CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCACIONALES
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCACIONALES
En Santiago, a de del 201__, se celebra el siguiente Contrato de Matrícula y Prestación de Servicios Educacionales, entre la CORPORACIÓN EDUCACIONAL ALIANZA FRANCESA DE SANTIAGO, RUT 70.005.730-5, debidamente representada por Xxxx Xxxxxx Xxxxxx RUT Nº 7.518.085-3, y por xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, RUT Nº 9.057.005-6, todos domiciliados en Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx 0000, Xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx, que en adelante se denominará “LA CORPORACIÓN”; y don(ña)
RUT Nº , con domicilio en , Comuna de
, correo electrónico , teléfono
, celular _, que en adelante se denominará “APODERADO”, y en conjunto como “Las Partes”, acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: La Corporación Educacional Alianza Francesa de Santiago, se encuentra reconocida oficialmente como tal y es sostenedora del Establecimiento Educacional denominado “Lycée Xxxxxxx de Saint- Exupéry”, en adelante “EL ESTABLECIMIENTO” ubicado en Xxxx Xxxxxxx 0000, Xxxxxx xx Xxxxxxxx, y en Avenida Chamisero 14397, Comuna xx Xxxxxx, ambos en Santiago.
SEGUNDO: Para todos los efectos de este contrato, se entiende por APODERADO a la persona que, como responsable del(los) hijo(s), suscribe el presente instrumento, quien asume la totalidad de las obligaciones, deberes y compromisos que en él se consignan.
El APODERADO ha solicitado a LA CORPORACIÓN, matricular y prestar servicios educacionales –quien acepta– en el Establecimiento Educacional “Lycée Xxxxxxx de Saint- Exupéry”, ubicado en Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx 0000, Xxxxxxxx, Xxxxxxxx y Avenida Chamisero 14397, Chamisero, Colina, para el año 2019, en calidad de alumnos(s) a su(s) pupilo(a) que se individualizan a continuación, en adelante, indistintamente “EL ALUMNO”:
Nombres y Apellidos de los alumnos | Curso del año 2018 | |
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TERCERO: El ESTABLECIMIENTO como entidad formativa, se compromete a:
1. Entregar, durante la vigencia del presente Contrato, la atención necesaria para que EL ALUMNO desarrolle el proceso educativo dentro del nivel académico establecido por el colegio, colocando énfasis en su formación integral.
2. Impartir la enseñanza de conformidad con los planes y programas de estudio del respectivo grado o nivel, aprobados por el Ministerio de Educación de Chile y el Ministerio de Educación xx Xxxxxxx y entregados por docentes.
3. Exigir a los docentes el cumplimiento de los planes y programas correspondientes al curso o grado del ALUMNO y de las normas reglamentarias del ESTABLECIMIENTO, basado en normas legales oficiales, vigentes en materias de evaluación y promoción.
4. Difundir el contenido del Proyecto Establecimiento y el Reglamento Interno de Vida Escolar y velar por su cumplimiento.
5. Proporcionar al ALUMNO de acuerdo a las normas internas, la infraestructura del ESTABLECIMIENTO que se requiera para el desarrollo del programa curricular, ya sea en la sala, biblioteca, gimnasio, laboratorio u otras.
Los preceptos educacionales que rigen al Colegio Alianza Francesa de Santiago se encuentran contenidos en las normas, principios y valores establecidos en los Estatutos de la Corporación, en los Reglamentos del Colegio, en el Proyecto Educativo Institucional, en el artículo 3° de la Ley General de Educación, y en las normas propias del Régimen de Educación Particular Privada vigente.
Las partes hacen expresa mención que la promoción y aprobación de asignaturas y niveles se encuentra sujeta al pleno cumplimiento de los requisitos académicos, administrativos y escolares contenidos en la Reglamentación vigente.
CUARTO: El APODERADO se obliga a:
1. Aceptar y respetar los objetivos del ESTABLECIMIENTO, entre ellos la enseñanza del idioma francés y de la cultura francesa, en los términos previstos en la cláusula precedente. En consecuencia, EL ALUMNO deberá rendir obligatoriamente los exámenes de certificación de dicho idioma cuando EL ESTABLECIMIENTO lo determine.
2. Pagar el costo de la certificación de idiomas descrita en el punto anterior.
3. Favorecer las tareas educativas y formativas que, en beneficio del ALUMNO, conciba y desarrolle EL ESTABLECIMIENTO y observar las instrucciones que con este objetivo emita la institución.
4. Responder y pagar el valor del material didáctico; de biblioteca y/o de videoteca
que EL ESTABLECIMIENTO presta al ALUMNO, cuando este último no restituya oportunamente dicho material o lo restituya deteriorado o en malas condiciones de uso o funcionamiento; responder y pagar los costos de reparación o reposición ocasionados por la pérdida y/o deterioro de libros, instrumental, equipo y activos en general, de propiedad del ESTABLECIMIENTO, en los que pudiera tener responsabilidad EL ALUMNO, todo ello de acuerdo al mérito del proceso disciplinario que se instruya al efecto.
5. Cumplir con los pagos de matrícula y escolaridad anual para el grado que corresponda, por cada alumno individualizado en la Cláusula Segunda. La matrícula y la escolaridad se pagarán en la forma que más adelante se conviene y su cumplimiento es esencial y determinante para la vigencia de este contrato.
El Apoderado declara conocer que son contrarios a los principios y valores del Colegio cualquier tipo de conducta de violencia o maltrato contra los niños, niñas, adolescentes, docentes, administrativos u otros miembros de la comunidad escolar, o de acoso escolar contenido en la Lay 20.536 y que de producirse antecedentes que permitan presumir la existencia de estos hechos, el Colegio deberá ponerlos en conocimiento de las autoridades competentes. En virtud del artículo 16D del x Xxx General de Educación, los padres, madres y apoderados deberán informar las situaciones de violencia física o psicológica de las cuales tomen conocimiento, todo ello conforme al Reglamento Interno del Colegio. Requeridos por el Colegio, los padres y apoderados deberán adoptar todas las medidas necesarias para tratar adecuadamente la situación de sus hijos dentro de los plazos indicados para ello, cuando pudiere encontrarse comprometida su situación escolar o su relación con otros alumnos o miembros de la comunidad educativa, y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno y la normativa vigente.
QUINTO: EL ALUMNO se obliga a:
1. Cumplir con lo establecido en el Reglamento Interno de Vida Escolar del ESTABLECIMIENTO.
2. Asistir regularmente a las clases y actividades planificadas por el establecimiento.
3. Acatar las normas de evaluación y promoción vigentes.
4. Mantener un comportamiento, presentación personal y disciplina compatibles con las exigencias, principios y postulados que persigue la institución.
5. Rendir obligatoriamente los exámenes de certificación del idioma francés, cuando el Establecimiento lo proponga.
SEXTO: EL APODERADO se obliga a pagar a LA CORPORACIÓN por la prestación de los servicios educacionales encomendados, los siguientes valores, por los alumnos individualizados en la Cláusula Segunda:
1. Por concepto de matrícula, al contado la suma de …. UF (……… unidades de fomento), que se pagará en la forma y plazo establecidos en la ficha financiera. El retiro de un alumno deberá comunicarse por escrito a la Dirección del colegio. Dado que el servicio educacional se programa anualmente es obligación del Apoderado cumplir con el 100% de la matrícula y el retiro no lo exime de esta obligación.
2. Por concepto de colegiatura anual, el monto correspondiente a lo establecido en la ficha financiera, dividido en 9 cuotas mensuales (marzo a noviembre) entre el día 1° y 8° de cada mes facturado. Las partes contratantes convienen que tanto la matrícula como la colegiatura antes referidas constituyen una obligación única e indivisible y el retiro del alumno durante el año escolar no lo exime de esta obligación.
SEPTIMO: EL APODERADO podrá pagar la escolaridad anual de los mismos, mediante:
OPCION 1: pago anticipado del 100% de la escolaridad anual, por el valor establecido en la ficha financiera y un descuento del 5%, por pago al contado durante el proceso de matrículas.
OPCION 2: pago mensual vía Webpay (plataforma SchoolNet), por el valor establecido en la ficha financiera.
OPCION 3: Pago a través de descuento automático en cuenta corriente bancaria mediante el sistema PAC (Pago Automático de Cuentas), cargadas o el pago en cuotas a través del sistema XXX (Pago Automático con Tarjeta) con cargo mensual con vencimiento el día 8 de cada mes. El no pago de parte del Banco, Institución Financiera o del emisor de las tarjetas no es responsabilidad de LA CORPORACIÓN, siendo en tal caso obligación del Apoderado el pago en tiempo y forma debidos.
OPCION 4: Pago presencial en Oficina de Finanzas del Establecimiento.
Podrá solicitarse prórroga de pago, solo en casos excepcionales y justificados contenidos en una solicitud que deberá presentarse en forma escrita y por correo electrónico (al E- mail xxxxxxxx@xxxxxx.xx) con un mínimo de 10 días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento de la obligación.
Toda postergación tendrá un costo de $5.000 por cada mes que se pretende prorrogar y por cada alumno de que se trate.
El simple atraso, xxxx o retardo en el pago de una o varias de las cuotas en que se ha fraccionado el pago de la Escolaridad Anual, devengará a favor de LA CORPORACIÓN un interés penal igual al máximo permitido, estipulado para Operaciones de Crédito de Dinero Reajustable, con los respectivos gastos de cobranza externa, los cuales serán de cargo del Apoderado.
En el evento que alguna institución fuere a pagar parte o la totalidad de la matrícula y/o escolaridad anual mediante algún beneficio externo y éste finalmente no es pagado por cualquier razón, el apoderado financiero se obliga a pagar íntegramente el monto del
beneficio externo en un plazo no superior al 30 de noviembre del año académico.
Sin perjuicio de lo anterior, el apoderado financiero podrá suscribir un plan de pago en el plazo de 30 días contados desde la notificación de la negativa del beneficio externo. De no suscribir el plan de pago en ese plazo, el Colegio podrá cobrar la totalidad del monto adeudado a contar del 10 de noviembre del año académico.
OCTAVO: Las sumas pagadas por concepto Cuota de Incorporación, Matrícula y Escolaridad Anual no serán devueltas en caso de retiro del ALUMNO y/o en caso de anular la solicitud, aun cuando el retiro del (los) alumno(s) se produzca antes del inicio de las clases.
NOVENO: Las partes dejan constancia de que el Colegio y/o la Corporación no serán responsables por los perjuicios derivados de la pérdida o sustracción de efectos personales o especies al interior del establecimiento, ni de aquellos que se causen en razón de servicios contratados por el Apoderado con terceros, tales como servicios de transporte escolar, de clases particulares o semejantes. Asimismo, las partes dejan constancias de que el Colegio o la Corporación no serán responsables por los daños o perjuicios que se causen por actos, obras, hechos u omisiones de terceros.
El Apoderado autoriza que el Colegio o la Corporación hagan uso de datos personales propios o de los menores a su cargo, en virtud de la Ley 19.628, para fines educacionales o sociales. El Apoderado, en uso de sus facultades legales, autoriza que la Corporación Educacional Alianza Francesa de Santiago, o sus dependientes puedan registrar imágenes del desempeño escolar de los alumnos, en situaciones propias del Colegio, para ser difundidas en la página web, internet, medios de comunicación audiovisuales u otros espacios de promoción de los valores o actividades del Colegio. Los derechos de autor de los datos o información, en cualquier soporte, que se generen en el Colegio, o con ocasión de las actividades escolares o académicas relacionadas con el presente contrato, pertenecen a la Corporación.
DÉCIMO: Las salidas a terreno, giras de estudio, viajes a La Parva y Rapel, intercambios, se harán siempre que el Apoderado no tenga obligaciones de cualquier naturaleza pendientes con el Establecimiento Educacional, salvo que el Establecimiento Educacional, en casos debidamente justificados, determinen otra cosa.
DÉCIMO PRIMERO: EL ESTABLECIMIENTO podrá poner término a este contrato o no renovar el mismo por las siguientes causales:
1. Si al finalizar el año escolar el Apoderado no ha pagado completamente la deuda o no ha cumplido íntegramente sus obligaciones con el Colegio. En dichos casos, no se podrá renovar la matricula ni suscribir un nuevo contrato de prestación de servicios.
2. Si el alumno ha incurrido en incumplimiento disciplinario, académico o de convivencia que amerite dicha sanción, según lo establecido en el Reglamento Interno de Vida Escolar y en la legislación vigente. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que el Establecimiento Educacional determine poner término a este contrato por las causales antes mencionadas, ello no eximirá al apoderado del
pago de la totalidad de la colegiatura anual pactada en la cláusula sexta precedente, en los plazos y condiciones convenidos.
DÉCIMO SEGUNDO: Con el objeto de dar cumplimiento a la Ley N° 19.628, sobre protección de datos de carácter personal el Apoderado faculta irrevocablemente a la Corporación, para dar a conocer la morosidad en el pago de matrícula, cuotas de escolaridad y en cualquier obligación financiera, proporcionando dicha información a cualquier registro o banco de datos personales, relativo a antecedentes comerciales morosos, con el objeto de que sea divulgado. Asimismo, el Apoderado autoriza a la Corporación a informar a la persona que realice la cobranza extrajudicial los montos adeudados y la demás información necesaria para llevar a cabo su cometido.
DÉCIMO TERCERO: El Apoderado faculta irrevocablemente a la Corporación para dar a conocer a (padre o madre del alumno que no es el Apoderado o tercero), la información financiera respecto al estado de pago de la cuota de incorporación, la cuota de matrícula, las cuotas de escolaridad y demás obligaciones.
DÉCIMO CUARTO: Se deja constancia que los gastos de cobranza extrajudicial se calcularán de la siguiente forma: en obligaciones de hasta 10 unidades de fomento, 9%; por la parte que exceda de 10 y hasta 50 unidades de fomento, 6%, y por la parte que exceda de 50 unidades de fomento, 3%. Los porcentajes indicados se aplicarán sobre el monto de la deuda vencida.
DÉCIMO QUINTO: (padre o madre del alumno que no es el Apoderado), cédula nacional de identidad N° , domiciliado en , Comuna de _, se constituye en fiador y codeudor solidario a favor de la Corporación respecto de todas las obligaciones que impone el presente contrato al Apoderado.
DÉCIMO SEXTO: Para los efectos de facilitar el cobro de las sumas de dinero que el Apoderado adeudare a la Corporación en virtud del presente contrato, el Apoderado confiere en este acto mandato especial a la Corporación y con expresa facultad para delegar, quien acepta, a fin de que ésta o quien ella designe, en su nombre y representación, suscriba uno o más pagarés en su propio beneficio, por los montos de capital, intereses, impuestos, gastos u otros originados por el presente contrato. La suscripción de tales documentos no constituirá novación de las obligaciones asumidas en este instrumento. El presente mandato tendrá el carácter de irrevocable en los términos del artículo 241 del Código de Comercio, mientras esté vigente el presente contrato y/o existan deudas en favor de la Corporación derivadas de él y podrá ejecutarse aún después de ocurrida la muerte del mandante, de conformidad a lo establecido en el artículo 2169 del Código Civil.
DÉCIMO SÉPTIMO: El presente contrato comenzará a regir desde la fecha de suscripción, y durará hasta el término del año escolar 2019. Podrá ser renovado por el mutuo y expreso acuerdo de las partes, que expresará en la suscripción de un nuevocontrato.
DÉCIMO OCTAVO: Las partes acuerdan que la ficha financiera 2019, firmada por el Apoderado, es parte integrante del contrato para todos los efectos legales.
DÉCIMO NOVENO: Para todos los efectos del presente contrato, las partes firmantes fijan su domicilio en la comuna de Santiago, sometiéndose a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia
VIGÉSIMO: El presente contrato se firma en dos ejemplares, quedando cada uno en poder de las partes.
La personería de los señores Xxxx Xxxxxx Xxxxxx y Xxxxxxxxx Xxxxxxx para representar a la Corporación Educacional Alianza Francesa de Santiago consta en la escritura pública de fecha 24 xx xxxxxx de 2016, otorgada en la Notaría de Santiago de xxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx.
Nombre apoderado: | Xxxx Xxxxxx – Xxxxxxxxx Xxxxxxx |
Firma: |
Codeudor solidario