Estimado cliente:
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Lima, enero de 2021
Queremos comunicarte un resumen de los principales cambios regulatorios que operarán a partir del 01 de enero de 2021 y que impactan en las condiciones del Contrato de Tarjeta de Crédito, en aplicación de las disposiciones de la Resolución N° 5770-2019, la misma que modifica el Reglamento de Tarjeta de Crédito y Débito (en adelante el Reglamento, el cual lo pondrán encontrar en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx/xx- content/uploads/2020/12/5570-2019.R.pdf):
Modificación de la definición de Tarjeta de Crédito y los tipos de líneas de crédito
Se consideran a las tarjetas de crédito como instrumentos de pago que pueden tener soporte físico o representación electrónica o digital. La tarjeta debe estar asociada a una línea de crédito otorgada por la entidad financiera, de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento.
Asimismo, de conformidad con el artículo 3-A del Reglamento, las líneas de crédito pueden ser revolventes y no revolventes
Créditos adicionales
Los créditos adicionales o líneas paralelas deben ofrecerse independientemente a la línea de crédito y sin asociarse a la tarjeta.
Resolución del contrato a requerimiento del cliente
De conformidad con el artículo 6-A del Reglamento, si el cliente desea resolver el contrato, se cancelará la tarjeta de crédito, no generándose más cargos a partir de la solicitud, salvo aquellos consumos efectuados con anterioridad a la resolución y que se encuentren en tránsito o por procesar. Si no fuera posible efectuar la resolución al momento de la solicitud, se hará el bloqueo de la línea de crédito y se informará el proceso de cancelación definitiva. No será posible el cobro de la membresía a la cancelación, salvo que ya hubiese transcurrido el periodo anual de forma previa a la solicitud de cancelación.
Servicios adicionales
Las tarjetas tendrán desactivados los servicios de adicionales como compras en línea, disposición de efectivo, consumos presenciales en el extranjero y sobregiros o exceso de la línea de crédito hasta que el cliente decida activarlos, de acuerdo con el artículo 7 del Reglamento.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento, solo el cliente el titular de la línea de crédito puede elegir los servicios adicionales asociados a las tarjetas adicionales solicitadas.
Notificaciones sobre operaciones realizadas con tu tarjeta
Será obligatorio que las entidades financieras habiliten un servicio de notificaciones a los usuarios sobre las operaciones que se realicen con las tarjetas de crédito de conformidad con el artículo 16 del Reglamento.
Responsabilidad por operaciones no reconocidas
Se incorporan nuevas categorías de operaciones no reconocidas asociadas a servicios no solicitados, posteriores al bloqueo de la tarjeta de crédito, o en caso de incumplimiento de las medidas mínimos de seguridad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Reglamento.
Finalmente informamos que, de acuerdo con el Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, cuando ya se haya vencido el plazo de la tarjeta no se exigirá la reposición de la misma para la cancelación o resolución del contrato.