por mes o fracción de mes de atraso, por el número de Consumidores Conectados que falten para cumplir conforme a lo previsto como meta para cada año (de manera acumulada), conforme al cuadro del Plan Mínimo de Conexiones de la Cláusula 10.2, hasta el cumplimiento de la obligación. |
Atraso | Monto diario (en US$) | Acumulado (en US$) |
Del 1° al 30° día | 61,100.00 | 1 833 000.00 |
Del 31° al 60° día | 122,200.00 | 5 499 000.00 |
Del 61° en adelante | 183,350.00 | 16 500 000.00 |
El incumplimiento en la obligación de pago de las penalidades referidas en el presente Anexo 6, generará un interés moratorio equivalente a la tasa LIBOR a seis (6) meses más un spread de dos por ciento (2%). Dicho interés será computado desde el Día en que sea exigible el pago hasta la fecha efectiva de pago por parte del Concesionario.
FIDEICOMISO
Con la finalidad de facilitar la recaudación y el pago relacionado con el Mecanismo de Ingresos Complementarios, el Concesionario se obliga a mantener a su costo, en calidad de fideicomisario, un fideicomiso irrevocable de recaudación y pago (Fideicomiso), el cual se regirá por las normas y disposiciones previstas en el presente Contrato y las demás Leyes y Disposiciones Aplicables:
a) El Fideicomiso será celebrado con una empresa bancaria o alguna otra Entidad Financiera, quien actuará en calidad de entidad fiduciaria, la cual deberá ser aprobada por el Concedente.
b) A más tardar a los ocho (8) meses contados desde la Fecha de Cierre, el Concesionario deberá presentar al Concedente y a OSINERGMIN un proyecto de Contrato de Fideicomiso Recaudador- Pagador. Para ese momento, el Concedente o la Persona que éste designe deberá haber determinado como se realizará los procedimientos para la transferencia de los fondos xxx XXXX al Fideicomiso para cubrir el Mecanismo de Ingresos Complementarios. Asimismo, el OSINERGMIN deberá abonar, para los años del Plan Mínimo de Conexiones, el monto correspondiente al Fideicomiso para cubrir el Monto Tope previsto en la Cláusula 11.4.8.
El OSINERGMIN dispondrá de un plazo máximo de treinta (30) Días, de recibido el proyecto de Contrato de Fideicomiso, para emitir opinión en el marco de sus competencias. Posteriormente, el Concedente dispondrá de un plazo máximo de quince (15) Días, a partir de recibida la opinión de OSINERGMIN, para remitir su pronunciamiento al Concesionario. De ser el caso, el Concesionario deberá subsanar las observaciones en un plazo no mayor a diez (10) Días desde su notificación.
c) Una vez absueltas las observaciones por parte del Concesionario, el Concedente dispondrá de un plazo de veinte (20) Días para la aprobación respectiva de dicho proyecto de contrato.
d) Transcurrido los plazos a que se refieren los párrafos anteriores, según sea el caso, y el Concedente no se hubiere pronunciado, se entenderá que el proyecto de contrato se ha aceptado y aprobado, debiendo el Concesionario remitir al Concedente una copia del mismo.
Este fideicomiso deberá ser constituido a más tardar quince (15) meses después de la Fecha de Cierre. La constitución del Fideicomiso deberá ser aprobada de manera previa mediante Resolución Ministerial del sector conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables. El Contrato de Fideicomiso deberá respetar las obligaciones establecidas en el Contrato, así como las normas y disposiciones que emitan el Concedente o la Persona que éste designe, el OSINERGMIN y las Leyes y Disposiciones Aplicables, según correspondan. Cualquier modificación al Fideicomiso deberá tener aprobación previa del Concedente.
Cualquier transferencia del Fideicomiso a favor del Concesionario deberá tener la instrucción previa del OSINERGMIN conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables.
En caso exista algún saldo positivo a la extinción del Mecanismo de Ingresos Complementarios, según lo indicado en la Cláusula 11.4.15, el Concedente dispondrá dicho saldo según las Leyes y Disposiciones Aplicables.