ÍNDICE
Expediente: 021_19_PSA_LIMPIEZACE
Título: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO RESERVADO A CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO Y EMPRESAS DE INSERCIÓN QUE TIENE POR OBJETO LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA DE LAS OFICINAS DE LA EMPRESA SOCIEDAD DE SERVICIOS DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX, S. A. (XXXXX) EN EL EDIFICIO DE LA UNIVERSIDAD LABORAL XX XXXXX
Firmado digitalmente
09287620J XXXX por 09287620J XXXX
XXXXX XXXXX
XXXXX XXXXX (R:
Fdo.: D. Xxxx ÁngAe7l4J0ó6d11a7r7)Xxxxxx
(R: A740G6e1r1e7n7te) dFeecShEa:R2P02A1.09.24
10:08:46 +02'00'
ÍNDICE
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 4
1 RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO 8
1.1 Procedimiento de adjudicación 9
1.2 Jurisdicción competente 9
2 DESCRIPCIÓN DEL CONTRATO 9
2.1 OBJETO 9
2.2 Necesidades a satisfacer 9
2.3 Plazo de ejecución 9
2.4 Prórroga del contrato 10
2.5 Lugar de prestación del servicio 10
2.6 LOTES 10
3 PRESUPUESTO Y VALOR ESTIMADO 10
3.1 Valor estimado del contrato 10
3.2 Presupuesto de licitación 12
3.3 Existencia de crédito adecuado y suficiente 13
3.4 Precio de adjudicación del contrato 13
3.5 Revisión de precios 14
4 CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL PARA CONTRATAR CON XXXXX, S. A. REGLAS GENERALES 14
4.1 Aptitud y capacidad 14
4.2 Solvencia económica, financiera, técnica y profesional 15
5 COMISIÓN AUXILIAR 15
6 PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES 16
6.1 Normas para la presentación de la oferta 16
6.2 Confidencialidad de la oferta 17
6.3 Contenido del sobre único 17
7 CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 18
8 APERTURA Y VALORACIÓN DE OFERTAS 19
9 ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 23
10 FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 24
11 GARANTÍA PROVISIONAL 24
12 GARANTÍA DEFINITIVA 24
13 EJECUCIÓN DEL CONTRATO 24
14 ABONO DEL PRECIO 25
15 RESPONSABLE DEL CONTRATO 26
16 MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 26
17 SUBCONTRATACIÓN 26
18 CESIÓN DEL CONTRATO 27
19 PENALIDADES 28
20 SUBROGACIÓN DE PERSONAL 31
21 CLÁUSULA DE OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES FISCALES Y DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE 32
22 CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN 32
23 RESOLUCIÓN 33
24 SUSPENSIÓN 34
25 CONFIDENCIALIDAD 34
26 TRANSPARENCIA 35
27 PROTECCIÓN DE DATOS DE LICITADORES 35
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
OBJETO DEL CONTRATO |
Servicio de limpieza de las oficinas de la empresa pública Sociedad de Servicios del Principado xx Xxxxxxxx, S. A. situadas en el edificio de la Universidad Laboral xx Xxxxx. Se trata de un contrato de servicios (art. 17 LCSP) Se tramita el presente contrato como reservado a centros especiales de empleo e empresas de inserción, a tenor de lo dispuesto en el Acuerdo de 10 de febrero de 2016 del Consejo de Gobierno del Principado xx Xxxxxxxx (BOPA n º 39, de 17 de febrero de 2016) por el que se reserva la participación en procedimientos de ejecución de determinados contratos a centros especiales de empleo y empresas de inserción, y se establecen los porcentajes mínimos de esta reserva y las condiciones mínimas para garantizar su cumplimiento. Sólo podrán concurrir los centros especiales de empleo, empresas de inserción, y operadores económicos que acrediten cumplir los requisitos establecidos en su normativa reguladora, y entre cuyos fines, objeto o ámbito de actividad se encuentre la prestación objeto del contrato, en los términos previstos en el artículo 20 de la Directiva 2014\24\UE de 24 de febrero. En el citado Acuerdo de 2016 figura como actividad reservada el servicio de limpieza de oficinas, por lo que, solo podrán participar en la presente licitación las personas físicas o jurídicas que cumpliendo los requisitos anteriores estén constituidas bajo una de las modalidades siguientes: A) Centros Especiales de Empleo regulados en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, aprobada por RD Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que estén constituidos y registrados conforme al Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo. B) Empresas de Inserción, de conformidad con la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de empresas de inserción, que estén inscritas en los registros correspondientes. |
Sujeto a regulación armonizada: NO |
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Gerente de la empresa pública Sociedad de Servicios del Principado xx Xxxxxxxx, S. A. (SERPA) según facultades otorgadas por el acuerdo adoptado en la reunión del Consejo de Administración de esta empresa de fecha 4 de diciembre de 2019; elevadas a público ante el Notario de la ciudad de Xxxxxx X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, con fecha 8 de enero de 2020, bajo el n º 54 de su Protocolo. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER La necesidad que pretende ser satisfecha con la ejecución del presente contrato es la limpieza de las oficinas de esta empresa pública en el edificio de la Universidad Laboral xx Xxxxx. Esta empresa pública no cuenta en su plantilla con profesionales especializados para la realización de tales cometidos, de ahí que se proceda a su contratación externa. IDONEIDAD Se plantea este contrato de manera reservada para centros especiales de empleo y empresas de inserción, en aplicación del Acuerdo de 10 de febrero de 2016 del Consejo de Gobierno del Principado xx Xxxxxxxx (BOPA n º 39, de 17 de febrero de 2016) por el que se reserva la participación en procedimientos de ejecución de determinados contratos a centros especiales de empleo y empresas de inserción, y se establecen los porcentajes mínimos de esta reserva y las condiciones mínimas para garantizar su cumplimiento. |
CODIFICACIÓN. De conformidad con el REGLAMENTO (CE) 213/2008 DE LA COMISIÓN de 28 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV: 90919200-4 Servicios de limpieza de oficinas |
PRESUPUESTO DE LICITACIÓN (IVA EXCLUIDO) | TIPO DE IVA | PRESUPUESTO DE LICITACIÓN (IVA INCLUIDO) |
26.869,80 € | 21 % | 32. 512,45€ |
ANUALIDADES ESTIMADAS 2022: 13.434,90 € 2023: 13.434,90 € En el PPT se incluyen los costes salariales estimados a partir del Convenio Colectivo del sector de Limpieza de Edificios y Locales del Principado xx Xxxxxxxx, publicado en el BOPA n º 2, de 3 de enero de 2019, para las personas empleadas para la ejecución del presente contrato. Lo anterior en aplicación del artículo 130 de la LCSP. | ||
PLAZO DE EJECUCIÓN: 24 MESES. DESDE EL 1/1/2022 AL 31/12/2023 | ||
VALOR ESTIMADO | ||
VALOR ESTIMADO DE LOS SERVICIOS | 26.869,80 € | |
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS | ||
Las presentación de las proposiciones se hará dentro del plazo de doce días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante | ||
CRITERIO DE ADJUDICACIÓN | Precio más bajo | |
GARANTÍA PROVISIONAL No se exige GARANTÍA DEFINITIVA No se exige OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO Los trabajos que deberán ejecutarse dentro del presente contrato tendrán por objeto los ámbitos que, a continuación, se relacionan, en los términos indicados en el Pliego de Prescripciones Técnicas: PAVIMENTOS MOBILIARIO CRISTALES PAPELERAS ASEOS Y SERVICIOS LIMPIEZA DEL ENTRESUELO Y ESCALERAS DE ACCESO A LAS OFICINAS Y AL SEGUNDO PISO PORTAL DE ACCESO Y PLANTA ENTRESUELO ZONA DE COCINA El contratista deberá poder acreditar, a requerimiento xx XXXXX, tener suscrito un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan derivarse tanto a personas como a bienes materiales, durante la vigencia del contrato. La cuantía del seguro no podrá ser inferior al precio de licitación del contrato. |
PLAZO DE GARANTÍA
No se requiere
RESPONSABLE DEL CONTRATO: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx/ D. Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx
PERFIL DE CONTRATANTE, DIRECCIÓN, TELEFONO, FAX Y CORREO ELECTRÓNICO para realizar cualquier aclaración
Forma de acceso al perfil de contratante:
Plataforma de contratos del sector público: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx
- Información adicional: xxxx://xxx.xxxxxxx.xx
Unidad tramitadora y medios alternativos para obtener información sobre la licitación: Gerencia de la Sociedad de Servicios del Principado xx Xxxxxxxx. Laboral Ciudad de la Cultura, x/ Xxxx Xxxx Xxxxxx, xx 000, 00000, Xxxxx
Teléfono 000 000 0000. Fax: 000 000 000.
Medio para solicitar información: A través del perfil del contratante alojado en la Plataforma de Contratos del Sector Público.
La información que de contestación a las preguntas formuladas será publicada en el perfil del contratante xx XXXXX. Organismos de los que se puede obtener información:
Los organismos de los que los licitadores pueden obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, que serán aplicables durante la ejecución del presente contrato, serán respectivamente los siguientes:
• FISCALIDAD:
- Ente Público de Servicios Tributarios del Principado xx Xxxxxxxx. X/ Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, 0-0, 00000, Xxxxxx. Tfno.: 985668700. xxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx.
- Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Xxxxxxxx. X/ 00 xx xxxxx, 0, 00000, Xxxxxx. Tfno.: 985982100.
• PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE:
- Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático. C/ Xxxxxxx Xxxxxx, Planta 4.ª (EASMU), 33005, Oviedo. Tfno.: 985105802.
- Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico. Oficina de Información Ambiental. Tfno.: 915976577/78
• PROTECCIÓN DE EMPLEO, IGUALDAD DE GÉNERO, CONDICIONES DE TRABAJO Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES E INSERCIÓN SOCIOLABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD:
- Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica. Xxxxx xx Xxxxxx, 0, Xxxx, 00000, Xxxxxx. Tfno.: 985105946.
- Servicio Público de Empleo. Xxxxx xx Xxxxxx, 0, Xxxx, 00000, Xxxxxx. Tfno.: 985105500. xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx.
- Instituto de Prevención de Riesgos Laborales. Xxxxxxx xxx Xxxxxx, 000, 00000, Xxxxxx. Tfno.: 985 10 82 75. xxx.xxxxx.xxx
- Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. X/ Xxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxx, 0, 00000, Xxxxxx. Tfno. 985116510.
X/ Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, 0, 00000, Xxxxx. Tfno.: 985341106. xxx.xxxxxx.xxx.xx.
- Tesorería General de la Seguridad Social, X/ Xxxxx xx xx Xxxx, 0, 00000, Xxxxxx. Tfno.: 985 96 16 00.
- Instituto Nacional de la Seguridad Social (Dirección Provincial). Calle Sta. Xxxxxx xx Xxxxx, 0-00, 00000 Xxxxxx. Tfno.: 985107806. xxx.xxx-xxxxxx.xx.
- Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en Xxxxxxxx. X/ Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, 00-00, 00000, Xxxxxx. Tfno.: 985962442. xxx.xxxx.xx.
-
Información
sobre
los
Convenios
Colectivos
de
aplicación:
xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xx/xxx_xxxxxxx/xxxxx/X_XXX/xxxxx.xxx
- Instituto Asturiano de la Mujer. C/ Xxxxxxx Xxxxxxx “Herrerita”, s/n, 3.ª planta, 33006, Oviedo. Tfno.: 985962010.
- Consejería de Bienestar y Derechos Sociales. X/ Xxxxxxx Xxxxxx, 0, 00000, Xxxxxx. Tfno.: 985105500.
1 RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
El presente contrato tiene naturaleza privada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.1.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), al ser licitado por una entidad del sector público que, siendo poder adjudicador, no reúne la condición de Administración Pública, como es la empresa pública Sociedad de Servicios del Principado xx Xxxxxxxx, medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx e integrante del sector público autonómico.
La LCSP en su Libro III, Título I, sobre “Los contratos de otros entes del sector público” regula los “Contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas”. El Artículo 316 establece que: “Los contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas se regirán por las normas del presente Título” y el Artículo 318 regula la Adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada, señalando que los mismos se podrán adjudicar por cualquiera de los procedimientos previstos en la Sección Segunda, del capítulo I del Título I del Libro II de la LCSP.
En cuanto a sus efectos y extinción serán aplicables a este contrato las normas de derecho privado, y aquellas normas a las que se refiere el párrafo primero del artículo 319 en materia medioambiental, social o laboral, de condiciones especiales de ejecución, de modificación del contrato, de cesión y subcontratación, de racionalización técnica de la contratación; y la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 de la propia LCSP.
El presente contrato se regirá, en primer lugar, por lo establecido en este pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y sus Anexos, que revestirán carácter contractual. Asimismo tendrán carácter contractual la oferta del adjudicatario, en lo que no contradiga o empeore las condiciones recogidas en los documentos antes indicados. En lo no previsto en ellos y no contradiga a la Ley 9/2017, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP) en su redacción actual.
Supletoriamente se aplicarán las normas de derecho administrativo o privado que en cada caso correspondan.
Las remisiones que se efectúen a la LCSP y otras normas de derecho administrativo no suponen una alteración de la naturaleza privada del presente contrato, ni implican que la contratación se rija por lo dispuesto en dicha normativa más que en los aspectos que expresamente se indican en este pliego.
1.1 Procedimiento de adjudicación
La adjudicación del presente contrato se efectuará mediante procedimiento abierto simplificado abreviado. En el procedimiento abierto simplificado abreviado todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
Los actos preparatorios y de adjudicación del presente contrato son susceptibles de revisión de oficio -art.
41.2 LCSP-. A los exclusivos efectos de la LCSP, tendrán la consideración de actos administrativos los actos preparatorios y los actos de adjudicación de los contratos de las entidades del sector público que no sean Administraciones Públicas.
1.2 Jurisdicción competente
El presente contrato no es susceptible de recurso especial en materia de contratación.
Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de esta empresa pública no susceptibles de recurso especial en materia de contratación de conformidad con el artículo 44.1 de la LCSP podrán ser impugnados en vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejería de Hacienda del Gobierno del Principado xx Xxxxxxxx a la que XXXXX se encuentra adscrita.
Se atribuye el conocimiento de la revisión de la legalidad de los actos de preparación y adjudicación del contrato a la jurisdicción contencioso-administrativa -art. 27 LJCA-.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver de las controversias que se susciten entre las partes en relación con los efectos y extinción de los contratos privados de las entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores, con excepción de las modificaciones contractuales a las que se refiere el artículo 27.2.a) de la LCSP.
2 DESCRIPCIÓN DEL CONTRATO
2.1 Objeto
El contrato que se regula por este pliego tiene por objeto los servicios (artículo 17 de la LCSP) indicados en el cuadro resumen que encabeza y forma parte de este pliego.
La codificación es la que se indica en el mismo.
2.2 Necesidades a satisfacer
Las necesidades administrativas a satisfacer se encuentran especificadas en la parte inicial del cuadro resumen.
2.3 Plazo de ejecución
El plazo de ejecución/duración del contrato comenzará el 1 de enero de 2022 finalizando, en condiciones ordinarias, el 31 de diciembre de 2023.
En el caso de que, por motivos vinculados a la tramitación de la licitación, no fuera posible comenzar la ejecución de las prestaciones en la fecha planteada, el plazo de ejecución del contrato comenzará el día siguiente al de su formalización.
2.4 Prórroga del contrato
El presente contrato no admite prórroga.
2.5 Lugar de prestación del servicio
Oficinas de la empresa pública Sociedad de Servicios del Principado xx Xxxxxxxx, S. A., ubicadas en el edificio de la Universidad Laboral xx Xxxxx.
2.6 Lotes
No procede.
El objeto del contrato no permite la división en lotes para su realización independiente.
En el presente contrato no procede la división en lotes en base a lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 99 LCSP, debido a que el objeto origen y finalidad de la prestación tiene una naturaleza única. No se contempla la posibilidad de dividir el objeto del contrato, sectorizando de manera artificiosa prestaciones correspondientes al servicio de limpieza.
Si bien el servicio de limpieza xx xxxxxxxxx se realiza por un profesional distinto de la limpieza general de las instalaciones, tal diferenciación responde a la categorización de actividades correspondiente al convenio colectivo de aplicación, pero no se considera habilitante de una eventual división del servicio en Lotes toda vez que el conjunto del servicio de limpieza se realiza en la misma ubicación y constituye una prestación única, y teniendo en cuenta que una eventual división del contrato implicaría la necesidad de coordinación de los trabajos desempeñados en este ámbito (cuyo objeto es esencialmente el mismo) en el caso de que se llevara a cabo por distintos contratistas.
3 PRESUPUESTO Y VALOR ESTIMADO
3.1 Valor estimado del contrato
Para el cálculo del valor estimado, se parte de la estructura de costes del personal actual. Para la realización de la valoración principal económica de los costes salariales (mano de obra) se ha tenido en cuenta lo que establece el art. 102.3 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público: “En aquellos servicios en los que el coste económico principal sean los costes laborales, deberán considerarse los términos económicos de los convenios colectivos sectoriales, nacionales, autonómicos y provinciales aplicables en el lugar de prestación de los servicios”. Por tanto, para la valoración principal económica de los costes salariales (mano de obra) se ha
tomado como referencia el Convenio Colectivo del sector de Limpieza de Edificios y Locales del Principado xx Xxxxxxxx.
Al tratarse de un contrato de servicios y tal como se regula en el artículo 101 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, al considerarse muy relevante la mano de obra se han tenido especialmente en cuenta los costes laborales derivados del convenio de aplicación.
En el presente cálculo de valor estimado del contrato han quedado integrados, por tanto, los salarios brutos anuales de los trabajadores asignados a estos servicios, que han sido facilitados por la empresa actualmente contratista, INSTITUTO MINUSVÁLIDO XXXXX, X. X.X. para el presente ejercicio, y que son los siguientes:
Categoría | Género | Tipo Contrato | Horas semanales | Horas anuales | Antigüedad | Pactos en vigor relativos a los trabajadore s a los que afecta la subrogación | Salario anual. Tablas salariales 2020 | Desglose del coste de la Seguridad Social | Total anual incluyendo Seguridad Social |
Limpiadora | F | 200 | 18 horas/sema na | 936 | 13/05/2010 | NO | 8.205,30 € | 2.851,34 € | 11.056,64 € |
Peón especialista (cristales) | M | 200 | 1 hora/ semana | 52 | 09/06/2016 | NO | 525,56 € | 182,63 € | 708,19 € |
Por lo que se refiere a la actualización salarial, no ha podido confirmarse la existencia de ninguna revisión de las tablas salariales contenidas en el Convenio Colectivo del sector de Limpieza de Edificios y Locales del Principado xx Xxxxxxxx, publicado en el BOPA, de 3 de enero de 2019.
Las tablas que recoge dicho Convenio extienden sus efectos hasta el 31 de diciembre del año 2020. Pero no existen valores de referencia para los años 2022, ni 2023, que es el plazo de ejecución en el que han de desarrollarse las prestaciones objeto del presente contrato.
Con ocasión de la contratación anteriormente licitada (Referencia 2020_8_PSA_LIMPIEZACE) se acordó incluir en el cálculo del valor estimado del contrato un incremento del 2%, sobre los precios del año 2020, para el año 2021, ante la ausencia de una referencia en la regulación convencional.
En términos similares para esta licitación, a partir del 1 de enero de 2022, fecha en la que entra en vigor el presente contrato, y siguiendo un principio de prudencia, toda vez que podría acordarse un incremento salarial que debería de estar amparado por esta licitación, parece adecuado plantear para dichos meses un incremento salarial en términos similares a los que se aprobaron en la última revisión del Convenio (entre los años 2019 - 2020), sin perjuicio de que, lógicamente, no pueda asegurarse en este momento que se vaya a producir dicha subida.
Pues bien, el incremento salarial interanual aprobado en el último convenio respecto de los ejercicios 2019- 2020 fue del 2 % tal y como puede comprobarse en la tabla comparativa siguiente, que recoge las dos categorías de trabajadores necesarias para la implementación de los servicios:
CATEGORÍA | SALARIO/HORA 2019 | SALARIO/HORA 2020 |
LIMPIADOR | 33,63 € | 34,31 € |
PEÓN ESPECIALISTA | 36,36 € | 37,10 € |
Por tanto, toda vez que el plazo de vigencia que se plantea para el presente contrato se extiende durante los años 2022 y 2023 se considera igualmente la aplicación de dicho incremento interanual del 2%.
Para que el valor resultante sea lo más fiel posible al valor xx xxxxxxx (conforme al artículo 101 de la LCSP), se ha tenido en cuenta a estos efectos el precio/mes en el que fue adjudicado el contrato licitado. De este modo, en el valor estimado del contrato quedan integrados los restantes costes que pueden considerarse en el momento de la licitación, como son los gastos asociados a la sustitución de vacaciones, materiales, vestuario, junto con los gastos generales y beneficio Industrial.
En este sentido, el último contrato de los servicios de limpieza fue adjudicado por parte xx XXXXX a favor de la sociedad mercantil INSTITUTO MINUSVÁLIDO XXXXX, X. X.X., único licitador que presentó oferta, por el precio/mes de 1.086,75 €, sin IVA; llegando a su fin el próximo 31 de diciembre de 2021.
Esta cantidad debe ajustarse a posibles actualizaciones salariales derivadas del Convenio de aplicación, por lo que siendo los costes salariales la parte más importante del presente contrato de servicios, se considera adecuada la aplicación de un incremento del 2% al precio/mes indicado, que para las mensualidades correspondientes al año 2022, ascendería a 1.108,49 €; y para el 2023, a 1.130,66 €/mes.
Años de ejecución | Precio/mes | Valor estimado 12 meses |
2022 | 1.108,49 € | 13.301,88 € |
2023 | 1.130,66 € | 13.567,92 € |
TOTAL (Años 2022 y 2023) | 26.869,80 € |
El valor estimado del contrato se calcula en veintiséis mil ochocientos sesenta y nueve euros con ochenta céntimos (26.869,80 €).
3.2 Presupuesto de licitación
El presupuesto máximo de licitación es el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, para este contrato, asciende a la cantidad indicada en el Cuadro Resumen; indicando el desglose del mismo de conformidad con el artículo 100 de la LCSP.
En el presente contrato el coste de los salarios de las personas actualmente empleadas para su ejecución forma parte del precio total del contrato, según el desglose y con la desagregación de género y categoría profesional que se ha indicado anteriormente, según la información facilitada por parte de la empresa contratista INSTITUTO MINUSVÁLIDO XXXXX, X. X.X., sobre la base del convenio laboral de referencia.
El presupuesto de licitación asciende a veintiséis mil ochocientos sesenta y nueve euros con ochenta céntimos (26.869,80) sin IVA, treinta y dos mil quinientos doce euros con cuarenta y cinco céntimos (32.512,45€).
Años de ejecución | Precio/mes | Precio 12 meses sin IVA | Precio 12 meses IVA incluido |
2022 | 1.108,49 € | 13.301,88 € | 16.095,27 € |
2023 | 1.130,66 € | 13.567,92 € | 16.417,18 € |
PRESUPUESTO TOTAL DE LICITACIÓN | 26.869,80 € | 32. 512,45€ |
En el cálculo del presupuesto se incluyen los costes laborales salariales, calculados a partir de la plantilla de trabajadores que van a prestar el servicio según su categoría, incluyendo los conceptos que se pueden considerar aplicables en el convenio sectorial de aplicación y que son predecibles en el momento de redacción de la documentación preparatoria del contrato, gastos correspondientes a la sustitución de vacaciones, materiales y vestuario, así como gastos generales, beneficio industrial e IVA aplicable
Sobre la base de las ratios sectoriales de sociedades no financieras del Banco de España, correspondiente al año 2019 (últimas publicadas), sector limpieza –código CNAE N812- y tomando como referencia aproximativa el percentil medio de las empresas del sector de la limpieza en España, un 76,31 % del presupuesto se correspondería con los costes directos, un 19,17 % los gastos generales y de estructura y un 4,51 % el beneficio industrial.
3.3 Existencia de crédito adecuado y suficiente
Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para XXXXX del contrato a que se refiere el presente pliego.
3.4 Precio de adjudicación del contrato
En el precio de adjudicación del contrato están comprendidos todos los gastos que la empresa debe realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, incluyendo los derivados de la aplicación del Convenio Colectivo para el Sector de la Limpieza vigente durante la prestación del servicio a contratar.
En el precio se entenderá incluido el importe a abonar en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, que en todo caso se indicará como partida independiente, así como demás tributos de toda índole que le
xxxx xx xxxxxxxxxx así como los gastos generales, financieros, beneficios, seguros, transporte y desplazamiento, seguros y enseres a emplear en ejecución del contrato.
3.5 Revisión de precios
No procede la revisión de precios de conformidad con el artículo 103 de la LCSP.
4 CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL PARA CONTRATAR CON XXXXX, S. A. REGLAS GENERALES
4.1 Aptitud y capacidad
Solo podrán contratar con este sector público, de acuerdo con los artículos 65 a 97 de la LCSP, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en alguna prohibición de contratar. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se regularán por el artículo 67 de la LCSP y las empresas no comunitarias por el artículo 68 de la LCSP, debiendo someterse a la jurisdicción española para todos los litigios que pudieran derivarse del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
Igualmente las Uniones de empresarios estarán a lo que se dispone en el artículo 69 de la LCSP.
En cuanto a las condiciones especiales de compatibilidad el órgano de contratación tomará las medidas adecuadas (comunicación a los demás candidatos o licitadores de la información intercambiada en el marco de la participación en la preparación del procedimiento de contratación o como resultado de ella, y el establecimiento de plazos adecuados para la presentación de ofertas) para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia. Entre esas medidas podrá llegar a establecerse que las citadas empresas, y las empresas a ellas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, puedan ser excluidas de dichas licitaciones, cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato.
Tratándose de un contrato reservado, únicamente podrán participar en la presente licitación las personas físicas o jurídicas que cumpliendo los requisitos anteriores estén constituidas bajo una de las modalidades siguientes:
A) Centros Especiales de Empleo regulados en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, aprobada por RD Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que estén
constituidos y registrados conforme al Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo.
B) Empresas de Inserción, de conformidad con la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de empresas de inserción, que estén inscritas en los registros correspondientes.
El carácter de Centro Especial de Empleo o de empresa de inserción es una condición legal de aptitud y no un requisito de solvencia. Por ello, si los licitadores se presentan bajo la figura de la unión temporal de empresas, todos y cada uno de los eventuales integrantes de esa unión deberán reunir la condición legal exigida para optar a los contratos reservados, sin que puedan operar en este punto las reglas de acumulación previstas en la normativa contractual.
4.2 Solvencia económica, financiera, técnica y profesional
En este procedimiento y en virtud de lo dispuesto en el artículo 159.6 b) LCSP, se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional. No obstante, deberán poseer la solvencia mínima exigida, aunque estén exentos de su acreditación.
Solvencia económica y financiera (artículo 87 LCSP):
Se exige que el volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, sea por importe igual o superior al valor estimado del contrato.
Por lo que se refiere a las empresas de nueva creación (antigüedad inferior a cinco años), podrán participar de las licitaciones si cuentan con un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales equivalente, o por cuantía igual o superior, al del valor estimado del contrato.
Solvencia técnica o profesional (artículo 90 LCSP):
El licitador debe disponer del material y equipo técnico necesarios para la ejecución de los trabajos de limpieza. Lo anterior, sin perjuicio de la disposición del personal necesario
5 COMISIÓN AUXILIAR
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 326.1 de la LCSP, la constitución de la mesa de contratación es potestativa en los procedimientos a los que se refiere el artículo 159.6 de la LCSP (procedimiento abierto simplificado abreviado como es el que se tramita). Es por ello que se constituye una Comisión técnica para auxiliar al órgano de contratación el proceso de recepción-valoración de las ofertas. La comisión auxiliar se constituye por el gerente xx XXXXX, la persona con funciones de asesoramiento jurídico del órgano de contratación y la persona con funciones en materia de control económico-presupuestario, todos ellos trabajadores xx XXXXX.
6 PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
6.1 Normas para la presentación de la oferta
Se presentará electrónicamente un único sobre, hasta las doce (24:00) del último día del plazo establecido en el anuncio de licitación, siguiendo a tal efecto las instrucciones que se indiquen en la plataforma de contratos del sector público: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx. Órgano de Contratación: SOCIEDAD DE SERVICIOS DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX.
La presentación de las proposiciones se hará dentro del plazo de doce días hábiles, contado en todo caso a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el Perfil de Contratante.
Las proposiciones serán secretas, tal y como establece el artículo 139.2 de la LCSP, y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de apertura de las ofertas. Las ofertas de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rige la licitación y su presentación supone la aceptación incondicionada por parte de los licitadores del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o, en su caso, en las listas de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
En ningún caso será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Toda la documentación se presentará en formato PDF y firmada electrónicamente por el representante legal de la empresa.
Detalles técnicos relativos a la presentación de ofertas. Huella electrónica.
En la Guía de Servicios de Licitación Electrónica: “Preparación y Presentación de ofertas” publicada por la Plataforma de Contratación del Sector Público se recogen las instrucciones para la presentación de las proposiciones electrónicamente. Disponible también en el enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx.
La presentación de la oferta deberá realizarse contando con el margen temporal necesario para poder detectar y solventar posibles incidencias. En el caso de que experimente alguna incidencia durante la preparación o envío de la oferta es necesario que contacten con suficiente antelación con el servicio de soporte de la Plataforma en la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxX@xxxxxxxx.xxx.xx, indicando el número de expediente, órgano de contratación y detalle del error.
A los efectos de la presentación de la oferta dentro del plazo establecido en el anuncio de licitación, habrá de tenerse en cuenta que la Plataforma de Contratación del Sector Público se rige por horario peninsular.
La herramienta que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de las empresas o personas licitadoras, les permite la presentación de ofertas aun cuando la relación entre el tamaño de la oferta y la velocidad de subida o ancho xx xxxxx del canal de comunicaciones contratado por las mismas no sea adecuada, siempre y cuando la oferta se haya presentado dentro del plazo establecido. Ante la acción de “Enviar” que realizan las empresas o personas licitadoras, la herramienta siempre remite la “Huella electrónica” o resumen de la oferta.
Una vez registrada la huella electrónica el proceso continúa con el envío de la oferta completa:
- Si el ancho xx xxxxx contratado es suficiente o no hay degradación del servicio de comunicaciones, aquélla se registrará en los servidores de la PLACSP de manera casi simultánea.
- En caso contrario, la Herramienta informa a la empresa o persona licitadora de que dispone de 24 horas para completar su oferta, lo que podrá llevar a cabo mediante un nuevo intento de presentación telemática si está aún dentro del plazo de presentación de ofertas. Si por distintas circunstancias no fuera factible completar la oferta de manera telemática, el licitador deberá emplear la Herramienta de la PLACSP para descargarla en un soporte electrónico (DVD, USB) y presentarla en sobre cerrado dentro de dicho plazo de 24 horas, en el Registro General xx XXXXX, acompañada del justificante de presentación que genera la PLACSP, incluyendo la referencia “Huella Electrónica”, con indicación del número de expediente al que se refiere, junto con los datos identificativos del licitador, todo ello con el fin de que la Comisión auxiliar pueda comprobar que dicho archivo electrónico coincide con la huella de la oferta presentada
6.2 Confidencialidad de la oferta
Los licitadores deberán indicar qué documentos o datos de los incluidos en las ofertas tienen la consideración de «confidenciales», sin que resulten admisibles las declaraciones genéricas de confidencialidad de todos los documentos o datos de la oferta. La condición de confidencial deberá reflejarse claramente en el propio documento que tenga tal condición. La información confidencial deberá figurar en documento separado del resto de información. No se considerarán confidenciales los documentos que no hayan sido expresamente calificados como tales por los licitadores.
6.3 Contenido del sobre único
Declaración responsable.
Siguiendo el modelo del Anexo I.1 del presente Pliego.
Propuesta del licitador
Siguiendo el modelo del Anexo I.2, que se completará incluyendo información relativa a los distintos criterios de adjudicación.
Nº | CRITERIOS | PUNTUACIÓN MÁXIMA 100 PUNTOS |
1 | Oferta económica | Máximo 85 puntos |
2 | Bolsa de horas | Máximo 10 puntos |
3 | Manual de buenas prácticas ambientales | Máximo 5 puntos |
7 CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
El criterio que cuenta con una mayor ponderación (85 puntos sobre 100) es el precio. Este criterio está vinculado al objeto del contrato pues con su valoración se pretende asegurar la ejecución de la prestación de la manera más rentable desde una perspectiva económica para esta empresa pública.
Asimismo, entendiendo que pueden concurrir circunstancias excepcionales que exijan la realización de una limpieza imprevista y urgente, se ha establecido como criterio de adjudicación la puesta a disposición de esta empresa pública de una bolsa de horas. Se trata de un criterio de adjudicación que redunda en la mejor calidad del servicio a prestar.
Por último se ha incluido un criterio ambiental, relativo asimismo a la calidad del servicio, que tiene por objeto la disposición de un Manual de buenas prácticas ambientales. Este criterio guarda relación con el objeto del contrato, potenciando la participación de empresas que puedan llevar a cabo la implementación del servicio bajo la orientación de una mejor gestión medioambiental.
Criterio n º 1. Oferta económica
Se indicará el precio ofertado.
No se admitirán aquéllas ofertas que superen el presupuesto de licitación aprobado para este contrato. En la oferta se indicará expresamente la parte del contrato que se tenga previsto subcontratar señalando su importe, y el nombre o perfil empresarial definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
En el caso de que la proposición sea suscrita por varias empresas en unión temporal (UTE) deberán constar las firmas de todas las personas que ostenten la representación legal de cada una de las empresas que se hayan comprometido a participar en la misma.
La oferta económica tendrá carácter global, por lo que en la misma se entienden incluidos todos los gastos, arbitrios o tasas asociados al objeto del contrato en las condiciones establecidas en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas.
La oferta económica se expresará en cifra y letra.
La documentación se presentará de manera legible y no se admitirá aquélla que contenga omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la información fundamental relativa al contenido de la misma.
La oferta económica se valorará conforme a la siguiente fórmula: Dónde:
Puntuación= (Puntos máximos) x (Ofmin)
Ofn
Ofmin: Oferta más baja. Ofn: Oferta a valorar.
Criterio n º 2. Bolsa de horas
Bolsa de horas anuales para la atención de imprevistos (10 puntos). Se valorará la puesta a disposición de una bolsa de 10 horas para la implementación de prestaciones no programadas que requieran de una actuación urgente o extraordinaria, a requerimiento xx XXXXX. Los licitadores indicarán si ofertan o no esta bolsa de horas en su declaración responsable.
En el caso de que no se oferte esta bolsa de horas, este criterio se valorará con cero puntos.
Criterio n º 3. Manual de buenas prácticas ambientales
Se atribuirán 5 puntos al licitante que disponga de un Manual de Buenas Prácticas Ambientales. Para obtener puntuación con arreglo a este criterio, la empresa deberá indicar si dispone o no de dicho manual, adjuntando en su caso, copia de su índice. Las empresas que no dispongan de dicho manual o no aporten la documentación exigida con la oferta, recibirán cero puntos.
Ofertas anormalmente bajas
Conforme a lo previsto en el artículo 149 de la LCSP se fijan los siguientes parámetros objetivos como determinantes a los efectos de calificar una oferta en presunción de anormalidad:
Siempre que el licitador haya obtenido 15 puntos en los criterios nº 2 + nº 3, si la oferta económica fuera inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
En los restantes casos se aplicarán los parámetros objetivos de determinación de presunción de anormalidad en la oferta económica que se encuentren vigentes específicamente en la normativa reglamentaria de desarrollo de la LCSP, que viene dada por el artículo 85 del RGLCAP.
Con arreglo a la Instrucción 3 de las aprobadas por el Consejo de Gobierno en su reunión de 3 xx xxxx de 2018, aplicable al sector público, cuando la Mesa de contratación, o en su defecto el órgano de contratación, hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, requerirá al licitador o licitadores la presentación de aquellos documentos que justifiquen el cumplimiento, como mínimo, de las condiciones impuestas en el convenio colectivo sectorial vigente que resulte de aplicación.
8 APERTURA Y VALORACIÓN DE OFERTAS
Concluido el plazo de presentación de ofertas, y en la fecha señalada, la Comisión auxiliar del órgano de contratación procederá a la apertura y calificación de los sobres presentados por los licitadores
verificándose que constan los documentos a que hace referencia el presente pliego, concediendo en caso contrario un plazo de 3 días naturales para la subsanación de la documentación administrativa a los licitadores que no lo hubiesen presentado o no lo hubiesen cumplimentado adecuadamente. Si fuera procedente, podrá diferir la solicitud de subsanación para que se efectúe junto con el requerimiento de documentación que se realice a la empresa propuesta como adjudicataria de conformidad con el artículo
159.4.f) de la LCSP.
Con carácter general, el contenido de la oferta económica no será modificable/ subsanable. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación (precios unitarios o presupuesto total), variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la comisión auxiliar, en resolución motivada. La comisión auxiliar únicamente podrá, por tanto, conceder la posibilidad de subsanación, siempre que el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, no altere su sentido.
Empate entre proposiciones
Si se produjese un empate entre dos o más ofertas, el desempate entre las mismas se resolverá mediante la aplicación por orden de los criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas, establecidos en el artículo 147.2 de la LCSP.
A tal efecto, la Comisión auxiliar requerirá la documentación pertinente a las empresas afectadas, otorgándoles un plazo mínimo de cinco (5) días hábiles para su aportación.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por las entidades licitadoras y se dirigirá a la Comisión auxiliar, debiendo tener entrada dentro del plazo que se señale. La documentación referida se podrá remitir en las mismas condiciones señaladas en el presente Pliego para la presentación de la documentación inicial.
Si no se presenta la documentación requerida o se hiciese fuera de plazo se entenderá que el licitador o licitadores afectados no hacen uso de la posibilidad de preferencia en el desempate resolviéndose mediante sorteo público cuya fecha será anunciada por la Comisión auxiliar en el perfil del contratante.
Tras dicho acto, en la misma sesión (en caso de no procederse a la apertura de un trámite de subsanación) o en la siguiente sesión, la Comisión auxiliar procederá a:
Previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requisitos xxx Xxxxxx, evaluar y clasificar las ofertas por orden decreciente.
En el caso de que alguna oferta se presuma anormalmente baja por darse los supuestos previstos en el artículo 149, la Comisión Técnica, realizadas las actuaciones recogidas en los puntos 1.º y 2.º
del artículo 159.4.f) de la LCSP, seguirá el procedimiento previsto en el citado artículo, si bien el plazo máximo para que justifique su oferta el licitador no podrá superar los 5 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación.
Comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar. En caso de que el licitador sea persona física se comprobarán asimismo los datos inscritos.
Realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación.
Por lo que se refiere al requisito de inscripción del licitador en el ROLECSP, y en interpretación del informe n º 32 del año 2018 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, no se exigirá dicha inscripción - aplicando el principio de concurrencia- siempre que el licitador acredite haberla solicitado con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de proposiciones; y pueda entenderse, en el caso de que aún no se hubiera obtenido dicha inscripción, que su ausencia deriva de una situación coyuntural de exceso de tarea el en el propio Registro.
Cuando alguno de los datos o documentos no constaran inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, se requerirá al empresario que haya presentado la mejor oferta, así como a todas las empresas integrantes de la UTE que, en su caso, haya sido propuesta como adjudicataria, para que en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación presenten, en su caso, la siguiente documentación:
A. En su caso, documentación referida a la subsanación de defectos en la declaración responsable o aclaraciones a la oferta presentada.
B. Documentación que acredite la capacidad de obrar del empresario y, en su caso, su representación.
Si se trata de una persona física: su capacidad de obrar se acreditará mediante el documento nacional de identidad o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
Si se trata de una persona jurídica: se aportará la escritura o documento de constitución y, en su caso, modificación, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Si se trata de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del
Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. La documentación se presentará de forma oficial traducida al castellano.
Si se trata de empresarios no comunitarios: la capacidad de obrar de los empresarios extranjeros se acreditará con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. La documentación se presentará de forma oficial traducida al castellano. Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes de su sector público en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, deberán acompañar poder acreditativo de su representación. Si el licitador fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil o, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
C. Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:
Certificación positiva en vigor acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado (o, en su caso, con la Hacienda Xxxxx correspondiente). Las empresas que tributen a una Hacienda Xxxxx, deberán presentar, junto al certificado expedido por ésta en relación con sus obligaciones tributarias con dicha Hacienda Xxxxx, una declaración responsable en la que se indique que no están obligadas presentar declaraciones tributarias periódicas a la Administración del Estado.
Certificación positiva en vigor expedida por el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado xx Xxxxxxxx acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Principado xx Xxxxxxxx.
Certificación positiva en vigor expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones con la misma.
D. Justificante de haber realizado el último abono del Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, completado con una declaración responsable de no
haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. En el supuesto de que la empresa se hubiera dado de alta en este Impuesto sobre Actividades Económicas en el presente ejercicio, es suficiente la presentación del documento acreditativo de tal circunstancia.
En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y
f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las Uniones Temporales de Empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
E. Acreditación Centro Especial de Empleo/ Empresa de inserción
El contratista presentará la documentación que lo acredite como Centro Especial de Empleo o, en su caso, Empresa de Inserción.
F. Cualquier otra documentación que, en su caso, requiera el órgano de contratación.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea y que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias.
Asimismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad.
Cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
9 ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida al licitador propuesto como adjudicatario.
La notificación se efectuará a través de la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones en los términos establecidos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores debiendo ser publicada en el perfil del contratante durante el plazo de quince días.
10 FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentra la sede del órgano de contratación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.6 g) LCSP, la formalización del contrato se efectuará mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación. La aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación, deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151 LCSP
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, en un plazo no superior a quince días desde su perfeccionamiento.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese llevado a cabo la aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación, dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad.
11 GARANTÍA PROVISIONAL
No se exige.
12 GARANTÍA DEFINITIVA
No procede en atención a la Disposición Adicional Cuarta de la LCSP, tratándose de un contrato reservado. Igualmente en aplicación de lo dispuesto en el artículo 159.6 de la LCSP, en atención al tipo de procedimiento tramitado.
13 EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el responsable del contrato.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para XXXXX o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
XXXXX determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción.
En todo caso, a la finalización del contrato se certificará la conformidad xx XXXXX con los servicios ejecutados por parte del contratista.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Si durante la ejecución del contrato el contratista necesitara algún dato no contenido o detallado en los documentos contractuales, deberá solicitarlo x XXXXX con la antelación suficiente, de manera que nunca podrá imputar a ésta una realización defectuosa o tardía, salvo que, efectivamente, los datos que al respecto se le faciliten sean defectuosos o se le entreguen con retraso, siempre que de todo ello se deje constancia previa por escrito, con comunicación directa x XXXXX.
Se hace constar que al contratista se le contrata por su conocimiento, capacidad técnica y pericia en la materia. En consecuencia, está obligado a poner en conocimiento del Responsable del contrato por parte xx XXXXX cualquier anomalía técnica que observara en los documentos contractuales o en la información facilitada.
El contratista designará un responsable de la ejecución del contrato y comunicará dicha designación x XXXXX, al inicio de la prestación de los servicios contratados. Las relaciones xx XXXXX serán exclusivamente con dicho responsable al que se darán las instrucciones precisas para la correcta ejecución del contrato.
Sus funciones serán las siguientes:
Será el único interlocutor válido al que XXXXX se dirigirá en relación con la ejecución del presente contrato. Particularmente, recibirá las instrucciones que eventualmente le sean cursadas, y velará por su implementación.
14 ABONO DEL PRECIO
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado y a las instrucciones dadas por SERPA.
Sin perjuicio de lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que rige el presente servicio, los pagos tendrán una periodicidad mensual y la cuantía será la resultante de dividir el precio de adjudicación por el plazo de ejecución expresado en meses, al objeto de guardar la debida proporcionalidad y de adaptar el ritmo de ejecución del presente contrato a la financiación de los trabajos.
Las facturas mensuales consignarán los precios correspondientes en virtud de los servicios implementados en el periodo correspondiente por el adjudicatario, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.
Las facturas han de cumplir los siguientes requisitos formales:
Emitidas a nombre xx XXXXX, con la dirección: La Laboral, xxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxx, x x 000, 0x, 00000, Xxxxx.
Las facturas deberán llevar perceptiblemente un número que permita identificar inequívocamente cada una de ellas.
En el caso de que el contratista tenga establecidas Sucursales o Delegaciones especificará claramente cuál de ellas emite la factura.
Las facturas deberán cumplir con los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y demás disposiciones concordantes.
XXXXX deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios implementados dentro de los treinta días siguientes a la prestación efectiva del servicio. XXXXX tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten su conformidad.
15 RESPONSABLE DEL CONTRATO
El responsable del contrato por parte xx XXXXX, a los efectos del artículo 62 de la LCSP es el que se designa en el Cuadro resumen.
En los contratos de servicios, corresponderán al responsable las siguientes funciones:
a) Promover y convocar las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente en la ejecución del objeto del contrato en los términos que mejor convenga a los intereses públicos.
b) Resolver las incidencias surgidas en la ejecución del contrato.
c) Emitir el documento que acredite la conformidad (o disconformidad) en el cumplimiento y en su caso dar o no la conformidad con las facturas presentadas.
16 MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
No se contempla, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 205 de la LCSP.
17 SUBCONTRATACIÓN
Tratándose de un servicio reservado a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y Empresas de Inserción, no se podrá subcontratar con empresas no beneficiarias del derecho de reserva.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 215 de la LCSP.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente x XXXXX, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato.
El conocimiento que tenga XXXXX de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refiere el artículo 215.2 b) y c) de la LCSP, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra
d) del mismo artículo, no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 de la LCSP.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
El contratista debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se establecen en el artículo 216 de la LCSP. XXXXX comprobará, de conformidad con el artículo 217.2 de la LCSP, el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista adjudicatario ha de hacer a todos los subcontratistas que participen en el mismo siempre que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30 por ciento del precio del contrato en relación a los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes.
18 CESIÓN DEL CONTRATO
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. En este sentido, debe tenerse en cuenta que el presente contrato se plantea como reservado a centros especiales de empleo o empresas de inserción, no pudiendo ser cedido a favor de personas o entidades no beneficiarias.
No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, se exigirá lo siguiente:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos en las letras siguientes. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso
que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con el sector público y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, y no esté incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
19 PENALIDADES
El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato así como de las prestaciones objeto del mismo y las obligaciones establecidas en este pliego y en el de prescripciones técnicas. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte xx XXXXX.
El pago de las penalizaciones no exonerará al adjudicatario de su obligación de finalizar la totalidad de los trabajos, ni de ninguna de sus demás responsabilidades u obligaciones derivadas del contrato.
Las penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato.
Se establece a continuación un cuadro de penalidades, en las que se contemplan tres grandes categorías. La primera de ellas se refiere a los retrasos en la ejecución, en la que se incluyen las penalidades asociadas a eventuales demoras respecto del inicio de las prestaciones objeto del contrato, así como los incumplimientos de la jornada laboral. El retraso en el inicio de las prestaciones es de vital importancia, teniendo en cuenta las especiales circunstancias sanitarias del contexto pandémico en el que nos encontramos, por lo que debe reforzarse el cumplimiento del plazo de ejecución contractual.
El segundo grupo contempla la prestación defectuosa, por causas imputables al contratista, incluyendo las penalidades por incumplimientos en materia de sustitución de personal, así como aquéllas situaciones en las que la calidad del servicio prestado sea claramente insuficiente.
Se contemplan asimismo penalidades para determinadas situaciones relacionadas con la subcontratación del servicio y con la retirada expresa o tácita de la oferta por parte del licitador propuesto como adjudicatario.
Asimismo, por la particularidad del presente contrato, atendiendo a la obligatoriedad convencional de subrogación de los trabajadores, se incluye una penalidad específica para el caso en el que la empresa contratista del servicio no suministrara los datos de los trabajadores adscritos al mismo, tras serle solicitada dicha información, de cara a la preparación de la siguiente licitación.
Todas las penalidades detalladas guardan relación con el objeto del contrato. Las penalidades por demora y por cumplimiento defectuoso, pretenden incentivar el adecuado cumplimiento de las concretas prestaciones establecidas para este contrato en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Por lo que se refiere a las penalidades por subcontratación, y retirada de la oferta, tienen un carácter procedimental, estando vinculadas a la adecuada gestión de la contratación en el ámbito del sector público, conforme a la LCSP.
Por último, la penalidad relativa a la falta de suministro de información de los trabajadores a subrogar, guarda relación con el objeto del contrato en tanto es necesaria para la preparación de la siguiente licitación, exigiendo la LCSP su aportación por parte del contratista que presta el servicio.
Se justifica, en consecuencia, la inclusión de penalidades específicas para satisfacer el adecuado cumplimiento del objeto del contrato.
Se contemplan las penalidades siguientes:
A. INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO ESTABLECIDO PARA EL INICIO DE LAS PRESTACIONES
Se establece una penalidad equivalente a una décima parte del precio mensual a abonar en virtud del presente contrato, a descontar desde el primer día del incumplimiento del plazo de ejecución del contrato establecido. En este sentido, el primer día hábil y, en consecuencia, de trabajo efectivo para 2022 será el 3 de enero.
Resolución por retraso en el inicio de la ejecución
Si se produjera un retraso en el inicio de la ejecución del contrato igual o superior a cinco días hábiles, XXXXX se reserva la posibilidad de resolver el contrato.
B. INCUMPLIMIENTO DE LA JORNADA LABORAL
Si XXXXX detectara el incumplimiento de los horarios establecidos para la prestación del servicio de limpieza, requerirá al contratista para su subsanación y, en su caso, llevanza a cabo de las horas no satisfechas.
Si se produjeran al menos tres requerimientos en el plazo de un mes XXXXX se reserva la posibilidad de imponer una penalidad del 5% del precio de facturación mensual.
Resolución por incumplimiento de la jornada laboral.
Si el incumplimiento fuera reiterado (cinco o más requerimientos en el plazo de un mes) y pudiera calificarse como grave en orden a la insatisfacción del servicio, XXXXX se reserva la posibilidad de resolver el contrato por incumplimiento.
Resolución del contrato por demora
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Se incluyen en este apartado “penalidades por demora” las anteriormente descritas.
C. SUSTITUCIÓN DE PERSONAL
En el caso de sufrir retrasos en la incorporación del personal para cubrir las bajas o ausencias a las que se alude en el Pliego de Prescripciones Técnicas, se establecerá la penalidad equivalente a una décima parte del precio mensual a abonar en virtud del presente contrato, a descontar desde el primer día del incumplimiento anteriormente reseñado.
La misma penalidad se aplicará en el caso de que, una vez advertida y comunicada expresamente por parte xx XXXXX la circunstancia de que el alcance o calidad de las tareas desempeñadas se haya visto disminuida a causa de la sustitución del trabajador titular, y habiendo transcurrido las 72 horas previstas como máximo para su reemplazo, éste no se hubiera producido.
D. CALIDAD DEL SERVICIO
Si se detecta que el servicio implementado no reúne unas condiciones mínimas (v.g. espacios desatendidos, insuficientes condiciones de limpieza, falta de reposición de productos o reposición de productos sin un mínimo de calidad), y siempre que se hayan producido al menos tres requerimientos al contratista para la subsanación de deficiencias, con carácter previo y en el plazo de un mes, se podrá imponer la penalidad equivalente a una décima parte del precio mensual a abonar en virtud del presente contrato, a descontar desde el primer día del incumplimiento anteriormente reseñado.
Resolución del contrato por incumplimiento de la calidad del servicio
Si el incumplimiento fuera reiterado (cinco o más requerimientos en el plazo de un mes) y pudiera calificarse como grave en orden a la insatisfacción del servicio, XXXXX se reserva la posibilidad de resolver el contrato por incumplimiento.
E. PENALIDADES POR SUBCONTRATACIÓN
Por incumplimiento de las condiciones establecidas en el art 215 de la LCSP para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, y por no aportar justificante del pago a subcontratistas en el plazo xxxxxx xx xxxx días, a contar desde su reclamación, se impondrá una penalidad por importe del 3 % del importe del contrato.
La misma penalidad se impondrá en los casos de falta de aportación del justificante de cumplimiento de los pagos a los subcontratistas una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos, cuando sea requerido para ello por parte xx XXXXX.
F. RETIRADA TÁCITA O EXPRESA DE LA OFERTA
Si el licitador propuesto como adjudicatario deja transcurrir el plazo para la presentación de documentación previa al que se refiere la cláusula 8 ª del presente Xxxxxx, o presenta la documentación sin ajustarse al
requerimiento realizado (tras la subsanación que en su caso se haya solicitado), XXXXX se reserva la posibilidad de imponer al licitador una penalidad del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido.
La misma penalidad se aplicará en los casos en los que se produzca una retirada expresa de la oferta, en cualquier momento posterior a la propuesta de adjudicación del contrato.
G. NO APORTACIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A LOS TRABAJADORES A SUBROGAR
Teniendo en cuenta la obligación convencional de subrogación de personal, se establece una penalidad equivalente a una décima parte del precio mensual a abonar en virtud del presente contrato, a descontar en los casos en los que se desatienda reiteradamente (tras la realización de dos requerimientos) la petición de información laboral estrictamente necesaria para la preparación de la siguiente licitación del servicio de limpieza por parte xx XXXXX.
PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, y previa audiencia del contratista, por un plazo mínimo xx xxxx días hábiles, y se harán efectivas, siempre que sea posible, mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista.
Las penalidades no excluyen el derecho xx XXXXX a la reclamación de los daños y perjuicios que de los incumplimientos se deriven.
En los casos de retirada de la oferta con carácter previo al inicio de la ejecución del contrato, se requerirá al empresario la satisfacción de las cantidades oportunas, con carácter indemnizatorio, a través de los cauces legalmente establecidos.
Las penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y el total de las mismas no superará el 50 por cien del precio del contrato.
20 SUBROGACIÓN DE PERSONAL
La subrogación de personal supone el cumplimiento de la obligación contenida en el Convenio Colectivo del sector de Limpieza de Edificios y Locales del Principado xx Xxxxxxxx vigente, por lo que es considerada una condición especial de ejecución de carácter social, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP.
A esta condición especial de ejecución se le atribuye el carácter de obligación contractual esencial, conforme al apartado tercero del mencionado artículo 202 de la LCSP.
El incumplimiento de dicha obligación constituye causa de resolución del contrato de conformidad con el artículo 211.1.f) de la LCSP.
Por lo que se refiere a las condiciones de la subrogación, en el caso de que una vez producida la misma los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista.
21 CLÁUSULA DE OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES FISCALES Y DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
Corresponden al adjudicatario las siguientes obligaciones:
- El contratista dará cumplimiento a cuanto obligan las leyes en materia laboral, de seguridad social, y de seguridad y salud laboral, por lo que vendrá obligada a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones. En todo caso, deberá observar las condiciones salariales en el Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
- La empresa contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que le sean de aplicación en la normativa vigente.
- Las entidades de las que las empresas licitadoras pueden obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales que serán aplicables a los trabajos se encuentran en el cuadro resumen.
- XXXXX en ningún caso asumirá relación laboral ni responsabilidad de especie alguna con el personal dedicado por el contratista a la ejecución del contrato.
22 CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
Cuando la subcontratación sea igual o superior al 30% del precio del contrato será condición especial de ejecución aportar, cuando lo solicite el responsable del contrato, justificante de cumplimiento de los pagos a los subcontratistas una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en lo que le sea de aplicación.
El responsable del contrato podrá requerir al adjudicatario, en cualquier momento de la vigencia del mismo, la acreditación documental de su efectivo cumplimiento. A tal efecto podrá requerir la presentación de declaración responsable del representante de la empresa relativa al cumplimiento de los extremos señalados, sin perjuicio de la exigencia de cualquier documentación adicional que considere relevante para la verificación de su efectivo cumplimiento.
Condiciones de trabajo
Durante todo el período de ejecución del contrato, la empresa contratista está obligada a no minorar unilateralmente las condiciones de trabajo que, en materia de jornada y salario, y en términos anualizados, correspondan en cada momento a los trabajadores adscritos al contrato en función del convenio colectivo
que resulte de aplicación al presentarse la oferta o, en su caso, de los pactos suscritos entre la empresa y los trabajadores en lo que mejoren el convenio, salvo acuerdo explícito entre empresa y la representación de los trabajadores. Para comprobar el cumplimiento de la condición, el contratista vendrá obligado a facilitar al órgano de contratación cualquier información o documentación que se le requiera para acreditar el cumplimiento de la obligación
A esta condición especial de ejecución se le atribuye el carácter de obligación contractual esencial, conforme al apartado tercero del artículo 202 de la LCSP, cuyo incumplimiento determina la concurrencia de una causa de resolución del contrato.
Subrogación de personal
En los términos anteriormente indicados.
Productos de limpieza
De conformidad con lo establecido en el artículo 202 LCSP, se establece como condición especial de ejecución de carácter medioambiental del presente contrato, que la empresa adjudicataria se comprometa al uso de productos de limpieza en envases de gran capacidad con los que se recargarán los envases de trabajo y, que dispongan de aparatos de dosificación precisos para evitar el consumo inadecuado de los mismos evitando también que tengan que ser cargados manualmente por el personal.
23 RESOLUCIÓN
Son causas de resolución las siguientes:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El mutuo acuerdo.
d) El incumplimiento de la obligación contractual esencial relativa a la subrogación de personal conforme a la norma convencional aplicable, respetando las condiciones laborales de los trabajadores adscritos al servicio.
e) El incumplimiento reiterado de la jornada laboral, tal y como se indica en la cláusula 19 ª.
f) El cumplimiento defectuoso, en los términos que se indican en la cláusula 19ª.
g) Retraso en el inicio de la ejecución inicial, en los términos que se indican en la cláusula 19ª.
h) El desistimiento antes de iniciar la prestación del servicio o la suspensión por causa imputable al órgano de contratación de la iniciación del contrato por plazo superior a cuatro meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
i) El desistimiento una vez iniciada la prestación del servicio o la suspensión del contrato por plazo superior a ocho meses acordada por el órgano de contratación.
j) Imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 de la propia LCSP
La resolución contractual se tramitará con arreglo al procedimiento establecido en los artículos 109 y siguientes del RGLCAP.
En los casos en los que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo.
La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en resolución motivada previa audiencia del contratista, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos económicos y administrativos que ocasionen x XXXXX.
24 SUSPENSIÓN
El contrato podrá suspenderse de acuerdo con lo previsto en el art 208 de la LCSP.
25 CONFIDENCIALIDAD
El adjudicatario y el personal a su servicio están obligados a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que puedan conocer con motivo del cumplimiento del contrato, especialmente sobre los datos de carácter personal, que no pueden copiar o utilizar con ningún fin distinto al que establece el presente pliego ni tampoco ceder a terceros. En este sentido, deben cumplir lo establecido por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
El adjudicatario y el personal a su servicio no pueden hacer uso propio de la información a que tengan acceso ni proporcionarla a terceros ni divulgarla por ningún medio sin la expresa autorización del órgano de contratación.
El adjudicatario se compromete a adoptar todas las medidas de carácter técnico, jurídico y organizativo que garanticen la seguridad de la información confidencial y los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso y eviten su alteración, pérdida y tratamiento o acceso no autorizado, teniendo en cuenta el estado de la tecnología, la naturaleza y la sensibilidad de la información tratada y los riesgos a que esté expuesta. El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esa obligación
26 TRANSPARENCIA
La presentación de ofertas implica la aceptación de la publicación de toda la información necesaria para dar cumplimiento a las obligaciones en materia de transparencia. En concreto, se publicará aquella recogida en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley del Principado xx Xxxxxxxx 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés; así como cualquier otra exigida en la normativa estatal, local o autonómica, que sea de aplicación.
En aplicación del artículo 3 de la Ley del Principado xx Xxxxxxxx 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, el contratista adjudicatario está obligado a suministrar al órgano de contratación, previo requerimiento y en un plazo de cinco días hábiles, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley del Principado xx Xxxxxxxx 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.
La información deberá suministrarse por escrito acompañada de una declaración responsable del adjudicatario en la que se declare, bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos aportados. La presentación podrá realizarse bien personalmente o bien mediante envío por correo o mensajería entregado dentro del plazo señalado. La presentación podrá realizarse igualmente mediante transmisión por medios electrónicos o telemáticos, siempre que tales medios estén respaldados por procedimientos que garanticen la autenticidad, confidencialidad de los documentos y el reconocimiento de su firma, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.
El incumplimiento de la obligación prevista en esta cláusula podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidad de conformidad con lo previsto en la normativa autonómica sobre la materia.
27 PROTECCIÓN DE DATOS DE LICITADORES
La presentación de una oferta a esta licitación otorga a la empresa pública Sociedad de Servicios del Principado xx Xxxxxxxx, S. A. (XXXXX) un interés legítimo para tratar los datos personales comunicados por los licitadores, en el marco de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Los datos comunicados serán tratados de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016. Los datos personales aportados serán tratados, en todo caso, de forma confidencial y quedarán incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento.
Para más información consultar la política de privacidad xx XXXXX disponible en la web xxx.xxxxxxx.xx, en el apartado informativo acerca del perfil del contratante.
Una vez finalizado el proceso de licitación, y por lo que al contratista se refiere, se advierte que, en ejecución del mismo, se producirá la lógica cesión mutua de datos personales de contacto para los fines
perseguidos por XXXXX, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDYGDD):
- Datos incorporados en correos electrónicos para el contacto.
- Datos necesarios para otras funciones relacionadas entre ambas entidades para la gestión del contrato.
- Otros datos tratados en actas y reuniones.
Cada parte, en cuanto responsable o destinatario de los datos, además de asegurar que los datos personales comunicados se ajustan a los principios del artículo 5 del RGPD y se tratan de acuerdo al artículo 6 del mismo texto legal, deberán cumplir entre otros extremos, con lo dispuesto en el RGPD y LOPDYGDD y, en particular, estarán sujetos a lo previsto en los artículos26, 28, 29 y 30 del RGPD.
En el momento de la finalización del contrato ambas partes destruirán o devolverán los datos de carácter personal, y destruirán y borrarán o inutilizarán sin posible impresión futura todos los soportes en los que hubiesen sido insertados estos datos sin conservar copia alguna de los mismos, salvo la necesidad de conservación por existir obligaciones legales y por el plazo previstos para ello o con arreglo a los criterios que se hubieren establecido.
Cada una de las partes se compromete a no difundir las informaciones pertenecientes a la otra parte a las que haya podido tener acceso en el desarrollo del objeto del contrato, así como al cumplimiento de lo previsto en el art. 5 de la LOPDYGDD para responsables, encargados y personal de las respectivas entidades que tratan datos de carácter personal. Lo anterior salvo requerimiento o petición formal por parte de una autoridad judicial o cualquier otra autoridad gubernamental.
-NO MÁS CLÁUSULAS-
ANEXO I.1
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Dña. con DNI nº , y domicilio en
, C/ _, actuando en su propio nombre, o en nombre y representación de la empresa , con CIF (en su caso, indicar los datos de la escritura por la que se otorgan los poderes de representación), y con domicilio social en _actuando en calidad de
.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
PARTE I
I. Que he quedado enterado/a del anuncio publicado por la empresa pública Sociedad de Servicios del
Principado xx Xxxxxxxx, S. A.
).
(expediente n.º
II. Que igualmente conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna.
III. Que cumplo los requisitos de aptitud, capacidad, representación, habilitación profesional y solvencia exigidos en el presente Xxxxxx.
IV. Que la escritura de constitución de la empresa a la que represento está inscrita en el Registro Mercantil de ……………...………, tomo …….…, folio …..……. hoja número (en su caso, completar si procede)
V. Que ni la empresa a la que represento ni sus administradores ni representantes, están incursos en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP.
VI. Que la empresa a la que represento se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, que no se encuentra incursa en las incompatibilidades a las que se refiere la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, la Ley del Principado xx Xxxxxxxx 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, o la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx del Régimen Electoral General.
VII. Que me comprometo a acreditar documentalmente ante el órgano de contratación, en el caso de resultar propuesto como adjudicatario, todos y cada uno de los extremos requeridos por la Ley y los pliegos con anterioridad a la adjudicación, en el plazo conferido al efecto, de conformidad con el artículo 159 de la LCSP.
VIII. Que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
IX. Que autorizo a la Sociedad de Servicios del Principado xx Xxxxxxxx (SERPA) a remitirme las notificaciones que procedan con respecto del presente contrato, preferentemente por medio del correo electrónico utilizado en la Plataforma de Contratos del Sector Público.
X. Que, en la elaboración de la oferta que presento, he tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad.
PARTE II.- Marque/Añada lo que proceda:
Que la empresa a la que represento se encuentra dada de alta en el Registro Oficial de Empresas Clasificadas del Sector Público, con el siguiente código identificativo
Que las circunstancias reflejadas en el mencionado Registro no han sufrido variación alguna desde la fecha de la inscripción. En caso de que sí hubieran sido modificadas, los aspectos que han sido modificados, y en qué medida.
El licitador es una PYME. SÍ NO
(Únicamente para empresas vinculadas) Que a la licitación convocada concurren presentando diferentes proposiciones empresas vinculadas en el sentido expresado en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
(Únicamente para empresas vinculadas) Que la empresa dominante y las dependientes que concurren a la presente licitación son las siguientes:
Empresa dominante: (concurre/no concurre)
Empresas dependientes que concurren a la licitación:
(Únicamente en el caso de UTE) Que la empresa que represento se compromete a concurrir conjunta y solidariamente al procedimiento para la adjudicación del contrato y a constituirse en Unión Temporal de Empresarios en caso de resultar adjudicatarios del citado contrato.
(Únicamente en el caso de UTE) La participación de cada una de las empresas compromisarias, en el ámbito de sus competencias, en la Unión Temporal de Empresarios sería la siguiente:
………………………….…………….
(Únicamente en el caso de UTE) Que todos los partícipes designan a D/Doña…….………..………………de la empresa , para que, durante la vigencia del contrato, ostente la plena representación de
la Unión Temporal de Empresarios ante el órgano de contratación.
(Únicamente para el supuesto de tener una plantilla superior a 50 personas) Que al menos el 2% de los empleados son trabajadores con discapacidad
(Únicamente para el supuesto de que sea exigido legalmente) Que cuento con un PLAN DE IGUALDAD. (Únicamente para el supuesto de empresas extranjeras) Que, en su caso, se compromete a someterse a la jurisdicción de los Juzgados y tribunales españoles.
Que la empresa a la que represento dispone de los medios recogidos en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y se compromete a adscribirlos a la ejecución del contrato, en el caso de resultar adjudicataria, y durante todo el plazo de ejecución del contrato.
Que soy conocedor/a de que la subrogación de personal que actualmente presta servicios de limpieza para esta empresa pública supone el cumplimiento de la obligación contenida en el Convenio Colectivo del sector de Limpieza de Edificios y Locales del Principado de Asturias vigente, por lo que es considerada una condición especial de ejecución de carácter social, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP.
En caso de UTE se presentarán tantos Anexos como empresas compongan la UTE
Que el licitador está constituido bajo una de las modalidades siguientes:
A) Centros Especiales de Empleo regulados en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, aprobada por RD Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que estén constituidos y registrados conforme al Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo.
B) Empresas de Inserción, de conformidad con la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de empresas de inserción, que estén inscritas en los registros correspondientes.
Que las prestaciones objeto del presente contrato se encuentran entre los fines, objeto o ámbito de actividad del licitador.
(Fecha, firma del licitador)
ANEXO I.2 CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
D./Dña. con DNI nº , y domicilio en
, C/ _, actuando en su propio nombre, o en nombre y representación de la empresa , con CIF (en su caso, indicar los datos de la escritura por la que se otorgan los poderes de representación), y con domicilio social en _actuando en calidad de
, manifiesta lo siguiente:
Se compromete, en nombre propio o de la empresa que representa, a suministrar los bienes objeto del presente contrato, con estricta sujeción a los requisitos y condiciones exigidos, en los términos siguientes:
Nº | CRITERIOS | PUNTUACIÓN MÁXIMA 100 PUNTOS |
1 | Oferta económica | Máximo 85 puntos |
2 | Bolsa de horas | Máximo 10 puntos |
3 | Manual de buenas prácticas ambientales | Máximo 5 puntos |
OFERTA ECONÓMICA (85 puntos)
Se compromete, en nombre propio o de la empresa que representa, a ejecutar el CONTRATO RESERVADO A CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO Y EMPRESAS DE INSERCIÓN QUE TIENE POR OBJETO LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA DE LAS OFICINAS DE LA EMPRESA SOCIEDAD DE SERVICIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S. A.
(SERPA) EN EL EDIFICIO DE LA UNIVERSIDAD LABORAL DE GIJÓN , con arreglo a las condiciones y requisitos exigidos por un PRECIO TOTAL, de (indicar importe en cifra y letra y con/sin IVA)
Dicho importe incluye además todos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como cualquier otro gasto contemplado en el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato.
El precio total ofertado no podrá superar el presupuesto máximo de licitación aprobado para este contrato.
BOLSA DE HORAS (10 puntos)
SÍ SE OFERTA NO SE OFERTA
Indicar con un aspa cuál es la opción seleccionada.
MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES (5 puntos)
SÍ NO
Indicar con un aspa si la empresa dispone o no de un Manual de buenas prácticas ambientales.