Contract
BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATO DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA EN MODALIDAD DE COINVERSIÓN PARA EL PROYECTO DENOMINADO “MODELO XXXXXXXX XX XXXXXXXXX XX XX XXXX XXX XXX XXXX XXXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX (LÍNEA 4)”, HASTA POR 38 AÑOS, REGIDA POR LA LEY DE PROYECTOS DE INVERSIÓN Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS.
Í N D I C E
CAPÍTULO I CONDICIONES GENERALES 13
1.2. OBJETO DE LA LICITACIÓN. 28
1.3. CONTRATO DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA EN MODALIDAD DE COINVERSIÓN. 29
1.5. FUENTE DE FINANCIAMIENTO. 32
1.6. REQUISITOS DE EJECUCIÓN PARA LAS ETAPAS DE DISEÑO Y PROYECTO EJECUTIVO Y DE CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO. 34
CAPÍTULO II INSTRUCCIONES GENERALES A LOS LICITANTES 42
2.2. INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. 42
2.4. PERSONAS QUE PODRÁN PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN. 44
2.5. PARTICIPACIÓN DE FORMA CONJUNTA DE PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS. 45
2.6. PERSONAS QUE NO PODRÁN PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN. 47
CAPÍTULO III INFORMACIÓN XXXXXXX XX XX XXXXXXXXXX 00
3.1. RESPONSABILIDAD DE LA CONVOCANTE. 49
3.2. DOMICILIO DE LA CONVOCANTE Y NOTIFICACIONES A LOS LICITANTES. 50
3.4. MONEDA DE LA PROPUESTA. 51
3.5. MODIFICACIONES QUE PODRÁN EFECTUARSE A LAS BASES DE LICITACIÓN. 52
3.6. CONDICIONES QUE NO PODRÁN SER NEGOCIADAS. 52
3.7. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LA LICITACIÓN. 52
3.9. VISITA AL SITIO DE LOS TRABAJOS. 53
3.10. JUNTAS DE ACLARACIONES. 55
3.11. ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS. 56
3.12. FALLO DE LA LICITACIÓN. 58
CAPÍTULO IV LINEAMIENTOS GENERALES PARA LAS PROPUESTAS. 60
4.1. CUMPLIMIENTO DE LAS INSTRUCCIONES. 60
4.2. FORMULACIÓN DE LAS PROPUESTAS. 61
4.3. DOCUMENTACIÓN QUE SE REQUIERE PARA PREPARAR LA PROPUESTA Y FORMA DE PRESENTACIÓN. 68
4.4. PROHIBICIÓN DE REALIZAR PRÁCTICAS MONOPÓLICAS ABSOLUTAS. 69
4.5. CONTENIDO DE LA PROPUESTA. 69
CAPÍTULO VI REQUISITOS LEGALES, ADMINISTRATIVOS, TÉCNICOS Y ECONÓMICOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS PROPUESTAS. 70
6.2. EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS TÉCNICAS. 71
6.3. EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS ECONÓMICAS. 71
6.4. DE LA PROPUESTA NO SOLICITADA. 71
6.5. CRITERIO DE FALLO DE LA LICITACIÓN. 72
6.6. CAUSAS DE DESECHAMIENTO DE LAS PROPUESTAS. 73
6.7. CAUSAS PARA DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN. 76
6.8. CANCELACIÓN O SUSPENSIÓN DE LA LICITACIÓN. 76
6.9. RESPONSABILIDAD POR RECURSOS E INCONFORMIDADES. 76
CAPÍTULO VIII MECANISMO DE PAGO 77
9.1 GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA. 78
9.2 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. 79
9.3 GARANTÍA DE VICIOS OCULTOS. 81
9.4 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DURANTE LA ETAPA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE RECAUDO. 82
FUNDAMENTACIÓN
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36, 50 fracciones X, XX x XX xx xx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx; artículos 1, 2, 4 fracciones I, III, IV, 17 fracciones I, II, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; artículos 66 numeral 1 fracción I y 69 numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; artículo 3 fracción VI, 13 fracción II, 17 fracción II y 25 del decreto por el cual se crea el Organismo Público Descentralizado, denominado Sistema de Tren Eléctrico Urbano; del 9 fracción II, 12 fracción VI y 43 fracciones V y VII del Reglamento Interno del Sistema de Tren Eléctrico Urbano; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 13, 16, 17, 28, 29 fracción II, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 39, 40, 41, 42,
43, 44, 45, 46, 47, 47 bis, 48, 49, 51, 52, 53 y demás relativos de la Ley de Proyectos de Inversión y de Prestación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios y su Reglamento; los artículos 1, 11, 22, 23, 25, 26, 27, 49 y demás aplicables y relativos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 21, 26 y demás aplicables y relativos del Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, los numerales 1, 2, 3, 5, 7, 10, 11, 13, 38, 39, 40, 50, 52 y demás aplicables y relativos al Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos de la Metodología para el Cálculo del Menor Costo Financiero y de los Procesos Competitivos de los Financiamientos y Obligaciones a contratar por parte de las Entidades Federativas, los Municipios y sus Entes Públicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 2016; la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios, los artículos primero, segundo, cuarto, sexto y noveno del Decreto 28790/LXIII/22 del H. Congreso del Estado de Jalisco, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el 18 xx xxxxx de 2022 por el que se autoriza al Organismo Público Descentralizado Sistema de Tren Eléctrico Urbano (SITEUR) lleve a cabo la licitación para la adjudicación de un Contrato de Asociación Público Privada bajo la modalidad de COINVERSIÓN por un plazo de hasta 38 años; así como a celebrar a través de dicho organismo estatal, el contrato respectivo en los términos de la Ley de Proyectos de Inversión y de Prestación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios para el desarrollo del proyecto denominado “MODELO XXXXXXXX XX XXXXXXXXX XX XX XXXX XXX XXX XXXX XXXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX
(LÍNEA 4)”, para lo cual SITEUR ha convocado a todos los interesados prestadores de servicios o inversionistas, personas físicas o jurídicas, autorizados para operar en MÉXICO, de nacionalidad mexicana, que cumplan con los requisitos de la CONVOCATORIA y de las presentes Bases, a participar en el presente procedimiento de contratación de Licitación Pública Nacional para el otorgamiento del contrato antes referido.
El Organismo Público Descentralizado Sistema de Tren Eléctrico Urbano (SITEUR), por instrucción del COMITÉ DE ADJUDICACIÓN publicó la CONVOCATORIA a la Licitación Pública Nacional No. LPN- 02/2022-CEAP-SITEUR-L4, para celebrar un contrato de Asociación Público Privado en modalidad de COINVERSIÓN para el proyecto denominado “Modelo Integral de Movilidad de la Zona Sur del Área Metropolitana de Guadalajara (Línea 4”) publicada en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, en un diario de circulación nacional, en un diario de circulación local y en la página de internet xxxxx://xxxxxxxxxxxxx0.xxxxxxx.xxx.xx/, el día 16 xx xxxxxx de 2022.
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
Proyecto denominado “MODELO XXXXXXXX XX XXXXXXXXX XX XX XXXX XXX XXX XXXX
XXXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX (LÍNEA 4)” (en lo sucesivo el “Proyecto”) consta del diseño, proyecto ejecutivo, construcción, equipamiento y operación de un sistema de transporte masivo de tipo Tren eléctrico urbano, el cual se pretende desarrollar dentro de la vía general de comunicación ferroviaria, correspondiente a la línea “I”, entre Guadalajara y Tlajomulco xx Xxxxxx, dentro del derecho de vía concesionado, entre el km I-266+500 y el km I-287+667, teniendo una longitud aproximada de 21.16 kilómetros.
Ilustración 1 Sistema de Transporte de la Zona Metropolitana de Guadalajara y Trazo de Línea 4 (azul)
El proyecto tiene como objetivo mejorar la conectividad de la población al sur del Área Metropolitana de Guadalajara, específicamente, en el municipio de Tlajomulco xx Xxxxxx en la cabecera municipal, con los municipios de la primera periferia tales como Guadalajara, San Xxxxx Tlaquepaque y Zapopan mediante dos puntos de conexión, implementándose un CETRAM (Centro de Transferencia Multimodal) entre la estación terminal Xxxx Xxxxxxxx de Mi Macro Calzada con la primera estación “Las Juntas” en la frontera de los municipios de Guadalajara y de San Xxxxx Tlaquepaque, dentro del derecho de vía ferroviario vía I Manzanillo hasta la estación Tlajomulco xx Xxxxxx en el municipio del mismo nombre y otro punto de conexión se implementará a través de otro CETRAM en el cruce del Periférico con las vías de ferrocarril, conectando la estación Periférico de la Línea 4 con Mi Macro Periférico Las características principales son:
• Longitud: 21.16 kilómetros aproximadamente;
• Origen: Las Juntas en los límites de Guadalajara y San Xxxxx Tlaquepaque;
• Destino: Tlajomulco de Zúñiga;
• Tiempo de recorrido (para cada dirección): aproximadamente 35 minutos, condicionado a la operación.
• Velocidad máxima: 80 km/h;
• Velocidad comercial: 34-40 km/h, condicionado a la operación;
• Operador de la línea: SITEUR (Sistema de Tren Eléctrico Urbano);
• Demanda exclusiva transporte público: 117 mil/viajes/día (actualización 2022);
• Crecimiento de la demanda por encima del AMG: TMCA (1990-2015) = 7.20%;
• Alternativa tecnológica: tren eléctrico urbano.
• Trazado:
o Vía de pasajeros: doble y nueva. Las vías deberán ser paralelas a la vía de carga y desplantarse dentro del derecho de vía existente. Riel de 115 lb/yd, pendiente de 1% máximo y radio de curvatura mínimo en línea de 286.48 m.
o Vía carga: única y existente.
o Tipo de vía: trocha compatible con regulación con ley reglamentaria del servicio ferroviario.
• Estaciones: 8
• La alimentación de Energía
o Capacidad eléctrica de CFE: 60 Megavolt amperios Mva;
o Subestaciones de tracción: 6 y 7 de 2.15-2.5 Mw (dependiendo si la catenaria suministra 750 o 1500 Vcd);
o Demanda para CFE estimada: 6 Mw;
El proyecto ejecutivo determinará las características definitivas del sistema de alimentación eléctrica y catenaria.
• Centro de control: En patio y talleres de la línea 4 que se ubicará en la cabecera municipal del municipio de Tlajomulco xx Xxxxxx.
• Recaudo: integración con el sistema de recaudo Mi Transporte.
• Señalización: red de fibra óptica, redundancia con radiocomunicación, telefonía directa (Pbx), sistema de información al pasajero, sistemas de señalización y control de trenes digitales, MDF (site principal), red de acceso (cableado horizontal) IDF's en estaciones, sistema de video vigilancia (CCTV), sistema de voceo en estaciones.
Las estaciones contempladas por el sistema son las siguientes:
El proyecto incluye la construcción de un Centro de Transferencia Multimodal (CETRAM) en la Terminal de Las Juntas, con el objetivo de garantizar una óptima transferencia con el sistema de la Macro Calzada. Esta intervención incluye la extensión xxx xxxxxx confinado del Macrobús, una nueva estación de BRT, la adecuación a la intersección de C. Arquitectos con Gobernador Xxxxxx y
X. Xxxxxxxx y la intersección de Gobernador Xxxxxx con C. Xxxx Xxxxxxxx. Cabe mencionar que, en este punto, es necesario integrar la operación de CEMEX dentro del diseño de la transferencia y el acceso a la estación.
El proyecto también incluye la construcción de la infraestructura para la Transferencia Modal en la intersección del Ferrocarril y Periférico, con el objetivo de conectar a la Línea 4 con el Macro Periférico. La infraestructura debe garantizar la transferencia cómoda, segura y ordenada de los usuarios desde un enfoque de accesibilidad universal y gestión de flujos, por lo que deberá contemplarse la implementación de escaleras eléctricas y/o elevadores y áreas para la dosificación de usuarios en horas pico.
Adicionalmente, el proyecto incluye la adecuación de la infraestructura vial conectada al tramo del ferrocarril, contemplando el rediseño y adaptación de 13 intersecciones a lo largo del trazo. En la primera fase de la construcción de este sistema, se deberá contemplar la actual construcción de un paso a desnivel, un puente vehicular, en la intersección del Ferrocarril con la Av. Xxxxx X. Xxxx Xx. (diseño y construcción no incluidos en la presente licitación pública). De igual manera, para la intersección del Ferrocarril con la Carretera a San Xxxxxxxxx (El Xxxxxx), se deberá contemplar la construcción de un paso a desnivel. Para el resto de las intersecciones se deberá desarrollar un diseño xx xxxxx a nivel que integrará un sistema de señalización y dispositivos xx xxxxxxxx para el control de tránsito con prioridad al tren ligero.
Tabla 1. Alcance de adecuaciones en intersecciones.
INTERSECCIÓN | ALCANCE |
1.- Las Juntas | Mejora de la intersección para aumentar la seguridad peatonal en el acceso a la estación y garantizar la prioridad vial del BRT. El sistema de Línea 4 no tiene intersección con estas vialidades. |
2.- Acueducto | Intersección a nivel |
3.- De los Artesanos | Intersección a nivel |
4.- Periférico | Intersección a nivel |
5.- La Paz | Intersección a nivel |
6.- Xxxxx X. Xxxx | Paso elevado (en construcción) |
7.- Subestación | Intersección a nivel |
8.- Presa El Guayabo | Intersección a nivel |
9.- Av. de los Altos | Intersección a nivel |
10.- Xxxxx xx Xxxxxx, (Carretera a San Xxxxxxxxx) | Paso elevado |
11.- Xxxxx del Sur – La Fortuna | Intersección a nivel |
12.- Constitución | Intersección a nivel |
13.- Xxxxxxx Xxxxxxxx | Se habilitará una calle de acceso para las unidades alimentadoras y vehículos privados a la estación terminal de Tlajomulco xx Xxxxxx. |
El proyecto tiene como objetivo implementar un sistema de transporte rápido, eficiente y seguro teniendo como corredor troncal un tipo de Tren eléctrico sobre el derecho de vía existente, alimentado por un sistema de rutas de transporte concesionado.
El Proyecto contempla el diseño, financiamiento, construcción y prestación del servicio del sistema de recaudo de la Línea 4 del Tren Ligero de Guadalajara, que conecte el proyecto Mi Macro Calzada en San Xxxxx Tlaquepaque con Tlajomulco xx Xxxxxx.
La operación y el otorgamiento de mantenimiento mayor y menor del PROYECTO correrán a cargo del Organismo Descentralizado del GOBIERNO DEL ESTADO, denominado Sistema de Tren Eléctrico Urbano (SITEUR).
Otros componentes relativos a la obra civil y equipamiento:
● Elaboración de proyecto ejecutivo.
● Plataforma y vía.
● Electrificación de vía.
● Subestaciones y alimentación eléctrica. Conexión eléctrica.
● Señalización y enclavamientos línea general.
● Semaforización de línea general.
● Comunicaciones de línea general.
● Sistema de información al usuario y recaudo.
● Estaciones.
● Centros de Transferencia Modal en Terminales.
● CETRAM – Macro Periférico.
● Entorno urbano de estaciones.
● Obras de integración modal.
● Adecuaciones a nivel de nodos viales.
● Paso a desnivel “Xxxxx X. Xxxx” y paso a desnivel “Carretera San Xxxxxxxxx”.
● Infraestructura de Patios y Talleres.
● Centro de Control Patios y Talleres.
● Instalaciones E&M Patios y Talleres.
● Señalización Patios y Talleres.
● Maquinaria de taller.
● Obras complementarias a servicios afectados.
● Desvíos viales durante las obras.
● Ingeniería y Asistencia a obra.
● Gestión de residuos.
● Impacto ambiental.
● Imprevistos.
Componentes relativos al material rodante:
● Material rodante estimado compuesto por 12 trenes, el proyecto ejecutivo determinará el número y características definitivas.
En el proyecto de la Línea 4, se propone la adopción de la formación de un vehículo xx xxxxx articulación con dos carros, cuya carrocería es una estructura totalmente soldada de aleación de aluminio y cuya formación básica es =M1*M2=.
El carro M1 está compuesto de cabina, salón de pasajeros, bogie motriz y pantógrafo principalmente.
El carro M2 está compuesto de la cabina, salón de pasajeros, el bogie remolque y el bogie motriz principalmente.
Los vehículos se pueden acoplar entre sí para formar trenes de 2, 3 y 4 vehículos dobles articulados, para un total de 4 vehículos. La configuración de acoplamiento podrá ser cualquier combinación de vehículos.
● Buses alimentadores, para las rutas que alimentan la Línea 4.
La prestación del servicio público de transporte de pasajeros y operación de la Línea 4 quedarán a cargo de SITEUR, con excepción del sistema de recaudo, el cual estará concesionado al INVERSIONISTA PROVEEDOR, desde la puesta en operación del sistema y hasta el término del Contrato de COINVERSIÓN.
Como parte de la PROPUESTA TÉCNICA a presentar por los LICITANTES en el presente procedimiento de licitación pública, se deberá integrar un ANTEPROYECTO, con PROPUESTAS que contemplen el mejor desarrollo del PROYECTO, considerando como mínimo los elementos referidos anteriormente y conforme a lo señalado en el Apéndice 1 Apartado de ASPECTOS
TÉCNICOS, mismo que se integrará a la PROPUESTA TÉCNICA del LICITANTE. Dicho ANTEPROYECTO una vez aprobado, formará parte del contrato a celebrarse con el LICITANTE GANADOR, y deberá ser desarrollado por este último, para dar lugar al proyecto ejecutivo.
CAPÍTULO I CONDICIONES GENERALES
1.1. DEFINICIONES.
Todas las referencias a las BASES, Apartados de ASPECTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS, Apartado de ASPECTOS LEGALES y Apartado de ASPECTOS TÉCNICOS, incisos y subincisos que se hacen en los documentos de la licitación, se refieren a las BASES y sus apartados, anexos, incisos y subincisos de los mismos, los cuales forman parte integral de dichos documentos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Proyectos de Inversión y de Prestación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, el Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, el Acuerdo por el que se emiten los lineamientos de la Metodología para el cálculo del Menor Costo Financiero y de los Procesos Competitivos de los Financiamientos y Obligaciones a Contratar por parte de las Entidades Federativas, los Municipios y sus Entes Públicos, la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios y demás LEGISLACIÓN APLICABLE, para todos los efectos de la presente Licitación Pública Nacional y para efectos de interpretación de este documento, las palabras que se escriban con primera letra mayúscula o en mayúsculas en estas Bases y en los DOCUMENTOS DE LA LICITACIÓN, tendrán el significado que se les atribuye más adelante, salvo que expresamente se les asigne un significado distinto en dichos documentos; y podrán ser utilizadas en singular o plural, según lo requiera el sentido de la oración de que se trate.
ACREEDOR: La(s) persona(s) física(s) o jurídica(s) distinta(s) del LICITANTE, sus filiales, subsidiarias o controladora, que otorguen Financiamiento al INVERSIONISTA PROVEEDOR para el desarrollo del Proyecto y/o para sustituir parcial o totalmente dicho Financiamiento o para ser aplicado a los fines establecidos en el Contrato de Asociación Público Privado en su modalidad de COINVERSIÓN.
ACTA DE ENTRADA EN VIGOR DEL CONTRATO: Documento que deberán firmar las partes del CONTRATO para dar constancia que se han cumplido las condiciones suspensivas previstas en éste, entrando en vigor con todas las consecuencias jurídicas que ello implica.
ACTA DE ENTREGA DEL DERECHO DE VÍA: Documento(s) que deberá emitir o remitir el GOBIERNO DEL ESTADO, firmado(s) por su(s) titular(es), al INVERSIONISTA PROVEEDOR a través del cual se otorga parte o la totalidad del Derecho de Vía y por virtud de la cual el INVERSIONISTA PROVEEDOR deberá de cumplir con los requisitos del Título de Asignación.
ACTA DE ENTREGA RECEPCIÓN DE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO: Documento
que deberá firmar el INVERSIONISTA PROVEEDOR y SITEUR para acreditar la correcta terminación de los trabajos de construcción de las OBRAS y Equipamiento del Proyecto, así como de la realización satisfactoria de las pruebas a los distintos componentes del mismo. Con la emisión de esta acta se dará inicio a la ETAPA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE RECAUDO.
ACTA DE INICIO DE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO: Acta que se emite a partir
de la autorización del PROYECTO EJECUTIVO y que acredita el inicio de los trabajos de construcción de las OBRAS y su Equipamiento. Asimismo, se podrán suscribir actas parciales de inicio de la ETAPA DE CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO a partir de la suscripción del certificado(s) de No Objeción Parcial(es) al PROYECTO EJECUTIVO, por medio de la(s) cual(es) se autoriza la ejecución de los trabajos correspondientes a la(s) partida(s) validada(s) del PROYECTO EJECUTIVO.
ACTA DE INICIO DEL PERÍODO DE INVERSIÓN: Documento que deberán firmar el INVERSIONISTA PROVEEDOR y SITEUR para acreditar el inicio de las ACTIVIDADES PRELIMINARES, la ETAPA DE DISEÑO Y PROYECTO EJECUTIVO, así como de la ETAPA DE CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO.
ACTA DE INICIO DEL PERÍODO DE RECUPERACIÓN: Documento que deberán firmar el INVERSIONISTA PROVEEDOR y SITEUR al finalizar el Período de Inversión. A la suscripción de esta Acta se iniciarán las operaciones del SISTEMA DE RECAUDO, así mismo se dará el inicio de pagos al INVERSIONISTA PROVEEDOR.
ACTA DE TERMINACIÓN DE PERÍODO DE INVERSIÓN: Documento que deberán firmar el INVERSIONISTA PROVEEDOR y SITEUR para acreditar la terminación total de la ETAPA DE DISEÑO Y PROYECTO EJECUTIVO, así como de la ETAPA DE CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO, para
continuar con el Período de Recuperación.
ACTA DE TERMINACIÓN DEL PERÍODO DE RECUPERACIÓN: Documento que deberán firmar el INVERSIONISTA PROVEEDOR y SITEUR, suscrita al alcanzar la TIR Objetivo del proyecto. A la suscripción de esta Acta se dará por concluida la vigencia del contrato.
ACTIVIDADES PRELIMINARES: Actividades que se realizan entre la firma del contrato y el inicio de la ETAPA DE CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO.
AFORO: Cantidad de pasajeros que utilizan el sistema de la línea 4 del tren ligero y sus rutas alimentadoras.
ANTEPROYECTO: Es el documento que presentará cada LICITANTE, que deberá contener una solución técnica, que considera los requerimientos establecidos en las presentes Bases tomando en consideración lo establecido en el Apéndice 1 Apartado de Aspectos Técnicos y que contendrá los documentos, planos, memorias descriptivas y catálogos de conceptos para la Construcción de las OBRAS y la descripción de las características técnicas y físicas de los conceptos de Obra, y que servirá de base para la elaboración del PROYECTO EJECUTIVO.
APORTACIONES COMPLEMENTARIAS: Montos de las aportaciones provenientes de ingresos estatales que el GOBIERNO DEL ESTADO, integra en el Fideicomiso de Pago durante el Periodo de Operación y Mantenimiento, para complementar los recursos necesarios para garantizar las obligaciones de pago asumidas en los términos de las presentes BASES DE LICITACIÓN.
ARTF: Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario.
ASPECTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS: Documento que se adjunta a las presentes Bases como Apéndice 2 Apartado de Aspectos Económicos y Financieros y que forma parte de los DOCUMENTOS DE LA LICITACIÓN.
ASPECTOS LEGALES: Documento que se adjunta a las presentes Bases como Apéndice 3 Apartado de Aspectos Legales y que forma parte de los Documentos de la licitación.
ASPECTOS TÉCNICOS: Documento que se adjunta a las presentes Bases como Apéndice 1 Apartado de Aspectos Técnicos y que forma parte de los Documentos de la licitación.
AUTORIDAD GUBERNAMENTAL: Cualquier órgano perteneciente a los poderes ejecutivo, legislativo o judicial, ya sea en los ámbitos federal, estatal o municipal, incluyendo a la administración pública centralizada y paraestatal, comisiones, órganos u organismos, el banco central o cualquier otra entidad que ejerza facultades o funciones ejecutivas, legislativas, judiciales, fiscales, reguladoras o administrativas de/o correspondientes al gobierno de que se trate y que tenga jurisdicción o competencia sobre el asunto del que se ocupe.
AUTORIZACIÓN DE INICIO DE OPERACION TOTAL DE LAS OBRAS: Autorización que SITEUR deberá
emitir para dar inicio a la operación total de las OBRAS y comenzar a brindar el servicio público.
AUTORIZACIONES. Los PERMISOS, autorizaciones, aprobaciones, certificados, consentimientos, licencias, concesiones y demás instrumentos jurídicos que se requieran conforme a las Leyes Aplicables, y cualquier otro consentimiento o acuerdo necesario de terceras personas, que se requiera para llevar a cabo la Ejecución del Proyecto de conformidad con los términos del presente Contrato.
BASES O BASES DE LICITACIÓN: Todos los documentos que, de conformidad con la LEGISLACIÓN APLICABLE, tienen por objeto establecer los lineamientos, requisitos, procedimientos y formatos que deberán ser observados por quienes participen en la licitación. Los documentos que incluyan todas las mejoras, adiciones y aclaraciones elaboradas por escrito por la CONVOCANTE, serán considerados como partes integrales de las BASES DE LICITACIÓN.
BITÁCORA: Documento físico o electrónico diseñado para el control y el registro de avances e incidencias del proyecto en el PERIODO DE INVERSIÓN.
BOLETINES DE CAMBIO. Significan la solicitud elaborada por el INVERSIONISTA PROVEEDOR y autorizada por SITEUR para realizar modificaciones al PROYECTO EJECUTIVO.
CAPITAL DE RIESGO: Monto proveniente de los recursos propios del INVERSIONISTA PROVEEDOR, que éste se obliga a aportar para la realización del Proyecto, mismo que no podrá ser inferior al 30% (treinta por ciento) del Monto Total de Inversión del Proyecto que sea aportado por el INVERSIONISTA PROVEEDOR.
CARTA COMPROMISO DEL LICITANTE: Documento firmado por el representante legal del LICITANTE, o el representante común en su caso, de acuerdo al Apéndice 3 Apartado de Aspectos Legales de las BASES DE LICITACIÓN.
CARTA DE CONFIDENCIALIDAD: Documento que deberán firmar los LICITANTES y que será entregado a la CONVOCANTE conforme al Apéndice 3 Apartado de Aspectos Legales.
CARTA DE CRÉDITO: La CARTA DE CRÉDITO que deberá obtener el LICITANTE, de una Institución Crediticia Autorizada, y presentar en su PROPUESTA ECONÓMICA, equivalente al menos al porcentaje mínimo para garantizar el CAPITAL DE RIESGO (30% del Monto Total de Inversión del Proyecto que sea aportado por el LICITANTE) a favor del Fideicomiso de Administración.
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: Cualquier evento, acto o circunstancia que se establezca y se trate como CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR en términos del Contrato de COINVERSIÓN.
CATÁLOGO(S) DE PARTIDAS: Documento(s) que contiene(n) el conjunto de actividades o subactividades, conceptos de trabajo y cantidades de obra, para el desarrollo y/o ejecución de las OBRAS del Proyecto y su equipamiento.
CERTIFICADOS DE NO-OBJECIÓN PARCIALES AL PROYECTO EJECUTIVO. Los certificados que
SITEUR podrá otorgar al INVERSIONISTA PROVEEDOR para hacer constar la No-Objeción Parcial, respecto a los avances en las entregas del PROYECTO EJECUTIVO por parte del INVERSIONISTA PROVEEDOR, por lo que podrá autorizar el inicio parcial de la ETAPA DE CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO de partidas o segmentos completos, que sean sujetos a ser ejecutados como un frente de obra.
CETRAM (CENTRO DE TRANSFERENCIA MODAL): Infraestructura necesaria para permitir la transferencia de usuarios del sistema de Línea 4 con otras líneas y modalidades de transporte de manera ordenada, cómoda y segura.
CIERRE FINANCIERO: La fecha en la que ocurra el primer desembolso bajo los Documentos del Financiamiento celebrados por el Inversionista Proveedor.
COINVERSIÓN: la modalidad de asociación en la que una persona física o jurídica del sector privado y un ente público realizan acciones para resolver necesidades de infraestructura para el desarrollo, con el objeto de incrementar, mantener y mejorar la producción de bienes públicos o la prestación de servicios, aportando recursos económicos, materiales y humanos en cualquier proporción.
COMITÉ ADMINISTRADOR DEL PROYECTO: Comité interinstitucional y multidisciplinario, constituido mediante acuerdo del Ejecutivo Estatal, para el seguimiento, evaluación y verificación del cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes en el Contrato de COINVERSIÓN, de conformidad con los establecido en la Ley de Proyectos de Inversión y de Prestación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios.
COMITÉ DE ADJUDICACIÓN: órgano colegiado de consulta, asesoría, análisis, opinión, orientación y resolución en el procedimiento de licitación y adjudicación del Proyecto, en los términos de la Ley de Proyectos de Inversión y de Prestación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios.
CONCESIÓN: Contrato de CONCESIÓN del SISTEMA DE RECAUDO de la Línea 4, el cual se constituye en un anexo del CONTRATO DE COINVERSIÓN o CCI.
CONSEJO: El Consejo de Evaluación y Seguimiento, de conformidad con lo establecido en la Ley de Proyectos de Inversión y de Prestación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios.
CONSORCIO O ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN: Grupo de personas físicas o jurídicas, nacionales, que aun cuando no tiene personalidad jurídica, participa en la Licitación en forma solidaria e ilimitada como un solo PARTICIPANTE y/o LICITANTE, según la etapa de la licitación en la cual sus integrantes decidan constituirlo, cuya finalidad es la presentación de una propuesta en conjunto.
CONTRALORÍA: CONTRALORÍA del Estado de Jalisco.
CONTRAPRESTACIÓN O PAGO DE OPERACIÓN: Es el pago en pesos mexicanos que deberá realizar SITEUR para cubrir la operación y mantenimiento por la prestación de los SERVICIOS a cargo del INVERSIONISTA PROVEEDOR establecidos en el Contrato de COINVERSIÓN. Y por el periodo de tiempo que se determine en la CONCESIÓN.
CONTRATO DE COINVERSIÓN O CCI: Es el documento que junto con sus Anexos será suscrito por el LICITANTE GANADOR y SITEUR de conformidad con el modelo de CONTRATO que forma parte de las presentes BASES DE LICITACIÓN como Anexo 5.
CONTRATO DE CESIÓN: Contrato que celebrarán el LICITANTE GANADOR y la SOCIEDAD MERCANTIL DE PROPÓSITO ESPECÍFICO que se constituirá en el INVERSIONISTA PROVEEDOR, con el objeto de que el LICITANTE GANADOR ceda a favor de la SOCIEDAD MERCANTIL DE PROPÓSITO ESPECÍFICO todos los derechos y obligaciones derivados de la Licitación, para que la CONVOCANTE otorgue el Contrato de COINVERSIÓN a dicha SOCIEDAD MERCANTIL DE PROPÓSITO ESPECÍFICO.
CONVENIO O CONTRATO CONSORCIAL: Acuerdo de voluntades celebrado entre los miembros del CONSORCIO que presentan una Propuesta conjunta, en la que establezcan los derechos y obligaciones que deberán cumplir cada uno de sus integrantes en relación con la Licitación, conforme a las BASES DE LICITACIÓN y, en su caso, el Contrato de COINVERSIÓN.
CONVOCANTE: El COMITÉ DE ADJUDICACIÓN del Proyecto.
CONVOCATORIA: Documento emitido por la CONVOCANTE, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, en un periódico de circulación nacional y en el sitio web específico del PROYECTO, y que contiene la invitación pública a participar en la Licitación materia de las presentes BASES.
COSTO DE LA INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA DEL PROYECTO: Es la cantidad en pesos
mexicanos expresada a valores del mes previo de presentación de la propuesta sin incluir el IVA, que, conforme a la PROPUESTA, constituye el importe total de los recursos necesarios para la realización de los conceptos de PROYECTO EJECUTIVO, construcción de las OBRAS, su EQUIPAMIENTO, pruebas de funcionamiento y puesta en marcha, así como de los gastos indirectos correspondientes.
CRÉDITO: Importe de los recursos que aportará el INVERSIONISTA PROVEEDOR proveniente del sistema bancario para el financiamiento de su aportación correspondiente al MONTO TOTAL DE LA INVERSIÓN de acuerdo con el CONTRATO. Incluyendo los refinanciamientos de los créditos originales que obtenga el INVERSIONISTA PROVEEDOR a través de cualquier instrumento de deuda, exclusivamente para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato de COINVERSIÓN.
DERECHOS DE COBRO. Son los DERECHOS DE COBRO que derivan del Contrato de COINVERSIÓN en favor del INVERSIONISTA PROVEEDOR, incluyendo entre ellos los DERECHOS DE COBRO respecto al Pago por Terminación y a cualquier otro pago, reembolso o finiquito al que tenga derecho conforme al Contrato de COINVERSIÓN.
DÍA: Periodo de 24 horas que comienza a las 0:00 horas y termina a las 24:00 horas, según la hora oficial en el Estado de Jalisco.
DÍA HÁBIL: Cualquier DÍA, excepto (i) sábados y domingos y (ii) aquellos que sean considerados de descanso obligatorio conforme a la ley aplicable en el Estado de Jalisco.
DOCUMENTOS DE LA LICITACIÓN: Significa (i) las presentes Bases, (ii) Aspectos Técnicos, (iii) ASPECTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS (iv) ASPECTOS LEGALES (v) Proyecto de Contrato de
COINVERSIÓN, (vi) Lineamientos para el Fideicomiso de Administración, así como todos aquellos documentos que adicionalmente se les entreguen a los LICITANTES como parte de la licitación.
ENTIDAD EJECUTORA: Sistema de Tren Eléctrico Urbano (SITEUR).
ENTRADA EN VIGOR DEL CONTRATO DE COINVERSIÓN: Es la fecha en que inicia la vigencia del Contrato de COINVERSIÓN al cumplirse las condiciones suspensivas previstas en el mismo, este evento se consignará mediante la elaboración y firma del ACTA DE ENTRADA EN VIGOR DEL CONTRATO.
EQUIPAMIENTO: Todo aquel componente mecánico, electrónico o de naturaleza análoga del sistema o del Proyecto, no considerado como obra u OBRAS.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: Normas, lineamientos, especificaciones o manuales emitidos por la CONVOCANTE, que serán aplicables al Proyecto por disposición legal y porque así lo establece el Contrato de COINVERSIÓN.
ESTIMACIÓN DE AVANCE: Documento que valoriza los trabajos realizados en cada actividad de obra conforme a la cédula de avance y el periodo del programa de ejecución. Se generan durante las Etapas de Diseño y PROYECTO EJECUTIVO y la de Construcción y EQUIPAMIENTO y no generan un pago al INVERSIONISTA PROVEEDOR.
ESTIMACIONES DE COBRO: Son las estimaciones generadas por el INVERSIONISTA PROVEEDOR para requerir y soportar un pago durante el periodo de ejecución de las OBRAS, cuyo soporte documental deberá ser previamente acordado por SITEUR, la SUPERVISIÓN EXTERNA y el propio INVERSIONISTA PROVEEDOR y se tramita ante el Fideicomiso de Administración.
ETAPA DE CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO: Periodo comprendido a partir de la suscripción del ACTA DE INICIO DE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO y el Acta de Terminación de
esta, en el que el INVERSIONISTA PROVEEDOR deberá realizar las OBRAS del Proyecto, el EQUIPAMIENTO de este y sus pruebas.
ETAPA DE DISEÑO Y PROYECTO EJECUTIVO: Periodo comprendido a partir del inicio de la vigencia del CCI y la suscripción del ACTA DE INICIO DE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO, en
el que el INVERSIONISTA PROVEEDOR deberá realizar todos los estudios, análisis, diseño y demás documentación técnica, económica y financiera para el desarrollo del Proyecto, incluyendo las revisiones necesarias hasta su aprobación por SITEUR.
ETAPA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE RECAUDO: Periodo en el que el
INVERSIONISTA PROVEEDOR inicia a prestar los SERVICIOS derivados de la CONCESIÓN DEL SISTEMA DE RECAUDO, comprendido a partir de la suscripción del Acta de INICIO DE OPERACIÓN
Y MANTENIMIENTO y hasta el fin de la vigencia de la Concesión. Durante esta etapa recibe de SITEUR la CONTRAPRESTACIÓN pactada.
ETAPAS DE PROYECTO: Se refiere a las etapas del proyecto en su conjunto, ETAPA DE DISEÑO Y PROYECTO EJECUTIVO, ETAPA DE CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO y ETAPA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE RECAUDO.
FALLO DE LA LICITACIÓN: Resolución emitida por el COMITÉ DE ADJUDICACIÓN, conforme a lo establecido en las BASES DE LICITACIÓN y LEGISLACIÓN APLICABLE, que en su caso tendrá como efecto la determinación del LICITANTE GANADOR y que se formalizará mediante el otorgamiento del Contrato de COINVERSIÓN.
FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN Y PAGO: Contrato de fideicomiso irrevocable de administración y fuente de pago constituido por GOBIERNO DEL ESTADO y el INVERSIONISTA PROVEEDOR, para concentrar sus aportaciones y destinarlas al pago del Proyecto en los términos de lo establecido en las presentes BASES DE LICITACIÓN y en el Convenio de Apoyo FONADIN.
FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN Y GARANTÍA DE PAGO: Contrato de fideicomiso irrevocable de administración y fuente de pago constituido previamente al inicio del a entrada en vigor de CCI por GOBIERNO DEL ESTADO y el INVERSIONISTA PROVEEDOR, para concentrar las aportaciones gubernamentales y privadas destinadas al pago del Proyecto, así como las Garantías para el PAGO DE RECUPERACIÓN DE LA INVERSIÓN y el pago de la CONTRAPRESTACIÓN del SISTEMA DE
RECAUDO de Línea 4, de conformidad a lo establecido en las BASES DE LICITACIÓN, el contrato de COINVERSIÓN y en el Convenio de Apoyo FONADIN.
FILIAL: Significa con respecto a cualquier persona jurídica o entidad, cualquier otra persona que directa o indirectamente, controle a la persona jurídica de que se trate, que esté bajo control de dicha persona jurídica o que se encuentre bajo control común con dicha persona jurídica o entidad, en la inteligencia de que: (i) se entiende por control la capacidad de dirigir o determinar la dirección de la administración o de las políticas de dicha persona jurídica o entidad, ya sea por medio de la propiedad de acciones u otros valores con derecho a voto o mediante cualquier otro medio; y, (ii) cualquier entidad que posea por lo menos el 50% (cincuenta por ciento) del capital accionario de otra entidad o que tenga derechos contractuales o corporativos que otorguen derechos como los de un tenedor de por lo menos el 50% de participación será considerada como que controla dicha otra entidad en la que participa.
FONADIN: Fondo Nacional de Infraestructura, perteneciente al GOBIERNO FEDERAL.
GARANTÍA DE APORTACIÓN DE CAPITAL DE RIESGO: Garantía de la aportación del CAPITAL DE RIESGO fideicomitida en el FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN Y PAGO, ya sea en efectivo o por medio de una CARTA DE CRÉDITO irrevocable por el mismo monto, emitida por una institución de crédito mexicana o extranjera autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para realizar actividades en territorio mexicano, con la cual el INVERSIONISTA PROVEEDOR garantice el monto de su aportación de CAPITAL DE RIESGO .
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO: Fianza que deberá otorgar el LICITANTE GANADOR, emitida por una Afianzadora para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de la realización del proyecto, la cual deberá amparar un importe equivalente al 10% del importe de la inversión para el desarrollo del mismo.
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DURANTE LA ETAPA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL
SISTEMA DE RECAUDO: Fianza anual que deberá obtener y mantener vigente el INVERSIONISTA PROVEEDOR emitida por una Afianzadora para garantizar el cumplimiento del CCI durante el Período de Operación.
GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA: CARTA DE CRÉDITO o fianza exhibida por el LICITANTE junto con su Propuesta, para garantizar la seriedad de su participación en la licitación, equivalente a cuando menos el 1% del importe con I.V.A. de la inversión para la ETAPA DE CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO, de acuerdo con el Apéndice 3 Apartado de Aspectos Legales.
GARANTÍA DE VICIOS OCULTOS: Fianza que deberá entregar el LICITANTE, en caso de terminación anticipada o al final de la ETAPA DE CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO para garantizar los vicios ocultos que pudieran surgir en la continuación de la operación del sistema Línea 4, dicha fianza tendrá una vigencia de 12 meses a partir de la suscripción del ACTA DE ENTREGA RECEPCIÓN DE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO.
GARANTÍA DE PAGO: Se refiere a el fondo o línea de crédito contingente, que tienen como destino garantizar y/o fungir como fuente de pago alterna de las obligaciones de pago, a cargo del GOBIERNO DEL ESTADO y a favor del INVERSIONISTA PROVEEDOR.
GOBIERNO DEL ESTADO: Las dependencias y órganos competentes de la Administración Pública del Estado de Jalisco, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
GOBIERNO FEDERAL: Las dependencias y órganos competentes de la Administración Pública Federal, conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
INPC: Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado mensualmente por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en el Diario Oficial de la Federación o cualquier otro índice que lo sustituya.
INVERSIONISTA PROVEEDOR: LICITANTE que sea adjudicatario de un contrato conforme a lo previsto en la LPIPSEJM y, en tal virtud, se obligue en los términos del Contrato de Asociación Público Privada en modalidad de COINVERSIÓN.
IVA: Impuesto al Valor Agregado.
JUNTAS DE ACLARACIONES: Sesión o sesiones en la(s) cual(es) la CONVOCANTE responderá por escrito a las preguntas planteadas por los LICITANTES sobre las BASES DE LICITACIÓN, el modelo de Contrato de COINVERSIÓN y demás DOCUMENTOS DE LA LICITACIÓN.
LPIPSEJM: Ley de Proyectos de Inversión y de Prestación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios.
LEGISLACIÓN APLICABLE: Todas las leyes, tratados, reglamentos, decretos, acuerdos, normas, especificaciones, reglas, decisiones, órdenes, AUTORIZACIONES, jurisprudencias o directivas emitidas por cualquier AUTORIDAD GUBERNAMENTAL competente en la materia de que se trate y sus modificaciones, que se encuentren en vigor en MÉXICO.
LICITACIÓN O LICITACIÓN PÚBLICA: Procedimiento de contratación de carácter nacional, el cual se integra por un conjunto de actos, documentos, información y procedimientos establecidos en la CONVOCATORIA, las BASES DE LICITACIÓN y la LEGISLACIÓN APLICABLE relativos a la Licitación No. LPN-02/2022-CEAP-SITEUR-L4 para el otorgamiento del Contrato de COINVERSIÓN, desde la fecha de publicación de la CONVOCATORIA hasta el otorgamiento del Contrato de COINVERSIÓN para el desarrollo del Proyecto.
LICITANTE: Una o más personas físicas o jurídicas del sector privado que participen en el presente procedimiento de contratación.
LICITANTE GANADOR: Xxxxxxxx que adquiere el LICITANTE al cual se le haya adjudicado el contrato en tanto que este no constituya una Sociedad de Propósito Específico conforme a la legislación mexicana.
MANTENIMIENTO: Conjunto de actividades y cuidados necesarios para que todos los componentes del Proyecto puedan seguir funcionando adecuadamente, conforme a los parámetros de desempeño que se describen en el Anexo 4 “Alcance de los Trabajos”.
MANUAL DE ADJUDICACIÓN DE PROYECTO: Documento elaborado por el COMITÉ DE ADJUDICACIÓN de acuerdo con el artículo 17 de la LPIPSEJM, el cual contiene las bases sobre las cuales se llevará a cabo el procedimiento de adjudicación del Proyecto.
MÉXICO: Estados Unidos Mexicanos.
MODELO FINANCIERO BASE: Es el modelo financiero del Proyecto de COINVERSIÓN que se genera con la propuesta del LICITANTE y se perfecciona en el momento de la suscripción del Contrato de COINVERSIÓN. Este modelo será el referente para realizar los cálculos de actualización del monto de recuperación de la inversión.
MONTO TOTAL DE LA INVERSIÓN: La suma del costo del PROYECTO EJECUTIVO, la Construcción de las OBRAS, EQUIPAMIENTO, PERMISOS, Supervisión Externa, seguros y fianzas, honorarios fiduciarios, gastos preoperativos, garantías, comisiones, intereses, fondo del servicio de la deuda, coberturas de tasas de interés y cambiarias en su caso, otros gastos financieros durante el PERIODO DE INVERSIÓN, sin considerar el IVA de dichos conceptos.
NMX.- Norma Mexicana, ordenamiento que elabora un organismo nacional de normalización, o la CONVOCANTE de Economía del GOBIERNO FEDERAL, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que prevé para un uso común y repetido reglas, especificaciones, atributos, métodos de prueba, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado.
NOM: Norma Oficial Mexicana, regulación técnica de observancia obligatoria expedida por cualquier AUTORIDAD GUBERNAMENTAL competente, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación.
OBRAS: Todas las construcciones e instalaciones que se refieren al Proyecto que el INVERSIONISTA PROVEEDOR se encuentre obligado a llevar a cabo conforme a su Propuesta, al Contrato de COINVERSIÓN y la LEGISLACIÓN APLICABLE.
OBRAS COMPLEMENTARIAS: Inversión adicional derivada de acciones complementarias resultantes de la elaboración y autorización del PROYECTO EJECUTIVO, siempre y cuando cuenten con la aprobación de la Entidad Ejecutora. Sólo podrán ser consideradas para este efecto aquellas acciones que estén vinculadas a los alcances de la PROPUESTA TÉCNICA y al Anexo 3 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS de estas BASES DE LICITACIÓN.
OBRAS ADICIONALES: Son aquellos trabajos o acciones, realizadas o por realizar por el INVERSIONISTA PROVEEDOR durante el PERIODO DE INVERSIÓN, no contempladas en los alcances de esta Licitación, por tanto, no forman parte del MONTO TOTAL DE INVERSIÓN ni del Contrato de COINVERSIÓN.
PAGO DE RECUPERACIÓN DE INVERSIÓN: Monto de recuperación de Inversión, propuesta por el LICITANTE en su PROPUESTA ECONÓMICA mediante el cual recupera su inversión y la TIR OBJETIVO en un periodo de tiempo que no exceda de 36 años.
PARTICIPANTE: Carácter de aquella persona física o jurídica que participa en los actos asociados al procedimiento de contratación, previo a la presentación de la documentación requerida para adquirir el carácter de LICITANTE, de conformidad con lo establecido en la CONVOCATORIA de Licitación.
PENAS CONVENCIONALES: Son las sanciones o penalizaciones económicas a que se haría acreedor el INVERSIONISTA PROVEEDOR por incumplimientos a las obligaciones establecidas en el CONTRATO DE COINVERSIÓN, calculadas y aplicadas de conformidad con este último.
PERIODO DE INVERSIÓN: Se refiere al periodo de tiempo en el cual se realiza la inversión para la ejecución del PROYECTO EJECUTIVO, la construcción de las OBRAS del proyecto y su EQUIPAMIENTO, que comprende la ETAPA DE DISEÑO Y PROYECTO EJECUTIVO y la ETAPA DE CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO.
PERIODO DE RECUPERACIÓN o PERIODO DE OPERACIÓN: Se refiere al periodo de tiempo en el cual el INVERSIONISTA PROVEEDOR recupera su inversión realizada en el periodo del mismo nombre, y en el cual además recibe pago por los servicios de OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE RECAUDO.
PERMISOS: Cualquier autorización, licencia o consentimiento emitido por una AUTORIDAD GUBERNAMENTAL, que sean necesarios o convenientes para la realización del Proyecto.
PESO: Significa la moneda de curso legal en MÉXICO.
POLÍTICA TARIFARIA: Conjunto de decisiones del Poder Ejecutivo relativas a la exención o reducción de cobro de una tarifa de transporte, que impliquen un cobro diferenciado, respecto a las Tarifas Autorizadas por la Autoridad Competente.
PRESUPUESTO DE LAS ETAPAS DE DISEÑO Y PROYECTO EJECUTIVO Y LA ETAPA DE
CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO: Significa los importes en Pesos que corresponden al conjunto de actividades o subactividades; conceptos de trabajo y cantidades de obra, incluyendo su presupuesto en partidas y alcance correspondientes a estas etapas, conforme a lo establecido en el Anexo 2 “Lineamientos para la Elaboración del PROYECTO EJECUTIVO”, Anexo 3 “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS”, Anexo 4 “Alcance de los Trabajos”, así como en estas Bases.
PRESUPUESTO DE LA ETAPA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE RECAUDO: Los
importes en Pesos que corresponden al conjunto de actividades o subactividades; conceptos de trabajo que corresponden al catálogo de partidas del SISTEMA DE RECAUDO, conforme a lo establecido en el Anexo 4 “Alcance de los Trabajos”.
PROGRAMA DE ACTIVIDADES DE LA LICITACIÓN: Calendario de las actividades principales de la licitación.
PROGRAMA DE CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO: Conjunto de actividades principales, subactividades, partidas de OBRAS que el LICITANTE señale en su Propuesta para la Construcción de las OBRAS y el EQUIPAMIENTO de las mismas, así como el calendario que tomará llevarlos a cabo, conforme a lo establecido en el Anexo 2 “Lineamientos para la Elaboración del PROYECTO EJECUTIVO”, Anexo 3 “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS”, Anexo 4 “Alcance de los Trabajos”, así como en estas Bases.
PROGRAMA DE DISEÑO Y PROYECTO EJECUTIVO: Conjunto de actividades principales, subactividades, partidas de proyecto que el LICITANTE señale en su Propuesta para elaboración de PROYECTO EJECUTIVO del PROYECTO, así como el calendario que tomará llevarlos a cabo, conforme a lo establecido en el Anexo 2 “Lineamientos para la Elaboración del PROYECTO EJECUTIVO”, Anexo 3 “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS”, Anexo 4 “Alcance de los Trabajos”, así como en estas Bases.
PROGRAMA DE INVERSIÓN: Representa el calendario de desembolsos presentado en la PROPUESTA del LICITANTE que contendrá todos los conceptos los ASPECTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS, los cuales se efectuarán durante el PERIODO DE INVERSIÓN.
PROPUESTA: Oferta presentada por un LICITANTE dentro de la licitación, de acuerdo con lo establecido en las BASES DE LICITACIÓN, compuesta por una PROPUESTA Técnica, una PROPUESTA ECONÓMICA y en su caso, documentación legal o adicional.
PROPUESTA ECONÓMICA: Conjunto de documentos de carácter técnico, económico y financiero, que el LICITANTE integrará en su Propuesta, de acuerdo con lo establecido en las BASES DE LICITACIÓN y de conformidad con las BASES DE LICITACIÓN, la cual debe estar expresada en Pesos.
PROPUESTA SOLVENTE: Propuesta presentada por un LICITANTE, que haya sido declarada técnica, legal y económicamente solvente, de conformidad con lo establecido en las Bases y en el Anexo 7 “Metodología de Evaluación y Causales de Desechamiento de PROPUESTAS”.
PROPUESTA TÉCNICA: Conjunto de datos, información, especificaciones y documentos de carácter general y técnico, que el LICITANTE deberá incluir en su Propuesta, de acuerdo con lo establecido en las BASES DE LICITACIÓN y de conformidad con el Apéndice 1 Apartado de Aspectos Técnicos.
PROYECTO: “Modelo integral de movilidad de la zona sur del área metropolitana de Guadalajara (línea 4)”, hasta por 38 años, en el Estado de Jalisco, bajo el esquema de COINVERSIÓN.
PROYECTO EJECUTIVO: Conjunto de planos, documentos, información y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS que autorice SITEUR para la Construcción y EQUIPAMIENTO de las OBRAS del Proyecto que describen en detalle las características técnicas y físicas de los conceptos de EQUIPAMIENTO y Obra y que el INVERSIONISTA PROVEEDOR se obligará a elaborar en los términos y plazos establecidos en el Contrato de COINVERSIÓN, y que derive de la propuesta que el LICITANTE GANADOR haya presentado.
REVERSIÓN. La transmisión de las instalaciones adheridas de manera permanente, el EQUIPAMIENTO y los bienes afectos a los mismos, del INVERSIONISTA PROVEEDOR a SITEUR, en la Fecha de Terminación del Contrato de COINVERSIÓN, de pleno derecho, sin limitación ni gravamen alguno.
RLPIPSEJM: Reglamento de la Ley de Proyectos de Inversión y de Prestación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios
SALARIO MÍNIMO: general diario vigente en el Estado de Jalisco, en la fecha que corresponda.
SERVICIOS: Comprenderán las actividades que el INVERSIONISTA PROVEEDOR deberá realizar para la operación y MANTENIMIENTO del SISTEMA DE RECAUDO del Proyecto.
SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE LA CONSERVACIÓN: Conjunto de elementos administrativos y organizacionales, normas y procedimientos comunes, aplicados por SITEUR para planear, ejecutar y supervisar todas las actividades de atención a la infraestructura del Proyecto, desde el momento en que es puesta en SERVICIO, en términos del Contrato de COINVERSIÓN.
SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD: Conjunto de lineamientos o principios racionalmente interrelacionados, establecidos en el Contrato de COINVERSIÓN, que contribuyen a conducir, operar y controlar todos los trabajos a cargo de SITEUR y del INVERSIONISTA PROVEEDOR con eficacia y eficiencia, con base en los manuales de la calidad, planes de la calidad y procedimientos de la calidad y, en su caso, certificaciones correspondientes, en términos de lo establecido en el Contrato de COINVERSIÓN.
SISTEMA DE RECAUDO: El conjunto de equipos y software necesarios para la gestión de pago y acceso al SERVICIO de transporte de la Línea 4, que reúna los requisitos de la Norma General de Carácter Técnico para el Sistema Integrado de Recaudo interoperable con los demás sistemas de Transporte Público Masivo y Colectivo y que incluye el MANTENIMIENTO de estos componentes, así como el manejo del efectivo, los recursos económicos asociados, traslado, conteo y depósito de los mismos, reposición de equipos, actualización de software, durante la vigencia de la CONCESIÓN.
SITEUR: Organismo Público Descentralizado denominado Sistema de Tren Eléctrico Urbano.
SOBRE O SOBRES: Se refiere al medio de presentación de las PROPUESTAS Técnicas y Económicas, pudiendo ser sobres, cajas, envolturas o cualquier otro empaque en el cual se puedan contener los documentos requeridos en las Bases.
SOCIEDAD MERCANTIL DE PROPÓSITO ESPECÍFICO: SOCIEDAD MERCANTIL DE PROPÓSITO
ESPECÍFICO, de nacionalidad mexicana, constituida por el LICITANTE GANADOR, ya sea con los miembros de CONSORCIO en su caso o con otra(s) sociedad(es) mercantiles, según sea el caso, en los términos establecidos en las BASES DE LICITACIÓN.
SUBCONTRATISTA: Cada una de las personas o sociedades, contratadas o a ser contratadas, previa autorización de SITEUR, por el INVERSIONISTA PROVEEDOR, distintas a los accionistas de quien ostenta el carácter de LICITANTE en el procedimiento de licitación.
SUBSIDIARIA: Aquella persona moral en la que el LICITANTE tenga una participación en el capital social, directa o indirecta, igual o superior al 30%.
SUPERVISIÓN O SUPERVISIÓN EXTERNA: Persona física o jurídica que el FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN Y PAGO, contratará para verificar que se lleven a cabo los trabajos de Elaboración de PROYECTO EJECUTIVO, construcción de las OBRAS del proyecto, su EQUIPAMIENTO y pruebas de funcionamiento, de conformidad con lo establecido en el Contrato de COINVERSIÓN, así como otras actividades que al efecto se determine en los Términos de Referencia del contrato respectivo.
TARIFA COMPLETA: Monto que los pasajeros de transporte deben pagar por un traslado.
TARIFA PREFERENCIAL: Monto pagado por los pasajeros que son beneficiados con un subsidio del GOBIERNO DEL ESTADO y pagan una tarifa menor a la TARIFA COMPLETA.
TIR OBJETIVO O TASA INTERNA DE RETORNO OBJETIVO DE LA INVERSIÓN: Significa el
rendimiento de tasa anual real, respecto a la inversión realizada por el INVERSIONISTA PROVEEDOR y reconocida por SITEUR.
TERRENOS: Los bienes inmuebles necesarios para la ejecución de OBRAS del Proyecto, que podrán ser proporcionados por el GOBIERNO DEL ESTADO y pondrá a disposición del INVERSIONISTA
PROVEEDOR o en su caso se consideran como parte del Monto del Proyecto para que el
INVERSIONISTA PROVEEDOR los adquiera a nombre del GOBIERNO DEL ESTADO, en los términos del CCI.
UCEF: Unidad de Coordinación con Entidades Federativas, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), perteneciente al GOBIERNO FEDERAL.
UMA: Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de la presentación de las PROPUESTAS.
VISITA(S) AL(LOS) SITIO(S): Recorrido(s) que organizará la CONVOCANTE para los LICITANTES al o a el(los) lugar(es) en el(los) que se realizará el Proyecto.
1.2. OBJETO DE LA LICITACIÓN.
El objeto de la presente Licitación es el otorgamiento de un Contrato de Asociación Público Privada bajo la modalidad de COINVERSIÓN que comprende el diseño, PROYECTO EJECUTIVO, construcción, EQUIPAMIENTO y CONCESIÓN del SISTEMA DE RECAUDO de la Línea 4 del Tren Ligero de Guadalajara, que conecte el proyecto Mi Macro Calzada en San Xxxxx Tlaquepaque con Tlajomulco xx Xxxxxx, durante un plazo de hasta 38 (treinta y ocho) años contados a partir del Inicio de vigencia del CCI o hasta alcanzar la TIR OBJETIVO.
El Contrato de COINVERSIÓN iniciará su vigencia a partir de su suscripción, siendo obligatorio tanto para el INVERSIONISTA PROVEEDOR como para SITEUR y el GOBIERNO DEL ESTADO;
considerándose no más de 24 (veinticuatro) meses de inversión y hasta 432 (cuatrocientos treinta y dos) meses de operación y MANTENIMIENTO del SISTEMA DE RECAUDO.
El Contrato de COINVERSIÓN comprende (I) el derecho y la obligación de llevar a cabo todas las actividades necesarias para desarrollar el Proyecto; (II) construir, equipar, operar el SISTEMA DE RECAUDO y (III) el conjunto de actividades que el INVERSIONISTA PROVEEDOR estará obligado a llevar a cabo en los términos que establezca el Contrato de COINVERSIÓN.
El Contrato de COINVERSIÓN establecerá los términos y condiciones para cumplir con el objeto de este.
1.3. CONTRATO DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA EN MODALIDAD DE COINVERSIÓN.
Debido a la naturaleza, magnitud y complejidad del Contrato de COINVERSIÓN, esta contratación se realizará considerando que el INVERSIONISTA PROVEEDOR proyecta, dirige y ejecuta las OBRAS del Proyecto y su EQUIPAMIENTO, asumiendo el riesgo de su realización a cambio de una remuneración previamente determinada, con la posibilidad de ajuste o actualización en los términos de lo establecido en el Contrato de COINVERSIÓN.
Cuando, durante la ejecución de los trabajos de la ETAPA DE DISEÑO Y PROYECTO EJECUTIVO, así como la ETAPA DE CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO, se detecten variaciones que no afecten el Monto o el plazo de los trabajos pactados en el contrato, se podrá realizar una revisión a la red de actividades para estructurar las medidas correctivas que permitan el cumplimiento del Contrato.
Para efectos de medición de los trabajos correspondientes a las etapas señaladas en el párrafo anterior, SITEUR reprogramará las actividades principales, a efecto de compensar las actividades
no realizadas pero contempladas en el programa original, por las no incluidas en dicho programa, pero sí ejecutadas, sin que esto implique la modificación al Monto o Plazo originalmente pactados. Para lo cual, será necesario que tal situación se pacte en un convenio, en el que se reprogramen las actividades, sin que se modifiquen el monto ni el plazo, siempre y cuando no se afecte el presupuesto, ni los alcances de la obra, en el que se consignen los motivos fundados para realizarlos, señalando expresamente que no se formula dicho convenio para cubrir incumplimientos del INVERSIONISTA PROVEEDOR.
Por otra parte, cuando los trabajos ejecutados o a ejecutarse (producto de las especificaciones resultantes del PROYECTO EJECUTIVO autorizado) no correspondan a los alcances, cantidades, especificaciones o a las características requeridas en las BASES y sus Anexos y/o Apéndices, en las especificaciones del Contrato de COINVERSIÓN o en la propuesta del LICITANTE GANADOR, SITEUR realizará descuentos o deductivas al monto inicialmente convenido en el Contrato de COINVERSIÓN, salvo que, a la conclusión de los trabajos contratados para la ETAPA DE DISEÑO Y PROYECTO EJECUTIVO así como para la de Construcción y EQUIPAMIENTO, se acredite por SITEUR y el INVERSIONISTA PROVEEDOR que, atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos, así como a las BASES y sus Anexos y Apéndices, se alcanzaron los objetivos y finalidad de las OBRAS del Proyecto y su EQUIPAMIENTO.
De igual forma, si como resultado de la validación del PROYECTO EJECUTIVO o partes de este, surgen modificaciones a los alcances originalmente previstos y se requiere de la realización de OBRAS COMPLEMENTARIAS, que impliquen un incremento en el MONTO TOTAL DE LA INVERSIÓN, SITEUR podrá reconocer el incremento y modificar para ello el importe de la CONTRAPRESTACIÓN pactada en el CCI, siempre que el importe resultante sea inferior al autorizado por el H. Congreso del Estado.
Con el fin de que el INVERSIONISTA PROVEEDOR cumpla con lo estipulado en el Contrato de COINVERSIÓN, SITEUR en el contrato y sus anexos establecerá mecanismos necesarios para vigilar, controlar y supervisar la realización de los trabajos, principalmente en lo que se refiere, entre otros, a los aspectos siguientes:
1. La calidad requerida en los materiales y equipos de instalación permanente.
2. Especificaciones generales y particulares de construcción de acuerdo a las normas de la SICT y de la ARTF (Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario), así como a las establecidas en estas Bases y/o proporcionadas por SITEUR.
3. Programas de ejecución de los trabajos, de utilización de mano de obra y de maquinaria, y de suministro de materiales y equipo de instalación permanente, en su caso.
4. Relación de equipos de construcción.
5. Listado de insumos principales.
6. Procedimiento constructivo.
7. Presupuestos de las Etapas de Diseño y PROYECTO EJECUTIVO, Construcción y EQUIPAMIENTO y la de Operación y MANTENIMIENTO.
8. BITÁCORA de obra.
SITEUR podrá reconocer la contratación y pago de trabajos no considerados en los alcances del Contrato de COINVERSIÓN, cuando se trate de OBRAS ADICIONALES requeridas por una necesidad de incrementar a los originalmente contratados, que se consideren necesarios para su seguimiento y conclusión, siempre y cuando se presenten los siguientes supuestos:
❖Se trate de trabajos que sean provocados por factores ajenos a SITEUR o al INVERSIONISTA PROVEEDOR; por cambios motivados por avances tecnológicos que incidan sustancialmente en la operación de las OBRAS e instalaciones o por incrementar la eficacia o seguridad de las mismas.
❖Se trate de trabajos que no estén incluidos en los alcances del Contrato de COINVERSIÓN, ni tengan por objeto modificar o subsanar omisiones o errores del INVERSIONISTA PROVEEDOR en el PROYECTO EJECUTIVO contratado o incumplimiento de este.
❖Se trate de trabajos en los que sea posible determinar los volúmenes, cantidades, costos y alcances de los mismos.
Para que sea factible el reconocimiento de los trabajos extraordinarios no considerados en los alcances del CCI a que se refiere el párrafo anterior, la contratación de los mismos por SITEUR operará siempre y cuando:
I. Se emita un dictamen técnico por el responsable de la ejecución de los trabajos por parte de SITEUR, por el cual se fundamente y motive técnicamente la necesidad de su realización.
II. Que dichos trabajos se incluyan en un contrato adicional.
III. Que la formalización del contrato se realice al mismo contratista, sujeto a las formalidades previstas en la LEGISLACIÓN APLICABLE.
1.4. ALCANCE DEL CONTRATO.
Los alcances del contrato objeto de la presente licitación se detallan en el ANEXO 2 “LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO EJECUTIVO”, el ANEXO 3 “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS” y el ANEXO 4 “ALCANCE DE LOS TRABAJOS” en el cual se
establecen, de manera enunciativa más no limitativa, los requerimientos y criterios técnicos, así como las actividades mínimas, a los que se deberá sujetar el INVERSIONISTA PROVEEDOR para ejecutar los trabajos, de manera que pueda ser evaluado el cumplimiento a lo requerido en estas Bases.
Las etapas descritas en el Anexo 4 Alcance de los Trabajos son:
PERIODO DE INVERSIÓN, que consta de las siguientes etapas:
o ETAPA DE DISEÑO Y PROYECTO EJECUTIVO, en la cual el INVERSIONISTA PROVEEDOR realizará la propuesta de diseño y PROYECTO EJECUTIVO de las OBRAS y su EQUIPAMIENTO, para lo cual se tiene previsto una temporalidad máxima de 180 días y se contempla la entrega parcial de este, mediante la emisión de los CERTIFICADOS DE NO OBJECIÓN PARCIALES AL PROYECTO EJECUTIVO, para efectos de mayor celeridad en la ejecución de los trabajos.
o ETAPA DE CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO, en la cual el INVERSIONISTA PROVEEDOR ejecutará los trabajos necesarios para la construcción de las OBRAS y su EQUIPAMIENTO, conforme lo autorizado en el PROYECTO EJECUTIVO y a lo solicitado en el Anexo 3 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS de las BASES DE LICITACIÓN, para lo cual se tiene previsto una temporalidad máxima de 24 meses, contados a partir del inicio de la ETAPA DE DISEÑO Y PROYECTO EJECUTIVO, determinándose su correcta terminación con la emisión del ACTA DE ENTREGA RECEPCIÓN DE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO y el ACTA DE TERMINACIÓN DE PERÍODO DE INVERSIÓN.
PERIODO DE RECUPERACIÓN, que consta de la siguiente etapa:
o ETAPA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE RECAUDO, en la cual el INVERSIONISTA PROVEEDOR ejecutará los trabajos necesarios para la administración, operación y MANTENIMIENTO del SISTEMA DE RECAUDO, según lo dispuesto en la CONCESIÓN correspondiente y de conformidad con los alcances señalados en el presente Anexo, esta etapa comenzará a partir de la emisión del ACTA DE ENTREGA RECEPCIÓN DE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO y el ACTA DE TERMINACIÓN DE PERÍODO DE INVERSIÓN.
Adicionalmente, el LICITANTE para la preparación de su propuesta deberá considerar los estudios preexistentes estipulados en el ANEXO 1 “PERFIL INFORMATIVO DE REFERENCIA”, en donde se definen las premisas y demás condiciones sobre las cuales se desarrollará el proyecto.
1.5. FUENTE DE FINANCIAMIENTO.
1.5.1 Aportaciones de los participantes en el proyecto de la COINVERSIÓN.
El MONTO TOTAL DE LA INVERSIÓN necesario para llevar a cabo este Contrato de COINVERSIÓN en el Periodo de Inversión será aportado de la siguiente manera:
Aportaciones para la COINVERSIÓN | |
Aportante | Monto (incluye el Impuesto al Valor Agregado) en pesos mexicanos |
Aportaciones del Gobierno Federal (FONADIN) | $2,000,000,000.00 |
Aportaciones del Gobierno del Estado | $2,100,000,000.00 |
Inversionista Proveedor | Restante para cubrir el Monto Total de la Inversión propuesta |
En su propuesta, el LICITANTE deberá considerar que el recurso público, es decir que provenga de FONADIN y de GOBIERNO DEL ESTADO, no puede ser utilizado para pago de I.V.A., ni de algunos componentes del proyecto, se considera que la utilización de los recursos sea como se muestra a continuación:
El INVERSIONISTA PROVEEDOR deberá realizar sus aportaciones de capital a través del FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN Y PAGO.
De así decidirlo el INVERSIONISTA PROVEEDOR podrá aportar a través de un fondeo institucional hasta un tope del 70% del monto a aportar a su cargo. En cuyo caso el INVERSIONISTA PROVEEDOR será el único responsable de gestionarlo, obtenerlo y administrarlo.
El calendario de aportaciones para la Inversión y el programa de ejecución de las Etapas de Diseño y PROYECTO EJECUTIVO y de Construcción y EQUIPAMIENTO, no deberá ser modificado o demorado por la definición de fondeo que llegase a tomar el INVERSIONISTA PROVEEDOR.
No obstante, para el cumplimiento de los objetivos del PROYECTO es indispensable que el LICITANTE tome en cuenta que con independencia de la aportación a que se refieren los párrafos anteriores, el INVERSIONISTA PROVEEDOR deberá realizar todas las acciones necesarias a fin de colocar y confirmar las órdenes de compra, con la oportunidad o temporalidad suficiente, de todos los insumos necesarios para la realización del PROYECTO (entre los cuales se encuentra el material rodante), de acuerdo con los tiempos planteados en su(s) programa(s) de suministro de insumos. Primordialmente, esta misma condición se deberá considerar para aquellos insumos que, sin importar el plazo para la disposición o utilización final en el sitio de los trabajos, pongan en riesgo la terminación de las OBRAS y/o su EQUIPAMIENTO en el plazo pactado en el CCI.
1.5.2 Garantía de disponibilidad de capital para las aportaciones del Inversionista Proveedor.
Para garantizar la disponibilidad de los recursos que deberá aportar el INVERSIONISTA PROVEEDOR tendrá que presentar, dentro de los 10 días hábiles siguientes al cierre financiero, una CARTA DE CRÉDITO en “Stand By” para el proyecto, por un total equivalente al menos del 30% del CAPITAL DE RIESGO a ser invertido, esta garantía deberá ser aportada a través del FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN Y PAGO creado para este Contrato de COINVERSIÓN.
1.6. REQUISITOS DE EJECUCIÓN PARA LAS ETAPAS DE DISEÑO Y PROYECTO EJECUTIVO Y DE CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO.
El cumplimiento de las normas ambientales aplicables a los procesos constructivos y de diseño será de exclusivo costo y riesgo del INVERSIONISTA PROVEEDOR. Por lo tanto, este por su cuenta y riesgo, deberá realizar todas las gestiones necesarias para el cumplimiento de las normas ambientales vigentes, incluyendo la tramitación y obtención de los PERMISOS, Licencias, etc.,
necesarios para la ejecución de las actividades contractuales, entre otras la explotación de bancos de materiales, disposición de material sobrante de las excavaciones, explotación de zonas xx xxxxxxxx y de disposición de materiales sobrantes, explotación xx xxxxxxx de agua bien sea superficial o subterránea, ocupación temporal o definitiva de cauces, etc.
El INVERSIONISTA PROVEEDOR se obliga al cumplimiento de las normas ambientales vigentes, al desarrollo de buenas prácticas de ingeniería para la ejecución del PROYECTO EJECUTIVO y las OBRAS que respeten el entorno natural y social del área de influencia en el cual se desarrollan.
El LICITANTE dentro de los respectivos importes de las partidas o actividades en el presupuesto de las etapas de Diseño y PROYECTO EJECUTIVO así como la de Construcción y EQUIPAMIENTO, deberá considerar los costos que se deriven de la gestión para el trámite y la obtención de los PERMISOS, incluido el cumplimiento de los requerimientos de los actos administrativos impuestos por la respectiva autoridad ambiental, al igual que las OBRAS y actividades requeridas para la adecuación y conformación de las zonas de depósito de sobrantes.
El INVERSIONISTA PROVEEDOR tendrá la obligación de planear, contar con los insumos necesarios, habilitar y mantener los frentes de trabajo suficientes y realizar las acciones necesarias a efecto de cumplir con los requerimientos del ANEXO 2 “LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO EJECUTIVO”, el ANEXO 3 “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS” y el ANEXO 4 “ALCANCE DE
LOS TRABAJOS” durante las Etapas de Diseño y PROYECTO EJECUTIVO y la de Construcción y EQUIPAMIENTO, así como en lo conducente de la ETAPA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE RECAUDO.
1.6.1 Actividades dentro del Contrato de Coinversión
La realización de los trabajos al amparo del Contrato de COINVERSIÓN se desarrolla en 2 periodos y tres etapas:
PERIODO DE INVERSIÓN, que consta de las siguientes etapas:
ETAPA DE DISEÑO Y PROYECTO EJECUTIVO, en la cual el INVERSIONISTA
PROVEEDOR realizará la propuesta de diseño y PROYECTO EJECUTIVO de las OBRAS y su EQUIPAMIENTO, para lo cual se tiene previsto una temporalidad
máxima de 180 días y se contempla la entrega parcial de este, mediante la emisión de los CERTIFICADOS DE NO OBJECIÓN PARCIALES AL PROYECTO EJECUTIVO, para
efectos de mayor celeridad en la ejecución de los trabajos.
ETAPA DE CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO, en la cual el INVERSIONISTA
PROVEEDOR ejecutará los trabajos necesarios para la construcción de las OBRAS y su EQUIPAMIENTO, conforme lo autorizado en el PROYECTO EJECUTIVO y a lo solicitado en el Anexo 3 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS de las BASES DE LICITACIÓN, para lo cual se tiene previsto una temporalidad máxima de 24 meses, contados a partir del inicio de la ETAPA DE DISEÑO Y PROYECTO EJECUTIVO, determinándose su correcta terminación con la emisión del ACTA DE ENTREGA RECEPCIÓN DE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO y el ACTA DE TERMINACIÓN DE PERÍODO DE INVERSIÓN.
PERIODO DE RECUPERACIÓN, que consta de la siguiente etapa:
ETAPA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE RECAUDO, en la cual
el INVERSIONISTA PROVEEDOR ejecutará los trabajos necesarios para la administración, operación y MANTENIMIENTO del SISTEMA DE RECAUDO, según lo dispuesto en el Contrato de CONCESIÓN correspondiente y de conformidad con los alcances señalados en el presente Anexo, esta etapa comenzará a partir de la emisión del ACTA DE ENTREGA RECEPCIÓN DE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO y el ACTA DE TERMINACIÓN DE PERÍODO DE INVERSIÓN y
concluirá hasta el fin de la vigencia del Contrato de COINVERSIÓN.
La realización del PROYECTO EJECUTIVO, las OBRAS, el EQUIPAMIENTO y las acciones de la ETAPA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE RECAUDO a cargo del INVERSIONISTA
PROVEEDOR, deberán apegarse a los programas y metodologías autorizados por la SUPERVISIÓN EXTERNA y SITEUR y a lo señalado en el ANEXO 2 “LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO EJECUTIVO”, el ANEXO 3 “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS” y el ANEXO 4 “ALCANCE DE
LOS TRABAJOS” entregados en las Bases y que formarán parte del Contrato de COINVERSIÓN.
Es importante indicar que dentro de los alcances de construcción de la línea 4, mencionado en el ANEXO 3 “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS” se encuentra el paso a desnivel de la Av. Xxxxx Xxxx, el cual deberá formar parte del MONTO TOTAL DE LA INVERSIÓN, por lo que el LICITANTE dentro de su propuesta deberá considerar el monto de $330’213,000.00 (trescientos treinta millones
doscientos trece mil pesos 00/100 m.n.) sin considerar el Impuesto al Valor Agregado para este paso a desnivel. Sin embargo, dicha acción no será considerada como parte del alcance de los trabajos del LICITANTE.
Asimismo, la inversión señalada en el párrafo anterior formará parte de la aportación del GOBIERNO DEL ESTADO, indicada en el numeral 1.5 de estas BASES DE LICITACIÓN.
En la ETAPA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE RECAUDO las actividades se
distribuyen de la siguiente manera:
La Operación y MANTENIMIENTO del Proyecto en todas sus actividades será ejecutado por SITEUR con sus recursos humanos y materiales, a excepción de la administración, operación y MANTENIMIENTO del SISTEMA DE RECAUDO en los términos del Anexo 4 “Alcance de los Trabajos”, el cual estará a cargo del INVERSIONISTA PROVEEDOR.
1.7. AUTORIZACIONES
Previo a la publicación de la CONVOCATORIA 001/2022 y de estas Bases, fue aprobado por el H. Congreso del Estado de Jalisco, el decreto No. 28790/LXIII/22 y publicado el día sábado 18 xx xxxxx de 2022 en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, mediante el cual se autorizó lo siguiente:
● Se autorizó al Organismo Público Descentralizado denominado Sistema de Tren Eléctrico Urbano, para llevar a cabo el Proyecto denominado "Modelo integral de movilidad de la zona sur del Área Metropolitana de Guadalajara (Línea 4)", con una inversión pública productiva total de hasta $9,725’000,000.00 (nueve mil setecientos veinticinco millones de pesos M.N.), sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, a valores xx xxxx de 2022.
Para tal efecto se autoriza al organismo público descentralizado denominado Sistema de Tren Eléctrico Urbano, para que celebre un contrato de asociación público privada bajo la modalidad de COINVERSIÓN, con el objetivo de llevar a cabo el Proyecto denominado "Modelo integral de movilidad de la zona sur del Área Metropolitana de Guadalajara (Línea 4)" por un monto total del proyecto de hasta por la cantidad de $21,614’400,000.00 (veintiún mil seiscientos catorce millones cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N), sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, a valores xx xxxx 2022, por un plazo de hasta 38 años, de los cuales hasta un máximo de 2 años corresponderá a la etapa de inversión.
El procedimiento para la adjudicación del contrato de asociación público privada se debe realizar mediante licitación pública en los términos establecidos en la Ley de Proyectos de Inversión y de Prestación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, su normatividad secundaria, así como la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco
y sus Municipios, adjudicando la propuesta que presente las mejores condiciones xx xxxxxxx en términos de la Ley de Disciplina Financiera y los Lineamientos de la Metodología para el Cálculo del Menor Costo Financiero y de los Procesos Competitivos de los Financiamientos y Obligaciones a contratar por parte de las Entidades Federativas, los Municipios y sus Entes Públicos.
● Se autorizó al Organismo público descentralizado denominado Sistema del Tren Eléctrico Urbano:
El monto total del proyecto o techo financiero es por la cantidad señalada en el numeral anterior y el monto estimado de los pagos a realizarse en cada ejercicio fiscal durante el período de recuperación de inversión y operación del SISTEMA DE RECAUDO de hasta 36 años, será por un monto máximo de $600’400,000.00 (seiscientos millones cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.), sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, a valores xx xxxx de 2022.
Que constituya o afecte su patrimonio y/o ingresos como fuente de pago alterna para dar cumplimiento al pago de las obligaciones que asuma derivadas del Contrato de Asociación Público Privada bajo la Modalidad de COINVERSIÓN.
Los términos generales del contrato sometidos a consideración del Congreso en la iniciativa presentada; el plazo mismo será de hasta 38 años contados a partir de la vigencia del contrato, de los cuales hasta un máximo de 2 años corresponderá a la etapa de inversión; y
Todas las OBRAS y acciones de infraestructura y EQUIPAMIENTO capitalizables que se realicen en el modelo integral de movilidad de la zona sur del área metropolitana de Guadalajara Línea 4, por la empresa ganadora de la licitación del proyecto de COINVERSIÓN denominado "Modelo integral de movilidad de la zona sur del Área Metropolitana de Guadalajara (Línea 4)", serán transferidos en los términos que se pacten en el Contrato de Asociación Público Privada bajo la Modalidad de COINVERSIÓN en favor del organismo público descentralizado denominado Sistema del Tren Eléctrico Urbano.
● Afectar como fuente de pago las tarifas que cobre por la prestación del SERVICIO de transporte público masivo a los usuarios del Proyecto denominado "Modelo integral de movilidad de la zona sur del Área Metropolitana de Guadalajara (Línea 4)".
● Se autorizó al Organismo público descentralizado denominado Sistema del Tren Eléctrico Urbano para que con cargo a su presupuesto, gestione y contrate con la Banca de Desarrollo o Instituciones Crediticias del país que ofrezcan las mejores condiciones jurídicas, financieras y de disponibilidad de recursos, una línea de CRÉDITO en cuenta corriente, irrevocable, contingente y revolvente, cuyo destino es asegurar el cumplimiento de las obligaciones de pago que pacte en el Contrato hasta por un monto de
$150’100,000.00 (ciento cincuenta millones cien mil pesos 00/100 M.N.), a valores xx xxxx de 2022, por un plazo de hasta 38 años a partir de la vigencia del contrato.
● Se autorizó al organismo público descentralizado denominado Sistema del Tren Eléctrico Urbano para:
La celebración de un contrato de CONCESIÓN del SISTEMA DE RECAUDO para el Modelo integral de movilidad de la zona sur del área metropolitana de Guadalajara (Línea 4) por un plazo que no exceda de 38 años y en favor de la empresa ganadora de la licitación del proyecto.
Afectar como fuente de pago primaria de las obligaciones derivadas del componente de inversión así como de la CONCESIÓN del SISTEMA DE RECAUDO del contrato de Asociación Público Privada bajo la Modalidad de COINVERSIÓN, hasta por el 100% (cien por ciento) de las tarifas que cobre por la prestación del SERVICIO de transporte público masivo a los usuarios del Proyecto de Prestación de Servicios a Largo Plazo denominado Modelo integral de movilidad de la zona sur del área metropolitana de Guadalajara (Línea 4).
Constituir con sus recursos y patrimonio propios uno o varios fondos de reserva, revolventes, de garantía y fuente alterna de pago del monto de la recuperación de la inversión que se pacte con el ganador de la licitación.
Una mezcla o combinación de todas o cualesquiera de las opciones antes mencionadas en este punto y en el que antecede que podrán ser Fuente de Pago, Fuente de Pago alterna, Garantía u otro tipo de mecanismos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales que adquiera o asuma el organismo público descentralizado denominado Sistema del Tren Eléctrico Urbano.
Construir uno o varios fideicomisos para ser Fuente de Pago, Fuente de Pago alterna y/o Garantía de las obligaciones contractuales que asuma o adquiera.
Celebrar las contrataciones y erogar con cargo a su presupuesto los gastos necesarios para la instrumentación de las operaciones establecidas, que se requieran realizar con instituciones financieras, asesores, fedatarios y demás requeridos.
● Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del organismo público descentralizado denominado Sistema del Tren Eléctrico Urbano, que deriven del contrato de Asociación Público Privado bajo la modalidad de COINVERSIÓN, se autoriza al Ejecutivo del Estado de Jalisco, a través de la Secretaría de Hacienda Pública, para:
Constituirse como aval, deudor solidario u obligado subsidiario del organismo público descentralizado denominado Sistema del Tren Eléctrico Urbano, en relación con las obligaciones que se deriven del CRÉDITO referido anteriormente, autorizándolo a comprometer ingresos suficientes, así como el porcentaje necesario y suficiente de las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le correspondan al Fondo General de Participaciones (Ramo 28) como fuente de pago de las obligaciones autorizadas en el presente decreto.
Para efectos de lo anterior, el Ejecutivo del Estado de Jalisco podrá constituir un fideicomiso de captación y/o de administración y fuente de pago alterna para el registro de la obligación materia de la presente autorización o, en su caso, registrar la línea de CRÉDITO contingente autorizada en el presente decreto, en alguno de los fideicomisos de administración y pago constituidos para tales fines, y cuyos efectos legales se autorizan a trascender el tiempo necesario para operar como fuente de pago alterna respecto del CRÉDITO en cuenta corriente, irrevocable y contingente.
Afecte como fuente alterna de pago los intereses locales del estado, derivados de impuestos derechos, productos o aprovechamientos, y sus respectivos accesorios, a través de cualquier instrumento legal cuyo objeto sea asegurar el cumplimiento de las obligaciones del organismo público descentralizado denominado Sistema del Tren Eléctrico Urbano conforme al contrato de Asociación Público Privadas en su modalidad de COINVERSIÓN y a favor de la empresa ganadora de la licitación del Proyecto denominado “Modelo integral de movilidad de la zona sur del área metropolitana de Guadalajara (Línea 4)”.
La vigencia de la afectación o afectaciones que se lleven a cabo en términos de este artículo será por todo el tiempo en que se encuentre vigente el contrato celebrado y/o en tanto existan obligaciones pendientes de pago a cargo del organismo público descentralizado denominado Sistema del Tren Eléctrico Urbano, a favor del proveedor que resulte ganador en la licitación pública correspondiente.
Constituir con los ingresos locales del estado uno o varios fondos de reserva, revolventes, de garantía y fuente alterna de pago del monto de la recuperación de la inversión que se pacte con el ganador de la licitación.
● Se autorizó al organismo público descentralizado denominado Sistema del Tren Eléctrico Urbano y al Ejecutivo del Estado de Jalisco para que de manera conjunta o separada lleven a cabo cualquier acto necesario y conveniente para efectos de la formalización y ejecución del Contrato de Asociación Público Privada bajo la modalidad de COINVERSIÓN para el proyecto denominado “Modelo integral de movilidad de la zona sur del área metropolitana de Guadalajara (Línea 4)”.
● Las operaciones autorizadas deberán ser contratadas en su caso con una o más instituciones financieras del sistema financiero mexicano y/o con una o más sociedades mexicanas que operen en territorio nacional, ser pagaderas en moneda en curso en los Estados Unidos Mexicanos y prever expresamente la prohibición de su cesión a extranjeros. En ningún caso podrá exceder del plazo de hasta 38 años contados a partir de que dichas operaciones se celebren, en el entendido que los instrumentos jurídicos que se formalicen deberán precisar el plazo máximo en días y una fecha específica para el vencimiento de la operación de que se trate.
● Las operaciones realizadas conforme al decreto, según corresponda, deberán inscribirse en el Registro Estatal de Obligaciones de los Entes Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios que tiene a su cargo la Secretaría de la Hacienda Pública del Estado y en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios que tiene a su cargo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios, el Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios y demás aplicables.
● Las AUTORIZACIONES concedidas conforme al decreto estarán vigentes y podrán ser ejercidas durante los ejercicios 2022 y 2023.
Dicho decreto fue aprobado por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura previo al análisis del destino de las obligaciones, de la capacidad de pago del Organismo Público Descentralizado denominado Sistema del Tren Eléctrico Urbano y del Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría de la Hacienda Pública del Estado de Jalisco del otorgamiento
de garantías y del establecimiento del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás normatividad aplicable y conducente.
Por otra parte, previo a la emisión de las presentes BASES, las mismas fueron autorizadas por el COMITÉ DE ADJUDICACIÓN del Proyecto, de conformidad con lo establecido en la LPIPSEJM, mediante la segunda sesión extraordinaria de fecha 08 de julio de 2022.
CAPÍTULO II INSTRUCCIONES GENERALES A LOS LICITANTES
Los LICITANTES deberán observar el cumplimiento de todas y cada una de las instrucciones, plazos, contenido de formatos, condiciones y especificaciones que figuran en las BASES, sus anexos y apéndices. Si se omite parte de la información solicitada, es entregada extemporáneamente o se presenta una propuesta que no se ajuste en todos y cada uno de sus aspectos a los documentos requeridos, ésta será desechada, ya que bajo ningún motivo podrán ser negociadas las condiciones establecidas, sin embargo, se aceptará la presentación de la documentación en los formatos que al efecto el LICITANTE desee elaborar, siempre y cuando éstos contengan, toda la información requerida.
2.1. ANTICIPO.
Para esta licitación no se otorgará anticipo.
2.2. INSPECCIÓN Y VIGILANCIA.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la LPIPSEJM, para que el presente procedimiento de contratación se lleve a cabo conforme a la LEGISLACIÓN APLICABLE y vigente, se ha integrado el COMITÉ DE ADJUDICACIÓN, el cual funcionará como órgano colegiado de consulta, asesoría, análisis, opinión, orientación y resolución. De tal forma que, para el cumplimiento de lo anterior, dicho Comité tendrá las siguientes funciones:
● Emitir resolución fundada y motivada sobre las mejores condiciones de calidad, SERVICIO, precio, pago y tiempo de entrega ofertadas por los inversionistas proveedores, con motivo de la solicitud de contratación de un proyecto, para lo cual estarán facultados para allegarse de los elementos e información necesarios;
● Supervisar y vigilar que la adjudicación de proyectos se realice conforme a las disposiciones de la LPIPSEJM, la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, así como cualquier otra normatividad que resulte aplicable;
● Recibir asesoría externa especializada en las adjudicaciones que, por el complejo contenido tecnológico o grado de especialización del proyecto, dificulte determinar con suficiencia su contratación o conveniencia;
● Invitar a participar en sus sesiones a servidores públicos, empresarios, profesionales o cualquier persona que por sus funciones coadyuven a la fundamentación de sus resoluciones;
● Autorizar las bases sobre las cuales habrá de convocarse para la adjudicación y contratación de un proyecto;
● Elaborar el manual de adjudicación de proyectos, así como mantenerlo actualizado;
● Opinar sobre las dudas y controversias que surjan en el procedimiento de adjudicación y contratación de un proyecto;
● Expedir su reglamento interior, el cual será propuesto por su Presidente;
De conformidad con lo establecido en el artículo 47bis de la LPIPSEJM, una vez adjudicado el CCI, se constituirá un COMITÉ ADMINISTRADOR DEL PROYECTO, de carácter interinstitucional y multidisciplinario, para el seguimiento, evaluación y verificación del cumplimiento de los compromisos asumidos por quienes suscriban el CCI. Para lo cual, el Comité podrá ordenar visitas de inspección y supervisión, así como requerir tanto al INVERSIONISTA PROVEEDOR como a las demás instancias públicas o privadas involucradas en la ejecución del PROYECTO, cualquier información o intervención que considere necesaria para el seguimiento y evaluación de los compromisos asumidos, así como del comportamiento financiero del proyecto.
Por otra parte, de conformidad con el artículo 48 de la LPIPSEJM, el propio Contrato de COINVERSIÓN contendrá un apartado en el cual se establecerán los mecanismos, metodologías y fórmulas para evaluar la eficiencia, eficacia, efectividad del INVERSIONISTA PROVEEDOR, la rentabilidad social y económica de la prestación del SERVICIO durante la vigencia del contrato, así como los mecanismos para que, en su caso, la ciudadanía beneficiaria de los SERVICIOS sea tomada
en consideración, para que SITEUR y el GOBIERNO DEL ESTADO evalúen constantemente el grado de satisfacción con la prestación del SERVICIO del PROYECTO.
Asimismo, en concordancia con el artículo 49 de la LPIPSEJM, para el caso de que el INVERSIONISTA PROVEEDOR no cumpla con las metas y objetivos establecidos dentro del Contrato de COINVERSIÓN, el COMITÉ ADMINISTRADOR DEL PROYECTO calculará y ejecutará los descuentos respectivos que resulten aplicables, conforme a lo que se establezca en el CCI.
Adicional a lo anterior, de conformidad con lo señalado en el artículo 53bis de la LPIPSEJM, el COMITÉ ADMINISTRADOR DEL PROYECTO contará con un CONSEJO, quien fungirá como instancia de consulta, análisis, opinión y evaluación del PROYECTO para brindar apoyo y seguimiento en todas las etapas de este.
Por otra parte, en caso de incumplimientos recurrentes en las metas y objetivos establecidos en el CCI, por parte del INVERSIONISTA PROVEEDOR, el COMITÉ ADMINISTRADOR DEL PROYECTO
podrá rescindir en la esfera administrativa el contrato, sin sanción para ella, de conformidad con lo señalado en el artículo 53 de la LPIPSEJM.
A su vez, el COMITÉ ADMINISTRADOR DEL PROYECTO contará con un Consejo de Evaluación y Seguimiento, como instancia de consulta, análisis, opinión y evaluación del proyecto, y para brindar apoyo y seguimiento en las etapas de ejecución, desarrollo y culminación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 bis de la LPIPSEJM.
A su vez, SITEUR contará con los servicios de una supervisión externa, la cual actuará en coadyuvancia con el Consejo de Evaluación y Seguimiento, así como con el COMITÉ ADMINISTRADOR DEL PROYECTO.
2.3. SUPERVISIÓN EXTERNA.
El contrato de COINVERSIÓN deberá contar con una SUPERVISIÓN EXTERNA durante la vigencia del mismo en todos sus periodos y etapas, por lo que SITEUR deberá instruir al FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN Y PAGO, contrate al Supervisor Externo.
Los lineamientos para los trabajos de la supervisión en los diferentes periodos y etapas del Proyecto se especifican en el Anexo 9 “Supervisión”.
2.4. PERSONAS QUE PODRÁN PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN.
La persona física o jurídica de nacionalidad mexicana en participación individual o de manera conjunta, que reúnan los requisitos siguientes:
a) Que cumplan con todos y cada uno de los requisitos de capacidad técnica y financiera solicitados en la CONVOCATORIA y las presentes BASES DE LICITACIÓN.
Las personas físicas o jurídicas de nacionalidad mexicana que participen como un LICITANTE serán responsables de que su PROPUESTA cumpla con todos y cada uno de los requisitos solicitados en las BASES, sus anexos y apéndices. Asimismo, una vez que la PROPUESTA haya sido presentada, no podrán efectuarse modificaciones en la composición.
Ninguna persona física y/o jurídica, local o nacional, que participen como un solo LICITANTE podrá:
● Formar parte de otro grupo conformado como LICITANTE, tener interés o participación accionaria o de cualquier otra índole en las empresas o miembros de que se encuentren participando en la LICITACIÓN.
● Estar vinculados con otros LICITANTES por medio de algún accionista o socio o asociado común.
2.5. PARTICIPACIÓN DE FORMA CONJUNTA DE PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS.
Por la magnitud del PROYECTO a desarrollar y por las diferentes especialidades que involucra, las personas físicas o jurídicas de nacionalidad mexicana que así lo acuerden podrán agruparse, para lo cual debió haberse manifestado y presentado la documentación que así lo acredita como parte del cumplimiento de los requisitos de inscripción a la licitación establecidos en la CONVOCATORIA a la misma.
Lo anterior con el propósito de presentar conjuntamente una sola propuesta y actuar como un solo LICITANTE en esta Licitación Pública Nacional, sin la necesidad de constituir una nueva sociedad, para lo cual en el contrato de asociación en participación o contrato consorcial se deberá establecer con precisión y a satisfacción de la CONVOCANTE, las partes que cada uno de sus integrantes se obligará a cumplir, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de tales obligaciones.
Las personas físicas y/o jurídicas nacionales podrán participar en la licitación directamente o bien, constituir un CONSORCIO, el cual podrá adquirir como grupo el carácter de LICITANTE, en términos del artículo 33 de la LPIPSEJM, para lo cual deberán reunir los requisitos que se indican a continuación:
1. Sus integrantes deberán celebrar de manera privada el Contrato Consorcial, el cual habrán de entregar, debidamente notariado y en copia certificada, a la CONVOCANTE, tanto para la obtención de la acreditación a participar en el presente procedimiento de contratación, como dentro de su propuesta, de acuerdo con lo señalado en el Apéndice 3 ASPECTOS LEGALES y en el cual se deberá cumplir con los requerimientos establecidos en el artículo 33 de la LPIPSEJM y establecer como mínimo lo siguiente:
a) Los compromisos y responsabilidades que cada uno de los miembros del CONSORCIO asuma para cumplir con los requisitos técnicos y económicos solicitados o que contribuya al cumplimiento de las obligaciones del LICITANTE GANADOR, de la SOCIEDAD MERCANTIL DE PROPÓSITO ESPECÍFICO y/o del INVERSIONISTA PROVEEDOR conforme a las BASES DE LICITACIÓN, el Contrato de COINVERSIÓN y el FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN Y PAGO.
b) Designar de entre sus miembros a un representante común, al cual deberá otorgársele en el mismo Contrato Consorcial, un poder especial con las facultades suficientes para representar a todos los miembros del CONSORCIO, en relación con la licitación, así como para resolver cualquier cuestión de índole técnica, comercial, financiera, legal y cualquiera otra que se derive de la licitación. En virtud de lo anterior, el Convenio Consorcial deberá suscribirse por el representante legal de cada uno de los miembros del CONSORCIO, el representante común con la mención expresa de que acepta el cargo y el mandato y ante dos testigos. Independientemente de lo anterior, en cualquier tiempo, podrá designar a los representantes comunes que estime pertinentes, debiendo acreditar cada uno de ellos ante la CONVOCANTE las facultades con las que cuente con las mismas formalidades indicadas anteriormente.
c) La obligación de constituir la SOCIEDAD MERCANTIL DE PROPÓSITO ESPECÍFICO que, en su caso, actuará como INVERSIONISTA PROVEEDOR y de realizar los actos necesarios para que ésta suscriba el Contrato de COINVERSIÓN, en caso de resultar LICITANTE GANADOR.
d) Que cada uno de los firmantes quedará obligado junto con los demás integrantes del CONSORCIO, en forma solidaria para efectos del procedimiento de adjudicación del Contrato de COINVERSIÓN, en caso de que se les adjudique el mismo.
2. Los integrantes del CONSORCIO deberán tomar en cuenta que las responsabilidades y obligaciones anteriores son sin perjuicio de las correspondientes que tendrá el INVERSIONISTA PROVEEDOR en los términos del Contrato de COINVERSIÓN y del FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN Y PAGO.
3. La CONVOCANTE podrá hacer efectiva la GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA en caso de que el CONSORCIO o cualquiera de sus integrantes no cumpla con las obligaciones establecidas en la Carta Compromiso del LICITANTE o en las BASES DE LICITACIÓN.
Las personas que se integren en una asociación en participación o CONSORCIO y se les hubiere adjudicado el Contrato de COINVERSIÓN podrán constituirse en una nueva sociedad, la cual podrá estar integrada por el LICITANTE GANADOR y otra(s) persona(s) física(s) o jurídica(s), en cuyo caso deberá notificar a la CONVOCANTE los nombres de dichas personas y el rol que tendrán con respecto a los derechos y obligaciones del Contrato de COINVERSIÓN.
En caso de participación de forma conjunta, la PROPUESTA deberá ser firmada por el representante común, que para ese efecto haya sido designado por los integrantes, asimismo, todos y cada uno de los integrantes, deberán firmar el documento que se incluye como “CARTA COMPROMISO DEL LICITANTE” de las BASES DE LICITACIÓN, caso contrario será motivo de desechamiento de la propuesta.
2.6. PERSONAS QUE NO PODRÁN PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN.
No podrán participar en la LICITACIÓN todas aquellas personas físicas o jurídicas nacionales que de manera individual o en conjunto, se encuentren bajo alguno de los supuestos de impedimento señalados a continuación:
I. Aquéllas en que el servidor público que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte durante los dos años previos a la fecha de celebración del presente procedimiento de contratación;
II. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte;
III. Aquellos LICITANTES que estén inhabilitados por cualquier causa prevista en la LEGISLACIÓN APLICABLE;
IV. Aquéllas que hayan sido declaradas en quiebra, concurso mercantil o alguna figura análoga;
V. Los LICITANTES que participen en un mismo procedimiento de contratación, que se encuentren vinculados entre sí por algún socio o asociado común, representante legal o apoderado;
VI. Las que pretendan participar en un procedimiento de contratación y previamente, hayan realizado o se encuentren realizando trabajos de dirección, coordinación y control de obra, preparación de especificaciones de construcción; presupuesto de los trabajos; selección o aprobación de materiales, equipos y procesos, así como la preparación de cualquier documento relacionado directamente con la CONVOCATORIA a la licitación, o bien, asesoren o intervengan en cualquier etapa del procedimiento de contratación;
VII. Aquéllas que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, pretendan ser contratadas para la elaboración de dictámenes, peritajes y avalúos, cuando éstos hayan de ser utilizados para resolver discrepancias derivadas de los contratos en los que dichas personas o empresas sean partes;
VIII. Las que hayan utilizado información privilegiada proporcionada indebidamente por servidores públicos o sus familiares por parentesco consanguíneo y por afinidad hasta el cuarto grado, o civil;
IX. Las que contraten servicios de asesoría, consultoría y apoyo de cualquier tipo de personas en materia de contrataciones gubernamentales, si se comprueba que todo o parte de las contraprestaciones pagadas al prestador del SERVICIO, a su vez, son recibidas por servidores públicos por sí o por interpósita persona, con independencia de que quienes las reciban tengan o no relación con la contratación;
X. Aquellas personas físicas o jurídicas que, por causas imputables a ellos mismos, la CONVOCANTE o el GOBIERNO DEL ESTADO les hubiere rescindido administrativamente un contrato. Dicho impedimento prevalecerá durante un año calendario a partir de la notificación de la rescisión;
XI. Las personas físicas o jurídicas que, por causas imputables a ellas, se encuentran en situaciones xx xxxx, suspendidos, o que hayan sido condenados respecto al cumplimiento de otro contrato celebrado con el GOBIERNO DEL ESTADO, sus dependencias o entidades y que hayan afectado con ello los intereses del Gobierno, así como los inhabilitados por la Secretaría de la Función Pública; y
XII. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición xx xxx.
En el caso de la fracción V, se entenderá que es socio o asociado común, aquella persona física o jurídica que en el mismo procedimiento de contratación es reconocida como tal en las actas constitutivas, estatutos o en sus reformas o modificaciones de dos o más empresas LICITANTES, por tener una participación accionaria en el capital social, que le otorgue el derecho de intervenir en la toma de decisiones o en la administración de dichas personas jurídicas.
CAPÍTULO III INFORMACIÓN GENERAL DE LA LICITACIÓN
Las Bases no tendrán costo, estarán a disposición para consulta en las oficinas de la Entidad Ejecutora, con domicilio en Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxx. Xxxxxx, Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxx,
X.X. 00000, en un horario de las 9:00 a las 15:00 horas en días hábiles. Asimismo, se podrán consultar y descargar del sitio de internet siguiente: xxxxx://xxxxxxxxxxxxx0.xxxxxxx.xxx.xx/
3.1. RESPONSABILIDAD DE LA CONVOCANTE.
Salvo por lo expresamente establecido en las BASES DE LICITACIÓN, la CONVOCANTE no tendrá responsabilidad alguna derivada de la licitación.
Los LICITANTES al presentar su Propuesta, presentarán firmada la carta compromiso del LICITANTE, en la que liberan de toda responsabilidad a la CONVOCANTE, incluyendo la de carácter laboral, y se obligan a sacarla en paz y a salvo por cualquier demanda o denuncia que se presente en su contra en relación con la LICITACIÓN, a su cargo y costo, por cualquier persona física o jurídica, nacional o extranjera, que tenga una relación con el LICITANTE.
Los Participantes y LICITANTES deberán absorber todos los costos que, en su caso, impliquen el análisis, preparación, formulación y presentación de su Propuesta. La CONVOCANTE en ningún supuesto será responsable por dichos costos, ni aún en el caso de que la licitación sea declarada desierta, suspendida o cancelada, lo que es aceptado incondicionalmente por los LICITANTES por el hecho de obtener su acreditación a participar en el presente procedimiento de contratación, o bien, presentar una PROPUESTA, según sea el caso.
3.2. DOMICILIO DE LA CONVOCANTE Y NOTIFICACIONES A LOS LICITANTES.
El domicilio de la CONVOCANTE es el ubicado en Aula 4 del Centro de Capacitación para el Servidor Público en el edificio del Archivo Histórico, ubicado en Xx. Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xx. 0000, xxxxxxx Xxxxxxxxxx, xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx, X.X. 00000.
El domicilio de la Entidad Ejecutora es el ubicado en Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxx. Xxxxxx, Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxx, X.X. 00000.
Las actividades relacionadas con la solicitud de información se llevarán a cabo en Días Hábiles de 09:00 a 15:00 horas, en el domicilio de la Entidad Ejecutora ubicado en Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxx. Xxxxxx, Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxx, X.X. 00000.
Las notificaciones que conforme a estas BASES DE LICITACIÓN requiera hacer la CONVOCANTE a los Participantes y LICITANTES, se realizarán mediante cualquiera de los procedimientos que a continuación se señalan y serán determinados a elección de la CONVOCANTE:
a). Notificación personal en el domicilio que haya señalado el interesado al solicitar su registro como participante.
b). Notificación mediante correo electrónico en la dirección electrónica que haya señalado el interesado al solicitar su registro como participante.
c). Notificación personal en el domicilio de la CONVOCANTE, señalado en estas Bases cuando se solicite a los LICITANTES que acudan para recibir una notificación.
d). Notificación por correo certificado con acuse de recibo, en el domicilio que haya señalado el interesado al solicitar su registro como participante.
e). Notificación por medio de publicación en el portal de internet, en la liga siguiente: xxxxx://xxxxxxxxxxxxx0.xxxxxxx.xxx.xx/
3.3. IDIOMA.
El idioma oficial de la licitación es el español. Por lo tanto, todos los documentos relativos a la misma, así como todas las comunicaciones de los LICITANTES con la CONVOCANTE, o con cualquier otra AUTORIDAD GUBERNAMENTAL, incluidas las preguntas y solicitudes de aclaraciones que realicen los LICITANTES con respecto al contenido y alcance de las BASES, Anexos y Apéndices, deberán realizarse en el idioma español.
Cuando se trate de documentos originales otorgados conforme a leyes extranjeras en un idioma diferente al español, el LICITANTE que los presente será responsable de acompañar su traducción al idioma español. Los documentos financieros y la información técnica impresa (propaganda, instructivos, catálogos, manuales o cualquiera otro similar) requeridos en las BASES DE LICITACIÓN, podrán ser presentados por los LICITANTES en el idioma original con una traducción oficial al español.
En caso de presentar documentación en idioma distinto al español, la propuesta será desechada.
3.4. MONEDA DE LA PROPUESTA.
Solo serán aceptadas aquellas PROPUESTAS que se presenten en pesos mexicanos, en el supuesto de cualquier discrepancia en el contenido de las PROPUESTAS, los LICITANTES se someterán a la siguiente regla:
Entre las cantidades escritas en letra y las cantidades escritas en número, prevalecerán las cantidades escritas en letra.
3.5. MODIFICACIONES QUE PODRÁN EFECTUARSE A LAS BASES DE LICITACIÓN.
Las modificaciones a las BASES DE LICITACIÓN que, en su caso, realice la CONVOCANTE, deberán ajustarse a lo siguiente:
I. El COMITÉ DE ADJUDICACIÓN de oficio o a petición de la Entidad Ejecutora, podrá modificar plazos y términos de la CONVOCATORIA y BASES DE LICITACIÓN cuando menos diez días hábiles antes de la fecha del acto de presentación y apertura de PROPUESTAS, debiendo difundir dichas modificaciones en el portal de internet de la Entidad Ejecutora o en el sitio web específico del proyecto a contratar, a más tardar el DÍA siguiente a aquél en que se efectúen.
II. Las modificaciones a la CONVOCATORIA y BASES DE LICITACIÓN no podrán establecer requisitos mayores en perjuicio de los LICITANTES.
III. Cualquier modificación a la CONVOCATORIA y bases de la licitación, incluyendo las que resulten de la o las JUNTAS DE ACLARACIONES, formará parte de la CONVOCATORIA y BASES DE LICITACIÓN las cuales deberán ser consideradas por los LICITANTES para la elaboración y presentación de sus PROPUESTAS.
IV. Entre la última JUNTA DE ACLARACIONES y el acto de presentación y apertura de PROPUESTAS, deberá de mediar un plazo no menor a diez días hábiles.
Las modificaciones realizadas formarán parte de las BASES DE LICITACIÓN, por lo que deberán ser consideradas por los LICITANTES en la elaboración y presentación de sus PROPUESTAS.
3.6. CONDICIONES QUE NO PODRÁN SER NEGOCIADAS.
Ninguna de las condiciones contenidas en las BASES, sus anexos, apéndices y demás documentación relacionada a las mismas y en las PROPUESTAS de los LICITANTES puede dispensarse o negociarse, salvo las acordadas en la(s) JUNTA(S) DE ACLARACIONES.
3.7. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LA LICITACIÓN.
Todos los Participantes y LICITANTES, por el simple hecho de adquirir las BASES DE LICITACIÓN y/o presentar una PROPUESTA, se someten a las Leyes Aplicables y renuncian al fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio o nacionalidad, o por cualquier otro motivo, y se someten a la competencia de las leyes y tribunales del Estado Libre y Soberano de Jalisco.
Asimismo, todos los Participantes y LICITANTES, por el sólo hecho participar en la presente LICITACIÓN, aceptan que cualquier acuerdo o disposición contenida en la CONVOCATORIA, BASES, sus anexos, apéndices y en general los DOCUMENTOS DE LA LICITACIÓN que sean contrarios a
cualquier disposición de orden público en México, se tendrá por no puesta y no afectará la validez de los demás términos y condiciones de los DOCUMENTOS DE LA LICITACIÓN. Cuando sea posible legalmente, las partes llevarán a cabo las acciones procedentes para sustituir los términos y condiciones que resultaren inválidos.
3.8. CALENDARIO DE EVENTOS.
Descripción general del proyecto | Modelo Integral de Movilidad de la Zona Sur del Área Metropolitana de Guadalajara (línea 4). |
Monto de Inversión estimado | Hasta $9,725’000,000.00 (nueve mil setecientos veinticinco millones de pesos 00/100 M.N.) sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, a valores xx xxxx de 2022. |
Modalidad de contratación | Contrato de Asociación Público Privado bajo la modalidad de Coinversión. |
Capital contable mínimo requerido | $1,500’000,000.00 |
Visita al sitio de la obra | 23/08/2022 10:00 horas. |
Fecha límite para recepción de preguntas | 26/08/2022 10:00 horas. |
Junta de aclaraciones | 29/08/2022 10:00 horas. |
Presentación y apertura de propuestas | 21/09/2022 10:00 horas. |
Pronunciamiento de fallo | 05/10/2022 16:00 horas. |
Firma del contrato de coinversión | Dentro de los 20 días naturales posteriores a la emisión del fallo |
Plazo de periodo de inversión. | 24 meses. |
Fechas estimadas de inicio y término de periodo de inversión. | Inicio:15/10/2022 Término:14/10/2024 |
Plazo de Periodo de recuperación. | Hasta 36 años. |
Fechas estimadas de inicio y término de periodo de recuperación. | Inicio:15/10/2024 Término hasta:14/10/2060 |
Las fechas establecidas para las actividades de la LICITACIÓN podrán ser modificadas por la CONVOCANTE.
La presente licitación pública será acompañada por el testigo social Xxxxxx Xxxxxx De Anda Xxxxxxxx, quien fue designado por el Director General de Promoción y Seguimiento al Combate a la Corrupción de la Contraloría del Estado, mediante oficio 302/DGPSCC/2022.
3.9. VISITA AL SITIO DE LOS TRABAJOS.
SITEUR organizará una VISITA AL SITIO de ejecución de la obra con el objeto de que los Participantes o LICITANTES conozcan las condiciones ambientales, así como las características referentes al grado de dificultad de los trabajos a desarrollar y sus implicaciones de carácter técnico, con el fin de que los LICITANTES analicen los trabajos establecidos en las presentes BASES, sus anexos y apéndices.
Se llevará a cabo una VISITA AL SITIO DE LOS TRABAJOS, en el DÍA y horario establecidos en el punto 3.8 de estas Bases, para lo cual el sitio de reunión será en el domicilio de la CONVOCANTE el Aula 4 del Centro de Capacitación para el Servidor Público en el edificio del Archivo Histórico, ubicado en Xx. Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xx. 0000, xxxxxxx Xxxxxxxxxx, xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx, X.X. 00000.
A su xxxxx y bajo su responsabilidad, los Participantes o LICITANTES podrán acudir a la VISITA AL SITIO en donde se llevará a cabo la Construcción de las OBRAS y su EQUIPAMIENTO.
Al concluir la VISITA AL SITIO, SITEUR preparará un acta circunstanciada en la que constarán el nombre de los Participantes o LICITANTES que asistieron a la misma. Dicha acta deberá ser firmada por los representantes de SITEUR y por cada uno de los Participantes o LICITANTES que estén presentes. Los Participantes o LICITANTES que hayan asistido a la VISITA AL SITIO recibirán una copia del acta. Aquellos que no hayan asistido a la VISITA AL SITIO podrán descargarla de forma digital de la liga de internet de la CONVOCANTE donde se encuentre publicado el presente procedimiento de contratación. La falta de alguna de las firmas de los Participantes o LICITANTES no invalida el acta.
Los Participantes o LICITANTES que deseen hacer visitas posteriores para recabar información, realizar pruebas, llevar a cabo estudios o análisis para la preparación de su PROPUESTA, lo podrán hacer por su cuenta y riesgo, previa autorización por escrito emitida por SITEUR. Para tal efecto, el PARTICIPANTE o LICITANTE deberá solicitar por escrito a la SITEUR, con por lo menos 5 (cinco) Días Hábiles de anticipación a la fecha en la que se pretenda llevar a cabo dicha visita, una autorización para la realización de la visita que corresponda, en el entendido de que dicha solicitud deberá incluir la manifestación de su consentimiento de indemnizar a SITEUR y/o a terceros, por cualquier daño causado directa o indirectamente por el PARTICIPANTE o LICITANTE, sus empleados, contratistas, SUBCONTRATISTAS, asesores o agentes, durante la visita de que se trate o con motivo de ella.
La omisión de la indicación de manifestar el consentimiento de indemnizar a SITEUR y/o a terceros, a que se refiere el párrafo inmediato anterior, por parte de los Participantes o LICITANTES, sus empleados, SUBCONTRATISTAS, contratistas, asesores o agentes, en ningún caso los eximirá de resarcir los daños causados a SITEUR o a terceros, por cualquier daño causado ya sea directa o indirectamente.
El plazo límite para la realización de las visitas posteriores será de 10 (diez) Días Hábiles antes de la fecha de presentación y apertura de PROPUESTAS. Toda solicitud de visita presentada por parte de los Participantes o LICITANTES deberá incluir al menos dos fechas tentativas para la realización de esta, en el entendido de que las visitas que autorice SITEUR deberán realizarse en la fecha y hora que ésta indique por escrito al PARTICIPANTE o LICITANTE.
Cualquier gasto derivado de la(s) VISITA(S) AL SITIO, estudios, pruebas o análisis que se realicen, será asumido por los Participantes o LICITANTES y será de su exclusiva responsabilidad. Los Participantes o LICITANTES deberán dejar el sitio en las mismas condiciones en que se encontraba antes de la visita de que se trate.
La SITEUR se reserva el derecho de limitar el número de representantes de cada uno de los Participantes o LICITANTES que podrán acudir a la VISITA AL SITIO, y, en su caso, a las visitas posteriores solicitadas por estos, lo que en su caso se les notificará oportunamente.
La asistencia de los Participantes o LICITANTES a la VISITA AL SITIO no es obligatoria, sin embargo, su inasistencia no exime a los Participantes y/o LICITANTES, según sea el caso, de la aceptación de las obligaciones que se deriven de la VISITA AL SITIO.
3.10. JUNTAS DE ACLARACIONES.
El SITEUR auxiliado de la Secretaría de la Hacienda Pública realizarán al menos una JUNTA DE ACLARACIONES, en el día y horario establecidos en el punto 3.8 de estas Bases, en el Aula 4 del Centro de Capacitación para el Servidor Público en el edificio del Archivo Histórico, ubicado en Xx. Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xx. 0000, xxxxxxx Xxxxxxxxxx, xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx, X.X. 00000.
Los Participantes o LICITANTES, según sea el caso, que deseen formular aclaraciones, solicitar confirmación de criterios o en su caso proponer modificaciones que mejoren las BASES DE LICITACIÓN, deberán solicitarlo a SITEUR por escrito hasta 72 horas antes de la realización de la(s) JUNTA(S) DE ACLARACIONES programada(s) conforme a lo indicado en el punto 3.8 de estas Bases.
Los Participantes o LICITANTES, según sea el caso, podrán entregar las solicitudes de aclaraciones directamente en las oficinas de la CONVOCANTE o bien al correo electrónico xxxxxxxx.xxxxx0@xxxxxxx.xxx.xx.
SITEUR responderá por escrito a las preguntas o sugerencias de modificación formuladas por los Participantes o LICITANTES, según sea el caso, en la fecha señalada en el punto 3.8 de estas BASES DURANTE LA(S) JUNTA(S) DE ACLARACIONES.
En la(s) JUNTA(S) DE ACLARACIONES no habrá sesión de preguntas y respuestas orales.
Las respuestas que por escrito emita la SITEUR formarán parte de las BASES DE LICITACIÓN.
Las preguntas, respuestas, sugerencias y aclaraciones derivadas de la(s) JUNTA(S) DE ACLARACIONES serán entregadas en el domicilio de la CONVOCANTE. La CONVOCANTE no tendrá responsabilidad alguna por la inasistencia de cualquier PARTICIPANTE o LICITANTE, según sea el caso, a la(s) JUNTA(S) DE ACLARACIONES en la que corresponda la entrega del acta que contenga o que tenga adjunto el documento de las preguntas, respuestas, sugerencias y aclaraciones derivadas de la(s) misma(s).
La CONVOCANTE no será responsable en caso de que el participante o LICITANTE, según sea el caso, no obtenga y considere dichos documentos para la elaboración y presentación de su Propuesta.
SITEUR, en caso de estimarlo conveniente para el mejor desarrollo de la licitación podrá programar JUNTAS DE ACLARACIONES extraordinarias, que podrán celebrarse hasta con 10 (diez) Días Hábiles de anterioridad a la fecha de presentación y apertura de PROPUESTAS.
No es obligatoria la asistencia de los Participantes o LICITANTES a la(s) JUNTA(S) DE ACLARACIONES. Sin embargo, la inasistencia de algún Participante o LICITANTE, según sea el caso, a las mismas, no lo relevará a él en lo personal ni al LICITANTE de que forme parte, de la aceptación de las obligaciones que se deriven de dichas Juntas o del cumplimiento de los requisitos relacionados con la licitación que durante las Juntas se comuniquen a los Participantes o LICITANTES.
La CONVOCANTE y/o SITEUR no incurrirán en responsabilidad alguna derivada de la inasistencia de cualquier PARTICIPANTE y/o LICITANTE a cualquier evento de la LICITACIÓN.
3.11. ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS.
Este acto se llevará a cabo en el DÍA y horario establecidos en el punto 3.8 de estas Bases, en el domicilio de la CONVOCANTE, ubicado en el Aula 4 del Centro de Capacitación para el Servidor Público en el edificio del Archivo Histórico, ubicado en Xx. Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xx. 0000, xxxxxxx Xxxxxxxxxx, xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx, X.X. 00000.
A partir de la fecha y hora convenida para el inicio del acto de presentación y apertura de PROPUESTAS, el servidor público que lo presida no deberá permitir el acceso a ningún LICITANTE ni observador, o servidor público ajeno al acto. Una vez iniciado el acto, se procederá a registrar a los asistentes y se nombrará lista de participantes acreditándose la recepción de PROPUESTAS.
Acto seguido se procederá a registrar a los asistentes y se pasará lista a los mismos, verificando que las personas que pretendan presentar sus PROPUESTAS, presenten un escrito con firma autógrafa en el que manifiesten bajo protesta de decir verdad, que cuentan con las facultades para comprometerse por sí o por su representada, así mismo deberán presentar una identificación oficial vigente (en original para cotejo).
En caso de asociación en participación o CONSORCIOS, para poder presentar su propuesta, el representante en común deberá presentar un escrito con firma autógrafa en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, que cuenta con las facultades para comprometerse, debiendo presentar una identificación oficial vigente (en original para cotejo).
Una vez recibidas las PROPUESTAS en SOBRES cerrados, se dará lectura y se anotará el importe máximo autorizado por el H. Congreso del Estado de Jalisco para la realización del Proyecto, acto seguido se procederá primero con la apertura de los SOBRES que contengan la documentación legal descrita en el Apéndice 3 Aspectos Legales, revisando de forma cuantitativa y no cualitativa la documentación presentada por cada LICITANTE, si se detecta la omisión de algún requisito solicitado en las Bases, se hará de conocimiento en ese momento al afectado si estuviera presente, el cual podrá constatar la observación, debiendo dejar asentado en el acta la omisión correspondiente.
posteriormente, se procederá con la apertura de los SOBRES que contengan las PROPUESTAS técnicas, revisando de forma cuantitativa y no cualitativa la documentación presentada por cada LICITANTE, si se detecta la omisión de algún requisito solicitado en las BASES, se hará de
conocimiento en ese momento al afectado si estuviera presente, el cual podrá constatar la observación, conforme a lo señalado en el Apéndice 1 ASPECTOS TÉCNICOS.
Acto seguido, se procede con la apertura de los SOBRES de las PROPUESTAS ECONÓMICAS de los LICITANTES, y se verifica que las PROPUESTAS incluyan la información, documentos y requisitos solicitados en las bases de la licitación, conforme a lo señalado en el Apéndice 2 ASPECTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS.
Una vez realizada la apertura de las PROPUESTAS, se hará el llenado de un “Formato de recepción de propuesta” para cada una de ellas, en donde se hará constar los documentos recibidos y la cantidad de los mismos, en su caso. Estos formatos deberán ser firmados en duplicado por el representante legal o el representante común, según el caso, el servidor público que haya realizado la revisión de la propuesta y el servidor público designado para presidir el acto.
Entre los LICITANTES que hayan asistido, éstos elegirán a uno, que en forma conjunta con el representante de SITEUR y el COMITÉ DE ADJUDICACIÓN que designen, rubricaran las PROPUESTAS.
El servidor público que presida el acto dará lectura al importe total de cada propuesta recibida.
Concluido el acto de presentación y apertura de PROPUESTAS se levantará un acta, en la que se hará constar el importe de cada una de las PROPUESTAS, precisando nombre y cargo de las personas que asistieron al evento debiendo firmar cuando menos, el servidor público que la hubiere desahogado y los representantes de los LICITANTES que presentaron Propuesta, indicando el lugar, fecha y hora que se dará a conocer el FALLO DE LA LICITACIÓN.
La falta de firma en el acta de algún LICITANTE o servidor público no invalida su contenido y efectos.
El acto no podrá concluir hasta en tanto se hayan abierto todos los SOBRES recibidos.
3.12. FALLO DE LA LICITACIÓN.
A la hora y fecha prevista en el punto 3.8 de las presentes Bases, en el Aula 4 del Centro de Capacitación para el Servidor Público en el edificio del Archivo Histórico, ubicado en Xx.
Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xx. 0000, xxxxxxx Xxxxxxxxxx, xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx, X.X. 00000 se llevará a cabo la junta pública con los representantes legales de los LICITANTES en la que la CONVOCANTE dará a conocer el FALLO DE LA LICITACIÓN.
La CONVOCANTE presidirá el acto por conducto del servidor público designado.
Únicamente podrán participar en el acto de FALLO DE LA LICITACIÓN los representantes legales de los LICITANTES que hayan presentado Propuesta, debiendo cada uno de ellos exhibir el original de su identificación oficial con fotografía, previo al inicio del acto de FALLO DE LA LICITACIÓN. Salvo autorización expresa de la CONVOCANTE, en dicho acto solamente podrán estar presentes 3 (tres) representantes legales por cada LICITANTE, y tratándose de CONSORCIOS deberá asistir el representante común de las personas que lo integren; en caso de que ello no fuera posible, podrá asistir un representante legal por cada miembro del CONSORCIO, en la inteligencia de que no se permitirá la asistencia a más de 6 (seis) representantes por cada CONSORCIO, sin importar su número de miembros.
En el acto, la CONVOCANTE informará a los LICITANTES las PROPUESTAS que fueron declaradas como “Solventes” y como “No Solventes” de acuerdo con los requisitos señalados en estas BASES DE LICITACIÓN. La Propuesta que haya cumplido con los requisitos técnicos, financieros, económicos, administrativos y jurídicos establecidos en las BASES DE LICITACIÓN se considerará PROPUESTA SOLVENTE.
Las PROPUESTAS cuya documentación legal, PROPUESTA TÉCNICA o PROPUESTA ECONÓMICA
xxxx xxxxxxxxxx como “No Solventes”, serán desechadas en su conjunto.
Para efectos de la emisión del fallo correspondiente, EL COMITÉ DE ADJUDICACIÓN deberá de tomar como base:
EL DICTAMEN ADMINISTRATIVO LEGAL, elaborado por la ENTIDAD EJECUTORA, mediante el que, se evalúa la documentación legal descrita en el Apéndice 3 Aspectos Legales;
EL DICTAMEN ECONÓMICO, elaborado por la Secretaría de la Hacienda Pública en acompañamiento de la ENTIDAD EJECUTORA, mediante el que se evalúa la documentación señalada en el Apéndice 2 ASPECTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS; y,
DICTAMEN TÉCNICO, elaborado por la ENTIDAD EJECUTORA, en acompañamiento de la Secretaría de infraestructura y Obra Pública, mediante el que, se evalúa la documentación señalada en el Apéndice 1 ASPECTOS TÉCNICOS.
La CONVOCANTE declarará al LICITANTE GANADOR de acuerdo con los criterios establecidos en las presentes BASES DE LICITACIÓN y en base a lo señalado en el MANUAL DE ADJUDICACIÓN DE PROYECTO.
El fallo se dará a conocer en junta pública y se publicará en la página de internet de la CONVOCANTE. Asimismo, de conformidad con el artículo 66 de la LPIPSEJM, la resolución del procedimiento y las características del contrato se publicarán en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” dentro de los 30 días posteriores a su emisión.
La CONVOCANTE, sin incurrir en responsabilidad alguna, se reserva el derecho de cancelar o suspender la licitación antes de la fecha del FALLO DE LA LICITACIÓN. De ser necesario, la fecha señalada para el fallo podrá diferirse a juicio de la CONVOCANTE.
CAPÍTULO IV LINEAMIENTOS GENERALES PARA LAS PROPUESTAS.
4.1. CUMPLIMIENTO DE LAS INSTRUCCIONES.
El LICITANTE que presente una PROPUESTA será responsable de que la misma cumpla con todos y cada uno de los requisitos establecidos en las BASES DE LICITACIÓN.
Cualquier persona física o jurídica que se encuentre interesada en presentar una PROPUESTA sólo podrá presentarla ya sea como parte de un CONSORCIO o de manera individual. El incumplimiento de esta disposición dará lugar al desechamiento de las PROPUESTAS.
La presentación de una PROPUESTA por sí misma constituirá una manifestación unilateral y la aceptación expresa e incondicional por parte del LICITANTE, de que:
1. Su PROPUESTA cumple con la información técnica requerida en las presentes BASES para la presentación de la PROPUESTA y para el desarrollo del PROYECTO.
2. Su PROPUESTA incluye todos y cada uno de los elementos humanos, materiales, económicos y financieros, así como los estudios, análisis, pruebas, especificaciones, construcciones,
SERVICIOS, instalaciones y EQUIPAMIENTO necesarios para llevar a cabo la Construcción y EQUIPAMIENTO de las OBRAS; así como la operación y MANTENIMIENTO del SISTEMA DE RECAUDO de acuerdo con lo que establezca el Contrato de COINVERSIÓN.
3. Cualquier deficiencia, omisión o error que contenga su PROPUESTA, será de su exclusiva responsabilidad.
4. Acepta los términos de las BASES DE LICITACIÓN y demás DOCUMENTOS DE LA LICITACIÓN, y que el uso de estos es de su exclusiva responsabilidad.
5. Guardará la confidencialidad de la información que se le proporcione en relación con la licitación, y en su caso, para la correcta ejecución del PROYECTO.
6. Su Propuesta permanecerá en firme en los términos establecidos en las presentes BASES DE LICITACIÓN.
7. El GOBIERNO DEL ESTADO, la CONVOCANTE, el LICITANTE y/o el INVERSIONISTA PROVEEDOR, en ningún caso tendrán mayores obligaciones derivadas de la LICITACIÓN o el Contrato de COINVERSIÓN, que aquéllas expresamente señaladas en las BASES DE LICITACIÓN, el propio Contrato de COINVERSIÓN y las Leyes Aplicables.
4.2. FORMULACIÓN DE LAS PROPUESTAS.
Para los efectos de la elaboración de las PROPUESTAS, los LICITANTES deberán aceptar lo siguiente:
a) Haber tomado en cuenta todas y cada una de las condiciones que puedan influir en la determinación del costo de cada partida de actividades de proyecto, obra y/o EQUIPAMIENTO, como podrían ser la ubicación donde se realizará la obra, las condiciones de acceso al mismo, las condiciones climatológicas y laborales correspondientes a la época del año en la que se realizarán las OBRAS, de acuerdo con el programa de ejecución respectivo. Lo anterior, independientemente de lo incluido para el análisis de cada partida que integran las de actividades de obra de los costos directos, como son: precios vigentes de los materiales, mano de obra, herramienta y equipo, desperdicios, acarreos, etc., indirectos, financiamiento, utilidad y cargos adicionales establecidos.
b) La aceptación de que dará preferencia a la contratación de mano de obra local.
c) La aceptación de los costos presentados en su PROPUESTA ECONÓMICA será a satisfacción de la CONVOCANTE.
d) Xxxxx tomado en cuenta que el INVERSIONISTA PROVEEDOR proyectará, dirigirá y ejecutará las OBRAS del Proyecto y su EQUIPAMIENTO, asumiendo el riesgo de su realización a cambio de una remuneración previamente determinada, con la posibilidad de ajuste a la misma por fenómenos inflacionarios, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 de estas Bases.
e) La aceptación de que no se otorgará anticipo y que los pagos que se le hagan serán conforme a lo establecido en el capítulo 8 Mecanismo de Pagos de estas Bases y al anexo 8 Modelo Financiero de COINVERSIÓN.
f) Haber tomado en cuenta que las variaciones que se presenten al(los) programa(s) de ejecución del PROYECTO EJECUTIVO, las OBRAS y su EQUIPAMIENTO, propiciadas por causas imputables al INVERSIONISTA PROVEEDOR, como pudieran ser la desatención a la obra, desorganización o falta de capacidad en su personal, ineficiente utilización de maquinaria o equipo y otras de la misma naturaleza, no justificará cambio alguno en los costos y se aplicarán las penas convencionales establecidas en el Contrato de COINVERSIÓN.
Todos los documentos que se solicitan en estas bases, a excepción del Anexo 8 Modelo Financiero de COINVERSIÓN, podrán ser elaborados y presentados en formatos generados por el uso de software de su preferencia, siempre y cuando estos contengan la información y datos solicitados en las bases de esta licitación. Caso contrario, la propuesta será desechada.
Todos los documentos necesariamente deberán ser firmados en forma autógrafa por el representante legal del LICITANTE y en su caso del representante común cuando se presente la propuesta en asociación en participación o en CONSORCIO, en todas sus hojas.
La CONVOCANTE se reserva el derecho de comprobar que la firma plasmada corresponda al representante legal del LICITANTE y en su caso del representante común cuando se presente la propuesta en asociación en participación o en CONSORCIO.
Por otra parte, el LICITANTE, para elaborar su Propuesta, deberá considerar, además de lo señalado en párrafos anteriores, lo siguiente:
1. La elaboración del Diseño, PROYECTO EJECUTIVO, la Construcción y EQUIPAMIENTO de las OBRAS del Proyecto, la obtención y aportación del CAPITAL DE RIESGO y los Financiamientos necesarios, son responsabilidad exclusiva del INVERSIONISTA PROVEEDOR conforme a la Propuesta presentada por éste.
2. En términos del decreto No. 28790/LXIII/22 y publicado el DÍA sábado 18 xx xxxxx de 2022 en
el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, mediante el cual se autorizó lo siguiente:
● Se autorizó al Organismo Público Descentralizado denominado Sistema de Tren Eléctrico Urbano, para llevar a cabo el Proyecto denominado "Modelo integral de movilidad de la zona sur del Área Metropolitana de Guadalajara (Línea 4)", con una inversión pública productiva total de hasta $9,725’000,000.00 (nueve mil setecientos veinticinco millones de pesos M.N.), sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, a valores xx xxxx de 2022.
Para tal efecto se autoriza al organismo público descentralizado denominado Sistema de Tren Eléctrico Urbano, para que celebre un contrato de asociación público privada bajo la modalidad de COINVERSIÓN, con el objetivo de llevar a cabo el Proyecto denominado "Modelo integral de movilidad de la zona sur del Área Metropolitana de Guadalajara (Línea 4)" por un monto total del proyecto de hasta por la cantidad de $21,614’400,000.00 (veintiún mil seiscientos catorce millones cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N), sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, a valores xx xxxx 2022, por un plazo de hasta 38 años, de los cuales hasta un máximo de 2 años corresponderá a la etapa de inversión.
El procedimiento para la adjudicación del contrato de asociación público privada se debe realizar mediante licitación pública en los términos establecidos en la Ley de Proyectos de Inversión y de Prestación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, su normatividad secundaria, así como la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios, adjudicando la propuesta que presente las mejores condiciones xx xxxxxxx en términos de la Ley de Disciplina Financiera y los Lineamientos de la Metodología para el Cálculo del Menor Costo Financiero y de los Procesos Competitivos de los Financiamientos y Obligaciones a contratar por parte de las Entidades Federativas, los Municipios y sus Entes Públicos.
● Se autorizó al Organismo público descentralizado denominado Sistema del Tren Eléctrico Urbano:
El monto total del proyecto o techo financiero es por la cantidad señalada en el numeral anterior y el monto estimado de los pagos a realizarse en cada ejercicio fiscal durante el período de recuperación de inversión y operación del SISTEMA DE RECAUDO de hasta 36 años, será por un monto máximo de $600’400,000.00 (seiscientos millones cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.), sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, a valores xx xxxx de 2022.
Que constituya o afecte su patrimonio y/o ingresos como fuente de pago alterna para dar cumplimiento al pago de las obligaciones que asuma derivadas del Contrato de Asociación Público Privada bajo la Modalidad de COINVERSIÓN.
Los términos generales del contrato sometidos a consideración del congreso en la iniciativa presentada; el plazo mismo será de hasta 38 años contados a partir de la vigencia del contrato, de los cuales hasta un máximo de 2 años corresponderá a la etapa de inversión; y
Todas las OBRAS y acciones de infraestructura y EQUIPAMIENTO capitalizables que se realicen en el modelo integral de movilidad de la zona sur del área metropolitana de Guadalajara Línea 4, por la empresa ganadora de la licitación del proyecto de COINVERSIÓN denominado "Modelo integral de movilidad de la zona sur del Área Metropolitana de Guadalajara (Línea 4)", serán transferidos en los términos que se pacten en el Contrato de Asociación Público Privada bajo la Modalidad de COINVERSIÓN en favor del organismo público descentralizado denominado Sistema del Tren Eléctrico Urbano.
● Afectar como fuente de pago las tarifas que cobre por la prestación del SERVICIO de transporte público masivo a los usuarios del Proyecto denominado "Modelo integral de movilidad de la zona sur del Área Metropolitana de Guadalajara (Línea 4)".
● Se autorizó al Organismo público descentralizado denominado Sistema del Tren Eléctrico Urbano para que con cargo a su presupuesto, gestione y contrate con la Banca de Desarrollo o Instituciones Crediticias del país que ofrezcan las mejores condiciones jurídicas, financieras y de disponibilidad de recursos, una línea de CRÉDITO en cuenta corriente, irrevocable, contingente y revolvente, cuyo destino es asegurar el cumplimiento de las obligaciones de pago que pacte en el Contrato hasta por un monto de
$150’100,000.00 (ciento cincuenta millones cien mil pesos 00/100 M.N.), a valores xx xxxx de 2022, por un plazo de hasta 38 años a partir de la vigencia del contrato.
● Se autorizó al organismo público descentralizado denominado Sistema del Tren Eléctrico Urbano para:
La celebración de un contrato de CONCESIÓN del SISTEMA DE RECAUDO para el Modelo integral de movilidad de la zona sur del área metropolitana de Guadalajara (Línea 4) por un plazo que no exceda de 38 años y en favor de la empresa ganadora de la licitación del proyecto.
Afectar como fuente de pago primaria de las obligaciones derivadas del componente de inversión así como de la concesión del SISTEMA DE RECAUDO del contrato de Asociación Público Privada bajo la Modalidad de COINVERSIÓN, hasta por el 100% (cien por ciento) de las tarifas que cobre por la prestación del servicio de transporte público masivo a los usuarios del Proyecto de Prestación de Servicios a Largo Plazo denominado Modelo integral de movilidad de la zona sur del área metropolitana de Guadalajara (Línea 4).
Constituir con sus recursos y patrimonio propios uno o varios fondos de reserva, revolventes, de garantía y fuente alterna de pago del monto de la recuperación de la inversión que se pacte con el ganador de la licitación.
Una mezcla o combinación de todas o cualesquiera de las opciones antes mencionadas en este punto y en el que antecede que podrán ser Fuente de Pago, Fuente de Pago alterna, Garantía u otro tipo de mecanismos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales que adquiera o asuma el organismo público descentralizado denominado Sistema del Tren Eléctrico Urbano.
Construir uno o varios fideicomisos para ser Fuente de Pago, Fuente de Pago alterna y/o Garantía de las obligaciones contractuales que asuma o adquiera.
Celebrar las contrataciones y erogar con cargo a su presupuesto los gastos necesarios para la instrumentación de las operaciones establecidas, que se requieran realizar con instituciones financieras, asesores, fedatarios y demás requeridos.
● Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del organismo público descentralizado denominado Sistema del Tren Eléctrico Urbano, que deriven del contrato de Asociación Público Privado bajo la modalidad de COINVERSIÓN, se autoriza al Ejecutivo del Estado de Jalisco, a través de la Secretaría de Hacienda Pública, para:
Constituirse como aval, deudor solidario u obligado subsidiario del organismo público descentralizado denominado Sistema del Tren Eléctrico Urbano, en relación con las
obligaciones que se deriven del CRÉDITO referido anteriormente, autorizándolo a comprometer ingresos suficientes, así como el porcentaje necesario y suficiente de las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le correspondan al Fondo General de Participaciones (Ramo 28) como fuente de pago de las obligaciones autorizadas en el presente decreto.
Para efectos de lo anterior, el Ejecutivo del Estado de Jalisco podrá constituir un fideicomiso de captación y/o de administración y fuente de pago alterna para el registro de la obligación materia de la presente autorización o, en su caso, registrar la línea de CRÉDITO contingente autorizada en el presente decreto, en alguno de los fideicomisos de administración y pago constituidos para tales fines, y cuyos efectos legales se autorizan a trascender el tiempo necesario para operar como fuente de pago alterna respecto del CRÉDITO en cuenta corriente, irrevocable y contingente.
Afecte como fuente alterna de pago los intereses locales del estado, derivados de impuestos derechos, productos o aprovechamientos, y sus respectivos accesorios, a través de cualquier instrumento legal cuyo objeto sea asegurar el cumplimiento de las obligaciones del organismo público descentralizado denominado Sistema del Tren Eléctrico Urbano conforme al contrato de Asociación Público Privadas en su modalidad de COINVERSIÓN y a favor de la empresa ganadora de la licitación del Proyecto denominado “Modelo integral de movilidad de la zona sur del área metropolitana de Guadalajara (Línea 4)”.
La vigencia de la afectación o afectaciones que se lleven a cabo en términos de este artículo será por todo el tiempo en que se encuentre vigente el contrato celebrado y/o en tanto existan obligaciones pendientes de pago a cargo del organismo público descentralizado denominado Sistema del Tren Eléctrico Urbano, a favor del proveedor que resulte ganador en la licitación pública correspondiente.
Constituir con los ingresos locales del estado uno o varios fondos de reserva, revolventes, de garantía y fuente alterna de pago del monto de la recuperación de la inversión que se pacte con el ganador de la licitación.
● Se autorizó al organismo público descentralizado denominado Sistema del Tren Eléctrico Urbano y al Ejecutivo del Estado de Jalisco para que de manera conjunta o separada lleven a cabo cualquier acto necesario y conveniente para efectos de la formalización y ejecución del Contrato de Asociación Público Privada bajo la modalidad de COINVERSIÓN para el proyecto denominado “Modelo integral de movilidad de la zona sur del área metropolitana de Guadalajara (Línea 4)”
● Las operaciones autorizadas deberán ser contratadas en su caso con una o más instituciones financieras del sistema financiero mexicano y/o con una o más sociedades mexicanas que operen en territorio nacional, ser pagaderas en moneda en curso en los Estados Unidos Mexicanos y prever expresamente la prohibición de su cesión a extranjeros. En ningún caso podrá exceder del plazo de hasta 38 años contados a partir de que dichas operaciones se celebren, en el entendido que los instrumentos jurídicos que se formalicen deberán precisar el plazo máximo en días y una fecha específica para el vencimiento de la operación de que se trate.
● Las operaciones realizadas conforme al decreto, según corresponda, deberán inscribirse en el Registro Estatal de Obligaciones de los Entes Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios que tiene a su cargo la Secretaría de la Hacienda Pública del Estado y en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios que tiene a su cargo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios, el Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios y demás aplicables.
3 Por lo tanto, ni el GOBIERNO DEL ESTADO, ni la CONVOCANTE asumirán obligación adicional a las expresamente señaladas en las BASES DE LA LICITACIÓN, en el Contrato de COINVERSIÓN y en las Leyes Aplicables.
4 El PROYECTO, las especificaciones generales y particulares y los SERVICIOS relacionados se rigen por las Leyes Aplicables y por las condiciones contenidas en el Contrato de COINVERSIÓN.
5 El INVERSIONISTA PROVEEDOR es responsable de los PERMISOS y autorizaciones necesarios para la elaboración del PROYECTO EJECUTIVO, la Construcción y el EQUIPAMIENTO de las OBRAS del Proyecto y la operación y MANTENIMIENTO del SISTEMA DE RECAUDO.
6 El INVERSIONISTA PROVEEDOR será el único responsable frente por la Construcción de las OBRAS en el tiempo, con la calidad y costos establecidos en el Contrato de COINVERSIÓN y en la Propuesta del LICITANTE GANADOR, así como de los SUBCONTRATISTAS que en su caso lleven
cabo las actividades previstas en la PROPUESTA TÉCNICA del LICITANTE GANADOR. Cualquier cambio a los mismos será de su exclusiva responsabilidad.
7 La LICITACIÓN y el otorgamiento del Contrato de COINVERSIÓN se ajustarán a las disposiciones vigentes en materia de competencia económica. Los documentos solicitados en estas BASES DE LICITACIÓN deberán firmarse por el representante legal del LICITANTE o del CONSORCIO, según corresponda. En todos los casos, el representante legal correspondiente deberá ser aquél que hubiere acreditado tal carácter dentro de la Propuesta, conforme a los requisitos establecidos en las BASES DE LICITACIÓN, según sea el caso.
8 Las personas físicas, jurídicas o CONSORCIOS que, como LICITANTES presenten una Propuesta para participar en la licitación, deberán asumir plenamente los compromisos establecidos a su cargo en la CARTA COMPROMISO DEL LICITANTE, que se incluye en el Apéndice 3 Apartado de ASPECTOS LEGALES de las BASES DE LICITACIÓN.
En caso de que el LICITANTE no tome en consideración lo señalado en este numeral para la elaboración de su PROPUESTA, ésta será desechada.
4.3. DOCUMENTACIÓN QUE SE REQUIERE PARA PREPARAR LA PROPUESTA Y FORMA DE PRESENTACIÓN.
Para preparar la PROPUESTA, se acompañan a las presentes bases, los documentos, anexos y apéndices con los cuales se integrará la PROPUESTA TÉCNICA y económica, la cual se presentará en el Acto de Presentación y Apertura de PROPUESTAS, mediante dos SOBRES cerrados, los cuales contendrán, el primero de ellos, la PROPUESTA TÉCNICA y el segundo la PROPUESTA ECONÓMICA, integrados como se señala a continuación:
Las PROPUESTAS deberán presentarse en SOBRES cerrados, con el contenido, forma y orden que se establece en los Apéndices 1 Apartado de ASPECTOS TÉCNICOS y el Apéndice 2 Apartado de ASPECTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS.
Los SOBRES deberán estar rotulados con el nombre del LICITANTE, el número de la licitación, la identificación de PROPUESTA TÉCNICA o PROPUESTA ECONÓMICA y la firma del Representante Legal o representante común, en su caso.
La documentación legal se presentará en sobre cerrado, rotulados con el nombre del LICITANTE, el número de la licitación, la identificación de “Documentación Legal” y la firma del Representante Legal o representante común, en su caso, de acuerdo con lo señalado en el Apéndice 3 Apartado de ASPECTOS LEGALES de las presentes BASES.
Se entenderá como SOBRE lo establecido en el numeral 1.1 de las presentes BASES, asimismo, se entenderá como “un sobre” al paquete o conjunto de paquetes que se identifiquen como parte de uno solo, es decir, la documentación legal, PROPUESTA TÉCNICA y/o la PROPUESTA ECONÓMICA podrá presentarse en más de un tomo cada una de ellas, siempre y cuando dichos tomos se identifiquen como parte de uno mismo. Caso contrario a lo señalado en este párrafo la propuesta será desechada.
Se entregarán la PROPUESTA TÉCNICA y ECONÓMICA completas en original.
Las PROPUESTAS y la documentación legal presentadas deberán ser firmadas en todos sus documentos en forma autógrafa por la persona facultada para ello.
Las empresas, personas físicas o jurídicas que participan como asociación o CONSORCIO, presentarán las PROPUESTAS en papel membretado de la empresa designada como representante común, firmado en todas sus hojas y anexos que la integran por el representante común designado, debiendo señalar en los documentos técnicos y económicos de su propuesta, así como en los SOBRES que los contienen que la propuesta se presenta en forma conjunta.
4.4. PROHIBICIÓN DE REALIZAR PRÁCTICAS MONOPÓLICAS ABSOLUTAS.
Los agentes económicos que participen en la licitación están sujetos a las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Competencia Económica, en particular, la fracción IV del artículo 53 de dicha ley prohíbe todo contrato, convenio, arreglo o combinación entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en las licitaciones, concursos, subastas, almonedas públicas. Asimismo, los LICITANTES estarán sujetos a las sanciones que la ley señalada en el presente párrafo cuando se incurra en esa práctica.
Bajo protesta de decir verdad, todos los LICITANTES deberán presentar conjuntamente con su Propuesta, un escrito mediante el cual declaren que la misma no ha sido y no será resultado de contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí para establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en esta u otras licitaciones.
4.5. CONTENIDO DE LA PROPUESTA.
El incumplimiento en la entrega de cualquiera de los documentos señalados en el Apéndice 1 ASPECTOS TÉCNICOS, Apéndice 2 ASPECTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS y el Apéndice 3
ASPECTOS LEGALES; así como el incumplimiento a los requisitos señalados para cada uno de ellos, será motivo de desechamiento de la PROPUESTA de que se trate.
4.6. IMPUESTOS.
En la preparación de sus PROPUESTAS, los LICITANTES deberán considerar bajo su propia y exclusiva responsabilidad las hipótesis para la determinación, cálculo y pago de los Impuestos, contribuciones, derechos, aprovechamientos, productos o cualquier otro gravamen de carácter fiscal, incluyendo multas, recargos, actualizaciones o gastos de ejecución que se generen con motivo de la Construcción y EQUIPAMIENTO de las OBRAS del Proyecto, los que quedarán a cargo del sujeto del impuesto o contribución de que se trate, conforme a las disposiciones legales que los establezcan.
El esquema jurídico financiero que haga eficiente la estructura fiscal del Proyecto, objeto de las presentes BASES, será de la exclusiva responsabilidad de los LICITANTES.
CAPÍTULO V SUBCONTRATACIÓN
Para la ejecución de este Proyecto de COINVERSIÓN es posible que el INVERSIONISTA PROVEEDOR subcontrate parte de los trabajos para la construcción de las OBRAS y el EQUIPAMIENTO de las mismas, previa autorización de SITEUR.
CAPÍTULO VI REQUISITOS LEGALES, ADMINISTRATIVOS, TÉCNICOS Y ECONÓMICOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS PROPUESTAS.
Las PROPUESTAS que presenten los LICITANTES deberá contener toda la información y documentación referida en los Apéndices 1 Apartado de ASPECTOS TÉCNICOS; Apéndice 2 Apartado de ASPECTOS ECONÓMICOS y Financieros; y Apéndice 3 Apartado de ASPECTOS LEGALES.
El incumplimiento en la entrega de cualquiera de los documentos señalados en el presente numeral, o de los requisitos establecidos para cada uno de ellos en las BASES, los Apéndices referidos y sus formatos, será motivo de desechamiento de la PROPUESTA de que se trate.
6.1. DISCREPANCIAS.
En caso de diferencias entre diversos DOCUMENTOS DE LA LICITACIÓN, se aplicarán las siguientes reglas:
6.1.1 Entre la información de la CONVOCATORIA y las BASES DE LICITACIÓN, prevalecerán las BASES DE LICITACIÓN;
6.1.2 Entre las versiones electrónicas emitidas por la CONVOCANTE y cualquier impresión de las BASES DE LICITACIÓN, prevalecerán las versiones electrónicas emitidas por la CONVOCANTE;
6.1.3 Entre dos versiones electrónicas emitidas por la CONVOCANTE, prevalecerá la más reciente; y
6.1.4 Entre las BASES DE LICITACIÓN y el modelo del Contrato de COINVERSIÓN prevalecerá el modelo del Contrato de COINVERSIÓN.
6.2. EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS TÉCNICAS.
La evaluación de las PROPUESTAS Técnicas se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en los artículos 34 y 35 de la LPIPSEJM, el artículo 33 del RLPIPSEJM y el MANUAL DE ADJUDICACIÓN DE PROYECTO, así como el Apéndice 1 Apartado de ASPECTOS TÉCNICOS, las BASES y el Anexo 7 “Metodología de Evaluación y Causales de Desechamiento de PROPUESTAS” de las presentes BASES.
6.3. EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS ECONÓMICAS.
La evaluación de las PROPUESTAS Económicas se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en los artículos 34 y 35 de la LPIPSEJM, el artículo 33 del RLPIPSEJM y el MANUAL DE ADJUDICACIÓN DE PROYECTO, así como el Apéndice 2 Apartado de ASPECTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS, las BASES y el Anexo 7 “Metodología de Evaluación y Causales de Desechamiento de PROPUESTAS” de las presentes BASES.
6.4. DE LA PROPUESTA NO SOLICITADA.
La licitación de este proyecto de COINVERSIÓN es derivada de la aceptación del GOBIERNO DEL ESTADO de una Propuesta No Solicitada (PNS) presentada por Xxxx-Engil México, S.A.P.I. de C.V. a SITEUR, evaluada por SITEUR y dictaminada por la Secretaría de la Hacienda Pública y la Secretaría de Planeación y Participación Ciudadana. En el caso de haberse registrado y presentando una PROPUESTA SOLVENTE, se le otorgará una puntuación adicional al proponente de la PNS equivalente a 10 puntos adicionales al resultado que obtenga según su evaluación de Puntos y Porcentajes especificada en el Anexo 7 “Metodología de Evaluación y Causales de Desechamiento de PROPUESTAS”.
6.5. CRITERIO DE FALLO DE LA LICITACIÓN.
6.5.1. La CONVOCANTE y el COMITÉ DE ADJUDICACIÓN, en ejercicio de las facultades que les otorgan la LPIPSEJM en sus artículos 34, 35, 36 y 37, y el Manual de Adjudicación, establecen los criterios para la evaluación de las PROPUESTAS, los cuales se especifican en el Anexo 7 “Metodología de Evaluación y Causales de Desechamiento de PROPUESTAS” de las presentes BASES.
6.5.2. El LICITANTE GANADOR será aquel que obtenga el mayor puntaje total de la PROPUESTA conforme a lo establecido en el Anexo 7 “Metodología de Evaluación y Causales de Desechamiento de PROPUESTAS”. La PROPUESTA TÉCNICA tendrá un valor máximo de 50 (cincuenta) puntos y la PROPUESTA ECONÓMICA tendrá un valor máximo de 50 puntos. El puntaje total de la propuesta se determinará por la suma ponderada de los puntos obtenidos por la PROPUESTA TÉCNICA y la PROPUESTA ECONÓMICA, más los puntos adicionales tratándose del LICITANTE que haya presentado la Propuesta No Solicitada, en los términos del Anexo 7 “Metodología de Evaluación y Causales de Desechamiento de PROPUESTAS” de las presentes Bases. Mientras que la Documentación Legal será evaluada de forma binaria, mediante el criterio de “Cumple” o “No Cumple”, de acuerdo con lo
señalado en el Anexo 7 “Metodología de Evaluación y Causales de Desechamiento de PROPUESTAS”.
6.5.3. En caso de que dos o más LICITANTES hayan obtenido el mismo puntaje total de la propuesta conforme a lo establecido en el Anexo 7 “Metodología de Evaluación y Causales de Desechamiento de PROPUESTAS”, el criterio de desempate será en el siguiente orden:
a) El LICITANTE Local sobre el nacional;
b) El LICITANTE cuya propuesta sea la económicamente más conveniente para el Estado ya que ofrece mejores condiciones de financiamiento.
6.5.4. La CONVOCANTE podrá optar por adjudicar el PROYECTO, aun cuando solo haya un LICITANTE, siempre y cuando éste cumpla con los requisitos de la LICITACIÓN y su PROPUESTA sea aceptable.
6.6. CAUSAS DE DESECHAMIENTO DE LAS PROPUESTAS.
Serán causas de desechamiento de las PROPUESTAS las señaladas en el MANUAL DE ADJUDICACIÓN DE PROYECTO, así como lo establecido en el Anexo 7 “Metodología de Evaluación y Causales de Desechamiento de PROPUESTAS” y no satisfacer cualquiera de los requisitos señalados en las presentes BASES DE LICITACIÓN, entre los que se señalan, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:
6.6.1. Presentar un Presupuesto para la ETAPA DE DISEÑO Y PROYECTOS EJECUTIVO incompleto o inadecuado, en los términos requeridos en el Apéndice 2 Apartado de ASPECTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS que afecte la solvencia de la PROPUESTA, o que éste se presente modificado, alterado, con tachaduras, enmendaduras o en formato distinto el entregado en estas BASES DE LICITACIÓN.
6.6.2. Presentar un Presupuesto para la ETAPA DE CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO incompleto o inadecuado, en los términos requeridos en el Apéndice 2 Apartado de ASPECTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS que afecte la solvencia de la PROPUESTA, o A
que éste se presente modificado, alterado, con xxxxxxxxxx, enmendaduras o en formato distinto el entregado en estas BASES DE LICITACIÓN.
6.6.3. Presentar un Presupuesto para la ETAPA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE RECAUDO incompleto o inadecuado, en los términos requeridos en el Apéndice 2 Apartado de ASPECTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS que afecte la solvencia de la PROPUESTA, o que éste se presente modificado, alterado, con tachaduras, enmendaduras o en formato distinto el entregado en estas BASES DE LICITACIÓN.
6.6.4. Presentar los programas de las distintas etapas con fechas de inicio y término distintas a las establecidas en las BASES DE LICITACIÓN o que estos no sean congruentes con los presupuestos correspondientes, en los términos requeridos en el Apéndice 1 ASPECTOS TÉCNICOS y el Apéndice 2 Apartado de ASPECTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS.
6.6.5. No presentar cualquiera de los requisitos señalados en el Apéndice 1 Apartado de ASPECTOS TÉCNICOS, el Apéndice 2 Apartado de ASPECTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS y el Apéndice 3 Apartado de ASPECTOS LEGALES y que, a juicio de la CONVOCANTE, resulte en la falta de solvencia de la PROPUESTA.
6.6.6. El LICITANTE no demuestre que sus fuentes de financiamiento, la liquidez con que cuenta (CAPITAL DE RIESGO y recursos crediticios), son suficientes: (I) para la Construcción de las OBRAS y puesta en SERVICIO del PROYECTO, conforme al PROGRAMA DE INVERSIÓN para la Construcción de las OBRAS; y (II) en su caso, los recursos citados sean suficientes para, además, realizar su aportación al FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN Y PAGO. Lo anterior resultando a juicio de la CONVOCANTE en falta de solvencia de la PROPUESTA.
6.6.7. Que la planeación integral de la propuesta no sea congruente con el resto de la documentación de la misma o con el ANTEPROYECTO presentado.
6.6.8. Que no exista congruencia entre el Programa de Inversión y el PROGRAMA DE CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO y el Presupuesto de Operación y Mantenimiento del SISTEMA DE RECAUDO, o que el primero resulte insuficiente para que el INVERSIONISTA PROVEEDOR cumpla con las obligaciones establecidas en el
PROGRAMA DE CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO y el de Operación y Mantenimiento, resultando a juicio de la CONVOCANTE en falta de solvencia de la PROPUESTA.
6.6.9. No ajustarse a las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS establecidas en el Apéndice 1 ASPECTOS TÉCNICOS, las Leyes Aplicables, la NMX y la NOM.
6.6.10. Presentación de una PROPUESTA condicionada.
6.6.11. Presentación de información falsa o incompleta dentro de la PROPUESTA.
6.6.12. La realización de las prácticas monopólicas absolutas previstas en el artículo 53 de la Ley Federal de Competencia Económica.
6.6.13. Los actos o intentos de un LICITANTE, sus asesores, agentes, empleados Subcontratistas, para influir de cualquier forma, en cualquier parte de la licitación, particularmente en la evaluación de las PROPUESTAS que al efecto lleve a cabo la CONVOCANTE, o cualquiera otra AUTORIDAD GUBERNAMENTAL.
6.6.14. No incluir la GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA conforme a lo señalado en las BASES.
6.6.15. Las demás establecidas en las presentes BASES DE LICITACIÓN y/o en las Leyes Aplicables.
6.6.16. La Propuesta no se entregue en la forma y términos establecidos en las Bases, el Apéndice 1 ASPECTOS TÉCNICOS, el Apéndice 2 ASPECTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS y el Apéndice 3 ASPECTOS LEGALES.
6.6.17. No se acredite la experiencia y capacidad técnica del LICITANTE.
6.6.18. No entregar los estudios y/o documentación que sustente la elaboración del ANTEPROYECTO presentado por el LICITANTE.
6.6.19. No exista congruencia en los Programas de Diseño y PROYECTO EJECUTIVO; Construcción y EQUIPAMIENTO; y Operación y Mantenimiento del SISTEMA DE RECAUDO.
6.6.20. La propuesta cuya oferta económica en su conjunto, es decir, el “Monto total de las erogaciones”, de acuerdo a lo que se presente en el formato 0 xxx Xxxxx 0 Modelo Financiero de COINVERSIÓN sea superior al importe autorizado como Monto Total del Proyecto por el H. Congreso del Estado de Jalisco en el decreto No. 28790/LXIII/22 y
publicado el DÍA sábado 18 xx xxxxx de 2022 en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”.
6.6.21. Que la suma de los importes totales señalados en los documentos X0X, X0X y E4C correspondientes a las Etapas de Diseño y PROYECTO EJECUTIVO; ETAPA DE CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO; y ETAPA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE RECAUDO, respectivamente, sea distinta a la suma de los importes obtenidos en los conceptos denominados “Monto total en Periodo de Inversión” y “Monto total del Periodo de Operación” del formato 0 xxx Xxxxx 0 Modelo Financiero de COINVERSIÓN presentado por el LICITANTE.
6.6.22. La propuesta cuya documentación legal haya sido declarada con incumplimientos, de conformidad con lo señalado en el Apéndice 3 ASPECTOS LEGALES y el Anexo 7 “Metodología de Evaluación y Causales de Desechamiento de PROPUESTAS”.
6.6.23. La PROPUESTA TÉCNICA que no obtenga al menos 37.5 (treinta y siete punto cinco) de los 50 (cincuenta) puntos asignados para la Puntuación de la PROPUESTA TÉCNICA.
6.6.24. Que el CAPITAL DE RIESGO no represente como mínimo el 30% del MONTO TOTAL DE INVERSIÓN del PROYECTO que sea aportado por el INVERSIONISTA PROVEEDOR, sin incluir IVA, ni intereses de los Financiamientos, coberturas y comisiones de los mismos.
6.6.25. El incumplimiento a cualquiera de los requisitos solicitados en las BASES DE LICITACIÓN, sus anexos y/o apéndices, o bien encontrarse en los supuestos señalados en las presentes BASES DE LICITACIÓN, sus anexos y/o apéndices en los cuales se hayan señalado como causales de desechamiento de las PROPUESTAS.
6.7. CAUSAS PARA DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN.
Esta Licitación Pública Nacional se declarará desierta, sin responsabilidad alguna para la CONVOCANTE cuando:
6 .7.1 Ninguna persona se registre para participar en la Licitación
6.7.2 No se reciba PROPUESTA alguna.
6.7.3 Se declare en el FALLO DE LA LICITACION que todas las PROPUESTAS hayan sido desechadas o insolventes
6.8. CANCELACIÓN O SUSPENSIÓN DE LA LICITACIÓN.
En cualquier momento, la CONVOCANTE podrá cancelar o suspender la licitación por causas justificadas o razones de interés público debidamente justificadas, cuando se cause un perjuicio al GOBIERNO DEL ESTADO o por Caso Fortuito o de Fuerza Mayor, sin responsabilidad alguna. En caso de que se cancele o suspenda la licitación, la CONVOCANTE no será responsable de los gastos en que hubieran incurrido los posibles Participantes o LICITANTES, ni tendrá la obligación de otorgar compensación o indemnización alguna.
6.9. RESPONSABILIDAD POR RECURSOS E INCONFORMIDADES.
Cuando un participante o LICITANTE interponga o trámite ante las instancias legales respectivas, inconformidades, recursos administrativos o procedimientos judiciales sin fundamento legal, o incurra en cualquier otra conducta tipificada por el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, además de la responsabilidad penal en que pudiera incurrir, será responsable frente a la CONVOCANTE, o frente a terceros, por los daños y perjuicios que tales conductas le ocasionen.
En caso de que un participante o LICITANTE interponga alguna inconformidad o recurso contra el procedimiento de adjudicación de la licitación, se observará lo previsto en el artículo 73 de la LPIPSEJM.
CAPÍTULO VII ADJUDICACIÓN
7.1 DE LAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
Si el LICITANTE GANADOR y/o la SOCIEDAD MERCANTIL DE PROPÓSITO ESPECÍFICO que en su caso
se constituya en el INVERSIONISTA PROVEEDOR, no hace entrega a la CONVOCANTE de los documentos necesarios para la expedición del Contrato de COINVERSIÓN, o se niega a recibirlo o a firmar en las fechas indicadas en el PROGRAMA DE ACTIVIDADES DE LA LICITACIÓN, ocasionará
que, tanto la SOCIEDAD MERCANTIL DE PROPÓSITO ESPECÍFICO como el LICITANTE GANADOR
pierdan el derecho a que se les otorgue el Contrato de XXXXXXXXXXX y a que la CONVOCANTE haga efectiva la GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA.
Para efectos de lo anterior, se establece que la SOCIEDAD MERCANTIL DE PROPÓSITO ESPECÍFICO que en su caso se constituya en el INVERSIONISTA PROVEEDOR, podrá estar integrada por el LICITANTE GANADOR y otra(s) persona(s) física(s) o jurídica(s), en cuyo caso deberá notificar a la CONVOCANTE los nombres de dicha(s) persona(s) moral(es), con el objeto de que el LICITANTE GANADOR ceda a favor de la SOCIEDAD MERCANTIL DE PROPÓSITO ESPECÍFICO todos los derechos y obligaciones derivados de la LICITACIÓN, para que la CONVOCANTE suscriba el Contrato de COINVERSIÓN con dicha SOCIEDAD MERCANTIL DE PROPÓSITO ESPECÍFICO.
CAPÍTULO VIII MECANISMO DE PAGO
Por la naturaleza del contrato, sus características y condiciones financieras, el reconocimiento de avance de la inversión para el desarrollo del Proyecto y el pago al INVERSIONISTA PROVEEDOR se realizará conforme lo establecido en el Anexo 12 Procedimiento de Estimación y Reconocimiento de Avance de estas BASES DE LICITACIÓN pública.
CAPÍTULO IX GARANTÍAS
9.1 GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA.
9.1.1 El LICITANTE deberá otorgar a favor de la CONVOCANTE, la GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA, por un monto del 1% del monto ofertado, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, para la ETAPA DE CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO y con una vigencia de por lo menos 150 (ciento cincuenta) Días contados a partir de la fecha del acto de presentación y apertura de PROPUESTAS.
9.1.2 La GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA deberá estar denominada en Pesos y constituirse mediante fianza o CARTA DE CRÉDITO stand-by
incondicional e irrevocable a favor de la CONVOCANTE, expedida por una institución de CRÉDITO debidamente autorizada para operar en MÉXICO.
9.1.3 En el caso de que la Propuesta presentada por el LICITANTE no incluya la GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA conforme a lo señalado en las Bases, la Propuesta respectiva será desechada.
9.1.4 En la fecha en que tenga lugar el acto de FALLO DE LA LICITACIÓN, la GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA se devolverá a los LICITANTES cuyas PROPUESTAS no hayan resultado ganadoras.
9.1.5 La GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA del LICITANTE GANADOR le será devuelta en la fecha que firme el Contrato de COINVERSIÓN.
9.1.6 En caso de cancelarse o declararse desierta la LICITACIÓN, las GARANTÍAS DE SERIEDAD se devolverán a más tardar 15 (quince) días hábiles después de que se haya declarado cancelada o desierta la licitación.
9.1.7 Se hará efectiva la GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA en los siguientes casos:
9.1.7.1 Si el LICITANTE GANADOR no constituye la SOCIEDAD MERCANTIL DE PROPÓSITO ESPECÍFICO, o no modifica sus estatutos sociales para adecuarlos a los términos de su PROPUESTA.
9.1.7.2 Si los representantes de la SOCIEDAD MERCANTIL DE PROPÓSITO ESPECÍFICO, que en su caso será el INVERSIONISTA PROVEEDOR, no firman el Contrato de COINVERSIÓN por causas imputables a ellos.
9.1.7.3 Si la PROPUESTA es desechada por violaciones a las Leyes Aplicables.
9.1.7.4 Si el FALLO DE LA LICITACIÓN es revocado por la CONVOCANTE por causas atribuibles al LICITANTE GANADOR.
9.1.7.5 Por cualquier incumplimiento a los requisitos solicitados en estas BASES y que en esos se señale la indicación de hacer efectiva la GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA.
9.2 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.
Para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del objeto del presente contrato “LICITANTE GANADOR” deberá presentar una póliza de fianza por el 10% del importe de la inversión para el desarrollo del proyecto, misma que estará vigente durante todo el plazo de ejecución de los trabajos, incluyendo el impuesto al valor agregado, a favor de SITEUR y/o la Secretaría de la Hacienda Pública del Estado de Jalisco.
La póliza de fianza deberá contener las declaraciones consistentes en lo siguiente:
A). - Que la fianza se otorgará atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato.
B). - Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de las obligaciones que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento el contrato, así como durante la sustanciación de todos los recursos legales o los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme;
C).- Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para la efectividad de las mismas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida, el procedimiento de ejecución será el previsto en el artículo 282 de la citada Ley, debiéndose atender para el cobro de indemnización por xxxx lo dispuesto en el artículo 283 de dicha Ley.
El INVERSIONISTA PROVEEDOR manifiesta expresamente:
A) Su voluntad en caso de que existan créditos a su favor contra “SITEUR”, de renunciar al derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del presente contrato, se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor de “SITEUR”.
B) Su conformidad de que la fianza se pague independientemente de que se interponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o no judicial.
C) Su conformidad para que la fianza que garantiza el cumplimiento del contrato permanezca vigente durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales o arbitrales y los respectivos recursos que se interpongan con relación al contrato, hasta que sea dictada resolución definitiva que cause ejecutoria por parte de la autoridad o tribunal competente.
D) Xx conformidad en obligarse conjuntamente con su afianzadora en el caso de reclamación, y con fundamento en la facultad que le concede el artículo 118 bis de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y Fianzas, que la excepción de subjudicidad, se tendrá por justificada únicamente, si se exhibe copia sellada del escrito de demanda, en el que conste que en el ejercicio de la acción principal, el fiado señala como documento fundatorio de dicha acción, este contrato y que existe identidad entre las prestaciones reclamadas y los hechos que soportan la improcedencia del reclamo, renunciando expresamente a cualquier otra acepción que se pudiera dar a la excepción de subjudicidad o exigibilidad de la póliza de fianza sujeta a controversia judicial o administrativa entre las partes de este contrato; así como a que en este supuesto, la institución de fianzas entere el pago de la cantidad procedente en el DÍA hábil inmediato subsecuente al vencimiento del plazo de treinta días naturales que le concede el artículo 93 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para resolver sobre la procedencia del reclamo.
E) Su aceptación para que la fianza de cumplimiento permanezca vigente hasta que las obligaciones garantizadas hayan sido cumplidas en su totalidad a satisfacción de “SITEUR”, en la inteligencia que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por “SITEUR”.
F) Su conformidad para que la afianzadora liquide a “SITEUR”, el 50% del importe garantizado en la fianza en caso de que no entregue la garantía contra defectos, vicios ocultos y cualquier otra responsabilidad en términos de lo previsto en el contrato de COINVERSIÓN.
G) Su conformidad en que la reclamación que se presente ante la afianzadora por incumplimiento de contrato quedará debidamente integrada con la siguiente documentación:
1.- Reclamación por escrito a la institución de fianzas.
2.- Copia de la póliza de fianza y sus documentos modificatorios, en su caso. 3.- Copia del contrato garantizado y sus anexos, en su caso.
4.- Copia del documento de notificación al fiado de su incumplimiento. 5.- Cuantificación del incumplimiento.
H) Su conformidad para que la afianzadora liquide a “SITEUR” el límite máximo garantizado en caso de que los trabajos objeto del presente contrato no sean útiles o aprovechables por “SITEUR” y no obstante que en su caso se hubiere extendido el correspondiente certificado de avance, en la inteligencia de que cualquier excepción derivada de la inversión y/o aplicación parcial o total del pago de estimaciones carecerá de validez para efecto de determinar la exigibilidad del importe total garantizado en la fianza, ya que, atendiendo el objeto de este contrato, la obligación de invertir y/o aplicar el pago de estimaciones es indivisible puesto que tiene por objeto una ejecución que únicamente siendo satisfecha por entero puede ser útil o aprovechable para “SITEUR”, en consecuencia, toda aquella aplicación y/o inversión parcial o total del pago de estimaciones recibido por “El INVERSIONISTA PROVEEDOR” que no produzca como resultado, de conformidad con el objeto del presente contrato, un trabajo útil y aprovechable para “SITEUR” será ineficaz para fundar cualquier excepción que pretenda desvirtuar la exigibilidad del importe total garantizado.
I) Su consentimiento para retirar y llevarse los equipos o bienes objeto del presente contrato,
en caso de no ser útiles o aprovechables, cuando así se lo requiera “SITEUR”.
Para cancelar la fianza será requisito contar con el acta de terminación de la ETAPA DE CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO.
9.3 GARANTÍA DE VICIOS OCULTOS.
Concluidos los trabajos de la ETAPA DE CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO el INVERSIONISTA PROVEEDOR quedará obligado a responder de los defectos que resulten en los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido.
Los trabajos se garantizarán durante un plazo de 24 (veinticuatro) meses por el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, por lo que previamente a la recepción de los trabajos, el INVERSIONISTA PROVEEDOR, deberá constituir fianza por el equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total ejercido de los trabajos. Esta garantía se liberará una vez transcurridos 24 (veinticuatro) meses, contados a partir de la fecha del acta de terminación de la ETAPA DE
CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO, siempre que durante ese periodo no haya surgido una responsabilidad a cargo del INVERSIONISTA PROVEEDOR.
Deberá constituirse mediante póliza de fianza, la cual deberá ser emitida por Institución afianzadora autorizada para operar en MÉXICO.
9.4 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DURANTE LA ETAPA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE RECAUDO.
Se constituye mediante una fianza anual que deberá obtener y mantener vigente el INVERSIONISTA PROVEEDOR emitida por una Afianzadora para garantizar el cumplimiento del CCI durante el PERÍODO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO.
Dicha fianza deberá de ser emitida anualmente por el equivalente al 10% del monto que el INVERSIONISTA PROVEEDOR cobrará por los SERVICIOS en el año de que se trate.
CAPÍTULO X PENAS CONVENCIONALES
Para el aseguramiento del cumplimiento a los objetivos planteados en las presentes BASES DE LICITACIÓN y en el propio CONTRATO DE COINVERSIÓN, se contempla, además de lo señalado en los numerales 2.2 y 2.3 de estas BASES DE LICITACIÓN, la aplicación xx XXXXX CONVENCIONALES conforme a lo señalado en el CONTRATO DE COINVERSIÓN, las cuales se deberán aplicar, entre otras, durante el PERIODO DE INVERSIÓN: por atrasos en los programas de ejecución y/o suministros de insumos, atrasos en la entrega o terminación de las OBRAS del PROYECTO y/o su EQUIPAMIENTO; y durante el PERIODO DE OPERACIÓN: la falta de prestación del servicio en el SISTEMA DE RECAUDO o fallas en este, incumplimiento en la sustitución de los equipos conforme a su vida útil (10 años) o las especificaciones de los fabricantes.