Condiciones generales de compra
Condiciones generales de compra
BRITAS Recycling Anlagen GmbH, Xxxxxxxxxxx 00, 00000 Xxxxx, Xxxxxxxx Versión: 26.04.2023
I. Validez de las presentes condiciones
1. Las siguientes condiciones se aplican con exclusión de todas las posibles condiciones de compra diferentes de la otra parte contratante (en adelante, el PROVEEDOR) para las relaciones comerciales entre nosotros (BRITAS) y el PROVEEDOR en relación con productos, equipos y servicios (en adelante, el PRODUCTO).
2. Los pedidos realizados por nosotros ajustados a las condiciones de venta del PROVEEDOR se considerarán siempre concluidos de conformidad con nuestras condiciones de compra, a menos que las rechacemos expresamente.
3. Si nuestras condiciones de compra ya son conocidas por el PROVEEDOR, también se aplicarán a las transacciones futuras sin necesidad de efectuar una nueva notificación. Tanto la aceptación como la ejecución de nuestros pedidos se considerarán como un reconocimiento de nuestros términos y condiciones.
4. Los acuerdos que modifiquen o completen las presentes condiciones generales, los acuerdos complementarios y las condiciones del PROVEEDOR solo tendrán validez si han sido confirmados por nosotros por escrito. Nuestros representantes y el personal (por ejemplo, en el marco de una prueba FAT o SAT) no están autorizados a formular declaraciones vinculantes que excedan el alcance de la confirmación del pedido.
II. Pedidos
1. Nuestras consultas y pedidos deben realizarse por escrito, en forma de texto o transmitirse mediante intercambio electrónico de datos, por ejemplo, por correo electrónico. Las ofertas o presupuestos que recibamos serán vinculantes y gratuitos, salvo que se acuerde expresamente lo contrario. En caso de enviarnos una oferta, el proveedor quedará vinculado por ella durante 12 semanas a partir de su recepción. Nos reservamos el derecho de modificar las especificaciones en cualquier momento mediante una simple notificación, incluso después de haber realizado el pedido, hasta su confirmación por parte del PROVEEDOR.
2. El pedido quedará anulado en todos sus aspectos si no se recibe una confirmación por parte del PROVEEDOR a más tardar 14 días después de su realización, a menos que se indique lo contrario en el texto específico del pedido.
3. Los presupuestos, planos y otros documentos pertenecientes al pedido (en adelante, los documentos) serán considerados como un acuerdo de calidad de los PRODUCTOS o del servicio descritos. Nos reservamos el derecho de explotación y propiedad absoluto de los documentos. Los documentos solo podrán ponerse a disposición de terceros con nuestro consentimiento previo por escrito y, en caso de no realizarnos el pedido, deberán ser devueltos de inmediato en cuanto sea requerido, a expensas del PROVEEDOR.
III. Confirmación del pedido
1. En principio, el PROVEEDOR aceptará los pedidos mediante una confirmación por escrito. En caso contrario, los pedidos se considerarán aceptados al momento de su ejecución. El PROVEEDOR comprobará inmediatamente el pedido, en especial si se ha tenido en cuenta toda la información necesaria para la eventual adaptación de las interfaces del PROVEEDOR a nuestra infraestructura y también en lo relativo a las dimensiones, el peso, etc., así como a posibles equipos de seguridad. También se considerará que hemos aceptado expresamente todos los requisitos relativos a la infraestructura necesaria, incluido el entorno del sistema.
2. Cualquier modificación de las especificaciones por parte del PROVEEDOR, así como las solicitudes de información complementaria, deberán comunicarse a BRITAS con la debida antelación antes de la realización del pedido. Si fueran necesarias modificaciones, BRITAS comprobará su viabilidad. Si fueran viables, pero implicaran una modificación del volumen de suministro y/o del precio acordado, BRITAS deberá confirmarlas por escrito.
3. A menos que se acuerde lo contrario por escrito, el pedido respectivo deberá respetar el contenido de cualquier acuerdo marco/principal existente entre los PROVEEDORES y BRITAS con respecto a todas las especificaciones.
IV. Entrega, envío, transmisión del riesgo, embalaje
1. A menos que se acuerde expresamente lo contrario por escrito, la entrega se realizará en nuestra fábrica xx Xxxxx, Alemania (DDP según Incoterms 2020). No asumiremos ningún gasto para el seguro del transporte y el envío por separado, a menos que exista un acuerdo específico por escrito que indique lo contrario en casos concretos.
2. El riesgo de pérdida y deterioro accidental correrá a cargo del PROVEEDOR hasta que nos realice la entrega. Si, en un caso concreto, se hubiera acordado la recogida por nuestra parte, la transmisión del riesgo se producirá en el momento de la entrega. Por regla general, el PROVEEDOR asumirá el riesgo y los gastos de envío. La xxxxxxxx de los gastos hace referencia principalmente al envío y al embalaje, así como a los tiempos de trabajo del personal. El método y la ruta de envío serán elegidos por nosotros a menos que se acuerde lo contrario por escrito.
3. La mercancía entregada deberá estar limpia y libre de agentes extraños. Para la entrega deben utilizarse materiales de embalaje respetuosos con el medioambiente, preferiblemente sostenibles. Debe escogerse un embalaje que evite los daños durante el transporte, prestando especial atención a los componentes delicados o a las zonas
delicadas de los componentes. Los materiales de embalaje (por ejemplo, láminas, papeles anticorrosivos o cintas adhesivas) no deben dejar residuos en los componentes. El PROVEEDOR deberá presentarnos por escrito un modelo de embalaje vinculante al iniciar el contrato o confirmar por escrito nuestro modelo de embalaje como vinculante. Si el modelo de embalaje obliga al PROVEEDOR a devolver el embalaje utilizado, deberá asumir los gastos de transporte de vuelta y de reciclaje. En caso de que sea necesario reembalar el PRODUCTO debido a una petición especial nuestra, el PROVEEDOR deberá informarnos con la debida antelación antes del reembalaje los posibles costes adicionales, los cuales deberán ser confirmados por nosotros por escrito; de lo contrario, no se adeudará ningún coste adicional.
4. A menos que se acuerde lo contrario por escrito, el PROVEEDOR no tiene derecho a realizar y cobrar entregas anticipadas y entregas parciales.
5. El lugar de cumplimiento es nuestra fábrica en Hanau, Alemania.
V. Plazo de entrega, multa contractual, documentos de envío
1. El plazo de entrega acordado es vinculante.
2. Si el PROVEEDOR incurre en demora en la entrega, tiene la obligación de notificarnos por escrito. Si el PROVEEDOR es responsable de exceder el plazo de entrega, incurrirá en xxxx sin requerimiento de pago. En caso de demora en la entrega, nos asistirá el derecho a efectuar las reclamaciones legales, en particular a una indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la demora, o a rescindir el contrato. Los costes adicionales, en particular en el caso de compras de cobertura necesarias, correrán a cargo del PROVEEDOR. La aceptación sin reservas de la entrega demorada no constituye una renuncia al derecho a indemnización.
En caso de demora, se acuerda una multa contractual que no será considerada como indemnización. Su importe ascenderá al 0,5 % del valor del pedido por cada semana natural iniciada, hasta un máximo del 10 % del valor del pedido. También se abonará una indemnización correspondiente a los daños que excedan el importe de la multa contractual.
3. Todos los documentos de envío deberán incluir la información exigida legalmente, en particular el número de pedido, la posición de pedido, el número de comisión, el número de planificación, las dimensiones, así como el número de piezas y el peso por artículo. El PROVEEDOR asumirá los costes derivados del incumplimiento de nuestras instrucciones de envío. Los valores determinados durante nuestro control de entrada de mercancías serán determinantes para los números de piezas, los pesos y las dimensiones.
VI. Productos, volumen de suministro, interfaces
1. Los PRODUCTOS deberán ajustarse a las correspondientes descripciones de producto, los folletos, los planos de montaje, las confirmaciones de pedido, etc., o a la información sobre las propiedades de los prototipos (como la prestación, las dimensiones, los materiales, etc.) expresamente especificados en la descripción o el pedido, siempre y cuando procedan de XXXXXX.
2. La sustitución por componentes equivalentes, las desviaciones habituales, así como las desviaciones requeridas legalmente o las mejoras técnicas solo son admisibles previa confirmación nuestra por escrito.
3. A menos que se estipule lo contrario por escrito en un acuerdo individual, el deber de prestación del PROVEEDOR comprenderá los propios PRODUCTOS expresamente determinados y las correspondientes interfaces especificadas con otras infraestructuras o servicios nuestros e incluirá el deber de adaptación, integración o conexión de la interfaz. A menos que se estipule lo contrario por escrito, el transporte y/o el montaje de los PRODUCTOS formarán parte de la prestación y serán organizados por el propio PROVEEDOR. Además, el PROVEEDOR será responsable de obtener los permisos necesarios. Esto también es aplicable a cualquier declaración de conformidad CE adicional, medidas (de seguridad) adicionales para la instalación del equipo in situ o similares.
4. A menos que BRITAS confirme expresamente lo contrario, los equipos solicitados por BRITAS deben estar diseñados para poder conectarse a una red eléctrica: 400 voltios, 50 Hz. Red TN-S según la norma IEC 364-4-41 (L1, L2, L3, N, PE; N; máx. ± 10 % de fluctuación de la red). El etiquetado debe realizarse en inglés, a menos que se estipule lo contrario por escrito.
5. El volumen de suministro debe cumplir con las disposiciones de las autoridades alemanas vigentes al momento de realizar el pedido, así como de los órganos de supervisión, en lo que respecta a:
• las normas de prevención de accidentes (de la asociación profesional y la inspección del trabajo correspondientes al empleador),
• las normas VDE y
• la ley alemana de seguridad de equipos (reglamentación 9).
El volumen de suministro se considera una máquina en virtud de la Directiva 2006/42/CE relativa a las máquinas, la directiva 2014/30/UE de compatibilidad electromagnética, así como de la directiva de baja tensión 2014/35/UE. El PROVEEDOR deberá presentar una declaración de conformidad CE al momento de la entrega. El equipo deberá contar con el marcado CE. Quedan exceptuados los componentes instalados por BRITAS en una instalación completa.
6. El precio ofertado incluye una documentación básica del equipo de acuerdo con la Directiva CE relativa a las máquinas vigente (1 en alemán en formato DIN A4 [planos de montaje más grandes] y 1 en formato electrónico en
soporte de datos), que contiene una descripción técnica del PRODUCTO y su funcionamiento. Cualquier otra documentación conforme a los requisitos especiales de BRITAS, por ejemplo, su traducción, está incluida en el precio acordado, a menos que se acuerde expresamente lo contrario por escrito.
VII. Precios, facturación y condiciones de pago
1. A menos que se acuerde expresamente lo contrario por escrito, el precio establecido en el pedido es vinculante y se basa en el acuerdo «entregado con derechos pagados» (DDP, por sus siglas en inglés, según Incoterms 2020). Todos los precios incluyen el embalaje y el impuesto sobre el valor añadido legal aplicable el día de la entrega, así como la carga y el seguro. Se excluyen expresamente las condiciones de precios divergentes del PROVEEDOR.
2. La facturación debe coincidir con las designaciones incluidas en el pedido y debe contener nuestro número de pedido, así como otros datos que permitan identificarlo. Las facturas que no contengan esta información serán devueltas por BRITAS y no podrán ser consideradas a efectos del vencimiento. El plazo para el pago de la factura comenzará el día laborable siguiente a la recepción de una factura adecuada y verificable o a la recepción de las mercancías o la prestación del servicio, lo que ocurra más tarde, pero en ningún caso antes de la aceptación por nuestra parte. En el caso de contratos de obra, el plazo de pago tampoco comenzará antes de la aceptación. En caso de que BRITAS determine que deben retenerse impuestos (por ejemplo, retenciones en origen) o si las autoridades así lo solicitan, BRITAS tendrá derecho a deducir estos montos del importe de la factura. El PROVEEDOR deberá presentar los documentos correspondientes a la exención sin necesidad de que se le solicite. Esto no afectará al derecho del PROVEEDOR a reclamar los impuestos y tributos a las autoridades.
3. A menos que se estipule lo contrario por escrito entre nosotros y el PROVEEDOR, los pagos se efectuarán en EUROS mediante transferencia bancaria o –previo consentimiento por escrito de BRITAS– mediante un crédito documentario irrevocable en EUROS. El pago deberá efectuarse, a nuestra elección, en un plazo de 10 días a contar desde la recepción de la factura con un 3 % de descuento, en un plazo de 30 días con un 2 % de descuento o en un plazo de 90 días sin ningún descuento, sin perjuicio de nuestro derecho a reclamar posteriormente.
4. En caso de que XXXXXX, previo consentimiento por escrito del PROVEEDOR, pague en monedas de libre convertibilidad distintas de la moneda de facturación, el PROVEEDOR asumirá el riesgo cambiario y todas las diferencias de cambio derivadas de la obligación de pago; en concreto, el PROVEEDOR no tendrá derecho al reembolso de eventuales ventajas derivadas del tipo de cambio. Todos los gastos bancarios correrán a cargo del PROVEEDOR.
5. En caso de entrega defectuosa, nos reservamos el derecho de retener el pago hasta el debido cumplimiento, sin perjuicio de las rebajas, los descuentos y las ventajas de pago similares.
6. La compensación por parte del PROVEEDOR solo es posible sobre la base de contrarreclamaciones indiscutibles o declaradas firmes. En ningún caso reconocemos la prohibición de compensación por parte del PROVEEDOR, sino que, por el contrario, estaremos facultados para compensar todos los créditos que nos correspondan frente a la parte contratante.
VIII. Control de entrada de mercancías, aceptación, montaje, puesta en marcha
1. A menos que se acuerde lo contrario por escrito, en primer lugar se llevará a cabo un control de entrada de mercancías en la fábrica de BRITAS, cuya conclusión positiva es imprescindible para la aceptación. La aceptación del PRODUCTO también tendrá lugar en la fábrica de BRITAS. BRITAS notificará al PROVEEDOR, por escrito y con la debida antelación, la fecha de aceptación prevista. A menos que se acuerde lo contrario por escrito, se aplicarán las condiciones de la prueba FAT indicadas en el pedido.
2. El proveedor está obligado a garantizar, a su xxxxx, la presencia de una persona que posea los conocimientos técnicos necesarios para la aceptación y que cuente con un poder de representación otorgado por parte del PROVEEDOR que le permita decidir con efecto vinculante para el PROVEEDOR si la aceptación se ha realizado con éxito o no en el sentido de las siguientes disposiciones.
3. Si el PROVEEDOR impidiera la aceptación programada y oportuna retrasando, por el motivo que fuera, la fecha de aceptación prevista más de una semana y/o si el PROVEEDOR no enviara al momento de la aceptación a una persona que cuente con el poder de representación necesario (apartado 2 anterior), el plazo de pago seguirá corriendo sin interrupción. Los daños, las demoras y/u otras circunstancias ocurridas en el transcurso de la aceptación que sean imputables a la persona enviada por el PROVEEDOR recaerán sobre el PROVEEDOR y facultarán a BRITAS para reclamar al PROVEEDOR una indemnización razonable por daños y perjuicios, además de una compensación por gastos.
4. La aceptación tendrá lugar según los criterios acordados en cada caso. Salvo acuerdo en contrario, el PRODUCTO estará listo para su aceptación si corresponde al volumen de suministro definido en el pedido. Si el pedido incluye especificaciones determinadas, estas también deberán cumplirse. La carga de la prueba de la inexistencia de defectos significativos corresponde al PROVEEDOR.
5. Se redactará un acta de aceptación que firmarán BRITAS y el PROVEEDOR in situ.
6. El transporte hasta la fábrica de BRITAS deberá ser organizado por el PROVEEDOR a su xxxxx. Los eventuales seguros de transporte y/o montaje también deberán ser contratados por el PROVEEDOR, quien asumirá los costes correspondientes.
7. Habida cuenta de que, a menudo, entre la entrega y la puesta en marcha de un componente puede transcurrir un período de tiempo prolongado y, por lo tanto, solo es posible detectar los eventuales defectos durante la puesta
en marcha, el deber de BRITAS de reclamar los defectos no comenzará antes de la puesta en marcha o la posibilidad de detectar el defecto.
IX. Estado y garantía del producto
1. El PROVEEDOR garantiza que los productos entregados por él están libres de defectos, poseen las características garantizadas y cumplen con los requisitos de BRITAS. El estado debido de los PRODUCTOS entregados está determinado exclusivamente por nuestras especificaciones vinculantes escritas sobre la naturaleza del producto, por ejemplo, como parte de nuestras hojas de datos, que presentamos a nuestro PROVEEDOR en el marco de la relación contractual específica, en particular al realizar el pedido. Esto también se aplica al software suministrado.
2. Si la mercancía suministrada presenta defectos materiales en el momento de la transmisión del riesgo, BRITAS tendrá derecho a la reparación/rectificación o a la sustitución. XXXXXX tiene derecho a elegir entre la reparación/rectificación o la sustitución.
3. Si el PROVEEDOR no subsana el defecto material en un plazo razonable, tendremos la opción de reducir el precio de compra, rescindir el contrato o reclamar daños y perjuicios de conformidad con el punto X. Para los trabajos de garantía en BRITAS, el PROVEEDOR deberá poner a disposición de manera gratuita el personal auxiliar, los materiales auxiliares y las herramientas necesarios. Los trabajos y las entregas sujetos a garantía amplían la obligación de garantía de acuerdo con las disposiciones legales.
4. El plazo de garantía es de 24 meses. Por regla general, el plazo comienza con la entrega, pero no antes de la aceptación.
5. Todos los costes resultantes de la reparación o de la sustitución, en especial los costes de la pieza de sustitución, incluido el envío, así como los costes razonables de desmontaje y montaje, correrán a cargo del PROVEEDOR.
6. Las piezas sustituidas volverán a ser propiedad de BRITAS.
7. En caso de defectos de título, el PROVEEDOR garantiza que todos los objetos de los contratos son de su plena propiedad y que no se vulneran ni contraponen otros derechos de terceros (como derechos prendarios, otras posiciones acreedoras derivadas de la cesión de créditos u otros títulos de crédito, la venta de derechos de crédito, el arrendamiento financiero, la venta condicional, pero también derechos de propiedad industrial o patentes, etc.).
8. El PROVEEDOR es responsable de que los procesos de fabricación u otros procesos utilizados, así como los resultados obtenidos por el PROVEEDOR utilizando los PRODUCTOS, no vulneren ningún derecho de propiedad industrial, en particular patentes o modelos de utilidad de terceros. En caso de incumplimiento culposo de esta obligación por parte del PROVEEDOR y de reclamaciones a este respecto contra BRITAS por parte de un tercero derivadas de la violación de los derechos de propiedad debido a la entrega de PRODUCTOS o a su uso por parte de BRITAS o del producto/resultado final, el PROVEEDOR eximirá a BRITAS de toda responsabilidad frente al tercero e indemnizará a BRITAS por los daños y perjuicios ocasionados a este respecto. El PROVEEDOR notificará de inmediato a BRITAS por escrito si se presentan reclamaciones en su contra a causa de la violación de estos derechos, siendo responsabilidad exclusiva del PROVEEDOR defenderse de los derechos que se hayan hecho valer.
X. Responsabilidad por productos, indemnización por daños y perjuicios
1. En caso de reclamación por responsabilidad relativa a los productos por parte de un tercero, el PROVEEDOR debe eximir a BRITAS de dichas reclamaciones, siempre y cuando el daño haya sido causado por un defecto en la mercancía suministrada. Todos los costes derivados de la defensa frente a estas reclamaciones, en particular también los costes legales, correrán a cargo del PROVEEDOR. En caso de incumplimiento de una obligación por negligencia leve por nuestra parte o por parte de nuestros auxiliares ejecutivos, nuestra responsabilidad se limitará a los daños previsibles típicos del contrato, siempre que no se trate de un incumplimiento por negligencia grave. Esto no rige en caso de incumplimiento de una obligación contractual esencial y en caso de vulneración de la vida, el cuerpo o la salud.
2. El PROVEEDOR será responsable frente a nosotros por cualquier daño, en especial por los daños derivados de los defectos (incluidos los daños colaterales, la pérdida de beneficios, la interrupción de la actividad comercial, la pérdida de datos, los daños indirectos y las pérdidas puramente económicas).
XI. Derechos de propiedad industrial
1. BRITAS se reserva todos los derechos de propiedad industrial y de propiedad intelectual relacionados con las especificaciones puestas a disposición por BRITAS o su utilización y/o los procesos llevados a cabo a partir de ellas, así como sobre los componentes, el software o los códigos fuente y códigos objeto, así como la documentación de usuario, los procedimientos, planos, esbozos, descripciones, dibujos y otros documentos técnicos, así como las muestras, los prototipos, los catálogos, los folletos, las ilustraciones y similares –en especial los derechos de patente, marcas, modelos, autor y otros derechos de diseño y/o derechos sobre conocimientos técnicos e información comercial, técnica y de procedimiento–. El PROVEEDOR no gozará de ningún derecho, en particular ningún derecho de licencia o de uso.
2. Estos derechos corresponden exclusivamente a BRITAS y no son transferibles. Únicamente BRITAS puede hacer uso de estos derechos, explotarlos y hacer valer los derechos de propiedad y/o proteger de otro modo sus derechos. BRITAS tiene derecho a estampar un nombre de empresa o marca sobre los PRODUCTOS, incluso sin el consentimiento expreso del PROVEEDOR.
3. Los manuales, la documentación para usuarios finales o cualquier otro tipo de información o instrucciones equivalentes puestas a disposición del PROVEEDOR se proporcionarán exclusivamente como una ayuda para la adecuada producción del PRODUCTO o la prestación del servicio acordado.
4. El PROVEEDOR no está facultado para utilizar estos documentos o el software y/o su código fuente o código objeto de ninguna manera que exceda el pedido específico del PRODUCTO; en concreto, no podrá explotarlos, reproducirlos, distribuirlos, procesarlos o modificarlos, ponerlos a disposición, enviarlos o exhibirlos, independientemente de la forma y el soporte de datos y de si eran conocidos o no al momento de celebrar el contrato.
5. Todos los derechos sobre servicios, descubrimientos, desarrollos, invenciones, etc., originados en el marco de la prestación de servicios por parte del PROVEEDOR, son propiedad exclusiva y plena de BRITAS, sin perjuicio de que el PROVEEDOR haya participado de algún modo en la prestación de servicios. Todos los derechos originados por parte del PROVEEDOR serán transferidos automáticamente a BRITAS al momento de la prestación de los servicios, los descubrimientos, los desarrollos, las invenciones, etc., y pasarán automáticamente a manos de BRITAS, quien también tendrá el derecho exclusivo y mundial de explotación. Asimismo, BRITAS tendrá el derecho exclusivo de presentar solicitudes de derechos de protección de la propiedad intelectual. El PROVEEDOR no podrá hacer valer ningún derecho en relación con las solicitudes de derechos de protección de la propiedad intelectual ni tampoco ningún derecho de uso anterior.
XII. Protección de datos
1. El PROVEEDOR acepta que sus datos personales, incluidos los datos del personal o de los clientes y socios comerciales del PROVEEDOR de BRITAS y/o de las empresas asociadas a BRITAS, a saber, nombre, título, dirección, fecha de nacimiento, etc., sean procesados con el fin de cumplir el contrato (art. 6, apartado 1, letra b del RGPD - Celebración y cumplimiento del contrato) o como resultado de un interés legítimo (art. 6, apartado 1, letra f del RGPD) y sean almacenados por la parte responsable durante la vigencia de los plazos de garantía, saneamiento, prescripción y conservación legal o, en su caso, hasta la resolución de eventuales litigios en los que los datos sean requeridos como prueba. El PROVEEDOR garantiza que también ha obtenido el consentimiento por parte del personal, los clientes y los socios comerciales para el uso de los datos y se compromete a indemnizar y eximir de cualquier responsabilidad a BRITAS y/o a las empresas asociadas a BRITAS frente a cualquier reclamación. BRITAS Recycling Anlagen GmbH es responsable del tratamiento.
2. La declaración de protección de datos de BRITAS Recycling Anlagen GmbH en contiene información más detallada sobre los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, transmisión de datos y reclamación ante la autoridad de protección de datos. Disponible en xxxxx://xxx.xxxxxx.xx/xx/xxxxxxxxxxx-xx/.
XIII. Confidencialidad
1. Las partes se comprometen a mantener la más absoluta confidencialidad sobre los secretos empresariales y comerciales obtenidos como consecuencia de la relación comercial, siempre y cuando estos no sean o lleguen a ser accesibles al público. En cualquier caso, deberán respetarse los acuerdos de confidencialidad (NDA, por sus siglas en inglés) establecidos con el PROVEEDOR. El PROVEEDOR se compromete a no revelar dichos secretos comerciales y empresariales a terceros y a tomar todas las medidas razonablemente apropiadas para mantener la confidencialidad. Queda prohibido el uso de los secretos comerciales y empresariales por parte del PROVEEDOR al margen del pedido específico y de la producción o entrega del PRODUCTO.
2. El PROVEEDOR deberá transferir este deber de confidencialidad a todo el personal, a terceros a su servicio, etc., y demostrarlo en casos concretos si BRITAS lo solicita.
3. Este deber de confidencialidad también se aplicará tras la finalización de la relación comercial.
4. El PROVEEDOR entiende que BRITAS normalmente debe firmar acuerdos de confidencialidad (NDA) con los clientes, quienes también prevén multas contractuales en caso de incumplimiento del deber de confidencialidad. El PROVEEDOR es consciente de que, en caso de incumplimiento de su deber de confidencialidad, estas multas contractuales le serán imputadas y estará obligado a indemnizar a BRITAS por los daños y perjuicios excedentes.
XIV. Cumplimiento de las disposiciones legales
El proveedor garantiza el cumplimiento de todas las disposiciones legales y normativas vigentes aplicables, en particular el cumplimiento de la ley alemana de la cadena de suministro en su versión actualizada o disposiciones comparables, la prohibición del trabajo infantil en el sentido del Convenio núm. 182 de la OIT, la prohibición del dumping salarial, el respeto de los derechos humanos y las normas de protección del medioambiente.
XV. Información general
1. Si una o varias disposiciones de las presentes condiciones de compra fueran declaradas inválidas, inadmisibles o inaplicables por cualquier motivo, no se verá afectada la validez de las demás disposiciones. En este caso, la disposición inválida o inaplicable será sustituida por una disposición que se acerque lo más posible a la finalidad
económica de la disposición inválida y que tenga eficacia jurídica. Esto rige de igual manera para la subsanación de las posibles lagunas contractuales.
2. Las notificaciones del PROVEEDOR a BRITAS solo serán vinculantes si se realizan por escrito en alemán o en inglés. Las notificaciones también podrán realizarse por telefax o por medios electrónicos. Estas serán válidas en el momento en que lleguen al destinatario o en el momento en que habrían llegado al destinatario en circunstancias normales a través del método de transmisión elegido. Las notificaciones recibidas los xxxxxxx, xxxxxxxx o días festivos no surtirán efecto hasta el siguiente día laborable.
3. El PROVEEDOR solo podrá ceder sus derechos y obligaciones derivados de las presentes condiciones de compra y el pedido con el consentimiento previo y por escrito de BRITAS en cada caso concreto. XXXXXX tendrá derecho a ceder en cualquier momento sus derechos y obligaciones derivados de las presentes condiciones de compra y del pedido a una empresa asociada a BRITAS o a un tercero sin necesidad del consentimiento previo o la aprobación del PROVEEDOR.
4. El hecho de no ejecutar provisionalmente un derecho derivado de la relación comercial de las partes contratantes no se considerará, en principio, una renuncia al ejercicio de este derecho por parte de la parte contratante respectiva para este caso o para casos futuros. La renuncia a un derecho solamente será eficaz si es declarada por escrito por la parte titular de la pretensión.
XVI. Derecho aplicable, jurisdicción, cláusula de arbitraje
1. El presente contrato se regirá por la legislación alemana, a excepción de las normas de conflicto xx xxxxx y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
2. La jurisdicción exclusiva para todos los litigios derivados y/o relacionados con la relación comercial entre el PROVEEDOR y BRITAS será Múnich, Alemania, siempre que el PROVEEDOR tenga su sede permanente en un Estado miembro de la Unión Europea, Islandia, Noruega o Suiza.
3. Si el PROVEEDOR tiene su sede permanente en otro país, todos los litigios derivados de y/o relacionados con la relación comercial entre el PROVEEDOR y BRITAS deberán resolverse de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional por un árbitro designado de común acuerdo por BRITAS y el PROVEEDOR o, a falta de acuerdo, en virtud de este reglamento. El lugar de arbitraje será Zúrich, Suiza. El idioma de arbitraje será el alemán.
4. Sin perjuicio del acuerdo de jurisdicción existente, BRITAS se reserva el derecho de interponer acciones de cesación y/o medidas cautelares ante cualquier autoridad, incluidos los tribunales estatales, en cualquier jurisdicción.