PRONUNCIAMIENTO N.º 260-2008/DOP
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PRONUNCIAMIENTO N.º 260-2008/DOP
Entidad: Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Asunto: Concurso Público N.° 0009-2008-MTC/10, convocado para la contratación del servicio de mantenimiento de equipos PAD
ANTECEDENTES
Mediante Oficio N.º 001-2008-MTC/CE-CP-0009-2008-MTC, recibido el 04.07.08, el Presidente del Comité Especial encargado de conducir el proceso de selección de la referencia remitió a este Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) la observación formulada contra las Bases del mencionado proceso por la empresa COSAPI DATA S.A., así como el Informe Técnico en el que sustenta las razones para no acogerlas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado a través del Decreto Supremo N.º 083-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley, y el artículo 116° de su Reglamento, aprobado a través del Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, en lo sucesivo el Reglamento.
Resulta importante resaltar que, en la medida que luego de la modificación del Reglamento dispuesta por el Decreto Supremo N.º 107-2007-EF, las consultas y observaciones se presentan de manera conjunta, este Consejo Superior efectúa una revisión de las consultas y observaciones presentadas y, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 116º del Reglamento, se pronuncia únicamente respecto de: a) Las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) Las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa, o, c) El acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando éste último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; independientemente de la denominación otorgada a éstas por los participantes.
En el presente caso, se aprecia que el solicitante bajo la denominación de “observaciones”, en estricto, formula dos (2) consultas y dos (2) observaciones, por lo que este Consejo Superior se pronunciará únicamente respecto estas últimas, sin perjuicio de las observaciones que formule de oficio.
OBSERVACIONES
Observante: COSAPI DATA S.A.
Observación N.º 1: Contra la forma de acreditar la experiencia del postor
El observante solicita que, en la medida que la descripción de las facturas giradas por servicios similares, éstos no siempre se denominan “Servicio de Mantenimiento de Equipos PAD”, la experiencia pueda acreditarse mediante la presentación de facturas y/o contratos que contengan la siguiente descripción:
“1. Servicio de Outsourcing de Soporte Informático.
2. Servicio Integral de Administración de la Red de Informática, Servicio de supervisión técnica del soporte y Help Desk.
3. Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los Equipos de Procesamiento Automático de Datos.
4. Servicio Integral de Soporte Técnico.
5. Servicio de Administración de la Red. Base de Datos y Soporte Técnico-Administración
6. Soporte Técnico y Mantenimiento Informático Integral de equipos, Gestión de Operación del Centro de Cómputo”.
Pronunciamiento
De acuerdo con las Bases “para acreditar la experiencia en el servicio de mantenimiento de equipos de procesamiento automático de datos o servicios similares relacionados con el objeto de la convocatoria, el postor deberá presentar copias simples de comprobantes de pago cancelados, copias de contratos y su respectiva constancia de conformidad de culminación de la prestación del servicio, hasta un xxxxxx xx xxxx (10) servicios, correspondientes a los cinco (05) últimos años, según el modelo del Anexo Nº 6 de las presentes bases. La cancelación de los documentos puede constar en el mismo documento, en un voucher de depósito o en un reporte de estado de cuenta. También podrán acreditar con contratos de ejecución periódica que aún se encuentran en ejecución, en cuyo caso solo se validará la experiencia efectivamente adquirida a la fecha de presentación de propuestas, para lo cual deberán presentar el contrato respectivo, los comprobantes de pago o una declaración jurada a efectos de sustentar los montos efectivamente ejecutados. Para dicha evaluación, el periodo de experiencia abarcará hasta la fecha de presentación de propuesta”.
Por su parte, el factor de evaluación correspondiente señala que se considerará como similar a los servicios de mantenimiento y/o reparación de impresoras, computadoras, notebooks, servidores, routers, swich, scanner, plotters, para el ítem I; UPS y estabilizadores para el ítem II, y; servidores, para el ítem III, sean estos equipos de cualquier marca. Finalmente, al absolver la observación, el Comité Especial indica que se podrán presentar facturas canceladas o contratos con conformidad, siempre que estos hayan contemplado el mantenimiento preventivo y/o correctivo de equipos de cómputo.
De lo anterior se desprende que para acreditar su experiencia, los postores deberán presentar comprobantes de pago y o contratos de los que se desprenda que, independientemente de la denominación que se le haya dado al servicio que se pretende acreditar, éste se encontraba relacionado con el reparación y/o mantenimiento preventivo y correctivo de equipos similares a aquellos con los que cuenta la Entidad.
Por tanto, en la medida que lo solicitado por el observante ya se encuentra previsto por las Bases y ha sido ratificado mediante el pliego de absolución de consultas y observaciones, carece de objeto pronunciarse al respecto.
Observación N.º 2: Contra los términos de referencia
El observante cuestiona que se requiera que el stock de reemplazo temporal exigido por la Entidad, se mantenga invariable aun en los casos en los que deba reemplazarse de forma permanente un equipo.
El observante sostiene que pretender que, luego de reemplazar un equipo de forma permanente, el stock de equipos de reemplazo temporal se mantenga invariable supone una exigencia costosa e incalculable para los postores, por lo que solicita que se precise que, de presentarse situaciones xx xxxxxx en equipos de propiedad de la Entidad que resulten irreparables, la Entidad asumirá el reemplazo de los mismos de manera que el proveedor pueda mantener el “stock de backup” invariable.
Pronunciamiento
De acuerdo con las Bases, el contratista debe realizar el cambio permanente de un equipo completo cuando i) El equipo no pueda ser reparado por falta de repuestos en el mercado, ii) La naturaleza de la falla no permita la reparación o el cambio del componente y cambiar todo el equipo resulte más ventajoso que cambiar la pieza dañada, y iii) Por una mala práctica del personal del contratista, el equipo falle y se cumpla con alguno de los dos supuestos precedentes.
Ahora, de las Bases y el pliego de absolución de consultas y observaciones se aprecia que la Entidad pretende que aún cuando el equipo deba ser reemplazado permanentemente, el contratista debe mantener invariable el número de equipos de reemplazo, es decir, en el supuesto que el número de equipos de reemplazo sea xx xxxx (10) y se deba cambiar permanentemente un equipo, el contratista debería adquirir también un equipo para mantener los diez (10) equipos de reemplazo con los que contaba originalmente.
Al respecto, se aprecia de las Bases que el presente proceso tiene por objeto contratar el servicio preventivo y correctivo de los equipos informáticos de la Entidad, es decir, el ganador de la buena pro tendrá como principal obligación prevenir desperfectos en tales equipos y repararlos cuando éstos se presenten. Por tanto, cuando, de acuerdo con los supuestos previstos por la Entidad, se determine que un equipo no puede ser reparado sino que corresponde darle de baja y, consecuentemente, reemplazarlo permanentemente por otro equipo, la obligación de reemplazo es de cargo de la Entidad y no del contratista1 (salvo en aquellos casos en los que la imposibilidad de reparación se deba a una mala práctica del personal del contratista).
Ahora bien, pretender que la demora en el reemplazo de equipos sin posibilidad de reparación implique una carga por el contratista resulta excesivo e, incluso restrictivo de una mayor participación de postores; en esa medida, corresponde ACOGER la observación, por lo que deberá precisarse en las Bases que en aquellos casos en los que un equipo deba ser reemplazado permanentemente, el contratista deberá reemplazarlo con uno de los equipos de respaldo en tanto la Entidad lo reemplace de forma permanente.
CONTENIDO DE LAS BASES CONTRARIO A LA NORMATIVA SOBRE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
En ejercicio de su función de velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de adquisiciones y contrataciones del Estado, conforme a lo establecido en el inciso a) del artículo 59° de la Ley, este Consejo Superior ha procedido a realizar la revisión de las Bases remitidas, habiendo detectado el siguiente contenido contrario a esa Ley y su Reglamento.
Modificación del calendario del proceso de selección
El Comité Especial deberá modificar, bajo su exclusiva responsabilidad, las fechas de integración de Bases, de presentación y apertura de propuestas y del otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá considerar la fecha efectiva de notificación del presente Pronunciamiento, así como tener en cuenta que debe mediar un lapso no menor de cuatro (4) días hábiles entre la fecha en que el Comité Especial notifique la integración de Bases a través del SEACE y la presentación de propuestas, a tenor del artículo 98º del Reglamento.
Cabe precisar que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 107° del Reglamento, las personas naturales y jurídicas que deseen participar en el presente proceso de selección podrán registrarse hasta un (1) día después de haber quedado integradas las Bases; por lo que la fecha límite prevista para acceder al registro de participantes también deberá ser modificada tomando en cuenta la nueva fecha de integración.
Contenido de las propuestas
De acuerdo con el artículo 133º del Reglamento, ante un empate, en las adjudicaciones de menor cuantía y en las adjudicaciones directas el primer criterio de desempate consiste en otorgar la buena pro a favor de las MYPES. Tal criterio no es aplicado ni en las licitaciones públicas ni en los concursos públicos, como es el caso del presente proceso. En esa medida, resulta innecesaria la presentación de la declaración jurada de MYPES como parte de la propuesta técnica, por lo que deberá suprimirse tal referencia. Consecuentemente, deberá suprimirse también el formato relacionado con la declaración jurada aludida.
Por otra parte, deberá precisarse que, en la medida que el presente es un proceso de selección según relación de ítems, cuando un postor formule propuesta en ambos ítems, las propuestas económicas deben presentarse en sobres independientes (un sobre económico por ítem).
Factores de evaluación
Del factor de evaluación “Experiencia del personal técnico propuesto” referido la totalidad de los ítems se aprecia que el rango de calificación más bajo, otorga puntaje a los técnicos que acrediten una experiencia de dos (2) hasta cuatro (4) años; sin embargo, de los términos de referencia se aprecia que la experiencia mínima solicitada a los técnicos es justamente de dos (2) años, con lo que el factor en cuestión estaría otorgando puntaje al cumplimiento del requerimiento técnico mínimo, lo cual, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 64º del Reglamento, se encuentra prohibido. En esa medida, deberá corregirse la incorrección resaltada, cuidando de otorgar puntaje únicamente a aquello que supere el requerimiento técnico mínimo.
Deberá considerarse lo dispuesto por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, mediante el Acuerdo Nº 010/0000.XX del 30.06.2008, según el cual la experiencia del postor, en el caso de la adquisición de bienes o contratación de servicios en general, puede ser acreditada mediante la presentación de comprobantes de pago; los cuales, a efectos de validar su calificación, no requieren que consignen expresamente su cancelación.
Garantías
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 213º del Reglamento, deberá suprimirse de la cláusula sétima de la proforma del contrato la restricción de presentar sólo carta fianza “bancaria”.
4. CONCLUSIONES
En virtud de lo expuesto, el CONSUCODE dispone:
No pronunciarse respecto de la observación N.º 1 formulada por la empresa COSAPI DATA S.A., contra las Bases del Concurso Público N.° 0009-2008-MTC/10, convocado para la contratación del servicio de mantenimiento de equipos PAD, en la medida que lo solicitado por el observante ya fue previsto por las Bases y ratificado por el Comité Especial al absolver la observación.
Acoger la observación N.º 2 formulada por la empresa COSAPI DATA S.A., contra las Bases del Concurso Público N.° 0009-2008-MTC/10, convocado para la contratación del servicio de mantenimiento de equipos PAD, por lo que deberá cumplirse con lo dispuesto al absolverla.
El Comité Especial deberá tener en cuenta las observaciones formuladas por el CONSUCODE en el numeral 3 del presente pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases del presente proceso de selección a que hubiere lugar.
Publicado el Pronunciamiento del CONSUCODE en el SEACE, el Comité Especial deberá implementarlo estrictamente aun cuando ello implique que dicho órgano acuerde bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de las etapas del mismo, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 116º del Reglamento.
A efectos de integrar las Bases, el Comité Especial deberá incorporar al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en el pliego de absolución de consultas y en el pliego de absolución de observaciones, de acuerdo con el numeral 4 del Anexo I del Reglamento.
Conforme al artículo 116º del Reglamento, compete exclusivamente al Comité Especial implementar estrictamente lo dispuesto por este Consejo Superior en el presente pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamente, bajo sanción de nulidad de todos los actos posteriores.
Xxxxx Xxxxx, 18 de julio de 2008
XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
Director de Operaciones
MMB/.
1 Xxxxxxxx lo contrario implicaría desnaturalizar el contrato de mantenimiento preventivo y correctivo incorporándole características de un contrato de sesión en uso, arrendamiento o, incluso, de compra-venta, si se pretende que, además, de reemplazar el equipo irreparable en tanto dure el servicio, se transfiera la propiedad del equipo de reemplazo a la Entidad.