CeramTec GmbH
CeramTec GmbH
Condiciones generales de compra-venta
1. Generalidades
Para todas y cada una de las relaciones jurídicas con empresas y con personas naturales o jurídicas del derecho privado o público a las cuales nosotros compramos mercancías o servicios (en lo sucesivo denominadas conjuntamente "mercancías") serán válidas única y exclusivamente las siguientes condiciones de compra-venta. No aceptaremos las Condiciones y Términos Generales de Venta del contratista/proveedor (en lo sucesivo llamado "proveedor"), si éstas se oponen o difieren de nuestras condiciones generales de compra- venta , al igual que tampoco aceptaremos sus directivas internas, etc., incluso si en algún caso concreto no las hemos rechazado de forma expresa. Lo mismo se aplicará a cualquier referencia que el proveedor haga a Internet. Nuestras condiciones de compra-venta son válidas siempre en su versión más reciente, también para todos los suministros y servicios futuros que el proveedor preste (en lo sucesivo llamado "suministros").
2. Formalización y modificaciones del contrato
2.1 Los pedidos, las formalizaciones de contrato, así como sus modificaciones y añadidos deberán hacerse por escrito. Para ello también es válida la notificación por telefax o transmisión de datos. Los acuerdos verbales antes, durante o después de la formalización del contrato sólo son efectivas si han sido confirmados por nosotros por escrito; esto se aplica en particular a los cambios y/o añadidos en nuestras condiciones de compra-venta. El proveedor deberá confirmar los pedidos por escrito y en el plazo de cinco días hábiles, indicando precios y plazos de entrega vinculantes.
2.2 La divulgación de la existencia de nuestra relación comercial con fines publicitarios u de otra índole requiere nuestro consentimiento previo.
3. Plazos de entrega
3.1 Los plazos y las fechas de entrega acordados se consideran vinculantes. El cumplimiento de la fecha o del plazo de entrega se regirá por la fecha de recepción de las mercancías o de la prestación del servicio en el lugar especificado en el pedido. Si no se ha acordado el suministro "xxxxxx fábrica" (DAP o DDP según Incoterms® 2010, ICC), el proveedor deberá poner a disposición la mercancía con antelación suficiente, teniendo en cuenta el tiempo necesario para la carga y el transporte, que deberá consensuar previamente con la empresa de transporte.
3.2 Si resulta evidente la imposibilidad de cumplir una fecha de entrega acordada, el proveedor deberá de informarnos de inmediato y por escrito, indicando los motivos y la duración prevista de la demora.
3.3 Si el proveedor incurre en demora, a partir de la fecha de demora y sin perjuicio de ningún otro derecho, tendremos derecho a reclamar una multa contractual por un 0,2% del valor total del pedido por cada día natural empezado, aunque no por encima del 8%. La aceptación sin reservas de un retraso en el suministro no constituye, en ningún caso, una renuncia a nuestros derechos de compensación por demora del suministro ni a la multa contractual.
4. Suministros
4.1 La entrega se realizará en el lugar especificado en el pedido. La mercancía se deberá embalar de forma profesional para evitar mermas de calidad, como por ejemplo, daños, suciedad o cambios debidos al transporte. En el momento de elegir el embalaje habrá que tener en cuenta su manipulabilidad y apilabilidad. Se deberán respetar las normas europeas vigentes.
4.2 Independientemente del control de entrada de producto, tenemos derecho a devolver como no conforme y con cargo al proveedor cualquier entrega cuya cantidad sea superior a la especificada en el pedido, igualmente se rechazará cualquier entrega cuya cantidad sea inferior a la especificada, por considerarse una prestación parcial. Lo mismo se aplicará si el proveedor realiza el suministro antes del plazo acordado.
4.3 El suministro y/o la fabricación de mercancías por parte de terceros, precisa nuestro previo consentimiento escrito.
5. Precio y facturación
5.1 Los precios acordados se entienden sujetos a las condiciones Incoterms® 2010, ICC. indicadas en el pedido, incluido un embalaje comercial seguro.
5.2 Las facturas se enviarán inmediatamente a la dirección de facturación indicada en el apartado 5.3 después de realizar el suministro, indicando claramente el número de pedido y los datos recogidos en éste. Las facturas emitidas de forma incorrecta no darán lugar a ninguna obligación de pago y se devolverán al proveedor sin ser abonadas. No se aceptarán envíos contra reembolso.
5.3 Para calcular los plazos de pago en cuanto a vencimientos o descuentos, únicamente será decisiva la fecha de recepción de la factura en la siguiente dirección: CeramTec GmbH, Abteilung XX-X, XxxxxXxx-Xxxxx 0-0, 00000 Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxx, xxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx.
6. Condiciones de pago
6.1 Si no se ha llegado a ningún tipo de acuerdo especial, nuestros pagos se realizarán en el plazo de 30 días neto, o bien de 14 días con un 3 % de descuento a partir de la fecha de recepción de la factura. Los pagos no equivalen a una confirmación por nuestra parte de que el suministro se haya realizado conforme al contrato.
6.2 Independientemente de un control de entrada de mercancía, únicamente se considerará adeudado el contravalor de la mercancía realmente recibida.
7. Garantía
7.1 La aceptación de la mercancía está sujeta a una posterior inspección para asegurar la ausencia de defectos, en particular, en lo que a funcionalidad, exactitud e integridad se refiere. Tenemos derecho a inspeccionar la mercancía, siempre y cuando pueda realizarse de acuerdo con las prácticas comerciales correctas. Los defectos constatados serán reclamados por nosotros sin demora en el momento de su constatación. En este sentido, el proveedor renuncia a la objeción de reclamación tardía.
7.2 En caso de presencia de defectos materiales y legales, se aplicarán las disposiciones legales pertinentes, siempre y cuando más adelante no se haya especificado lo contrario.
7.3 El proveedor garantiza que su mercancía cumple las especificaciones y los criterios de calidad acordados, que son adecuados para nuestros propósitos y no presentarán defectos que anulen o disminuyan su valor o idoneidad para el uso habitual o para el uso previsto según el contrato. Además, el proveedor garantiza que su mercancía cumple el nivel tecnológico actual y las normas DIN correspondientes, así como que respeta las normas pertinentes en cuanto a protección medioambiental, prevención de accidentes y demás normas relacionadas con la prevención laboral, así como los reglamentos técnicos sobre seguridad y los reglamentos médicos de salud laboral ampliamente reconocidos y vigentes en Alemania, o que ya han sido aprobados y cuentan con un período de transición provisional.
7.4 El proveedor se compromete al objetivo xx xxxx defectos.
7.5 El proveedor cumple todas las leyes, directivas, disposiciones y medidas oficiales aplicables en Alemania y en sus Länder para la fabricación y la venta de sus mercancías. Estas leyes incluyen entre otras los reglamentos sobre el control de las exportaciones, las leyes medioambientales, la legislación nuclear y las leyes sobre la seguridad del producto.
7.6 En principio, nosotros gozamos del derecho a elegir el modo de subsanar cualquier posible defecto. El proveedor a su vez tiene derecho a rechazar el tipo de satisfacción posterior que nosotros hayamos elegido, siempre que se cumpla lo establecido en el apartado 3 del artículo 439 del Código Civil alemán.
7.7 Si a pesar de nuestros requerimientos, el defecto no se subsana, en casos de urgencia, y, en particular para evitar peligros graves o para prevenir daños mayores, tendremos derecho a reparar nosotros mismos el defecto o solicitar su reparación a un tercero con cargo al proveedor.
7.8 Para defectos materiales se aplicarán los plazos de garantía establecidos en el artículo 438 del Código Civil alemán. El plazo de prescripción comienza con la entrega del objeto contractual (transferencia del riesgo) o en el caso de contrato de obras, con la aceptación de la obra o con la finalización de la satisfacción posterior. El período de garantía para defectos jurídicos que no estén ya contemplados en el número 1 del párrafo 1 del artículo 438 del Código Civil alemán, será de 10 años; en el caso de un defecto jurídico, el proveedor deberá eximirnos además de las posibles reclamaciones presentadas por terceros.
7.9 Si dentro de los 6 meses posteriores a la transferencia de riesgo se constata un defecto material, se presumirá que el defecto ya estaba presente en el momento de la transferencia del riesgo.
8. Responsabilidad sobre el producto
8.1 Si debido a la responsabilidad sobre el producto recibimos una reclamación, el proveedor deberá eximirnos de este tipo de reclamaciones, siempre y cuando el daño haya sido causado por un defecto en la mercancía suministrada por este proveedor. En estos casos, el proveedor asumirá todos los gastos en los que ya se haya incurrido y que vayan a producirse, incluidos los gastos por una posible campaña de retirada de productos. Por lo demás, se aplicarán las disposiciones legales.
8.2 Para este tipo de casos, el proveedor se compromete a contratar un seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de 5 millones de euros, y a presentarnos la documentación justificativa correspondiente, si así se lo solicitamos.
9. Violación de derechos de propiedad industrial
El proveedor garantiza que sus mercancías y su utilización no infringen ningún derecho de propiedad intelectual de terceros. En caso de que se hagan valer derechos de terceros, el proveedor nos apoyará de la mejor manera posible corriendo con los costes correspondientes, y nos indemnizará por las reclamaciones que estén justificadas y por todos los costes que éstas conlleven. En caso de reclamaciones justificadas por parte de terceros, el proveedor nos permitirá el uso ilimitado de sus mercancías. En el caso de que esto fuera imposible, el proveedor se ocupará de proporcionarnos una compensación adecuada e indemnizarnos por todos los gastos en que hayamos incurrido por tal motivo. Asimismo, el proveedor nos eximirá de cualquier reclamación que nos presenten como consecuencia del uso limitado o de la imposibilidad de uso de las mercancías.
10. Ejecución de los trabajos
Las personas que lleven a cabo trabajos en las instalaciones de nuestra fábrica para el cumplimiento del contrato, deberán respetar las disposiciones de los reglamentos de trabajo internos correspondientes. Queda excluida cualquier responsabilidad por accidente que estas personas sufran en las instalaciones de nuestra fábrica, a menos que el accidente haya sido causado por un incumplimiento intencional o negligencia grave del deber de nuestros representantes legales o de nuestro personal.
11. Equipos de trabajo y materiales peligrosos
11.1 La utilización de útiles, instalaciones, herramientas, moldes, matrices, equipos de medición y de control, etc. para realizar el suministro precisa nuestro consentimiento previo. Las gastos correspondientes correrán a cargo del proveedor, salvo que se haya acordado lo contrario. Siempre que nosotros corramos con los gastos totales o parciales de tales objetos, adquiriremos automáticamente la propiedad o co-propiedad de los mismos.
11.2 El suministro de sustancias peligrosas u otros productos que deban cumplir determinados requisitos legales o establecidos por las asociaciones profesionales, solo será
aceptado por nosotros si se adjuntan las fichas de seguridad necesarias y correctamente expedidas, y/o la documentación pertinente precisa.
12. Confidencialidad, derechos de autor
12.1 El proveedor deberá tratar con estricta confidencialidad toda la información obtenida en el marco del pedido, ya sea de tipo técnico como comercial, independientemente de la formalización de una relación contractual, incluso durante el período posterior a la finalización o terminación de una relación contractual. Esto no se aplicará si el proveedor demuestra que puede utilizar legítimamente los secretos comerciales y la información confidencial.
12.2 A petición nuestra, se nos deberá devolver sin demora y al completo toda la información que nosotros hayamos facilitado (incluyendo copias, grabaciones, etc.) así como los objetos cedidos en calidad xx xxxxxxxx, o bien ser destruidos.
12.3 Los planos, especificaciones, documentos comerciales, muestras y modelos, matrices, moldes, herramientas y otro tipo de medios productivos y documentación que hayamos facilitado siguen siendo de nuestra propiedad, y, salvo que sea necesario para el cumplimiento del contrato, está prohibida su entrega o reproducción ya sea total o parcial. Tampoco está permitido divulgar su contenido aunque sea parcialmente, ni procesarlo de forma electrónica ni permitir su acceso a terceros ni hacerlo público, ni tampoco utilizarlo de ningún otro modo con fines comerciales, siempre y cuando no cuente con nuestro permiso. Cualquier revisión o modificación de los objetos anteriormente citados será realizada para nosotros. Nos reservamos todos los derechos de autor y otros derechos de propiedad sobre los objetos mencionados.
13. Control de exportaciones y aranceles
13.1 El proveedor está obligado a informarnos por escrito de cualquier requisito de licencia para exportaciones o re-exportaciones de sus mercancías, de conformidad con las disposiciones arancelarias alemanas, europeas y de Estados Unidos, así como las disposiciones sobre exportaciones y regulaciones arancelarias del país de origen de sus mercancías. Para ello, como mínimo, el proveedor deberá facilitar en sus ofertas, confirmaciones de pedido y facturas en las posiciones de las mercancías correspondientes, la información siguiente:
El número de la lista de exportación conforme al Anexo AL de las Disposiciones alemanas de Comercio Exterior o posiciones similares de listas de exportación aplicables a los productos estadounidenses, el ECCN (Control de las Exportaciones Número de Clasificación), de conformidad con las normas de exportación de la Administración de Estados Unidos (EAR), el origen comercial de sus mercancías y de los componentes de sus mercancías, incluyendo la tecnología y el software, si las mercancías se transportan, fabrican o almacenan en Estados Unidos, o si se ha utilizado tecnología americana, el código estadístico de mercancía (código SA) de sus mercancías, así como el nombre de una persona de contacto en su empresa para aclarar cualquier duda por nuestra parte.
13.2 A petición nuestra, el proveedor está obligado a comunicarnos por escrito todos los datos para el comercio exterior relativos a sus mercancías y componentes, así como a informarnos por escrito y sin demora (antes de la entrega de las mercancías afectadas) de cualquier cambio en los datos anteriormente citados.
13.3 El proveedor se compromete a cumplir las obligaciones derivadas de un operador económico autorizado (AEO).
14. Gestión medioambiental
14.1 El proveedor deberá garantizar bajo su propia responsabilidad que sus mercancías cumplen las disposiciones de la Normativa REACH (CE) N.º 1907/2006 en su versión actual. La información que se nos debe facilitar en virtud de dicha normativa se enviará por escrito a la siguiente dirección: xxxxx@xxxxxxxx.xx.
14.2 El proveedor debe garantizar que las mercancías que suministra cumplen sin restricciones los requisitos de las siguientes directivas: RoHS 2011/65/CE (Restricción de Sustancias Peligrosas, Lista VDA 232-101 para sustancias sujetas a declaración, IMDS (Sistema Internacional de Datos de Material), Reglamento CLP (CE) N.° 1272/2008, GADSL (Global Automotive - Lista de sustancias sujetas a declaración), Directiva sobre vehículos para desguace 2000/53/CE (ELV = End of live vehicles), Directiva 2003/11/CE (uso de retardantes de llama bromados) en la última versión vigente.
14.3 El proveedor se compromete a cumplir las disposiciones fijadas en la sección 1502 de la "Ley de Reforma y Protección al Consumidor xx Xxxx Street" ("Xxxx-Xxxxx Act") en cuanto a minerales conflictivos (estaño, oro, tungsteno, tántalo = "minerales conflictivos"). Si fueran necesarios minerales conflictivos en el proceso de producción o para el funcionamiento de las mercancías suministradas por el proveedor, se deberá comunicar su origen. Sólo está permitido el uso de minerales conflictivos procedentes de acerías certificadas (Lista "CFSI Compliant Smelter").
15. Responsabilidad social / Global Compact / Salario mínimo
15.1 El proveedor está obligado a cumplir las leyes del ordenamiento jurídico aplicable. El proveedor está obligado igualmente al cumplimiento de los principios establecidos en los Principios del Pacto Mundial de Naciones Unidas (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxx-xx- gc/mission/principles) y de nuestro Código de Conducta, que se facilitará previa petición, y deberá obligar también a sus proveedores y/o subcontratistas a comprometerse al cumplimiento de estos principios.
15.2 Si el proveedor incumple de forma dolosa estos principios, tendremos derecho a retirarnos del contrato con efecto inmediato o bien a rescindirlo, sin perjuicio de otros derechos que nos asistan. Siempre que sea posible subsanar este tipo de infracción, este derecho no podrá ejercerse hasta la expiración infructuosa de un plazo razonable para subsanar dicho incumplimiento.
15.3 El proveedor se compromete a pagar a sus empleados involucrados en la ejecución del suministro en el territorio de la República Federal de Alemania, durante el tiempo de su actividad en el territorio de la República Federal de Alemania al menos el salario mínimo legalmente establecido de acuerdo con el artículo 1 xx Xxx alemana xx Xxxxxxx Xxxxxx
(MiLoG), de manera constante y puntual, y a cumplir las demás obligaciones en virtud de la Ley alemana xx Xxxxxxx Mínimo.
El proveedor solo podrá subcontratar a otra empresa, si cuenta con nuestro previo consentimiento. El proveedor asumirá en nuestro nombre todos los gastos en que incurramos como consecuencia de una reclamación en virtud del artículo 13 de la Ley alemana xx Xxxxxxx Xxxxxx (MiLoG) por incumplimiento de la MiLoG por parte del proveedor o por un subproveedor del mismo.
15.4 Si el proveedor incumple de forma dolosa la MiLoG y/o las obligaciones acordadas en este sentido, tenemos derecho a retirarnos del contrato con efecto inmediato o bien a rescindirlo. Siempre que sea posible subsanar este tipo de incumplimiento de obligaciones, este derecho no podrá ejercerse hasta la expiración infructuosa de un plazo razonable para subsanar dicho incumplimiento.
16. Disposiciones generales
16.1 El lugar de cumplimiento es aquel lugar en el que se deban entregar las mercancías conforme al contrato.
16.2 En caso de que alguna de las disposiciones de las presentes condiciones de compra- venta o de los demás acuerdos tomados sea o resulte nula, esto no afectará a la vigencia de las demás disposiciones de estas condiciones de compra-venta. Las partes contractuales están obligadas a sustituir la disposición anulada por otra que refleje con la mayor fidelidad el fin comercial perseguido con la disposición anulada.
16.3 Estas condiciones de compra-venta se han traducido a diversos idiomas. En caso de discrepancias y ambigüedades, prevalecerá la versión alemana.
16.4 Las relaciones contractuales se regirán únicamente por la ley de la República Federal de Alemania, con exclusión del Derecho de Colisión y de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CIM).
16.5 Para todos los litigios derivados de las relaciones contractuales basadas en las presentes condiciones de compra-venta se considera competente únicamente el Juzgado de Stuttgart, aunque a nuestra elección, también el tribunal competente del domicilio social o de la delegación del proveedor o el tribunal del lugar de cumplimiento.