Contract
I. ComunIdad autónoma
3. Otras dispOsiciOnes
Consejería de Universidades, Empresa e Investigación
6449 Convenio de colaboración entre la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y el Ayuntamiento xx Xxxx para la definición y puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el Plan de Impulso a la Contratación de Servicios Energéticos -Plan 2000 ESE- en el marco del Plan de Acción 2008-2012 (PAE4+), de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética.
Resolución
Visto el Convenio Marco de colaboración entre la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación y el Ayuntamiento xx Xxxx, de conformidad con la autorización otorgada por el Consejo de Gobierno en sesión de 24 de febrero de 2012, y teniendo en cuenta que tanto el objeto del convenio como las obligaciones establecidas en el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los convenios en el ámbito de la Administración Regional
Resuelvo
Publicar en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx el Convenio de colaboración entre la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, y el Ayuntamiento xx Xxxx, para la definición y puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el Plan de Impulso a la Contratación de Servicios Energéticos –Plan 2000 ESE- en el marco del Plan de Acción 2008-2012 (PAE4+), de la estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética, autorizado por el Consejo de Gobierno en sesión de 24 de febrero de 2012.
Murcia, 16 xx xxxxx de 2012.—El Secretario General, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
En Murcia, a 20 xx xxxxx de 2012.
Reunidos
De una parte:
El Excmo. Sr. D. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, en su calidad de Consejero de Universidades, Empresa e Investigación en virtud del Decreto de la Presidencia n.º 19/2011, de fecha 27 xx xxxxx de 2011, haciendo uso de las facultades de su cargo y las que le han sido conferidas conforme a lo dispuesto en el artículo 22.18 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región xx Xxxxxx, habiendo sido autorizado por el Consejo de Gobierno de la Región xx Xxxxxx en sesión de 24 de febrero de 2012.
Y de otra parte:
El Ilmo. Sr. X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, en nombre y representación xxx Xxxxxxxxxxx Ayuntamiento xx Xxxx, en su calidad xx Xxxxxxx-Presidente, haciendo uso de las facultades de su cargo.
Expone
Primero: Que el Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 xx xxxxx, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, en su capítulo V, relativo a medidas en el sector energético, incorporó al ordenamiento jurídico español el concepto de “Empresa de Servicios Energéticos”.
En el citado cuerpo legal, en concreto en el artículo 19.3, se prevé la aprobación, por parte del Gobierno, de un plan específico de impulso a las Empresas de Servicios Energéticos (ESE), contemplando, de forma particular, un programa concreto para las Administraciones Públicas.
Como consecuencia de lo anterior, por Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 16 de julio de 2010, se aprobó el denominado Plan de Impulso a la Contratación de Servicios Energéticos.
Segundo: Que en fecha 18 xx xxxxx de 2011, se firmó una Adenda al Convenio Marco de colaboración suscrito entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), para la definición y puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el Plan de Acción 2008-2012 (PAE4+) de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
Tercero: Que la citada Adenda tiene por objeto la definición y puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el Plan de impulso a la contratación de servicios energéticos - Plan 2000 ESE- en el marco del Plan de Acción 2008- 2012 (PAE4+), de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
Cuarto: Que el Anexo III de la citada Adenda, contiene el listado de centros consumidores de energía incluidos en el -Plan 2000 ESE- de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, entre los que se encuentran incluidos instalaciones municipales del Ayuntamiento xx Xxxx.
Quinto: Que la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas es la encargada de gestionar y realizar las medidas contempladas en el marco del Plan de Acción 2008-2012 (PAE4+), de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, durante el periodo 2008-2012, contando para ello con la aportación financiera y asistencia técnica del IDAE.
Sexto: Que el Plan de Impulso a la Contratación de Servicios Energéticos, en los términos recogidos en el texto íntegro aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 16 de julio de 2010, incluye en su Punto Nueve. Línea de financiación y apoyo económico a las ESE, tres líneas de apoyo económico a los Subprogramas de la Administración Autonómica y Local: <<1) Una línea de apoyo económico para la contratación de una asistencia técnica para la realización del contrato de servicios energéticos dirigida a los centros consumidores de energía propiedad de la Administración Autonómica y Local [...]; 2) Una línea de apoyo económico en concepto de prima o compensación dirigida a las dos ESEs finalistas
que participen en el diálogo competitivo, mejor valoradas en la calificación final y que no resulten adjudicatarias, de acuerdo con el artículo 179 de la LCSP [...]; 3) Una línea de apoyo económico dirigida a las ESEs que resultan adjudicatarias de los concursos, para la realización de inversiones en medidas de ahorro y eficiencia energética>>.
Séptimo: Que la convocatoria, gestión y recursos económicos de las líneas de apoyo identificadas como 1) y 2) en el expositivo sexto, se sufragaran con cargo al presupuesto del PAEE, de la E4 del año en curso de cada Comunidad Autónoma, por lo que ambas líneas se recogerán como nuevas medidas al Convenio Marco referenciado en el expositivo segundo; dichas líneas, identificadas como 1) y 2), se incluirán al Convenio Xxxxx con el alcance establecido en el Anexo II de la Adenda y que la convocatoria, gestión y recursos económicos de la línea de apoyo identificada como 3) en el expositivo anterior será con cargo al presupuesto no aplicado del PAEE, de la E4 por las Comunidades Autónomas, con un máximo de 80 M€.
Octavo: Mediante escrito de fecha 19 de diciembre de 2011, el Ayuntamiento xx Xxxx ha manifestado su interés en que se pongan en práctica las actuaciones contempladas en el plan de impulso a la contratación de servicios energéticos -Plan 2000 ESE- en las instalaciones municipales de su competencia, contempladas en el Anexo III de la Adenda anteriormente citada.
Por todo ello, las partes intervinientes, en la representación que ostentan y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, se reconocen, recíprocamente, capacidad y legitimación para firmar el presente Convenio, formalizándose sobre la base de las siguientes.
Cláusulas
Primera. Objeto
El objeto del presente Convenio es la regulación de la forma en que se gestionarán las actuaciones, el plazo y el presupuesto destinados a las líneas de apoyo económico contempladas dentro del Plan de Impulso a la Contratación de Servicios Energéticos –Plan 2000 ESE-, en los centros consumidores de energía pertenecientes al Ayuntamiento xx Xxxx, incluidos en la Adenda al Convenio Marco de colaboración suscrito entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) y que se especifican y detallan en el Anexo a este convenio.
Segunda. Actuaciones a realizar.
La Consejería de Universidades, Empresa e Investigación a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas llevará a cabo las actuaciones definidas en los apartados 1. y 4. del Punto Tres. Esquema de actuación del Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xx xxx Xxxxxxx Consumidores de Energía (CCE) pertenecientes al Ayuntamiento xx Xxxx y que se encuentran incluidos en el Anexo de este convenio.
El listado de Centros Consumidores de Energía (CCE) podrá ser modificado por el Ayuntamiento xx Xxxx de común acuerdo con la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, en el sentido de sustituir un centro consumidor de energía (CCE) por otro, siempre y cuando tal sustitución se lleve a cabo sin modificar el calendario y presupuesto incluidos en el Anexo III de la Adenda citada.
Tercera. Procedimiento y calendario.
La ejecución de las actuaciones de que trae causa el presente convenio se desarrollará por parte de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx siguiendo el procedimiento y calendario siguiente:
1. Diagnósticos y determinación de las medidas de Ahorro.
Con anterioridad al 15 xx xxxxx de 2012, la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas llevará a cabo actuaciones de diagnóstico energético y determinación de las medidas de ahorro en los Centros Consumidores de Energía (CCE) pertenecientes al Ayuntamiento xx Xxxx que se encuentran incluidos en el Anexo de este convenio.
2. Asesoramiento a los órganos de contratación.
A la vista del resultado de los diagnósticos energéticos y de la determinación de las medidas de ahorro, se determinará la viabilidad del inicio del proceso de contratación de servicios energéticos.
En el caso de que los resultados obtenidos, a juicio de ambas partes, indiquen la inviabilidad de mejorar el ahorro y la eficiencia energética de las instalaciones de un centro consumidor de energía, por motivos técnicos o por que la relación coste/beneficio se considere inadecuada, se tendrán por concluidas las actuaciones contempladas en el plan de impulso para dicho centro.
Si los resultados obtenidos, indican la posibilidad de mejorar el ahorro y la eficiencia energética de las instalaciones de un centro consumidor de energía; en los plazos máximos indicados en el Anexo de este convenio, se procederá por parte del Ayuntamiento xx Xxxx, a iniciar el procedimiento administrativo para la contratación de los servicios energéticos en cada uno de los Centros Consumidores de Energía (CCE) correspondientes, pudiendo perfeccionarse esta contratación mediante el contrato de colaboración público-privada o cualquier otro tipo contractual válido de los delimitados en la Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. A todos los efectos, se entenderá como fecha de inicio del procedimiento administrativo para la contratación de los servicios energéticos, la fecha de publicación de la licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea; en caso de que el procedimiento de contratación no exigiera dicha publicación, esta circunstancia deberá acreditarse por parte del Ayuntamiento a la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación Comunidad Autónoma y acompañarse de publicación en el Diario Oficial que le sea de aplicación.
Igualmente el Ayuntamiento xx Xxxx comunicará a dicha Consejería, el inicio del procedimiento administrativo para la contratación de los servicios energéticos, en el centro consumidor de energía elegido. Recibida la comunicación la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas mediante una asistencia técnica especializada, proporcionará asesoramiento al órgano de contratación del Ayuntamiento para la elaboración del contrato de servicios energéticos, tanto en los aspectos administrativos como en el asesoramiento de la mesa de contratación.
3. Financiación y apoyo económico a las ESE.
La Consejería de Universidades, Empresa e Investigación establecerá una línea de apoyo económico, destinada a las ESEs que resulten adjudicatarias
de los contratos para la realización de inversiones en medidas de ahorro y eficiencia energética y aprovechamiento de energías renovables, en los centros consumidores de energía, pertenecientes a los Organismos y Ayuntamientos incluidos en el Anexo III de la Adenda al Convenio Marco de colaboración suscrito entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE). Plan 2000 ESE.
Igualmente establecerá una línea de apoyo económico, destinada a incentivar la participación de las ESEs en los concursos que se convoquen al efecto por los mismos Organismos y Ayuntamientos incluidos en el Plan 2000 ESE en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
La línea de apoyo económico destinada a las ESEs que resulten adjudicatarias, establecerá una intensidad de la ayuda no superior al 20% de la inversión elegible, especificada en el Anexo III de la Adenda al Convenio Marco de colaboración suscrito entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), para cada uno de los CCE seleccionados y será cubierta en un 15% con cargo al presupuesto no aplicado del PAEE de la E4, correspondiente a la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, pudiendo complementarse el 5% restante con recursos propios de los Ayuntamientos.
La línea de apoyo económico destinada a incentivar la participación de las ESEs en los concursos convocados, estará constituida por una prima o compensación por el desarrollo de soluciones técnicas, tal como establece el artículo 179.2 de la LCSP, para las empresas de servicios energéticos que hayan sido invitadas a presentar su oferta final y hayan participado de forma activa, sin que la misma resulte adjudicataria, en el proceso de diálogo competitivo para la adjudicación de alguno de los contratos de colaboración público-privada para implementar medidas de ahorro y eficiencia energética dentro del Plan 2000 ESE.
El alcance e importe de la prima o compensación por el desarrollo de soluciones técnicas, será el estipulado para cada caso, en el Anexo II de la Adenda al Convenio Marco de colaboración suscrito entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.(IDAE).
4. Seguimiento y situación de la ejecución de los contratos de servicios energéticos
Con el fin de efectuar un adecuado seguimiento de los trabajos e inversiones a realizar por las empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de servicios energéticos, la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, llevará a cabo las actuaciones necesarias para que de conformidad con la Adenda al Convenio Xxxxx y el Plan de Impulso a la contratación de servicios energéticos aprobado por Consejo de Ministros de fecha 16 de julio de 2010, se realice el seguimiento en los Centros Consumidores de Energía (CCE) pertenecientes al Ayuntamiento xx Xxxx, incluidos en el Anexo de este convenio y que hayan sido objeto de la adjudicación de un contrato de servicios energéticos.
Con el fin de preparar el informe semestral de situación del Plan, que se estipula en el apartado 6.º del Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se aprueba el Plan de Impulso a la Contratación de Servicios Energéticos, el Ayuntamiento xx Xxxx remitirá a la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación la información que ésta le solicite para la elaboración del citado informe.
Cuarta. Comisión de seguimiento.
Del seguimiento del Convenio se hará responsable una Comisión Mixta creada al efecto, formada por dos representantes de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, designados por el Director General de Industria, Energía y Minas y dos representantes del Ayuntamiento xx Xxxx. Serán funciones de la Comisión:
1. Favorecer en todo momento la comunicación general entre las partes, resolviendo todo aquello que sea posible de forma inmediata o solicitando, en caso contrario, la intervención de los responsables adecuados en cada caso.
2. La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse en el presente Convenio.
3. Establecer las determinaciones que en su caso fueran necesarias, para el adecuado desarrollo de las actuaciones objeto del Convenio.
4. Cualesquiera otras conducentes al logro de las actuaciones previstas.
Quinta.-Vigencia.
El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma, extendiendo su vigencia hasta la conclusión del seguimiento previsto en el apartado 4. de la cláusula tercera de este convenio, en los Centros Consumidores de Energía (CCE) pertenecientes al Ayuntamiento xx Xxxx que hayan sido objeto de la adjudicación de un contrato de servicios energéticos o en su caso hasta el 31 de diciembre de 2013, salvo denuncia expresa, manifestada por las partes con un mes de antelación a la expiración de su vigencia.
Sexta.- Naturaleza del convenio y jurisdicción.
El presente Convenio tiene la naturaleza de los previsto en el artículo 4.1c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y se realiza al amparo de lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Igualmente se regirá, para todas aquellas condiciones no especificadas en el mismo, por las condiciones estipuladas en el Convenio Marco de colaboración suscrito entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), para la definición y puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el Plan de Acción 2008-2012 (PAE4+) de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
En caso de controversia, ambas partes tratarán de solventar las divergencias que pudieran plantearse en orden a la interpretación o cumplimiento del presente Convenio por mutuo acuerdo, a través de la Comisión. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo satisfactorio para ambas partes en un plazo razonable, se considerarán competentes los Jueces y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso administrativo de la ciudad xx Xxxxxx.
Lo que se conviene en la fecha y lugar “ut supra”.
Por la Consejería de Universidades, Empresa e investigación, Xxxx Xxxxxxxx Germán.—Por el Ayuntamiento xx Xxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxx.
Anexo
NPE: A-260412-6449
D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474
Listado de centros consumidores de energía pertenecientes al Ayuntamiento xx Xxxx incluidos en el Plan 2000 ESE de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
CCE | PROYECTO AYUNTAMIENTO MULA | |
Nombre Edificio/Instalación | ALUMBRADO PÚBLICO | EDIFICIO AYUNTAMIENTO Y ESTANCIAS MUNICIPALES |
nº Edificios | 0 | 1 |
Superficie (m2) | 5.800,00 | |
Potencia Alumbrado (kW) | 375 kW (3000 puntos) | |
Gasto Energético Total (€/año) | 377.359,38 | |
Coste Elegible Ahorro y Efic. (€) | 2.280.000,00 | |
Coste Elegible Total (€) | 2.280.000,00 | |
Fecha Max. Inicio Contratación | 30/06/2012 | |
15% Apoyo Económico PAEE (€) | 342.000,00 |