CONVENIO ESPECÍFICO DE COTUTELA DE TESIS DOCTORAL ENTRE LA UNIVERSITAT DE GIRONA Y (nombre de la universidad)
CONVENIO ESPECÍFICO DE COTUTELA DE TESIS DOCTORAL ENTRE LA UNIVERSITAT XX XXXXXX Y (nombre de la universidad)
De una parte, el/la Sr./Sra. (añadir nombre y apellidos, así como el marco jurídico y legal del nombramiento del rector de esa universidad)
Y de la otra, el Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xxx, Rector de la Universitat xx Xxxxxx (UdG), que actúa en nombre y representación de esta universidad, tal y como establece el Decreto 401/2021, de 14 de diciembre, de nombramiento del rector de la Universitat xx Xxxxxx (publicado en el DOGC núm. 8564, de 16 de diciembre de 2021), y de conformidad con lo que se establece en los artículos 93 y 97 de los Estatutos de la Universitat xx Xxxxxx, aprobados por el Acuerdo GOV/94/2011, de 7 xx xxxxx (DOGC núm. 5897, de 9 xx xxxxx de 2011), con sede en Xxxxxx, xxxxx xx Xxxx Xxxxxxx xxx. 3, CP 17004 y NIF Q-6750002E.
Ambas partes debidamente representadas formalizan el presente convenio de cotutela de tesis doctoral, de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Este convenio regula la realización conjunta de una tesis en régimen de cotutela conducente a la obtención del título de doctor.
Con esta finalidad, conviene tener presente la siguiente normativa (nacionalidad):
(indicar la legislación vigente en el país correspondiente):
O normativa de la otra universidad
Y la normativa española siguiente, y sus modificaciones:
Ley Orgánica 6/2001, de 21 diciembre, de Universidades.
Real Decreto 822/2021, de 29 de octubre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias oficiales y el procedimiento de aseguramiento de su calidad.
Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado.
Estatutos de la Universitat xx Xxxxxx, aprobados por el Acuerdo GOV/94/2011, de 7 xx xxxxx (DOGC núm. 5897, de 9 xx xxxxx de 2011).
Texto refundido de la Normativa académica de los estudios de doctorado de la Universitat xx Xxxxxx, aprobado por el Consejo de Gobierno en la sesión 11/2019, de 16 de diciembre (eBOUdG-1754), y modificado en la sesión 5/2021, de 29 xx xxxxx (eBOUdG-2294).
Procedimiento de seguimiento de las tesis doctorales de la Universitat xx Xxxxxx, aprobado por el Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado en la sesión 1/2011, de 9 de septiembre, y modificado en la sesión 2/2020, de 29 xx xxxxx, y en la sesión 4/2021, de 28 xx xxxxx.
Segunda.
De conformidad con la normativa vigente en cada país, y de acuerdo con la normativa interna de cada universidad, las partes convienen la organización conjunta de una cotutela de tesis doctoral en beneficio del estudiante:
Nombre y apellidos: (rellenar)
Documento de identificación (pasaporte, DNI o NIE): (rellenar)
Programa de doctorado de la Universitat xx Xxxxxx: (rellenar)
Título de la tesis doctoral: (rellenar, aunque sea poniendo un título provisional)
El alumno reúne los requisitos exigidos para el acceso a la fase de elaboración de la tesis doctoral.
Tercera.
El período de preparación de la tesis no será superior a 3 años desde la firma del presente convenio, sin perjuicio de las prórrogas que puedan autorizarse.
Durante el plazo indicado, el doctorando o doctoranda deberá realizar estancias alternativas en ambas universidades. La duración de las estancias en cada universidad no podrá ser inferior a 6 meses, y se llevarán a cabo de acuerdo con los requisitos científicos y las condiciones de preparación de la tesis, previa autorización de los directores.
De acuerdo con la normativa vigente en el país de acogida, el doctorando o doctoranda deberá contar con las pólizas de seguro correspondientes, que le cubran cualquier problema de salud o accidente que pueda producirse durante su estancia.
Las pólizas de seguro también puede emitirlas la universidad de origen, según sus propias normas, o ser adquiridas directamente por el doctorando o doctoranda.
Cuarta.
La tesis será defendida solo en una de las dos universidades, en las condiciones especificadas en su normativa académica.
El estudiante deberá matricularse en ambas universidades y abonar las tasas de matrícula en la universidad donde se defenderá la tesis.
Asimismo, si la Universitat xx Xxxxxx no es aquella donde se defenderá la tesis, el estudiante deberá abonar a dicha universidad los precios públicos de los servicios académicos y complementarios anualmente, mientras dure el convenio.
El doctorando o doctoranda será reconocido como alumno de ambas universidades y, por tanto, será beneficiario de sus servicios y estructuras.
El doctorando se responsabilizará de las tareas administrativas relacionadas tanto con los cursos de doctorado que siga como con el procedimiento de matrícula y la solicitud del examen final o de prórroga del doctorado.
Quinta.
El doctorando o doctoranda llevará a cabo su investigación objeto de la tesis bajo el control y responsabilidad de los directores que se mencionan a continuación (uno de cada institución), que se comprometen a ejercer plena, coordinada y conjuntamente la dirección de la tesis doctoral.
Dr./Dra. (nombre y apellidos), perteneciente al Departamento (rellenar) de la Facultad/Escuela (rellenar) de la Universitat xx Xxxxxx.
Dr./Dra. (nombre y apellidos), perteneciente al Departamento (rellenar), de la Facultad/Escuela (rellenar) de la (nombre de la universidad).
En la Universitat xx Xxxxxx los doctorandos deben cursar 2 créditos (20 horas) de ciclos formativos transversales a lo largo de los 3 años de estudios de doctorado y antes de presentar la tesis doctoral. Si estos cursos se realizan fuera de la Universidad xx Xxxxxx, el estudiante podrá solicitar la convalidación. El coste de la convalidación corre a cargo del estudiante.
Sexta.
La tesis será objeto de una única defensa pública que tendrá lugar en la (nombre de la universidad donde se defenderá la tesis). La redacción y la defensa se harán en lengua (rellenar). Sin embargo, la tesis deberá contener un resumen escrito en lengua catalana, castellana o inglesa, salvo que el órgano competente autorice el uso de otra distinta.
Séptima.
Las instituciones firmantes concederán la autorización para la defensa de la tesis, una vez cumplidos todos los trámites legales. Asimismo, el depósito de la tesis se realizará en ambas universidades, de acuerdo con su normativa aplicable.
Octava.
El tribunal ante el que se defenderá la tesis se designará de común acuerdo entre ambas instituciones y de conformidad con las normas de la universidad en la que se lleve a cabo la defensa.
En caso de que la tesis no se defienda en la UdG, una vez aprobada la composición del tribunal por parte de la otra universidad, el estudiante deberá presentar en la Escuela de Doctorado la documentación que se detalla en el artículo 8.4 apartado 3 del texto refundido de la Normativa académica de los estudios de doctorado de la Universitat xx Xxxxxx.
Los gastos que genere la constitución del tribunal correrán a cargo de la universidad donde tenga lugar la defensa de la tesis.
Novena.
En caso de que la defensa se realice en la (nombre de la universidad donde se defenderá la tesis) y la calificación otorgada por el tribunal sea “(poner la denominación de la máxima calificación que otorga esa universidad)”, el tribunal podrá proponer, mediante voto secreto, que la tesis obtenga la mención “cum laude” por la Universitat xx Xxxxxx. De conformidad con el texto refundido de la Normativa académica de los estudios de doctorado de la Universitat xx Xxxxxx, aprobado por el Consejo de Gobierno en la sesión 11/2019, de 16 de diciembre (eBOUdG-1754), y modificado en la sesión 5/2021, de 29 xx xxxxx (eBOUdG-2294), siguiendo el procedimiento descrito en el artículo 10 de esta normativa, se concederá la mención “cum laude” cuando del escrutinio de los votos emitidos resulte que la propuesta se ha aprobado por unanimidad.
Décima.
Efectuada la defensa de la tesis y habiendo obtenido el doctorando o doctoranda el voto favorable del tribunal, en virtud de este acuerdo la Universitat xx Xxxxxx y la (nombre de la otra universidad) reconocerán plenamente la validez del título de doctor que expida la otra universidad.
Undécima.
La universidad donde se lleve a cabo la defensa remitirá a la otra universidad un certificado en el que consten la fecha de lectura, la calificación obtenida y la composición del tribunal. Este certificado, en su caso, se acompañará de un informe con la correspondencia de la calificación otorgada con las previstas en la legislación española.
Duodécima.
La publicación, explotación y protección de los resultados de la investigación serán garantizadas por ambas instituciones conforme al ordenamiento jurídico de cada país.
Decimotercera.
El doctorando o doctoranda deberá cumplir la normativa en vigor en los países de las instituciones firmantes, tanto en lo que se refiere a la presentación, defensa y reproducción de la tesis, como en lo que respecta al resto de aspectos que se deriven de su condición de miembro de las dos comunidades universitarias.
Decimocuarta.
Los derechos de propiedad intelectual a los que pueda dar lugar el proyecto conjunto de investigación estarán protegidos por la legislación del país de cada una de las partes firmantes.
Decimoquinta.
Asimismo, los resultados fruto del proyecto conjunto de investigación no podrán ser patentados o explotados comercialmente por una de las partes sin autorización previa y expresa de la otra. Sin embargo, si en un plazo de 90 días la institución requerida no responde a la petición de autorización para la presentación conjunta, o bien para la explotación comercial, la institución interesada podrá presentar la patente en nombre propio.
Decimosexta.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), las partes firmantes de este documento se comprometen a tratar como información estrictamente confidencial los datos y la información a las que tengan acceso en el desarrollo de las funciones que les son conferidas en la gestión de este convenio, y a hacer un buen uso de ella.
Para la correcta ejecución del convenio pueden existir comunicaciones de datos entre las partes firmantes. El cedente de los datos informará a los interesados, en los términos establecidos en la normativa de protección de datos, de las comunicaciones de los datos que tenga previsto realizar antes de hacerlas efectivas. El destinatario de los datos procederá a informar a los interesados del tratamiento de sus datos.
Los datos objeto de tratamiento se conservarán, de acuerdo con los plazos establecidos en el marco normativo regulador de los servicios de cada una de las partes firmantes y en la normativa de archivos aplicable. Las partes firmantes certifican haber implementado las medidas técnicas y organizativas recogidas en el Reglamento (UE) 2016/679, a fin de garantizar la seguridad e integridad de los datos de carácter personal incluidos en los ficheros y evitar su alteración, pérdida y tratamiento o acceso no autorizados.
Las partes deben garantizar el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento de sus datos, y el derecho a la portabilidad de los mismos, todo ello mediante escrito, acompañado de copia de documento oficial que lo identifique, dirigido al responsable o al delegado de protección de datos. En caso de disconformidad con el tratamiento, las partes también tienen derecho a presentar una reclamación ante la autoridad catalana de protección de datos.
Decimoséptima.
De acuerdo con el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se constituirá una comisión de seguimiento, formada por un representante de cada una de las partes.
- Por parte de la UdG será (nombre y apellidos) (cargo)
- Por parte de (nombre de la otra universidad) será (nombre y apellidos) (cargo)
Esta comisión de seguimiento tendrá, sin perjuicio de otras que le puedan ser encomendadas, las siguientes tareas:
a) Resolver los problemas de interpretación y aplicación que puedan plantearse en la ejecución de este convenio.
b) Realizar el seguimiento de la ejecución de este convenio.
c) En caso de resolución del convenio, proponer la continuación o modo y plazo de finalización de las actuaciones en curso.
Decimoctava.
Las partes se comprometen a intentar resolver de forma amistosa cualquier controversia que pueda surgir en la interpretación o cumplimiento de este convenio, mediante la comisión de seguimiento, antes de iniciar cualquier reclamación ante la jurisdicción que corresponda.
Decimonovena.
El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma y permanecerá vigente hasta la finalización del procedimiento de tesis doctoral en régimen de cotutela, de acuerdo con la legislación vigente en ambos países.
Vigésima.
Este acuerdo puede ser modificado de forma expresa en cualquier momento en que las partes así lo convengan, mediante adenda que se incorporará al acuerdo.
El presente convenio se redacta por duplicado/triplicado (suprimir lo que no proceda), en catalán y en (indicar lengua), y cada ejemplar está firmado por los representantes legales de ambas universidades.
Girona, (día) de (mes) de 2022
Firman por la Universitat xx Xxxxxx: |
Firman por la (nombre de la otra universidad): |
Xxxxxxx Xxxxx Xxx Rector de la Universitat xx Xxxxxx
Fecha: (rellenar) |
(nombre y apellidos) (cargo) de (nombre de la otra universidad)
Fecha: (rellenar) |
(nombre y apellidos) Director/a de tesis de la Universitat xx Xxxxxx
Fecha: (rellenar) |
(nombre y apellidos) Director/a de tesis de (nombre de la otra universidad)
Fecha: (rellenar) |
(nombre y apellidos) El doctorando / la doctoranda
Xxxxx: (rellenar) |