Republica de Colombia
Número del acto administrativo: AUT-210-6033
Republica de Colombia
AGENCIA NACIONAL DE MINERIA VICEPRESIDENCIA DE CONTRATACIÓN Y TITULACIÓN
GRUPO DE CONTRATACIÓN MINERA
AUTO No.
AUT-210-6033 de 02 de julio de 2024
( )
“Por medio del cual se efectúan unos requerimientos en el trámite de la propuesta de contrato de concesión minera SDB-09341”
La Coordinación del Grupo de Contratación Minera de la Vicepresidencia de Contratación y Titulación de la Agencia Nacional de Minería ANM, en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el Decreto 4134 del 3 de noviembre de 2011, y la Resolución No. 0206 de 22 xx xxxxx de 2013, modificada por la Resolución No. 223 de 29 xx xxxxx del 2021, Resolución No. 130 de 8 xx xxxxx de 2022, Resolución 681 de 29 de noviembre de 2022 y la Resolución No. 915 de 19 de octubre de 2023, expedidas por la Agencia Nacional de Minería y teniendo en cuenta los siguientes:
ANTECEDENTES
Que el artículo 65 de la Ley 685 de 2001 establece “El área para explorar y explotar terrenos de cualquier clase y ubicación con exclusión del cauce de las corrientes de agua, estará delimitada por un polígono de cualquier forma y orientación delimitado con referencia a la red geodésica nacional.” Y a su vez, el artículo 66 señala “En la identificación y delimitación del área objeto de la propuesta y del contrato, serán de obligatoria aplicación los principios, criterios y reglas técnicas propias de la ingeniería, geología y la topografía, aceptadas y divulgadas oficialmente”.
Que el parágrafo del artículo 21 de la Ley 1753 de 2015 consagra que “(…) la Autoridad Minera Nacional podrá adoptar un sistema de cuadrícula para delimitar el área objeto de los contratos de concesión minera, la cual será única y continua. Así mismo podrá adaptar al sistema de cuadrículas los títulos mineros otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, en caso de que el beneficiario de estos así lo decida”.
Que la proponente XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX identificada con cédula de ciudadanía No. 00000000, el día 11 xx xxxxx de 2017, presentó propuesta de contrato de concesión para la exploración y explotación de un yacimiento clasificado técnicamente como MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ROCA O PIEDRA CALIZA, ARENAS, RECEBO, GRAVAS, CALIZA TRITURADA
O MOLIDA, ubicado en el (los) municipio(s) de SAN XXXX XXXXXXXXXX, departamento(s) xxx
Xxxxxxx, a la cual le correspondió el expediente No. SDB-09341.
Que mediante la Resolución No. 504 de 18 de septiembre de 2018 “(…) se adopta el sistema de cuadrícula para la Agencia Nacional de Minería - ANM, y se dictan otras disposiciones en materia de información geográfica”, especificando en el artículo 3° que “Se adopta como cuadrícula minera la conformada por un conjunto continuo de celdas de tres coma seis por tres coma seis segundos de arco (3,6" x 3,6") referidas a la red geodésica nacional vigente”.
Que así mismo, en el artículo 4° ibidem, establece que “Las solicitudes y propuestas presentadas con
anterioridad y los contratos de concesión generados a partir de la puesta en operación del Sistema Integral de Gestión Minera estarán conformados espacialmente por celdas completas y colindantes por un lado de la cuadrícula minera”.
Que se expidió la Ley 1955 de 2019, el 26 xx xxxx de ese año, que en su artículo 24 dispuso que “ La implementación del sistema de cuadrículas se llevará a cabo de acuerdo con las normas de información geoespacial vigentes y los lineamientos que para el efecto defina la autoridad minera nacional. Todas las solicitudes y propuestas se evaluarán con base en el sistema de cuadrícula minera implementado por la autoridad minera nacional. Por lo anterior no se permitirá la superposición de propuestas sobre una misma celda, con excepción de las concesiones concurrentes. Se entiende por celda el cuadro definido por la autoridad minera nacional como una unidad de medida para la delimitación del área de las solicitudes y contratos de concesión minera.” (Negrillas fuera de texto)
Que, por su parte, el inciso final del artículo 329 de la Ley 1955 de 2019, facultó a la autoridad minera para la definición del área mínima de acuerdo con las dimensiones adoptadas por el sistema de cuadrícula para las celdas mineras.
Que mediante la Resolución No. 505 de 2 xx xxxxxx de 2019, modificada por la Resolución 703 de 31 de octubre de 2019, la Agencia Nacional de Minería adoptó los lineamientos para la evaluación de los trámites y solicitudes mineras a partir del sistema de cuadrícula y definió el área mínima, así mismo estableció que durante el periodo de transición se realizará la transformación y evaluación de las solicitudes mineras en el sistema de cuadrícula minera.
Que mediante Decreto No. 2078 del 18 de noviembre de 2019 “por el cual se sustituye la Sección 2 del Capítulo 1 del Título V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, en lo relacionado con el establecimiento del Sistema Integral de Gestión Minera – SIGM”, se estableció el Sistema Integral de Gestión Minera -SIGM-, como la única plataforma tecnológica para la radicación y gestión de los trámites a cargo de autoridad minera, así mismo se dispuso que su puesta en operación se realizaría por fases de acuerdo con lo d i s p u e s t o p o r l a A g e n c i a N a c i o n a l d e M i n e r í a .
De acuerdo con lo anterior, el área de la propuesta de contrato de concesión No. SDB-09341, fue transformada al sistema de cuadrícula minera y migrado al Sistema Integral de Gestión Minera, de acuerdo con los lineamientos adoptados por la Resolución No. 505 de 2019, de esta forma, mediante la aplicación informática XxxX Minería, con base en los lineamientos dados en la Resolución No. 143 de 29 xx xxxxx de 2017 “por medio de la cual se adoptan los términos de referencia señalados en el literal f del artículo 271, los artículos 278,339 y 340 del código de minas y se dictan otras disposiciones”. Por tal razón, se pone a consideración del solicitante de forma predeterminada, los valores correspondientes al Formato A, de acuerdo con la nueva área resultado de la migración y el mineral de la presente propuesta las actividades de exploración con la determinación de las inversiones indispensables para realizar dichas actividades que en su conjunto componen el Programa Mínimo exploratorio que corresponde a la presente propuesta.
Que, dado que este formato es el correspondiente al documento que se debe entregar al momento de presentar la propuesta de contrato de concesión minera, es necesario que la proponente diligencie el Formato A en la plataforma XxxX Minería, cumpliendo lo establecido en los términos de la Resolución No. 143 de 29 xx xxxxx de 2017.
Es de señalar que el formato A, de conformidad con el artículo 270 del código de minas, complementado por la ley 926 de 2004, debe estar refrendado por un profesional competente.
Que, la Agencia Nacional de Minería profirió Resolución No. 210-2531 del 01 xx xxxxx de 2021, por medio de la cual se declara el desistimiento de la propuesta de contrato de concesión No. SDB-09341.
Que la Resolución No. 210-2531 del 01 xx xxxxx de 2021, fue notificada mediante correo electrónico a la proponente XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX el día 1 de julio de 2021 según el certificado CNE-VCT-GIAM-02221.
Que mediante correo electrónico enviado a contáctenos ANM de fecha 16 de julio de 2021, la proponente interpuso recurso de reposición contra la Resolución No. 210-2531 del 01 xx xxxxx de 2021, al cual se le asignó el radicado No. 20211001288412.
Que mediante la Resolución No. 000225 del 12 xx Xxxxx de 2023, se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 210-2531 del 01 xx xxxxx de 2021, dentro de la propuesta de contrato de concesión SDB-09341: en sel siguiente sentido:
"ARTÍCULO PRIMERO.- REVOCAR la Resolución No. 210-2531 del 01 xx xxxxx de 2021, “Por medio de la cual se declara el desistimiento de la propuesta de contrato de concesión No. SDB- 09341", por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Notifíquese la presente Resolución personalmente, por medio del Grupo de Gestión de Notificaciones de la Vicepresidencia de Contratación y Titulación,a la proponente XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX identificada con cédula de ciudadanía No. 00000000 o en su defecto procédase mediante aviso de conformidad con el artículo 67 y s.s., de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO.- Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO.- Ejecutoriada esta providencia, continúese con el trámite de la Propuesta de Contrato de Concesión SDB-09341, a través de la plataforma Sistema Integral de Gestión Minera- Xxxx Minería, por parte del Grupo de Contratación Minera, de la Vicepresidencia de Contratación y Titulación.
Que la Resolución 000225 del 12 xx Xxxxx de 2023, fue notificada a la señora XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX identificada con cédula de Ciudadanía No 00000000; el 29 xx Xxxx de 2023, según consta en la certificación de Notificación electrónica Número GGN-2023-EL-0781, quedando ejecutoriada y en firme la mencionada resolución el día 30 xx xxxx de 2023, de acuerdo con la c o n s t a n c i a G G N - 2 0 2 3 - C E - 1 0 0 9 .
Que el día 28 xx xxxxx de 2024, se evaluó técnicamente el certificado ambiental con número VITAL 1210006474133323002 del 11 de octubre de 2023, de la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique - CARDIQUE, de la propuesta de contrato de concesión No. SDB-09341 y se determinó que:
“DECISIONES
De acuerdo con lo anterior el proponente XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, presento
certificación ambiental, la cual fue emitida, por la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (CARDIQUE) con el numero radicado vital 1210006474133323002, bajo los lineamientos para proferir certificación en el Marco del cumplimiento del numeral 1.3.1, Orden tercera de la sentencia bajo radicado 25000234100020130245901 establecidos por la Circular SG-40002023E4000013 del 19 de enero de 2023 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Una vez revisada la información de la Certificación Ambiental, la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (CARDIQUE), informa que, el polígono de solicitud minera identificado con número SDB-09341, ubicado en el municipio de SAN XXXX XXXXXXXXXX – Bolívar, NO se superpone con los ecosistemas del SINAP (Sistema de Parques Nacionales Naturales, Parques Naturales Regionales, Reservas Forestales Protectoras, Distritos de Manejo Integrado, Distritos de Conservación de Suelo, Áreas de Recreación, Reservas Naturales de la Sociedad Civil), Áreas de Conservación IN SITU de origen legal (Reservas Forestales de la Ley 2da de 1959, Humedales RAMSAR, y Humedales NO RAMSAR, Paramos, Arrecifes de Coral, Los Pastos Marinos y los Manglares, Reservas Temporales Excluibles de la Minería, Zonas Compatibles con las Explotaciones Mineras de la Sabana de Bogotá).
Así mismo, la corporación informa que el polígono de la propuesta Verificado el Sistema de Información de la Corporación, se evidencio que el área de estudio presenta traslape con Zonificación Ambiental POMCA Entre Plato y Calamar, se superpone con Zonas mineras , Es preciso anotar que el predio objeto de verificación, de acuerdo con el plan de Ordenamiento Forestal de la Corporación se superponen con Área de uso múltiple con potencial forestal, Área forestal de producción directa, Área
forestal de producción indirecta, Área forestal de protección para la preservación y Área forestal de protección para la restauración, como también se encuentra cobijado por el instrumento de planificación ambiental del PLAN DE ORDENAMIENTO FORESTAL (POF) -2018.
Sobre si las actividades mineras están permitidas, SE CERTIFICA que en el polígono objeto de la solicitud con radicado vital 1210006474133323002 y CTM-00065-23, se pueden ejercer actividades mineras, las cuales quedarían sujetas a licencia ambiental por parte de la autoridad ambiental.
Por otra parte, se evidencia que el área de la propuesta presentada por el proponente XXXXXX
XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX para la obtención de la certificación ambiental se encuentra
CONTENIDA EN SU TOTALIDAD dentro del área registrada al momento de la radicación en la plataforma Xxxx Minería para la solicitud SDB-09341.
En relación a lo anteriormente mencionado,
SE DA VIABILIDAD AMBIENTAL
para continuar el
proceso. Es importante tener en cuenta que el polígono de interés se superpone con determinante ambiental “Plan de Ordenamiento forestal POF-2018, POMCA Entre Plato y Calamar y Bosque seco tropical.”, que si bien la corporación no excluye la actividad minera en dichas áreas, si restringe y/o condiciona y es importante tenerla en cuenta una vez de inicio al trámite de licenciamiento, ya que se podrán requerir estudios técnicos adicionales para evaluar posibles impactos que pueden surgir debido a la actividad minera; Es de aclarar que lo anterior NO excluye de responsabilidad al interesado de tramitar y obtener las Licencias o permisos ambientales a los que haya lugar, ya que para poder explotar legalmente se requiere además del título minero, tramitar licencia ambiental, conforme a lo establecido en el decreto 2041 de 2014, compilado en el decreto 1076 de 2015.}
La presente evaluación ambiental producirá los resultados mencionados, una vez sea debidamente acogida por el área técnica.
Finalmente, es preciso indicar que la presente evaluación se realiza en virtud de lo ordenado en sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera No. 470 el pasado 4 xx xxxxxx de 2022, adicionada el 29 de septiembre de 2022, con radicación 25000234100020130245901.”
Que el día 4 xx xxxxx de 2024, se evaluó jurídicamente la propuesta de contrato de concesión No.
SDB-09341, y se determinó que:
“Mediante resolución 225 del 12 xx xxxxx de 2023, se resolvió recurso de reposición en contra de la Resolución RES-210-2531 del 1 xx xxxxx de 2021, en el sentido de revocar. Continuar con la evaluación. Ya cuenta con evaluación del certificado ambiental”
Que el día 7 xx xxxxx de 2024, se evaluó técnicamente la propuesta de contrato de concesión No.
SDB-09341, y se determinó que:
“Una vez realizada la evaluación técnica dentro del trámite de la propuesta SDB-09341, para minerales ARENAS, GRAVAS, RECEBO, ROCA O PIEDRA CALIZA, localizada en el municipio de SAN XXXX XXXXXXXXXX en el departamento xx XXXXXXX, se observa lo siguiente:
1. Es necesario que el proponente(s) diligencie el formato A en la plataforma Xxxx Minería, de conformidad con la resolución 143 de 2017. Se le recuerda al proponente dar cumplimiento al artículo 270 de la ley 685 de 2001.
2. Se le recuerda al proponente que no podrá desarrollar actividades en las corrientes hídricas en el área; dado que el Formato A allegado el 15 xx xxxx de 2017, a folio 17 - 18, de acuerdo a las actividades descritas es para realizar exploración en terrenos con exclusión del cauce y xxxxxx de las corrientes de agua.
*Esta Revisión se realiza con base en la información existente en XxxX Minería (módulos Evaluación de PCC y la clasificación de las distintas coberturas geográficas en el Visor Geográfico).”
Que, así mismo, la capacidad económica de que trata el artículo 22 de la Ley 1753 del 9 xx xxxxx de 2015 - Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, debe ser ajustada de acuerdo con el nuevo Programa Mínimo Exploratorio diligenciado por la proponente.
Que, la Agencia Nacional de Minería expidió la Resolución No 352 del 4 de julio de 2018, “Por la cual se fijan los criterios para evaluar la capacidad económica de las solicitudes de contrato de concesión, cesiones de derecho y cesión de áreas de qué trata el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015, se deroga la Resolución No 831 del 27 de noviembre de 2015 y se dictan otras disposiciones”
El artículo 8° estableció “.Transición. La presente Resolución se aplicará para la evaluación de la capacidad económica de las solicitudes de contrato de concesión o cesión de derechos o de áreas que no hayan sido resueltas mediante acto administrativo en firme. En estos casos la Autoridad Xxxxxx requerirá a los interesados para que ajusten su solicitud de conformidad con lo dispuesto en la presente Resolución.”
De acuerdo con lo anterior, se hace necesario requerir al proponente, de acuerdo con las nuevas condiciones de evaluación, para que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución No 352 del 4 de julio de 2018, presente la siguiente información actualizada de acuerdo con el r é g i m e n t r i b u t a r i o a l q u e p e r t e n e c e n .
Que el día 8 xx xxxxx de 2024, se evaluó la capacidad económica del solicitante de la propuesta de contrato de concesión No. SDB-09341, y se determinó que:
“Revisada la placa SDB-09341 con radicado 5704-0 de fecha 11/ABR/2017, se identificó que el proponente debe allegar los documentos requeridos en el artículo 4º y cumplir con los artículos 5º y 6º de la Resolución 352 del 04 de julio de 2018 para cumplir con la evaluación económica; por lo tanto debe subir en el Sistema Integral de Gestión Xxxxxx XXXX Minería la totalidad de la documentación y debe diligenciar la información financiera con corte al 31 de diciembre del año gravable inmediatamente anterior a la notificación del presente acto administrativo (y comparable con la última declaración xx xxxxx) en los conceptos Activo Corriente, Pasivo Corriente, Activo Total y Pasivo Total o “ingreso total” en el ítem “capacidad económica”. según aplique, Por lo tanto, debe allegar:
NOTA: Xx se presenta más de un proponente CADA UNO debe cumplir con la capacidad económica en su totalidad individuamente.
OPCIÓN 1: SI EL PROPONENTE ES UNA PERSONA NATURAL COMERCIANTE (OBLIGADA A LLEVAR CONTABILIDAD) O PERSONA JURIDICA, DEBE ALLEGAR:
1. Estados financieros del último año gravable inmediatamente anterior a la notificación del presente acto administrativo, cabe aclarar que estos deben ser comparables y coherentes con la última declaración xx xxxxx presentada, por lo tanto deben corresponder a los mismos años gravables; los Estados Financieros se deben presentar de conformidad con lo establecido en el Decreto 2649 de 1993 , Ley 1314 de 2009 y el Decreto 2420 de 2015 o demás normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen, es decir, se deben presentar:
- Con fecha xx xxxxx 31 de diciembre.
- Comparativos.
- Con revelaciones y políticas contables.
- Certificados en los términos del artículo 37 de la ley 222 de 1995.
- Dictaminados de acuerdo con Ley 43 de 1990 y el Artículo 207 del código de comercio (si aplica).
- El conjunto de los estados financieros se debe presentar completo (estado de situación financiera, estado de resultados/integral, estado de flujos de efectivo y estado de cambios en el patrimonio) acorde con el grupo aplicables de las NIIF.
2. Copia de la Matricula profesional del contador público y revisor fiscal (si aplica) que firmó los documentos relacionados de la propuesta al momento de la notificación del presente acto administrativo. Este debe coincidir con el nombre del contador público y revisor fiscal (si aplica) que diligenciaron en Xxxx Xxxxxxx como refrendador.
3. Certificado de Antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores del contador público y revisor fiscal (si aplica) que firmó los documentos relacionados en la propuesta y se debe encontrar vigente con relación a la notificación del presente acto administrativo, además el contador público y revisor fiscal (si aplica) deben cumplir con la obligación de actualizar el registro. Este (estos) debe(n) coincidir con el nombre del contador público y revisor fiscal (si aplica) que diligenciaron en Xxxx Xxxxxxx como refrendador.
4. Declaración xx xxxxx debidamente presentada del último periodo fiscal declarado con relación a la notificación del presente acto administrativo. Esta declaración debe ser comparable y coherente con los estados financieros allegados, es decir, deben corresponder al mismo año gravables.
5. Registro Único Tributario - RUT con tiempo de expedición no mayor a 30 días con relación a la notificación del presente acto administrativo. Se deben Incluir las responsabilidades “obligado a llevar contabilidad” o “responsable de IVA” si le aplica acorde con sus actividades económicas cuando aplique. Este documento se debe encontrar actualizado con la información del representante legal y contadores.
6. Certificado de Matrícula Mercantil Persona Natural con una vigencia no mayor a 30 con relación notificación del presente acto administrativo. (si aplica).
7. Verificar que en la celda “Clasificación de persona” de la plataforma Xxxx Minería se clasifique como persona natural obligada a llevar contabilidad.
8. Corregir la información registrada en el Sistema Integral de Gestión Minera- y Pasivo Total que se encuentran en el ítem “capacidad económica”, con la información que reposa en los Estados Financieros que son comparables con la última declaración xx xxxxx presentada. La información se registra en pesos colombianos. Se recalca que la información que deben digitar es la que se puede comparar con la declaración xx xxxxx, Y CON ESTA INFORMACIÓN SE REALIZA EL CÁLCULO DE LOS INDICADORES FINANCIEROS. Es decir, se debe digitar la información del último año gravable del cual declaró renta.
9. Se le recuerda al proponente que en caso de no cumplir con la capacidad financiera podrá acreditarlo con:
A. Con la presentación de un aval financiero expedido únicamente por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. para lo cual deberá adjuntar a través de la plataforma Xxxx Minería una o más de las siguientes alternativas: a) garantía bancaria, b) carta de crédito, c) aval bancario o d) cupo de crédito. En dichos documentos se deberá señalar el beneficiario, el valor, el plazo y la destinación de los recursos para el proyecto minero. Este debe garantizar que el proponente o cesionario dispondrá de los recursos suficientes para asegurar la ejecución del proyecto minero de acuerdo con el Programa Mínimo de Exploración o para desarrollar las inversiones pendientes de ejecutar según lo informado en el PTO presentado por el cedente. Los proponentes o cesionarios podrán optar por garantizar los recursos del proyecto minero y cumplir con la suficiencia financiera, tratándose de un contrato de concesión o de una cesión, utilizando simultáneamente sus propios recursos y el aval financiero.
NOTA: Se le recuerda al proponente que es su responsabilidad verificar que la totalidad de la documentación que allegan y diligencian mediante el Sistema Integral de Gestión Minera - Xxxx Minería, se encuentre debidamente firmado, acorde con la normatividad contable colombiana y de conformidad con lo requerido mediante el Auto.
En caso de concurrir dos o más personas, naturales o jurídicas, en un trámite de contrato de concesión o cesión, CADA UNO deberá cumplir, según sea su clasificación de persona, con el artículo 4, 5 y 6 de la Resolución 352 de 2018. La Agencia Nacional de Minería (ANM), continuará de oficio con el trámite de contrato de concesión o cesión con los proponentes o cesionarios que cumplan con la capacidad económica exigida en la presente resolución.
OPCIÓN 2: SI EL PROPONENTE ES UNA PERSONA NATURAL NO OBLIGADA PARA LLEVAR CONTABILIDAD Y/O NO RESPONSABLE DE IVA, DEBE ALLEGAR:
1. Certificado de ingresos del último año gravable inmediatamente anterior a la notificación del presente acto administrativo suscrito por contador público titulado y el solicitante, el cual deberá indicar:
Actividad generadora de los ingresos detallada, la cual deberá ser coherente con las responsabilidades, cualidades y atributos del RUT.
Cuantía anual o mensual.
Se debe especificar al año al cual corresponden los ingresos.
Cabe aclarar que esta debe ser comparable y coherentes con la última declaración xx xxxxx presentada, por lo tanto, deben corresponder a los mismos años gravables.
Nota: en caso de no declarar renta, el certificado debe corresponder al año gravable inmediatamente anterior a la notificación del presente acto administrativo.
2. Copia de la Matricula profesional del contador público y revisor fiscal (si aplica) que firmó los documentos relacionados de la propuesta al momento de la notificación del presente acto administrativo. Este debe coincidir con el nombre del contador público y revisor fiscal (si aplica) que diligenciaron en Xxxx Xxxxxxx como refrendador.
3. Certificado de Antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores del contador público y revisor fiscal (si aplica) que firmó los documentos relacionados en la propuesta y se debe encontrar vigente con relación a la notificación del presente acto administrativo, además el contador el registro. Este (estos) debe(n) coincidir con el nombre del contador público y revisor fiscal (si aplica) que diligenciaron en Xxxx Xxxxxxx como refrendador.
4. Declaración xx xxxxx debidamente presentada del último periodo fiscal declarado con relación a la notificación del presente acto administrativo. Esta declaración debe ser comparable y coherente con los estados financieros allegados, es decir, deben corresponder al mismo año gravables.
5. Extractos bancarios de los últimos 3 meses con relación a la fecha notificación del presente acto administrativo.
6. Registro Único Tributario - RUT con tiempo de expedición no mayor a 30 días con relación a la notificación del presente acto administrativo. Se deben Incluir las responsabilidades “obligado a llevar contabilidad” o “responsable de IVA” si le aplica acorde con sus actividades económicas cuando aplique. Este documento se debe encontrar actualizado con la información del representante legal y contadores.
7. Certificado de Matrícula Mercantil Persona Natural con una vigencia no mayor a 30 con relación notificación del presente acto administrativo. (si aplica).
8. Verificar que en la celda “Clasificación de persona” de la plataforma Xxxx Xxxxxxx se clasifique como persona natural no obligada a llevar contabilidad.
9. Corregir la información registrada en el Sistema Integral de Gestión Minera-Xxxx minería en el concepto “ingreso anual” que se encuentran en el ítem “capacidad económica”, con la información que reposa en el certificado de ingresos que es comparable con la última declaración xx xxxxx presentada. La información se registra en pesos colombianos. Se recalca que la información que deben digitar es la que se puede comparar con la declaración xx xxxxx, Y CON ESTA INFORMACIÓN SE REALIZA EL CÁLCULO DE LOS INDICADORES FINANCIEROS. Es decir, se debe digitar la información del último año gravable del cual declaró renta.
10. Se le recuerda al proponente que en caso de no cumplir con la capacidad financiera podrá acreditarlo Con la presentación de un aval financiero expedido únicamente por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. para lo cual deberá adjuntar a través de la plataforma Xxxx Minería una o más de las siguientes alternativas: a) garantía documentos se deberá señalar el beneficiario, el valor, el plazo y la destinación de los recursos para el proyecto minero. Este debe garantizar que el proponente o cesionario dispondrá de los recursos suficientes para asegurar la ejecución del proyecto minero de acuerdo con el Programa Mínimo de Exploración o para desarrollar las inversiones pendientes de ejecutar según lo informado en el PTO presentado por el cedente. Los proponentes o cesionarios podrán optar por garantizar los recursos del proyecto minero y cumplir con la suficiencia financiera, tratándose de un contrato de concesión o de una cesión, utilizando simultáneamente sus propios recursos y el aval financiero.
NOTA: Se le recuerda al proponente que es su responsabilidad verificar que la totalidad de la documentación que allegan y diligencian mediante el Sistema Integral de Gestión Minera - Xxxx Minería, se encuentre debidamente firmado, acorde con la normatividad contable colombiana y de conformidad con lo requerido mediante el Auto.
En caso de concurrir dos o más personas, naturales o jurídicas, en un trámite de contrato de concesión o cesión, CADA UNO deberá cumplir, según sea su clasificación de persona, con el artículo 4, 5 y 6 de la Resolución 352 de 2018. La Agencia Nacional de Minería (ANM), continuará de oficio con el trámite de contrato de concesión o cesión con los proponentes o cesionarios que cumplan con la capacidad económica exigida en la presente resolución.”
Que el artículo 270 del Código de Minas, determina:
“(…) Artículo 270. Presentación de la propuesta. La propuesta de contrato se presentará por el interesado directamente o por medio de su apoderado ante la autoridad competente o delegada, ante el notario o alcalde de la residencia del proponente, o por envío a través de correo certificado. En estos casos, si la primera propuesta concurriere con otra u otras posteriores sobre la misma zona, se tendrá como fecha de su presentación la de su recibo por la autoridad competente o comisionada, o la fecha y hora en que la empresa de correo certificado expida el recibo de envío.
También será admisible la presentación de la propuesta a través de medios electrónicos, cuando la autoridad minera disponga de los equipos y servicios requeridos para tal fin. Toda actuación o intervención del interesado o de terceros en los trámites mineros, podrá hacerse directamente o por medio de abogado titulado con tarjeta profesional. Los documentos de orden técnico que se presenten con la propuesta o en el trámite subsiguiente, deberán estar refrendados por geólogo o ingeniero de minas matriculados, según el caso, de acuerdo con las disposiciones que regulan estas profesiones (…).”
Que el Programa Mínimo Exploratorio, contenido en los términos de referencia adoptados mediante Resolución No. 143 de 29 xx xxxxx de 2017 de la Agencia Nacional de Minería, hace parte de los requisitos de la propuesta de contrato de concesión de conformidad con lo establecido en el literal f, del artículo 271 del Código de Minas, que a la letra establece:
“(…) Artículo 271. Requisitos de la propuesta. La propuesta para contratar, además del nombre, identidad y domicilio del interesado, contendrá:
f) El señalamiento de los términos de referencia y guías mineras que se aplicarán en los trabajos de exploración y el estimativo de la inversión económica resultante de la aplicación de tales términos y guías; (…)”. (Negrilla fuera de texto)
Que en concordancia con lo anterior, la Resolución No 143 de 29 xx xxxxx de 2017, dispone en el parágrafo segundo del artículo segundo:
“Parágrafo 2. Las solicitudes de propuestas de contratos de concesión que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente resolución, deberán ajustarse a las disposiciones que por este acto se adoptan (…)”.
Que el artículo 273 del Código de Minas, determina:
“(…) Artículo 273. Objeciones a la propuesta. La propuesta se podrá corregir o adicionar, por una sola vez, por la autoridad minera, si no puede identificarse al proponente, no se puede localizar el área o trayecto pedido, no se ajusta a los términos de referencia o guías o no se acompaña de los permisos previos en los casos señalados en el artículo 34 de este Código, cuando dicha área o trayecto estuvieren ubicados en los lugares o zonas mencionados en dicha disposición. El término para corregir o subsanar la propuesta será de hasta treinta (30) días y la autoridad minera contará con un plazo de treinta (30) días para resolver definitivamente (…).” (Negrilla fuera de texto)
Que el artículo 274 del Código de Minas, determina:
“(…) Artículo 274. Rechazo de la propuesta. La propuesta será rechazada si el área pedida en su totalidad se hallare ubicada en los lugares y zonas señaladas en el artículo 34 de este Código, si no hubiere obtenido las autorizaciones y conceptos que la norma exige; si se superpone totalmente a propuestas o contratos anteriores, si no cumple con los requisitos de la propuesta o si al requerirse subsanar sus deficiencias no se atiende tal requerimiento. En caso de hallarse ubicada parcialmente, podrá admitirse por el área restante si así lo acepta el proponente (…).”
Que, el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015, estableció:
“Artículo 22. Capacidad económica y gestión social. La Autoridad Minera Nacional para el otorgamiento de títulos mineros y cesiones de derechos y de áreas requerirá a los interesados acreditar la capacidad económica para la exploración, explotación, desarrollo y ejecución del proyecto minero. (…)”.
Que mediante la Resolución No. 352 del 04 de julio de 2018, la Agencia Nacional de Minería, estableció los criterios y documentos soporte para evaluar la capacidad económica de las solicitudes de contrato de concesión, cesión de derechos y cesión de áreas de qué trata el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015
Que el artículo séptimo de la Resolución No. 352 del 04 de julio de 2018 establece:
“Artículo 7. requerimientos. La autoridad minera podrá requerir al interesado para que ajuste la solicitud en el término máximo de un mes, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 (…)”. (Xxxxxxxx y subrayado fuera del texto)
Que el artículo 297 del Código de Minas, frente a la remisión normativa, esboza lo siguiente:
“(…) En el procedimiento gubernativo y en las acciones judiciales, en materia minera, se estará en lo pertinente, a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo y para la forma de practicar las pruebas y su valoración se aplicarán las del Código de Procedimiento Civil (…).”
Que, en atención a lo anterior, al presente tramite le es aplicable la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual en su artículo 17, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, expone:
“ARTÍCULO 1o. Sustitúyase el Título II, Derecho de Petición, Capítulo I, Derecho de Petición ante las autoridades-Reglas Generales, Capítulo II Derecho de petición ante autoridades-Reglas Especiales y Capítulo III Derecho de Petición ante organizaciones e instituciones privadas, artículos 13 a 33, de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011, por el siguiente:
Artículo 17. Peticiones incompletas y desistimiento tácito. En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes.
A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos, se reactivará el término para resolver la petición.
Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual.
Vencidos los términos establecidos en este artículo, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales.” (Subrayado fuera de texto).
A partir de las conclusiones emitidas por el área técnica, y económica del Grupo de Contratación Minera de la ANM, se procederá a requerir a la proponente a efectos de que subsane la propuesta de contrato de concesión No. SDB-09341.
Que, en mérito de lo expuesto,
DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO. - Requerir a la proponente XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
identificada con cédula de ciudadanía No. 00000000, para que dentro del término perentorio de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente a la notificación por estado de la presente providencia, diligencie el Programa Mínimo Exploratorio – Formato A, en la plataforma XxxX Minería, en consonancia con lo dispuesto en el literal f) del artículo 271 del Código de Minas y la Resolución No. 143 de 2017, proferida por la Agencia Nacional de Minería y conforme a lo señalado en la parte motiva de este acto administrativo. Es preciso advertir a la proponente, que el nuevo Formato A, debe cumplir con lo preceptuado en el artículo 270 del Código de Minas, complementado por la Ley 926 de 2004, so pena de RECHAZO de la propuesta de contrato de concesión No. SDB-09341.
PARÁGRAFO PRIMERO. - Se
INFORMA
a la proponente que, al momento de diligenciar la
información requerida, cargar la documentación soporte y completar el campo radicar, está dando por cumplido el requerimiento efectuado a través de la plataforma XxxX Minería, cerrando la posibilidad de adicionar o modificar la información y/o documentación suministrada.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Requerir a la proponente XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
identificada con cédula de ciudadanía No. 00000000, para que, dentro del término perentorio de UN
(01) MES contado a partir del día siguiente a la notificación por estado de la presente providencia, a través de la plataforma Xxxx Minería, corrija, diligencie y/o adjunte la información y documentación que soporte la capacidad económica, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto, y en caso de que la proponente, no cumpla con la suficiencia financiera para soportar la capacidad económica deberá acreditarla (total o faltante) a través de un aval financiero, so pena de decretar el desistimiento del trámite de la propuesta de contrato de concesión No. SDB-09341.
Es de advertir que la capacidad económica que se pretenda demostrar, debe estar acorde con el Formato A que se presente en cumplimiento de la Resolución No. 143 del 29 xx xxxxx de 2017 y se debe acreditar el indicador de suficiencia financiera de conformidad con la fórmula de evaluación
dispuesta en el artículo 5 de la
Resolución No. 352 del 04 de julio de 2018
y los rangos de
clasificación de la minería establecidos en los numerales 2.2.5.1.5.4 y 2.2.5.1.5.5 del artículo 1° del Decreto No. 1666 de 2016.
ARTÍCULO TERCERO. - Por medio del Grupo Gestión de Notificaciones de la Vicepresidencia de
Contratación y Titulación de la Agencia Nacional de Minería, NOTIFÍQUESE POR ESTADO el
presente acto al proponente, de conformidad con el artículo 269 del Código de Minas.
ARTÍCULO CUARTO. - Contra el presente auto no procede recurso alguno, por ser un acto administrativo de ejecución y trámite de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX
Coordinadora Grupo de Contratación Minera