CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES
AUTORIDAD DE ENERGIA ELECTRIC A SAN XXXX, PUERTO RICO
CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES
COMPARECEN
DE UNA PARTE : La Autoridad de Electrica de Puerto Rico (Autoridad) una corporation publica y entidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, creada por la Ley 83 del 2 xx xxxx de 1941, segun
representada en este acto por su Director Ejecutivo, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, mayor de edad, casado y vecino de Guaynabo, Puerto
DE LA SEGUNDA PARTE : Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx (Oficial mayor de edad, casada, abogada y vecina de San Xxxx, Puerto
Ambas partes, encontradas con la capacidad legal necesaria para este acto,
convienen entre un Contrato de Servicios Profesionales el cual llevan a cabo de acuerdo a
TERMINOS Y
1. La Oficial Examinadora se a prestar a la Autoridad los servicios profesionales necesarios y convenientes con relation a los casos disciplinarios que surjan el Articulo del Convenio Colectivo suscrito entre la Union de Trabajadores de la Industria Electrica y Riego y la
2. En el de sus funciones en este Contrato, la Oficial Examinadora estara sujeto de dispuesto en el Articulo XLI del Convenio Colectivo entre la UTIER y la
3. La Oficial Examinadora celebrara vistas, evaluara la prueba de las partes y emitira su con el proceso establecido en el Articulo XLI del Convenio Colectivo suscrito entre la UTIER y la
4. La Oficial Examinadora tendra jurisdiccion para entender en casos disciplinarios que surjan bajo el Articulo XLI del Convenio Colectivo entre la UTIER y la Autoridad. La Oficial Examinadora atendera casos disciplinarios relacionados a de la unidad apropiada representada por la
5. Las funciones de la Oficial Examinadora seran officio" una vez
su laudo. Por tanto, la Oficial Examinadora no tendra jurisdiccion para
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reconsiderar su laudo y la parte adversamente afectada solo podra la revision judicial del
6. Convenio Colectivo vigente entre la Autoridad y la UTIER dispone el Articulo XLI, Procedimiento Disciplinario, Seccion 6, inciso M, que estas pagaran a los Oficiales Examinadores que se contraten bajo sus disposiciones a razon de horas trabajadas. Esto, en una proportion a pagarse por parte de la Autoridad y UTIER de un por ciento (50%) del total de la factura, cada una. Dicho Convenio dispone; ademas, que aquellos Oficiales Examinadores entre la Autoridad y la UTIER que hayan rendido servicios bajo el
Articulo por (5) anos o mas, devengaran honorarios de cien dolares la hora. Los Oficiales Examinadores que hayan rendido servicios bajo el Articulo mencionado por de cinco (5). anos, devengaran honorarios de setenta dolares ($70) la
7. En el caso particular de la Oficial Examinadora la tarifa total a pagarse a esta entre la Autoridad y la UTIER, segun antes sera de $70, por hora. De dicha cantidad la Autoridad sera responsable pago de $35, por hora. La cuenta presupuestaria a la cual la Autoridad cargara los servicios prestados por la Oficial Examinadora sera la 01-4019-92312-556-615
8. La facturacion total bajo este Contrato no excedera la cantidad de treinta mil dolares ($30,000)
9. La Oficial Examinadora debera notificar a la Autoridad cuando el total de la cantidad facturad.a alcance el setenta y cinco por ciento (75%) del total del Contrato. Una vez realizada dicha notification, la Oficial Examinadora, en coordination con la Autoridad, se asegurara de que sus servicios no excedan la contratada, excepto que enmienda escrita
Contrato. Ademas, los trabajos realizados pendientes de facturar.β
La Oficial Examinadora facturara por sus servicios mensualmente, el ultimo
de cada La factura en original y copia se certificara y contendra una description de los servicios rendidos, acompanada de los documentos que
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evidencien los se efectuara en un de treinta (30) posteriores a la fecha de
Toda factura enviada por la Oficial Examinadora debe incluir la siguiente Certification para poder proceder con pago de la Aquella factura que no contenga la Certification, no se procesara para
Certification de de Interes
Bajo pena de nulidad absoluta, certifico que ningun(a) empleado(a), funcionario(a) o director(a) de la Autoridad de Energia Electrica es parte o tiene interes en las o beneficios producto del Contrato objeto de esta factura y de ser parte o tener. interes en las ganancias o beneficios producto del Contrato medio una dispensa previa. Certifico, ademas que la unica consideration para los servicios objeto del Contrato es el pago acordado con el representante autorizado de la Autoridad de Energia Electrica.
de esta factura es justo y correcto. Los servicios se prestaron y no han sido pagados.
de la Oficial Examinadora en de
Toda factura enviada por la Oficial contara con la aprobacion de la Autoridad antes de procesarla para
La Oficial Examinadora debe todos los requisitos y la documentation necesaria requerida por la Autoridad en este
14. La Oficial Examinadora presentara un desglose de horas utilizadas en el caso, el cual refleje horas a facturarse a la Autoridad y a la
15. La Oficial Examinadora guardara copia de todos los documentos demostrativos del tiempo invertido en el trabajo con los cuales justifica su factura. Estos documentos estaran disponibles para que los auditores o de la Autoridad los
16. La Oficial Examinadora se considerara contratista independiente todos los fines de este Contrato, y toda persona, si alguna, contratada por esta para el cumplimiento de sus se considerara empleado o agente de la Oficial Examinadora y no como empleado o agente de la Autoridad. La Oficial Examinadora, por su condition de contratista independiente, no tendra derecho a por enfermedad, beneficios por la Corporation del Fondo
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del Seguro del Estado, sistema de retiro, ni disfrutara de otros beneficios marginales concedidos por la Autoridad a sus
La Autoridad no retendra a la Oficial Examinadora cantidad alguna por concepto de aportacion Seguro
18. La Autoridad retendra a la Oficial Examinadora el equivalente al siete por ciento (7%) de todo pago por servicios que efectue en este Contrato, en conformidad con el Codiqo xx Xxxxxx Internas para un Nuevo Puerto Rico, Ley Seccion 1062.03, segun enmendado. No obstante, la retencion que efectuara la Autoridad aumentar a veinte por ciento (20%) en caso que la Oficial Examinadora fuera un individuo no residente y ciudadana de los Estados en conformidad con el Codiqo xx Xxxxxx Internas para un Nuevo Puerto Rico de Seccion o un veintinueve por ciento (29%) en caso que la Oficial Examinadora fuera un individuo no residente y no ciudadana de los Estados Unidos o una corporation o sociedad extranjera no dedicada a o negocio en Puerto Rico, en conformidad con el Codiqo xx Xxxxxx Internas para un Nuevo Xxxxxx Xxxx xx Xxxxxxx
00. Si el Departamento de Hacienda emitio un Certificado de Relevo a favor de la Oficial Examinadora, es responsabilidad de esta copia del relevo a la Autoridad para cada natural, de contrario, los pagos seguiran sujetos a la retencion de un siete. por ciento (7%) en el origen. Toda factura se detallara por conceptos (servicios, materiales, y equipo) para identificar las sujetas a retencion y evitar descuentos
20. La Autoridad, ademas, retendra a la Oficial Examinadora el equivalente al uno punto cinco por ciento (1.5%) de todo pago por servicios prestados que se haga bajo este Contrato en conformidad con el Articulo de la Ley 48-2013, por Aportacion
21. La Oficial Examinadora no revelara a terceros ninguna information obtenida sobre el interno y operacional de la
22. Las partes contratantes acuerdan que toda information obtenida por la Oficial Examinadora bajo el presente Contrato se considerara information confidential
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y que la misma no podra revelarse a terceros, sin el previo consentimiento por escrito de la Autoridad, tanto durante la vigencia del Contrato como una vez finalice el
23. La Oficial Examinadora no podra subcontratar, ceder o de forma alguna delegar los derechos y obligaciones objeto de este Contrato ni tampoco podra contratar peritos, asesores y otras
24. Si la vigencia del Contrato, la Oficial Examinadora interesa ceder la cantidad, vencida o a pagar, a que tiene derecho bajo el mismo, notificara dicha cesion de fondos a la Autoridad, en conformidad con las disposiciones de la Ley 21-2012. Dicha notification tendra que indicar entre otras cosas, los derechos cedidos (contrato bajo el cual se
hace la cesion de fondos, cuantia de los fondos cedidos y los datos espetificos y completos del cesionario completo de la persona natural o circunstancias personales o corporativas, direction y cualquier otra information de contacto). La Oficial Examinadora reconoce y acepta que la Autoridad descontara de los pagos, cedidos o no, objeto de este Contrato, cualquier cantidad que este adeude y, ademas, tendra derecho a retener los si la Oficial Examinadora no con sus obligaciones y responsabilidades bajo el Contrato, o existe alguna reclamation por o defectos en los bienes suplidos o los servicios rendidos. La Oficial Examinadora, ademas, reconoce y acepta que la obligacion de pago de la Autoridad, bajo cualquier cesion de fondos, cesara cuando pague las cantidades pendientes al del Contrato o se cumpla con los pagos de la cesion de fondos, que nunca excederan la cuantia a que tiene derecho la Oficial Examinadora en el presente Contrato. La Oficial Examinadora, con la notification de la cesion de fondos, a la Autoridad el pago de dolares ($200), mediante cheque de gerente o giro postal a nombre de la Autoridad de Energia Electrica, por gastos
para el tramite de la
25. La Oficial Examinadora prestara los servicios a rendirse bajo este Contrato, de acuerdo con la practica de servicios profesionales de esta
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26. La Oficial Examinadora certifica y garantiza que, en el de sus obligaciones bajo el presente Contrato, con toda la
estatal, municipal, y federal a los servicios a suplirse y que los
se a cabo de conformidad con los estandares de cuidado y diligencia y a la practica en la industria de dichos
27. La Oficial Examinadora acuerda relevar y exonerar de responsabilidad e
a la Autoridad por todos los gastos y costos de cualquier naturaleza (incluyendo honorarios de abogado) en que este incurra, y que se o surjan con relation a de terceras personas por danos
incluyendo y danos a la propiedad, ocasionados por acciones u " omisiones de la Oficial Examinadora en el cumplimiento o incumplimiento de sus
obligaciones bajo este
28. La Oficial Examinadora obtendra y en vigor, durante la vigencia de este Contrato, la siguiente poliza de seguros, formalizada con aseguradores de Puerto Rico y, a tales efectos, proveera Certificados de Seguros y Endosos en
Seguro de Responsabilidad Publica de Automovil - La Oficial Examinadora proveera un Seguro de Responsabilidad Publica de Automovil con
de $100,000 en danos corporales por persona; $300,000 en danos
corporales por accidente; y en danos a la propiedad Esta poliza los endosos que se detallen a
a. Autoridad de Energia Electrica como asegurado
Oficina Administration de Riesgos Xxxxxxxx 000000
Xxx Xxxx, Xxxxxx Xxxx 00936-4267
b. Notification de Cancelation o no renovation con treinta (30) de antelacion y acuse de recibo a la direction
29. La Oficial Examinadora certifica que no recibe pago o compensacion alguna por servicios regulares prestados bajo nombramiento a otra organismo, corporacion publica o municipio de Puerto Rico, a excepcion del cincuenta por ciento (50%) de su factura a ser pagada por
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30. La Oficial Examinadora certificara, previo a la firma de este Contrato, si tiene contratos de consultona con otras agencias u y, de ser si representa o no un conflictos de
31. La Oficial Examinadora reconoce que, en su funcion profesional, tiene un deber de lealtad hacia la Autoridad, que incluye no tener intereses adversos. Esto incluye representation de que tengan o pudieran tener intereses encontrados con los de la Autoridad. Ademas, la Oficial Examinadora tiene la obligacion continua de divulgar a la Autoridad todas las circunstancias de sus con clientes y terceras personas, y cualquier interes que pudiera
influir en la Autoridad, al de otorgar este Contrato o durante su
32. La Oficial Examinadora representa intereses encontrados cuando, en
de un es su deber promover aquello a que debe oponerse en cumplimiento de sus obligaciones con otro cliente anterior, actual, o potential. Representa intereses en ademas, cuando su conducta se describe como en las de etica de su profesion o en las y del Estado Libre Asociado de Puerto
33. La Oficial Examinadora evitara aun la de la existencia de conflictos de
34. La Oficial Examinadora reconoce el poder de del Director Ejecutivo de la Autoridad en relation con el cumplimiento de estas
De entender que existen o existieron intereses adversos con la Oficial Examinadora, el Director Ejecutivo de la Autoridad le notificara sus hallazgos por escrito y su intention de resolver este Contrato en treinta (30) En dicho termino, la Oficial Examinadora podra solicitar una reunion al Director Ejecutivo para exponer sus la cual se concedera. De no solicitarla en el termino mencionado o de no solucionarse satisfactoriamente la controversia durante la reunion, este Contrato
35. deber de lealtad antes dispuesto no debera en la adjudicativa del Oficial segun dispuesto en el Contrato. La Oficial Examinadora
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ejercera su funcion adjudicativa de forma imparcial, basando su determinacion en los hechos y el derecho, y
36. La Oficial Examinadora presentara, previo a la firma del Contrato, los siguientes documentos o
a. Certification de Deuda expedida por el Departamento de Hacienda donde indique que la Oficial Examinadora no adeuda contribuciones al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o se acogio un plan de pagos, con cuyos terminos y
b. Certification de Radicacion de Planilla, expedida por el Area xx Xxxxxx Internas del Departamento de Hacienda, en la cual conste que la Oficial Examinadora rindio la misma durante los cinco (5) previos a la formalization
c. Certification expedida por el Centro de de Ingresos
en la cual conste que la Oficial Examinadora no adeuda contribuciones a esa dependencia
d. Certification Negativa de la Administration de Sustento de Menores
e. Certification expedida por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico, en cual conste que la Oficial Examinadora pago las contribuciones de seguro por temporal, y Seguro Social para choferes (la que aplique); o se acogio a un plan de pagos, con cuyos terminos y condiciones
f. Certification de Radicacion de Planillas del sobre Ventas y Uso -
g. Certification de Deuda del Impuesto sobre Ventas y Uso -
h. Copia del Certificado de Registro de
i. Certification de Radicacion de Planillas de Contribution sobre la Propiedad
j . Una declaration jurada en la que la Oficial Examinadora, persona natural o sus afiliadas, subsidiarias o alter ego o ninguno de sus duenos,
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accionistas, socios o cualquier persona que haya ocupado un puesto de presidente, vicepresidente, director, director ejecutivo, o de su Junta de Oficiales o Junta de Directores, o persona que desempene funciones equivalentes para la persona o de sus afiliadas, subsidiarias o su alter ego no ha sido convicta o se ha declarado culpable de cualesquiera de los delitos constitutivos de fraude, malversation o apropiacipn ilegal de fondos publicos en el Articulo 3 de la
Ley 458-2000, segun y no se encuentra bajo investigation en cualquier procedimiento judicial o ya sea en Puerto Rico, Estados Unidos de America o cualquier otro Si la information fuere en la afirmativa, los delitos por los cuales fue hallado culpable o si hizo la correspondiente alegacion de
La Oficial Examinadora, expresamente, reconoce que conviction o culpabilidad por cualquiera de delitos que enumere la Ley 458, supra, ya sea por parte de el o de cualquiera de sus oficiales, directores, accionistas, socios, afiliadas, subsidiarias o alter ego, sera causa suficiente para que la Autoridad deje sin efecto el Contrato. En cuyo caso el Consultor tendra que reintegrar a la Autoridad toda cantidad de dinero
en este
Si cualesquiera de las requeridas anteriorrnente una deuda, y la Oficial Examinadora hubiese radicado una petition para revisar o ajustar la misma, certificara al momento de otorgarse el Contrato. Si la petition de revision o ajuste
es denegada por final y la Oficial Examinadora proveera
del pago de dicha deuda a la Autoridad. De otro la Oficial Examinadora acuerda que se la misma con los pagos a efectuarse por razon de este Contrato la retencion en el origen de la cantidad correspondiente a realizarse por la
Expresamente se reconoce que la presentation de todas las sehaladas anteriorrnente es una condition de este Contrato; y de alguna no ser correcta, en todo o en parte, habra causa suficiente para que la Autoridad deje sin efecto este
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Contrato y Oficial Examinadora restituya a la Autoridad toda cantidad de dinero recibida por concepto de este
Las Certificaciones anteriores se hacen parte del Contrato como
Las Certificaciones y declaraciones juradas, segun aplique, no tendran
de 60 de expedidas al momento del otorgamiento del Contrato, excepto aquellas certificaciones que de su faz provean un termino de vigencia, las cuales se regiran por
37. La Oficial Examinadora presentara, antes de la terminacion del Contrato o previo a la del ultimo pago por los servicios prestados, las siguientes dos (2) certificaciones: (1) Certification de Deuda expedida por el Departamento de Hacienda; y (2) Certification de Deuda del Impuesto sobre Ventas y Uso -
ultimo pago solo se entregara si dichas Certificaciones indican que la Oficial Examinadora no tiene deuda con el Departamento de Hacienda. A dichos efectos, la Oficial Examinadora se a cancelar cualquier deuda, que no pueda ser con el Departamento de Hacienda, mediante retencion en los pagos a que tiene derecho a recibir bajo este
38. La Oficial Examinadora certifica que no se encuentra en incumplimiento con la Ley 168-2000, segun como "Ley para el del Apoyo Familiar y Sustento de Personas de Edad Avanzada".
De la Oficial Examinadora estar sujeta por orden judicial o administrativa a realization de alguna aportacion economica o cumplir con alguna obligacion, a tenor con la Ley 168-2000, esta debera certificar que se encuentra en cumplimiento con el pago de la aportacion o con la obligacion impuesta. Certification de information falsa hecha por la Oficial Examinadora conllevara la terminacion automatica del Contrato y la Oficial Examinadora tendra que reintegrar a la Autoridad toda cantidad de dinero recibida por virtud del
39. La negligencia o incumplimiento por parte de la Oficial Examinadora de cualquier termino y/o condicion de este Contrato dara lugar a la terminacion del mismo, sin
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40. La Autoridad y la Oficial Examinadora acuerdan, expresamente, que ninguna u orden de que se efectue en el presente Contrato, durante su
vigencia, se como una novation contractual, a que ambas partes pacten contrario, y por escrito. La anterior disposition sera en aquellos casos en que la Autoridad le conceda a la Oficial Examinadora una prorroga para el cumplimiento de alguna de sus obligaciones bajo Contrato o dispense el o de alguno de sus creditos o derechos bajo el
Este Contrato estara sujeto a las del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se interpretara de conformidad con estas. tribunales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tendran jurisdiccion competente y para resolver las controversias que surjan entre las partes contratantes
en relation con el presente Contrato, y que requieran la intervention de la autoridad judicial para su
42. Las partes contratantes convienen que sus respectivas responsabilidades por danos y perjuicios bajo el presente Contrato seran segun establecidas por el Codigo Civil de Puerto Rico y la del Tribunal Supremo de Puerto
43. Este Contrato estara vigente por el termino de un (1) ano, a partir de la fecha de su otorgamiento. La Autoridad podra el mismo notification por escrito a la otra parte, con treinta (30) de antelacion, sin derecho a compensacion alguna, excepto lo devengado bajo el Contrato hasta esa fecha. Se dispone que, en caso de que la Oficial Examinadora con alguna de sus obligaciones bajo el Contrato, la Autoridad podra decretar la terminacion, cancelacion, o resolution inmediata del Contrato sin necesidad de notification previa. del derecho de terminar, cancelar, o resolver este Contrato no se entendera que constituye una de la Autoridad a cualquier remedio adicional provisto por este Contrato o por ley para casos de o incumplimiento en las obligaciones contractuales de la Oficial
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44. No obstante lo dispuesto en este Contrato en cuanto a su vigencia o duration, el mismo podra extenderse por dos (2) periodos adicionales de un (1)
que la Autoridad notifique a la Oficial Examinadora su deseo de extender Contrato con por lo treinta (30) de anticipation a la expiration de su termino
45. Ninguna prestation o contraprestacion objeto de este Contrato podra exigirse
hasta tanto el mismo se presente para registro la del Contralor de Puerto Rico, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 18 del 30 de octubre de segun (Ley 127-2004).
46. Las partes contratantes quedaran excusadas del cumplimiento de sus obligaciones contractuales y no seran responsables por danos y perjuicios, ni bajo cualquier otro concepto, en la medida en que su incumplimiento o falta de cumplimiento se deba a un evento de fuerza mayor. Fuerza mayor puede incluir, pero sin a, lo siguiente: disturbios industriales, actos del enemigo publico, guerra, bloqueos, boicots,
tormentas, inundaciones, disturbios patronales, fuegos, explosiones, interrupcion de servicios debido a acciones u omisiones de cualquier autoridad publica y el no cumplimiento de cualquier subcontratista o la Oficial Examinadora, disponiendose que estos eventos, o cualquier otro que se reclame como fuerza mayor, o sus efectos, esten fuera de control y sean consecuencia de la culpa o negligencia de la parte que reclama la ocurrencia de una fuerza mayor, y que dicha parte, dentro del termino xx xxxx (10) contados a partir de la ocurrencia de la alegada fuerza mayor, notifique la misma por escrito a la otra parte describiendo los pormenores del evento y su duration estimada. peso de la prueba en cuanto a si ocurrio una fuerza mayor sera de la parte que el
47. Durante la vigencia del presente Contrato, cualquier en el
aplicable, incluyendo, pero sin Iimitarse a aquellos de naturaleza contributiva que provoque un en los costos de la Oficial Examinadora al brindar los servicios a la Autoridad, sera responsabilidad de la Oficial
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Examinadora sin que la Autoridad venga obligada a hacer pagos adicionales ni a pagar adicionales al precio o canon pactado por dichos
48. Si un tribunal con jurisdiccion competente declara o invalida alguna de las clausulas de este Contrato, no afectara la validez y eficacia de las restantes clausulas del mismo y las partes contratantes se a con sus obligaciones bajo tales clausulas no afectadas por la determinacion judicial de nulidad o
49. Toda notification que deban hacerse las partes contratantes, de conformidad con el Contrato, se enviara por escrito y se entendera que es efectiva al entregarla por correo electronico, o por correo federal, a las siguientes
A la Autoridad: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Autoridad de Energia Electrica
XX Xxx 000000
Xxx Xxxx, Xxxxxx Xxxx 00936-4267
A la Oficial Examinadora: Xxxxxxx X. Xxxxx Xxxxx
00 X-00 Xxx. Xxxxxxx xx Xxxxx Xxx Xxxx, Xxxxxx Xxxx 00000 Telefono: (000) 000-0000
E-mail: xxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
50. Lo aqui acordado no la facultad de la Oficial Examinadora de ejercer su profesion de abogado, ni de a cabo La
Oficial Examinadora hace reconocimiento expreso de su deber de no aceptar ningun asunto que resulte en un conflicto de intereses con lo pactado y se a no parte ni representation alguna en acciones
judiciales y extrajudiciales, en las cuales dicha parte reclame o alegue intereses adversos a la
51. La Oficial Examinadora se compromete a cumplir con las de la Ley 84-2002, la cual se establece el Codigo de Etica para Contratistas, Suplidores y de Incentivos de las Agendas Ejecutivas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La Oficial Examinadora certifica que el 2 de de 2016 se le envio copia del Codigo de
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POR TODO LO CUAL, las partes comparecientes, estando de acuerdo con todo lo antes expuesto, firman el presente Contrato, en San Xxxx, Puerto Rico, xxx xx
Xxxxxxxx Ejecutivo
Autoridad de Energia Electrica Seguro Social 000-00-0000
Xxxxxxx Xxxxx Oficial
Seguro Social 000-00-0000