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INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA DE LA EMPRESA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA XX XXXXXX “CENTRO EUROPEO DE EMPRESAS E INNOVACION XX XXXXXX, S.A.”, EN ADELANTE "CEEIARAGON, S.A."*.
Contenido
Primera. Ámbito de las instrucciones. 2
Segunda. Objeto de las instrucciones. 3
Tercera. Normas generales. 3
I. Naturaleza y Régimen Jurídico de los Contratos. 3
II. Órgano de Contratación. 5
III. Capacidad de los Contratistas. 5
IV. Objeto de los Contratos. 6
V. Duración de los Contratos. 7
VI. Valor Estimado y Precio de los Contratos. 8
VII. Garantías. 9
VIII. Formalización de los Contratos. 10
IX. Comunicaciones y Plazos en los Procedimientos de Contratación. 11
X. Obligaciones de Información. 12
XI. Procedimiento de Contratación. 13
XII. Efectos y Extinción. Subcontratación. 21
XIII. Actualización. 21
XIV. Cláusula de Igualdad. 21
VX. Modificación de los contratos. 21
Anexo I. Contratos sujetos a regulación armonizada. 23
Anexo II. Contratos excluidos del ámbito de aplicación del TRLCSP. 24
Anexo III. Servicios a que se refiere el artículo 10, Anexo II del TRLCSP. 27
Anexo III. Normas relativas a la elaboración de pliegos. 30
*Instrucciones de Contratación aprobadas por el Consejo de Administración de “CEEIARAGON S.A."
con fecha 27 de febrero de 2015
1
INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA DE LA EMPRESA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA XX XXXXXX “CEEIARAGON, S.A.”.
Primera. Ámbito de las instrucciones.
Estas Instrucciones tienen por objeto regular los procedimientos que deberá aplicar “CEEIARAGON, S.A.” para la adjudicación de los contratos onerosos de obras, servicios y suministros incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (en adelante, TRLCSP), que no estén sujetos a regulación armonizada, entendiéndose por contratos sujetos a regulación armonizada los previstos en el artículo 13 del TRLCSP, precepto que se incorpora a estas Instrucciones como Anexo I.
Quedan fuera del ámbito de esta Instrucción los contratos y negocios jurídicos relacionados en el artículo 4 del TRLCSP, que se incluye en estas Instrucciones como Anexo II.
Sobre contratos que se formalicen y ejecuten en el extranjero, se observarán las normas contenidas en la disposición adicional 1ª del TRLCSP.
“CEEIARAGON, S.A.” es una sociedad mercantil autonómica de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, que adopta la forma de sociedad de responsabilidad limitada, cuyo capital se encuentra íntegramente suscrito por la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx.
Fue autorizada su creación por el Decreto 314/2007, de 11 de diciembre, del Gobierno xx Xxxxxx, para la tenencia, administración, adquisición y enajenación de acciones y participaciones representativas de la participación de la Comunidad Autónoma en el capital social de entidades mercantiles.
A los efectos del TRLCSP, “CEEIARAGON, S.A.” es una entidad mercantil integrante del denominado “sector público” que tiene el carácter de poder adjudicador, conforme con la definición del artículo 3.3 TRLCSP, al cumplirse el criterio de influencia dominante de la Administración de la Comunidad Autónoma, que financia mayoritariamente su actividad, controla su gestión y nombra a más de la mitad de los miembros del órgano de administración de la sociedad.
En consecuencia, “CEEIARAGON, S.A.” debe aplicar las disposiciones de TRLCSP dirigidas a los poderes adjudicadores que no sean Administraciones Públicas, en particular, por lo que a estas Instrucciones se refiere, los artículos 189 a 191 TRLCSP, en los que se contienen las normas aplicables para la adjudicación de los contratos por sociedades mercantiles del sector público que tengan la naturaleza de poder adjudicador; así como las dispuestas por la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público xx Xxxxxx, la Ley 4/2012, de 26 xx xxxxx, de Medidas Urgentes de Racionalización del Sector Público Empresarial, y recomendaciones de Órganos Fiscalizadores en materia de contratación.
Segunda. Objeto de las instrucciones.
El objeto de estas Instrucciones es garantizar la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación y que el contrato es adjudicado a quien presente la oferta económicamente más ventajosa en los procedimientos de adjudicación de contratos que desarrolle “CEEIARAGON, S.A.”
Tercera. Normas generales.
I. Naturaleza y Régimen Jurídico de los Contratos.
1. Los contratos onerosos de obras, servicios y suministros objeto de estas instrucciones que celebre “CEEIARAGON, S.A.” tienen la consideración de contratos privados.
2. Estos contratos se regirán por la normativa pública del TRLCSP aplicable a los poderes adjudicadores del denominado “sector público” que no sean Administración Pública, para su preparación y adjudicación, y por la normativa de derecho privado, en cuanto a sus efectos y extinción.
3. En estos contratos se podrán incluir los pactos cláusulas y condiciones que se tengan por convenientes, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración.
4. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con la preparación, adjudicación, efectos y extinción los contratos sujetos a las presentes instrucciones. Las partes contratantes renuncian al fuero que pudiera corresponderles sometiéndose a la decisión de la jurisdicción ordinaria y a la competencia de los Juzgados xx Xxxxxxxx.
Conforme a lo previsto en el artículo 50 del TRLCSP, “CEEIARAGON, S.A.” podrá prever la remisión a un arbitraje, conforme a las disposiciones de la Ley 60/2003 de 23 de diciembre de Arbitraje, la solución de las diferencias que puedan surgir sobre los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos que celebre.
5. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación regulado en el TRLCSP, los contratos de obras y de suministro y servicios cuyo valor estimado supere la cifra de un millón (1.000.000.00) de euros, o cien mil (100.000,00) euros respectivamente. Contra los acuerdos del órgano de contratación dictados en relación con las modificaciones contractuales del artículo 106 del TRLCSP, cuyo valor estimado supere los antecitados importes, los interesados podrán interponer este recurso o acudir al orden jurisdiccional competente.
El órgano competente para la resolución del recurso especial será el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxx (TACPA). La presentación del anuncio previo a la interposición del recurso especial en materia de contratación se realizará en el registro del órgano de contratación, debiendo este dar traslado inmediato al TACPA.
Como excepción, para los contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP y de cuantía igual o superior a doscientos siete mil (207.000,00) euros, procederá el recurso especial en materia de contratación previsto en el artículo 40 de la citada norma.
Se aportan como Anexo III de estas Instrucciones los contratos de servicios que se incluyen en las categorías 17 a 27 (Anexo II del TRLCSP).
II. Órgano de Contratación.
La competencia para la adjudicación y celebración de contratos del tipo de los incluidos en el ámbito objetivo de estas Instrucciones en nombre de la sociedad “CEEIARAGON, S.A.” corresponde al Consejo de Administración de la compañía, de acuerdo con las disposiciones estatutarias y, por delegación de este órgano, al Director Gerente.
En concreto, corresponde al Consejo de Administración de “CEEIARAGON, S.A.” la adjudicación de los contratos regulados en estas Instrucciones cuyo importe sea superior a la cantidad de sesenta mil (60.000,00) euros, sin perjuicio de que la formalización de los contratos se lleve a cabo por parte de persona facultada para ello.
Por su parte, compete al Director Gerente la adjudicación de los contratos de obras, servicios y suministros regulados por las presentes Instrucciones, cuyo importe sea igual o inferior a la cantidad de sesenta mil (60.000,00) euros, además de ostentar la facultad para formalizar por escrito los contratos que hayan sido aprobados por el Consejo de Administración y de resolver cuantas incidencias puedan afectar al desarrollo y ejecución de los mismos.
Del mismo modo, la competencia para la adjudicación y celebración de los contratos de obras, servicios y suministros regulados por las presentes Instrucciones cuyo importe sea igual o inferior a la cantidad de sesenta mil (60.000,00) euros, así como la resolución de cuantas incidencias puedan afectar a su desarrollo y ejecución, podrá corresponder a la persona o personas físicas apoderadas al efecto por la “CEEIARAGON, S.A.”, mientras gocen de tales facultades para obligar a la compañía.
Los límites económicos establecidos se entienden sin incluir el Impuesto Sobre el Valor Añadido.
III. Capacidad de los Contratistas.
1. La persona natural o jurídica deberá tener plena capacidad de obrar, acreditada.
2. No se deberá estar incurso en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP.
3. Se deberán reunir los requisitos mínimos de solvencia económica, financiera, técnica y profesional que se exija en la solicitud de oferta, en el anuncio de licitación o en el pliego. Se requerirá la clasificación empresarial al contratista cuando se tenga por oportuno por el órgano de contratación de acuerdo con el objeto del contrato. En estos supuestos, tal requerimiento se incluirá en los pliegos de la convocatoria y la clasificación exigida será la procedente conforme disponga el TRLCSP y/o normativa de desarrollo.
En caso de que el licitador no disponga de la clasificación correspondiente cabrá igualmente que éste preste el compromiso expreso de subcontratar las actuaciones que requieran tal clasificación a empresas o profesionales que dispongan de la misma. En su caso, los pliegos de contratación podrán fijar un porcentaje máximo de cuantía del contrato a ejecutar por empresas subcontratistas. En el supuesto de que no figure en los pliegos un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. El incumplimiento del compromiso anterior se entenderá como causa plenamente válida de resolución contractual con los efectos precisos que en el contrato se determinen. En ningún caso se exigirá clasificación a empresarios de la Unión Europea no españoles, sin perjuicio de que éstos deban acreditar la solvencia por los medios que se determinen en los pliegos de la convocatoria.
4. Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional por los medios que se establezcan en la documentación correspondiente a cada licitación. De no indicarse concretamente en dichos documentos, la solvencia se acreditará conforme a lo dispuesto en TRLCSP y en su normativa de desarrollo.
5. Se deberá contar con la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización de la actividad o prestación en que consista el objeto del contrato.
6. Para acreditar los anteriores extremos se admitirán los certificados del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, así como el de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, con la eficacia propia de cada certificado según las normas que regulen su expedición.
IV. Objeto de los Contratos.
1. El objeto del contrato deberá ser determinado y adecuado a las necesidades que se tratan de cubrir, dejándose constancia en la documentación preparatoria de la idoneidad y necesidad del objeto en relación con las necesidades a cubrir.
Para ello, con carácter previo a la licitación de todo contrato sujeto a las presentes instrucciones de contratación, se procederá a la elaboración de una memoria en la que se justificará con precisión la naturaleza y la extensión de las necesidades que pretenden cubrirse con el contrato, la idoneidad de este para satisfacerlas, la correcta estimación y adecuación del precio para la ejecución de la prestación y el procedimiento elegido para la adjudicación del contrato.
2. El objeto será descrito en términos generales, sin mencionar procedimiento de fabricación, patente, procedencia o marca determinada, salvo que se acredite que no existe otra forma de describir la prestación solicitada, añadiendo en este caso la mención “o equivalente”. De ser posible se utilizarán especificaciones técnicas contenidas en normas nacionales que incorporen normas europeas utilizándose la mención “o equivalente”, o se referirá al rendimiento o exigencias funcionales, o bien a ambos criterios.
3. En el caso de contratos de servicios de los previstos en las categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP, que tengan cuantía igual o superior a doscientos siete mil (207.000,00) euros, deberán observarse las reglas establecidas en el artículo 117 para la definición y establecimiento de las prescripciones técnicas del objeto del contrato, siendo así mismo aplicable lo dispuesto en los artículos 118, 119 y 120 de la misma norma.
V. Duración de los Contratos.
1. Se establecerá la duración de los contratos teniendo en cuenta la naturaleza del objeto del contrato, las posibilidades y forma de financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la adjudicación.
2. Se podrán prever prórrogas siempre que las características de los contratos permanezcan inalteradas durante éstas y sean además previstas en las condiciones que se sujetaron a publicidad y concurrencia, incluyéndose en el valor estimado del contrato.
3. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el contratista salvo que la solicitud de oferta, anuncio x xxxxxx señalen otra cosa. No se producirá por consentimiento tácito.
4. Los contratos de obras inferiores a cincuenta mil (50.000,00) euros y de servicios o suministros inferiores a dieciocho mil (18.000,00) euros, no podrán tener una duración superior al año ni ser objeto de prórroga.
VI. Valor Estimado y Precio de los Contratos.
Todas las menciones realizadas en las presentes instrucciones al valor de contratación o precio de los contratos se entenderán realizadas siempre sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido.
a. Valor estimado.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 88 del TRLCSP, el valor estimado de los contratos vendrá determinado por el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, pagadero según las estimaciones del órgano de contratación. En el cálculo del importe total estimado, deberán tenerse en cuenta cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato.
En el caso de que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 106 del TRLCSP, se haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación la posibilidad de que el contrato sea modificado, se considerará valor estimado del contrato el importe máximo que éste pueda alcanzar, teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones previstas.
2. El valor estimado de los contratos se calculará por el importe total del objeto del contrato. El importe del Impuesto de Valor Añadido se expresará en partida independiente.
3. La estimación del valor se realizará a precios xx xxxxxxx al tiempo de realizarse la solicitud de oferta, anuncio o elaborarse el pliego, incluyendo la opción de compra o las prórrogas de existir una u otras.
4. La elección del método para calcular el valor estimado no podrá efectuarse con la intención de sustraer el contrato de las normas que por su cuantía le pudieran ser aplicables.
b. Precio de los contratos.
1. La retribución del contratista se expresará en un precio cierto expresado en euros, sin perjuicio de que se haga efectivo parte en dinero, parte en otra cosa, en los casos en los que se admita por la normativa.
2. Excepcionalmente, se podrá contratar sin precio determinado cuando después de un primer trámite de contratación, y por la complejidad del contrato y lo novedoso de las técnicas, materiales u objeto del contrato, no sea posible su determinación. En tal caso el precio a satisfacer al contratista se determinará dentro de un importe máximo siempre determinado, y de acuerdo con los costes acreditados en la ejecución y el beneficio que fuera reconocido.
3. Los precios podrán ser revisados cuando así se exprese en la solicitud de oferta, anuncio x xxxxxx de cada contrato o, de no existir ninguno de estos, en la formalización de cada contrato, para tener en cuenta las variaciones que se produzcan durante la ejecución del contrato.
4. Se admite el pago de todo o parte del precio en moneda distinta del euro, expresándose el importe que deba de satisfacerse en esta moneda y su la estimación en euros del importe.
VII. Garantías.
1. Con carácter general no se solicitará garantía provisional o definitiva para acreditar la solvencia de la oferta y quedar a resguardo de las responsabilidades que por la retirada o incumplimiento de las obligaciones contractuales se puedan incurrir por los contratistas. Cuando la naturaleza, importancia u otras circunstancias del contrato lo aconsejen, se podrá prever, en la solicitud de oferta, anuncio x xxxxxx, la constitución tanto de la garantía provisional como definitiva.
En el caso de exigirse garantías, la provisional será del 2% del presupuesto base de licitación y la definitiva del 5% del importe de adjudicación, en ambos casos excluido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
2. La garantía se admitirá mediante la constitución de aval solidario y a primer requerimiento, admitiéndose igualmente la constitución de seguro de caución. El aval se prestará a favor de “CEEIARAGON, S.A.” por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España. El seguro de caución deberá formalizarse con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo.
En ambos casos se requerirá el cumplimiento de los requisitos que para los avales, seguros de caución y las entidades avalistas o aseguradoras requieren los artículos 56 y 57 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto se refieran a la consistencia del aval o seguro o bien a la solvencia y situación de las entidades avalistas o aseguradoras.
3. El documento en el que conste la garantía otorgada se depositará ante el Órgano de Contratación de la sociedad “CCEEIARAGON, S.A.”.
VIII. Formalización de los Contratos.
1. Los contratos celebrados por la entidad se perfeccionan con su formalización, que deberá llevarse a cabo recogiendo las siguientes menciones:
a) La identificación de las partes.
b) La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.
c) Definición del objeto del contrato.
d) Referencia a la legislación aplicable al contrato.
e) La enumeración de los documentos que integran el contrato. Si así se expresa en el contrato, esta enumeración podrá estar jerarquizada, ordenándose según el orden de prioridad acordado por las partes, en cuyo supuesto, y salvo caso de error manifiesto, el orden pactado se utilizará para determinar la prevalencia respectiva, en caso de que existan contradicciones entre diversos documentos.
f) El precio cierto, o el modo de determinarlo.
g) La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas.
h) Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.
i) Las condiciones de pago.
j) Supuestos en que procede la resolución del contrato.
k) La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista.
2. Las menciones anteriores podrán quedar reflejadas por la incorporación en el contrato de los documentos que acrediten las condiciones de la oferta y los términos de la aceptación, u otros documentos de los que resulten las circunstancias requeridas en el anterior punto.
3. El documento contractual no podrá incluir estipulaciones que establezcan derechos y obligaciones para las partes distintos de los previstos en el pliego o en el documento de requisitos y condiciones, concretados, en su caso, en la forma que resulte de la oferta del adjudicatario finalmente aceptada.
4. No obstante lo señalado en los apartados anteriores, en el caso de contratos de servicio o suministros de cuantía inferior a dieciocho mil (18.000,00) euros o de contratos de obras de cuantía inferior a cincuenta mil (50.000,00) bastará con dejar patente la aprobación del gasto y la factura correspondiente para entender que el contrato ha sido formalizado y en consecuencia perfeccionado.
IX. Comunicaciones y Plazos en los Procedimientos de Contratación.
1. Como medios de comunicación entre “CEEIARAGON, S.A.” y los empresarios, será utilizado preferentemente el correo electrónico y se admitirá cualquier medio que permita tener constancia de la expedición y recepción de la solicitud de oferta y de la consistencia de la oferta remitida por el empresario, así como la fecha y hora de ésta, admitiendo las medidas de privacidad necesarias para que el contenido de las ofertas recibidas no pueda ser conocido por otros empresarios en perjuicio de aquel antes del plazo de valoración o incluso después de la adjudicación cuando se trate de datos que por su naturaleza exijan mantener la privacidad.
2. El plazo ordinario de remisión de ofertas por los empresarios, bien por ser solicitada directamente por el órgano de contratación, bien por abrirse plazo en un anuncio para la presentación de ofertas, será xx xxxx días.
3. Cuando hubiere razones de urgencia acreditadas en la contratación o bien por la simplicidad de la oferta solicitada, se podrá reducir a cinco días el plazo de remisión de ofertas. Cuando por razón de la complejidad del objeto del procedimiento de contratación se estime insuficiente el plazo general xx xxxx días, se podrá ampliar éste.
4. Las ofertas deberán recibirse en la dirección que señale “CEEIARAGON, S.A.”, o en su defecto en la sede social de ésta en la dirección que se indica a continuación, en los plazos señalados en las anteriores instrucciones, según las circunstancias, incluso en el caso de que se presenten por correo.
CEEIARAGON, S.A.
Xxxxx Xxxxx xx Xxxx 00
X.X. 00.000 ‐ Xxxxxxxx
5. Los plazos de remisión de documentos o de subsanación serán indicados por el órgano de contratación en cada caso.
6. Los plazos se entenderán siempre por días naturales, salvo que expresamente se señale lo contrario. Cuando el último día de plazo fuera no laborable a los efectos de trabajo en la sede del órgano de contratación se entenderá prorrogado hasta el siguiente día laborable.
X. Obligaciones de Información.
1. La adjudicación de los contratos se notificará por “CEEIARAGON, S.A.” a los empresarios concurrentes.
2. A los interesados que lo soliciten se les facilitará información de los motivos del rechazo de su oferta y de las características abstractas y generales de la oferta seleccionada que motivó su adjudicación.
3. Se evitará la información de los procesos de contratación cuando se refiera a datos que puedan obstaculizar la aplicación de las normas, resulte contraria al interés público, o perjudique los intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o afecte a la competencia entre empresas.
XI. Procedimiento de Contratación.
A. Tramitación de gastos menores.
1. Tendrán la consideración de gastos menores los de importe inferior a tres mil (3.000,00) euros.
2. La tramitación de los gastos menores con ocasión de actos de representación o viajes, tales como comidas, taxis, etc. precisará la aportación al Director Gerente de un comprobante de gastos debidamente cumplimentado, al que se incorporarán las facturas o tickets justificativos del gasto, la correspondiente indicación del motivo del mismo y el nombre y empresa de los asistentes, en su caso. Este comprobante deberá firmarse por el promotor del gasto y aprobarse por el Director Gerente o en su ausencia por el Subdirector General o la Dirección Financiera indistintamente para el reintegro de su importe.
3. Los gastos menores por causa de suministros de oficina, pequeño mobiliario o consumibles informáticos y otros gastos, requerirán cumplimentar una orden de compra por la unidad peticionaria que deberá ir firmada por el proponente, con el visto bueno del Director Gerente o en su ausencia por el Subdirector General o la Dirección Financiera. Será necesario además incorporar la factura que emita el proveedor una vez realizada la prestación, que una vez comprobada, deberá ser conformada por el promotor del gasto y el Director Gerente o en su ausencia por el Subdirector General o la Dirección Financiera para su tramitación por la Dirección Financiera.
B. Contratos menores.
1. Podrá utilizarse el procedimiento abreviado que se regula a continuación para la adjudicación de los contratos de obras de importe menor a cincuenta mil (50.000,00) euros y los contratos de servicios y suministros de importe menor a dieciocho mil (18.000,00) euros, siempre que por su cuantía no tengan la consideración de gastos menores.
2. En los contratos menores de obras que no superen los treinta mil (30.000,00) euros y en los de servicios y suministros que no superen los seis mil (6.000,00) euros excluido Impuesto sobre el Valor Añadido, bastará con la solicitud de
oferta para las obras, servicios y suministros por parte de “XXXXXXXXXX, S.A.” En los contratos de obras, se elaborará presupuesto de las obras y proyecto cuando las normas especiales así lo requieran.
3. En los contratos menores de obras que superen los treinta mil (30.000,00) euros y en los de servicios y suministros que superen los seis mil (6.000,00) euros excluido Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo que solo pueda ser prestado por un único empresario, siempre que sea posible, se consultará al menos a tres empresas que puedan ejecutar el contrato, utilizando preferentemente medios telemáticos.
4. “XXXXXXXXXX, S.A.”, podrá adjudicar estos contratos al empresario que cuente con capacidad de obrar, no esté incurso en las prohibiciones y ostente la necesaria habilitación que se precise según el objeto del contrato.
C. Procedimiento negociado sin publicidad para contratos de suministro y servicios de importe igual o superior a dieciocho mil (18.000,00) euros y que no
excedan de cincuenta mil (50.000,00) euros.
1. Los contratos de suministro y servicios de importe igual o superior a dieciocho mil (18.000,00) euros e inferiores a cincuenta mil (50.000,00) euros se adjudicarán según las normas previstas en la TRLCSP para el procedimiento negociado sin publicidad, aunque atendiendo, en todo caso, a las peculiaridades establecidas en los párrafos siguientes de estas Instrucciones.
2. Se formulará por la unidad demandante del contrato un documento en el que se señalen las características básicas del mismo y los aspectos técnicos y económicos que deban ser objeto de negociación con los empresarios. También se señalarán las circunstancias de solvencia económica financiera, técnica o profesional exigidas. De no indicarse concretamente en la solicitud de oferta las circunstancias de solvencia, se estará a lo señalado en la norma general II. 4º de estas Instrucciones.
3. “XXXXXXXXXX, S.A.” solicitará, al menos, tres ofertas, de acuerdo con el documento señalado en el punto anterior, excepto en el caso de que, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusividad, solo pueda encomendarse la realización del objeto del contrato a un empresario.
4. “XXXXXXXXXX, S.A.” procederá a negociar entre los ofertantes en condiciones de igualdad, sin establecer distinciones que puedan entenderse como discriminatorias y sin facilitar información que pueda dar ventaja a determinados licitadores sobre otros. En el caso de establecerse fases sucesivas para reducir las ofertas recibidas, se deberá de hacer constar en la solicitud de ofertas, así como especificar los criterios que se van a aplicar en cada fase para eliminar ofertas.
5. Al ofertante cuya oferta fuera considerada como la económicamente más ventajosa conforme a los aspectos técnicos y económicos objeto de negociación, se le comunicará por el gestor del contrato una propuesta de adjudicación, señalando la documentación que tiene que aportar para proceder a la adjudicación.
6. Completada la documentación que acredita personalidad, capacidad, solvencia y habilitación, y constituida, en su caso, la garantía, se procederá a adjudicar el contrato por el órgano de contratación, procediéndose posteriormente a la formalización del contrato.
7. En el expediente se deberá dejar constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo, con la valoración de las mismas.
8. La adjudicación se notificará a todos los empresarios que hubieren ofertado.
D. Procedimiento negociado con publicidad para contratos de obra, servicios y suministro mayores de cincuenta mil (50.000,00) euros.
1. En estos casos “CEEIARAGON, S.A.” los contratos se adjudicarán según las normas previstas en la TRLCSP para el procedimiento negociado con publicidad, aunque atendiendo a las peculiaridades establecidas en los párrafos siguientes de estas Instrucciones, que prevalecerán en todo caso.
2. Se formularán por el gestor del contrato las condiciones técnicas y jurídicas a las que se supedita la contratación que se plasmarán por escrito en un solo pliego de condiciones generales y técnicas o bien por separado en dos pliegos, uno jurídico y otro técnico. En todo caso, se deberá plasmar en el pliego o pliegos las características básicas del contrato, el régimen de admisión de
variantes, las modalidades de recepción de las ofertas, los criterios objetivos de adjudicación o, en su caso, los aspectos técnicos y económicos que serán objeto de negociación y las garantías que deberán constituir, en su caso, los ofertantes o el adjudicatario, y las condiciones de subrogación en trabajadores, en cuanto el contrato contuviere esta imposición al adjudicatario. De no indicarse concretamente en el pliego las circunstancias de solvencia, se estará a lo señalado en la norma general II.4º de estas Instrucciones.
3. En el caso de tratarse de un contrato de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP, que tengan una cuantía igual o superior a doscientos siete mil (207.000,00) euros, dentro xxx xxxxxx técnico se deberán observar las reglas establecidas en el art. 117 del TRLCSP relativas a la descripción de las prescripciones técnicas para la determinación del objeto del contrato, siendo además de aplicación lo previsto en los artículos 118 a 120 del mismo texto relativos a las condiciones especiales de ejecución del contrato de tipo medioambiental o social, o la información de tipo fiscal, laboral, de protección de riesgos laborales o medioambiental que se puede facilitar por el contratante, o la obligación de informar a los empresarios las condiciones de los contratos de trabajo existentes para el caso de preverse la subrogación en el pliego.
En el Anexo III de estas Instrucciones se incorporan estos preceptos.
4. En los casos de contratos de obras de valor estimado superior a cincuenta mil (50.000,00) hasta doscientos mil (200.000,00) euros y de contratos de servicios y suministros de valor estimado superior a cincuenta mil (50.000,00) euros y que alcancen, sin rebasar, los sesenta mil (60.000,00) euros, se procederá a publicar una reseña de la contratación en curso en el perfil del contratista de “CEEIARAGON, S.A.”, inserto en su página web xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx, sin perjuicio de otras publicaciones adicionales que puedan estimarse convenientes. Dicha reseña contendrá las condiciones esenciales del contrato entre las que se considerarán la identificación de la entidad contratante, al objeto contractual, la cuantía del contrato, el plazo y lugar de presentación de ofertas y la dirección para recabar más información sobre el contrato.
5. En los casos de contratos de obras de valor estimado superior a doscientos mil (200.000,00) euros, o contratos de suministros y servicios de valor estimado superior a sesenta mil (60.000,00) euros, se publicará el pliego o pliegos en el perfil del contratista de de “CEEIARAGON, S.A.”,
inserto en su página web xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx, sin perjuicio de otras publicaciones adicionales que puedan estimarse convenientes.
6. No será necesaria publicidad ni reseña en el supuesto que se trate de un contrato que sea reiteración de otro anterior en las que sólo se hubieran presentado ofertas irregulares o inaceptables, y siempre que en la negociación se incluya a todos los ofertantes que anteriores procedimientos hubieren presentado ofertas, y sólo a ellos.
7. De forma añadida a la publicidad anterior y sin que implique restricción para la admisión en la licitación de las ofertas que presente cualquier empresario interesado enterado de la contratación por su publicación, se solicitarán al menos tres ofertas, de ser posible, remitiendo a los empresarios a los que se solicite la oferta el pliego o pliegos elaborados. De ser el valor estimado superior a un millón (1.000.000,00) de euros en el contrato de obra, o superior de cien mil (100.000,00) euros en el contrato de suministro o servicios, será preciso solicitar ofertas de cinco empresarios, de ser posible por las circunstancias xxx xxxxxxx y la eventual restricción de la oferta.
8. “XXXXXXXXXX, S.A.” procederá a negociar entre los ofertantes en condiciones de igualdad, sin establecer distinciones que puedan entenderse como discriminatorias y sin facilitar información que pueda dar ventaja a determinados licitadores sobre otros. En el caso de establecerse fases sucesivas para reducir las ofertas recibidas, se deberá de hacer constar en el pliego, así como especificar los criterios que se van a aplicar en cada fase para eliminar ofertas.
9. Corresponderá la valoración de las ofertas al órgano encargado de la gestión del contrato. Podrá preverse en el pliego, o admitirse por el órgano de contratación posteriormente y a solicitud del órgano gestor, la participación de un órgano o persona especialista en la materia objeto del contrato que evalúe la oferta presentada o aspectos esenciales de la oferta. Se podrá admitir por el órgano de contratación el encargo de la valoración de las ofertas a personal o empresas externas cuando la complejidad de la materia o la falta de recursos disponibles así lo aconsejen. La valoración de las ofertas deberá realizarse en el plazo máximo de un mes.
10. Al empresario seleccionado por haber realizado la oferta económicamente más ventajosa conforme a los criterios objetivos de adjudicación o, en su caso, a los aspectos técnicos y económicos objeto de negociación se le notificará por el gestor del contrato en el plazo xxxxxx xx xxxx días la propuesta de
adjudicación, debiendo rellenar en el plazo de dos días la documentación que sea precisa según el pliego y aportar la garantía que proceda de ser exigible
11. Aportada la documentación o rellenados los requisitos de garantía, se procederá por el órgano de contratación a adjudicar el contrato en el plazo de 10 días.
12. Dentro del plazo establecido a tal efecto en el pliego o pliegos que rijan la licitación, se procederá a perfeccionar el contrato mediante la formalización del mismo.
13. En el expediente se dejará constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas, su valoración, y las razones de su aceptación o rechazo.
14. A todos los empresarios que hubieren presentado oferta se les notificará la adjudicación del contrato.
15. La adjudicación se publicará en el perfil del contratante.
E. Supuesto específico de contratación directa de contratos de obra, servicios y suministro con independencia de su cuantía.
1. No obstante lo dispuesto anteriormente, podrá aplicarse el procedimiento de contratación directa con independencia de la cuantía de la contratación cuando por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva del contrato éste sólo pueda encomendarse a un empresario determinado.
2. La aplicación de la contratación directa en virtud de este punto de la Instrucción requerirá previo Informe motivado del que quedará constancia en el procedimiento.
En este caso deberá quedar constancia en el procedimiento de los motivos que determinan esta contratación directa así como de la capacidad y solvencia del contratista para realizar la prestación objeto del contrato.
3. Para la tramitación del procedimiento será necesario, además de reseñado informe y del cumplimiento de los requisitos de capacidad del empresario, la presentación de oferta por parte del contratista, que deberá ser aceptada por el órgano competente.
4. Una vez cumplidos los trámites anteriores, y comprobado que el contratista no adolece de ninguna prohibición de contratar, se formalizará el oportuno contrato, momento en el que quedará perfeccionado el mismo.
F. Acuerdos de homologación.
1. Se podrán celebrar Acuerdos de Homologación con el objeto de fijar las condiciones a las que se habrán de ajustar los contratos que se piensen adjudicar en un plazo de tiempo determinado.
2. La estimación del valor del Acuerdo Xxxxx se realizará en función de la estimación del conjunto de contratos previsibles durante la duración del Acuerdo.
3. Se podrá realizar por plazo máximo de cuatro años, salvo casos justificados.
4. El número de empresarios incluidos en el Acuerdo Xxxxx no será inferior a tres salvo justificación sobre la inexistencia de ofertas.
5. Para la celebración de los acuerdos marco se utilizará el procedimiento relatado en el anterior apartado C.
6. Para la adjudicación de los contratos derivados de un Acuerdo Marco que no excedan los límites de los contratos armonizados, se procederá de acuerdo a los términos fijados en el propio Acuerdo Marco. De no estar todos los términos introducidos en el Acuerdo Xxxxx bastará la solicitud de oferta a los empresarios incluidos en el Acuerdo Xxxxx o justificándolo debidamente, a tres de éstos, adjudicando al empresario que presente mejor oferta.
G. Sistema dinámico de contratación.
1. Se podrá implementar un sistema dinámico para la contratación de obras, servicios y suministros de uso corriente cuyas características, generalmente disponibles en el mercado, satisfagan sus necesidades, siempre que el recurso a estos instrumentos no se efectúe de forma que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada.
2. La estimación del valor del Sistema Dinámico de Contratación se realizará en función de la estimación del conjunto de contratos previsibles durante la duración del Acuerdo.
3. Se podrá realizar por plazo máximo de cuatro años, salvo casos justificados.
4. Para la implementación del sistema dinámico se utilizará el procedimiento que se detalla a continuación. Para ello, se confeccionarán unos pliegos donde conste, como mínimo, lo siguiente:
- La naturaleza y el objeto de los contratos que se pretendan contratar.
- Información necesaria para incorporarse al sistema.
- Requisitos técnicos del equipo electrónico utilizado, así como los arreglos y especificaciones técnicas de conexión.
- Criterios de admisión en el sistema.
- Duración.
Durante la vigencia del sistema dinámico de contratación cualquier empresa podrá presentar oferta indicativa a los efectos de que sea admitida dentro del sistema. La calificación de la oferta, que deberá realizarse de conformidad con lo establecido en los pliegos, se llevará cabo en el plazo máximo de 15 días y su resolución será comunicada en el plazo de 2 días al interesado desde la emisión de la calificación.
5. Para la adjudicación de los contratos derivados de un sistema dinámico de contratación, deberá procederse conforme se señala a continuación.
La adjudicación de cada contrato exigirá el inicio de un procedimiento independiente, que comenzará con el oportuno anuncio simplificado en el perfil. Además, se remitirá invitación a todas las empresas admitidas en el sistema a los efectos de que presenten oferta en el plazo xx xxxx días naturales.
Agotado el plazo para la presentación de ofertas, el contrato se adjudicará a aquel contratista que haya presentado mejor oferta según los criterios que figuren en los pliegos.
Cuando el contrato adjudicado sea superior a los importes de los contratos menores, el resultado del procedimiento deberá anunciarse dentro del plazo de cuarenta y ocho días siguientes a la adjudicación de cada contrato en el perfil de “CEEIARAGON, S.A..”. Será posible unificar publicaciones de las adjudicaciones realizadas por trimestres.
XII. Efectos y Extinción. Subcontratación.
1. Los contratos objeto de esta instrucción se regirán en cuanto a sus efectos y extinción por el derecho privado, sin perjuicio de las cláusulas introducidas en el contrato o en el antecedente de éste como es la solicitud de oferta x xxxxxx.
2. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que el contrato o los pliegos dispongan lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquél ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario. La subcontratación se sujeta a los límites previstos en el artículo 227 del TRLCSP, teniendo en cuenta que el subcontratista no deberá estar incurso en las prohibiciones de contratar con el sector público previstas en el artículo 60 del TRLCSP.
XIII. Actualización.
Las cuantías indicadas en esta Instrucción a los efectos de aplicación de la contratación menor y de la contratación armonizada se entenderán corregidas en el mismo momento en que las correlativas establecidas en la legislación en materia de Contratos del Sector Público resulten actualizadas por la correspondiente Orden Ministerial o por cambio en el propio texto legal.
XIV. Cláusula de Igualdad.
Las menciones que en este texto figuren en masculino se entenderán hechas con carácter genérico comprendiendo también la indicación del correspondiente femenino.
VX. Modificación de los contratos.
1. Los contratos sujetos a estas instrucciones podrán modificarse siempre que en los pliegos o en el anuncio de licitación se haya advertido expresamente de esta posibilidad y se hayan detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del
porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello.
2. Las modificaciones no previstas en los pliegos o en el anuncio de licitación solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 107 del TRLCSP.
Anexo I. Contratos sujetos a regulación armonizada.
Artículo 13. Delimitación general.
1. Son contratos sujetos a una regulación armonizada los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado, en todo caso, y los contratos de obras, los de concesión de obras públicas, los de suministro, y los de servicios comprendidos en las categorías 1 a 16 del Anexo II, cuyo valor estimado, calculado conforme a las reglas que se establecen en el artículo 88, sea igual o superior a las cuantías que se indican en los artículos siguientes, siempre que la entidad contratante tenga el carácter de poder adjudicador. Tendrán también la consideración de contratos sujetos a una regulación armonizada los contratos subvencionados por estas entidades a los que se refiere el artículo 17.
2. No obstante lo señalado en el apartado anterior, no se consideran sujetos a regulación armonizada, cualquiera que sea su valor estimado, los contratos siguientes: Los que tengan por objeto la compra, el desarrollo, la producción o la coproducción de programas destinados a la radiodifusión, por parte de los organismos de radiodifusión, así como los relativos al tiempo de radiodifusión.
Los de investigación y desarrollo remunerados íntegramente por el órgano de contratación, siempre que sus resultados no se reserven para su utilización exclusiva por éste en el ejercicio de su actividad propia.
Los incluidos dentro del ámbito definido por el artículo 346 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que se concluyan en el sector de la defensa.
Los declarados secretos o reservados, o aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o en los que lo exija la protección de intereses esenciales para la seguridad del Estado.
La declaración de que concurre esta última circunstancia deberá hacerse, de forma expresa en cada caso, por el titular del Departamento ministerial del que dependa el órgano de contratación en el ámbito de la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás Entidades públicas estatales, por el órgano competente de las Comunidades Autónomas, o por el órgano al que esté atribuida la competencia para celebrar el correspondiente contrato en las Entidades locales. La competencia para efectuar esta declaración no será susceptible de delegación, salvo que una ley expresamente lo autorice.
Aquellos cuyo objeto principal sea permitir a los órganos de contratación la puesta a disposición o la explotación de redes públicas de telecomunicaciones o el suministro al público de uno o más servicios de telecomunicaciones.
Anexo II. Contratos excluidos del ámbito de aplicación del TRLCSP.
1. Están excluidos del ámbito de la presente Ley los siguientes negocios y relaciones jurídicas:
a) La relación de servicio de los funcionarios públicos y los contratos regulados en la legislación laboral.
b) Las relaciones jurídicas consistentes en la prestación de un servicio público cuya utilización por los usuarios requiera el abono de una tarifa, tasa o precio público de aplicación general.
c) Los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales, organismos autónomos y restantes entidades públicas, o los que celebren estos organismos y entidades entre sí, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración de contratos sujetos a esta Ley.
d) Los convenios que, con arreglo a las normas específicas que los regulan, celebre la Administración con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su objeto no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales.
e) Los convenios incluidos en el ámbito del art. 346 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que se concluyan en el sector de la defensa.
f) Los acuerdos que celebre el Estado con otros Estados o con entidades de derecho internacional público.
g) Los contratos de suministro relativos a actividades directas de los organismos de derecho público dependientes de las Administraciones públicas cuya actividad tenga carácter comercial, industrial, financiero o análogo, si los bienes sobre los que versan han sido adquiridos con el propósito de devolverlos, con o sin transformación, al tráfico jurídico patrimonial, de acuerdo con sus fines peculiares, siempre que tales organismos actúen en ejercicio de competencias específicas a ellos atribuidas por la Ley .
h) Los contratos y convenios derivados de acuerdos internacionales celebrados de conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con uno o varios países no miembros de la Comunidad, relativos a obras o suministros destinados a la
realización o explotación conjunta de una obra, o relativos a los contratos de servicios destinados a la realización o explotación en común de un proyecto.
i) Los contratos y convenios efectuados en virtud de un acuerdo internacional celebrado en relación con el estacionamiento de tropas.
j) Los contratos y convenios adjudicados en virtud de un procedimiento específico de una organización internacional.
k) Los contratos relativos a servicios de arbitraje y conciliación.
l) Los contratos relativos a servicios financieros relacionados con la emisión, compra, venta y transferencia de valores o de otros instrumentos financieros, en particular las operaciones relativas a la gestión financiera del Estado, así como las operaciones destinadas a la obtención de fondos o capital por los entes, organismos y entidades del sector público, así como los servicios prestados por el Banco de España y las operaciones de tesorería.
m) Los contratos por los que un ente, organismo o entidad del sector público se obligue a entregar bienes o derechos o prestar algún servicio, sin perjuicio de que el adquirente de los bienes o el receptor de los servicios, si es una entidad del sector público sujeta a esta Xxx, xxxx ajustarse a sus prescripciones para la celebración del correspondiente contrato.
n) Los negocios jurídicos en cuya virtud se encargue a una entidad que, conforme a lo señalado en el art. 24.6, tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico del mismo, la realización de una determinada prestación. No obstante, los contratos que deban celebrarse por las entidades que tengan la consideración de medio propio y servicio técnico para la realización de las prestaciones objeto del encargo quedarán sometidos a esta Ley , en los términos que sean procedentes de acuerdo con la naturaleza de la entidad que los celebre y el tipo y cuantía de los mismos, y, en todo caso, cuando se trate de contratos de obras, servicios o suministros cuyas cuantías superen los umbrales establecidos en la Sección 2ª del Capítulo II de este Título Preliminar, las entidades de derecho privado deberán observar para su preparación y adjudicación las reglas establecidas en los arts. 137.1 y 190.
o) Las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público y los contratos de explotación de bienes patrimoniales distintos a los definidos en el art. 7, que se regularán por su legislación específica salvo en los casos en que expresamente se declaren de aplicación las prescripciones de la presente Ley .
p) Los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales, a no ser que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como contratos de suministro o servicios, que tendrán siempre el carácter de contratos privados y se regirán por la legislación patrimonial. En estos contratos no podrán incluirse prestaciones que sean propias de los contratos típicos regulados en la Sección 1ª del Capítulo II del Título Preliminar, si el valor estimado de las mismas es superior al 50 por 100 del importe total del negocio o si no mantienen con la prestación característica del contrato patrimonial relaciones de vinculación y complementariedad en los términos previstos en el artículo 25; en estos dos supuestos, dichas prestaciones deberán ser objeto de contratación independiente con arreglo a lo establecido en esta Ley .
q) Los contratos de servicios y suministro celebrados por los Organismos Públicos de Investigación estatales y los Organismos similares de las Comunidades Autónomas que tengan por objeto prestaciones o productos necesarios para la ejecución de proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica o servicios técnicos, cuando la presentación y obtención de resultados derivados de los mismos esté ligada a retornos científicos, tecnológicos o industriales susceptibles de incorporarse al tráfico jurídico y su realización haya sido encomendada a equipos de investigación del Organismo mediante procesos de concurrencia competitiva.
r) Los contratos de investigación y desarrollo remunerados íntegramente por el órgano de contratación , siempre que éste comparta con las empresas adjudicatarias los riesgos y los beneficios de la investigación científica y técnica necesaria para desarrollar soluciones innovadoras que superen las disponibles en el mercado. En la adjudicación de estos contratos deberá asegurarse el respeto a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación y de elección de la oferta económicamente más ventajosa.
2. Los contratos, negocios y relaciones jurídicas enumerados en el apartado anterior se regularán por sus normas especiales, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Anexo III. Servicios a que se refiere el artículo 10, Anexo II del TRLCSP.
Categorías | Descripción | Número de referencia CPC (1) | Número de referencia CPV |
1 | Servicios de mantenimiento y reparación. | 6112, 6122, 633, 886. | De 50100000‐6 a 50884000‐5 (excepto de 50310000‐1 a 50324200‐4 y 50116510‐9, 50190000‐3, 50229000‐6, 50243000‐0) y de 51000000‐9 a 51900000‐1. |
2 | Servicios de transporte por vía terrestre (2), incluidos los servicios de furgones blindados y servicios de mensajería, excepto el transporte de correo. | 712 (excepto 71235), 7512, 87304. | De 60100000‐9 a 60183000‐4 (excepto 60160000‐7, 60161000‐4, 60220000‐6), y de 64120000‐3 a 64121200‐2. |
3 | Servicios de transporte aéreo: transporte de pasajeros y carga, excepto el transporte de correo. | 73 (excepto 7321). | De 60410000‐5 a 60424120‐3 (excepto 60411000‐2, 60421000‐5), y 60500000‐3 De 60440000‐4 a 60445000‐9. |
4 | Transporte de correo por vía terrestre (2) y por vía aérea. | 71235, 7321. | 60160000‐7, 60161000‐4 60411000‐2, 60421000‐5. |
5 | Servicios de telecomunicación. | 752. | De 64200000‐8 a 64228200‐2 72318000‐7, y de 72700000‐7 a 72720000‐3. |
6 | Servicios financieros: a) servicios de seguros b) servicios bancarios y de inversión (3). | ex 81, 812, 814 7. | De 66100000‐1 a 66720000‐3 (3). |
7 | Servicios de informática y servicios conexos. | 84. | De 50310000‐1 a 50324200‐4 de 72000000‐5 a 72920000‐5 (excepto 72318000‐7 y desde 72700000‐7 x00000000‐3), 79342410‐4. |
8 | Servicios de investigación y desarrollo (4). | 85. | De 73000000‐2 a 73436000‐7 (excepto 73200000‐4, 73210000‐7, 73220000‐0. |
9 | Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros. | 862. | De 79210000‐9 a 79223000‐3. |
10 | Servicios de investigación de estudios y encuestas de la opinión pública. | 864. | De 79300000‐7 a 79330000‐6, y 79342310‐9, 79342311‐6. |
11 | Servicios de consultores de dirección(5) y servicios conexos. | 865, 866. | De 73200000‐4 a 73220000‐0 de 79400000‐8 a 79421200‐3 y 79342000‐3, 79342100‐4 79342300‐6, 79342320‐2 79342321‐9, 79910000‐6, |
79991000‐7 98362000‐8. | |||
12 | Servicios de arquitectura; servicios de ingeniería y servicios integrados de ingeniería; servicios de planificación urbana y servicios de arquitectura paisajista. Servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología. Servicios de ensayos y análisis técnicos. | 867. | De 71000000‐8 a 71900000‐7 (excepto 71550000‐8) y 79994000‐8. |
13 | Servicios de publicidad. | 871. | De 79341000‐6 a 79342200‐5 (excepto 79342000‐3 y 79342100‐4. |
14 | Servicios de limpieza de edificios y servicios de administración de bienes raíces. | 874, 82201 a 82206. | De 70300000‐4 a 70340000‐6, y de 90900000‐6 a 90924000‐0. |
15 | Servicios editoriales y de imprenta, por tarifa o por contrato. | 88442. | De 79800000‐2 a 79824000‐6 De 79970000‐6 a 79980000‐7. |
16 | Servicios de alcantarillado y eliminación de desperdicios: servicios de saneamiento y servicios similares. | 94. | De 90400000‐1 a 90743200‐9 (excepto 90712200‐3 De 90910000‐9 a 90920000‐2 y 50190000‐3, 50229000‐6 50243000‐0. |
17 | Servicios de hostelería y restaurante. | 64. | De 55100000‐1 a 55524000‐9, y de 98340000‐8 a 98341100‐6. |
18 | Servicios de transporte por ferrocarril. | 711. | De 60200000‐0 a 60220000‐6. |
19 | Servicios de transporte fluvial y marítimo. | 72. | De 60600000‐4 a 60653000‐0, y de 63727000‐1 a 63727200‐3. |
20 | Servicios de transporte complementarios y auxiliares. | 74. | De 63000000‐9 a 63734000‐3 (excepto 63711200‐8, 63712700‐0, 63712710‐3, y de 63727000‐1 a 63727200‐ 3), y 98361000‐1. |
21 | Servicios jurídicos. | 861. | De 79100000‐5 a 79140000‐7. |
22 | Servicios de colocación y suministro de personal (6). | 872. | De 79600000‐0 a 79635000‐4 (excepto 79611000‐0, 79632000‐ 3, 79633000‐0), y de 98500000‐8 a 98514000‐9. |
23 | Servicios de investigación y seguridad, excepto los servicios de furgones blindados. | 873 (excepto 87304). | De 79700000‐1 a 79723000‐8. |
24 | Servicios de educación y formación profesional. | 92. | De 80100000‐5 a 80660000‐8 (excepto 80533000‐9, 80533100‐0, 80533200‐1. |
25 | Servicios sociales y de salud. | 93. | 79611000‐0, y de 85000000‐9 a 85323000‐9 (excepto 5321000‐5 y 85322000‐2. |
26 | Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos (7). | 96. | De 79995000‐5 a 79995200‐7, y de 92000000‐1 a 92700000‐8 (excepto 92230000‐2, 92231000‐9, 92232000‐6. |
27 | Otros servicios. |
(1) En caso de diferentes interpretaciones entre CPV y CPC, se aplicará la nomenclatura CPC.
(1) Nomenclatura CPC (versión provisional) empleada para definir el ámbito de aplicación de la Directiva 92/50/CEE.
(2) Exceptuando los servicios de transporte por ferrocarril incluidos en la categoría 18.
(3) Exceptuando los servicios financieros relativos a la emisión, compra, venta y transferencia de títulos u otros instrumentos financieros, y los servicios prestados por los bancos centrales. Quedan también excluidos los servicios que consistan en la adquisición o el arrendamiento, independientemente del sistema de financiación, de terrenos, edificios ya existentes u otros bienes inmuebles, o relativos a derechos sobre estos bienes; no obstante, los servicios financieros prestados, bien al mismo tiempo, bien con anterioridad o posterioridad al contrato de adquisición o de arrendamiento, en cualquiera de sus formas, se regularán por lo dispuesto en la presente Directiva.
(4) Exceptuando los servicios de investigación y desarrollo distintos de aquellos cuyos resultados corresponden al poder adjudicador y/o a la entidad adjudicadora para su uso exclusivo, siempre que este remunere íntegramente la prestación del servicio.
(5) Exceptuando los servicios de arbitraje y conciliación.
(6) Exceptuando los contratos de trabajo
(7) Exceptuando los contratos para la compra, el desarrollo, la producción o la coproducción de material de programación por parte de los organismos de radiodifusión y los contratos relativos al tiempo de radiodifusión.
Anexo III. Normas relativas a la elaboración de pliegos.
Artículo 117. Reglas para el establecimiento de prescripciones técnicas.
1. Las prescripciones técnicas se definirán, en la medida de lo posible, teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y de diseño para todos, tal como son definidos estos términos en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, y, siempre que el objeto del contrato afecte o pueda afectar al medio ambiente, aplicando criterios de sostenibilidad y protección ambiental, de acuerdo con las definiciones y principios regulados en los arts. 3 y 4, respectivamente, de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
De no ser posible definir las prescripciones técnicas teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y de diseño para todos, deberá motivarse suficientemente esta circunstancia.
2. Las prescripciones técnicas deberán permitir el acceso en condiciones de igualdad de los licitadores, sin que puedan tener por efecto la creación de obstáculos injustificados a la apertura de los contratos públicos a la competencia.
3. Sin perjuicio de las instrucciones y reglamentos técnicos nacionales que sean obligatorios, siempre y cuando sean compatibles con el derecho comunitario, las prescripciones técnicas podrán definirse de alguna de las siguientes formas:
a) Haciendo referencia, de acuerdo con el siguiente orden de prelación, a especificaciones técnicas contenidas en normas nacionales que incorporen normas europeas, a documentos de idoneidad técnica europeos, a especificaciones técnicas comunes, a normas internacionales, a otros sistemas de referencias técnicas elaborados por los organismos europeos de normalización o, en su defecto, a normas nacionales, a documentos de idoneidad técnica nacionales o a especificaciones técnicas nacionales en materia de proyecto, cálculo y realización de obras y de puesta en funcionamiento de productos, acompañando cada referencia de la mención «o equivalente».
b) En términos de rendimiento o de exigencias funcionales, incorporando a estas últimas, cuando el objeto del contrato afecte o pueda afectar al medio ambiente, la contemplación de características medioambientales. Los parámetros empleados deben
ser suficientemente precisos como para permitir la determinación del objeto del contrato por los licitadores y la adjudicación del mismo a los órganos de contratación .
c) En términos de rendimiento o de exigencias funcionales, conforme a lo indicado en la letra b), haciendo referencia, como medio de presunción de conformidad con los mismos, a las especificaciones citadas en la letra a).
d) Haciendo referencia a las especificaciones técnicas mencionadas en la letra a), para ciertas características, y al rendimiento o a las exigencias funcionales mencionados en la letra b), para otras.
4. Cuando las prescripciones técnicas se definan en la forma prevista en la letra a) del apartado anterior, el órgano de contratación no podrá rechazar una oferta basándose en que los productos y servicios ofrecidos no se ajustan a las especificaciones a las que se ha hecho referencia, siempre que en su oferta el licitador pruebe, por cualquier medio adecuado, que las soluciones que propone cumplen de forma equivalente los requisitos definidos en las correspondiente prescripciones técnicas. A estos efectos, un informe técnico del fabricante o un informe de ensayos elaborado por un organismo técnico oficialmente reconocido podrán constituir un medio de prueba adecuado.
5. Cuando las prescripciones se establezcan en términos de rendimiento o de exigencias funcionales, no podrá rechazarse una oferta de obras, productos o servicios que se ajusten a una norma nacional que incorpore una norma europea, a un documento de idoneidad técnica europeo, a una especificación técnica común, a una norma internacional o al sistema de referencias técnicas elaborado por un organismo europeo de normalización, siempre que estos documentos técnicos tengan por objeto los rendimientos o las exigencias funcionales exigidos por las prescripciones.
En estos casos, el licitador debe probar en su oferta, que las obras, productos o servicios conformes a la norma o documento técnico cumplen las prescripciones técnicas establecidas por el órgano de contratación. A estos efectos, un informe técnico del fabricante o un informe de ensayos elaborado por un organismo técnico oficialmente reconocido podrán constituir un medio adecuado de prueba.
6. Cuando se prescriban características medioambientales en términos de rendimientos o de exigencias funcionales, podrán utilizarse prescripciones detalladas o, en su caso, partes de éstas, tal como se definen en las etiquetas ecológicas europeas, nacionales o plurinacionales, o en cualquier otra etiqueta ecológica, siempre que éstas sean apropiadas para definir las características de los suministros o de las prestaciones que sean objeto del contrato , sus exigencias se basen en información científica, en el procedimiento para su adopción hayan podido participar todas las
partes concernidas tales como organismos gubernamentales, consumidores, fabricantes, distribuidores y organizaciones medioambientales, y que sean accesibles a todas las partes interesadas.
Los órganos de contratación podrán indicar que los productos o servicios provistos de la etiqueta ecológica se consideran acordes con las especificaciones técnicas definidas en el pliego de prescripciones técnicas, y deberán aceptar cualquier otro medio de prueba adecuado, como un informe técnico del fabricante o un informe de ensayos elaborado por un organismo técnico oficialmente reconocido.
7. A efectos del presente artículo, se entenderá por «organismos técnicos oficialmente reconocidos» aquellos laboratorios de ensayos, entidades de calibración, y organismos de inspección y certificación que, siendo conformes con las normas aplicables, hayan sido oficialmente reconocidos por las Administraciones Públicas en el ámbito de sus respectivas competencias.
Los órganos de contratación deberán aceptar los certificados expedidos por organismos reconocidos en otros Estados miembros.
8. Salvo que lo justifique el objeto del contrato, las especificaciones técnicas no podrán mencionar una fabricación o una procedencia determinada o un procedimiento concreto, ni hacer referencia a una marca, a una patente o a un tipo, a un origen o a una producción determinados con la finalidad de favorecer o descartar ciertas empresas o ciertos productos. Tal mención o referencia se autorizará, con carácter excepcional, en el caso en que no sea posible hacer una descripción lo bastante precisa e inteligible del objeto del contrato en aplicación de los apartados 3 y 4 de este artículo y deberá ir acompañada de la mención «o equivalente».
Artículo 118. Condiciones especiales de ejecución del contrato.
1. Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que sean compatibles con el derecho comunitario y se indiquen en el anuncio de licitación y en el pliego o en el contrato. Estas condiciones de ejecución podrán referirse, en especial, a consideraciones de tipo medioambiental o a consideraciones de tipo social, con el fin de promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, combatir el paro, favorecer la formación en el lugar de trabajo, u otras finalidades que se establezcan con referencia a la estrategia coordinada para el empleo, definida en el art. 145 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o garantizar el respeto a los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del
cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo.
2. Los pliegos o el contrato podrán establecer penalidades, conforme a lo prevenido en el art. 212.1, para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, o atribuirles el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en el art. 223.f). Cuando el incumplimiento de estas condiciones no se tipifique como causa de resolución del contrato, el mismo podrá ser considerado en los pliegos o en el contrato, en los términos que se establezcan reglamentariamente, como infracción grave a los efectos establecidos en el art. 60.2.e).
Artículo 119. Información sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales.
1. El órgano de contratación podrá señalar en el pliego el organismo u organismos de los que los candidatos o licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato.
2. El órgano de contratación que facilite la información a la que se refiere el apartado 1 solicitará a los licitadores o a los candidatos en un procedimiento de adjudicación de contratos que manifiesten haber tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente.
Esto no obstará para la aplicación de lo dispuesto en el art. 152 sobre verificación de las ofertas que incluyan valores anormales o desproporcionados.
Artículo 120. Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo.
En aquellos contratos que impongan al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, el órgano de contratación deberá facilitar a los licitadores, en el propio pliego o en la documentación complementaria, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir la evaluación de los costes laborales que implicará tal medida. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de
los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de éste.