EXPONEN
Convenio Específico de Colaboración entre la Universidad xx Xxxxxx (Colombia), representada por su Rectora (e) Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, y la Fundación Xxxxx Xx Xxxxxxxx (España) por su presidente Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.
EXPONEN
La Universidad xx Xxxxxx y la Fundación Xxxxx Xx Xxxxxxxx, convienen la firma de un convenio específico para desarrollar un esquema xx xxxxx titulación entre las maestrías Culturas y Droga, de la Universidad xx Xxxxxx, y el Máster Ifopeec en Estados Expandidos de Consciencia, de la Fundación X.Xx Xxxxxxxx, en los siguientes términos:
I. Objeto y fin del convenio
Dentro de las partes, los Centros implicados y responsables son: Universidad xx Xxxxxx, Maestría en Culturas y Droga.
Fundación Xxxxx Xx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx en Estados Expandidos de Consciencia.
El objeto del presente convenio es establecer los compromisos de las partes en el trabajo de un esquema xx xxxxx titulación entre las maestrías Culturas y Droga y el Máster II en Estados Expandidos de Consciencia, y plasmar los principios y los términos de dicha cooperación. Las partes están legitimadas para impartir programas a nivel Maestría, de acuerdo con las respectivas legislaciones nacionales.
La ejecución del presente Xxxxxxxx se realizará en el marco de los requisitos legales de cada parte. Sus disposiciones no serán interpretadas en el sentido de menoscabar la plena autonomía de ninguna de las instituciones.
II. Estructura y organización de la cooperación
1. Las partes están de acuerdo en que el esquema xx xxxxx titulación entre las maestrías Culturas y Droga y el Máster Ifopeec en Estados Expandidos de Consciencia se lleve a cabo mediante una coordinación compartida entre ambas. Por consiguiente, las partes asumen la responsabilidad de realizar todas las gestiones administrativas que deriven del presente convenio.
2. Las partes asegurarán los medios académicos y administrativos necesarios para la ejecución del presente convenio en sus propias instituciones.
III. Esquema xx xxxxx titulación
1. Este esquema tiene como finalidad ofrecer doble titulación a los alumnos interesados en las Maestrías Culturas y Droga y el Máster Ifopeec en Estados Expandidos de Consciencia. Se espera que con este esquema los estudiantes obtengan formación de excelencia en el campo de los estudios socioculturales y problemático de las drogas que les permita acceder y desarrollarse profesionalmente en el área disciplinar, tanto en Colombia como en España. Para ello, deberán adquirir las competencias y lograr los objetivos establecidos en los respectivos planes de estudio de ambas universidades.
2. El esquema xx xxxxx titulación de ambas maestrías permitirá la articulación flexible, en donde se respetarán las características individuales de los planes de estudios de los programas de las dos instituciones.
3. En la evaluación de cada una de las actividades académicas, las partes aplicarán su propio sistema de calificación, de acuerdo con su legislación nacional e institucional. La tabla de equivalencias de calificaciones formará parte del acuerdo académico.
4. Los períodos lectivos y de exámenes serán totalmente reconocidos por la otra parte.
5. La movilidad de estudiantes es una parte esencial y necesaria del esquema xx xxxxx titulación en las maestrías Culturas y Droga y el Máster Ifopeec en Estados Expandidos de Consciencia:
● La estadía de los estudiantes de la Universidad xx Xxxxxx será de seis semanas en la Fundación Xxxxx Xx Xxxxxxxx.
● La estadía de los estudiantes de la Fundación Xxxxx Xx Xxxxxxxx será de cuatro semanas en la Universidad xx Xxxxxx.
6. Los seminarios se impartirán de manera híbrida y presencial.
7. El esquema xx xxxxx titulación en maestrías en Culturas y Droga y el Máster Ifopeec en Estados Expandidos de Consciencia estará sujeto a evaluaciones sistemáticas por cada generación del programa de maestría, de manera que permita generar un informe de resultados como sistema de garantía de la calidad con el objetivo de mejorar su desarrollo.
IV. De la formación.
1. Toda la formación del Máster Ifopeec en Estados Expandidos de Consciencia representa una formación de 60 créditos ECTS (créditos europeos).
2. La Fundación Xxxxx Xx XXXXXXXX reconocerá 30 créditos ECTS, equivalente al 50 % de los 51 créditos de la formación de la Maestría en Culturas y Droga de la Universidad xx Xxxxxx, a los estudiantes que apliquen a la doble titulación.
3. Los estudiantes del Máster Ifopeec en Estados Expandidos de Consciencia que apliquen a la doble titulación deberán cursar al menos 25 créditos, equivalente al 50% de los créditos académicos de la Maestría en Culturas y Droga. Los 60 créditos ECTS (créditos europeos) cursados en el Máster Ifopeec en Estados Expandidos de Consciencia, serán reconocidos por el otro 50% de créditos de la Maestría en Culturas y Droga.
4. La formación en la Maestría de Culturas y Droga incluye la realización de un trabajo de Xxxxx por parte de cada estudiante Máster Ifopeec en Estados Expandidos de Consciencia que apliquen a la doble titulación. Las condiciones son definidas por la Universidad xx Xxxxxx.
5. El trabajo de Grado de la Maestría en Culturas y Droga para los estudiantes del Máster Ifopeec en Estados Expandidos de Consciencia consistirá en un trabajo de investigación elaborado a partir de la experiencia de trabajo de campo u otra línea de investigación propuesta por la Dirección de la Maestría en Cultura y Drogas. Este trabajo estará dirigido por un profesor de la Universidad xx Xxxxxx y será valorado por un jurado representado por ambos programas.
6. 15 créditos de formación de la Maestría en Culturas y Droga podrán ser dictados a distancia por videoconferencia en el marco de la programación semestral de los seminarios.
7. Cada universidad receptora debe enviar al programa académico respectivo (el plan de trabajo), con dos meses previos a la estancia de los estudiantes en pasantía. Para el caso de los estudiantes de la maestría en Culturas y Droga, la FUNDACIÓN XXXXX Xx XXXXXXXX garantizará el desarrollo de mínimo 10 créditos académicos para ser cursados en el mes de estadía en España. Igualmente, la UNIVERSIDAD XX XXXXXX garantizará el desarrollo de al
menos 10 créditos durante la estancia de los estudiantes del Máster Ifopeec en Estados Expandidos de Consciencia en Colombia.
V. Condiciones de la pasantía por parte de la Fundación Xxxxx Xx Xxxxxxxx
1. Importe de la pasantía: 500€. Este precio Incluye la participación en las Unidades teóricas y talleres vivenciales del bloque escogido, y el alojamiento en régimen de pensión completa los días en que se impartan las Unidades del bloque escogido en el Campus Can Xxxxx Xxxxx.
2. El estudiante asume los gastos de desplazamiento fuera y dentro de España, así como su manutención el tiempo de su estancia en España, exceptuando los días que esté cursando alguna de las Unidades del Máster Ifopeec con carácter residencial y cuyo alojamiento está incluido en el importe de la pasantía.
3. En caso de haber plazas vacantes de voluntario, existe la posibilidad de que los alumnos de la pasantía se incorporen al programa de voluntariado que hay en el Campus Can Xxxxx Xxxxx, tras pasar el periodo de prueba de siete días y siempre que el estudiante encaje con la dinámica del campus. Esta posibilidad incluye el alojamiento completo gratuito en el Campus durante toda la estancia y en calidad de voluntario. Incluye de 25 a 30h semanales de tareas diversas al servicio del proyecto, a cambio del alojamiento y la manutención en el mismo Campus.
4. Las Unidades en diferido serán retransmitidas en el mismo Campus durante los días que no haya Unidades presenciales. En su defecto, pueden seguirse desde el lugar de residencia del estudiante, siempre durante el periodo que dure la pasantía.
5. Para la evaluación de la pasantía se podrá elegir entre dos opciones:
- Examen escrito de cada Unidad teórica, más una memoria de las Unidades vivenciales.
- Presentar una memoria post-pasantía, con una fecha máxima de entrega 2 meses después de finalizar la pasantía, que deberá incluir referencias analíticas a las lecturas indicadas.
VI. De la titulación
1. Una vez que los estudiantes hayan completado satisfactoriamente todos los requisitos establecidos para la obtención del título, cada institución o autoridad competente expedirá el título y el suplemento de diploma o acta de grado, de acuerdo con las normas y procedimiento de su respectiva institución. El título incluirá una certificación académica personal que refleje las calificaciones obtenidas en ambas universidades, o bien irá acompañado de tal certificación.
2. Las partes intercambiarán información sobre el contenido y el diseño de los títulos y del suplemento al diploma o acta de grado.
VII. Selección de estudiantes, matrícula, normas de permanencia.
1. El número de estudiantes admisible en cada cohorte será negociado anualmente por las partes de acuerdo con su capacidad y normas aplicables.
2. Las partes desarrollarán un plan de difusión y seleccionarán a los estudiantes interesados en participar en el esquema xx xxxxx titulación.
3. El proceso de selección se llevará a cabo por cada una de las partes de acuerdo con sus procedimientos de selección establecidos. Los estudiantes que deseen participar en este esquema deberán acatar los lineamientos determinados por las universidades participantes.
4. Los estudiantes seleccionados se registrarán académicamente en ambas universidades y por tanto se considerarán estudiantes regulares tanto de la FJMF como de la UNIVERSIDAD XX XXXXXX.
5. Los estudiantes que realicen la pasantía en España y/o Colombia, tendrán que haber cursado y aprobado dos semestres en sus instituciones de origen.
6. Los egresados de la Maestría en Culturas y Droga y el Máster Ifopeec en Estados Modificados de Consciencia interesados en aplicar a la doble titulación con Fundación Xxxxx Xx Xxxxxxxx y la UNIVERSIDAD XX XXXXXX lo podrán hacer, previa solicitud a los programas.
7. En cada semestre o curso académico, los estudiantes estarán sujetos a las normas de permanencia de la institución en la que asisten a clase y realizan los exámenes. Durante ese período, dispondrán de los recursos académicos y servicios universitarios en las mismas condiciones que el resto de los estudiantes de dicha institución.
8. Las reclamaciones y otros procedimientos relacionados con los módulos, materias y asignaturas xxx xxxxx título; los procedimientos de evaluación; así como el resto de cuestiones prácticas que se susciten en cada institución, se regirán por las normas nacionales e institucionales propias de la institución responsable de la impartición de dicho módulo, materia o asignatura.
VIII. Financiamiento
1. Todos los estudiantes y egresados seleccionados en el esquema xx xxxxx titulación pagarán los costos de la inscripción semestral en su universidad de origen.
2. Los estudiantes se responsabilizarán financieramente de los siguientes gastos:
a. Trámite de pasaporte
b. Solicitud de visa
c. Seguro internacional (contra enfermedades y accidentes)
d. Gastos de viaje desde y hacia la institución de destino, durante la extensión del programa.
e. Alojamiento y manutención durante su estancia en cualquiera de las dos universidades, con las excepciones indicadas en el parágrafo V.2.
f. Libros, material de oficina, etc.
3. Los estudiantes de la UNIVERSIDAD XX XXXXXX que apliquen a la Doble Titulación en el Master Ifopeec de Estados Expandidos de Consciencia deberán cancelar directamente a la FUNDACIÓN XXXXX Xx XXXXXXXX 500 euros.
4. De la misma manera los estudiantes de la FUNDACIÓN XXXXX Xx XXXXXXXX que apliquen a la Doble Titulación con la Maestría en Culturas y Droga deberán pagar a la UNIVERSIDAD XX XXXXXX lo correspondiente a 10 créditos (como corresponde a un estudiante especial señalado en el acuerdo nro. 29 del 2018 del Consejo Superior) esto es $392.156 pesos colombianos por cada crédito. El total a pagar por los 10 créditos es $3.921.000 pesos colombianos. (844.27 euros).
IX. Garantía de la calidad
1. Las partes acuerdan establecer un sistema para mantener y potenciar la garantía de la calidad del esquema xx xxxxx titulación. Este sistema se desarrollará de acuerdo con los estándares mínimos de garantía de la calidad en las universidades participantes.
2. Las partes acuerdan realizar un informe de evaluación al finalizar la primera generación que se beneficie con este esquema xx xxxxx titulación y lo darán a conocer a sus autoridades universitarias.
3. Los programas realizarán los ajustes de acuerdo al programa académico vigente, a fin que los estudiantes obtengan los objetivos y competencias de aprendizaje establecidos
4. Las partes acuerdan informar a los estudiantes el esquema xx xxxxx titulación, al inicio del programa de maestría, con el fin de proyectar su postulación.
5. Durante el semestre que se encuentre en la universidad receptora los estudiantes deberán cursar las materias que se consideren pertinentes en función de la trayectoria académica y el plan de estudios vigente de cada universidad receptora.
X. Derechos de propiedad intelectual.
1. En caso de que se generasen derechos de propiedad intelectual como consecuencia de la puesta en marcha y/o el desarrollo del esquema xx xxxxx titulación, será de aplicación la regulación nacional de cada una de las partes.
2. La titularidad de los derechos de autor en su aspecto patrimonial corresponderá a ambas partes, dándole el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo, considerando como autor principal al estudiante, especificando que se efectuó en el marco del presente Convenio. Invariablemente, y previo a la publicación de cualquier documento, se tomará en cuenta lo relativo a la información confidencial que pudiera involucrarse, en cuyo caso las partes de común acuerdo determinarán lo conducente, en estricto apego a lo dispuesto en cada Universidad.
XI. Publicación de los trabajos
1. Los participantes, previa autorización por escrito de las partes, podrán publicar los trabajos de interés académico, que se deriven de este Convenio; la autorización deberá darse en un plazo no mayor de 45 días calendario. La solicitud de autorización de su publicación es para determinar si dicha información puede ser sujeta de patente o derechos de autor y proceder al registro previo a su publicación, además de que siempre se deberá dar el crédito correspondiente a los autores involucrados de conformidad con el presente Convenio.
2. Las publicaciones que se generen con fines de atender a requisitos de los planes de estudio, darán crédito correspondiente al estudiante como autor principal, al director de tesis de su programa de origen, como autor de correspondencia y los demás colaboradores como coautores en el orden que corresponda a su contribución en el manuscrito, lo cual será determinado por el director de tesis y el estudiante.
XII. Protección de datos
1. LAS PARTES deberán abstenerse de utilizar los datos personales entregados u obtenidos en la negociación, celebración y ejecución del presente convenio, para cualquier fin diferente que el de su administración. LAS PARTES adoptarán las
medidas técnicas y tecnológicas necesarias para garantizar que las bases de datos no se utilizarán para un fin diferente.
XIII. Convalidación de títulos.
Las instituciones que participan de este convenio informarán a los estudiantes que accedan al proyecto aquí acordado que la convalidación de sus títulos dependerá de las autoridades nacionales competentes para ello y el trámite deberá ser promovido por el estudiante, sin embargo, ambas instituciones se comprometen a expedir los documentos necesarios y que sean de su competencia para tramitar en el proceso de convalidación y/o similar prevista en cada país.
XIV. Solución de controversias, prórroga, terminación y enmienda
1. El presente acuerdo estará en vigor durante un período de 3 años, que comenzarán en el curso académico 2022-2, siempre que el acuerdo académico haya sido debidamente aprobado por ambas instituciones. La vigencia del presente convenio podrá extenderse por mutuo acuerdo de las partes.
2. Durante la vigencia del presente convenio específico cualquier cambio o modificación que se proponga deberá constar por escrito y ser aprobada por ambas partes.
3. En caso de que surjan controversias derivadas de la interpretación o aplicación del presente convenio específico éstas serán resueltas amistosamente mediante consultas entre las partes.
4. Cualquiera de las dos instituciones participantes podrá disolver el presente convenio, mediante un preaviso por escrito a la otra institución, con al menos seis meses de anticipación a la fecha del vencimiento. Ello, no obstante, las instituciones participantes tendrán la obligación de garantizar el cumplimiento de los compromisos en curso, especialmente, el derecho de los estudiantes a completar sus estudios previstos en la institución que corresponda.
5. En caso de terminación del esquema xx xxxxx titulación en Culturas y Droga y el Master en Estados Expandidos de Consciencia, decidan de común acuerdo por ambas instituciones participantes, éstas tendrán la obligación de garantizar el cumplimiento de los compromisos en curso, especialmente, el derecho de los estudiantes a completar sus estudios previstos en el marco de este esquema xx xxxxx titulación, de forma satisfactoria, en la institución que corresponda.
XV. Duración
El presente convenio tendrá una duración de tres (3) años a partir de la fecha de la última firma y podrá ser prorrogado en los mismos términos y condiciones si las partes por mutuo acuerdo así lo manifiestan por escrito antes a su vencimiento. Así mismo, las partes por mutuo acuerdo, en cualquier momento y por causa justificada, podrán dar por terminado anticipadamente este convenio. No obstante, e independientemente del motivo de la terminación, los programas, proyectos o actividades que se estén realizando en ese momento continuarán hasta la fecha programada y aprobada de conclusión.
XVI. Supervisión
Se designa como supervisor del presente convenio por parte de la Universidad xx Xxxxxx al docente Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx adscrito a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
quien será responsable de la ejecución del mismo al interior de la institución y se le faculta para la suscripción de cualquier documento necesario durante la ejecución del convenio. Se designa como supervisor del presente convenio por parte de la en La Fundación Xxxxx M.ª Xxxxxxxx a Xxx. Xxxxx Xxxxxxx, secretaria de la Fundación.
Leído el presente convenio, las partes enteradas de su contenido y alcance, lo ratifican y firman de conformidad por duplicado:
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
La Fundación Xxxxx M.ª Xxxxxxxx Presidente
Fecha: 24/08/2022
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Universidad xx Xxxxxx
Rectora
Fecha: 23/08/2022
Firman los supervisores en señal de conocimiento de las funciones que asumen como tal.
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Fundación Xxxxx Xx Xxxxxxxx.
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Universidad xx Xxxxxx.